# 0. Morfología e la propiedad intelectual En las siguientes secciones se trata el término de «propiedad intelectual» como es habitual entre sus teóricos y críticos. Para ciertos lectores podría ser motivo de confusión ya que en ciertos casos se habla de «propiedad intelectual» pero en otros de «patente», «derecho de autor» o «_copyright_». En esta sección se explica la estructura de los elementos comprendidos dentro del concepto de «propiedad intelectual». Si ya se tiene un contexto previo al respecto, es posible saltar a la siguiente sección… La «propiedad intelectual» hace referencia a diferentes tipos de legislaciones sobre el uso y el control de «las creaciones de la mente» @parencite[ompi2019a]. Un primer tipo son las _patentes_, las cuales son un derecho exclusivo sobre una invención. De manera general por «invención» se entiende a una solución técnica a un problema @parencite[ompi2019a]. Para acatar un poco más el ámbito de protección de las patentes, los inventos deben obedecer ciertas condiciones: (1) tienen que ser una invención novedosa, (2) no han de ser una solución obvia y (3) habrán de ser posibles y funcionales @parencite[ompi2019a]. Esto evita que, por ejemplo, las invenciones de la rueda, del riego por gravedad o de generadores de «energía infinita» sean patentables. La rueda no es una inveción novedosa, el riego por gravedad es una solución considerada obvia, así como es imposible la generación infinita de energía. Estas condiciones no impiden que ciertas invenciones importantes para nuestra especie sean sujetas a patentes. Por este motivo en diversos países tampoco es posible patentar invenciones consideradas de relevancia pública como son las teorías científicas, los algoritmos, las variedades vegetales o animales, el descubrimiento de sustancias naturales, etcétera @parencite[ompi2019a]. No existe consenso respecto a estas limitaciones, por lo que la categoría de «relevancia pública» es flexible sino que ambigua. El plazo regular para este tipo de protección es de veinte años sin posibilidad de renovación @parencite[ompi2019a]. Otro tipo de propiedad intelectual son las _marcas_, que consisten en ser un signo distintivo de productos o servicios asociados a una persona o compañía @parencite[ompi2019a]. La importancia de las marcas en el mercado es que funcionan para que el consumidor pueda identificar productos y servicios, así como evita la competencia desleal. Su plazo de protección es variable y con renovación indefinida, así que de manera potencial pueden nunca caducar @parencite[ompi2019a]. El _diseño industrial_ es otro tipo de propiedad intelectual que trata «los aspectos ornamentales o estéticos de un objeto» @parencite[ompi2019a]. Como las patentes, un diseño industrial tiene que ser novedoso y original --las condiciones (1) y (2)---; sin embargo, se distingue de estas porque un diseño industrial no debería de ser funcional ---en contra de la condición (3) de las patentes--- @parencite[ompi2019a]. Con esta clase de diseño un producto se hace atractivo, llamativo y particular, por lo que su relevancia reside en que puede servir para atraer al consumidor. En ciertos casos unos rasgos del diseño industrial pueden estar protegidos como patente e incluso como derecho de autor, por lo que tampoco es una categoría fija, sino sujeta a interpretación jurídica. Su plazo de protección tiende a ser de cinco años y renovable hasta quince años. Un tipo más de propiedad intelectual son las _indicaciones geográficas_ que, semejante a las marcas, son signos para identificar productos. La diferencia radica en que el proceso de identificación se da a través del origen geográfico. Con «origen» se hace mención a las propiedades específicas del suelo o del medioambiente, o a las técnicas o los métodos de producción tradicionales de una región @parencite[ompi2019a]. Las indicaciones geográficas se emplean como un medio para asegurarle al consumidor la procedencia del producto. Los plazos de protección son indefinidos porque sus objetivos son evitar la competencia desleal, proteger al consumidor y, en ciertas ocasiones, incentivar el desarrollo económico de una región @parencite[ompi2019a]. Los tipos más populares en el debate sobre la propiedad intelectual son el _derecho de autor_ y el _copyright_. Estas legislaciones suponen que protegen las «creaciones literarias y artísticas» @parencite[ompi2019a]. Cabe mencionar que existen al menos dos confusiones en este tipo de propiedad. La primera es sobre qué tipo de objeto protege. En varios casos se piensa que el derecho de autor o el _copyright_ protegen las «ideas»; no obstante, estas legislaciones velan por las «expresiones concretas» de dichas «ideas» @parencite[moore2008a]. Esto aún genera un campo amplio de discusión, pero la intuición detrás es que cierta «idea» carece de protección si no ha sido fijada en algún soporte como, por ejemplo, medios impresos, digitales u algún tipo de material. La segunda confusión se debe a las diferencias entre las doctrinas del derecho de autor y del _copyright_. Ambas legislaciones surgen para proteger los productos literarios. Sin embargo, sus orígenes históricos y ámbitos de protección son distintos. El _copyright_ surge de la tradición jurídica anglosajona cuya referencia es al derecho de copia @parencite[baldwin2014a], uno de los derechos que forman parte de los derechos patrimoniales. Mientras tanto, el derecho de autor fue elaborado por juristas franceses y alemanes, que en nuestros días se conoce como «tradición continental» @parencite[baldwin2014a]. El derecho de autor, además de los derechos patrimoniales, implica los derechos morales. Los derechos patrimoniales hacen referencia a la explotación exclusiva de la obra por parte de su titular. La «explotación» hace referencia a la posibilidad de «reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra», además de los permisos de divulgación pública o de distribución @parencite[indautor1996a]. Esta clase de derechos son alienables para que un tercero lleve a cabo la explotación de la obra al mismo tiempo que da una compensación económica a su autor @parencite[indautor1996a]. Por otro lado, los derechos morales consideran que una obra es inalienable e irrenunciable de su autor. Esto implica que en cualquier momento el autor tiene los derechos de determinar cómo divulgar su trabajo, de exigir reconocimiento, de oponerse a la modificación o a la destrucción de la obra, de modificar o retirar del comercio su producto, así como de oponerse a una errónea atribución @parencite[indautor1996a]. Pese a estas diferencias, debido a convenios internacionales en la actualidad ambas tradiciones jurídicas han empezado a homologarse @parencite[baldwin2014a]. Sin embargo, es relevante recordar sus diferencias para denotar a qué se le concede un mayor peso. En la doctrina del _copyright_ el carácter explotable de la obra es más importante, mientras que en el derecho de autor se destaca más el supuesto control que el autor tiene sobre su producción. En la actualidad el plazo mínimo y no renovable de estas legislaciones es la vida del autor más cincuenta años después de su muerte, aunque cada vez es más común que el plazo _post mortem_ sea de setenta hasta cien años. Por último, los _derechos conexos_ son otro tipo de propiedad intelectual que dependen del derecho de autor o del _copyright_. Este tipo de derechos permite a intérpretes, ejecutantes o productores la utilización y la presentación de las obras en un soporte distinto al que fueron producidas @parencite[ompi2019a]. Las adaptaciones a la pantalla, la radiodifusión, la ejecución de notas musicales o la presentación de obras de teatro son formas en como una obra con derecho de autor o _copyright_ pasan a un soporte distinto al que fueron producidas y, por ende, bajo la legislación de los derechos conexos. El plazo común y único de este tipo de propiedad es de cincuenta años una vez realizada la interpretación de la obra @parencite[ompi2019a]. De esta manera la propiedad intelectual abarca desde las patentes y las marcas, pasando por el diseño industrial y las indicaciones geográficas, hasta el _copyright_, el derecho de autor y los derechos conexos. Esto no cierra las puertas a que en el futuro otro tipo de legislaciones puedan considerarse propiedad intelectual. Sin embargo, en nuestros días son estas legislaciones las que forman parte de este tipo de propiedad y las cuales se han de tratar a continuación. Cabe resaltar que en esta investigación se le da prioridad al derecho de autor y al _copyright_. Esto se debe a dos motivos. Como se mencionó con anterioridad, son estas legislaciones las que más relevancia tienen al momento de defender, criticar o teorizar la propiedad intelectual. Segundo, son la clase de protección por excelencia para los productos literarios, los cuales incluyen los textos filosóficos. El aumento de los años y del tipo de obras que abarcan el derecho de autor y el _copyright_ de una u otra manera determinan las posibilidades y las limitaciones en la difusión de la filosofía, sino es que de su propia producción, conservación e intelección, como ya se indicó en la introducción. # 1. En la búsqueda de una definición de la propiedad intelectual La propiedad intelectual (+++PI+++) se entiende de muchas maneras. @textcite[hughes1988a, hettinger1989a] y @textcite[stengel2004a] dicen que la +++PI+++ es uno de los pilares para el progreso de las ciencias y las artes. Para @textcite[hughes1988a], la +++PI+++ puede entenderse como propiedad intangible cuyo valor se basa en ideas con cierto grado de novedad. O bien, la +++PI+++ hace referencia a un modo popular de apropiación en las sociedades posindustriales donde la manufactura y manipulación de bienes físicos abrió el camino para la producción y uso de la información @parencite[hettinger1989a]. La +++PI+++ también se define como escasez artificial cuya expectativa es la generación de ingresos para sus creadores @parencite[palmer1990a]. De esta manera, la +++PI+++ sería una simulación de los procesos que gobiernan el libre mercado de los bienes tangibles @parencite[palmer1990a]. Por otro lado, la +++PI+++ se delimita como un objeto abstracto que no tiene límites claros pero que sirve para el control de los bienes por un tiempo definido @parencite[stengel2004a]. O como toda propiedad, la +++PI+++ es un principio abstracto de individuación que permite establecer relaciones intersubjetivas mediadas por objetos @parencite[schroeder2004a]. Con esto se evita usar a otros sujetos como medios al mismo tiempo que posibilita una constitución recíproca de la subjetividad mediante el reconocimiento: el primer paso para la actualización de la libertad @parencite[schroeder2004a]. Asimismo, la +++PI+++ se comprende como un «tipo» con muchos «_tokens_» en los cuales hay alguna clase de trabajo involucrado durante su producción @parencite[shiffrin2007a]. Para @textcite[moore2008a], la +++PI+++ es desde propiedad no física producto de un proceso cognitivo cuyo valor reside en ideas, pasando por un derecho para controlar su expresión, hasta el surgimiento de un sistema que protege sus medios de producción. Las definiciones son diversas y en ocasiones incompatibles. Sin embargo, pueden organizarse en tres dimensiones. La +++PI+++ puede ser _una cosa_, sea una obra como _Cien años de soledad_, un invento como los iPhone, un logotipo como el de Nike, un dibujo técnico como un patrón textil de Louis Vuitton, un ingrediente secreto como el de Coca-Cola, o una bebida producida con ingredientes, procesos y en lugares específicos como el tequila José Cuervo. La +++PI+++ puede referirse a _los derechos entorno a esas cosas_ como los derechos de autor, las patentes, las marcas, los diseños industriales, los secretos comerciales o las denominaciones de origen, respectivamente. La +++PI+++ también puede entenderse como _un sistema que aglomera estos derechos_. Debido a los distintos grados de abstracción la +++PI+++ significa ya una cosa, ya un derecho, ya un sistema. Pero entre estas numerosas acepciones de la +++PI+++, hay una acepción primera: la +++PI+++ es _un objeto_. No existe consenso en cuanto a su delimitación. A pesar de ello, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (+++OMPI+++) ha optado por definir la +++PI+++ como «creaciones de la mente» sujetos a derechos embebidos dentro de un sistema @parencite[ompi2019a] y, de manera específica, a los derechos de autor como «expresión concreta de ideas» @parencite[ompi2016a]. @textcite[moore2012a] se vale de la dicotomía entre ideas y sus expresiones para sustentar esta última acepción para cualquier tipo de +++PI+++. A la definición dada por la +++OMPI+++ la llamaremos «definición estándar». La +++OMPI+++ es un organismo especializado de la +++ONU+++ que vela por la estandarización de la +++PI+++ entre los países miembro. Esta pretensión abarca desde legislaciones nacionales hasta acuerdos o tratados internacionales como el «Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas» @parencite[ompi1971a]. Sin excepción, al ser miembro de la +++ONU+++ en materia de +++PI+++ se han de seguir las directrices delineadas por la +++OMPI+++. La definición estándar ha causado más de una objeción. Pero no es la única definición que ha sido sometida a crítica. Prácticamente todos los intentos por definir la +++PI+++ ---incluyendo los mencionados al principio--- han fracasado. Varias razones existen para explicarlo. Sin un dejo de pesimismo, @textcite[hettinger1989a] concluye que no es fácil de justificar. @textcite[stengel2004a] señala que se trata de un concepto enraizado en la comprensión contemporánea que tenemos acerca del mundo. @textcite[schroeder1998a] ve en la +++PI+++ un «montón de palos» ---un conjunto de derechos--- cuyo símbolo fálico son los fasces; es decir, son derechos no siempre asimilables pero concebidos para realizar una misma función de ocupación de los objetos: el principal modo de apropiación en las sociedades capitalistas @parencite[schroeder2004a]. A @textcite[palmer1990a] le parece un concepto vasto donde uno de los problemas es que la mayoría supone que a mayor cantidad de definiciones, una mejor justificación. @textcite[shiffrin2007a] es escéptica y declara que la +++PI+++ es un concepto ambiguo. @textcite[barron2012a] menciona que da énfasis a lo económico al mismo tiempo que privilegia posturas liberales o utilitaristas. La crítica se intensifica al señalar cómo la +++PI+++ supone que la privatización del conocimiento es el mejor modelo para su producción, como si el trato más óptimo para las creaciones intelectuales fuera a modo de propiedades @parencite[barron2012a]. @textcite[epstein2009a] indica que Grey y Radin se inclinan a desintegrar la +++PI+++ ---sino es que a todo tipo de propiedad--- por incoherente o por ya no ser guía fiable para el capitalismo contemporáneo. A pesar de la falta de consenso hay una opinión compartida. Al parecer estas disparidades y ambigüedades tienen un mismo origen. _Durante décadas_, legisladores, jueces y empresarios han pretendido definir la +++PI+++ a partir del material jurídico disponible @parencite[hughes1988a]. Entre juicios, veredictos y deliniamientos constitucionales se han tomado rastros para definir a la +++PI+++. Sin embargo, los resultados alcanzados han sido teóricamente insuficientes sino que insostenibles. Ante este problema, varias personas han aceptado el desafío de elaborar una teoría de la +++PI+++ @parencite[breakey2010a, epstein2009a, hettinger1989a, hughes1988a, moore2008a, palmer1990a, schroeder2004a, shiffrin2007a, stengel2004a]. Semejante teoría tiene por objeto una definición de la +++PI+++ que trascienda la falta de claridad presente en la pretensión por explicarla desde el ámbito legislativo. # 2. En la búsqueda de una teoría de la propiedad intelectual El empleo del término «propiedad intelectual» ha sido rastreado desde el siglo +++XVIII+++ @parencite[wikipedia2019a] aunque su uso sistemático actual proviene del siglo +++XX+++ @parencite[stengel2004a]. Antes de ello, rara vez se empleaba el vocablo y en su lugar se prefería hacer referencia directa a alguna de sus «manifestaciones». No existe consenso sobre las primeras menciones a estas manifestaciones. @textcite[stengel2004a] las rastrea desde los siglos +++XVI+++ ---en Inglaterra y en torno al _copyright_--- y +++XVII+++ ---en Venecia y sobre las patentes---. Estos primeros usos no fueron para el beneficio de creadores o comerciantes, sino como medios para controlar las nuevas industrias, como la imprenta @parencite[stengel2004a]. @textcite[moore2014a] indica que la mención más temprana de protección a creadores se encuentra en un documento emitido en 1421 en la República de Florencia a favor del arquitecto Filippo Brunelleschi. Incluso puede decirse que ya hay antecedentes en la Antigua Grecia o la Antigua Roma @parencite[moore2014a]. Sin embargo, en general existe un consenso que estos primeros casos fueron atípicos debido a la carencia de instituciones que velaran sobre estos derechos de manera exclusiva @parencite[moore2014a]. De manera paulatina la discusión teórica pasó en hacer referencia a cada derecho en particular a una búsqueda por sintetizarlos bajo un mismo concepto. La +++PI+++ en su sentido actual se trata como _un objeto que engloba una cantidad diversa de objetos_ ---cosas, derechos y sistemas---, los cuales pasarían a ser sus manifestaciones. Estas tres dimensiones de la +++PI+++ no son aisladas, sino elementos en intersección por el cual una dimensión no es comprensible sin la otra. Al hablar de una cosa ---alguna edición de _El perfil del hombre y la cultura en México_, p. ej.