diff --git a/anexos/ensayo-podcast-poster/md/ensayo-poster.md b/anexos/ensayo-podcast-poster/md/ensayo-poster.md index 73f99c1..048b378 100644 --- a/anexos/ensayo-podcast-poster/md/ensayo-poster.md +++ b/anexos/ensayo-podcast-poster/md/ensayo-poster.md @@ -2,662 +2,132 @@ ## I -Según _The Economist_, el recurso más valioso en el mundo ya -no es el petróleo, sino los datos. La industria más lucrativa -y de más amplio crecimiento es la relacionada con el control -y la minería de la información. Alphabet ---antes Google---, -Amazon, Apple, Facebook y Microsoft son las compañías que más -beneficios están obteniendo por este tipo de economía. Pero detrás -de ellos también están otras empresas como Uber, Snapchat, Tesla, -Vimeo, Adobe y demás corporaciones localizadas en Silicon Valley, -en California, en Nueva York, en Estados Unidos, Europa o China. +Según _The Economist_, el recurso más valioso en el mundo ya no es el petróleo, sino los datos. La industria más lucrativa y de más amplio crecimiento es la relacionada con el control y la minería de la información. Alphabet ---antes Google---, Amazon, Apple, Facebook y Microsoft son las compañías que más beneficios están obteniendo por este tipo de economía. Pero detrás de ellos también están otras empresas como Uber, Snapchat, Tesla, Vimeo, Adobe y demás corporaciones localizadas en Silicon Valley, en California, en Nueva York, en Estados Unidos, Europa o China. -En la práctica esta industria provee de plataformas, servicios -y _software_ a sus usuarios de manera gratuita o por «módicos» -precios. A cambio, estas compañías reciben la información de -sus usuarios, la cual analizan para mejorar sus productos o venderla -a terceros. Se trata de un recurso cuya capitalización es relativa -a su cantidad y calidad. Como individuo tu información valdrá -unos cuantos centavos, pero como comunidad su valor se incrementa -casi de manera exponencial, más si detrás de ella existe un _data -analyst_ que la ha destilado y categorizado. +En la práctica esta industria provee de plataformas, servicios y _software_ a sus usuarios de manera gratuita o por «módicos» precios. A cambio, estas compañías reciben la información de sus usuarios, la cual analizan para mejorar sus productos o venderla a terceros. Se trata de un recurso cuya capitalización es relativa a su cantidad y calidad. Como individuo tu información valdrá unos cuantos centavos, pero como comunidad su valor se incrementa casi de manera exponencial, más si detrás de ella existe un _data analyst_ que la ha destilado y categorizado. -Con esta práctica se tiene ya una manera eficiente de crecimiento -económico: mejores productos es igual a más usuarios; más clientes -implica más datos; más información ayuda a la optimización y -generación de más productos; una mayor producción equivale a -una mayor captación de plusvalía; más capital implica mayor capacidad -de penetración pública; más público conlleva al crecimiento en -la cantidad de usuarios. Así de manera cíclica e inagotable dentro -de un mundo finito. +Con esta práctica se tiene ya una manera eficiente de crecimiento económico: mejores productos es igual a más usuarios; más clientes implica más datos; más información ayuda a la optimización y generación de más productos; una mayor producción equivale a una mayor captación de plusvalía; más capital implica mayor capacidad de penetración pública; más público conlleva al crecimiento en la cantidad de usuarios. Así de manera cíclica e inagotable dentro de un mundo finito. -Un punto de fuga del reportaje hecho por _The Economist_ es la -manera en como legalmente es posible este tipo de economía. Entre -los vericuetos de los términos de servicios muchas veces se garantiza -que la información generada es del usuario, aunque en la práctica -se demuestre lo contrario. Como ejemplos están las técnicas de -_soft delete_, la censura arbitraria de contenidos o el uso de -la información para otros fines distintos y desconocidos por -los usuarios que la generan. +Un punto de fuga del reportaje hecho por _The Economist_ es la manera en como legalmente es posible este tipo de economía. Entre los vericuetos de los términos de servicios muchas veces se garantiza que la información generada es del usuario, aunque en la práctica se demuestre lo contrario. Como ejemplos están las técnicas de _soft delete_, la censura arbitraria de contenidos o el uso de la información para otros fines distintos y desconocidos por los usuarios que la generan. -En el lado del cliente existe esa tenue garantía del respeto -a lo que unos llaman datos o información y, otros, _propiedad_ -o _bienes_ digitales. En el lado del servidor las tecnologías -y técnicas que hacen posible la masificación de productos y servicios -digitales se cubren con un velo de misterio. La cantidad de personas -y comunidades con la capacidad para auditar los modos de producción -en como estas compañías operan es relativamente escaso. No es -por falta de preparación o una ausencia abismal de recursos técnicos, -sino por los armatostes legales que imposibilitan el análisis -de estas infraestructuras, en lugar de alentar su transparencia -y debate público. +En el lado del cliente existe esa tenue garantía del respeto a lo que unos llaman datos o información y, otros, _propiedad_ o _bienes_ digitales. En el lado del servidor las tecnologías y técnicas que hacen posible la masificación de productos y servicios digitales se cubren con un velo de misterio. La cantidad de personas y comunidades con la capacidad para auditar los modos de producción en como estas compañías operan es relativamente escaso. No es por falta de preparación o una ausencia abismal de recursos técnicos, sino por los armatostes legales que imposibilitan el análisis de estas infraestructuras, en lugar de alentar su transparencia y debate público. -No se trata ya de infraestructuras públicas que el Estado distorsiona -para evitar su correcta evaluación, sino de modos de organización -y de producción que no son visibles gracias a los mecanismos -de propiedad intelectual (+++PI+++) ejercidos por diversas compañías -y que son avaladas, garantizadas y resguardadas por legislaciones -nacionales e internacionales. Desde los derechos de autor, patentes -y marcas, pasando por el diseño industrial, las denominaciones -de origen y los derechos conexos, y hasta los secretos comerciales, -esta «economía de los datos» asegura su permanencia y expansión -a través de las legislaciones de +++PI+++. Por un lado permiten -el uso gratuito de sus productos y servicios. Por el otro, refuerzan -la inaccesibilidad a los modos de producción, reproducción, distribución -y conservación (+++PRDC+++) que los hace posible. +No se trata ya de infraestructuras públicas que el Estado distorsiona para evitar su correcta evaluación, sino de modos de organización y de producción que no son visibles gracias a los mecanismos de propiedad intelectual (+++PI+++) ejercidos por diversas compañías y que son avaladas, garantizadas y resguardadas por legislaciones nacionales e internacionales. Desde los derechos de autor, patentes y marcas, pasando por el diseño industrial, las denominaciones de origen y los derechos conexos, y hasta los secretos comerciales, esta «economía de los datos» asegura su permanencia y expansión a través de las legislaciones de +++PI+++. Por un lado permiten el uso gratuito de sus productos y servicios. Por el otro, refuerzan la inaccesibilidad a los modos de producción, reproducción, distribución y conservación (+++PRDC+++) que los hace posible. -Respecto a la economía de la +++PI+++, en 2015 el Centro Regional -para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe señaló -una balanza «ampliamente deficitaria para la región». El déficit -para 2013 fue de 9,444 millones de dólares, casi el doble del -2005, donde los egresos ascendieron a 10,548 mdd mientras que -los ingresos solo fueron de 1,104 mdd ---¿qué nos depara para -2020 según esta tendencia?---. Esto representa una diferencia -de casi 1/9. Por cada dólar que se ganó por concepto de derechos -de autor, patentes, marcas, diseño industrial, denominaciones -de origen, derechos conexos o secretos comerciales, en América -Latina y el Caribe se pagaron 8.5 dólares por los mismos conceptos. +Respecto a la economía de la +++PI+++, en 2015 el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe señaló una balanza «ampliamente deficitaria para la región». El déficit para 2013 fue de 9,444 millones de dólares, casi el doble del 2005, donde los egresos ascendieron a 10,548 mdd mientras que los ingresos solo fueron de 1,104 mdd ---¿qué nos depara para 2020 según esta tendencia?---. Esto representa una diferencia de casi 1/9. Por cada dólar que se ganó por concepto de derechos de autor, patentes, marcas, diseño industrial, denominaciones de origen, derechos conexos o secretos comerciales, en América Latina y el Caribe se pagaron 8.5 dólares por los mismos conceptos. -No obstante, globalmente en 2013 los ingresos por +++PI+++ llegaron -a 279,511 mdd, donde 129,178 mdd terminó en Estados Unidos, lo -que representa el 46% ---¿qué les depara para 2020?---. Es decir, -Estados Unidos recaudó 117 veces más que toda América Latina -y el Caribe. Los egresos de ese año en ese país fueron de 39,016 -mdd. Por cada dólar que en Estados Unidos se ganó por conceptos -de +++PI+++ durante 2013, este país gastó 0.3 dólares por el -mismo concepto. +No obstante, globalmente en 2013 los ingresos por +++PI+++ llegaron a 279,511 mdd, donde 129,178 mdd terminó en Estados Unidos, lo que representa el 46% ---¿qué les depara para 2020?---. Es decir, Estados Unidos recaudó 117 veces más que toda América Latina y el Caribe. Los egresos de ese año en ese país fueron de 39,016 mdd. Por cada dólar que en Estados Unidos se ganó por conceptos de +++PI+++ durante 2013, este país gastó 0.3 dólares por el mismo concepto. -Esta enorme disparidad entre una y otra región puede tener muchos -nombres, varios de ellos problemáticos o poco atractivos pero -que hacen explícito el desbalance que representa la economía -de la +++PI+++. Estos términos pueden ser: intercambio desigual, -extractivismo, colonialismo, imperialismo, capitalismo, entre -otros. Úsese o acúñese el término que más convenga para describir -el fenómeno donde la economía de la +++PI+++ genera más del triple -de ingresos para Estados Unidos al mismo tiempo que representa -una pérdida de casi nueve veces para América Latina y el Caribe. +Esta enorme disparidad entre una y otra región puede tener muchos nombres, varios de ellos problemáticos o poco atractivos pero que hacen explícito el desbalance que representa la economía de la +++PI+++. Estos términos pueden ser: intercambio desigual, extractivismo, colonialismo, imperialismo, capitalismo, entre otros. Úsese o acúñese el término que más convenga para describir el fenómeno donde la economía de la +++PI+++ genera más del triple de ingresos para Estados Unidos al mismo tiempo que representa una pérdida de casi nueve veces para América Latina y el Caribe. -La economía de los datos y de la +++PI+++ no son del todo asimilables. -No obstante, el nexo entre ambas economías no es circunstancial. -La centralización de los datos por parte de las compañías y las -posibilidades de uso que tienen sus usuarios para los productos -o servicios que les ofrecen están determinadas por los mecanismos -que resguardan la +++PI+++. Los mismos dispositivos que aparentemente -protegen el contenido generado por los usuarios como _propiedad_ -suya, también permite que la infraestructura quede afuera de -su alcance. +La economía de los datos y de la +++PI+++ no son del todo asimilables. No obstante, el nexo entre ambas economías no es circunstancial. La centralización de los datos por parte de las compañías y las posibilidades de uso que tienen sus usuarios para los productos o servicios que les ofrecen están determinadas por los mecanismos que resguardan la +++PI+++. Los mismos dispositivos que aparentemente protegen el contenido generado por los usuarios como _propiedad_ suya, también permite que la infraestructura quede afuera de su alcance. -El resultado que se tiene con esto es un acceso sobre el producto, -pero no sobre la infraestructura de la producción ni de su organización. -Como consecuencia, el usuario carece de mecanismos democráticos -que permitan su participación en la manera en como se despliegan -las tecnologías y técnicas desarrolladas por la industria. La -intervención estatal también queda limitada, ya que las actuales -legislaciones de la +++PI+++ la suponen como propiedad privada. -El Estado supuestamente tiene la responsabilidad de velar por -su protección y regulación, pero carece de facultades para intervenir -de manera directa sobre su gestación. +El resultado que se tiene con esto es un acceso sobre el producto, pero no sobre la infraestructura de la producción ni de su organización. Como consecuencia, el usuario carece de mecanismos democráticos que permitan su participación en la manera en como se despliegan las tecnologías y técnicas desarrolladas por la industria. La intervención estatal también queda limitada, ya que las actuales legislaciones de la +++PI+++ la suponen como propiedad privada. El Estado supuestamente tiene la responsabilidad de velar por su protección y regulación, pero carece de facultades para intervenir de manera directa sobre su gestación. -La dependencia tecnológica y técnica hacia los dueños de los -medios de producción, como sucede con los usuarios de _software_ -o de plataformas propietarias, no es un fenómeno reciente. Ya -en 1934 en _El autor como productor_ se alertaba sobre la necesidad -de que el trabajo intelectual y artístico dejara de limitarse -a la elaboración de productos y se enfocara en la función organizadora -de los medios de producción. +La dependencia tecnológica y técnica hacia los dueños de los medios de producción, como sucede con los usuarios de _software_ o de plataformas propietarias, no es un fenómeno reciente. Ya en 1934 en _El autor como productor_ se alertaba sobre la necesidad de que el trabajo intelectual y artístico dejara de limitarse a la elaboración de productos y se enfocara en la función organizadora de los medios de producción. -En nuestro tiempo, las nuevas tecnologías de la información y -la comunicación han amplificado las posibilidades de producción -cultural y generación de plusvalía. Sin embargo, en esta infraestructura -regida por bits se observa una paulatina reducción de los receptores -de la riqueza producida que a su vez cuentan con la capacidad -política de fijar su rumbo. Entre _youtubers_, artistas _influencers_ -en Instagram, cineastas en Vimeo, músicos en Spotify, intelectuales -en Twitter y científicos con perfiles de Linkedin, se hace evidente -que el quehacer cultural, pese a su crisis estructural, continúa -produciendo _ad hoc_ a la demanda de la cultura de masas. +En nuestro tiempo, las nuevas tecnologías de la información y la comunicación han amplificado las posibilidades de producción cultural y generación de plusvalía. Sin embargo, en esta infraestructura regida por bits se observa una paulatina reducción de los receptores de la riqueza producida que a su vez cuentan con la capacidad política de fijar su rumbo. Entre _youtubers_, artistas _influencers_ en Instagram, cineastas en Vimeo, músicos en Spotify, intelectuales en Twitter y científicos con perfiles de Linkedin, se hace evidente que el quehacer cultural, pese a su crisis estructural, continúa produciendo _ad hoc_ a la demanda de la cultura de masas. -Pero también muestra una cruda realidad. Mientras que estos productores -creen reservar su producción como propiedad, muchas veces se -encuentran sujetos a condiciones laborales precarias o de (auto)explotación, -además del miedo constante al reemplazo o la desactualización. -La garantía ante esta situación es el ofrecimiento gratuito de -tecnologías proveídas por los desarrolladores de _software_, -lo que disminuye sus costos marginales de producción. +Pero también muestra una cruda realidad. Mientras que estos productores