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<h3>Maestría en Filosofía</h3>
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<p class="frances sin-separacion">Repositorios:<br/><a href="https://0xacab.org/NikaZhenya/maestria-investigacion" target="_blank">0xacab</a> / <a href="https://gitlab.com/NikaZhenya/maestria-investigacion" target="_blank">GitLab</a></p>
<p class="frances sin-separacion">Bibliografía:<br/><a href="bibliografia/bibliografia.bib?v=48108c16" target="_blank"><span class="versalita">BIB</span></a> / <a href="bibliografia/bibliografia.html?v=48108c16" target="_blank"><span class="versalita">HTML</span></a> / <a href="bibliografia/recursos?v=48108c16" target="_blank">recursos descargables</a></p>
<p class="frances sin-separacion">Anexos:<br/><a href="anexos/analitica/analytics.html?v=48108c16" target="_blank">analítica</a> / <a href="https://perrotuerto.blog/content/html/es/005_hiim-master.html?v=48108c16" target="_blank">reporte técnico</a> / ensayo con póster</p>
<p class="frances sin-separacion">Descarga todo:</br><a href="https://gitlab.com/NikaZhenya/maestria-investigacion/-/archive/master/maestria-investigacion-master.zip?v=48108c16" target="_blank"><span class="versalita">ZIP</a> / <a href="https://gitlab.com/NikaZhenya/maestria-investigacion/-/archive/master/maestria-investigacion-master.tar.gz?v=48108c16" target="_blank"><span class="versalita">TAR.GZ</a> / <a href="https://gitlab.com/NikaZhenya/maestria-investigacion/-/archive/master/maestria-investigacion-master.tar.bz2?v=48108c16" target="_blank"><span class="versalita">TAR.BZ2</a> / <a href="https://gitlab.com/NikaZhenya/maestria-investigacion/-/archive/master/maestria-investigacion-master.tar?v=48108c16" target="_blank"><span class="versalita">TAR</a></p>
<p class="frances sin-separacion">Bibliografía:<br/><a href="bibliografia/bibliografia.bib?v=a8e75f6e" target="_blank"><span class="versalita">BIB</span></a> / <a href="bibliografia/bibliografia.html?v=a8e75f6e" target="_blank"><span class="versalita">HTML</span></a> / <a href="bibliografia/recursos?v=a8e75f6e" target="_blank">recursos descargables</a></p>
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<p class="izquierda sin-separacion sin-sangria espacio-arriba1">Última modificación: <span class="date">03 de junio del 2020</span>.<br/>Versión: <code class="version">a8e75f6e</code>.</p>
<p class="izquierda sin-separacion sin-sangria espacio-arriba1"><span class="versalita">MD5</span> de los archivos:<br/><span class="versalita">MD</span>: <code class="md5-md">f375ca0148cb8c5abd0b4bcb2772d17e</code>.<br/><span class="versalita">HTML</span>: <code class="md5-html">64f5c6f26534a2bac656faec7c793821</code>.<br/><span class="versalita">PDF</span>: <code class="md5-pdf">6ca78648ff30296f0bf9a714aeeb6cdf</code>.<br/><span class="versalita">EPUB</span>: <code class="md5-epub">5dd5cf63a3b88c79a451635be6113100</code>.<br/><span class="versalita">MOBI</span>: <code class="md5-mobi">44b9e2a479a3c23a88acc91409fc20af</code>.<br/><span class="versalita">DOCX</span>: <code class="md5-docx">e72d3e067adbd2fb657caebf6378043d</code>.</p>
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<h1>EPUB Accessibility Report</h1>
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<p><span class="font-weight-bold">Title:</span> El creador y lo creado</p>
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<li>Críticas de los bienes comunes</li>
<li>Puntos de encuentro</li>
<li>Conclusión. Temas a explorar</li>
<li>Glosario</li>
<li>Bibliografía</li>
</ol>
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<h3>Headings Outline</h3>
<ul><li><span class="toc-h1">El creador y lo creado</span><li><span class="toc-h1">Agradecimientos</span><li><span class="toc-h1">Lista de siglas y acrónimos</span><li><span class="toc-h1">Introducción. Un tema filosófico desatendido</span><ul><li><span class="toc-h2">Estructura de la investigación</span><li><span class="toc-h2">Tipos de propiedad intelectual</span></li></ul></li><li><span class="toc-h1">Teorías de la propiedad intelectual</span><ul><li><span class="toc-h2">1. En la búsqueda de una definición</span><li><span class="toc-h2">2. En la búsqueda de una teoría</span><li><span class="toc-h2">3. La teoría progresista: el utilitarismo de la legislación estadunidense</span><li><span class="toc-h2">4. La teoría personalista: Hegel, Kant y ¿más Hegel?</span><li><span class="toc-h2">5. La teoría laborista: la defensa de la propiedad de Locke</span><li><span class="toc-h2">6. La posibilidad de una teoría</span></li></ul></li><li><span class="toc-h1">Críticas de los bienes comunes</span><ul><li><span class="toc-h2">7. El familiar incómodo</span><li><span class="toc-h2">8. El resurgimiento: el software libre</span><li><span class="toc-h2">9. La bifurcación: el código abierto</span><li><span class="toc-h2">10. La amplificación: la cultura libre y el acceso abierto</span><li><span class="toc-h2">11. La crítica interna: el copyfarleft</span><li><span class="toc-h2">12. En la búsqueda de una definición</span></li></ul></li><li><span class="toc-h1">Puntos de encuentro</span><ul><li><span class="toc-h2">13. Del problema de la interpretación al de la teorización</span><li><span class="toc-h2">14. El pacto para una alianza ¿tripartita?</span><li><span class="toc-h2">15. El surgimiento de las esferas del distribuidor y del público</span><li><span class="toc-h2">16. El surgimiento, la transferencia y la individuación de la esfera del creador</span><li><span class="toc-h2">17. La implosión de las esferas</span><li><span class="toc-h2">18. Una teoría común de la producción cultural</span></li></ul></li><li><span class="toc-h1">Conclusión. Temas a explorar</span><li><span class="toc-h1">Bibliografía</span></li></ul>