--- _como propiedad_, también implica quién tiene sus derechos ---la obra de Samuel Ramos aún no está en dominio público--- y cómo todo esto encaja dentro de un sistema cuya concreción se encuentra en legislaciones nacionales o internacionales ---la Ley Federal del Derecho de Autor señala un plazo de cien años a partir de la muerte del autor para que su obra esté disponible públicamente; para el caso de Ramos será hasta el año 2160---. Semejante uso englobante de la +++PI+++ no ha pasado desapercibido. Por un lado, este trato de la +++PI+++ podría ser un atropello al tratar de aglutinar una diversidad de objetos bajo un mismo concepto. Por el otro, esta sistematización genera la pregunta sobre el lugar de la +++PI+++ dentro de la propiedad en general. En esta falta de consenso pueden identificarse al menos cuatro posturas. La primera acepta la existencia de la +++PI+++ como un subconjunto dentro de la teoría de la propiedad en general ---la postura más común entre los teóricos de la +++PI+++--- @parencite[breakey2010a, epstein2009a, hettinger1989a, hughes1988a, moore2008a, palmer1990a, schroeder2004a, shiffrin2007a, stengel2004a, lessig2005a]. La segunda también asiente con la +++PI+++ aunque como un objeto y una teoría ajena a lo que se había entendido por propiedad ---antes de la +++PI+++ las teorías de la «propiedad en general» daban por supuesto que la propiedad era un objeto tangible--- @parencite[barron2012a]. Una tercera postura no acepta la existencia de la +++PI+++, aunque sí de la propiedad en general ---bajo el supuesto que la propiedad es sinónimo de cosa física, la +++PI+++ no tiene ningún sustento; o bien, uno de los fundamentos de la propiedad es su regulación bajo el principio de escasez; la +++PI+++ solo escasea de manera artificial por lo que no es moralmente legítima--- @parencite[stallman2004b]. Por último, entre anarquistas y varios espectros políticos de izquierda se niega por completo cualquier tipo de propiedad ---en muchos de los casos también reducen el término «propiedad» a «propiedad privada», por lo que la «propiedad pública» se deja sin cuestión--- @parencite[proudhon2010a]. Sin importar su filiación o qué tan caóticas o diversas puedan tornarse las definiciones de la +++PI+++, la gran mayoría de los autores recurren a tres teorías. Con estas se pretenden reforzar, criticar o negar la teoría de la +++PI+++, la misma noción de +++PI+++ e incluso de cualquier tipo de propiedad. Las teorías son la progresista ---de raigambre utilitarista---, la personalista ---de corte «continental»--- y la laborista ---de raíces anglosajonas---. Aunque estas teorías surgen en contextos distintos, comparten ciertas particularidades. Muchas de estas son un ejercicio intelectual a partir de diversos fragmentos de filósofos modernos. En la mayoría de los casos se refieren de manera predominante a dos: Locke y Hegel. Además, por lo general estas teorías son una búsqueda para crear nexos entre lo dicho por estos filósofos con lo que actualmente se entiende por creación intelectual dentro de las sociedades liberales o utilitaristas. En muchos casos esto ocasiona más de una accidentada adaptación o un pleno desvío en la manera en como estos filósofos concibieron a la propiedad o sus «manifestaciones». Estos traslados semánticos, interpolaciones y extrapolaciones se han catalogado como «fundamentos filosóficos» de la +++PI+++. Desde un horizonte plural de posturas, en las que se hace posible proponer una gran diversidad de definiciones o teorías sobre la +++PI+++, muchos de sus teóricos de manera deliberada han optado por reducir su bagaje cultural a un pastiche del canón filosófico de la modernidad occidental. No hay mención expresa que explique este acontecimiento, como tampoco hay una que justifique por qué la _creación intelectual_ a contrapelo se ha tratado como _propiedad_. Sin embargo, es a través de estas tres vertientes teóricas por las que se pretende fundamentar o destruir a la +++PI+++. # 3. La teoría progresista: el utilitarismo de la legislación estadunidense Para la teoría progresista ---mejor conocida como teoría utilitarista, incentivista o consecuencialista @parencite[hettinger1989a, palmer1990a, stengel2004a, shiffrin2007a, moore2008a, barron2012a]--- la +++PI+++ es sinónimo de progreso de las ciencias y las artes @parencite[hettinger1989a, stengel2004a]. No es la teoría más elaborada pero sí la más popular @parencite[hettinger1989a]. @textcite[stengel2004a] traza su origen en Joseph Alois Schumpeter, economista que asoció la importancia de la innovación con el progreso social. La idea general de la teoría es que la protección de la +++PI+++ fomenta la creación de más +++PI+++ @parencite[shiffrin2007a]. El supuesto básico es que la generación de +++PI+++ aumenta la utilidad social @parencite[moore2008a] al crear objetos benéficos o valiosos para las comunidades. La +++PI+++ en este caso se constituiría como un compromiso por parte del Estado con la actividad innovadora privada @parencite[moore2008a, barron2012a]. Aunque desde un punto de vista empírico esta suposición es difícil de determinar @parencite[moore2008a] e incluso conflictiva @parencite[hettinger1989a], al menos sirve para dar mayor incertidumbre a la inversión. En varios casos la creación de +++PI+++ requiere de una fuerte financiación; una vez encontrados los medios para su producción, la reproducibilidad puede hacerse a muy bajo costo @parencite[shiffrin2007a]. El monopolio _artificial_ concedido por los derechos de +++PI+++ permiten compensar esta caída en los precios @parencite[shiffrin2007a]. El monopolio artificial permite al creador tener derechos exclusivos sobre su creación pero por una cantidad limitada de tiempo. Para esta teoría este mecanismo funciona como contrapeso entre la monopolización y la libre difusión @parencite[shiffrin2007a]. La protección dada por los derechos de +++PI+++ también supone que una difusión sin protección de los intereses económicos del creador equivale a un menor fomento para la creación de más +++PI+++ y, en consecuencia, la disminución de la utilidad social. El fomento al creador puede darse desde tres vertientes. Antes del acto creativo _los incentivos_ funcionan para motivar al creador a llevar a cabo su trabajo @parencite[stengel2004a]. _Las recompensas_ entran en juego una vez que se ha concluido el proceso creativo @parencite[stengel2004a]. Posterior a esta acción se da la difusión pública de la creación; en este caso _la compensación_ es el medio con el que públicamente se reconoce el trabajo ejecutado por el creador @parencite[stengel2004a]. Un problema recurrente en las teorías de tinte utilitarista es la ambigüedad con la que se emplean los términos «utilidad», «progreso» o «beneficio» sociales. Esto no es una excepción para esta teoría. Para sobrepasar esta dificultad, @textcite[palmer1990a] propone dos tipos de argumentos: _justice-as-order_ y _X-maximization_. En el _justice-as-order_ se pretende fomentar un ecosistema que permita a todas las personas realizar sus propios fines sin estar a la incertidumbre de la escasez de recursos, el conflicto social o lo depredación violenta @parencite[palmer1990a]. Para este argumento la escasez es central, ya que a partir de ahí se fijan políticas para evitar conflictos @parencite[palmer1990a]. Como en la +++PI+++ la escasez no es «estática», esta clase de utilitarismo no procede @parencite[palmer1990a]. Lo que sí aplica en la +++PI+++ es el argumento de _X-maximization_ @parencite[palmer1990a]. En este solo se pretende maximizar una cierta cantidad de _x_ al menos costo posible @parencite[palmer1990a]. La _x_ sería igual a la utilidad, la riqueza o cualquier otro elemento relativo al «progreso» de las ciencias y las artes, así como de la sociedad en general @parencite[palmer1990a]. Para esta perspectiva la escasez adquiere una función estratégica ya que ayuda a decidir el orden que tomará la +++PI+++ para obtener un máximo beneficio al menor costo @parencite[palmer1990a]. Es decir, la _X-maximization_ permite la creación de una escasez artificial que quizá fomente la creación de +++PI+++ en donde tanto creadores como usuarios sean igualmente beneficiados. Esta teoría no solo ha sido criticada por su imposibilidad de comprobación empírica @parencite[moore2008a], sino también por su carácter paradójico: en muchos casos parece que la +++PI+++ frena la generación de +++PI+++ @parencite[hettinger1989a]. Esta teoría supone que las personas producen más si tienen mayores incentivos, recompenzas o compensaciones @parencite[palmer1990a]. Pero esto implica un «fortalecimiento» de los derechos de +++PI+++ por el cual futuros creadores podrían verse afectados. La teoría progresista se enfoca en las consecuencias a las que puede inducir la protección de la +++PI+++. Sin embargo, no justifica adecuadamente a la +++PI+++ ni los efectos progresistas que pretende. Autoras como @textcite[barron2012a] hacen notar que esta teoría supone que el progreso las ciencias y las artes es más eficiente si la actividad creativa se privatiza. Además, por su énfasis en lo económico se hace explícito un desconocimiento profundo de lo que es la cultura, su dinámica social y cómo el «expansionismo» de la +++PI+++ afecta a este ecosistema @parencite[barron2012a]. Sin importar sus consecuencias, la teoría progresista está en el fondo de la jurisdicción estadunidense. @textcite[stengel2004a] indica que para este tema se tiene que ir más allá de las palabras y concentrarse en los efectos de los monopolios en nuestra cultura. Desde Hollywood o Silicon Valley, pasando por las industrias petrolera o agrícola, hasta los tratados y guerras comerciales, +++EE. UU.+++ es el país con mayor influencia en materia de +++PI+++. A través de derechos de autor, patentes, marcas, diseños industriales o secretos comerciales las industrias estadunidenses regulan las distintas «manifestaciones» no solo de +++PI+++, sino del quehacer cultural en general. Al parecer no es fortuito este extenso lazo que controla a los mercados. La teoría progresista presenta dos particularidades que permiten la prolongación de la hegemonía de la +++PI+++ estadunidense. Por un lado, ofrece un discurso que a la par de dar certidumbre a creadores y emprendedores, les fomenta la idea que el acto creativo es una cuestión privada: el autor y su obra; el inventor y su invención. Por otro, ofrece un mecanismo para la privatización del quehacer cultural. Si el progreso social en parte se realiza a través de la +++PI+++; si la +++PI+++ es una actividad realizada en privado; entonces el progreso social se da a través del trabajo creativo llevado a cabo en privado. Sin embargo esto implica por lo menos dos problemas. No existe un nexo lógico que explique la relación entre una actividad realizada en privado por un individuo ---como se supone en la creación de +++PI+++--- y el beneficio público y social que esta conlleva. ¿Cómo se pasa de un acto íntimo de creación a un acontecimiento público que acarrea beneficios sociales? Pero acéptese que sí es posible hacer este traslado. Ningún autor ha denominado esta teoría con la coletilla de «progresista». Sin embargo, se usa aquí para resaltar que la supuesta intencionalidad de esta teoría es el «progreso» de las ciencias y las artes. Para este fin, la teoría argumenta la necesidad de la privatización de la +++PI+++, sea de un creador independiente o de alguna compañía. Pero no hay datos que comprueben que la privatización sea una condición necesaria para el progreso social. En este sentido, cabe la posibilidad de que este progreso sea alcanzando mediante una teoría que no requiere de la iniciativa privada. Si el objetivo es el progreso, puede establecerse un sistema de gestión pública de la +++PI+++. El fomento se daría a través de recursos públicos; el creador mantendría la atribución; los sistemas de +++PI+++ no serían para velar por los derechos privados de explotación de las creaciones sino para su adecuada gestión y difusión pública. Por supuesto esto implicaría que los Estados absorberían varias de las funciones sobre la +++PI+++ que en la actualidad corren a cargo de diversas empresas. Esto puede ser un argumento en contra de una teoría progresista con tinte público. En más de una ocasión se ha señalado la deficiencia de la administración pública. Un par de respuestas serían que no existen datos contundentes que demuestren una menor eficiencia de la administración pública en todo tipo de quehacer cultural. Además, la gestión pública podría llevarse a cabo a través de organismos autónomos o descentralizados; la intervención directa de los Estados no es necesaria, podría optarse por organizaciones no gubernamentales o por sociedades de gestión colectiva. # 4. La teoría personalista: Hegel, Kant y ¿más Hegel? @textcite[hughes1988a, schroeder2004a] y @textcite[stengel2004a] asienten en que la teoría personalista es la aproximación más completa. Esta teoría también se conoce por las coletillas de «hegeliana» @parencite[shiffrin2007a, schroeder2004a, stengel2004a, palmer1990a, hughes1988a] o «continental» @parencite[moore2008a, schroeder2004a]. Esta teoría bebe de los _Principios de la filosofía del derecho_ de Hegel, con especial énfasis en la primera parte ---«El derecho abstracto»---, primera sección ---«La propiedad»--- @parencite[hegel2005a]. En esta obra Hegel delinea lo que en el campo de la +++PI+++ se conoce como teoría de la propiedad. Aunque la siguiente descripción se basa en Hegel, y como bien lo resalta @textcite[schroeder1998a], muchos de los teóricos lo han usado de manera heterodoxa ---de ahí por qué esta teoría es «hegeliana» y no «de Hegel»---. Según @textcite[palmer1990a], la personalidad de cada individuo tiene que pasar de la potencia ---«Concepto» en términos hegelianos--- a la actualidad ---«Idea»---. Para ello se requieren de recursos externos: la propiedad @parencite[palmer1990a]. Lo que en un primer momento parece una teoría de adquisición de objetos pronto se convierte en una teoría sobre la externalización de la voluntad a través de la objetificación @parencite[palmer1990a]. @textcite[schroeder1998a] es la autora que de la manera más rigurosa ha desarrollado esta teoría, por lo que puede ayudarnos a explicarla. Antes de comenzar, esta teórica indica un error común al momento de abordar a Hegel: varios de sus compañeros le adjudican supuestos liberales que no se sustentan en su obra @parencite[schroeder2004a]. Si bien Hegel parte y comparte muchos presupuestos liberales, este los lleva a sus últimas consecuencias lógicas @parencite[schroeder2004a]. Un punto de partida para entender su teoría de la propiedad es considerar que para él no hay derechos naturales @parencite[schroeder2004a]. La «naturaleza» no es libre y el derecho permite un medio para actualizar la libertad @parencite[schroeder2004a]. Es decir, su teoría surgió cuando ya no fue satisfactoria la explicación de la propiedad mediante el derecho natural @parencite[schroeder2004a]. Esto implica que desde un comienzo para Hegel la libertad y la voluntad se dan en un contexto social @parencite[schroeder2004a]. En una concepción hegeliana del mundo, el individuo _está obligado_ a ser libre. Esta libertad se alcanza a partir de su actualización por medio de su voluntad @parencite[moore2008a]. La libertad no está dada, tiene que hacerse. ¿Cómo, pues, cabe la posibilidad de elaborarla? A través de la propiedad @parencite[moore2008a]. La teoría hegeliana no se limita a cosas físicas, ya que su concepción de «objeto» implica todo aquello que no es sujeto; a saber, lo que no puede tener autoconciencia @parencite[schroeder2004a]. Para los teóricos de la +++PI+++ ahí se encuentra un nexo orgánico ---ninguno de ellos ha tenido que desarrollarlo--- para hablar de la +++PI+++ como parte de la propiedad en general. En este sentido la propiedad no antecede a la sociedad @parencite[schroeder2004a]. En su lugar, esta es el primer paso para la actualización de la libertad a partir de relaciones intersubjetivas @parencite[schroeder2004a]. La propiedad requiere de otros, principalmente de su reconocimiento: es un principio abstracto de individuación @parencite[schroeder2004a]. ¿Por qué la propiedad es abstracta y no un objeto concreto como una cosa, un derecho o un sistema? @textcite[schroeder2004a] es muy enfática en señalar que un error común entre sus compañeros es pensar que Hegel concibe a la propiedad como ellos la perciben ---y la tradición liberal anglosajona de la que forman parte---. Acorde a esta autora, Hegel ve a la propiedad como un momento inicial entre lo que ella denomina «sujeto legal» y la ciudadanía @parencite[schroeder2004a]. De ahí a la constitución de la personalidad existen otros mecanismos que absorben a la propiedad privada, como son la familia, la sociedad civil, el Estado o el Espíritu @parencite[schroeder2004a]. Con esto @textcite[schroeder2004a] quiere puntualizar que para Hegel la adquisición de la propiedad es solo un momento dentro de una dialéctica que va más allá del individuo ---un elemento que @textcite[hughes1988a] también tiene presente al tratar a la +++PI+++ como mera negatividad---. El sujeto legal es la capacidad del individuo de obedecer las leyes @parencite[schroeder2004a]. Su constitución es formal y abstracta: es solo la base para la gestación de la personalidad @parencite[schroeder2004a]. Su dialéctica y concreción avanzan a través de las relaciones de propiedad @parencite[schroeder2004a]. De manera general la propiedad ayuda a establecer relaciones intersubjetivas que permiten la constitución concreta de los sujetos a partir del reconocimiento de otros, así como evita que sean empleados como medios @parencite[schroeder2004a]. El asentimiento de que un sujeto _a_ es propietario de _x_ objeto no solo explicita una relación de propiedad, sino que también existe un reconocimiento de que _a_ es un sujeto. Esta identificación no es unilateral, sino llevada a cabo por un sujeto _b_. Al establecer relaciones de propiedad, como la venta, el regalo o incluso el robo, ambos de manera recíproca se reconocen como sujetos. La propiedad sirve de intermediario para esta función de constitución de los sujetos ya que es a partir de ella que se hace posible su relación y mutuo reconocimiento como un igual @parencite[schroeder2004a]. La propiedad en este sentido también sirve como un medio para los fines de los sujetos; es decir, impide que el sujeto _a_ use a sujeto _b_ como un medio y viceversa @parencite[schroeder2004a]. La propiedad entonces tendría tres elementos funcionales. Como _posesión_ ayuda a identificar a un objeto con un sujeto @parencite[schroeder2004a]. Como _goce_ se evita la sinonimia al diferenciar al objeto como un medio y al sujeto como un fin dispuestos en una relación @parencite[schroeder2004a]. Como _alienación_ el sujeto evita depender del objeto @parencite[schroeder2004a]. A través de esta última función es como otro sujeto tiene contacto con el sujeto a partir del objeto que una vez gozó y poseyó. Uno de los aspectos interesantes de estas funciones es que solo se constatan una vez que la alienación se ha llevado a cabo. Es decir, se trata de una lógica retroactiva, no prospectiva @parencite[schroeder2004a]. Una vez acontecida la relación de propiedad es como se hace posible evidenciar la función que esta tiene para la constitución de la subjetividad; no es posible mostrarla _avant la lettre_. Esta lógica no es aislada sino que forma parte del sistema hegeliano. @textcite[schroeder2004a] es muy enfática en este punto ya que tiene unas consecuencias indeseadas para sus compañeros. Para Hegel cada ciudadano precisa de un mínimo de propiedad para actualizar su libertad @parencite[schroeder2004a]. Es decir, el desarrollo de la personalidad implica una esfera de propiedad @parencite[schroeder2004a]. Por la manera en como Hegel