creen reservar su producción como propiedad, muchas veces se encuentran sujetos a condiciones laborales precarias o de (auto)explotación, además del miedo constante al reemplazo o la desactualización. La garantía ante esta situación es el ofrecimiento gratuito de tecnologías proveídas por los desarrolladores de _software_, lo que disminuye sus costos marginales de producción. -El dominio y explotación de una técnica queda bajo responsabilidad -del productor, mientras que el análisis de su uso permite al -distribuidor el desarrollo de nuevas tecnologías, muchas veces -sin tomar en cuenta el desplazamiento y el tiempo invertido por -sus usuarios. Y no solo eso, mientras que esta nueva casta de -productores tratan de capitalizar lo único que estas plataformas -les ofrece ---«exposición» y _likes_---, los distribuidores hace -tiempo extraen su plusvalia a través de la economía de los datos. +El dominio y explotación de una técnica queda bajo responsabilidad del productor, mientras que el análisis de su uso permite al distribuidor el desarrollo de nuevas tecnologías, muchas veces sin tomar en cuenta el desplazamiento y el tiempo invertido por sus usuarios. Y no solo eso, mientras que esta nueva casta de productores tratan de capitalizar lo único que estas plataformas les ofrece ---«exposición» y _likes_---, los distribuidores hace tiempo extraen su plusvalia a través de la economía de los datos. -¿Cómo es posible que a la par de la alta capacidad productiva, -estos obreros de la cultura se encuentren en una franca alienación? -¿Qué yace ahí que impide a estos productores hacerse cargo del -desarrollo de las tecnologías que permiten la amplificación de -sus técnicas y su sustento de vida, en lugar de estar a la expectativa -de lo que la industria les ofrece? Una hipótesis a descartar -es la ausencia de reacción por ignorancia. +¿Cómo es posible que a la par de la alta capacidad productiva, estos obreros de la cultura se encuentren en una franca alienación? ¿Qué yace ahí que impide a estos productores hacerse cargo del desarrollo de las tecnologías que permiten la amplificación de sus técnicas y su sustento de vida, en lugar de estar a la expectativa de lo que la industria les ofrece? Una hipótesis a descartar es la ausencia de reacción por ignorancia. -El origen de Amazon fue una librería, el de Alphabet un buscador, -Facebook tuvo su punto de partida con una red social o Adobe -con el +++PDF+++ y después con Creative Cloud. En la actualidad -la economía que rige a las empresas detrás del _modo moderno_ -de hacer cultura no son el ofrecimiento de productos o servicios, -sino la recaudación, destilación y capitalización de la información -generada por sus usuarios. Este modelo económico no ha pasado -inadvertido, incluso varios agentes en el sector cultural han -ejercido funciones miméticas ---en la mayoría de los casos ignorando -el contexto geopolítico por el cual dicho modelo es posible---. +El origen de Amazon fue una librería, el de Alphabet un buscador, Facebook tuvo su punto de partida con una red social o Adobe con el +++PDF+++ y después con Creative Cloud. En la actualidad la economía que rige a las empresas detrás del _modo moderno_ de hacer cultura no son el ofrecimiento de productos o servicios, sino la recaudación, destilación y capitalización de la información generada por sus usuarios. Este modelo económico no ha pasado inadvertido, incluso varios agentes en el sector cultural han ejercido funciones miméticas ---en la mayoría de los casos ignorando el contexto geopolítico por el cual dicho modelo es posible---. -Esta disparidad económica entre quien produce y quien distribuye -tiene una larga historia. Esta se correlaciona al proceso histórico -que constituyó y puso a la +++PI+++ en el centro de la +++PRDC+++ -de bienes culturales, con especial atención a los derechos de -autor. +Esta disparidad económica entre quien produce y quien distribuye tiene una larga historia. Esta se correlaciona al proceso histórico que constituyó y puso a la +++PI+++ en el centro de la +++PRDC+++ de bienes culturales, con especial atención a los derechos de autor. ## II -Nos encontramos en la Inglaterra del siglo +++XVII+++, sin importar -qué tan ajeno es para nosotros este contexto. La Honorable Compañía -de Impresores y Periódicos, la organización de los gremios editoriales -londinenses, está en conflicto abierto con sus pares escoceses. -¿El problema? Los impresores de Escocia están reproduciendo sus -ediciones sin su consentimiento ---lo que luego se conocería -como «piratería»---. ¿La solución? La Compañía demanda ante la -Cámara de los Comunes la generación de una legislación que garantice -la propiedad de las obras a perpetuidad. +Nos encontramos en la Inglaterra del siglo +++XVII+++, sin importar qué tan ajeno es para nosotros este contexto. La Honorable Compañía de Impresores y Periódicos, la organización de los gremios editoriales londinenses, está en conflicto abierto con sus pares escoceses. ¿El problema? Los impresores de Escocia están reproduciendo sus ediciones sin su consentimiento ---lo que luego se conocería como «piratería»---. ¿La solución? La Compañía demanda ante la Cámara de los Comunes la generación de una legislación que garantice la propiedad de las obras a perpetuidad. -Antes de ello los textos se habían protegido mediante privilegios -reales, un mecanismo legal un tanto anacrónico ante un clima -cultural que abraza la lluvia secularizadora y _anti-establishment_ -cada vez más intensa de la Ilustración. La Cámara se percata -del capital político que tiene la osada propuesta de la Compañía. -Esta legislación, entre otras, será el ejercicio de un poder -que demarcará las facultades políticas y su posición dentro del -Estado, ya que desplazará el poder real sobre la +++PRDC+++ de -libros, una industria de alta importancia en la esfera pública -y cultural de Inglaterra. +Antes de ello los textos se habían protegido mediante privilegios reales, un mecanismo legal un tanto anacrónico ante un clima cultural que abraza la lluvia secularizadora y _anti-establishment_ cada vez más intensa de la Ilustración. La Cámara se percata del capital político que tiene la osada propuesta de la Compañía. Esta legislación, entre otras, será el ejercicio de un poder que demarcará las facultades políticas y su posición dentro del Estado, ya que desplazará el poder real sobre la +++PRDC+++ de libros, una industria de alta importancia en la esfera pública y cultural de Inglaterra. -Pero la Cámara también quiere delimitar el poder político de -la Compañía. Al hacerlo, no solo hará patente su autonomía ante -la autoridad real, sino que también será un agente con una fuerte -influencia en la industria editorial. Recuerda, estamos en el -siglo +++XVII+++, gran parte de la difusión del conocimiento -y la cultura se concretiza a través del comercio de textos. +Pero la Cámara también quiere delimitar el poder político de la Compañía. Al hacerlo, no solo hará patente su autonomía ante la autoridad real, sino que también será un agente con una fuerte influencia en la industria editorial. Recuerda, estamos en el siglo +++XVII+++, gran parte de la difusión del conocimiento y la cultura se concretiza a través del comercio de textos. -Entonces, la propuesta de la Compañía sufre una _pequeña_ modificación. -La Cámara permite que jurídicamente el libro se considere una -propiedad, pero con protección caduca. La producción cultural -como propiedad obtiene un matiz claro en esta decisión. La propiedad -como control efímero tiene su antecedente en esta nueva manera -de hacer política. +Entonces, la propuesta de la Compañía sufre una _pequeña_ modificación. La Cámara permite que jurídicamente el libro se considere una propiedad, pero con protección caduca. La producción cultural como propiedad obtiene un matiz claro en esta decisión. La propiedad como control efímero tiene su antecedente en esta nueva manera de hacer política. -Así se promulgó el Estatuto de la Reina Ana ---el nombre es para -honorarla, ya que no tuvo una participación activa en el proceso---: -la primera legislación de _copyright_; una acción jurídica moderna -dentro del ecosistema cultural; un ejercicio del poder que hace -de lado los supuestos derechos naturales de impresores, libreros -y mercaderes. +Así se promulgó el Estatuto de la Reina Ana ---el nombre es para honorarla, ya que no tuvo una participación activa en el proceso---: la primera legislación de _copyright_; una acción jurídica moderna dentro del ecosistema cultural; un ejercicio del poder que hace de lado los supuestos derechos naturales de impresores, libreros y mercaderes. ¿Cuáles fueron las consecuencias de esta _minúscula_ modificación? -Primero, una acalorada confrontación entre la Cámara y la Compañía: -la legislación era para protegerlos, no para su restricción. -En su primera legislación, el _copyright_ tenía una duración -de catorce años _después de publicada la obra_ y si y solo si -era registrada. En la actualidad la duración abarca un mínimo -de cincuenta años, por lo regular setenta y cinco o, como sucede -en México, hasta cien años _después de la muerte del autor_ y -sin necesidad de registro. Ante ello, la Cámara permitió un segundo -periodo que extendió su protección por catorce años adicionales, -siempre y cuando se volviera a registrar. +Primero, una acalorada confrontación entre la Cámara y la Compañía: la legislación era para protegerlos, no para su restricción. En su primera legislación, el _copyright_ tenía una duración de catorce años _después de publicada la obra_ y si y solo si era registrada. En la actualidad la duración abarca un mínimo de cincuenta años, por lo regular setenta y cinco o, como sucede en México, hasta cien años _después de la muerte del autor_ y sin necesidad de registro. Ante ello, la Cámara permitió un segundo periodo que extendió su protección por catorce años adicionales, siempre y cuando se volviera a registrar. -Segundo, sentó las bases jurídicas modernas dentro de la +++PRDC+++ -cultural para el resto de las naciones europeas. Así vemos el -surgimiento de legislaciones similares en Francia ---que Proudhon -denunció, pero nadie escuchó---, Alemania, España y Portugal. -También Estados Unidos legislaría de modo análogo, aunque durante -décadas precisó de la piratería escocesa para la alfabetización -de su población, debido a la carencia de infraestructura para -satisfacer las demandas de impresión. El proceso no fue inmediato, -duró al menos dos siglos. Tampoco fue uniforme, la homogeneidad -en materia de derechos de autor es una consecuencia decimonónica -del Convenio de Berna ---como también es responsable del engrosamiento -cualitativo y cuantitativo en esta materia---. +Segundo, sentó las bases jurídicas modernas dentro de la +++PRDC+++ cultural para el resto de las naciones europeas. Así vemos el surgimiento de legislaciones similares en Francia ---que Proudhon denunció, pero nadie escuchó---, Alemania, España y Portugal. También Estados Unidos legislaría de modo análogo, aunque durante décadas precisó de la piratería escocesa para la alfabetización de su población, debido a la carencia de infraestructura para satisfacer las demandas de impresión. El proceso no fue inmediato, duró al menos dos siglos. Tampoco fue uniforme, la homogeneidad en materia de derechos de autor es una consecuencia decimonónica del Convenio de Berna ---como también es responsable del engrosamiento cualitativo y cuantitativo en esta materia---. -Tercero, _al menos_ dio forma jurídica a los actores dentro de -la +++PRDC+++ de bienes culturales. Se trata de un marco donde -la producción cultural se organiza en cuatro grandes esferas. -Una es la del distribuidor y el reproductor cuya tarea es la -difusión y la reproducibilidad de los productos culturales; ¿en -dónde reside su autonomía?, en el control de los medios de producción -y en la centralización de la extracción de plusvalía. Por otro -lado está el «público», el cual se caracteriza por el uso, el -consumo y la crítica ---por lo general en privado--- de los bienes -culturales y cuya autonomía es relativa a su capacidad de acceso -a la cultura. +Tercero, _al menos_ dio forma jurídica a los actores dentro de la +++PRDC+++ de bienes culturales. Se trata de un marco donde la producción cultural se organiza en cuatro grandes esferas. Una es la del distribuidor y el reproductor cuya tarea es la difusión y la reproducibilidad de los productos culturales; ¿en dónde reside su autonomía?, en el control de los medios de producción y en la centralización de la extracción de plusvalía. Por otro lado está el «público», el cual se caracteriza por el uso, el consumo y la crítica ---por lo general en privado--- de los bienes culturales y cuya autonomía es relativa a su capacidad de acceso a la cultura. -Por supuesto el Estado es otra esfera, una que yace en el fondo -y cuya función específica es velar y supuestamente regular las -relaciones mercantiles establecidas por el resto de las esferas. -Por último, está la esfera del productor o, como gusta autodenominarse, -del _creador_. Nótese cómo este sale a relucir justo hasta ahora. -Antes del giro moderno en el quehacer cultural, el productor -se percibía en una función subordinante o plenamente dependiente -al área de influencia del reproductor. El productor no se recluía -en una habitación, sino que llevaba a cabo su ejercicio en un -taller o en compañía de otros. +Por supuesto el Estado es otra esfera, una que yace en el fondo y cuya función específica es velar y supuestamente regular las relaciones mercantiles establecidas por el resto de las esferas. Por último, está la esfera del productor o, como gusta autodenominarse, del _creador_. Nótese cómo este sale a relucir justo hasta ahora. Antes del giro moderno en el quehacer cultural, el productor se percibía en una función subordinante o plenamente dependiente al área de influencia del reproductor. El productor no se recluía en una habitación, sino que llevaba a cabo su ejercicio en un taller o en compañía de otros. -Cuarto, la atribución y la apropiación del texto empieza a recaer -sobre el mismo sujeto. Antes de la «modernización» del quehacer -cultural el productor del texto ejercía una función atributiva -que permitía evaluar y conservar el conocimiento presente en -un texto. Sin embargo, este no era propietario y, en su lugar, -la apropiación era una función llevada a cabo por el mercader, -el librero o el impresor que desde Fenecia se tiene antecedente -de tratar al texto como un bien comercial. +Cuarto, la atribución y la apropiación del texto empieza a recaer sobre el mismo sujeto. Antes de la «modernización» del quehacer cultural el productor del texto ejercía una función atributiva que permitía evaluar y conservar el conocimiento presente en un texto. Sin embargo, este no era propietario y, en su lugar, la apropiación era una función llevada a cabo por el mercader, el librero o el impresor que desde Fenecia se tiene antecedente de tratar al texto como un bien comercial. -En _¿Qué es un autor?_ se acierta en descubrir dos grandes funciones -de la «función-autor»; a saber, la atribución y la apropiación. -Pero se equivoca en su localización histórica y geográfica ---que -varias investigaciones han hecho notar---, así como en la cantidad -y tipo de apropiaciones. Además de la apropiación penal o legal -de un texto a un autor, también existe una apropiación comercial -que a partir del giro moderno en la cultura permite la gestación -de la autoría. Autor era quien la inquisición juzgaba por un -texto profano, quien la autoridad real indicaba que tenía un -privilegio pero también quien la autoridad estatal designa como -el _propietario_ de su _producción_ en miras a su comercialización. +En _¿Qué es un autor?