<ul><li><span class="toc-h1">El creador y lo creado</span><li><span class="toc-h1">Agradecimientos</span><li><span class="toc-h1">Lista de siglas y acrónimos</span><li><span class="toc-h1">Introducción. Un tema filosófico desatendido</span><ul><li><span class="toc-h2">Estructura de la investigación</span></li></ul></li><li><span class="toc-h1">Teorías de la propiedad intelectual</span><ul><li><span class="toc-h2">1. En la búsqueda de una definición</span><li><span class="toc-h2">2. En la búsqueda de una teoría</span><li><span class="toc-h2">3. La teoría progresista: el utilitarismo de la legislación estadunidense</span><li><span class="toc-h2">4. La teoría personalista: Hegel, Kant y ¿más Hegel?</span><li><span class="toc-h2">5. La teoría laborista: la defensa de la propiedad de Locke</span><li><span class="toc-h2">6. La posibilidad de una teoría</span></li></ul></li><li><span class="toc-h1">Críticas de los bienes comunes</span><ul><li><span class="toc-h2">7. El familiar incómodo</span><li><span class="toc-h2">8. El resurgimiento: el software libre</span><li><span class="toc-h2">9. La bifurcación: el código abierto</span><li><span class="toc-h2">10. La amplificación: la cultura libre y el acceso abierto</span><li><span class="toc-h2">11. La crítica interna: el copyfarleft</span><li><span class="toc-h2">12. En la búsqueda de una definición</span></li></ul></li><li><span class="toc-h1">Puntos de encuentro</span><ul><li><span class="toc-h2">13. Del problema de la interpretación al de la teorización</span><li><span class="toc-h2">14. El pacto para una alianza ¿tripartita?</span><li><span class="toc-h2">15. El surgimiento de las esferas del distribuidor y del público</span><li><span class="toc-h2">16. El surgimiento, la transferencia y la individuación de la esfera del creador</span><li><span class="toc-h2">17. La implosión de las esferas</span><li><span class="toc-h2">18. Una teoría común de la producción cultural</span></li></ul></li><li><span class="toc-h1">Conclusión. Temas a explorar</span><li><span class="toc-h1">Glosario</span><li><span class="toc-h1">Bibliografía</span></li></ul>
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Warning(htmlprocessor):W28001: CSS style specified in content is not supported by Kindle readers. Removing the CSS property: 'column-gap' in file: /tmp/mobi-3Y0cXb/OPS/css/styles.css
Warning(htmlprocessor):W28001: CSS style specified in content is not supported by Kindle readers. Removing the CSS property: 'column-rule' in file: /tmp/mobi-3Y0cXb/OPS/css/styles.css
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@ -50,16 +50,6 @@
<p>Este texto se compone de dieciocho secciones distribuidas en tres apartados. El primer bloque comprende el examen a las teorías de la propiedad intelectual que buscan un equilibro entre la producción como propiedad privada, su reproducibilidad y sus modalidades de acceso. Sus seis secciones van de la búsqueda de definiciones y teorías a las distintas propuestas teóricas y sus dificultades para la justificación de este régimen de propiedad.</p>
<p>El siguiente apartado repasa las críticas de los partidarios de los bienes comunes a estas teorías. El análisis intenta demostrar la importancia de este tipo de bienes para la fundación de una teoría de la propiedad privada de la producción cultural. Sus ejes de análisis son los movimientos del <i>copyleft</i>, <i>copyjustright</i>, <i>anticopyright</i> y <i>copyfarleft</i>. Este bloque concluye con las dificultades en la definición de los bienes comunes y en la descripción breve de un ecosistema en el que estos conviven con la propiedad intelectual.</p>
<p>El último apartado describe y critica los puntos de encuentro entre ambas tendencias dentro de la producción cultural. La reflexión se realiza a partir de la crítica a un marco teórico en común que supone al quehacer cultural como un ecosistema distribuido en las esferas del creador, el distribuidor y el público, así como reduce esta actividad a su aspecto productivo y las técnicas y formas jurídicas que amplifican y regulan sus capacidades de reproducción. Los primeros dos apartados son centrales para la comprensión de este último bloque porque ahí se propone que la disputa entre la propiedad intelectual y los bienes comunes son un síntoma de un problema más extenso en el quehacer cultural: el desfase entre las nuevas tecnologías de la comunicación que lo modifican, las legislaciones que pretenden regularlas y la teoría que bebe de esta discusión para criticar las categorías operativas que delimitan este ecosistema y que, tal vez, permita la expansión de sus horizontes.</p>
<h2 id="tipos-de-propiedad-intelectual">Tipos de propiedad intelectual</h2>
<p>En esta investigación en varios casos se habla de «propiedad intelectual» pero en otros de «patentes», «derechos de autor» o «<i>copyright</i>». Esto podría causar confusión, así que antes de comenzar es necesario explicar los tipos que la componen.</p>
<p>Este régimen de propiedad abarca el uso y el control de diferentes arquetipos de «creaciones de la mente» (<span class="smallcap">OMPI</span>, 2019). Un primer tipo son las <i>patentes</i>; es decir, el derecho exclusivo sobre una solución técnica a un problema, también conocida como «invención». Los inventos deben obedecer ciertas condiciones: (1) ser novedosos, (2) no ser una solución obvia y (3) ser posibles y funcionales (<span class="smallcap">OMPI</span>, 2019). Esto evita que, por ejemplo, la falta de novedad de la rueda, la obviedad del riego por gravedad o la imposibilidad de generadores de energía infinita sean patentables. Estas condiciones no impiden la patentación de invenciones relevantes para nuestra especie. Por este motivo en varios países no es posible patentar invenciones de importancia pública como la teoría, los algoritmos o el descubrimiento de sustancias naturales. No existe consenso respecto a estas limitaciones, así que la relevancia pública es flexible. El plazo de protección tiende a ser de veinte años y sin posibilidad de renovación (<span class="smallcap">OMPI</span>, 2019).</p>