define al «objeto», la propiedad no requiere ser una cosa física, por lo que es posible usarla para fundamentar a la +++PI+++ @parencite[schroeder2004a]. Con esta garantía la +++PI+++ sin dificultades puede localizarse dentro de la propiedad en general @parencite[schroeder2004a]. Sin embargo, como la dialéctica hegeliana no va para adelante, sino para atrás, desde Hegel no existe la posibilidad de concluir las subsecuentes pretensiones de varios teóricos de la +++PI+++. Con Hegel no se sigue la necesidad de un «engrosamiento» de la +++PI+++ @parencite[schroeder2004a]. Incluso cabe la posibilidad de argumentar lo contrario. Si la +++PI+++ es una expresión de la voluntad, a la muerte del creador no hay más voluntad por proteger, lo que conlleva a una apertura inmediata al dominio público @parencite[stengel2004a]. Por último, desde Hegel no es posible extraer la conclusión de que las sociedades requieren sistemas de +++PI+++ @parencite[schroeder2004a]. Este filósofo no dio lineamientos porque su interés no era defender a la propiedad, sino en justificarla como derecho positivo y acorde a su sistema @parencite[schroeder2004a]. Estas características limitan las pretensiones de concebir una teoría de la +++PI+++ _ad hoc_ al modo en como se hace cultura en la contemporaneidad. Para ajustarla se han recurrido a otros autores también interesados en la persona. Uno sería Humboldt ya que hace énfasis al desarrollo del potencial humano @parencite[palmer1990a]. Otro sería Fichte @parencite[fichte1793a] el cual dio las bases para distinguir entre la idea y la expresión de la obra literaria. Pese a ello, entre los teóricos de la +++PI+++ revisados no hay quien desarrolle una teoría de la +++PI+++ a partir de estos autores. Dentro de la teoría de la +++PI+++ el caso de Kant es muy particular. Por un lado, entre los filósofos modernos canónicos ---a los que muchos teóricos de la +++PI+++ reducen su campo de estudio--- es de los únicos que explícitamente habló sobre una de las «manifestaciones» de la +++PI+++: los derechos de autor. Por otro lado, la defensa que realiza de estos derechos en poco o nada ayuda a las pretensiones de sistematicidad de los teóricos de la +++PI+++. En términos contemporáneos, el discurso de Kant va en contra de la piratería; pero también hace de los derechos de autor un asunto muy distante a su trato como propiedad. @textcite[barron2012a] identifica las fuentes kantianas en un ensayo titulado «Von der Unrechtmäßigkeit des Büchernachdrucks» @parencite[kant1785a] y en la sección «¿Qué es un libro?» de _La metafísica de las costumbres_ @parencite[kant2005a]. Ahí Kant expone los motivos para proteger los derechos de autor por tratarse de un discurso @parencite[barron2012a]. Según @textcite[barron2012a] este filósofo entiende al libro en dos dimensiones. La primera sería como un objeto material alienable @parencite[barron2012a]. La segunda ve al libro como un acto del habla inalienable @parencite[barron2012a]. Para Kant la discusión pública es un elemento necesario para una cultura ilustrada @parencite[barron2012a]. Por este motivo la libertad de expresión es muy importante, por lo que se vuelve necesario incluirla en su propia teoría del derecho @parencite[barron2012a]. Entonces, la manera en como Kant incluye a los derechos de autor en su teoría del derecho no es como una propiedad, sino como parte de la libertad de expresión @parencite[barron2012a]. Sin derechos de autor cabe la posibilidad que alguien use el discurso de otro y le dé un uso no autorizado o incluso perjudicial para su autor @parencite[barron2012a]. La manera en como Kant-Barron entienden estos derechos implica una mayor apertura a los actuales derechos de +++PI+++. Como el discurso público es un elemento primordial para la cultura ilustrada, cualquier elemento que lo obstaculice tiene que ser eliminado @parencite[barron2012a]. Las actuales formas de derecho de autor se comportan más como un impedimento que como un mecanismo para desplegar esta clase de cultura @parencite[barron2012a]. Por lo tanto, tienen que ser descartados en pos de unos derechos de autor más adecuados a la consecusión de una cultura ilustrada y cosmopolita @parencite[barron2012a]. Tal cual, Kant en poco o nada sirve para apoyar una teoría personalista que justifique un sistema de +++PI+++. Sin embargo, su énfasis en el peligro del uso no autorizado del discurso no pasó desapercibido. Josef Kohler, jurista alemán, vio un nexo entre los derechos de autor kantianos y la teoría de la propiedad hegeliana @parencite[cotter1997a,baldwin2014a]. Como Hegel, para Kohler el autor posee el derecho de alienar su obra @parencite[cotter1997a]. Sin embargo, como esta tiene embebida la personalidad del autor ---es _su_ discurso---, este retiene el derecho a evitar que otra persona presente la obra como si fuera suya @parencite[cotter1997a]. Esto desemboca en dos clases de derechos para los derechos de autor. Por un lado con los derechos patrimoniales es posible explotar las obras por el autor o un tercero @parencite[indautor1996a]. Por explotación se entienden los derechos de reproducción, adaptación, distribución, así como de comunicación, representación o ejecución pública @parencite[indautor1996a]. Estos derechos tienen una duración limitada que una vez concluida regresan al autor o al dominio público @parencite[indautor1996a]. Para una mayor flexibilidad, durante ese tiempo es posible el uso justo ---por el cual se puede emplear la obra con fines privados o de investigación--- o la regla de la primera venta ---por el que es posible la reventa sin interferencia del autor o del editor--- @parencite[epstein2009a]. Por el otro, con los derechos morales se hace patente que de manera inalienable el autor está unido a su obra @parencite[cotter1997a,baldwin2014a]. Con esto se permite que, sin importar la expropiación de la obra, el autor siempre puede determinar cómo divulgarla, reclamar autoría, prevenir desinformación o mutilación, e incluso prohibir la crítica severa o perjudical @parencite[cotter1997a]. Esta doctrina de derechos de autor se considera parte de la tradición jurídica «continental» @parencite[cotter1997a]. Se trata de una doctrina anclada en Alemania y Francia, pero también en México. Por su parte, la doctrina del _copyright_ solo contempla lo que en los derechos de autor serían los derechos patrimoniales. Esto no la hace incompleta, sino distinta, ya que su contexto jurídico es anglosajón @parencite[cotter1997a]. Este es el motivo por el que la teoría personalista a veces también se le llama «continental». Al mismo tiempo explicita que, aunque similares, existe una diferencia entre la doctrina del _copyright_ y de los derechos de autor que en ciertos casos se ha de tener en cuenta. De manera extendida se consideraba que Hegel o al menos desde este se encontraban los fundamentos para defender una doctrina de los derechos morales. Sin embargo, estos yacen en otros autores, principalmente en juristas franceses y alemanes del siglo +++XIX+++, como Kohler @parencite[cotter1997a,baldwin2014a]. A primera vista podría interpretarse que esta doctrina ayuda a los objetivos de una teoría de la +++PI+++. Desde los derechos morales se hace posible prolongar el control sobre los derechos más allá de la vida del autor. Al heredar los derechos, los familiares o amigos podrían encargarse de velar por la integridad de su persona. Esto al mismo tiempo no solo implicaría una «extensión» de la +++PI+++, sino también la necesidad de erigir un sistema que lo sustente. Sin embargo, abre más de una dificultad. Como @textcite[hughes1988a] ha señalado, esta derivación de la teoría personalista hace que el grado de protección de la +++PI+++ dependa de su grado de expresión personal. Existen +++PI+++ muy personales como una obra literaria en los que sin duda se pueden garantizar una serie de derechos. Sin embargo, existen otras «manifestaciones» en las que no es sencillo ---sino que imposible--- determinar un grado de expresibilidad personal; por ejemplo, la patente de los envases Tetra Pack o la denominación de origen del queso Manchego. Esta característica se amolda muy bien a los derechos de autor, pero su generalización a la +++PI+++ en cuanto tal se torna problemática @parencite[hughes1988a]. @textcite[hughes1988a] además manifiesta que los derechos morales también generan problemas en la alienación de la +++PI+++. Al mantener un lazo inalienable, la alienación nunca es completa, por lo que el sujeto que la adquiere no es del todo libre de hacer valer su voluntad. En respuesta, para @textcite[palmer1990a] o @textcite[schroeder2004a] los derechos morales son una deformación que falsamente cumple con los objetivos sistemáticos de la teoría de la +++PI+++ que se pretende fundar. # 5. La teoría laborista: la defensa de la propiedad de Locke En el _Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil_, capítulo 5 ---«De la propiedad»---, John Locke desarrolla su teoría de la propiedad @parencite[locke2006a]. Ahí este filósofo soluciona el problema de derivar el derecho positivo a partir del derecho natural al combinar la creatividad divina con la humana @parencite[stengel2004a]. Dios dio la tierra a los hombres para su comodidad y existencia @parencite[locke2006a]. Aunque esta pertenece a todos, existe una propiedad que solo le pertenece a cada uno: su cuerpo @parencite[locke2006a]. Mediante este y sus manos el hombre produce los frutos que «podemos decir que son suyos» @parencite[locke2006a]. Con su labor es como el hombre saca elementos de su estado de naturaleza y le agrega algo distinto que, por consiguiente, «hace que no tengan ya derecho a ella los demás hombres» @parencite[locke2006a]. La propiedad queda así justificada mediante la labor @parencite[shiffrin2007a]. Aunque Locke habló de propiedad física, principalmente en un contexto agrícola, su modo de razonar permite una extrapolación. Así como el hombre es dueño de las manzanas que cultiva, también puede ser propietario de las ideas que genera. Lo que tenemos en la argumentación lockeana es una expansión de los derechos que van de la propiedad del cuerpo a los frutos producidos por el cuerpo @parencite[moore2012a]. Su medio de enlace entre uno y otro extremo es la actividad física y poco placentera que se lleva a cabo en la labor @parencite[hughes1988a]. El cuerpo sería el punto de partida mínimo para la esfera que comprende lo que es suyo. La propiedad correspondería a esos objetos que expanden esta esfera. La labor es la actividad que convierte lo que es bien común en un objeto entremezclado con la corporeidad del ahora propietario. Se trata, sin dudas, de una visión individualista de la creación de +++PI+++ @parencite[palmer1990a, moore2012a]. En un _micronivel_ permite identificar una génesis de exigencia moral sobre la creación intelectual de manera independiente a la sociedad, el progreso social o a cualquier otra propuesta basada en el fomento para la generación de +++PI+++ @parencite[moore2012a]. Con Locke está patente el supuesto liberal anglosajón donde el individuo precede a la sociedad @parencite[schroeder2004a] o al menos no la requiere para el surgimiento del derecho positivo sobre la propiedad. Como este constante aumento de la esfera «privada» puede ser conflictivo en un contexto comunitario, Locke arroja dos condiciones para legitimar y delimitar estas apropiaciones @parencite[hettinger1989a, stengel2004a]. Para evitar los monopolios, (1) siempre se tiene que dejar lo suficiente para los demás @parencite[hettinger1989a, stengel2004a]. Con el fin de que nadie produzca más de lo que necesita, (2) el desperdicio queda prohibido @parencite[hettinger1989a, stengel2004a]. La teoría laborista es fácil de comprender; no obstante, por su simpleza existen una serie de dificultades al intentar trazar legislaciones pertinentes. En realidad Locke no pretendió establecer una completa base jurídica, sino justificar la propiedad en su traslado del derecho natural al derecho positivo @parencite[stengel2004a]. Una de los problemas proviene en lo que se conoce como «primera ocupación» @parencite[schroeder2004a]. En la teoría de la propiedad de Locke se supone un punto de partida virgen por el cual siempre es posible una primera ocupación unilateral de los bienes comunes. Como en principio hay suficientes recursos para todos, no es necesario el consentimiento para estas primeras «ocupaciones». En un sentido histórico esto crea una oligarquía de los que llegan primero @parencite[breakey2010a]. Con el paso de los años poco a poco queda menos para todos los demás por lo cual se tienen algunas consecuencias. El modo de acceso primigenio deja de ser la «primera ocupación» para darle paso a un mercado en donde se vuelve necesario el pago para la transferencia de las propiedades. Así se crea una situación de desventaja entre los primeros y consecutivos propietarios. Para mantener el orden acontece un aumento del aparato burocrático y un «robustecimiento» de la legislación hasta llegar a ser «ridículos» @parencite[breakey2010a]. Una respuesta es modificar las condiciones dadas por Locke para que tengan un sentido histórico. Otra es el establecimiento de la «primera ocupación» siempre y cuando exista un «desierto moral». Con este se funda el derecho a poseer sin consentimiento siempre y cuando no exista un previo contexto de reclamos; una vez que esto no es posible, se modificaría la legislación para responder _ad hoc_ a su situación @parencite[moore2012a]. @textcite[hughes1988a] y @textcite[moore2012a] argumentan que este problema no afecta a la +++PI+++ ya que la base común de la que parten ---a saber, las ideas--- nunca se agota ni pueden ser propiedad exclusiva de una persona. La primera ocupación siempre sería posible porque no hay nadie que agote el campo infinito de ideas. Esto haría que la condición (1) sea relevante en cuanto a la distribución de la +++PI+++, mas no en su creación. La producción de +++PI+++ no tiene límite en cuanto creación de ideas, pero sí sobre la distribución de las «expresiones concretas» de esas ideas. Sin embargo, en el empleo de la definición estándar de la +++PI+++ se olvida que la entrada al «mundo de las ideas» por lo general se da a través de expresiones concretas; rara vez son fruto exclusivo del productor, su cuerpo o su talento. Para tener conocimiento de la idea de _cogito ergo sum_ de Descartes es necesario tener disponible alguna edición del _Discurso del método_ o alguna otra fuente que hable al respecto. Sin este acceso, un sujeto _a_ nunca se le vendrá a la cabeza que, para la filosofía occidental, el «pienso y luego existo» fue un punto sin retorno para la filosofía moderna; tal como sucedió con aquellos pensadores fuera de la esfera de influencia europea. Lo que se quiere decir es que las ideas requieren contexto y un soporte físico para su acceso. Son raros los casos como el de Leibniz y Newton que de manera autónoma elaboraron lo que posteriormente se conocería como cálculo ---nótese que a pesar de no saber que ambos trabajaban en lo mismo, compartían un mismo contexto histórico del desarrollo de las matemáticas---. Para la condición (2) existe casi un consenso en que no afecta a la +++PI+++ debido a que las ideas nunca se desperdician @parencite[hughes1988a, moore2012a]. No obstante, si el acceso de una idea depende tanto de su contexto como de su soporte tangible, se vuelve relevante su desperdicio en los casos donde los derechos de +++PI+++ controlan sus «expresiones concretas». Estos limitan de manera artificial las posibilidades de acceso de las ideas y, por ende, de los beneficios que pueden obtenerse para otros o para la sociedad. Es decir, para varias ideas sería un desperdicio dejarlas resguardadas dentro del «castillo» de la +++PI+++. Otra dificultad es el condicionamiento de la propiedad a la labor desagradable. Locke supone que no hay labor placentera y por ello su ejecución ha de recompensarse a través de los frutos cosechados. No solo la propiedad es una fuente de riqueza o un medio necesario para fines humanos @parencite[palmer1990a], sino que tiene como consecuencia que a mayor goce, menor custodia @parencite[stengel2004a]. El grado de protección de una propiedad sería relativo al desagrado que implica su creación. Si bien es posible dar con mecanismos para evitar que esto suceda @parencite[moore2012a], estos suponen un valor intrínseco a la labor realizada por un sujeto @parencite[hettinger1989a]. Esta manera de valorar la propiedad pierde de vista que existen muchos factores externos que afectan al valor de los frutos @parencite[hettinger1989a], empezando por las diposiciones circunstanciales del mercado. Una objeción más puede indicarse en la misma presentación de la teoría. El argumento va de manera progresiva de un comienzo mítico, religioso y natural a uno real, histórico y positivo. Sin embargo, las condiciones lógicas para la satisfacción de este corrido suponen su punto de partida desde un inicio. @textcite[schroeder2004a] ha señalado ---aunque no para criticar esta teoría--- que el dichoso «estado de naturaleza» es una hipótesis lógicamente necesaria que concede explicaciones en restrospectiva. Es decir, semejante estado es una producción del hombre @parencite[schroeder2004a] para poder dar significado y sentido a su situación actual a partir de una génesis que podría remontarse hasta Adán y Eva. Existen otros problemas con esta teoría pero para terminar me enfocaré a una que no se la ha prestado atención suficiente. La teoría laborista de Locke permite no solo fundamentar a la propiedad o a la +++PI+++, sino también ir en contra de ella. @textcite[moore2008a] menciona que desde Pierre-Joseph Proudhon se ha criticado a la teoría lockeana por suponer una expansión de derechos de propiedad a partir del cuerpo. Si bien @textcite[proudhon2010a] en _¿Qué es la propiedad?