_ se acierta en descubrir dos grandes funciones de la «función-autor»; a saber, la atribución y la apropiación. Pero se equivoca en su localización histórica y geográfica ---que varias investigaciones han hecho notar---, así como en la cantidad y tipo de apropiaciones. Además de la apropiación penal o legal de un texto a un autor, también existe una apropiación comercial que a partir del giro moderno en la cultura permite la gestación de la autoría. Autor era quien la inquisición juzgaba por un texto profano, quien la autoridad real indicaba que tenía un privilegio pero también quien la autoridad estatal designa como el _propietario_ de su _producción_ en miras a su comercialización. -Es decir, la autoría en la manera en como hoy la entendemos surge -a través de tres actos del habla ---guiño a _Cómo hacer cosas -con palabras_---: la mención de la atribución, la sentencia por -herejía o la formulación de un contrato. El autor es una anacronía: -jamás ha tenido tiempo más allá de los actos del habla que lo -instituye. La autoría es una invención moderna, no por el giro -jurídico dentro del quehacer cultural ni por su relación a un -marco occidental, sino porque su «realización» implica un régimen -de propiedad ajeno a la organización feudal y debido al supuesto -del cual depende: la capacidad de nuestro lenguaje para la constitución -de realidades y no solo para su descripción. En _La muerte del -autor_ se acierta en sospechar sobre la función que la autoría -ejerce sobre un texto, pero no podemos concluir que el autor -ha muerto. Nos es imposible asesinar a lo que carece de vida: -el autor es un fantasma; un espíritu que se alimenta a través -de la tradición oral y textual como _una_ técnica para la +++PRDC+++ -de nuestra cultura. +Es decir, la autoría en la manera en como hoy la entendemos surge a través de tres actos del habla ---guiño a _Cómo hacer cosas con palabras_---: la mención de la atribución, la sentencia por herejía o la formulación de un contrato. El autor es una anacronía: jamás ha tenido tiempo más allá de los actos del habla que lo instituye. La autoría es una invención moderna, no por el giro jurídico dentro del quehacer cultural ni por su relación a un marco occidental, sino porque su «realización» implica un régimen de propiedad ajeno a la organización feudal y debido al supuesto del cual depende: la capacidad de nuestro lenguaje para la constitución de realidades y no solo para su descripción. En _La muerte del autor_ se acierta en sospechar sobre la función que la autoría ejerce sobre un texto, pero no podemos concluir que el autor ha muerto. Nos es imposible asesinar a lo que carece de vida: el autor es un fantasma; un espíritu que se alimenta a través de la tradición oral y textual como _una_ técnica para la +++PRDC+++ de nuestra cultura. ## III -Estas dos últimas consecuencias se nos presentan hoy en día con -mayor urgencia. El marco que percibe al quehacer cultural a modo -de esferas es problemático. Su carácter sintético simplifica -y reduce la realidad del quehacer cultural. El desfase entre -lo que las leyes permiten y lo que las nuevas tecnologías hacen -posible le acompaña otra asincronía entre la teoría y una realidad -que se le ha escapado de sus manos ---o que jamás estuvo bajo -su mando, pero que así la supuso---. Sin embargo, pese a esta -crisis conceptual, desechar una teoría en pos de otras nuevas ----como pretenden varios teóricos de la +++PI+++ para la justificación -de este tipo de propiedad y para la descripción de la situación -actual de la +++PRDC+++ cultural--- no implica necesariamente -la posibilidad de una mejor comprensión. +Estas dos últimas consecuencias se nos presentan hoy en día con mayor urgencia. El marco que percibe al quehacer cultural a modo de esferas es problemático. Su carácter sintético simplifica y reduce la realidad del quehacer cultural. El desfase entre lo que las leyes permiten y lo que las nuevas tecnologías hacen posible le acompaña otra asincronía entre la teoría y una realidad que se le ha escapado de sus manos ---o que jamás estuvo bajo su mando, pero que así la supuso---. Sin embargo, pese a esta crisis conceptual, desechar una teoría en pos de otras nuevas ---como pretenden varios teóricos de la +++PI+++ para la justificación de este tipo de propiedad y para la descripción de la situación actual de la +++PRDC+++ cultural--- no implica necesariamente la posibilidad de una mejor comprensión. -Aún no hemos contestado cómo, teniendo los recursos tecnológicos -a un mayor alcance en comparación con otros tiempos, los obreros -de la cultura continúan con una subjetividad de dependencia «creativa». -A partir de las fisuras, las lagunas, las conscientes omisiones -y, en general, lo que estas esferas no nos quieren decir, cabe -la posibilidad de emplear sus categorías para profundizar y al -menos comprender el complejo entrelazamiento entre figuras que -se suponen esferas pero que actúan como mecanismos aislados y -al unísono omnipresentes en el quehacer cultural. +Aún no hemos contestado cómo, teniendo los recursos tecnológicos a un mayor alcance en comparación con otros tiempos, los obreros de la cultura continúan con una subjetividad de dependencia «creativa». A partir de las fisuras, las lagunas, las conscientes omisiones y, en general, lo que estas esferas no nos quieren decir, cabe la posibilidad de emplear sus categorías para profundizar y al menos comprender el complejo entrelazamiento entre figuras que se suponen esferas pero que actúan como mecanismos aislados y al unísono omnipresentes en el quehacer cultural. -Uno de estos mecanismos se relacionan a la última consecuencia. -Gracias a los movimientos en pos de los bienes comunes y al quehacer -de la crítica de la cultura es cada vez más claro que la apropiación -no es una función esencial para la autoría o, de serlo, deja -de haber autor y obra cuando el trabajo no emplea al mercado -como eje fundacional para el texto o la pieza artística. La capacidad -de apropiación del producto cultural por parte de su productor -cuenta con una historia, rastreable mas quizá no asimilable a -la historia del _copyright_. +Uno de estos mecanismos se relacionan a la última consecuencia. Gracias a los movimientos en pos de los bienes comunes y al quehacer de la crítica de la cultura es cada vez más claro que la apropiación no es una función esencial para la autoría o, de serlo, deja de haber autor y obra cuando el trabajo no emplea al mercado como eje fundacional para el texto o la pieza artística. La capacidad de apropiación del producto cultural por parte de su productor cuenta con una historia, rastreable mas quizá no asimilable a la historia del _copyright_. -Pero ¿qué hay de la atribución? Ni siquiera en _¿Qué es un autor?_ -hay claridad respecto a su historicidad. Si la función apropiativa -no es esencial, entonces la función mínima de la autoría reside -en la relación de un nombre de autor con un producto en cuyo -ejercicio surge la obra. No obstante, ha de existir por lo menos -un empleo concreto de esta función atributiva que justifique -dos cuestiones: ¿por qué se la supone relevante en el quehacer -cultural contemporáneo?, ¿por qué se restringe al autor y su -obra? +Pero ¿qué hay de la atribución? Ni siquiera en _¿Qué es un autor?_ hay claridad respecto a su historicidad. Si la función apropiativa no es esencial, entonces la función mínima de la autoría reside en la relación de un nombre de autor con un producto en cuyo ejercicio surge la obra. No obstante, ha de existir por lo menos un empleo concreto de esta función atributiva que justifique dos cuestiones: ¿por qué se la supone relevante en el quehacer cultural contemporáneo?, ¿por qué se restringe al autor y su obra? -La tradición humanística siempre ha estado bajo la inspección -y la sospecha de otras tradiciones. Frente a la tradición animalista -justificó el centro de reflexiones en nuestra especie. Frente -a las tradiciones religiosas ha debatido que ninguna quimera -podrá salvarnos. Frente a la producción científica de conocimiento, -se ha valido de la humanidad de nuestra especie para justificar -las clases de subjetividad e intersubjetividad de su discurso, -que lo hacen distinto a cualquier otro tipo de discurso. +La tradición humanística siempre ha estado bajo la inspección y la sospecha de otras tradiciones. Frente a la tradición animalista justificó el centro de reflexiones en nuestra especie. Frente a las tradiciones religiosas ha debatido que ninguna quimera podrá salvarnos. Frente a la producción científica de conocimiento, se ha valido de la humanidad de nuestra especie para justificar las clases de subjetividad e intersubjetividad de su discurso, que lo hacen distinto a cualquier otro tipo de discurso. -La atribución ha sido _una técnica_ que ha permitido la preservación -y la difusión del conocimiento y la sensibilidad producto de -esta tradición. El acompañamiento de una obra con un autor ha -facilitado la transmisión, reproducción y generación de ideas, -conceptos y preceptos. Sin embargo, la idea, de ser acompañada -por una persona pasó a ser apropiada: la idea y _su_ persona. -Lo que empezó como una subordinación ahora ha devenido en una -personificación: la persona y _su_ idea. +La atribución ha sido _una técnica_ que ha permitido la preservación y la difusión del conocimiento y la sensibilidad producto de esta tradición. El acompañamiento de una obra con un autor ha facilitado la transmisión, reproducción y generación de ideas, conceptos y preceptos. Sin embargo, la idea, de ser acompañada por una persona pasó a ser apropiada: la idea y _su_ persona. Lo que empezó como una subordinación ahora ha devenido en una personificación: la persona y _su_ idea. -El texto y la pieza artística, antes productos de técnicas, han -transmutado en obras cuya creatividad autoral le otorga no solo -de una génesis material, sino también de significado y de sentido. -Existe un salto cualitativo y sin mención expresa de su justificación -entre una actividad productora y una acción creadora, consecuencia -de una conjunción entre las funciones atributivas y apropiativas -hacia un mismo sujeto. +El texto y la pieza artística, antes productos de técnicas, han transmutado en obras cuya creatividad autoral le otorga no solo de una génesis material, sino también de significado y de sentido. Existe un salto cualitativo y sin mención expresa de su justificación entre una actividad productora y una acción creadora, consecuencia de una conjunción entre las funciones atributivas y apropiativas hacia un mismo sujeto. -La creación es una categoría metafísica que mienta un «dar a -luz» o una generación _ex nihilo_. Ninguna de estas dos acepciones -hace evidente el contexto social, político y cultural en el que -un texto o una pieza artística ha sido producido. En su lugar -elimina todas estas capas que otorgan significado y sentido a -la producción cultural por una íntima y erótica relación de parentesco -entre el autor y la obra. +La creación es una categoría metafísica que mienta un «dar a luz» o una generación _ex nihilo_. Ninguna de estas dos acepciones hace evidente el contexto social, político y cultural en el que un texto o una pieza artística ha sido producido. En su lugar elimina todas estas capas que otorgan significado y sentido a la producción cultural por una íntima y erótica relación de parentesco entre el autor y la obra. -El deseo vehemente del autor de ser reconocido a partir de un -ejercicio que supone realizarlo en privado y el cuál tiene su -temple, en poco o en nada se asemeja a la necesidad de conservación -de una tradición. Las tecnologías al servicio del conocimiento -o afectos humanísticos no eran capaces de transmitirlos en el -soporte mismo sin correr el peligro de una pérdida de sus coordenadas -espaciales y temporales que permiten una mayor inteligibilidad. -El ejercicio técnico de asociar una idea o un afecto con un nombre ----no siempre una persona de carne y hueso---, y por ende de -una historia, fue una manera de evitar la degradación de sus -discursos a través del tiempo. +El deseo vehemente del autor de ser reconocido a partir de un ejercicio que supone realizarlo en privado y el cuál tiene su temple, en poco o en nada se asemeja a la necesidad de conservación de una tradición. Las tecnologías al servicio del conocimiento o afectos humanísticos no eran capaces de transmitirlos en el soporte mismo sin correr el peligro de una pérdida de sus coordenadas espaciales y temporales que permiten una mayor inteligibilidad. El ejercicio técnico de asociar una idea o un afecto con un nombre ---no siempre una persona de carne y hueso---, y por ende de una historia, fue una manera de evitar la degradación de sus discursos a través del tiempo. -No obstante, las nuevas tecnologías de la información y la comunicación -están acercando un horizonte donde el producto en sí mismo puede -contener esa referencia espaciotemporal y contexual. Es decir, -aunque aún impracticable, ya hay pautas para pensar en un tipo -de atribución cuyo fundamento resida en el mismo objeto atribuido. -Con ello se palpa la posibilidad de prescindir del autor. +No obstante, las nuevas tecnologías de la información y la comunicación están acercando un horizonte donde el producto en sí mismo puede contener esa referencia espaciotemporal y contexual. Es decir, aunque aún impracticable, ya hay pautas para pensar en un tipo de atribución cuyo fundamento resida en el mismo objeto atribuido. Con ello se palpa la posibilidad de prescindir del autor. -Bajo semejante hipótesis existen una serie de consecuencias interesantes. -Si la atribución es la última función aún sin historización plena -que justifica la existencia de la autoría, pero a su vez puede -ser un mecanismo que no requiera de ningún nombre para establecer -la posición de un producto dentro de nuestra cultura, entonces -esta función no requiere esencialmente de ninguna autoría. Ante -ello, la atribución no sería sinónimo de _atribución a través -de un nombre_, así como el autor pasa a ser una clase potencialmente -vacía por su poca operatividad como técnica ante el nuevo contexto -tecnológico de la +++PRDC+++ cultural. +Bajo semejante hipótesis existen una serie de consecuencias interesantes. Si la atribución es la última función aún sin historización plena que justifica la existencia de la autoría, pero a su vez puede ser un mecanismo que no requiera de ningún nombre para establecer la posición de un producto dentro de nuestra cultura, entonces esta función no requiere esencialmente de ninguna autoría. Ante ello, la atribución no sería sinónimo de _atribución a través de un nombre_, así como el autor pasa a ser una clase potencialmente vacía por su poca operatividad como técnica ante el nuevo contexto tecnológico de la +++PRDC+++ cultural. -Es decir, la atribución no sería una cualidad o una función de -la autoría, sino que el autor se evidenciaría como un mecanismo -de asignación de cualidades a un discurso, un dispositivo cuya -hegemonía técnica pretende justificarse por su omnipresencia. -Cabe la pena resaltar que esto no implica la eliminación de todo -nombre de autor de un texto, sino que este acto nominativo deja -de ser _la_ técnica para la preservación de las cualidades de -un texto y, con mayor gravedad, pasa de ser una clase con funciones -a una variable. En lugar de ejercer una influencia sobre la inteligibilidad -de un texto, el nombre de autor vendría a ser una cualidad adicional -para relacionar al texto con un contexto a través de un sujeto. +Es decir, la atribución no sería una cualidad o una función de la autoría, sino que el autor se evidenciaría como un mecanismo de asignación de cualidades a un discurso, un dispositivo cuya hegemonía técnica pretende justificarse por su omnipresencia. Cabe la pena resaltar que esto no implica la eliminación de todo nombre de autor de un texto, sino que este acto nominativo deja de ser _la_ técnica para la preservación de las cualidades de un texto y, con mayor gravedad, pasa de ser una clase con funciones a una variable. En lugar de ejercer una influencia sobre la inteligibilidad de un texto, el nombre de autor vendría a ser una cualidad adicional para relacionar al texto con un contexto a través de un sujeto. -Esto implica que las funciones atributiva y apropiativa de la -autoría no son primordiales. Ante esta pérdida nos encontramos -con una función adicional que bien podría ser la esencial