<p>Las <i>marcas</i> consisten en un signo distintivo de productos o servicios privados (<span class="smallcap">OMPI</span>, 2019). En el mercado funcionan para la identificación de insumos y la evasión de mercancía apócrifa. El plazo de protección es variable y con renovación indefinida (<span class="smallcap">OMPI</span>, 2019).</p>
<p>El <i>diseño industrial</i> trata «los aspectos ornamentales o estéticos de un objeto» (<span class="smallcap">OMPI</span>, 2019). Este tiene que ser novedoso y original, mas no funcional. Su cometido es atraer al consumidor. En ciertos casos el diseño industrial puede protegerse como patente o derechos de autor, por lo que está sujeta a interpretación jurídica. El plazo de protección tiende a ser de cinco años y renovable hasta quince.</p>
<p>Las <i>denominaciones de origen</i> son signos para identificar productos según las propiedades específicas del medioambiente de una región o de sus técnicas de producción (<span class="smallcap">OMPI</span>, 2019). Estas se emplean para validar la procedencia del producto. El plazo de protección es indefinido porque pretende evitar la competencia desleal, proteger al consumidor e incentivar el desarrollo económico (<span class="smallcap">OMPI</span>, 2019).</p>
<p>Los tipos de propiedad intelectual más populares son los <i>derechos de autor</i> y el <i>copyright</i>. Estas protegen a las «creaciones literarias y artísticas» (<span class="smallcap">OMPI</span>, 2019). Por lo general se cree que custodian las «ideas». No obstante, estas legislaciones velan por las «expresiones concretas» de dichas «ideas» (Moore, 2008) —aunque esto no solventa las dificultades en su comprensión, sino que abre el problema de su estatus ontológico—. Otra confusión es la asimilación entre los derechos de autor y el <i>copyright</i>, cuando sus orígenes y ámbitos de protección son distintos. El <i>copyright</i> cubre el derecho de copia en la tradición jurídica anglosajona (Baldwin, 2014). Mientras tanto, los derechos de autor abarcan este derecho patrimonial pero también los derechos morales elaborados por la «tradición continental» (Baldwin, 2014). Los derechos patrimoniales hacen referencia a la explotación exclusiva de la obra y su plazo mínimo de protección es de cincuenta años después de la muerte del autor, aunque lo común sea un plazo de setenta a cien años. Los derechos morales consideran que la obra está «unida» al autor («Ley Federal del Derecho de Autor», 1996) y, según cada legislación, pueden ser renunciables o inalienables.</p>
<p>Los <i>derechos conexos</i> permiten a intérpretes, ejecutantes o productores la utilización de las obras con derechos de autor o <i>copyright</i> (<span class="smallcap">OMPI</span>, 2019). El plazo de protección es de cincuenta años una vez realizada la interpretación de la obra (<span class="smallcap">OMPI</span>, 2019).</p>
<p>Por último y a diferencia del resto, los <i>secretos comerciales</i> consisten en elementos o procesos que no son públicos. Su divulgación se previene por medio de un contrato que impide su difusión. Estos mecanismos para su protección y su carácter privado lo tornan en el único tipo de <span class="smallcap">PI</span> cuya protección no implica una nueva legislación. La revelación del secreto es tratado como incumplimiento de contrato o como espionaje, por lo que su plazo aplica hasta que este sea delatado.</p>
<p>Como es perceptible, este régimen de propiedad es un conjunto de legislaciones dispares bajo el supuesto de que los objetos bajo su protección son fruto de un proceso «creativo». Y es ahí donde se desatan una serie de temas para la reflexión filosófica, como se intentará mostrar a continuación.</p>
<h1 id="teorias-de-la-propiedad-intelectual">Teorías de la propiedad intelectual</h1>
<h2 id="en-la-busqueda-de-una-definicion1">1. En la búsqueda de una definición</h2>
<p>La propiedad intelectual (<span class="smallcap">PI</span>) se entiende de muchas maneras. Hughes (1988), Hettinger (1989) y Stengel (2004) dicen que es uno de los pilares para el progreso de las ciencias y las artes. Para Hughes (1988), la <span class="smallcap">PI</span> se entiende como propiedad intangible cuyo valor se basa en ideas con cierto grado de novedad. Esta también se refiere a un modo popular de apropiación en las sociedades posindustriales donde la manufactura y manipulación de bienes físicos abrió el camino para la producción y uso de la información (Hettinger, 1989). Por otro lado, la <span class="smallcap">PI</span> se define como escasez artificial para la generación de ingresos (Palmer, 1990): una simulación de los procesos que gobiernan al libre mercado de los bienes tangibles (Palmer, 1990). Para Stengel (2004) la <span class="smallcap">PI</span> es un objeto abstracto que no tiene límites claros pero que sirve para el control de los bienes por un tiempo definido. O como toda propiedad, esta es un principio abstracto de individuación que permite el establecimiento de relaciones intersubjetivas mediadas por objetos (Schroeder, 2004). Asimismo, la <span class="smallcap">PI</span> se comprende como un «tipo» con muchos «<i>tokens</i>» en los cuales hay trabajo involucrado durante su producción (Shiffrin, 2007). Para Moore (2008), la <span class="smallcap">PI</span> es un producto de un proceso cognitivo cuyo valor reside en ideas, un derecho para controlar su expresión y un sistema que protege sus medios de producción.</p>
@ -364,6 +354,15 @@