_ no hace referencia a Locke, sí dedica cuantiosas páginas a la crítica del fundamento de la propiedad a partir del «trabajo». Su crítica va dirigida a cómo esta concepción atenta a la libertad de otros o de la sociedad, a la par que pretende establecer la abolición de la propiedad ---el objetivo que Proudhon persigue a lo largo de esta obra---. Supóngase que de manera efectiva el trabajo es el fundamento de la propiedad. De ser así, el valor de la propiedad no residiría en esta misma, sino en el trabajo empleado para su producción. Es decir, el capital yacería en el trabajo del sujeto, no en el objeto producido. Si esto es así, una primera consecuencia es que los objetos no le pertenecerían a quien es dueño de los medios de producción, sino a quien con su trabajo los usa de manera efectiva. El capataz no sería el propietario de la milpa, sino el peón, porque con su trabajo la siembra y la cultiva. Pero ¿para qué detenernos ahí? Si el trabajo es la fuente de apropiación de los objetos. Si este se ejerce a través de las herramientas que permiten la producción de objetos. Si este al mismo tiempo requiere de un espacio definido para su ejecución que para Locke también está sujeto a dominio. Entonces, por medio del trabajo se es propietario no solo de sus frutos, sino de todo lo necesario para su producción. Al menos sería así durante el tiempo que se lleva a cabo la actividad productiva. El peón sería dueño de la milpa, pero también del tractor y de la tierra que trabaja. Como consecuencia se tiene una teoría laborista que volatiza, absorbe o vuelve irrelevante a la propiedad privada: solo es menester reelaborar los derechos laborales. O por lo menos le da mucho mayor peso a la propiedad pública o a los bienes comunes porque la propiedad privada sería efímera. Por su simplicidad y potencia, esta teoría es la que ofrece mayor flexibilidad. Esto provoca las pasadas y demás dificultades. En cuanto su nomenclatura, esta puede encontrarse con distintos nombres según cuál sea el aspecto preferido a resaltar. Aquí se prefiere el uso de «teoría laborista» por un doble cometido. En su tratado, Locke habla de _labor_ y no de _work_. Además, atendiendo a la distinción que hace Hannah Arendt entre labor, trabajo y acción, la primera se dedica a la satisfacción de las necesidades vitales @parencite[arendt2003a]. Como puede interpretarse del texto de Locke, este defiende los derechos de propiedad a partir de un principio básico de sustento de la vida humana, por lo que la idea de «labor» arendtiana podría ser aplicable. # 6. ¿Es posible una teoría de la propiedad intelectual? Pese al ánimo generalizado de elaborar una teoría de la +++PI+++, para sus teóricos los resultados aún no son satisfactorios. @textcite[hughes1988a] menciona que todas las teorías tienen sus detalles aunque para sobrepasarlos bien podrían complementarse. @textcite[hettinger1989a] acepta que todavía no hay una justificación adecuada a la +++PI+++. @textcite[palmer1990a] resalta que la mayoría de los argumentos ofrecidos en estas teorías vienen de defensores de la propiedad privada y del libre mercado. Para @textcite[stengel2004a] existen nexos entre las teorías, lo que refleja la necesidad de poner parches. @textcite[schroeder2004a] hace énfasis en que, con tal de defender la +++PI+++ mediante Hegel, se termina por citarlo de manera incorrecta, hasta el punto de generar una visión romántica que no le corresponde y que en su lugar crea un fetiche en torno a la creación intelectual. @textcite[shiffrin2007a] denota que sin importar la postura ante la +++PI+++, la mayoría acepta que el creador ha de recibir una justa compensación; el detalle estriba en cuál es la forma más adecuada. @textcite[epstein2009a] es de los más enfáticos en ver a la teoría de la +++PI+++ como un sistema sujeto a los derechos liberales de libre empresa y de propiedad privada. @textcite[moore2012a] lanza una advertencia: privilegiar el aspecto económico de la +++PI+++ genera el peligro de minar a las instituciones que la resguardan e incluso a la misma noción de +++PI+++. Por último, @textcite[barron2012a] propone un giro ---al menos para la doctrina de los derechos de autor---: que la teoría ya no hable en términos de propiedad, sino de libertad de expresión. Detrás de esta insatisfacción yace un conflicto de intereses. La teoría no se considera apropiada si no sirve al menos de guía para el quehacer político, económico y jurídico involucrado en la gestación y gestión de la +++PI+++. En otros términos, si la teoría no da respuesta a las necesidades del quehacer cultural contemporáneo, esta ha de ser puesta entre paréntesis o simplemente desechada. Se habla de «contemporaneidad» cuando en realidad se alude al quehacer cultural que se da en el capitalismo global. Se indica «insatisfacción» en la teoría aunque más bien se trata de inconsistencias entre las antiguas formas de gestión de la +++PI+++ y las recientes maneras en como esta puede gestarse y administrarse gracias a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Se acusa de «incompletud» cuando por lo general ninguno de estos teóricos ven la relevancia fundamental que tienen los «bienes comunes» para la +++PI+++. # 7. El familiar incómodo: los bienes comunes El engrosamiento cuantitativo ---años aumentados para su protección--- y cualitativo ---tipo de obras o derivaciones bajo protección--- de la +++PI+++ no ha pasado inadvertido. @textcite[baldwin2014a] hace énfasis en que los retractores de la +++PI+++ han estado desde el surgimiento de sus diversas manifestaciones hace ya más de tres siglos. Por ejemplo, @textcite[condorcet1776a] abogó por un entendimiento radical de la autoría la cual no se conforma como derecho de propiedad exclusivo, sea de manera absoluta o limitada a cierto tiempo. Años después el librero alemán @textcite[kehr1799a] publicó diversas obras sin autorización con el fin de facilitar el acceso a los libros para quienes no podían adquirir las ediciones legítimas. Poco más de sesenta años después, @textcite[proudhon1862a] escribió _Les Majorats littéraires_ donde se muestra en contra de los escritores, artistas y juristas franceses ---encabezados por Alphonse de Lamartine--- que pretenden establecer los derechos de +++PI+++. @textcite[proudhon1862a] acepta que las obras literarias son un producto como cualquier otro y que los autores y los inventores merecen una compensación justa por su trabajo. Sin embargo, la producción no es propiedad: son conceptos distintos que no pueden ser tratados a modo de sinónimos. En la actualidad, los defensores de los «bienes comunes» (+++BC+++) esgrimen argumentos similares a los que se han venido elaborando desde el siglo +++XVIII+++. No obstante, como @textcite[baldwin2014a] bien resalta, la ola actual de críticos a la +++PI+++ se caracteriza por su tenue conciencia histórica respecto a su mismo «bando». En parte esto puede explicarse por el contexto desde donde surgen la mayoría de los críticos actuales a la +++PI+++: los campos del desarrollo de _software_ y, en general, de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. La +++PI+++ de manera continua se ha contrastado con los +++BC+++. En este sentido es como @textcite[lessig2005a] y @textcite[baldwin2014a] hablan de una «guerra» con dos bandos: quienes defienden el engrosamiento o la permanencia de las actuales legislaciones de la +++PI+++ y quienes argumentan la necesidad de su disminución o readaptación a las nuevas tecnologías de gestión de la información. Lo que se tiene aquí es un desfase entre las nuevas técnicas de producción y reproducción y sus regulaciones jurídicas. Las consecuencias de esta «guerra» son sociales y culturales, aunque gran parte del debate se ha dado en los terrenos económico, político y jurídico. Entre uno y otro bando se discute la manera adecuada de resolver este desfase. Por un lado los defensores de la +++PI+++ suelen asentir en que las nuevas tecnologías de la comunicación deberían obedecer lo dictado por las leyes. Por el otro lado, los defensores de los +++BC+++ argumentan que las legislaciones y la economía deberían de adaptarse a los nuevos cambios tecnológicos. Los trabajos a favor de los +++BC+++ han ocupado un lugar secundario dentro de las teorías de la +++PI+++. Por ejemplo, para @textcite[hughes1988a] los +++BC+++ son una consecuencia de la expiración de la +++PI+++. Son pocos los teóricos de la +++PI+++, como Epstein y @textcite[barron2012a], que han mostrado su preocupación sobre cómo un ecosistema robusto de la +++PI+++ podría dar como resultado los «anticomunes»: el fenómeno que acontece cuando una protección tan extensa y compleja torna los costos de transacción de los bienes culturales en un acceso controlado y prohibitivo @parencite[epstein2009a]. Para @textcite[barron2012a] los +++BC+++ son un ecosistema a preservar porque se trata de _uno de los dos momentos_ de una misma estructura orientada a garantizar la libertad de autoría para todos. Es por ello que pese a la poca o nula importancia dada a estos, los +++BC+++ son un elemento que tal vez sea conveniente retomar para poder comprender los motivos y las argumentaciones necesarias para una posible teoría de la +++PI+++. # 8. El resurgimiento: el movimiento del _software_ libre A principios de los ochenta en el laboratorio de inteligencia artificial del +++MIT+++ el joven programador Richard Stallman y otros colaboradores se percataron de un nuevo fenómeno que estaba modificando la manera de hacer _software_. Acorde a @textcite[stallman2004b] durante los setenta el código se compartía sin ningún tipo de restricción. A partir de la siguiente década este se convirtió en propiedad privada, ocasionando divisiones en las comunidades tecnológicas que crecían alrededor de las primeras universidades con acceso a computadoras conectadas a internet. Stallman junto con otras personas se organizaron para dar lugar a lo que se conocería como el movimiento del _software_ libre. Su declaración de principios y plan de trabajo se publicó en 1984 con el título _El manifiesto +++GNU+++_ @parencite[stallman2016a]. En este manifiesto se declaran las cuatro libertades del _software_: las de uso, estudio, distribución y modificación de los programas computacionales. Para llevarlo a cabo, este movimiento comenzó el proyecto +++GNU+++ ---se trata de un acrónimo recursivo que significa _+++GNU+++ is Not Unix_ muy _ad hoc_ al humor entre programadores @parencite[stallman2016a]---, el cual busca el desarrollo de un sistema operativo completamente «libre», y fundó la Free Software Foundation (+++FSF+++), con el fin de financiar, difundir y velar por el _software_ libre. En el terreno teórico y de producción del conocimiento el movimiento del _software_ libre tiene un espacio al proponer el concepto de «_copyleft_» y la licencia de uso +++GPL+++. El término _copyleft_, acuñado por Don Hopkins, busca hacer explícito la oposición a las actuales legislaciones del _copyright_ @parencite[stallman2004b]. Las obras bajo _copyleft_ permiten cualquier uso, excepto el de añadir restricciones @parencite[stallman2004b] ---y aunque este autor no lo indique, el _copyleft_ también prohíbe la ausencia de atribución en la obra creada o derivada---. En el ámbito legislativo el _copyleft_ se vale de las actuales leyes del _copyright_ con un fin contrario a su cometido: el acceso casi irrestricto de las obras @parencite[stallman2004b]. Su primera aplicación concreta la vemos en la +++GPL+++. La +++GPL+++ (Licencia Pública General, por sus siglas en inglés) es una licencia de uso no exclusiva que se añade a las obras con _copyright_. Con la finalidad de facilitar el acceso y la gestión de las obras protegidas, este tipo de licencia hace posible su uso sin necesidad de celebrar una cesión de derechos tradicional @parencite[indautor1996a]. Autores como @textcite[lessig2005a] han sido muy enfáticos en que estas licencias no van en contra del _copyright_. En su lugar, consiste en un traslado de «todos los derechos reservados» a «algunos derechos reservados» @parencite[lessig2005a]. Cualquier obra bajo +++GPL+++ puede ser usada según sus términos y condiciones ---en general, el respeto a las cuatro libertades del _software_ libre--- sin la necesidad de contactar o de pedir permiso explícito al propietario de sus derechos. Una de las particularidades del _copyleft_ y la +++GPL+++ es la obligación de hederar el mismo tipo de licencia a cualquiera de sus obras derivadas. Esto se conoce como «cláusula hederitaria». Es decir, si un usuario quiere modificar y distribuir un programa de cómputo bajo +++GPL+++, esta nueva obra deberá de ser publicada bajo el mismo tipo de licencia. Este carácter hereditario y no exclusivo es una de las originalidades de las licencias _copyleft_ dentro de la legislación de los derechos de autor. Así es como, según @textcite[stallman2004b], se permite la preservación del _software_ libre pese a las actuales leyes del _copyright_: no resuelve el problema, pero en la práctica solventa algunas dificultades en torno a la restricción de acceso al _software_. # 9. La bifurcación: la iniciativa del código abierto Uno de los supuestos básicos dentro del movimiento del _software_ libre es que el código es un +++BC+++ en lugar de alguna clase de propiedad privada. Stallman en continuas ocasiones ha criticado la pretensión de hacer del código una propiedad, así como una y otra vez ha indicado la ambigüedad y pretensión omniabarcante del término «propiedad intelectual» @parencite[stallman2016a]. Incluso ha prohibido su uso en el discurso y a cambio exige hablar de manera concreta sobre los derechos de autor o las patentes @parencite[stallman2004b]. Esta inflexibilidad no ha sido obviada por muchos colaboradores que en un principio sintieron atracción ante las intenciones del movimiento del _software_ libre. Ya en _El manifiesto +++GNU+++_ se percibe la intención de Stallman de darle fundamento teórico al movimiento a través de la constitución de una ética deóntica @parencite[stallman2016a]. En este y otros escritos ---aunque cada vez con menos frecuencia--- Stallman ha hablado de una «Regla de Oro» @parencite[stallman2004b,stallman2016a]. Esta regla consiste en que si no se desea la acaparación de la información, se debe de considerar erróneo quien así lo lleve a cabo, por lo cual se ha de obrar de tal manera que sea posible su liberación @parencite[stallman2004b]. @textcite[stallman2004b] cataloga esta regla como una «ética kantiana», por lo cual cabe entenderse como una especie de imperativo categórico dentro del campo del desarrollo de _software_. Estudios filosóficos sobre la interpretación de la «ética kantiana» por parte del movimiento del _software_ libre aún son necesarios. La actitud y eticismo de Stallman generaron varias tensiones, que en los noventa llegaron a un punto de inflexión, en particular sobre el uso de la palabra «libre». Personas dentro del movimiento del _software_ libre argumentaron que el uso del término «libertad» era contraproducente para el movimiento y, por lo tanto, tenía que eliminarse @parencite[stallman2004b]. Los principales argumentos a favor de este cambio indicaban que el término «libertad» es ambiguo y se presta a muchas interpretaciones, varias de ellas poco atractivas para la iniciativa privada. Por ejemplo, en inglés la denominación «_free software_» podría entenderse como _software_ gratuito y no como _software_ libre. Esto aleja a las empresas que pueden brindar el apoyo financiero para la realización de las metas del proyecto +++GNU+++ @parencite[stallman2004b]. En este sentido sería interesante analizar la noción de «libertad» empleada por este movimiento en relación con lo que en el quehacer filosófico se ha entendido por el mismo concepto. De manera puntual podría investigarse qué tanto la ambigüedad en el uso y en su definición consiste en un problema filosófico «heredado» al campo del desarrollo de _software_: no existe una sola definición de la libertad y la pretensión por delimitarla es, por lo menos, problemática. En 1997 el debate llegó a un camino sin salida y, con ello, la bifurcación del movimiento del _software_ libre. En ese año Eric Raymond publicó el ensayo _La catedral y el bazar_ en el cual se hace hincapié a los nuevos modos de producción de _software_ más «horizontales» ---los bazares--- que permiten mayor flexibilidad y calidad en el código a la forma común de hacer _software_ @parencite[raymond2016a]. Según Raymond, el desarrollo de programas de cómputo antes del advenimiento del sistema operativo +++GNU+++/Linux se caracterizaba por una serie de jerarquías que volvían muy costoso y complejo el desarrollo de _software_ conforme este iba evolucionando @parencite[raymond2016a]. Este modelo de desarrollo lo catalogó como «catedral», ya que consiste en una división del trabajo entre quienes son arquitectos y quienes son albañiles, y con una gran planificación con el fin de erigir grandes monumentos. En contraste, el modelo bazar ofrece mayor versatilidad al fomentar un modo de producción ordenado según los méritos de cada programador integrante del proyecto de _software_ @parencite[raymond2016a], con lo cual se incentiva el constante cambio en la organización con la finalidad de mejorar el programa según sus necesidades y usos reales. En 1998 se fundó la Open Source Initiative (+++OSI+++), formalizándose así la bifurcación definitiva del movimiento del _software_ libre. En el terreno teórico esto implicó la generación de licencias de uso no exclusivas y abiertas. Durante muchas décadas la +++OSI+++ ha tenido roces con la +++FSF+++ y el campo teórico y legal del _copyleft_ no es una excepción. Varios adherentes a la iniciativa del código abierto, como Jay Maynard, han indicado que la cláusula hereditaria es paradójica ya que niega lo que esta misma pretende: «restringir la libertad para poder maximizarla» @parencite[maynard2010a]. Quizá esta discusión puede entenderse de manera más plena si se toma en cuenta que una de las principales diferencias entre la +++FSF+++ y la +++OSI+++ es que esta última no supone que el código sea un +++BC+++, sino una especie de propiedad que, si bien ha sido trabajada en común, puede ser explotable comercialmente por quienes tengan sus derechos. Es decir, se trataría de una propiedad en común que puede ser comercializada por unos cuantos al no hederar la cláusula hereditaria del _copyleft_ que obliga liberar todas las mejoras de un programa, permitiendo así su «cierre» o «retorno» a las formas tradicionales de gestión de derechos. Esto podrá causar molestias, pero si de maximizar la libertad se trata, también se tiene que garantizar la libertad de no publicar las mejoras pese a que el trabajo original haya sido desarrollado con licencias de código abierto @parencite[maynard2010a]. Al final, si de «libertad» se habla, también se debería de respetar la «libertad de empresa» sea por programadores o por las corporaciones que forman parte de la industria tecnológica. Dada esta flexibilidad para la privatización del _software_, en la actualidad el código abierto goza de mayor popularidad que el _software_ libre, como se hace evidente en quienes apoyan a la +++OSI+++ o a The Linux Foundation: +++AT+++&+++T+++, Google, +++IBM+++, Intel, Microsoft, Samsung, entre otros @parencite[tlf2019a]. # 10. La amplificación: los movimientos de la cultura libre y del acceso abierto Dentro de las comunidades de _software_ libre y de código abierto estas pugnas han sido constantes a lo largo de su historia. Aunque la +++FSF+++ y la +++OSI+++ difieren en criterios al momento de definir qué es una licencia «libre» o «abierta», en la práctica los desarrolladores