para -esta categoría. El deseo que implica la constitución y conservación -de una idea a través de un nombre, incluso al punto de apropiarla -y personificarla, deja entrever que la autoría cuenta con una -función ideológica. +Esto implica que las funciones atributiva y apropiativa de la autoría no son primordiales. Ante esta pérdida nos encontramos con una función adicional que bien podría ser la esencial para esta categoría. El deseo que implica la constitución y conservación de una idea a través de un nombre, incluso al punto de apropiarla y personificarla, deja entrever que la autoría cuenta con una función ideológica. -La concepción a perpetuar consiste en un imaginario que invisibiliza -la realidad material, social y política por una idea que tiene -valía en la intimidad de su ejercicio. Pero este elemento es -ya indemostrable porque su prueba requiere salir de la esfera -erótica del autor y su obra: un rompimiento del «aura» cuya teología -supone el rechazo de toda función social, descrito en _La obra -de arte en la época de su reproducción mecánica_. +La concepción a perpetuar consiste en un imaginario que invisibiliza la realidad material, social y política por una idea que tiene valía en la intimidad de su ejercicio. Pero este elemento es ya indemostrable porque su prueba requiere salir de la esfera erótica del autor y su obra: un rompimiento del «aura» cuya teología supone el rechazo de toda función social, descrito en _La obra de arte en la época de su reproducción mecánica_. -La autonomía de la esfera creativa por la relación entre el autor -y la obra tiene el carácter paradójico de pretender su justificación -y demostración ---acciones ajenas a esta esfera--- a partir de -una relación solo comprensible a través de una íntima experiencia. -El fenómeno es semejante a un acto de fe: extrínsecamente indemostrable -pero intrínsecamente evidente de suyo, cuya experiencia religiosa -en común convierte este acto en un culto que, en la ortodoxia -de su reproducción, se transforma en dogma. +La autonomía de la esfera creativa por la relación entre el autor y la obra tiene el carácter paradójico de pretender su justificación y demostración ---acciones ajenas a esta esfera--- a partir de una relación solo comprensible a través de una íntima experiencia. El fenómeno es semejante a un acto de fe: extrínsecamente indemostrable pero intrínsecamente evidente de suyo, cuya experiencia religiosa en común convierte este acto en un culto que, en la ortodoxia de su reproducción, se transforma en dogma. ## IV -Debido a las características presentes en la categoría «autor», -cuando se habla de metafísicas ---por no decir «teologías», para -evitar más equívocos--- de la creación nos referimos a la justificación -intrínseca para la autonomía de una esfera que se supone cualitativamente -distinta al resto del ecosistema de la +++PRDC+++ cultural. A -saber, la esfera del productor que una y otra vez se constituye -como creador a través de los actos del habla y de fe. Sin embargo, -desde un ámbito extrínseco, la individuación de un agente dentro -de la cadena de producción cultural masiva semeja más a una actitud, -creencia o pretensión que a un hecho o una realidad inteligible -fuera de la relación erótica entre el autor y la obra. +Debido a las características presentes en la categoría «autor», cuando se habla de metafísicas ---por no decir «teologías», para evitar más equívocos--- de la creación nos referimos a la justificación intrínseca para la autonomía de una esfera que se supone cualitativamente distinta al resto del ecosistema de la +++PRDC+++ cultural. A saber, la esfera del productor que una y otra vez se constituye como creador a través de los actos del habla y de fe. Sin embargo, desde un ámbito extrínseco, la individuación de un agente dentro de la cadena de producción cultural masiva semeja más a una actitud, creencia o pretensión que a un hecho o una realidad inteligible fuera de la relación erótica entre el autor y la obra. -El problema de esta denominación es su connotación negativa: -las metafísicas de la creación son una de las condiciones para -la alienación del productor cultural. En defensa puede decirse -que la negatividad de este sintagma recae principalmente en la -creación. La sustitución de la materialidad, la cual un discurso -adquiere las posibilidades para su intelección, por un carácter -irrisorio sobre la producción cultural tiene como consecuencia -la negación de los mecanismos de extracción de plusvalía que -el productor tiene enfrente de sí al ejecutar las técnicas específicas -de su quehacer. Al contrario, percibe esta explotación a través -de una abstracción de las funciones concretas de distintas empresas, -como si otras alternativas tecnológicas no fueran ya posibles, -pese a tenerlas a la mano. +El problema de esta denominación es su connotación negativa: las metafísicas de la creación son una de las condiciones para la alienación del productor cultural. En defensa puede decirse que la negatividad de este sintagma recae principalmente en la creación. La sustitución de la materialidad, la cual un discurso adquiere las posibilidades para su intelección, por un carácter irrisorio sobre la producción cultural tiene como consecuencia la negación de los mecanismos de extracción de plusvalía que el productor tiene enfrente de sí al ejecutar las técnicas específicas de su quehacer. Al contrario, percibe esta explotación a través de una abstracción de las funciones concretas de distintas empresas, como si otras alternativas tecnológicas no fueran ya posibles, pese a tenerlas a la mano. -Existen otros mundos aún no concretos y quizá jamás realizables -que funcionan como guía para muchos productores que no comparten -el discurso de las metafísicas de la creación. No por ello dejan -de ser metafísicas, pero sí abandonan los supuestos de que la -producción es creación, que la creación es apropiación y que -su ejercicio es un acto de fe. +Existen otros mundos aún no concretos y quizá jamás realizables que funcionan como guía para muchos productores que no comparten el discurso de las metafísicas de la creación. No por ello dejan de ser metafísicas, pero sí abandonan los supuestos de que la producción es creación, que la creación es apropiación y que su ejercicio es un acto de fe. -Las metafísicas de la creación operan en el discurso y en la -concepción que el productor tiene de sí en relación con los medios -de +++PRDC+++ cultural. Cabe ahora la pena preguntarse por los -mecanismos que permiten traducir esta subjetividad en precariedad -y (auto)explotación, al mismo tiempo que centraliza y redirige -la riqueza en cada vez menos reproductores. +Las metafísicas de la creación operan en el discurso y en la concepción que el productor tiene de sí en relación con los medios de +++PRDC+++ cultural. Cabe ahora la pena preguntarse por los mecanismos que permiten traducir esta subjetividad en precariedad y (auto)explotación, al mismo tiempo que centraliza y redirige la riqueza en cada vez menos reproductores. -La acción creadora como mecanismo ideológico omnipresente aísla -al productor del resto de la cadena productiva a partir de un -discurso que le confiere de un ideal irrealizable e indemostrable. -En el aislamiento de su quehacer, el productor pierde la noción -de dos características fundamentales para la +++PRDC+++ cultural. -El creador ve delante de sí una realidad dada en la cual su capacidad -productiva se reduce a la capacidad de producir productos, en -lugar de una capacidad de organizar la producción. Esto de manera -fundamental implica la pérdida de casi toda capacidad política -y la estetización del quehacer cultural. En la supuesta apoliticidad -de su ejercicio, este productor además deja escapar cuán valiosa -es su actividad productiva. En su lugar, el creador se queda -en una posición de frustración constante por no poder demostrar -el valor de su producción. +La acción creadora como mecanismo ideológico omnipresente aísla al productor del resto de la cadena productiva a partir de un discurso que le confiere de un ideal irrealizable e indemostrable. En el aislamiento de su quehacer, el productor pierde la noción de dos características fundamentales para la +++PRDC+++ cultural. El creador ve delante de sí una realidad dada en la cual su capacidad productiva se reduce a la capacidad de producir productos, en lugar de una capacidad de organizar la producción. Esto de manera fundamental implica la pérdida de casi toda capacidad política y la estetización del quehacer cultural. En la supuesta apoliticidad de su ejercicio, este productor además deja escapar cuán valiosa es su actividad productiva. En su lugar, el creador se queda en una posición de frustración constante por no poder demostrar el valor de su producción. -Esta ausencia de valor no es debido a que el productor, la producción -o el acto de producir no tengan valía ni significado ni sentido. -La imposibilidad de capitalizar la «exposición» y los _likes_ -que las plataformas de producción le confieren tiene su explicación -en un hecho: la plusvalía es extraída y las posibilidades para -su cooptación es invalidada antes de que el productor tenga oportunidad -de acceder a su riqueza generada. +Esta ausencia de valor no es debido a que el productor, la producción o el acto de producir no tengan valía ni significado ni sentido. La imposibilidad de capitalizar la «exposición» y los _likes_ que las plataformas de producción le confieren tiene su explicación en un hecho: la plusvalía es extraída y las posibilidades para su cooptación es invalidada antes de que el productor tenga oportunidad de acceder a su riqueza generada. -Imagina por un momento que, en lugar de ser un obrero de la cultura, -desempeñas tus actividades en una minería. Tu trabajo consiste -en la extracción de un mineral. A simple vista parece tierra; -sin embargo, a través de procesos industriales de ese polvo se -extrae plata. Tú sabes que esa tierra que sacas con tu esfuerzo -tiene valor, pero no cuentas con los medios de producción para -«destilarlo». De hecho, desconoces a tal grado este proceso que -hablas de alquimia en lugar de procedimientos químicos e industriales. -Un día, la compañía minera decida mudarse, por lo que te da un -ultimátum: migrar con ellos o quedarte y tratar de obtener beneficios -de la mina por tu propia cuenta. Por diversos motivos decides -quedarte. Día tras día, mes tras mes, año tras año intentas extraer -plata. En un primer momento te era imposible porque no contabas -con la infraestructura. Para solucionarlo pides un préstamo para -conseguir el equipo necesario. No obstante, después de décadas -de tratar de capitalizar esa mina, y entre el mar de deudas, -frustración, precariedad y autoexplotación, te percatas del motivo -por el cual la compañía decidió migrar: la mina ya no tiene los -márgenes mínimos de utilidad para que valga la pena ser explotada. +Imagina por un momento que, en lugar de ser un obrero de la cultura, desempeñas tus actividades en una minería. Tu trabajo consiste en la extracción de un mineral. A simple vista parece tierra; sin embargo, a través de procesos industriales de ese polvo se extrae plata. Tú sabes que esa tierra que sacas con tu esfuerzo tiene valor, pero no cuentas con los medios de producción para «destilarlo». De hecho, desconoces a tal grado este proceso que hablas de alquimia en lugar de procedimientos químicos e industriales. Un día, la compañía minera decida mudarse, por lo que te da un ultimátum: migrar con ellos o quedarte y tratar de obtener beneficios de la mina por tu propia cuenta. Por diversos motivos decides quedarte. Día tras día, mes tras mes, año tras año intentas extraer plata. En un primer momento te era imposible porque no contabas con la infraestructura. Para solucionarlo pides un préstamo para conseguir el equipo necesario. No obstante, después de décadas de tratar de capitalizar esa mina, y entre el mar de deudas, frustración, precariedad y autoexplotación, te percatas del motivo por el cual la compañía decidió migrar: la mina ya no tiene los márgenes mínimos de utilidad para que valga la pena ser explotada. -En una producción cultural que depende de las nuevas tecnologías -de la comunicación y la información, la infraestructura y los -conocimientos para la capitalización de la actividad productiva -se encuentra en manos de compañías tecnológicas. Grandes o pequeñas, -en Silicon Valley o en Shenzhen, con un producto o servicio original -o su mímesis, con un modelo de negocios sostenible o dependiente -de varios tipos de subsidios, la mayoría de estas empresas se -caracterizan por tener como su función principal la extracción -de plusvalía, sea en la +++PRDC+++ cultural o en cualquier otro -ecosistema. Su lealtad no es ante los procesos productivos en -particular de alguna disciplina, sino en la «monetización» y -capitalización de estos procesos. +En una producción cultural que depende de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información, la infraestructura y los conocimientos para la capitalización de la actividad productiva se encuentra en manos de compañías tecnológicas. Grandes o pequeñas, en Silicon Valley o en Shenzhen, con un producto o servicio original o su mímesis, con un modelo de negocios sostenible o dependiente de varios tipos de subsidios, la mayoría de estas empresas se caracterizan por tener como su función principal la extracción de plusvalía, sea en la +++PRDC+++ cultural o en cualquier otro ecosistema. Su lealtad no es ante los procesos productivos en particular de alguna disciplina, sino en la «monetización» y capitalización de estos procesos. -No es objeto de reflexión ética que la valoración del productor, -el producto o los procesos de producción sea en relación con -un margen de ganancias mínimo que justifique la implementación -o el mantenimiento de cierta tecnología. No importa tu posición -dentro de esa cadena, no es relevante lo que tú produzcas ni -tampoco tus procesos de producción tienen valía por sí mismos ----el arte por el arte, el conocimiento por el conocimiento---. -Si no se adaptan al plan de negocios en donde tu trabajo ---apolíticamente -denominado «uso»--- permita una economía de datos o de +++PI+++, -las opciones que quedan al alcance son sencillas: migras o las -técnicas de tu producción cultural quedan sin la infraestructura -para su reproducción. +No es objeto de reflexión ética que la valoración del productor, el producto o los procesos de producción sea en relación con un margen de ganancias mínimo que justifique la implementación o el mantenimiento de cierta tecnología. No importa tu posición dentro de esa cadena, no es relevante lo que tú produzcas ni tampoco tus procesos de producción tienen valía por sí mismos ---el arte por el arte, el conocimiento por el conocimiento---. Si no se adaptan al plan de negocios en donde tu trabajo ---apolíticamente denominado «uso»--- permita una economía de datos o de +++PI+++, las opciones que quedan al alcance son sencillas: migras o las técnicas de tu producción cultural quedan sin la infraestructura para su reproducción. -En el abandono se evidencia la imposibilidad de mantener y abastecer -una técnica determinada como obsoleta por agentes externos a -la producción, pero que por cuestiones de +++PI+++ son los propietarios -de las tecnologías necesarias para su ejecución. En la migración -no yace una realidad más optimista. Debido a que el factor importante -es la extracción de plusvalía del trabajo realizado por los usuarios, -poco o nada es motivo de preocupación que los cambios constantes -de infraestructura impliquen una insistente adaptación del usuario -y sus técnicas a las tecnologías en voga disponibles. Al final, -la plusvalía obtenida no es por una actividad productiva ni por -la labor de un individuo. En la amplificación del trabajo gratuito -dado a una tecnología propietaria reside una economía de los -datos y de +++PI+++ en la que al obrero se le entrega la ganga -para su goce y capitalización: los derechos de autor sobre su -producto, la «exposición» y los _likes_. +En el abandono