<p>La disputa también está en un terreno teórico y su acervo conceptual que permiten ir allende a la simplificación de un marco teórico basado en esferas o al reduccionismo constante a partir de la disputa entre la <span class="smallcap">PI</span> y los <span class="smallcap">BC</span>. Las nuevas tecnologías de la información no solo han impulsado la reestructuración de diversas legislaciones relativas al quehacer cultural, también han provocado una crisis conceptual en torno a los mecanismos que permiten la constitución de sujetos dentro de este quehacer, como son el autor, el inventor, el creador, el reproductor, el distribuidor y el público.</p>
<p>Ante semejante crisis, pareciera que esta investigación sugiere desechar el marco teórico que dispone la <span class="smallcap">PRDC</span> en esferas, las cuales establecen, entre varios fenómenos, la «guerra» entre quienes defienden o critican la <span class="smallcap">PI</span>. Sin embargo, semejante sugerencia está lejos de ser posible. La configuración actual del quehacer cultural es a partir de una retroalimentación constante entre las ideas y teorías, y las prácticas políticas, jurídicas, sociales y económicas que las retoman, transforman, eliminan o dan pie a más producción conceptual. Las esferas son categorías operantes en cuyo análisis no solo sería posible comprender el modo de organización de la producción cultural en nuestros días, sino que también exigiría justificar nociones dadas por sentadas en dicho tipo de producción. En sus inconsistencias, limitaciones y saltos cualitativos estas esferas tienen la utilidad de ser un punto de partida que permite la exposición de un panorama que es necesario reflexionar filosóficamente.</p>
<p>El quehacer filosófico tiene la capacidad de cuestionar los motivos por los cuales el desfase entre la teoría y los avances técnicos, en lugar de poner en crisis al desarrollo tecnológico actual, termina por reproducirlo o transformarlo. No obstante, una reflexión filosófica que no cuestiona su dependencia tecnológica y legislativa para su producción y reproducción, así como obvia su inconsciente pertenencia a la esfera del creador o productor, es una actividad que difícilmente reconocerá su sujeción a concepciones románticas, metafísicas, teológicas o atemporales de una práctica que traslada la plusvalía de su trabajo a cambio de ciertos intereses distantes a la reproducción y sustento de su disciplina. El «marco teórico» expuesto en esta investigación no es una explicación o una solución a los problemas expuestos, sino una invitación a pensar la <span class="smallcap">PRDC</span> en relación directa con las legislaciones y técnicas que hacen posible el quehacer cultural, como es el caso de la producción de conocimiento filosófico.</p>
<h1 id="glosario">Glosario</h1>
<p class="sin-sangria espacio-arriba1">Copyright <i>y derecho de autor</i>. Tipos de <span class="smallcap">PI</span> que protegen a las «creaciones literarias y artísticas» (<span class="smallcap">OMPI</span>, 2019). Por lo general se cree que custodian las «ideas». No obstante, estas legislaciones velan por las «expresiones concretas» de dichas «ideas» (Moore, 2008) —aunque esto no solventa las dificultades en su comprensión, sino que abre el problema de su estatus ontológico—. Otra confusión es la asimilación entre los derechos de autor y el <i>copyright</i>, cuando sus orígenes y ámbitos de protección son distintos. El <i>copyright</i> cubre el derecho de copia en la tradición jurídica anglosajona (Baldwin, 2014). Mientras tanto, los derechos de autor abarcan los derechos patrimoniales, que en su aplicación son similares al derecho de copia, pero también los derechos morales elaborados por la «tradición continental» (Baldwin, 2014). Según el Convenio de Berna, el plazo mínimo de protección de obras literarias y artísticas abarca la vida del autor más cincuenta años <em>después de su muerte</em>, aunque la mayoría de los Estados participantes tienen un plazo de por lo menos setenta años.</p>
<p><i>Denominaciones de origen</i>. Tipo de <span class="smallcap">PI</span> que consiste en un conjunto de signos para identificar productos según las propiedades específicas del medioambiente de una región o de sus técnicas de producción (<span class="smallcap">OMPI</span>, 2019). Estas se emplean para validar la procedencia del producto. El plazo de protección es indefinido porque pretende evitar la competencia desleal, proteger al consumidor e incentivar el desarrollo económico (<span class="smallcap">OMPI</span>, 2019).</p>
<p class="sin-sangria espacio-arriba1"><i>Derechos conexos</i>. Tipo de <span class="smallcap">PI</span> que permite a intérpretes, ejecutantes o productores la utilización de las obras con derechos de autor o <i>copyright</i> (<span class="smallcap">OMPI</span>, 2019). El plazo de protección es de cincuenta años una vez realizada la interpretación de la obra (<span class="smallcap">OMPI</span>, 2019).</p>
<p class="sin-sangria espacio-arriba1"><i>Derechos patrimoniales y morales</i>. Tipos de derechos insertos en la «tradición continental» del derecho de autor (Baldwin, 2014). Los derechos patrimoniales hacen referencia a la explotación de la obra y su plazo mínimo de protección abarca hasta los cincuenta años después de la muerte del autor, aunque lo común sea un plazo de setenta a cien años. Los derechos morales consideran que la obra está «unida» al autor («Ley Federal del Derecho de Autor», 1996) y, según cada legislación, pueden ser renunciables o inalienables. En México, los derechos patrimoniales están vigentes durante la vida del autor y cien años <em>después de su muerte</em>, mientras que los derechos morales son inalienables e irrenunciables («Ley Federal del Derecho de Autor», 1996).</p>