de _software_ suelen encontrar puntos intermedios para poder ejecutar cada uno de sus proyectos, sin importar que sean de _software_ libre, de código abierto o de código propietario. Un ejemplo de esta flexibilidad son comunidades específicas que cuentan con sus propios criterios, como es el caso del _Contrato social de Debian_ en el cual se define lo que es _software_ libre para quienes integran la comunidad que mantiene Debian, una distribución de un sistema operativo +++GNU+++/Linux @parencite[debian2004a]. A finales de los noventa y principios del nuevo milenio esta diversidad de ideas en torno al _copyright_ y el _copyleft_ empezaron a influenciar otras esferas de la creación intelectual. Dos de los casos más relevantes fueron el movimiento de la cultura libre y del acceso abierto, los cuales se gestaron de manera paralela. El uso de licencias _copyleft_ en sus orígenes se delimitó al campo del desarrollo de _software_. A Lawrence Lessig, abogado y académico, por lo general se le acredita como uno de las principales personajes que trasladaron este discurso al terreno más general del quehacer cultural. En _Por una cultura libre_ @textcite[lessig2005a] lleva a cabo una derivación del _software_ libre en la búsqueda de un equilibrio entre lo que llama la «anarquía» y el «control» de la +++PI+++. Lo que se estaría buscando es la gestación de una cultura que apoye y proteja a los creadores sin perjudicar el derecho al acceso de la información por parte de los usuarios @parencite[lessig2005a]. No se trataría de una cultura sin propiedad, sino una cultura del permiso @parencite[lessig2005a]. Para @textcite[lessig2005a] el _copyright_ en su vertiente contemporánea se ha convertido en un problema debido a su engrosamiento cuantitativo y cualitativo. Uno de los principales factores que han llevado al _copyright_ a ser una herramienta que detiene la labor creativa ---fin contrario por el cual se constituyó, según este autor--- es que el internet ha causado una «guerra» al posibilitar la difusión eficiente de contenidos @parencite[lessig2005a]. Ante este panorama, @textcite[lessig2005a] asiente con la necesidad de la propiedad y la +++PI+++ por su relevancia para la sociedad. Sin embargo, la propiedad no lo abarca todo. A diferencia de varios de sus colegas abogados, @textcite[lessig2005a] argumenta que es la legislación y los mercados quienes deberían de ajustarse a lo que las nuevas tecnologías de la comunicación hacen posible. La función de regulación ahora no depende solo de las leyes, sino también del código: «el código es la ley» @parencite[lessig2009a]. Para @textcite[lessig2005a] en esta «guerra» es necesario encontrar un punto medio que evite el control en el comportamiento de los usuarios. Por ello, la cuestión no es en optar entre la +++PI+++ o los +++BC+++, sino en constituir sistemas de gestión de la +++PI+++ y las libertades que permiten @parencite[lessig2005a]. En general, el esfuerzo de @textcite[lessig2005a] consiste en redefinir el debate entre ambos bandos en términos más amplios y no binarios. Una de sus propuestas para la amplificación, la diversificación y la redefinición de esta problemática son las licencias de uso Creative Commons (+++CC+++). Este tipo de licencias retoman varios de los elementos presentes en las licencias de _software_ libre o de código abierto con el fin de ser empleados por cualquier tipo de creador intelectual. Para @textcite[lessig2005a] las +++CC+++ son un _copyright_ razonable que va más allá de la doctrina del uso justo y que funcionan para complementar a las actuales legislaciones del _copyright_. Con las +++CC+++ se pretende erigir un movimiento de consumidores y creadores de contenidos en pos del dominio público en el cual todos puedan adquirir o recibir compensaciones de manera justa @parencite[lessig2005a]. Diversos académicos también observaron en los +++BC+++ la posibilidad de encontrar un equilibrio entre las legislaciones actuales del _copyright_ y lo que las nuevas tecnologías hacen posible. Según @textcite[moore2019a] este movimiento tiene sus orígenes no tanto en la efervescencia en el campo del desarrollo de _software_, sino en las comunidades de editores independientes de los ochenta y los noventa. Aún así, el movimiento del _software_ libre gestó una alternativa a la propiedad de los programas de cómputo. Para varios editores académicos esto fue una muestra de la posibilidad de oponerse a las prácticas de diversas editoriales comerciales @parencite[moore2019a]. Qué tanto influyó el movimiento del _software_ libre o la iniciativa del código abierto al movimiento del acceso abierto es todavía una cuestión por examinar. También está pendiente el análisis del impacto que la presencia o ausencia del acceso abierto ha tenido en sectores académicos específicos, como son la producción filosófica dentro de las universidades en América Latina. Lo que parece más claro es que varios académicos vieron la conveniencia de emplear la publicación en internet para sus propios fines @parencite[moore2019a]. En los noventa varios autores académicos empezaron a experimentar con tecnologías de edición digital para poder ocupar un espacio que en ese tiempo aún no había sido habitado por las editoriales comerciales @parencite[moore2019a]. Aunque el movimiento del acceso abierto no es un movimiento unitario, por lo general sus adeptos asienten en que las editoriales comerciales no siempre respetan los intereses del quehacer académico @parencite[moore2019a]. Por ello este movimiento no solo es una mera cuestión de acceso a la información, sino también sobre una serie de mecanismos para que los académicos tengan un mayor control sobre su trabajo @parencite[moore2019a]. Aunque esta búsqueda de control aún está en disputa, en esos años empezaron a surgir una serie de iniciativas en pos del acceso abierto de los artículos científicos, como es perceptible en 2002 con la Budapest Open Access Initiative (+++BOAI+++). Lo que esta iniciativa busca es que la literatura científica esté disponible en internet para que los usuarios puedan leerla, descargarla, copiarla, distribuirla, imprimirla o referenciarla sin ningún costo @parencite[boai2002a]. La única restricción a este acceso sería el derecho al autor sobre la integridad de su trabajo @parencite[boai2002a]. Este requisito se aleja de la tradición del _copyright_ y se acerca a la doctrina del derecho de autor. No se trata de un control sobre la copia de la obra, sino sobre el dominio que tiene el autor para poder ser propiamente conocido y citado. Con el fin de garantizar este acceso, la +++BOAI+++ propone dos estrategias. La primera es la constitución de repositorios públicos disponibles en internet que sirvan para la conservación y consulta de los artículos científicos @parencite[boai2002a]. La segunda es la publicación de revistas académicas sin costo para su acceso y de preferencia financiadas con recursos públicos @parencite[boai2002a]. SciELO es un ejemplo temprano y en América Latina de estas estrategias previo a la +++BOAI+++. En 1998 en Sao Pablo, Brasil, nació el proyecto de una biblioteca electrónica de acceso abierto llamada Scientific Electronic Library Online o, de manera breve, SciELO @parencite[wikipedia2019b]. En la actualidad SciELO tiene presencia en casi todos los países de América Latina, incluyendo México ---está gestionada por la +++DGB+++ de la +++UNAM+++ @parencite[scielo2019a]---. Otros proyectos a resaltar en esta parte del mundo son Dialnet, para la producción académica en habla hispana, y la Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe, España y Portugal (Redalyc). La amplificación de la ola contemporánea en pos de los +++BC+++ ha ido desde las comunidades de desarrollo de _software_ o de editores independientes, pasando por comunidades científicas y creadores culturales en general, hasta en derivaciones muy específicas como en el hacer tipográfico. El movimiento de las fuentes libres hace hincapié en la especificidad de sus creaciones ya que son sujetas a derechos de autor y a patentes de manera distinta a como se gestionan los programas de cómputo u obras literarias @parencite[crossland2008a]. Esto da como resultado un ecosistema cada vez más robusto de creadores y usuarios en pos de los +++BC+++. # 11. La crítica interna: el _copyfarleft_ El aumento de creadores y usuarios a favor de los +++BC+++ no ha sido un fenómeno consistente y uniforme. Al parecer el único consenso es que el quehacer cultural debería tratarse lo más cercano a un +++BC+++. Tampoco existe mucha claridad al respecto de las diversas categorías que son empleadas por estos proponentes como son las de «libertad», «apertura», «acceso», «información», «autoría», «propiedad», «propiedad intelectual» e incluso el mismo término de «bienes comunes». Ante las faltas de congruencia entre la práctica y la teoría, y de coherencia en el discurso, en 2010 Dmytri Kleiner publicó el _Manifiesto telecomunista_. La intención general de este manifiesto es conducir los logros conseguidos por el _software_ libre hacia un programa de socialismo de izquierda. Para @textcite[kleiner2019a] la concepción de la sociedad y la cultura como un mercado es un imaginario capitalista que debe eliminarse. Para ello se vale del «comunismo de riesgo»: un modelo de autoorganización inspirado en la tipología de la red, donde el cambio social viene a partir de un modelo de intercambio descentralizado y compuesto por voluntarios, lo que también llama «economía de red» @parencite[kleiner2019a]. Esta obra puede catalogarse como un híbrido entre diferentes ideas trabajadas por los colectivos de la izquierda europea y los discursos de la ola contemporánea en pos de los +++BC+++. Por este motivo y con explícita alusión al _Manifiesto comunista_, es como Kleiner denomina este manifiesto como «telecomunista». Uno de los supuestos centrales del manifiesto es que el internet no podrá ser «libre» si continúa con el financiamiento capitalista @parencite[kleiner2019a]. El «trabajador en internet» no es distinto al resto de los obreros: no es propietario de los productos de su trabajo @parencite[kleiner2019a]. Para resolver está tensión a favor de la «sociedad libre» existe una postura concreta sobre la propiedad: esta es antagónica de la libertad debido a que a distancia controla lo producido por otra persona, subyugándola a quien es el dueño de los medios de producción @parencite[kleiner2019a]. @textcite[kleiner2019a] propone dos estrategias para la lucha de clases: el comunismo de riesgo y el _copyfarleft_. Mediante el comunismo de riesgo se buscaría la generación de la capacidad económica que conlleve al conflicto de clase y, con ello, a la transformación del sistema capitalista @parencite[kleiner2019a]. Las licencias _copyfarleft_ serían un dispositivo concreto que permitiría la gestación de esta capacidad económica. Esta propuesta es, entre los personajes más célebres dentro de la ola contemporánea a favor de los +++BC+++ ---como Stallman, Raymond y Lessig, y sin tanta visibilidad también Maynard---, por lo menos problemática. Para @textcite[raymond2016a,maynard2010a] y @textcite[lessig2005a] el mercado, como elemento central para el desarrollo de la creación intelectual, no es puesto en duda. A través de sus escritos es perceptible su preocupación por la acaparación del mercado a manos de unas cuantas corporaciones, pero todos ellos de manera explícita argumentan su necesidad para el quehacer cultural @parencite[raymond2016a,maynard2010a,lessig2005a]. Para Stallman y en general para la postura de la +++FSF+++ el apego al mercado no es tan explícito. Si bien @textcite[stallman2004b] en varios de sus escritos llama a que el código es una cuestión más social que comercial, las posturas políticas de este autor y de la +++FSF+++ hacen patente alguna clase de respeto a la comercialización del _software_. El _software_ como producto de una comunidad «libre» no es necesariamente gratuito, sino que su adquisición y uso es «libre» aunque no por ello antagónico a su venta no exclusiva como producto final o a su cobro bajo el concepto de prestación de soporte técnico. Otro aspecto a resaltar es uno de los criterios que la +++FSF+++ emplea para definir si una licencia puede ser considerada «libre». Acorde a esta fundación, una licencia de uso libre es aquella que no discrimina su uso según el tipo de usuario, incluyendo a gobiernos y corporaciones @parencite[fsf2019a]. Esto permite la apropiación del trabajo de las comunidades de _software_ libre por parte de terceros sin la obligación de contribuir con la comunidad, siempre y cuando se respeten los términos de licencia. Esto deja patente que aunque la pretensión de las licencias _copyleft_ es dar «libertad» a sus usuarios, por regla general concede más libertades sobre el uso del objeto producido que al sujeto que lo produce. Como casos están las compañías chinas que emplean licencias de uso al mismo tiempo que obligan a sus trabajadores a desarrollar _software_ de nueve de la mañana a nueve de la noche durante seis días a la semana. Aspecto que resalta el movimiento anti-996 @parencite[bbc2019a] y cuya realidad no es lejana a la manera en como compañías de Estados Unidos o de Europa relocalizan su trabajo en India o América Latina. Para @textcite[kleiner2019a] el _copyleft_ no permite observar el conflicto de clases existente. Si bien la principal innovación del _copyleft_ fue volver al _copyright_ contra sí mismo, esto es insuficiente en un contexto del «capitalismo de riesgo», que se caracteriza por la apropiación privada de plataformas digitales cuyo valor fue creado gratuitamente por sus usuarios @parencite[kleiner2019a]. Según @textcite[kleiner2019a] la pobreza no se origina por las faltas de cultura o de acceso a la información, sino por la explotación de la clase productora. El comunismo de riesgo ha de operar en un ecosistema integral de bienes y servicios, sean físicos o no. Esto lleva a @textcite[kleiner2019a] a criticar la ola contemporánea en pos de los +++BC+++ por su complicidad en la acumulación capitalista. La crítica más dura de @textcite[kleiner2019a] es hacia Lessig y las licencias +++CC+++. Acorde al manifiesto, antes de Lessig las comunidades a favor de los +++BC+++ luchaban en contra de todo tipo de propiedad, catalogándose así como movimientos _anticopyright_. Sin embargo, después de Lessig estas comunidades poco a poco se han inclinado más a la búsqueda de reformas de las actuales legislaciones de la +++PI+++, por lo que ahora se constituyen como movimientos _copyjustright_ @parencite[kleiner2019a]. Para ser más explícito, @textcite[kleiner2019a] declara que las licencias +++CC+++ son una versión más elaborada del _copyright_ y, por ende, habla de _copyjustright_. Según este autor, las +++CC+++ se caracterizan por concebir lo «libre» como libertad de consumo de las obras bajo control del creador. Estas licencias serían un modo de restricción arbitraria según las preferencias del autor, las cuales niegan los derechos del consumidor y dejan sin sospecha la relación actual entre productores y consumidores. Esto tiene como consecuencia la generación de un anticomún que encubre la lógica capitalista. Por un lado regresa al «mito» del pasado incorrupto del _copyright_ y a las ideas románticas sobre la originalidad y la creatividad. Por otro, da pequeñas concesiones en un «campo de juego» determinado por la falta de cuestionamiento a la propiedad privada y la personalización de la propiedad en la noción de la +++PI+++. En conclusión, para @textcite[kleiner2019a] el trabajo de Lessig es distante a los objetivos del _anticopyright_. Sobre el _copyleft_ @textcite[kleiner2019a] declara que es una regresión a lo que se buscaba en los movimientos de _anticopyright_ debido a las siguientes contradicciones. Primero, el _copyleft_ supone que existió una Edad de Oro del _copyright_ pero que en la actualidad ya no cumple su función, por lo que el _copyleft_ viene para enmendar esa corrupción, que según el autor jamás existió: el _copyright_ nunca fue para el beneficio de los creadores. Segundo, su origen es el contexto _hacker_ alrededor de las primeras universidades con acceso a internet en Estados Unidos y de Europa que le interesa perseguir el conocimiento por sí mismo, dejando de lado cualquier lucha de clases al limitarse al estrecho marco de la producción «inmaterial». Tercero, no es incompatible con la economía capitalista e incluso se usa para recortar costos en la producción ---esto explicaría porque empresas que en su momento se opusieron al _software_ libre o al código abierto, desde hace pocos años están empezando a adoptar estos modos de producción, como son Microsoft, Apple e +++IBM+++--- y para inducir a la venta del trabajo como medio de subsistencia. En conclusión, para @textcite[kleiner2019a] el _copyleft_ no tiene un impacto directo en la distribución de la riqueza y el poder, donde su efectividad en el campo del desarrollo de _software_ ha hecho evidente que es un nuevo medio para la acumulación de capital. En un sentido ideológico, se trata de un retroceso del _anticopyright_ porque neutraliza la comprensión de este fenómeno como una lucha entre el capitalismo y el comunismo de riesgo. En un espectro político, la regresión estriba en la omisión de la crítica elaborada por la izquierda socialista europea al capitalismo. En fin, el _copyleft_ se orienta más a la libertad de información que a la libertad de explotación: no ayuda a los productores culturales porque no fomenta una economía controlada por ellos mismos @parencite[kleiner2019a]. Al tomar en cuenta estos supuestos retrocesos, @textcite[kleiner2019a] propone un retorno crítico al _anticopyright_ basándose en la enseñanza dejada por los movimientos que promueven el _copyleft_. Este regreso busca una «libertad» absoluta y la abolición de todo tipo de +++PI+++, cuyo término acuñado es el _copyfarleft_. En el terreno teórico, las licencias _copyfarleft_ pretenden que los trabajadores retengan el valor de los productos de su actividad en un contexto de uso y sustracción en común. Es decir, permite su uso comercial pero entre agentes que no se valen de la explotación para su sustento económico. Con esto se busca el desarrollo de una economía de trabajadores como punto intermedio para la consecución de una sociedad sin clases. La propiedad aquí sería entendida como propiedad en común, no como propiedad privada. Esta propiedad serviría como un medio para llegar a la fracturación y transformación de la economía capitalista @parencite[kleiner2019a]. Algunos ejemplos de licencias _copyfarleft_ son la Licencia de Producción de Pares @parencite[lpp2012a] o la Licencia Editorial Abierta y Libre @parencite[zhenya2019a]. Debido al amplio uso de categorías