se evidencia la imposibilidad de mantener y abastecer una técnica determinada como obsoleta por agentes externos a la producción, pero que por cuestiones de +++PI+++ son los propietarios de las tecnologías necesarias para su ejecución. En la migración no yace una realidad más optimista. Debido a que el factor importante es la extracción de plusvalía del trabajo realizado por los usuarios, poco o nada es motivo de preocupación que los cambios constantes de infraestructura impliquen una insistente adaptación del usuario y sus técnicas a las tecnologías en voga disponibles. Al final, la plusvalía obtenida no es por una actividad productiva ni por la labor de un individuo. En la amplificación del trabajo gratuito dado a una tecnología propietaria reside una economía de los datos y de +++PI+++ en la que al obrero se le entrega la ganga para su goce y capitalización: los derechos de autor sobre su producto, la «exposición» y los _likes_. -Para ponerlo desde otra perspectiva, la plusvalía no reside ni -en el productor ni en su producto, sino en el proceso de producción -que transforma en capital el trabajo realizado dentro de una -plataforma o un _software_. Es decir, no importa el tipo de actividad -que se realice con las tecnologías ofrecidas, el valor reside -en el trabajo implicado, bueno o malo, profesional o amateur, -con fines personales o corporativos. Por ello la categoría «uso» -no hace justicia al problema político de fondo: el obrero trabaja -creyendo que su actividad productiva es una acción creativa cuyo -principal bien económico es su creación, cuando en su lugar el -valor reside en el trabajo mismo que se transforma en información -y de ahí en capital. +Para ponerlo desde otra perspectiva, la plusvalía no reside ni en el productor ni en su producto, sino en el proceso de producción que transforma en capital el trabajo realizado dentro de una plataforma o un _software_. Es decir, no importa el tipo de actividad que se realice con las tecnologías ofrecidas, el valor reside en el trabajo implicado, bueno o malo, profesional o amateur, con fines personales o corporativos. Por ello la categoría «uso» no hace justicia al problema político de fondo: el obrero trabaja creyendo que su actividad productiva es una acción creativa cuyo principal bien económico es su creación, cuando en su lugar el valor reside en el trabajo mismo que se transforma en información y de ahí en capital. -Con la vestidura de economías de servicios, la riqueza potencial -de las economías de los datos y de la +++PI+++ reside en modelos -económicos basados en el fenómeno donde la acumulación de capital -depende del trabajo gratuito ejercido dentro de procesos productivos -propietarios. La categoría «uso» no permite evidenciar que no -es el usuario a quienes se les ofrece plataformas o _software_ -gratuito para su trabajo, sino que es el trabajo gratuito del -usuario el que da valor a estos servicios o productos, incluso -hasta el punto donde _de facto_ estas tecnologías propietarias ----gratuitas o con bajos precios--- se convierten en el estándar -de una industria. +Con la vestidura de economías de servicios, la riqueza potencial de las economías de los datos y de la +++PI+++ reside en modelos económicos basados en el fenómeno donde la acumulación de capital depende del trabajo gratuito ejercido dentro de procesos productivos propietarios. La categoría «uso» no permite evidenciar que no es el usuario a quienes se les ofrece plataformas o _software_ gratuito para su trabajo, sino que es el trabajo gratuito del usuario el que da valor a estos servicios o productos, incluso hasta el punto donde _de facto_ estas tecnologías propietarias ---gratuitas o con bajos precios--- se convierten en el estándar de una industria. -El uso gratuito de tecnologías propietarias o, lo que es lo mismo, -el trabajo donado para la producción de mercancías sin la capacidad -política de organizar su infraestructura, moldean las posibilidades -actuales y futuras de la +++PRDC+++ cultural. Aunque parezca -paradójico, la amplitud de las capacidades «creativas» ---aquellas -cuyo ejercicio íntimo suponen una casi nula influencia extrínseca--- -están delimitadas por las tecnologías «gratuitas» disponibles -a la mano. El creador lleva a cabo su ideal pero bajo la regulación -de lo que un programa o una plataforma permiten. En esta estrechura -de las técnicas posibles se pierde la posibilidad objetiva de -emancipación. Además, la constitución de la subjetividad del -productor de conocimiento o de cultura se constriñe a estas reglas -de formación y a los procedimientos establecidos por los agentes -con capacidad política: las instituciones privadas que desarrollan -las tecnologías estandarizadas por la industria y las instituciones -estatales que resguardan el control y mantienen el orden en dicha -organización. +El uso gratuito de tecnologías propietarias o, lo que es lo mismo, el trabajo donado para la producción de mercancías sin la capacidad política de organizar su infraestructura, moldean las posibilidades actuales y futuras de la +++PRDC+++ cultural. Aunque parezca paradójico, la amplitud de las capacidades «creativas» ---aquellas cuyo ejercicio íntimo suponen una casi nula influencia extrínseca--- están delimitadas por las tecnologías «gratuitas» disponibles a la mano. El creador lleva a cabo su ideal pero bajo la regulación de lo que un programa o una plataforma permiten. En esta estrechura de las técnicas posibles se pierde la posibilidad objetiva de emancipación. Además, la constitución de la subjetividad del productor de conocimiento o de cultura se constriñe a estas reglas de formación y a los procedimientos establecidos por los agentes con capacidad política: las instituciones privadas que desarrollan las tecnologías estandarizadas por la industria y las instituciones estatales que resguardan el control y mantienen el orden en dicha organización. -Entonces, las tecnologías de la creación son aquellas que en -la concretud de sus técnicas y procedimientos permiten el aislamiento -del productor del resto de los procesos productivos, así como -delimitan arbitrariamente el horizonte de sus técnicas posibles -y, con ello, determinan la constitución de su subjetividad. Las -metafísicas de la creación conceden un horizonte de significado -y de sentido intrínseco a semejante enclaustramiento. Las tecnologías -de la creación son la implementación concreta para la extracción -de plusvalía del trabajo llevado a cabo por el productor. Las -metafísicas de la creación permiten que esta extracción sea ignorada -o desviada hacia una entidad abstracta, lo cual impide la asimilación -de la acción creadora como una actividad productora en la que -el obrero no tiene injerencia sobre su dirección. La acción creativa -tiene su fuerza discursiva en la transformación de la capacidad -política en un acto de fe o en una estetización del ejercicio. -Por ello, un discurso creacionista que no cumpla con el doble -objetivo de aislar al productor y reproducir los modos actuales -de organización de la producción, es una metafísica o una tecnología -de la creación fallida. +Entonces, las tecnologías de la creación son aquellas que en la concretud de sus técnicas y procedimientos permiten el aislamiento del productor del resto de los procesos productivos, así como delimitan arbitrariamente el horizonte de sus técnicas posibles y, con ello, determinan la constitución de su subjetividad. Las metafísicas de la creación conceden un horizonte de significado y de sentido intrínseco a semejante enclaustramiento. Las tecnologías de la creación son la implementación concreta para la extracción de plusvalía del trabajo llevado a cabo por el productor. Las metafísicas de la creación permiten que esta extracción sea ignorada o desviada hacia una entidad abstracta, lo cual impide la asimilación de la acción creadora como una actividad productora en la que el obrero no tiene injerencia sobre su dirección. La acción creativa tiene su fuerza discursiva en la transformación de la capacidad política en un acto de fe o en una estetización del ejercicio. Por ello, un discurso creacionista que no cumpla con el doble objetivo de aislar al productor y reproducir los modos actuales de organización de la producción, es una metafísica o una tecnología de la creación fallida. -En la falta de cuestionamiento de las ideas, los conceptos, las -categorías y los marcos teóricos centrales de nuestros quehacer -yace la posibilidad de su estratificación hasta el punto de funcionar -como una pieza en una maquinaria que persigue otros objetivos, -algunos de ellos a veces contrarios a las intenciones de la actividad -productora. Una producción cultural con duras posturas políticas -deviene en metafísica de la creación en la medida en que se obvia -la influencia que las tecnologías empleadas y la manera en como -están organizadas determinan el sentido y el alcance de los objetivos -políticos y de las técnicas aplicadas. +En la falta de cuestionamiento de las ideas, los conceptos, las categorías y los marcos teóricos centrales de nuestros quehacer yace la posibilidad de su estratificación hasta el punto de funcionar como una pieza en una maquinaria que persigue otros objetivos, algunos de ellos a veces contrarios a las intenciones de la actividad productora. Una producción cultural con duras posturas políticas deviene en metafísica de la creación en la medida en que se obvia la influencia que las tecnologías empleadas y la manera en como están organizadas determinan el sentido y el alcance de los objetivos políticos y de las técnicas aplicadas. -Por ello, te pregunto, ¿es ese el tipo de alienación al que te -has suscrito? +Por ello, te pregunto, ¿es ese el tipo de alienación al que te has suscrito? diff --git a/tesis/md/tesis.md b/tesis/md/tesis.md index 40a1028..a5ea83c 100644 --- a/tesis/md/tesis.md +++ b/tesis/md/tesis.md @@ -2,24 +2,17 @@ Para mi familia por el diverso apoyo incondicional. -Para Deirdre por persuadirme asertivamente a perseguir esta maestría -y por ser la primera en estar ahí. +Para Deirdre por persuadirme asertivamente a perseguir esta maestría y por ser la primera en estar ahí. -Para Lau, Mel, Antílope, Hacklib, Naya y Enero por la apertura -de horizontes a través de sus discursos o acciones. +Para Lau, Mel, Antílope, Hacklib, Naya y Enero por la apertura de horizontes a través de sus discursos o acciones. Para Priani y Gabi por su auxilio académico y extracadémico. -Para Colima Hacklab, el Rancho Electrónico y el grupo Miau por -el soporte técnico y la muestra de que otro mundo es posible. +Para Colima Hacklab, el Rancho Electrónico y el grupo Miau por el soporte técnico y la muestra de que otro mundo es posible. -Para Julián, Leti y el personal administrativo de la Coordinación -de Posgrado, con especial énfasis a Itzel, por llevarme de la -mano entre las estructuras del mundo en el que vivimos. +Para Julián, Leti y el personal administrativo de la Coordinación de Posgrado, con especial énfasis a Itzel, por llevarme de la mano entre las estructuras del mundo en el que vivimos. -Para LibGen, Aaaaarg, Sci-Hub, EpubLibre y Memory of the World -por ejercer la función de bibliotecas públicas en un mundo cada -vez más privatizado. +Para LibGen, Aaaaarg, Sci-Hub, EpubLibre y Memory of the World por ejercer la función de bibliotecas públicas en un mundo cada vez más privatizado. # Lista de siglas y acrónimos @@ -35,8 +28,7 @@ vez más privatizado. +++GPL+++ / General Public License {.frances} -+++OMPI+++ / Organización Mundial de la Propiedad Intelectual -{.frances} ++++OMPI+++ / Organización Mundial de la Propiedad Intelectual {.frances} +++OSI+++ / Open Source Initiative {.frances} @@ -44,2414 +36,402 @@ vez más privatizado. +++PI+++ / propiedad intelectual {.frances} -+++PRDC+++ / producción, reproducción, distribución y conservación -{.frances} ++++PRDC+++ / producción, reproducción, distribución y conservación {.frances} # Introducción. Un tema filosófico desatendido -El aumento de los años y del tipo de objetos que abarcan los -derechos de autor o cualquier otro tipo de propiedad intelectual -ha estado bajo disputa entre abogados, sociólogos, economistas, -políticos, programadores, _hackers_, escritores, artistas y, -en general, entre personas interesadas en el quehacer cultural -y el desarrollo tecnológico. Sin embargo, rara vez se ha reflexionado -sobre las posibilidades o limitaciones que este régimen de propiedad -puede tener sobre la producción, reproducción, distribución, -conservación e intelección de y desde la filosofía. +El aumento de los años y del tipo de objetos que abarcan los derechos de autor o cualquier otro tipo de propiedad intelectual ha estado bajo disputa entre abogados, sociólogos, economistas, políticos, programadores, _hackers_, escritores, artistas y, en general, entre personas interesadas en el quehacer cultural y el desarrollo tecnológico. Sin embargo, rara vez se ha reflexionado sobre las posibilidades o limitaciones que este régimen de propiedad puede tener sobre la producción, reproducción, distribución, conservación e intelección de y desde la filosofía. -El impacto de la propiedad intelectual en la práctica filosófica -se presenta en un primer momento como barreras económicas, geopolíticas, -infraestructurales, legislativas o técnicas que dificultan su -ejercicio. Un ejemplo nítido de este (des)encuentro es la disposición -de la bibliografía para esta investigación. El presente trabajo -no hubiera sido posible sin el acceso digital a través de bibliotecas -que obvian las restricciones de los derechos de autor. Por un -lado, la mayoría de las obras consultadas no se encuentran en -los repositorios académicos disponibles en la +++UNAM+++. Por -el otro, sus copias impresas ---si las hay--- se encuentran en -bibliotecas o archivos alejados de la Ciudad de México. Por último, -la adquisición digital y legal de esta bibliografía implica un -desembolso imposible de llevar a cabo pese al apoyo del Conacyt. +El impacto de la propiedad intelectual en la práctica filosófica se presenta en un primer momento como barreras económicas, geopolíticas, infraestructurales, legislativas o técnicas que dificultan su ejercicio. Un ejemplo nítido de este (des)encuentro es la disposición de la bibliografía para esta investigación. El presente trabajo no hubiera sido posible sin el acceso digital a través de bibliotecas que obvian las restricciones de los derechos de autor. Por un lado, la mayoría de las obras consultadas no se encuentran en los repositorios académicos disponibles en la +++UNAM+++. Por el otro, sus copias impresas ---si las hay--- se encuentran en bibliotecas o archivos alejados de la Ciudad de México. Por último, la adquisición digital y legal de esta bibliografía implica un desembolso imposible de llevar a cabo pese al apoyo del Conacyt. -La incapacidad o la necesidad de sortear estas barreras no solo -están presentes en la +++UNAM+++, en la Ciudad de México o entre -los becarios del Conacyt. En casi cualquier universidad o instituto -de educación superior hay una carencia de acceso a la información, -sin importar el tamaño de su infraestructura cultural. La cercanía -a los centros de producción cultural disminuye el tamaño de esta -barrera, pero con el costo de una intensa y precaria movilidad -de la periferia. La restricción del acceso a bienes culturales -no es la misma en Colima, Chihuahua, Xalapa o Puebla que en la -Ciudad de México, San Pablo, Buenos Aires o Barcelona. Sin embargo, -estas ciudades están distantes a la infraestructura para la producción -cultural, científica y tecnológica de Los Ángeles, Nueva York, -Londres, París, Fráncfort, Tokio, Shenzhen o Seúl. +La incapacidad o la necesidad de sortear estas barreras no solo están presentes en la +++UNAM+++, en la Ciudad de México o entre los becarios del Conacyt. En casi cualquier universidad o instituto de educación superior hay una carencia de acceso a la información, sin importar el tamaño de su infraestructura cultural. La cercanía a los centros de producción cultural disminuye el tamaño de esta barrera, pero con