<p class="sin-sangria espacio-arriba1"><i>Diseño industrial</i>. Tipo de <span class="smallcap">PI</span> que protege «los aspectos ornamentales o estéticos de un objeto» (<span class="smallcap">OMPI</span>, 2019). Este tiene que ser novedoso y original, mas no funcional. Su cometido es atraer al consumidor. En ciertos casos el diseño puede protegerse como patente o derechos de autor, por lo que está sujeta a interpretación jurídica. El plazo de protección tiende a ser de cinco años y renovable hasta quince.</p>
<p class="sin-sangria espacio-arriba1"><i>Marcas</i>. Tipo de <span class="smallcap">PI</span> que consiste en un signo distintivo de productos o servicios privados (<span class="smallcap">OMPI</span>, 2019). En el mercado funcionan para la identificación de insumos y la evasión de mercancía apócrifa. El plazo de protección es variable y con renovación indefinida (<span class="smallcap">OMPI</span>, 2019).</p>
<p><i>Patentes</i>. Tipo de <span class="smallcap">PI</span> que abarca el derecho exclusivo sobre una solución técnica a un problema, también conocida como «invención». Los inventos deben obedecer ciertas condiciones: (1) ser novedosos, (2) no ser una solución obvia y (3) ser posibles y funcionales (<span class="smallcap">OMPI</span>, 2019). Esto evita que, por ejemplo, la falta de novedad de la rueda, la obviedad del riego por gravedad o la imposibilidad de generadores de energía infinita sean patentables. Estas condiciones no impiden la patentación de invenciones relevantes para nuestra especie. Por este motivo en varios países no es posible patentar invenciones de importancia pública como las teorías o el descubrimiento de sustancias naturales. No existe consenso respecto a estas limitaciones, así que la relevancia pública es flexible. El plazo de protección tiende a ser de veinte años y sin posibilidad de renovación (<span class="smallcap">OMPI</span>, 2019).</p>
<p class="sin-sangria espacio-arriba1"><i>Secretos comerciales</i>. Tipo de <span class="smallcap">PI</span> que consiste en elementos o procesos que no son públicos. Su divulgación se previene por medio de un contrato que impide su difusión. Estos mecanismos para su protección y su carácter privado lo tornan en el único tipo de <span class="smallcap">PI</span> cuya protección no implica una nueva legislación. La revelación del secreto es tratado como incumplimiento de contrato o como espionaje, por lo que su plazo aplica hasta que este sea delatado.</p>
<h1 id="bibliografia">Bibliografía</h1>
<p class="frances">Anónimo (1996). <i>Ley Federal del Derecho de Autor</i>. En &lt;<a target="_blank" href="http://alturl.com/6zghg">http://alturl.com/6zghg</a>&gt;.</p>
<p class="frances">Anónimo (2002). <i>Budapest Open Access Initiative</i>. En &lt;<a target="_blank" href="http://alturl.com/xk95z">http://alturl.com/xk95z</a>&gt;.</p>

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@ -5,9 +5,8 @@ Para mi familia por el diverso apoyo incondicional.
Para Deirdre por persuadirme asertivamente a perseguir esta maestría
y por ser la primera en estar ahí.
Para Lau, Mel, Antílope, Hacklib, Naya
y Enero por la apertura de horizontes a través de sus discursos
o acciones.
Para Lau, Mel, Antílope, Hacklib, Naya y Enero por la apertura
de horizontes a través de sus discursos o acciones.
Para Priani y Gabi por su auxilio académico y extracadémico.
@ -262,93 +261,6 @@ teoría que bebe de esta discusión para criticar las categorías
operativas que delimitan este ecosistema y que, tal vez, permita
la expansión de sus horizontes.
## Tipos de propiedad intelectual
En esta investigación en varios casos se habla de «propiedad
intelectual» pero en otros de «patentes», «derechos de autor»
o «_copyright_». Esto podría causar confusión, así que antes
de comenzar es necesario explicar los tipos que la componen.
Este régimen de propiedad abarca el uso y el control de diferentes
arquetipos de «creaciones de la mente» @parencite[ompi2019a].
Un primer tipo son las _patentes_; es decir, el derecho exclusivo
sobre una solución técnica a un problema, también conocida como
«invención». Los inventos deben obedecer ciertas condiciones:
(1) ser novedosos, (2) no ser una solución obvia y (3) ser posibles
y funcionales @parencite[ompi2019a]. Esto evita que, por ejemplo,
la falta de novedad de la rueda, la obviedad del riego por gravedad
o la imposibilidad de generadores de energía infinita sean patentables.
Estas condiciones no impiden la patentación de invenciones relevantes
para nuestra especie. Por este motivo en varios países no es
posible patentar invenciones de importancia pública como la teoría,
los algoritmos o el descubrimiento de sustancias naturales. No
existe consenso respecto a estas limitaciones, así que la relevancia
pública es flexible. El plazo de protección tiende a ser de veinte
años y sin posibilidad de renovación @parencite[ompi2019a].
Las _marcas_ consisten en un signo distintivo de productos o
servicios privados @parencite[ompi2019a]. En el mercado funcionan
para la identificación de insumos y la evasión de mercancía apócrifa.
El plazo de protección es variable y con renovación indefinida
@parencite[ompi2019a].
El _diseño industrial_ trata «los aspectos ornamentales o estéticos
de un objeto» @parencite[ompi2019a]. Este tiene que ser novedoso
y original, mas no funcional. Su cometido es atraer al consumidor.
En ciertos casos el diseño industrial puede protegerse como patente
o derechos de autor, por lo que está sujeta a interpretación
jurídica. El plazo de protección tiende a ser de cinco años y
renovable hasta quince.
Las _denominaciones de origen_ son signos para identificar productos
según las propiedades específicas del medioambiente de una región
o de sus técnicas de producción @parencite[ompi2019a]. Estas
se emplean para validar la procedencia del producto. El plazo
de protección es indefinido porque pretende evitar la competencia
desleal, proteger al consumidor e incentivar el desarrollo económico
@parencite[ompi2019a].