trabajadas por organizaciones de la izquierda europea y de índole marxista, un análisis sobre su coherencia teórica aún está pendiente. También es menester contrastar este discurso con la manera en como las comunidades _hacker_ en América Latina han recibido y formado parte de esta ola contemporánea. No obstante, caben resaltar dos cuestiones al respecto de la crítica hecha por el _copyfarleft_ al _copyleft_ y al _copyright_. Kleiner hace patente que el principal punto de disputa es sobre quién tiene el control de la producción a partir de las nuevas tecnologías como son el internet y lo que en general se denominan tecnologías «digitales». En este sentido, si bien las creaciones intelectuales se han comprendido como +++PI+++ o como +++BC+++, en ambos casos cabe la posibilidad de percibir un punto de encuentro. De uno u otro extremo parece existir un entendimiento general de que la creación es propiedad, sea esta propiedad privada, propiedad pública o propiedad «en común». Esto tiene el efecto de disminuir la tensión entre cualquier tipo de teoría de la +++PI+++ y las aproximaciones teóricas a favor de los +++BC+++. En lugar de buscar defenderlas o refutarlas, se pretendería la gestación de teorías sobre el control de los medios de producción de índole «intelectual»: ¿quién o qué tiene la autoridad de determinar cómo se desarrolla _software_, cómo se compone música, cómo se filman películas, cómo se publican textos, cómo se genera el conocimiento y, en general, cómo se hace cultura? Las teorías de la +++PI+++ y la ola contemporánea en pos de los +++BC+++ se podrían interpretar a modo de dos tendencias o _momentos_ dentro de la gestión de la producción cultural, como ya señalaba @textcite[barron2012a]. El apoyo a los +++BC+++ no sería una resolución al desafío planteado por el engrosamiento de la +++PI+++. Ambas tendencias serían «síntomas» que van más allá de un llano desfase entre las legislaciones actuales y las nuevas posibilidades técnicas. El punto de partida sería determinar a cuál fenómeno o «malestar» se refieren, si es que tal tarea es posible. Por otro lado, esto manifiesta que la producción es el aspecto al que más relevancia se le ha dado durante esta «guerra». La infraestructura cultural actual no solo recae en la creación constante de nuevos productos. En este sentido serían interesantes ciertos estudios cuya hipótesis sea que el valor dado a la productividad recae más bien en _la reproducción_ constante de objetos materiales hechos mercancía y de textos cuyo valor reside en su proliferación para su «validación» ---como @textcite[palmer1990a] hace ver en las pretensiones por dar con justificaciones para la +++PI+++---. Los costos humanos y económicos para mantener esta infraestructura es al menos equiparable al precio que se paga para la generación de nuevos objetos, incluyendo textos. Por ejemplo, el salario que se le paga al cuerpo académico. Por un lado tenemos la obligación docente de reproducir y mantener el conocimiento a través de la enseñanza, el apoyo a la conclusión de estudios del alumnado o el soporte a otras actividades académicas de la universidad. Por el otro se tiene la necesidad de producción de conocimiento como la redacción de artículos, capítulos de libros, ponencias o libros a tal ritmo que incluso se ha sintetizado con la frase «publica o muere». Uno de los puntos de análisis para poder comprender lo que implica la «guerra» entre la +++PI+++ y los +++BC+++ tal vez se encuentra en la sospecha respecto a la relevancia que en ambos «bandos» se le ha prestado a la productividad intelectual, sea para subordinarla a intereses políticos o económicos ajenos al ámbito académico o para la apropiación por parte de los cuerpos académicos. # 12. En la búsqueda de una definición de los bienes comunes Una crítica común al concepto de «propiedad intelectual» por parte de quienes apoyan a los +++BC+++ es que abarca demasiadas legislaciones no equiparables entre sí. Esto hace de la +++PI+++ un término ambiguo y, por ende, poco apto para su uso como elemento central en la gestión de la creación intelectual. Sin embargo, lo expuesto hasta ahora exhibe que los significados de los «bienes comunes» y la «libertad» promulgadas por el _copyleft_ y el _copyfarleft_ se suponen en el discurso. Estos conceptos por lo general se aprehenden de manera intuitiva a través de la argumentación. Otra dificultad que se desprende de la crítica elaborada por los defensores de los +++BC+++ es que no hay una delimitación clara sobre la crítica hacia la propiedad. En varios de los casos existe una sinonimia entre los términos «propiedad», «propiedad privada» y «propiedad intelectual». Si bien es cierto que las teorías de la +++PI+++ hasta ahora elaboradas la suponen como «propiedad privada», esto no cierra la posibilidad de una teoría que se refiera más bien a algún tipo de «propiedad pública» o de «propiedad en común». Además, es perceptible que el término «bienes comunes» se usa como sinónimo de alguna clase de propiedad. Lo que ambas tendencias parecen señalar es que la creación es propiedad, pero ¿qué clase de «propiedad»? Según @textcite[hughes1988a] la +++PI+++ en relación con los +++BC+++ puede entenderse como «bien común potencial». Para @textcite[epstein2009a] la +++PI+++ robusta es un «anticomún». Esto parece implicar que los +++BC+++ se delimitan y se comprenden a partir de su nexo con la +++PI+++ y viceversa. Los +++BC+++ se entienden como consecuencia de la expiración de la +++PI+++ @parencite[hughes1988a] o como el punto de partida «en común» desde el cual de manera positiva se garantiza la existencia de la +++PI+++, según los argumentos de la teoría laborista @parencite[moore2012a]. Una tentativa para contemplar lo que implica la definición de los +++BC+++ es la elaboración de un marco que los sitúe en su vínculo con la +++PI+++. El siguiente esquema supone que existen dos tendencias, los «anticomunes» y los «bienes comunes», y un punto medio, los «bienes no-comunes». Los «anticomunes» son creaciones intelectuales cuyo acceso los vuelve prohibitivos debido a su costo @parencite[epstein2009a]. En esta parte del esquema se encuentra la «+++PI+++ robustecida». El crecimiento cuantitativo y cualitativo de la protección de la +++PI+++ genera el efecto de aumentar los costos de transacción para su acceso hasta el punto de ser inaccesibles para la mayoría de la población. Si bien varios juristas, economistas o legisladores pretenden engrosar su protección, los teóricos de la +++PI+++ y los autores a favor de los +++BC+++ revisados aquí asienten en que esta no es la solución, sino una agravación del problema sobre qué tanto control deberían de tener los creadores y los distribuidores sobre las obras y qué tanto tendría que inclinarse la balanza a favor de los usuarios. Algunos ejemplos de +++PI+++ robustecida son las patentes o los derechos de autor cuyo precio impiden su adquisición para su reproducción, como la cesión de derechos para la traducción o la reedición de obras. Otro ejemplo son los eventos culturales cuyo costo es imposible pagar para la mayoría de la población. La categoría de «anticomún» no es estática, sino relativa al poder adquisitivo de cada comunidad, región, etcétera. En América Latina el pago mensual por _software_ propietario en muchos casos no es viable ---incentivando la piratería--- a diferencia de otros lugares como Estados Unidos o Europa. El posicionamiento de la +++PI+++ no prohibitiva es debatible. En efecto no puede colocarse como +++BC+++ ya que esta noción supone la posibilidad de acceso a la creación sin un intercambio económico de por medio y sin la necesidad de pedir permiso al creador. Por ello se coloca dentro de un espacio intermedio que catalogaremos como «bienes no-comunes». Esto deja en evidencia que el esquema podría ser más exacto si en lugar de posicionar conceptos sirviera como marco de referencia para cada creación intelectual. Ejemplos de este tipo de +++PI+++ serían los eventos culturales de «bajo» costo como el cine o los espectáculos en la calle donde su acceso se da en forma de cooperación voluntaria, las campañas de fomento a la lectura en la que se regalan libros y en general cualquier campaña o creación intelectual que sea accesible por medio de subsidios. Las características de las creaciones intelectuales «no-comunes» es que requieren un bajo costo de transacción o su acceso es permisible gracias a una clase de subsidio. Esto no esclarece mucho esta dimensión del esquema ya que es debatible lo que se da a entender por «bajo costo» o «permisividad», porque es relativo a la capacidad económica de cada contexto. Pero se trata de dar pautas para poder tener un panorama más general sobre la diversidad de creaciones intelectuales que son tratadas como propiedad. Así como abre la puerta a otros debates. Por ejemplo, ¿puede considerarse un bien común la educación pública y gratuita gracias al subsidio del Estado? En los bienes no-comunes también se localizan las creaciones intelectuales de «propiedad pública». Su gestión corre a cargo del Esto y en supuesto beneficio para sus comunidades. No es un bien común porque requiere la autorización o el pago al Estado ---a modo de cuotas o impuestos--- para su acceso. Ejemplo de ello son los museos, los archivos, las universidades o en general cualquier institución cultural que recibe fondos públicos. Del otro extremo se tienen los «bienes comunes». Sus sinónimos son «propiedad en común» o «propiedad común» si se comparte el supuesto de que la creación es propiedad. El acceso público de este tipo de bienes no está determinado por costos de transacción o por el permiso de sus creadores. Aunque esto no excluye que su acceso esté limitado a la infraestructura cultural o a cuestiones geopolíticas. Este espectro del esquema abarca varios tipos de propiedad ya que de suyo implica que los bienes no son tratados como propiedad privada ni como propiedad pública. Una de las formas más habituales de bienes comunes es el «dominio público». El dominio público no es una propiedad pública porque no se trata de bienes cuyo uso está bajo control del Estado. El Estado vela para su efectivo cumplimiento, aunque de manera particular no gestione el uso de cada creación intelectual puesta en este dominio. El papel del Estado en este contexto es sobre la gestión en la transacción de la creación intelectual como +++PI+++ a +++BC+++. Se trata de un control sobre la conversión en el tipo de propiedad, pero no sobre su modo de empleo. Aunque si los derechos morales no caducan al darse esta permutación, el Estado tiene la función de restringir ciertos usos de los bienes puestos en dominio público ---esto puede indicar que el dominio público está en una zona intermedia entre los bienes no-comunes y los +++BC+++---. Ejemplos en México tenemos toda obra literaria o artística de creadores que fallecieron _al menos_ hace cien años, como los poemas de Sor Juana Inés de la Cruz o, en el caso _más contemporáneo_, los textos de Amado Nervo. En este sentido puede entenderse porque @textcite[hughes1988a] habla de los +++BC+++ como consecuencia de la expiración de la +++PI+++. La reducción de los +++BC+++ al dominio público implica que solo se obtienen a partir de la dilución de la +++PI+++ a través de la pérdida del derecho positivo a su posesión exclusiva. Esto evidencia el correlato entre la función del Estado y las garantías ofrecidas a quienes desean usar los bienes bajo dominio público y a quienes ostentan derechos de +++PI+++. Este dominio, al igual que la +++PI+++, debe su existencia al Estado. Las legislaciones actuales protegen la +++PI+++ como derecho positivo: la propiedad no tiene su justificación en algún estado natural, sino en las instituciones y la capacidad del Estado en hacer valer estos derechos. Gracias al Estado los creadores tienen la autorización de ejercer un monopolio temporal sobre su creación. A su término, el Estado tiene la obligación de que estas creaciones puedan ser usadas sin pago o petición de permiso. Así es como el dominio público se expande, por lo que tiene sentido que, en la reducción de los +++BC+++ al dominio público, @textcite[hughes1988a] indique que la +++PI+++ es un «bien común potencial». Una consecuencia interesante es que el crecimiento del dominio público implica la consolidación de las instituciones que constituyen al Estado y cuyas funciones son el cuidado de los derechos la +++PI+++ y del acceso a los +++BC+++. En otro sentido, @textcite[kleiner2019a] ha hecho evidente que la disputa entre la +++PI+++ y los +++BC+++ no siempre se dio en los terrenos del _copyjustright_ sino también en el _anticopyright_. La lucha en contra del _copyright_ llama a la violación de las restricciones impuestas a las creaciones intelectuales por parte de creadores y distribuidores, y cuyo control está garantizado por el Estado. Asi que otras propiedades insertas en los +++BC+++ es lo que en conjunto llamaremos «+++PI+++ en disputa». Su característica más relevante es que su ubicación en este espectro queda definido por el uso y no a partir de lo que permite la legislación vigente. Hay al menos tres tipos de +++PI+++: la huérfana, la descatalogada y la abandonada. La «+++PI+++ huérfana» es aquella donde la creación intelectual aún no se encuentra en dominio público pero de la cual no se puede localizar al titular de sus derechos. Este fenómeno es reccurrente en el caso de los derechos de autor, ya que la extensión de su protección abarca por lo menos cincuenta años para todos los países firmantes del Convenio de Berna @parencite[ompi1971a], aunque en la práctica la mayoría de los Estados signatarios han establecido una duración mínima de setenta años o en los casos más extremos, como el mexicano, de cien años. El aumento cuantitativo en la protección de los derechos tiene consecuencias cualitativas ya que una diferencia de veinte o veinticinco años implica la herencia de la titularidad a la generación siguiente. La protección por cincuenta años hace que la titularidad sea transmitida del autor a sus posibles nietos; una protección de setenta años, a los bisnietos y una de cien años a sus tataranietos. La analogía no es fortuita, con el fin de dejar un legado y medio de sustento se justificó la extensión _post mortem_ de los derechos de autor @parencite[baldwin2014a]. Al momento de buscar el permiso para la reproducción de la obra es cada vez más común que se desconozca al titular de los derechos. Ante esta limitante, ciertas personas o instituciones proceden a utilizar la obra como si estuviese en dominio público, aunque legalmente sigue siendo un tipo de +++PI+++. Hasta hace poco diversos Estados han empezado a solventar este problema al emitir legislaciones que facilitan el uso de obras huérfanas, como es el caso de la Unión Europea, Inglaterra y Australia @parencite[dd2017a]. Sobre este tipo de obras la @textcite[euipo2019a] cuenta con una base de datos disponible para su consulta pública. La «+++PI+++ descatalogada» consiste en un bien cultural que no está en dominio público y el titular de sus derechos es identificable, pero la obra no se encuentra disponible. En ciertas ocasiones se cuenta con el registro de una obra, pero no hay archivo, biblioteca o comercio que la tenga disponible. Su pertenencia a los +++BC+++ es de índole negativa: su accesibilidad no está restringida por su costo o ausencia de permiso, sino porque no existe ningún ejemplar a disposición. Este tipo de propiedad está en una zona gris debido a que es imputable si en efecto puede catalogarse como «bien común». Sin embargo, la particularidad de este tipo de creaciones pone en manifiesto que tal vez para los simpatizantes de los +++BC+++ o de la +++PI+++ la relevancia de las creaciones intelectuales residen en su valor de uso y no en su valor de cambio. Una de las consecuencias que caben desprenderse es la debilitación del argumento según el cual la +++PI+++ se justifica para equilibrar el costo de su obtención inicial ---como las horas de trabajo o los recursos necesarios--- del costo de su reproducción ---como el costo marginal para su producción en serie---. Por último, la «+++PI+++ abandonada» es una creación intelectual disponible que todavía no forma parte del dominio público pero cuyo titular ha consentido en su uso gratuito, aunque sin ser del todo irrestricto. Esto no implica que el bien no tenga derechos reservados, sino que su creador previamente ha dado permiso para uso no exclusivo. El usuario no pide autorización, sino que el autor emplea algún tipo de mecanismo para que la creación esté bajo disposición pública según ciertos términos. Las licencias de uso son un ejemplo de este tipo de bien común. En un sentido legislativo las obras conservan sus derechos de autor, de patentes, etcétera; no obstante, en la práctica estos derechos casi no son ejercidos. Un área gris de este tipo de +++PI+++ es la ausencia de legislación que determine si las licencias de uso son a perpetuidad. Esto abre la posibilidad a que con el tiempo el titular de los derechos decida dejar de otorgar licencias de uso y opte por gestionar los derechos de su obra según las reglas de la cesión habitual o por desantenderse de su mantenimiento. Un ejemplo podría ser un autor que decidió hacer su obra pública y gratuita pero al momento de su muerte el heredero de los derechos cesa de ofrecer esta disponibilidad. Debido a la falta de legislación al respecto, la +++PI+++ abandonada carece de certeza jurídica en vida del autor y _post mortem_ @parencite[zhenya2017a]. El caso de LibreOffice, una bifurcación de OpenOffice, ejemplifica las restricciones que pueden presentarse en el acceso gratuito a este tipo de +++PI+++. OpenOffice es un programa ahora descontinuado que se perfiló como la altenativa abierta a Microsoft Office. Sun Microsystem comenzó su desarrolló pero después esta empresa fue absorbida por Oracle Corporation. Con el paso de los años OpenOffice fue relegado y luego abandonado. La comunidad de programadores que en su tiempo libre ayudaba al proyecto criticó esta negligencia de Oracle hasta que por fin decidió bifurcar el proyecto y crear The Document Foundation ---su objetivo es velar por los estándares abiertos en los programas de ofimática---. Oracle fue invitado a formar parte de la fundación y a donar el nombre «OpenOffice». Esta empresa rechazó la oferta e incluso pretendió imponer sus intereses por lo que la comunidad decidió prescindir de su ayuda y, según los términos de licencia, se vio obligada a poner un nuevo nombre a la continuación de este proyecto. Esto dio nacimiento a LibreOffice, la alternativa abierta más estable para _software_ de oficina @parencite[tdf2010a]. Como puede observarse, estos tipos de propiedades no son homogéneos y