el costo de una intensa y precaria movilidad de la periferia. La restricción del acceso a bienes culturales no es la misma en Colima, Chihuahua, Xalapa o Puebla que en la Ciudad de México, San Pablo, Buenos Aires o Barcelona. Sin embargo, estas ciudades están distantes a la infraestructura para la producción cultural, científica y tecnológica de Los Ángeles, Nueva York, Londres, París, Fráncfort, Tokio, Shenzhen o Seúl. -Muchas instituciones gubernamentales han percibido este fenómeno -como una limitación en la accesibilidad de bienes culturales -o una restricción en la movilidad. Para contrarrestarlo se ejecutan -programas para la construcción de más infraestructura o se subsidian -viajes de estudios y de investigación al extranjero. Aunque esto -permite disminuir las barreras, no evidencia que la infraestructura -para la cultura y el conocimiento depende ya de un ecosistema -de producción global, cuyos mercados en la actualidad extraen -más capital del que ingresa a las economías de América Latina -@parencite[cerlalc2015a]. +Muchas instituciones gubernamentales han percibido este fenómeno como una limitación en la accesibilidad de bienes culturales o una restricción en la movilidad. Para contrarrestarlo se ejecutan programas para la construcción de más infraestructura o se subsidian viajes de estudios y de investigación al extranjero. Aunque esto permite disminuir las barreras, no evidencia que la infraestructura para la cultura y el conocimiento depende ya de un ecosistema de producción global, cuyos mercados en la actualidad extraen más capital del que ingresa a las economías de América Latina @parencite[cerlalc2015a]. -Esta globalización se da a partir de dos ejes. Las legislaciones -actuales de la propiedad intelectual funcionan como mecanismos -que permiten la transferencia de bienes y conocimiento alrededor -del mundo, aunque a partir de un intercambio desigual donde las -economías de Estados Unidos, la Unión Europea o China son las -principales beneficiarias. Por otro lado, gran parte de este -traslado se da en su conversión a información que viaja por el -globo a través de las nuevas tecnologías de la información y -la comunicación. La producción de cultura en su contexto actual -es una cadena que trasciende países y sus legislaciones. Por -ejemplo, la edición de libros en España, su impresión en China -y su comercialización en países de América Latina es posible -gracias al envío de información en una red de computadoras que -viaja de Barcelona a una imprenta en Qingdao, hasta el envío -de libros en barco a América Latina, cuyas transacciones financieras -de nueva cuenta se dan en esta red informática conocida como -internet. +Esta globalización se da a partir de dos ejes. Las legislaciones actuales de la propiedad intelectual funcionan como mecanismos que permiten la transferencia de bienes y conocimiento alrededor del mundo, aunque a partir de un intercambio desigual donde las economías de Estados Unidos, la Unión Europea o China son las principales beneficiarias. Por otro lado, gran parte de este traslado se da en su conversión a información que viaja por el globo a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. La producción de cultura en su contexto actual es una cadena que trasciende países y sus legislaciones. Por ejemplo, la edición de libros en España, su impresión en China y su comercialización en países de América Latina es posible gracias al envío de información en una red de computadoras que viaja de Barcelona a una imprenta en Qingdao, hasta el envío de libros en barco a América Latina, cuyas transacciones financieras de nueva cuenta se dan en esta red informática conocida como internet. -El impacto rara vez perceptible de las legislaciones de propiedad -intelectual y el desarrollo de tecnologías computacionales yace -en las modificaciones a los procesos de producción, reproducción, -distribución y conservación de bienes culturales. Un primer aspecto -es la modificación que está sufriendo la industria editorial, -por ejemplo. Los reproductores de conocimiento cuyo trabajo es -la elaboración de soportes, como libros, revistas o periódicos, -están en un proceso de adaptación a los horizontes abiertos por -las nuevas técnicas y a los desafíos jurídicos que suponen. Sin -embargo, en su transformación también quedan afectados los procesos -que se consideran propios del productor de conocimiento. Para -seguir con el ejemplo, el alcance de la filosofía queda delimitada -a la compatibilidad de sus técnicas de producción con las condiciones -tecnológicas actuales para su preproducción. En esta acotación -es perceptible la modificación en sus posibilidades de difusión -y en la manera en como se escribe filosofía. Una escritura a -mano, con máquina de escribir, con procesadores de texto o con -otras técnicas, como los lenguajes de marcado y de programación ----la modalidad de redacción para esta investigación---, determina -las posibilidades técnicas de su reproducción. +El impacto rara vez perceptible de las legislaciones de propiedad intelectual y el desarrollo de tecnologías computacionales yace en las modificaciones a los procesos de producción, reproducción, distribución y conservación de bienes culturales. Un primer aspecto es la modificación que está sufriendo la industria editorial, por ejemplo. Los reproductores de conocimiento cuyo trabajo es la elaboración de soportes, como libros, revistas o periódicos, están en un proceso de adaptación a los horizontes abiertos por las nuevas técnicas y a los desafíos jurídicos que suponen. Sin embargo, en su transformación también quedan afectados los procesos que se consideran propios del productor de conocimiento. Para seguir con el ejemplo, el alcance de la filosofía queda delimitada a la compatibilidad de sus técnicas de producción con las condiciones tecnológicas actuales para su preproducción. En esta acotación es perceptible la modificación en sus posibilidades de difusión y en la manera en como se escribe filosofía. Una escritura a mano, con máquina de escribir, con procesadores de texto o con otras técnicas, como los lenguajes de marcado y de programación ---la modalidad de redacción para esta investigación---, determina las posibilidades técnicas de su reproducción. -Estas modificaciones técnicas o el advenimiento de otras nuevas -generan la pregunta sobre qué tanto afectan la manera en como -diversas disciplinas, entre ellas la filosofía y las humanidades, -construyen su conocimiento. La siguiente investigación pretende -dar un panorama y una serie de problemáticas que permiten evidenciar -el desfase entre estos cambios y las categorías empleadas a menudo -entre los discursos sobre la producción cultural, cuyo punto -central de análisis es la concepción de un supuesto vínculo intrínseco -entre el creador y la creación de productos culturales. +Estas modificaciones técnicas o el advenimiento de otras nuevas generan la pregunta sobre qué tanto afectan la manera en como diversas disciplinas, entre ellas la filosofía y las humanidades, construyen su conocimiento. La siguiente investigación pretende dar un panorama y una serie de problemáticas que permiten evidenciar el desfase entre estos cambios y las categorías empleadas a menudo entre los discursos sobre la producción cultural, cuyo punto central de análisis es la concepción de un supuesto vínculo intrínseco entre el creador y la creación de productos culturales. -Esta suposición está presente en la concepción de un ecosistema -regido por diversos tipos de propiedad intelectual, como las -patentes, los derechos de autor, las marcas, el diseño industrial, -las denominaciones de origen o los secretos comerciales. ¿Cómo -se fundamenta esta concepción? ¿Cuáles actores están presentes? -¿Por qué se percibe así y no de otra manera? ¿Cuántos problemas -y temas pueden desprenderse? Esta investigación tiene el objetivo -de dar pauta para la admisión de estas cuestiones como materia -de reflexión filosófica. +Esta suposición está presente en la concepción de un ecosistema regido por diversos tipos de propiedad intelectual, como las patentes, los derechos de autor, las marcas, el diseño industrial, las denominaciones de origen o los secretos comerciales. ¿Cómo se fundamenta esta concepción? ¿Cuáles actores están presentes? ¿Por qué se percibe así y no de otra manera? ¿Cuántos problemas y temas pueden desprenderse? Esta investigación tiene el objetivo de dar pauta para la admisión de estas cuestiones como materia de reflexión filosófica. -Una filosofía que no se preocupa por sus condiciones de producción, -reproducción, distribución o conservación es un ejercicio que -termina por aislarse en la soledad de lo que la tradición ha -estipulado como _sus propios_ temas y cuyo cuidado y control -se ejerce a través de una vigilancia disciplinaria que de manera -constante dice qué es o no es filosofía. Por la manera en como -se ha pensado la propiedad intelectual y los bienes comunes ---por -lo general temas de reflexión jurídica o de ciencias sociales, -políticas o computacionales---, en un primer momento podría preguntarse -cuál es el ámbito _propio_ del quehacer filosófico para esta -cuestión. +Una filosofía que no se preocupa por sus condiciones de producción, reproducción, distribución o conservación es un ejercicio que termina por aislarse en la soledad de lo que la tradición ha estipulado como _sus propios_ temas y cuyo cuidado y control se ejerce a través de una vigilancia disciplinaria que de manera constante dice qué es o no es filosofía. Por la manera en como se ha pensado la propiedad intelectual y los bienes comunes ---por lo general temas de reflexión jurídica o de ciencias sociales, políticas o computacionales---, en un primer momento podría preguntarse cuál es el ámbito _propio_ del quehacer filosófico para esta cuestión. -La filosofía ha encontrado su nicho en el intento por dotar de -una justificación a la propiedad intelectual. Sin embargo, en -esta investigación se propone otra manera en como la reflexión -filosófica puede abordar la disputa entre esta y los bienes comunes. -Además de la búsqueda por el control legal y técnico de obras -e invenciones, la propiedad intelectual también pone en juego -las posibilidades de recepción, intelección e incluso de producción -del discurso. Con especial énfasis en los derechos de autor, -la amalgama de legislaciones que representan estos tipos de propiedad -comprometen la materialidad del discurso en pos de maneras más -intensas y centralizadas de acumulación de capital. +La filosofía ha encontrado su nicho en el intento por dotar de una justificación a la propiedad intelectual. Sin embargo, en esta investigación se propone otra manera en como la reflexión filosófica puede abordar la disputa entre esta y los bienes comunes. Además de la búsqueda por el control legal y técnico de obras e invenciones, la propiedad intelectual también pone en juego las posibilidades de recepción, intelección e incluso de producción del discurso. Con especial énfasis en los derechos de autor, la amalgama de legislaciones que representan estos tipos de propiedad comprometen la materialidad del discurso en pos de maneras más intensas y centralizadas de acumulación de capital. -La producción y reproducción de textos está constreñida a las -técnicas conformes a la legalidad estipulada por los derechos -de propiedad intelectual. ¿Qué tanto afecta las posibilidades -de elaboración del discurso? ¿Qué impacto tiene al momento de -hacer filosofía? Son preguntas aún difíciles de abordar. Más -que una relación causa y efecto o la ausencia de una correlación, -es motivo de sospecha y desasosiego que el quehacer filosófico -no ha prestado relevancia a la relación de su producción «abstracta», -«teórica» o «inmaterial» de discursos con su materialidad. +La producción y reproducción de textos está constreñida a las técnicas conformes a la legalidad estipulada por los derechos de propiedad intelectual. ¿Qué tanto afecta las posibilidades de elaboración del discurso? ¿Qué impacto tiene al momento de hacer filosofía? Son preguntas aún difíciles de abordar. Más que una relación causa y efecto o la ausencia de una correlación, es motivo de sospecha y desasosiego que el quehacer filosófico no ha prestado relevancia a la relación de su producción «abstracta», «teórica» o «inmaterial» de discursos con su materialidad. -La enseñanza y la elaboración de filosofía están permeados por -las condiciones materiales que los derechos de autor y las patentes -hacen posibles. Estos derechos constriñen o favorecen la recepción, -reproducción y producción de discursos acorde a determinados -contextos. No son barreras físicas o geográficas que en el pasado -impedían el flujo constante de conocimiento y de diálogo entre -continentes: se trata de un impedimento legal y su implementación -técnica y política que delimitan cómo y desde dónde se puede -hacer filosofía, por ejemplo. Por otro lado, las patentes determinan -los lugares donde es posible aplicar nuevas tecnologías, como -las técnicas para la reproducción de textos. La pujante producción -filosófica en otras lenguas está relacionada con la capacidad -productiva de los profesionales diestros en la redacción y edición -de filosofía, pero también en la infraestructura que permite -su reproducción y distribución de maneras más eficientes y vastas, -al mismo tiempo que concentra y determina el curso de los debates -filosóficos actuales. +La enseñanza y la elaboración de filosofía están permeados por las condiciones materiales que los derechos de autor y las patentes hacen posibles. Estos derechos constriñen o favorecen la recepción, reproducción y producción de discursos acorde a determinados contextos. No son barreras físicas o geográficas que en el pasado impedían el flujo constante de conocimiento y de diálogo entre continentes: se trata de un impedimento legal y su implementación técnica y política que delimitan cómo y desde dónde se puede hacer filosofía, por ejemplo. Por otro lado, las patentes determinan los lugares donde es posible aplicar nuevas tecnologías, como las técnicas para la reproducción de textos. La pujante producción filosófica en otras lenguas está relacionada con la capacidad productiva de los profesionales diestros en la redacción y edición de filosofía, pero también en la infraestructura que permite su reproducción y distribución de maneras más eficientes y vastas, al mismo tiempo que concentra y determina el curso de los debates filosóficos actuales. -Entonces, esta investigación plantea que la filosofía tiene su -nicho en la disputa entre la propiedad intelectual y los bienes -comunes como disciplina que cuestiona la conformación contemporánea -de esta discusión. Pero en su camino también termina por interpelar -el sospechoso e inexplicado entendido por el cual la elaboración -filosófica de discursos ha descuidado su materialidad, cuando -es a través de artículos y libros como se abren las posibilidades -de su enseñanza y producción. Este cuestionamiento es complejo -y trasciende esta investigación, por lo que a continuación no -se ofrece una respuesta definitiva, sino una propuesta y varias -sugerencias en como la reflexión filosófica puede pensar sus -condiciones materiales y las consecuencias intelectuales de concebir -a la producción filosófica como un ---¿disconforme?--- quehacer -cultural inserto en una economía global. +Entonces, esta investigación plantea que la filosofía tiene su nicho en la disputa entre la propiedad intelectual y los bienes comunes como disciplina que cuestiona la conformación contemporánea de esta discusión. Pero en su camino también termina por interpelar el sospechoso e inexplicado entendido por el cual la elaboración filosófica de discursos ha descuidado su materialidad, cuando es a través de artículos y libros como se abren las posibilidades de su enseñanza y producción. Este cuestionamiento es complejo y trasciende esta investigación, por lo que a continuación no se ofrece una respuesta definitiva, sino una propuesta y varias sugerencias en como la reflexión filosófica puede pensar sus condiciones materiales y las consecuencias intelectuales de concebir a la producción filosófica como un ---¿disconforme?