Los tipos de propiedad intelectual más populares son los _derechos
de autor_ y el _copyright_. Estas protegen a las «creaciones
literarias y artísticas» @parencite[ompi2019a]. Por lo general
se cree que custodian las «ideas». No obstante, estas legislaciones
velan por las «expresiones concretas» de dichas «ideas» @parencite[moore2008a]
---aunque esto no solventa las dificultades en su comprensión,
sino que abre el problema de su estatus ontológico---. Otra confusión
es la asimilación entre los derechos de autor y el _copyright_,
cuando sus orígenes y ámbitos de protección son distintos. El
_copyright_ cubre el derecho de copia en la tradición jurídica
anglosajona @parencite[baldwin2014a]. Mientras tanto, los derechos
de autor abarcan este derecho patrimonial pero también los derechos
morales elaborados por la «tradición continental» @parencite[baldwin2014a].
Los derechos patrimoniales hacen referencia a la explotación
exclusiva de la obra y su plazo mínimo de protección es de cincuenta
años después de la muerte del autor, aunque lo común sea un plazo
de setenta a cien años. Los derechos morales consideran que la
obra está «unida» al autor @parencite[indautor1996a] y, según
cada legislación, pueden ser renunciables o inalienables.
Los _derechos conexos_ permiten a intérpretes, ejecutantes o
productores la utilización de las obras con derechos de autor
o _copyright_ @parencite[ompi2019a]. El plazo de protección es
de cincuenta años una vez realizada la interpretación de la obra
@parencite[ompi2019a].
Por último y a diferencia del resto, los _secretos comerciales_
consisten en elementos o procesos que no son públicos. Su divulgación
se previene por medio de un contrato que impide su difusión.
Estos mecanismos para su protección y su carácter privado lo
tornan en el único tipo de +++PI+++ cuya protección no implica
una nueva legislación. La revelación del secreto es tratado como
incumplimiento de contrato o como espionaje, por lo que su plazo
aplica hasta que este sea delatado.
Como es perceptible, este régimen de propiedad es un conjunto
de legislaciones dispares bajo el supuesto de que los objetos
bajo su protección son fruto de un proceso «creativo». Y es ahí
donde se desatan una serie de temas para la reflexión filosófica,
como se intentará mostrar a continuación.
# Teorías de la propiedad intelectual
## 1. En la búsqueda de una definición
@ -3025,3 +2937,92 @@ a los problemas expuestos, sino una invitación a pensar la +++PRDC+++
en relación directa con las legislaciones y técnicas que hacen
posible el quehacer cultural, como es el caso de la producción
de conocimiento filosófico.
# Glosario
Copyright _y derecho de autor_. Tipos de +++PI+++ que protegen
a las «creaciones literarias y artísticas» @parencite[ompi2019a].
Por lo general se cree que custodian las «ideas». No obstante,
estas legislaciones velan por las «expresiones concretas» de
dichas «ideas» @parencite[moore2008a] ---aunque esto no solventa
las dificultades en su comprensión, sino que abre el problema
de su estatus ontológico---. Otra confusión es la asimilación
entre los derechos de autor y el _copyright_, cuando sus orígenes
y ámbitos de protección son distintos. El _copyright_ cubre el
derecho de copia en la tradición jurídica anglosajona @parencite[baldwin2014a].
Mientras tanto, los derechos de autor abarcan los derechos patrimoniales,
que en su aplicación son similares al derecho de copia, pero
también los derechos morales elaborados por la «tradición continental»
@parencite[baldwin2014a]. Según el Convenio de Berna, el plazo
mínimo de protección de obras literarias y artísticas abarca
la vida del autor más cincuenta años *después de su muerte*,
aunque la mayoría de los Estados participantes tienen un plazo
de por lo menos setenta años. {.sin-sangria .espacio-arriba1}
_Denominaciones de origen_. Tipo de +++PI+++ que consiste en
un conjunto de signos para identificar productos según las propiedades
específicas del medioambiente de una región o de sus técnicas
de producción @parencite[ompi2019a]. Estas se emplean para validar
la procedencia del producto. El plazo de protección es indefinido
porque pretende evitar la competencia desleal, proteger al consumidor
e incentivar el desarrollo económico @parencite[ompi2019a].
{.sin-sangria .espacio-arriba1}
_Derechos conexos_. Tipo de +++PI+++ que permite a intérpretes,
ejecutantes o productores la utilización de las obras con derechos
de autor o _copyright_ @parencite[ompi2019a]. El plazo de protección
es de cincuenta años una vez realizada la interpretación de la
obra @parencite[ompi2019a]. {.sin-sangria .espacio-arriba1}
_Derechos patrimoniales y morales_. Tipos de derechos insertos
en la «tradición continental» del derecho de autor @parencite[baldwin2014a].
Los derechos patrimoniales hacen referencia a la explotación
de la obra y su plazo mínimo de protección abarca hasta los cincuenta
años después de la muerte del autor, aunque lo común sea un plazo
de setenta a cien años. Los derechos morales consideran que la
obra está «unida» al autor @parencite[indautor1996a] y, según
cada legislación, pueden ser renunciables o inalienables. En
México, los derechos patrimoniales están vigentes durante la
vida del autor y cien años *después de su muerte*, mientras que
los derechos morales son inalienables e irrenunciables @parencite[indautor1996a].
{.sin-sangria .espacio-arriba1}
_Diseño industrial_. Tipo de +++PI+++ que protege «los aspectos
ornamentales o estéticos de un objeto» @parencite[ompi2019a].
Este tiene que ser novedoso y original, mas no funcional. Su
cometido es atraer al consumidor. En ciertos casos el diseño
puede protegerse como patente o derechos de autor, por lo que
está sujeta a interpretación jurídica. El plazo de protección
tiende a ser de cinco años y renovable hasta quince.
{.sin-sangria .espacio-arriba1}
_Marcas_. Tipo de +++PI+++ que consiste en un signo distintivo
de productos o servicios privados @parencite[ompi2019a]. En el
mercado funcionan para la identificación de insumos y la evasión
de mercancía apócrifa. El plazo de protección es variable y con
renovación indefinida @parencite[ompi2019a]. {.sin-sangria .espacio-arriba1}
_Patentes_. Tipo de +++PI+++ que abarca el derecho exclusivo
sobre una solución técnica a un problema, también conocida como
«invención». Los inventos deben obedecer ciertas condiciones:
(1) ser novedosos, (2) no ser una solución obvia y (3) ser posibles
y funcionales @parencite[ompi2019a]. Esto evita que, por ejemplo,
la falta de novedad de la rueda, la obviedad del riego por gravedad
o la imposibilidad de generadores de energía infinita sean patentables.