su categorización es conflictiva. Los +++BC+++ como consecuencia legal de la dilución de la +++PI+++ simplifica la flexibilidad y la complejidad del «campo de guerra» en el que «combaten» los simpatizantes de la +++PI+++ y los +++BC+++. Por otro lado, la insistencia en que los +++BC+++ son la solución a las dificultades generadas por las legislaciones en pos de la +++PI+++, o el punto de partida en común que ha de defenderse del constante engrosamiento de los derechos reservados, no se opone a varios de los consensos entre ambos «bandos». La constitución de la creación intelectual como propiedad no es un traslado sencillo ni directo. Los problemas desprendidos en la elaboración de este esquema intenta hacer patente que la falta de delimitación de conceptos es un elemento en común para quienes defienden la +++PI+++ o los +++BC+++. La crítica que desvalora la relevancia de la +++PI+++ por su ambigüedad no ayuda a la resolución del problema sobre quién o qué tiene la autoridad para controlar los modos de producción intelectual. En su lugar, demuestra la necesidad de un ejercicio teórico que busque la comprensión de este problema desde un panorama más amplio. Los consensos entre ambos «bandos» son en que (1) la creación intelectual es propiedad, que (2) el uso, la disponibilidad y la reproductibilidad son las características más relevantes de este tipo de creaciones y que (3) el terreno en disputa se despliega a través de dos polos: la +++PI+++ y los +++BC+++. Además, sin mención expresa y en detrimento de las intenciones del _copyfarleft_, esta configuración deja el campo abierto para la acumulación de capital al mismo tiempo que sostiene la relevancia de la autoría dentro de la legislación sobre la creación intelectual ---sea para su custodia, abandono o donación al «bien común»---. ¿Por qué de una u otra forma la «lógica capitalista» siempre parece beneficiarse de mejor manera ---como la prolongación de la explotación laboral perceptible en el movimiento anti-996, la defensa del libre mercado por parte de varias personalidades de la iniciativa del código abierto o del movimiento a favor de la cultura libre, o la precariedad de las comunidades de _hackers_ y activistas en resistencia---? ¿Acaso la transformación o la disolución de la +++PI+++ es posible a través de una redefinición de lo que implica la autoría? ¿Por qué la autoría y la atribución no está en disputa para ninguno de los «bandos»? ¿Cabe la posibilidad de plantear alternativas que no impliquen o que critiquen los consensos entre ambos «bandos»? # 13. Del problema de la interpretación al de la teorización La justificación de la +++PI+++ a través de Locke, Kant y Hegel o a partir de teorías hegelianas o utilitaristas demuestran un interés de dar fundamentos filosóficos a este tipo de propiedad. Sin embargo, como ha podido observarse en las secciones 1--6 y como @textcite[schroeder1998a] ha denunciado, existen una serie de inconvenientes en el modo de empleo de cada una de estas filosofías. Una de las primeras dificultades es la fragmentación teórica llevada a cabo con el fin de justificar la +++PI+++. La teoría de la propiedad de Locke no fue elaborada para defender algún tipo de propiedad intangible: su objetivo era el paso de una teoría del derecho natural a una del derecho positivo de la tangible propiedad privada. Han sido posteriores elaboraciones que han _interpretado_ la posibilidad de extrapolar la teoría laborista de Locke para justificar a la +++PI+++, como se mencionó en la sección 5. Una de las principales dificultades de este traslado es la generación de una visión individualista basada en la «cultura del esfuerzo» de la creación intelectual. Sin embargo, su efectivo cumplimiento se da a través de diversas instituciones estatales, cuyos principales beneficiarios ---en cuanto mayor acumulación de capital y amplia capacidad jurídica--- no son los creadores independientes, sino las instituciones o las empresas que a través de los contratos de obras por encargo o del uso de lo creado por las «economías del regalo» ---las cuales en la mayoría de los casos son mantenidas por las personas o colectivos que apuestan por los +++BC+++--- aseguran la titularidad de los derechos o disminuyen sus costos de producción. Las fragmentaciones de las teorías de Hegel y de Kant se dan a partir de un uso teórico que no toma en cuenta los objetivos o las consecuencias de cada uno de sus discursos. En efecto ambos autores se preocuparon por la propiedad literaria y su espacio dentro de sus teorías del derecho. No obstante, para Hegel este tipo de propiedad forma parte de un momento histórico y dialéctico que trasciende al individuo. El objetivo nunca fue defender la propiedad literaria a perpetuidad, ya que el fin no fue la defensa del individuo _per se_, sino la protección de sus intereses para un momento determinado de la historia. Para el caso de Kant es posible percibir una defensa al creador literario. Sin embargo, la creación literaria no fue asimilada como propiedad. En su lugar, esta es el discurso del autor, por lo que la defensa de este tipo de creación deviene en el derecho a la libertad de expresión. No existe en Kant la idea de los derechos de autor como derechos de propiedad. Como se vio en la sección 4, han sido ulteriores argumentaciones que han _interpretado_ que Hegel habla de propiedad literaria a perpetuidad o que Kant defiende el trabajo de los autores a modo de propiedad literaria. Una de las consecuencias más relevantes en este modo de empleo de Hegel y Kant es la constitución de los derechos morales, los cuales defienden la creación literaria como propiedad inalienable del creador y cuya génesis histórica se sitúa en las discusiones de juristas franceses y alemanes del siglo +++XIX+++ ---varios de ellos hegelianos o conocedores de Kant o, al menos, influenciados con fuerza---. A través del Convenio de Berna estás discusiones se convertirían en estatutos que se implementaron en el resto del mundo y que hoy en día son perceptibles en las legislaciones nacionales como es el caso de la Ley Federal del Derecho de Autor del Estado mexicano. Como se argumentó en la sección 1, el interés de la teoría progresista es principalmente socioeconómico: la generación de la mayor utilidad posible. En esa sección se indicó cómo la fundamentación de la +++PI+++ se da por medio de una _interpretación_ de las teorías utilitaristas generales para su constitución y aplicación en el caso especial de los derechos de +++PI+++. A pesar de que las teorías progresistas dan pautas para la protección de la creación intelectual, por la falta de claridad sobre el tipo de economía que pretende fomentarse, esta tiene el efecto de trasladar gran parte de la plusvalía generada del creador al distribuidor de bienes culturales. Si bien el uso de los discursos de Locke, Kant y Hegel pueden considerarse fragmentarios y equívocos, estas condiciones ---las decisiones iniciales sobre cuáles partes de sus teorías considerar--- y sus resultados ---varias argumentaciones para teorías de la +++PI+++ analizadas aquí destacan más por su caracter ecléctico y por el uso forzado de citas de estos filósofos--- muestran un problema teórico de fondo. No es solo que las teorías de la +++PI+++ de manera intencional hayan reducido sus posibilidades de fundamentación filosófica a fragmentos ---por lo general descontextualizados--- de no más de un puñado de filósofos modernos de origen europeo, sino que los supuestos teóricos de de quienes buscan fundamentar la +++PI+++ distan de los supuestos teóricos de cada uno de los filósofos empleados. Aún están pendientes análisis filosóficos al respecto. Este problema también es perceptible en los críticos a la +++PI+++ que han apostado por los +++BC+++, como se explicó en las secciones 7--12. En este espectro de la creación cultural el problema teórico es más notorio, no por su falta de rigurosidad, sino por el poco de interés en legitimar sus discursos a partir de filósofos que se consideran autoridades y partes de canon del pensamiento occidental. Algunas dificultades teóricas es la ambigüedad en la extensión y en la definición de los +++BC+++; otro inconveniente es la falta de consenso respecto al tipo de oposición frente a la +++PI+++, como es patente en las posturas del _copyjustright_, el _copyleft_ y el _copyfarleft_; un impedimento adicional es la poca crítica ---o su minimización--- que se ha llevado en torno a ciertas categorías fundamentales de sus discursos como son la «autoría», la «libertad», el «acceso», la «apertura», la «atribución» o la «originalidad». Estas ambigüedades y falta de consensos pueden explicarse a través de la pretensión de autonomía de cada organización o persona que apuesta por los +++BC+++. En este tipo de ecosistema se busca el mantenimiento de la diferencia como estrategia para otorgar diversidad y fuerza al movimiento de los +++BC+++. Aunque en el discurso varias organizaciones o individuos tengan sus oposiciones y guarden sus distancias, el activismo de estos actores destaca por su cohesión, aunque por lo general se trate del establecimiento de alianzas para organizar campañas o eventos, en lugar de establecer estrategias a largo plazo. Si bien esto puede considerarse un problema en cuanto al carácter sociopolítico de quienes defienden los +++BC+++, la ausencia de teorías consistentes o de reflexiones que cuestionen los cimientos de cada uno de sus discursos retraen posibilidades para los «nuevos» modelos económicos y políticos que anhela este espectro del quehacer cultural. Según @textcite[hall2016a], los problemas teóricos en el discurso de quienes defienden los +++BC+++ tienen sus raíces en el desafío que se hacen a la «dictadura» de lo humano al enfatizar lo no-humano, lo poshumano o lo posantropocéntrico; sin embargo, sus discursos y las políticas de su producción cultural tienden, por un lado, a apoyarse en dispositivos jurídicos que alimentan el modelo neoliberal de «emprendurismo académico» y, por el otro, se valen de «formas» tradicionales del «humanismo liberal» como son la importancia a la autoría, el libro como soporte por excelencia para esta disciplina, el anhelo de originalidad fomentado en las investigaciones o la fijeza en como se percibe el producto elaborado por el quehacer humanístico. A este respecto, también se pueden añadir otras dos «formas» en como el trabajo intelectual desafiante de lo humano recurre a la tradición del quehacer humanístico. Una de estas es el uso del nombre del autor como eje rector de la obra. En el ámbito de las humanidades se ha valorado al libro ---y en la actualidad al _paper_--- como los soportes por excelencia para los productos de estas disciplinas @parencite[hall2016a]. Sin embargo, el valor dado a estos soportes por lo general ocurre a través de la valoración de sus autores. Por ello, es un ejercicio humanístico habitual la llegada a una obra a través de su autor o de autores relacionados. Este fenómeno también se da cuando existe la expectativa o la posibilidad de que el lector llegue a una obra sin los modos tradicionales de distribución ---que protegen y fomentan a los derechos de autor y a las lógicas de acumulación capitalista, así como el libro o el _paper_ como el soporte _de facto_--- pero cuyo eje rector son los nombres de autor y el uso de otras fuentes no tradicionales para la adquisicón de la obra ---como los _blogs_, la piratería o las _shadow libraries_; por ejemplo, LibGen, Aaaaarg, Memory of the World, Monoskop, EpubLibre o Sci-Hub---. Estos tipos de procedimientos para la accesibilidad del bien cultural, pese a estar en los márgenes de los modos de distribución comunes y en zonas jurídicas grises, continúan reproduciendo el ideal humanista de situar al autor como antecedente a la obra. El posicionamiento quizá no se dé como autoridad o como relación de paternidad, pero sí a través de un nexo específico que atribuye una obra a un autor a través de un recorrido del autor a la obra. Este fenómeno de raigambre humanista también está presente cuando, para poder acceder a la obra escrita por Hall sin los mecanismos tradicionales de distribución y sin uso de los soportes por defecto, se tiene que realizar una búsqueda a partir de su nombre ---o el nombre de sus colaboradores más estrechos--- y una verificación de la fuenta y de la obra a través del cotejo de otras obras atribuidas al mismo autor. Otra «forma» común en el quehacer humanístico es el uso de etimologías grecolatinas para dar nuevos significados o, al menos, para acotar el uso y la intencionalidad de ciertos conceptos centrales para un discurso. Este modo de uso no es ilícito. Sin embargo, en una reflexión que evidencia y toma como punto de partida la búsqueda de una teoría de la producción cultural sin remanentes humanistas, es importante considerar que el uso de etimologías grecolatinas dentro del discurso ha servido para dar fundamento a nuevos conceptos o resignificaciones a partir de la historia y la tradición del quehacer humanístico. Este fenómeno puede observarse en la definición de «_Pirate Philosophy_» que Hall lleva a cabo cuando recurre a la estrategia discursiva de definir lo pirata según el sentido etimológico griego: _alguien_ que «intenta», «prueba», «interpela», «problematiza» o «se mete en problemas» @parencite[hall2009b, hall2012a]. Tal vez puede darse el caso que esta estrategia tenga la intención de atraer a humanistas y filósofos a las problemáticas y críticas que se condensan con el término «_Pirate Philosophy_». No obstante, ¿qué tanto el uso de ciertas reglas de formación del discurso humanístico ---como la construcción o la delimitación etimológica de conceptos--- permiten teorías y reflexiones no-humanistas sobre la producción cultural? Es una dificultad que también requiere de una mayor atención para la reflexión filosófica. La poca rigurosidad con la que se emplean fragmentos escritos por Locke, Hegel y Kant es un problema. Sin embargo, su crítica corre el peligro de desviar la atención hacia cuáles son los usos legítimos de lo dicho por estos filósofos según determinadas reglas hermenéuticas o del discurso, en lugar de cuestionar por qué el tipo de discurso articulado por los teóricos de la +++PI+++ se ha centrado en fundar esta propiedad bajo los ideales de una modernidad occidental ---con especial énfasis en los ideales de la Ilustración o el Romanticismo alemán---. En la práctica, los mayores beneficiarios no han sido los sujetos creadores, ni su «liberación». ¿Será que, a lo que la teoría compete, no es posible fundar la +++PI+++ afuera de la modernidad occidental? Al mismo tiempo, existen categorías que no están en el centro de la disputa y en cuya omisión hay estrechas semejanzas a los problemas teóricos de los discursos que defienden los +++BC+++. En su tensión entre lo no-humano y lo humano ---que en este caso es si la «creación» es o no propiedad de _alguien_, sea un individuo o una comunidad--- los argumentos de los +++BC+++ sugieren que tal vez el problema teórico de fondo es el que indica @textcite[hall2016a]: se están tentando teorías no-humanas del quehacer cultural. ¿Cómo sería eso posible? Es uno de los problemas teóricos que se despliegan al tener, por un lado, las autodenominadas teorías de la +++PI+++ que no trascienden los ideales de la modernidad reducida a unos cuantos filósofos y, por el otro, discursos en pos de los +++BC+++ que de manera paradójica juegan o recurren a las «formas humanísticas» que pretenden negar. # 14. El pacto para una alianza ¿tripartita? Entre los teóricos de la +++PI+++ y los defensores de los +++BC+++ se han constituido ciertos acuerdos de manera velada. Uno de estos pactos o coincidencias es la crítica en cuanto a la extensión y las implicaciones de categorías como la autoría y la atribución, junto con la renuencia a cuestionar si estas categorías son relevantes según las modalidades actuales de gestión de derechos de +++PI+++ y de las capacidades técnicas de producción, reproducción, distribución y conservación de bienes culturales, así como su pertinencia para la construcción de una teoría que diversifique sus fuentes o decida recurrir a ideales distintos de la modernidad occidental y la tradición humanística. Otro acuerdo es el reduccionismo jurídico en donde el debate sobre cómo hacer cultura se ha delimitado a un campo donde el derecho a producir y reproducir ha pasado a ser un derecho de uso según las legislaciones vigentes o las licencias de uso avaladas por alguna entidad estatal o por organizaciones con capacidad operativa a nivel global ---como la +++FSF+++ o la +++OSI+++---. En otros términos, es ver al producto cultural, como un libro, a modo de contrato: un objeto de naturaleza jurídica dentro de un campo de acción cuyos productores y reproductores suponen que es de raigambre cultural o política y, después, de carácter jurídico-legislativo. Una similitud adicional es lo que podría considerarse un fetichismo de la mercancía. En las teorías de la +++PI+++ analizadas es perceptible el interés por el producto, la economía que fomenta y la conservación de la productividad cultural. El centro de disputa es sobre quién conserva los derechos ---y la plusvalía--- de la producción y hasta qué punto estos deben ser a perpetuidad o restringidos por el Estado a través de las garantías ofrecidas en el contrato entre las partes o por medio de su consecuente resguardo y traslado al dominio público. Esto supone que las economías posibles en el quehacer cultural dependen de la constante producción de bienes y solo es necesario afinar los mecanismos para incentivar, recompensar o compensar el trabajo hecho por los productores y los reproductores. Entre los movimientos e iniciativas a favor de los +++BC+++ el producto cultural por lo general se presenta para hacer patente posturas políticas e ideales de cómo deberían de ser las economías y los tipos de convivencias dentro del quehacer cultural. Esto genera una «economía del regalo» que en varios casos invisibiliza la precariedad económica, el exceso de trabajo voluntario ---en la mayoría de los casos llevado a cabo por mujeres--- y la necesidad de dobles jornadas laborales que muchos integrantes de estos movimientos o iniciativas se ven sujetos ---además del estrés, las decaídas anímicas y el desgaste físico que esto conlleva---. En este sentido la organización y la atención del quehacer cultural se dedica cuidado del producto, no tanto en su materialidad, sino en su significación política y pedagógica ---las enseñanzas que esto pueda tener para otros tipos de organización política o económica---, sea este un soporte concreto como un libro, una pieza artística o un programa de cómputo, o se trate de espacios como _hackerspaces_ o cooperativas, o bien, el