--- quehacer cultural inserto en una economía global. ## Estructura de la investigación -Este texto se compone de dieciocho secciones distribuidas en -tres apartados. El primer bloque comprende el examen a las teorías -de la propiedad intelectual que buscan un equilibro entre la -producción como propiedad privada, su reproducibilidad y sus -modalidades de acceso. Sus seis secciones van de la búsqueda -de definiciones y teorías a las distintas propuestas teóricas -y sus dificultades para la justificación de este régimen de propiedad. +Este texto se compone de dieciocho secciones distribuidas en tres apartados. El primer bloque comprende el examen a las teorías de la propiedad intelectual que buscan un equilibro entre la producción como propiedad privada, su reproducibilidad y sus modalidades de acceso. Sus seis secciones van de la búsqueda de definiciones y teorías a las distintas propuestas teóricas y sus dificultades para la justificación de este régimen de propiedad. -El siguiente apartado repasa las críticas de los partidarios -de los bienes comunes a estas teorías. El análisis intenta demostrar -la importancia de este tipo de bienes para la fundación de una -teoría de la propiedad privada de la producción cultural. Sus -ejes de análisis son los movimientos del _copyleft_, _copyjustright_, -_anticopyright_ y _copyfarleft_. Este bloque concluye con las -dificultades en la definición de los bienes comunes y en la descripción -breve de un ecosistema en el que estos conviven con la propiedad -intelectual. +El siguiente apartado repasa las críticas de los partidarios de los bienes comunes a estas teorías. El análisis intenta demostrar la importancia de este tipo de bienes para la fundación de una teoría de la propiedad privada de la producción cultural. Sus ejes de análisis son los movimientos del _copyleft_, _copyjustright_, _anticopyright_ y _copyfarleft_. Este bloque concluye con las dificultades en la definición de los bienes comunes y en la descripción breve de un ecosistema en el que estos conviven con la propiedad intelectual. -El último apartado describe y critica los puntos de encuentro -entre ambas tendencias dentro de la producción cultural. La reflexión -se realiza a partir de la crítica a un marco teórico en común -que supone al quehacer cultural como un ecosistema distribuido -en las esferas del creador, el distribuidor y el público, así -como reduce esta actividad a su aspecto productivo y las técnicas -y formas jurídicas que amplifican y regulan sus capacidades de -reproducción. Los primeros dos apartados son centrales para la -comprensión de este último bloque porque ahí se propone que la -disputa entre la propiedad intelectual y los bienes comunes son -un síntoma de un problema más extenso en el quehacer cultural: -el desfase entre las nuevas tecnologías de la comunicación que -lo modifican, las legislaciones que pretenden regularlas y la -teoría que bebe de esta discusión para criticar las categorías -operativas que delimitan este ecosistema y que, tal vez, permita -la expansión de sus horizontes. +El último apartado describe y critica los puntos de encuentro entre ambas tendencias dentro de la producción cultural. La reflexión se realiza a partir de la crítica a un marco teórico en común que supone al quehacer cultural como un ecosistema distribuido en las esferas del creador, el distribuidor y el público, así como reduce esta actividad a su aspecto productivo y las técnicas y formas jurídicas que amplifican y regulan sus capacidades de reproducción. Los primeros dos apartados son centrales para la comprensión de este último bloque porque ahí se propone que la disputa entre la propiedad intelectual y los bienes comunes son un síntoma de un problema más extenso en el quehacer cultural: el desfase entre las nuevas tecnologías de la comunicación que lo modifican, las legislaciones que pretenden regularlas y la teoría que bebe de esta discusión para criticar las categorías operativas que delimitan este ecosistema y que, tal vez, permita la expansión de sus horizontes. # Teorías de la propiedad intelectual ## 1. En la búsqueda de una definición -La propiedad intelectual (+++PI+++) se entiende de muchas maneras. -@textcite[hughes1988a, hettinger1989a] y @textcite[stengel2004a] -dicen que es uno de los pilares para el progreso de las ciencias -y las artes. Para @textcite[hughes1988a], la +++PI+++ se entiende -como propiedad intangible cuyo valor se basa en ideas con cierto -grado de novedad. Esta también se refiere a un modo popular de -apropiación en las sociedades posindustriales donde la manufactura -y manipulación de bienes físicos abrió el camino para la producción -y uso de la información @parencite[hettinger1989a]. Por otro -lado, la +++PI+++ se define como escasez artificial para la generación -de ingresos @parencite[palmer1990a]: una simulación de los procesos -que gobiernan al libre mercado de los bienes tangibles @parencite[palmer1990a]. -Para @textcite[stengel2004a] la +++PI+++ es un objeto abstracto -que no tiene límites claros pero que sirve para el control de -los bienes por un tiempo definido. O como toda propiedad, esta -es un principio abstracto de individuación que permite el establecimiento -de relaciones intersubjetivas mediadas por objetos @parencite[schroeder2004a]. -Asimismo, la +++PI+++ se comprende como un «tipo» con muchos -«_tokens_» en los cuales hay trabajo involucrado durante su producción -@parencite[shiffrin2007a]. Para @textcite[moore2008a], la +++PI+++ -es un producto de un proceso cognitivo cuyo valor reside en ideas, -un derecho para controlar su expresión y un sistema que protege -sus medios de producción. +La propiedad intelectual (+++PI+++) se entiende de muchas maneras. @textcite[hughes1988a, hettinger1989a] y @textcite[stengel2004a] dicen que es uno de los pilares para el progreso de las ciencias y las artes. Para @textcite[hughes1988a], la +++PI+++ se entiende como propiedad intangible cuyo valor se basa en ideas con cierto grado de novedad. Esta también se refiere a un modo popular de apropiación en las sociedades posindustriales donde la manufactura y manipulación de bienes físicos abrió el camino para la producción y uso de la información @parencite[hettinger1989a]. Por otro lado, la +++PI+++ se define como escasez artificial para la generación de ingresos @parencite[palmer1990a]: una simulación de los procesos que gobiernan al libre mercado de los bienes tangibles @parencite[palmer1990a]. Para @textcite[stengel2004a] la +++PI+++ es un objeto abstracto que no tiene límites claros pero que sirve para el control de los bienes por un tiempo definido. O como toda propiedad, esta es un principio abstracto de individuación que permite el establecimiento de relaciones intersubjetivas mediadas por objetos @parencite[schroeder2004a]. Asimismo, la +++PI+++ se comprende como un «tipo» con muchos «_tokens_» en los cuales hay trabajo involucrado durante su producción @parencite[shiffrin2007a]. Para @textcite[moore2008a], la +++PI+++ es un producto de un proceso cognitivo cuyo valor reside en ideas, un derecho para controlar su expresión y un sistema que protege sus medios de producción. -Las definiciones son diversas y en ocasiones incompatibles; sin -embargo, caben organizarse en tres dimensiones. La +++PI+++ puede -ser _una cosa_, sea una obra como _Cien años de soledad_, la -invención de los iPhone, el logotipo de Nike, el patrón textil -de Louis Vuitton, el ingrediente secreto de la Coca-Cola o una -bebida producida con ingredientes, procesos y en lugares específicos -como el tequila José Cuervo. La +++PI+++ puede referirse a _los -derechos en torno a esas cosas_ como los derechos de autor, patentes, -marcas, diseños industriales, secretos comerciales o denominaciones -de origen, respectivamente. La +++PI+++ también puede entenderse -como _un sistema que aglomera estos derechos_. +Las definiciones son diversas y en ocasiones incompatibles; sin embargo, caben organizarse en tres dimensiones. La +++PI+++ puede ser _una cosa_, sea una obra como _Cien años de soledad_, la invención de los iPhone, el logotipo de Nike, el patrón textil de Louis Vuitton, el ingrediente secreto de la Coca-Cola o una bebida producida con ingredientes, procesos y en lugares específicos como el tequila José Cuervo. La +++PI+++ puede referirse a _los derechos en torno a esas cosas_ como los derechos de autor, patentes, marcas, diseños industriales, secretos comerciales o denominaciones de origen, respectivamente. La +++PI+++ también puede entenderse como _un sistema que aglomera estos derechos_. -Por los distintos grados de abstracción la +++PI+++ significa -una cosa, un derecho o un sistema. Pero entre estas acepciones -hay una primera: la +++PI+++ es _un objeto_. No existe consenso -en cuanto a su delimitación, a pesar de ello, la Organización -Mundial de la Propiedad Intelectual (+++OMPI+++) ha optado por -definirla como «creaciones de la mente» sujetas a derechos embebidos -dentro de un sistema @parencite[ompi2019a]. Esta definición se -llamará «estándar» porque la +++OMPI+++ es el organismo especializado -de la +++ONU+++ para estandarizar la +++PI+++ entre los países -miembro. Esto implica legislaciones nacionales y acuerdos o tratados -internacionales como el «Convenio de Berna para la Protección -de las Obras Literarias y Artísticas» @parencite[ompi1971a]. -Sin excepción, los miembros de la +++ONU+++ han de seguir las -directrices delineadas por la +++OMPI+++. +Por los distintos grados de abstracción la +++PI+++ significa una cosa, un derecho o un sistema. Pero entre estas acepciones hay una primera: la +++PI+++ es _un objeto_. No existe consenso en cuanto a su delimitación, a pesar de ello, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (+++OMPI+++) ha optado por definirla como «creaciones de la mente» sujetas a derechos embebidos dentro de un sistema @parencite[ompi2019a]. Esta definición se llamará «estándar» porque la +++OMPI+++ es el organismo especializado de la +++ONU+++ para estandarizar la +++PI+++ entre los países miembro. Esto implica legislaciones nacionales y acuerdos o tratados internacionales como el «Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas» @parencite[ompi1971a]. Sin excepción, los miembros de la +++ONU+++ han de seguir las directrices delineadas por la +++OMPI+++. -Todos estos intentos por definir la +++PI+++ han fracasado. Sin -un dejo de pesimismo, @textcite[hettinger1989a] concluye que -no es fácil de justificar. @textcite[stengel2004a] señala que -se trata de un concepto enraizado en una comprensión contemporánea -del mundo. @textcite[schroeder1998a] ve en la +++PI+++ un «montón -de palos» cuyo símbolo fálico son los fasces; es decir, son derechos -poco asimilables pero concebidos para la ocupación de objetos: -la apropiación por excelencia en las sociedades capitalistas -@parencite[schroeder2004a]. A @textcite[palmer1990a] le parece -un concepto vasto cuya suposición es que a mayor cantidad de -definiciones, una mejor justificación. @textcite[shiffrin2007a] -es escéptica y declara que la +++PI+++ es un concepto ambiguo. -@textcite[barron2012a] menciona que su énfasis en lo económico -privilegia posturas liberales o utilitaristas, ya que supone -que la privatización es el mejor modelo productivo @parencite[barron2012a]. -@textcite[epstein2009a] indica que existe una inclinación a desintegrar -la +++PI+++ por incoherente o por ya no ser una guía fiable para -el capitalismo contemporáneo. +Todos estos intentos por definir la +++PI+++ han fracasado. Sin un dejo de pesimismo, @textcite[hettinger1989a] concluye que no es fácil de justificar. @textcite[stengel2004a] señala que se trata de un concepto enraizado en una comprensión contemporánea del mundo. @textcite[schroeder1998a] ve en la +++PI+++ un «montón de palos» cuyo símbolo fálico son los fasces; es decir, son derechos poco asimilables pero concebidos para la ocupación de objetos: la apropiación por excelencia en las sociedades capitalistas @parencite[schroeder2004a]. A @textcite[palmer1990a] le parece un concepto vasto cuya suposición es que a mayor cantidad de definiciones, una mejor justificación. @textcite[shiffrin2007a] es escéptica y declara que la +++PI+++ es un concepto ambiguo. @textcite[barron2012a] menciona que su énfasis en lo económico privilegia posturas liberales o utilitaristas, ya que supone que la privatización es el mejor modelo productivo @parencite[barron2012a]. @textcite[epstein2009a] indica que existe una inclinación a desintegrar la +++PI+++ por incoherente o por ya no ser una guía fiable para el capitalismo contemporáneo. -A pesar de la falta de consenso hay una opinión compartida. Estas -disparidades y ambigüedades tienen un mismo origen: durante décadas, -legisladores, jueces y empresarios han pretendido definir la -+++PI+++ a partir del material jurídico disponible @parencite[hughes1988a]. -La +++PI+++ ha sido fijada a través de juicios, veredictos y -legislaciones; sin embargo, los resultados son teóricamente insuficientes. -En este panorama varias personas han aceptado el desafío de elaborar -una teoría de la +++PI+++ como @textcite[breakey2010a, epstein2009a, -hettinger1989a, hughes1988a, moore2008a, palmer1990a, schroeder2004a, -shiffrin2007a] y @textcite[stengel2004a], cuyo objetivo es la -definición de la +++PI+++ allende al ámbito legislativo. +A pesar de la falta de consenso hay una opinión compartida. Estas disparidades y ambigüedades tienen un mismo origen: durante décadas, legisladores, jueces y empresarios han pretendido definir la +++PI+++ a partir del material jurídico disponible @parencite[hughes1988a]. La +++PI+++ ha sido fijada a través de juicios, veredictos y legislaciones; sin embargo, los resultados son teóricamente insuficientes. En este panorama varias personas han aceptado el desafío de elaborar una teoría de la +++PI+++ como @textcite[breakey2010a, epstein2009a, hettinger1989a, hughes1988a, moore2008a, palmer1990a, schroeder2004a, shiffrin2007a] y @textcite[stengel2004a], cuyo objetivo es la definición de la +++PI+++ allende al ámbito legislativo. ## 2. En la búsqueda de una teoría -En la sección pasada se vio que la +++PI+++ es un objeto aún -bajo definición, sea como cosa, derecho o sistema. Este término -se remonta al siglo +++XVIII+++ @parencite[wikipedia2019a] aunque -su uso sistemático actual data del siglo +++XX+++ @parencite[stengel2004a]. -Antes de ello se hacían referencias a sus «manifestaciones», -de las cuales no hay consenso sobre sus primeros usos. @textcite[stengel2004a] -las rastrea desde los siglos +++XVI+++ ---en torno a privilegios -ingleses para la impresión de libros--- y +++XVII+++ ---sobre -patentes venecianas---. Estos usos no fueron en beneficio de -creadores, sino medios para el control de nuevas industrias como -la imprenta. @textcite[moore2014a] indica que la protección más -temprana para un creador es un documento emitido en 1421 en la -República de Florencia a favor del arquitecto Filippo Brunelleschi. -Incluso el mismo autor señala antecedentes en la Antigua Grecia -o en el Imperio romano. Sin embargo, existe un consenso sobre -la atipicidad de estos casos debido a la carencia de instituciones -específicas para su protección @parencite[moore2014a]. +En la sección pasada se vio que la +++PI+++ es un objeto aún bajo definición, sea como cosa, derecho o sistema. Este término se remonta al siglo +++XVIII+++ @parencite[wikipedia2019a] aunque su uso sistemático actual data del siglo +++XX+++ @parencite[stengel2004a]. Antes de ello se hacían referencias a sus «manifestaciones», de las cuales no hay consenso sobre sus primeros usos. @textcite[stengel2004a] las rastrea desde los siglos +++XVI+++ ---en torno a privilegios ingleses para la impresión de libros--- y +++XVII+++ ---sobre patentes venecianas---. Estos usos no fueron en beneficio de creadores, sino medios para el control de nuevas industrias como la imprenta. @textcite[moore2014a] indica que la protección más temprana para un creador es un documento