Estas condiciones no impiden la patentación de invenciones relevantes
para nuestra especie. Por este motivo en varios países no es
posible patentar invenciones de importancia pública como las
teorías o el descubrimiento de sustancias naturales. No existe
consenso respecto a estas limitaciones, así que la relevancia
pública es flexible. El plazo de protección tiende a ser de veinte
años y sin posibilidad de renovación @parencite[ompi2019a].
{.sin-sangria .espacio-arriba1}
_Secretos comerciales_. Tipo de +++PI+++ que consiste en elementos
o procesos que no son públicos. Su divulgación se previene por
medio de un contrato que impide su difusión. Estos mecanismos
para su protección y su carácter privado lo tornan en el único
tipo de +++PI+++ cuya protección no implica una nueva legislación.
La revelación del secreto es tratado como incumplimiento de contrato
o como espionaje, por lo que su plazo aplica hasta que este sea
delatado. {.sin-sangria .espacio-arriba1}

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@ -261,93 +261,6 @@ teoría que bebe de esta discusión para criticar las categorías
operativas que delimitan este ecosistema y que, tal vez, permita
la expansión de sus horizontes.
## Tipos de propiedad intelectual
En esta investigación en varios casos se habla de «propiedad
intelectual» pero en otros de «patentes», «derechos de autor»
o «_copyright_». Esto podría causar confusión, así que antes
de comenzar es necesario explicar los tipos que la componen.
Este régimen de propiedad abarca el uso y el control de diferentes
arquetipos de «creaciones de la mente» (+++OMPI+++, 2019). Un
primer tipo son las _patentes_; es decir, el derecho exclusivo
sobre una solución técnica a un problema, también conocida como
«invención». Los inventos deben obedecer ciertas condiciones:
(1) ser novedosos, (2) no ser una solución obvia y (3) ser posibles
y funcionales (+++OMPI+++, 2019). Esto evita que, por ejemplo,
la falta de novedad de la rueda, la obviedad del riego por gravedad
o la imposibilidad de generadores de energía infinita sean patentables.
Estas condiciones no impiden la patentación de invenciones relevantes
para nuestra especie. Por este motivo en varios países no es
posible patentar invenciones de importancia pública como la teoría,
los algoritmos o el descubrimiento de sustancias naturales. No
existe consenso respecto a estas limitaciones, así que la relevancia
pública es flexible. El plazo de protección tiende a ser de veinte
años y sin posibilidad de renovación (+++OMPI+++, 2019).
Las _marcas_ consisten en un signo distintivo de productos o
servicios privados (+++OMPI+++, 2019). En el mercado funcionan
para la identificación de insumos y la evasión de mercancía apócrifa.
El plazo de protección es variable y con renovación indefinida
(+++OMPI+++, 2019).
El _diseño industrial_ trata «los aspectos ornamentales o estéticos
de un objeto» (+++OMPI+++, 2019). Este tiene que ser novedoso
y original, mas no funcional. Su cometido es atraer al consumidor.
En ciertos casos el diseño industrial puede protegerse como patente
o derechos de autor, por lo que está sujeta a interpretación
jurídica. El plazo de protección tiende a ser de cinco años y
renovable hasta quince.
Las _denominaciones de origen_ son signos para identificar productos
según las propiedades específicas del medioambiente de una región
o de sus técnicas de producción (+++OMPI+++, 2019). Estas se
emplean para validar la procedencia del producto. El plazo de
protección es indefinido porque pretende evitar la competencia
desleal, proteger al consumidor e incentivar el desarrollo económico
(+++OMPI+++, 2019).
Los tipos de propiedad intelectual más populares son los _derechos
de autor_ y el _copyright_. Estas protegen a las «creaciones
literarias y artísticas» (+++OMPI+++, 2019). Por lo general se
cree que custodian las «ideas». No obstante, estas legislaciones
velan por las «expresiones concretas» de dichas «ideas» (Moore,
2008) ---aunque esto no solventa las dificultades en su comprensión,
sino que abre el problema de su estatus ontológico---. Otra confusión
es la asimilación entre los derechos de autor y el _copyright_,
cuando sus orígenes y ámbitos de protección son distintos. El
_copyright_ cubre el derecho de copia en la tradición jurídica
anglosajona (Baldwin, 2014). Mientras tanto, los derechos de
autor abarcan este derecho patrimonial pero también los derechos
morales elaborados por la «tradición continental» (Baldwin, 2014).
Los derechos patrimoniales hacen referencia a la explotación
exclusiva de la obra y su plazo mínimo de protección es de cincuenta
años después de la muerte del autor, aunque lo común sea un plazo
de setenta a cien años. Los derechos morales consideran que la
obra está «unida» al autor («Ley Federal del Derecho de Autor»,
1996) y, según cada legislación, pueden ser renunciables o inalienables.
Los _derechos conexos_ permiten a intérpretes, ejecutantes o
productores la utilización de las obras con derechos de autor
o _copyright_ (+++OMPI+++, 2019). El plazo de protección es de
cincuenta años una vez realizada la interpretación de la obra
(+++OMPI+++, 2019).
Por último y a diferencia del resto, los _secretos comerciales_
consisten en elementos o procesos que no son públicos. Su divulgación
se previene por medio de un contrato que impide su difusión.
Estos mecanismos para su protección y su carácter privado lo
tornan en el único tipo de +++PI+++ cuya protección no implica
una nueva legislación. La revelación del secreto es tratado como
incumplimiento de contrato o como espionaje, por lo que su plazo
aplica hasta que este sea delatado.