tiempo empleado para eventos o talleres. Una afinidad emparentada a la anterior es la percepción que la producción cultural es propiedad. Para los teóricos de la +++PI+++ se trataría de alǵun tipo de intangible propiedad privada que al paso de unos años el Estado la constituye como propiedad pública. Mientras que para las personas que apoyan los +++BC+++ se trataría de algún tipo de propiedad pública o en común desde su concepción. Aquí cabe prestar atención a una postura reciente que ve en los +++BC+++ una ausencia de lo que podría considerarse «propio», siendo los +++BC+++ no lo que es de todos, sino lo que no le pertenece a nadie @parencite[hall2016a]. Estas similitudes requieren un analísis filosófico de fondo y que van más allá de los objetivos de esta investigación. Sin embargo, de estos pactos velados es posible indicar que, pese a una autoconcepción de un estado de «guerra», ninguno de los dos «bandos» parecen cuestionar con profundidad la relevancia del autor, del contrato y del producto. Una manera de tratar de comprender este fenómeno es que en la bibliografía consultada se encontraron ciertas pautas de un «marco teórico» en común respecto a la producción cultural. La producción, reproducción, distribución y conservación de los bienes culturales se han configurado en tres grandes esferas. Una esfera es la del creador que, mediante cierta relación de parentesco, considera a su actividad como creación que es de su propiedad. En ciertas ocasiones este parentesco se da a partir de la erotización de la apropiación creativa @parencite[schroeder1998a] o su romantización @parencite[baldwin2014a]. En ambos casos quedan mediados por concepciones metafísicas respecto a la producción creativa ---el creador y su relación erótica para «dar a luz» a su creación o el creador cuya creación se da _ex nihilo_---. En relación con las prácticas jurídicas y discursivas, estos extraños acontecimientos tienden a normalizarse y a considerarse como las maneras en las que se gesta el quehacer cultural, aunque en realidad sea una imagen simplificada o distorsionada de la producción cultural @parencite[benjamin2016a,foucault1999a]. Esta supuesta capacidad creativa única e irrepetible, así como las horas empleadas para concretizar estas capacidades en un producto son las principales defensas para la protección de esta esfera. Cabe la pena resaltar que históricamente las primeras personas consideradas creadores fueron quienes se dedicaban al ejercicio de la escritura, con el tiempo se incluyeron en la categoría de «creadores» a quienes hacen arte o invenciones @parencite[baldwin2014a]. Así como la categoría de creador se amplió para otro tipo de actividades, también hubo profesiones que en un primer momento se consideraron como trabajo creativo pero que después pasaron a juzgarse como ejercicios secundarios del quehacer creativo como los traductores y los intérpretes @parencite[baldwin2014a]. En otra esfera se encuentra el distribuidor que en general tiene un triple objetivo. Primero, mediante un consentimiento contractual produce un soporte al trabajo del creador según las capacidades técnicas de reproducción y las normas estructurales y de presentación _ad hoc_ a las expectivas de la tradición de cada disciplina. Segundo, mediante la constitución de contratos y las capacidades del distribuidor se determinan las cuestiones legales sobre las posibilidades y las limitaciones de la reproducción de la obra. Por último, también mediante el contrato se determinan los mecanismos y los alcances de los tipos de distribución o de comercialización adoptados. La cantidad de recursos humanos, económicos y políticos para poder cumplir estos tres objetivos son los elementos más relevantes que se emplean para conservar esta esfera. Cabe la pena indicar una importante matización. Ciertos actores presentes aquí tienden a hacer una división del trabajo para poder cumplir con este triple objetivo. Por un lado están los reproductores ---como los productores de música o películas, las compañías de videojuegos o las editoriales--- cuyos objetivos es transformar y reproducir lo creado por el autor o el inventor en un soporte usable para el público ---aquí hay incluso una subespecilización: los que diseñan y los que fabrican a partir de estas pautas---. Por el otro lado se encuentran los agentes que se encargan de distribuir el producto final ---como los distribuidores de libro, de música o de películas o las plataformas de venta como Google Play, Amazon, App Store o Steam---. Según el aspecto a resaltar, se hablará en su momento de reproductores o de distribuidores, pero siempre denotando que forman parte de esta esfera del quehacer cultural. Por último, pero no menos importante, está la esfera del «público». En el marco actual de la producción cultural el público tiene por lo menos dos funciones en este ecosistema. Por un lado es quien mediante el consumo o la donación permite este tipo de economía cultural. Pero su accesibilidad por lo general queda restringida a los usos que los productores y los reproductores permiten dar a las obras adquiridas. Por otro lado, es quien puede visibilizar o enterrar proyectos culturales mediante el ejercicio de la crítica. Las redes sociales, en este sentido, han permito que el público dé mucha visibilización a producciones culturales, incluso hasta el punto de minar carreras literarias o artísticas. Cada una de estas esferas consisten en tres actores con diferentes funciones que hacen del quehacer cultural una economía basada en la oferta y la demanda del mercado. En este contexto, existen una diversidad de propuestas, tanto de teóricos de la +++PI+++ como de quienes apoyan los +++BC+++, que se han estado discutiendo hasta la seccion 12 de esta investigación. Algunas de estas propuestas es la limitación del poder de los distribuidores para generar leyes más justas, como las reformas pretendidas por el _copyjustright_. Su contraparte sería la influencia política que los distribuidores ejercen mediante el cabildeo para implementar cambios a favor de sus intereses, como es el robustecimiento de la +++PI+++. Otra sugerencia ha sido darle más poder al público. Aunque los teóricos de la +++PI+++ y el _copyjustright_ han expuesto intereses en este tipo de transferencia, son los movimientos del _copyleft_ y del _copyfarleft_ los que han apostado en un incremento de las libertades _de uso_ para el público, donde el resto de los actores podrán encontrar modos de adaptación. Para el caso del _copyleft_ existe el supuesto de que la industria encontrará la manera de adecuarse a este nuevo poder del público. Para el caso del _copyfarleft_ se tiene la pretensión de que esto genere un nuevo tipo de economía no capitalista que se centre en los _productores_ y en sus necesidades de _subsistencia_ y de organización. El contraste de esta sugerencia ha sido la preocupación de dar poder al público en un contexto donde se ha evidenciado la facilidad de persuadir al público para optar por políticas que minan el ejercicio democrático y de la libre expresión, como el caso de Cambridge Analytica. Por último, los creadores de manera independiente o a través de gremios o sociedades de gestión han impulsado políticas que favorezcan sus intereses. Este fenómeno es paradójico. Los creadores, los teóricos de la +++PI+++ y los defensores de los +++BC+++ han resaltado el estado precario en el que viven la mayoría de los creadores ---y que en este sentido son la fuerza de trabajo para la generación de plusvalía; en términos de @textcite[berardi2003a] estos serían el «cognitariado»---. Se ha concluido que estos deberían tener un mayor control sobre cómo se utiliza su obra y sobre cómo la plusvalía debería de ser repartida de manera más equitativa. Sin embargo, bajo diversas iniciativas y según la manera en como se ha organizado el quehacer cultural, este impulso por lo general termina por beneficiar a las instituciones responsables de esta precariedad laboral: las sociedades de gestión, las productoras, las editoriales y, en general, a los distribuidores. Mientras que los creadores no tengan la capacidad de prescindir de los distribuidores o de encontrar mejores condiciones para la negociación, sus exigencias generarán tensión hacia el distribuidor o incluso hacia el público. Existen por lo menos dos casos en los que la tensión hacia el público es perceptible. En el primero se tiene que la exigencia de mejores condiciones laborales repercute en el costo de producción y reproducción de los bienes culturales, cuyo aumento será absorbido por el público. Esto encarece el precio para el acceso a estos bienes e incentiva la piratería ---que muchos creadores y distribuidores combaten---. El segundo caso son las exigencias de impulsar protecciones más largas de los derechos de +++PI+++. Esto constriñe el acceso público de los bienes culturales a través de vías jurídicas. En la bibliografía consultada no se localizó un esfuerzo explícito por explicar por qué la producción, la reproducción, la distribucción o la conservación de los bienes culturales se teoriza a partir de un marco que involucra tres grandes actores: el creador, el distribuidor y el público. En las próximas secciones se estará indagando más a fondo sobre este tema. Otra cuestión son los motivos por los cuales ninguno de los dos «bandos» de esta «guerra» hablan del Estado como un actor adicional de este marco. ¿No son las instituciones del Estado una cuarta esfera y un actor relevante para el quehacer cultural contemporáneo? El Estado, mediante las legislaciones de la +++PI+++ garantiza el trabajo del creador como un tipo de actividad creativa que mediante los derechos morales y patrimoniales brinda protección ante las otras dos esferas. Diversas instituciones del Estado dan garantías para que los creadores y los distribuidores puedan establecer relaciones comerciales mediante un contrato que permite la «apertura» pública de la creación. Por último, este actor también es garante de las posibilidades de uso justo de la +++PI+++, desde el establecimiento de reglas comerciales ---como el precio único en los libros o leyes antimonopolio---, pasando por doctrinas jurídicas que brindan excepciones ---como el uso de creaciones culturales sin autorización explícita para fines de investigación o de educación, o para ampliar su distribución a poblaciones consideradas vulnerables---, hasta el compromiso de velar por el correcto uso legal del dominio público. Este actor es el mediador entre el creador, el distribuidor y el público. Pero en su camino fortalece su presencia en el quehacer cultural, por lo que no se trata de un mero nexo entre los tres actores, los cuales los teóricos de la +++PI+++ o los críticos de los +++BC+++ suelen centrar sus reflexiones. El uso de subsidios para la producción cultural o el cobro de impuestos son los mecanismos más evidentes y antiguos para incrementar su influencia en la esfera cultural. Sin embargo, la génesis del _copyright_ permite ver otras formas en como las instituciones del Estado se fortalecen mediante los derechos de +++PI+++, por lo que es lícito describirlo con brevedad, ya que en ello reside en gran medida el marco teórico tripartita que está bajo cuestionamiento. # 15. El surgimiento de la autoría como positividad Acorde a @textcite[loewenstein2002a], a principios del siglo +++XVIII+++ los estatutos del _copyright_ en un principio fueron propulsados por la Honorable Compañía de Impresores y Periódicos ---una organización que concentraba gran parte de los gremios dedicados a la producción de libros en Londres--- para poder tener derecho sobre las obras a perpetuidad. Según estos impresores ---la manera en como en aquel tiempo se conocían a los editores---, el pago a los escritores por la producción de obras implicaba que estas pasaban a formar parte de su propiedad. El cabildeo llevado a cabo por la Honorable Compañía se debió a que sus ediciones se reproducían sin su consentimiento por parte de impresores escoceses ---lo que hoy se cataloga como piratería--- @parencite[baldwin2014a]. Acorde a los impresores ingleses, este tipo de empresa era ilegal, desleal y contraproducente a la industria debido a la «mala» calidad y a la falta de regulación de estas reproducciones @parencite[loewenstein2002a]. Con esto se observa que en los orígenes del _copyright_ los escritores están ausentes en la discusión ---aunque desde el siglo +++XVI+++ sí hay antecedentes de escritores inconformes con su situación @parencite[lafaye2002a,loewenstein2002a, baldwin2014a]---. El _copyright_ surge de una disputa entre impresores. El monopolio en el comercio de los libros en el mundo anglosajón era permitido para la Honorable Compañía por la Corona inglesa desde el siglo +++XVI+++ como medida para controlar el tipo de libros impresos @parencite[loewenstein2002a]. Sin embargo, en el siglo +++XVII+++ este tipo de control ---y de censura--- por parte de la Corona fue cayendo en desuso hasta que a principios del siglo +++XVIII+++ la Cámara de los Comunes, con un fuerte caracter antimonopólico e independentista, lo rechazó @parencite[loewenstein2002a]. Negar este monopolio no solo siginificó la disminución del poder de los impresores londinenses, sino que también restringió algunas facultades de la Corona respecto al comercio. La flexibilidad y los bajos precios de los impresos escoseses les permitió no solo competir contra la Honorable Compañía sino que los facultó la toma de control sobre un nuevo mercado: Estados Unidos. La infraestructura local de este nuevo Estado no podía dar abasto a sus lectores, por lo que la alfabetización de los ciudadanos estadunidenses se dio a partir de impresores escoceses hasta que existieron las condiciones necesarias para el abastecimiento local @parencite[baldwin2014a]. En este proceso, Estados Unidos primero se valió de los impresos escoceses y, una vez que su infraestructura local podía dar abasto, retomó y readaptó los estatuos del _copyright_ impulsados por la Honorable Compañía para plasmarlos en sus leyes de _copyright_ y así proteger su industria de los impresores escoceses ---que también habían comenzado a piratear ediciones estadunidenses--- @parencite[loewenstein2002a,baldwin2014a]. También a partir del siglo +++XVI+++ los reinos de España y de Portugal fomentaron el monopolio en el comercio de los libros a partir de impresores autorizados por sus respectivas Coronas @parencite[lafaye2002a]. A diferencia del mundo anglosajón, el control y la censura de obras continuó en esta parte del mundo hasta muy entrado el siglo +++XIX+++. Pero como @textcite[lafaye2002a] hace notar, pese a su constante presencia, principalmente a través de la Inquisición, en estos reinos y sus virreinatos también se imprimieron obras censuradas, apócrifas o piratas. A diferencia de Reino Unido, en España y Portugal era una práctica común que las autoridades en cohecho con libreros e impresores no autorizados permitieran este tipo de mercado negro @parencite[lafaye2002a]. Con los reinos de España y de Portugal, y con los nuevos Estados que surgieron en las guerras de independencia, se tiene una ausencia de adaptación jurídica a las nuevas posibilidades técnicas de reproducción de textos. Esto en parte explicará por qué los derechos de autor en el mundo hispanohablante consistan en adaptaciones de legislaciones elaboradas por Reino Unido, Estados Unidos, Francia y Alemania. // Historía rápida en francia y alemania, revisa lo de abajo de manera semejante a los monopolios comerciales que tiempo después constituyeron las patentes. Al analizar estas pretensiones, la corona inglesa optó por constituir las leyes de _copyright_ pero sin ser un derecho a perpetuidad, sino uno válido por catorce años ---que además implicaba la necesidad de un registro y, posteriormente, permitió una extensión de otros catorce años, siempre y cuando de nuevo se hiciera el papeleo correspondiente---. Esto tuvo varias concecuencias. La economía del libre mecenazgo para la producción cultural de manera paulatina pasó a ser una economía regida por contratos velados y administrados por la Corona. Además, esto dio mayor poder al creador, que antes del Estatuto de la Reina Ana se consideraba un colaborador como cualquier otro. Esto sentó las bases para una revaloración positiva de la autoría. Antes de las leyes de _copyright_, la apropiación relacionada con el autor consistía en un ejercicio de riesgo por tratarse de un tipo de apropiación penal para censurar e incluso castigar al autor si es que su obra se consideraba herética @parencite[foucault1999a]. Las leyes de _copyright_ tornaron la apropiación del autor en derechos económicos de los cuales no contaba, un privilegio que el resto de sus colaboradores no contaba. Esto trae consiguo la individualización del autor y del impresor como efecto de la institucionalización de la industria editorial @parencite[loewenstein2002a]. Antes de ello, la división de trabajo entre autor e impresor no era clara, ya que ambos solían realizar sus actividades en el mismo taller @parencite[lafaye2002a]. Como última consecuencia, el carácter limitado de las leyes de _copyright_ dieron surgimiento al dominio público. Antes de estas leyes, el impresor de consideraba _de facto_ el titular perpetuo de las obras que compraba a los autores. Después de estos estatutos, el impresor solo era titular de las obras que adquiría por un periodo máximo de veintiocho años. Una vez terminado ese ejercicio, el público y otros impresores podían reproducir la obra sin ningún tipo de inconveniente jurídico. El Estado como mediador entre estos tres actores no ha tenido un papel secundario en la manera en como han evolucionado los derechos de +++PI+++. Si no fuera por este actor, no hubiera sido posible pasar de una economía de capitalismo incipiente a una economía centralizada por los poderes estatales. Además de que esto produjo una serie de consecuencias colaterales donde se crearon tres grandes esferas _individualizadas_ de los distintos actores culturales en este nuevo tipo de economía ---que maduró a lo largo de los siglos---. Sin esta intromisión de la Reina Ana ---que serviría de ejemplo para las legislaciones de otras naciones hasta llegar a homologaciones en el Convenio de Berna a principios del siglo +++XIX+++---, no sería posible entender el marco contemporáneo donde la producción, la reproducción, la distribución y la conservación de la cultura se comprende a través de cuatro actores. Tres de los actores son muy visibles en los trabajos de los teóricos de la +++PI+++ y de los defensores de los +++BC+++, pero este último actor es, y siempre ha sido, el que ha mantenido ---o forzado--- la alianza entre las distintas esferas para el efectivo cumplimiento del quehacer cultural.