Como es perceptible, este régimen de propiedad es un conjunto
de legislaciones dispares bajo el supuesto de que los objetos
bajo su protección son fruto de un proceso «creativo». Y es ahí
donde se desatan una serie de temas para la reflexión filosófica,
como se intentará mostrar a continuación.
# Teorías de la propiedad intelectual
## 1. En la búsqueda de una definición
@ -3008,6 +2921,94 @@ en relación directa con las legislaciones y técnicas que hacen
posible el quehacer cultural, como es el caso de la producción
de conocimiento filosófico.
# Glosario
Copyright _y derecho de autor_. Tipos de +++PI+++ que protegen
a las «creaciones literarias y artísticas» (+++OMPI+++, 2019).
Por lo general se cree que custodian las «ideas». No obstante,
estas legislaciones velan por las «expresiones concretas» de
dichas «ideas» (Moore, 2008) ---aunque esto no solventa las dificultades
en su comprensión, sino que abre el problema de su estatus ontológico---.
Otra confusión es la asimilación entre los derechos de autor
y el _copyright_, cuando sus orígenes y ámbitos de protección
son distintos. El _copyright_ cubre el derecho de copia en la
tradición jurídica anglosajona (Baldwin, 2014). Mientras tanto,
los derechos de autor abarcan los derechos patrimoniales, que
en su aplicación son similares al derecho de copia, pero también
los derechos morales elaborados por la «tradición continental»
(Baldwin, 2014). Según el Convenio de Berna, el plazo mínimo
de protección de obras literarias y artísticas abarca la vida
del autor más cincuenta años *después de su muerte*, aunque la
mayoría de los Estados participantes tienen un plazo de por lo
menos setenta años. {.sin-sangria .espacio-arriba1}
_Denominaciones de origen_. Tipo de +++PI+++ que consiste en
un conjunto de signos para identificar productos según las propiedades
específicas del medioambiente de una región o de sus técnicas
de producción (+++OMPI+++, 2019). Estas se emplean para validar
la procedencia del producto. El plazo de protección es indefinido
porque pretende evitar la competencia desleal, proteger al consumidor
e incentivar el desarrollo económico (+++OMPI+++, 2019). {.sin-sangria
.espacio-arriba1}
_Derechos conexos_. Tipo de +++PI+++ que permite a intérpretes,
ejecutantes o productores la utilización de las obras con derechos
de autor o _copyright_ (+++OMPI+++, 2019). El plazo de protección
es de cincuenta años una vez realizada la interpretación de la
obra (+++OMPI+++, 2019). {.sin-sangria .espacio-arriba1}
_Derechos patrimoniales y morales_. Tipos de derechos insertos
en la «tradición continental» del derecho de autor (Baldwin,
2014). Los derechos patrimoniales hacen referencia a la explotación
de la obra y su plazo mínimo de protección abarca hasta los cincuenta
años después de la muerte del autor, aunque lo común sea un plazo
de setenta a cien años. Los derechos morales consideran que la
obra está «unida» al autor («Ley Federal del Derecho de Autor»,
1996) y, según cada legislación, pueden ser renunciables o inalienables.
En México, los derechos patrimoniales están vigentes durante
la vida del autor y cien años *después de su muerte*, mientras
que los derechos morales son inalienables e irrenunciables («Ley
Federal del Derecho de Autor», 1996). {.sin-sangria .espacio-arriba1}
_Diseño industrial_. Tipo de +++PI+++ que protege «los aspectos
ornamentales o estéticos de un objeto» (+++OMPI+++, 2019). Este
tiene que ser novedoso y original, mas no funcional. Su cometido
es atraer al consumidor. En ciertos casos el diseño puede protegerse
como patente o derechos de autor, por lo que está sujeta a interpretación
jurídica. El plazo de protección tiende a ser de cinco años y
renovable hasta quince. {.sin-sangria .espacio-arriba1}
_Marcas_. Tipo de +++PI+++ que consiste en un signo distintivo
de productos o servicios privados (+++OMPI+++, 2019). En el mercado
funcionan para la identificación de insumos y la evasión de mercancía
apócrifa. El plazo de protección es variable y con renovación
indefinida (+++OMPI+++, 2019). {.sin-sangria .espacio-arriba1}
_Patentes_. Tipo de +++PI+++ que abarca el derecho exclusivo
sobre una solución técnica a un problema, también conocida como
«invención». Los inventos deben obedecer ciertas condiciones:
(1) ser novedosos, (2) no ser una solución obvia y (3) ser posibles
y funcionales (+++OMPI+++, 2019). Esto evita que, por ejemplo,
la falta de novedad de la rueda, la obviedad del riego por gravedad
o la imposibilidad de generadores de energía infinita sean patentables.
Estas condiciones no impiden la patentación de invenciones relevantes
para nuestra especie. Por este motivo en varios países no es
posible patentar invenciones de importancia pública como las
teorías o el descubrimiento de sustancias naturales. No existe
consenso respecto a estas limitaciones, así que la relevancia
pública es flexible. El plazo de protección tiende a ser de veinte
años y sin posibilidad de renovación (+++OMPI+++, 2019). {.sin-sangria
.espacio-arriba1}
_Secretos comerciales_. Tipo de +++PI+++ que consiste en elementos
o procesos que no son públicos. Su divulgación se previene por
medio de un contrato que impide su difusión. Estos mecanismos
para su protección y su carácter privado lo tornan en el único
tipo de +++PI+++ cuya protección no implica una nueva legislación.
La revelación del secreto es tratado como incumplimiento de contrato
o como espionaje, por lo que su plazo aplica hasta que este sea
delatado. {.sin-sangria .espacio-arriba1}
# Bibliografía
Anónimo (1996). _Ley Federal del Derecho de Autor_. En &lt;[http://alturl.com/6zghg](http://alturl.com/6zghg)&gt;.

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