emitido en 1421 en la República de Florencia a favor del arquitecto Filippo Brunelleschi. Incluso el mismo autor señala antecedentes en la Antigua Grecia o en el Imperio romano. Sin embargo, existe un consenso sobre la atipicidad de estos casos debido a la carencia de instituciones específicas para su protección @parencite[moore2014a]. -De manera paulatina la discusión pasó de tipos en particular -a la búsqueda por sintetizarlos en un concepto. En su sentido -actual la +++PI+++ es _un objeto que engloba una cantidad diversa -de objetos_ ---cosas, derechos y sistemas---, los cuales son -ahora sus manifestaciones. Además, estas dimensiones se entrecruzan -hasta ser incomprensibles de manera aislada. El trato de una -cosa ---por ejemplo, _El perfil del hombre y la cultura en México_--- -_como propiedad_ ya implica al propietario de sus derechos y -a sus funciones dentro de un sistema cuya concreción son las -legislaciones nacionales o internacionales. La @textcite[indautor1996a] -señala un plazo de cien años a partir de la muerte del autor -para que su obra sea de dominio público; hasta el año 2060 para -el caso de Ramos---. +De manera paulatina la discusión pasó de tipos en particular a la búsqueda por sintetizarlos en un concepto. En su sentido actual la +++PI+++ es _un objeto que engloba una cantidad diversa de objetos_ ---cosas, derechos y sistemas---, los cuales son ahora sus manifestaciones. Además, estas dimensiones se entrecruzan hasta ser incomprensibles de manera aislada. El trato de una cosa ---por ejemplo, _El perfil del hombre y la cultura en México_--- _como propiedad_ ya implica al propietario de sus derechos y a sus funciones dentro de un sistema cuya concreción son las legislaciones nacionales o internacionales. La @textcite[indautor1996a] señala un plazo de cien años a partir de la muerte del autor para que su obra sea de dominio público; hasta el año 2060 para el caso de Ramos---. -Semejante empleo de la +++PI+++ no ha pasado desapercibido. Por -un lado, este trato pretende aglutinar una diversidad de objetos -bajo un mismo concepto. Por el otro, esta sistematización pone -sobre la mesa el lugar de la +++PI+++ dentro de la propiedad -en general. Ante estas dificultades se identifican cuatro posturas. -La más común entre los teóricos analizados acepta la +++PI+++ -como un subconjunto dentro de la propiedad en general @parencite[breakey2010a, -epstein2009a, hettinger1989a, hughes1988a, moore2008a, palmer1990a, -schroeder2004a, shiffrin2007a, stengel2004a, lessig2005a]. La -segunda acepta la +++PI+++ aunque ajena al entendimiento común -sobre la propiedad @parencite[barron2012a]. Una tercera postura -no acepta la existencia de la +++PI+++ aunque sí de la propiedad -en general. Los argumentos para esta postura suponen que la propiedad -es tangible o que la escasez de la +++PI+++ es artificial y moralmente -ilegítima @parencite[stallman2004b]. Por último, entre anarquistas -y varios espectros políticos de izquierda se niega por completo -cualquier régimen de propiedad, aunque en el camino la reduzcan -a «propiedad privada» @parencite[proudhon2010a]. +Semejante empleo de la +++PI+++ no ha pasado desapercibido. Por un lado, este trato pretende aglutinar una diversidad de objetos bajo un mismo concepto. Por el otro, esta sistematización pone sobre la mesa el lugar de la +++PI+++ dentro de la propiedad en general. Ante estas dificultades se identifican cuatro posturas. La más común entre los teóricos analizados acepta la +++PI+++ como un subconjunto dentro de la propiedad en general @parencite[breakey2010a, epstein2009a, hettinger1989a, hughes1988a, moore2008a, palmer1990a, schroeder2004a, shiffrin2007a, stengel2004a, lessig2005a]. La segunda acepta la +++PI+++ aunque ajena al entendimiento común sobre la propiedad @parencite[barron2012a]. Una tercera postura no acepta la existencia de la +++PI+++ aunque sí de la propiedad en general. Los argumentos para esta postura suponen que la propiedad es tangible o que la escasez de la +++PI+++ es artificial y moralmente ilegítima @parencite[stallman2004b]. Por último, entre anarquistas y varios espectros políticos de izquierda se niega por completo cualquier régimen de propiedad, aunque en el camino la reduzcan a «propiedad privada» @parencite[proudhon2010a]. -Sin importar su filiación, la mayoría de los autores recurren -a tres teorías para reforzar, criticar o negar la +++PI+++ o -el régimen de propiedad. Estas son la progresista, de raigambre -utilitarista, la personalista, de corte «continental», y la laborista, -de raíces anglosajonas. +Sin importar su filiación, la mayoría de los autores recurren a tres teorías para reforzar, criticar o negar la +++PI+++ o el régimen de propiedad. Estas son la progresista, de raigambre utilitarista, la personalista, de corte «continental», y la laborista, de raíces anglosajonas. -Aunque estas teorías surgen en distintos contextos, comparten -ciertas particularidades. Muchas son un ejercicio intelectual -a partir de diversos fragmentos de filósofos modernos, por lo -general de Locke y Hegel. Además, en diversas ocasiones estas -teorías buscan la generación de nexos entre ellos y la noción -contemporánea sobre la creación intelectual. Esto ocasiona más -de una adaptación accidentada o un pleno desvío de las concepciones -de la propiedad de estos filósofos. Los traslados semánticos, -interpolaciones y extrapolaciones llevados a cabo se han catalogado -como «fundamentos filosóficos» de la +++PI+++. +Aunque estas teorías surgen en distintos contextos, comparten ciertas particularidades. Muchas son un ejercicio intelectual a partir de diversos fragmentos de filósofos modernos, por lo general de Locke y Hegel. Además, en diversas ocasiones estas teorías buscan la generación de nexos entre ellos y la noción contemporánea sobre la creación intelectual. Esto ocasiona más de una adaptación accidentada o un pleno desvío de las concepciones de la propiedad de estos filósofos. Los traslados semánticos, interpolaciones y extrapolaciones llevados a cabo se han catalogado como «fundamentos filosóficos» de la +++PI+++. -Desde un horizonte plural de posturas, en las que es posible -proponer una diversidad de definiciones o teorías, de manera -deliberada muchos investigadores han optado por reducir su bagaje -cultural a un pastiche del canon filosófico de la modernidad -occidental. No hay menciones expresas para su explicación, como -tampoco existen argumentos que demuestren el paso de la _creación_ -a la _propiedad_ intelectual. Sin embargo, a través de estas -tres vertientes teóricas se busca su fundamentación o destrucción. +Desde un horizonte plural de posturas, en las que es posible proponer una diversidad de definiciones o teorías, de manera deliberada muchos investigadores han optado por reducir su bagaje cultural a un pastiche del canon filosófico de la modernidad occidental. No hay menciones expresas para su explicación, como tampoco existen argumentos que demuestren el paso de la _creación_ a la _propiedad_ intelectual. Sin embargo, a través de estas tres vertientes teóricas se busca su fundamentación o destrucción. ## 3. La teoría progresista: el utilitarismo de la legislación estadunidense -La búsqueda por sintetizar la creación intelectual como un tipo -de propiedad se ha dado a partir de tres distintas teorías, como -se mencionó en la sección pasada. La primera teoría a revisar -es la teoría progresista ---también conocida como teoría utilitarista, -incentivista o consecuencialista @parencite[hettinger1989a, palmer1990a, -stengel2004a, shiffrin2007a, moore2008a, barron2012a]--- la cual -percibe a la +++PI+++ como sinónimo de progreso en las ciencias -y las artes @parencite[hettinger1989a, stengel2004a]. No es la -teoría más elaborada pero sí la más popular @parencite[hettinger1989a]. -@textcite[stengel2004a] traza su origen en Joseph Alois Schumpeter, -economista que asoció la innovación con el progreso social. +La búsqueda por sintetizar la creación intelectual como un tipo de propiedad se ha dado a partir de tres distintas teorías, como se mencionó en la sección pasada. La primera teoría a revisar es la teoría progresista ---también conocida como teoría utilitarista, incentivista o consecuencialista @parencite[hettinger1989a, palmer1990a, stengel2004a, shiffrin2007a, moore2008a, barron2012a]--- la cual percibe a la +++PI+++ como sinónimo de progreso en las ciencias y las artes @parencite[hettinger1989a, stengel2004a]. No es la teoría más elaborada pero sí la más popular @parencite[hettinger1989a]. @textcite[stengel2004a] traza su origen en Joseph Alois Schumpeter, economista que asoció la innovación con el progreso social. -La idea general es que la protección de la +++PI+++ fomenta la -creación de más +++PI+++ @parencite[shiffrin2007a], que a su -vez aumenta la utilidad social @parencite[moore2008a] al crear -objetos valiosos para las comunidades. La +++PI+++ se constituiría -por un compromiso del Estado con la actividad innovadora privada -@parencite[moore2008a, barron2012a]. +La idea general es que la protección de la +++PI+++ fomenta la creación de más +++PI+++ @parencite[shiffrin2007a], que a su vez aumenta la utilidad social @parencite[moore2008a] al crear objetos valiosos para las comunidades. La +++PI+++ se constituiría por un compromiso del Estado con la actividad innovadora privada @parencite[moore2008a, barron2012a]. -Esta suposición es difícil de comprobar e incluso problemática -@parencite[moore2008a,hettinger1989a]. Sin embargo, @textcite[shiffrin2007a] -explica que da mayor incertidumbre a la inversión porque la creación -de +++PI+++ requiere de una fuerte financiación y su reproducibilidad -es a muy bajo costo. El monopolio _artificial_ de los derechos -de +++PI+++ permite compensar esta caída en los precios al conceder -exclusividad en su comercialización por un tiempo limitado, por -lo que se gesta como un contrapeso entre la monopolización y -la libre difusión. +Esta suposición es difícil de comprobar e incluso problemática @parencite[moore2008a,hettinger1989a]. Sin embargo, @textcite[shiffrin2007a] explica que da mayor incertidumbre a la inversión porque la creación de +++PI+++ requiere de una fuerte financiación y su reproducibilidad es a muy bajo costo. El monopolio _artificial_ de los derechos de +++PI+++ permite compensar esta caída en los precios al conceder exclusividad en su comercialización por un tiempo limitado, por lo que se gesta como un contrapeso entre la monopolización y la libre difusión. -Los derechos de +++PI+++ también suponen que una difusión sin -protección de los intereses económicos equivale a un menor fomento -para la creación de más +++PI+++ y, en consecuencia, la disminución -de la utilidad social. Según @textcite[stengel2004a], el fomento -puede darse desde tres vertientes. Antes del acto creativo los -_incentivos_ motivan al creador a realizar su trabajo. Las _recompensas_ -se otorgan por el cumplimiento del proceso creativo. Durante -la difusión del objeto producido, la _compensación_ es el reconocimiento -público del trabajo hecho por el creador. +Los derechos de +++PI+++ también suponen que una difusión sin protección de los intereses económicos equivale a un menor fomento para la creación de más +++PI+++ y, en consecuencia, la disminución de la utilidad social. Según @textcite[stengel2004a], el fomento puede darse desde tres vertientes. Antes del acto creativo los _incentivos_ motivan al creador a realizar su trabajo. Las _recompensas_ se otorgan por el cumplimiento del proceso creativo. Durante la difusión del objeto producido, la _compensación_ es el reconocimiento público del trabajo hecho por el creador. -No obstante, un problema recurrente en las teorías utilitaristas -es la ambigüedad en el empleo de los términos «utilidad», «progreso» -o «beneficio» social. Para sobrepasar esta dificultad, @textcite[palmer1990a] -propone dos argumentos: _justice-as-order_ y _+++X+++-maximization_. -El _justice-as-order_ pretende fomentar un ecosistema que permita -a las personas realizar sus fines sin la incertidumbre de la -escasez de recursos, el conflicto social o lo depredación violenta. -Por esta incertidumbre se fijan políticas para un orden social -que la evite. Como en la +++PI+++ la escasez no es «estática», -este utilitarismo no procede porque la reconfiguración social -es innecesaria cuando la escasez puede manipularse. Entonces, -el argumento de _+++X+++-maximization_ es el que aplica para -la +++PI+++. Su objetivo es la maximización de _x_ al menor costo -posible. La _x_ es igual a la utilidad, la riqueza o cualquier -otro elemento relativo al «progreso» de las ciencias y las artes, -así como de la sociedad. Aquí la escasez tiene la función estratégica -de manipular el régimen de la +++PI+++ para la obtención de un -máximo beneficio al menor costo. Es decir, la _+++X+++-maximization_ -busca un punto medio donde creadores, distribuidores y el público -se beneficien mutuamente. +No obstante, un problema recurrente en las teorías utilitaristas es la ambigüedad en el empleo de los términos «utilidad», «progreso» o «beneficio» social. Para sobrepasar esta dificultad, @textcite[palmer1990a] propone dos argumentos: _justice-as-order_ y _+++X+++-maximization_. El _justice-as-order_ pretende fomentar un ecosistema que permita a las personas realizar sus fines sin la incertidumbre de la escasez de recursos, el conflicto social o lo depredación violenta. Por esta incertidumbre se fijan políticas para un orden social que la evite. Como en la +++PI+++ la escasez no es «estática», este utilitarismo no procede porque la reconfiguración social es innecesaria cuando la escasez puede manipularse. Entonces, el argumento de _+++X+++-maximization_ es el que aplica para la +++PI+++. Su objetivo es la maximización de _x_ al menor costo posible. La _x_ es igual a la utilidad, la riqueza o cualquier otro elemento relativo al «progreso» de las ciencias y las artes, así como de la sociedad. Aquí la escasez tiene la función estratégica de manipular el régimen de la +++PI+++ para la obtención de un máximo beneficio al menor costo. Es decir, la _+++X+++-maximization_ busca un punto medio donde creadores, distribuidores y el público se beneficien mutuamente. -Esta teoría también ha sido criticada por su carácter paradójico. -En muchos casos la +++PI+++ frena su generación @parencite[hettinger1989a], -porque el supuesto de que las personas producen más si tienen -mayores incentivos, recompensas o compensaciones fortalece los -derechos de +++PI+++ hasta el punto de afectar a futuros creadores -@parencite[palmer1990a]. La teoría progresista se enfoca en las -consecuencias de la +++PI+++ _sin justificarla_ ni demostrar -el progreso que pretende. @textcite[barron2012a] señala que esta -teoría supone que el progreso de las ciencias y las artes es -más eficiente si la actividad creativa se privatiza. Pero su -énfasis en lo económico explicita un desconocimiento profundo -sobre el quehacer cultural, la dinámica social y el impacto del -«expansionismo» de la +++PI+++ sobre estos ecosistemas. +Esta teoría también ha sido criticada por su carácter paradójico. En muchos casos la +++PI+++ frena su generación @parencite[hettinger1989a], porque el supuesto de que las personas producen más si tienen mayores incentivos, recompensas o compensaciones fortalece los derechos de +++PI+++ hasta el punto de afectar a futuros creadores @parencite[palmer1990a]. La teoría progresista se enfoca en las consecuencias de la +++PI+++ _sin justificarla_ ni demostrar el progreso que pretende. @textcite[barron2012a] señala que esta teoría supone que el progreso de las ciencias y las artes es más eficiente si la actividad creativa se privatiza. Pero su énfasis en lo económico explicita un desconocimiento profundo sobre el quehacer cultural, la dinámica social y el impacto del «expansionismo» de la +++PI+++ sobre estos ecosistemas. -Sin importar estas dificultades, la teoría progresista está en -el fondo de la jurisdicción estadunidense. @textcite[stengel2004a] -llama a ir más allá de las palabras para ver los efectos de los -monopolios en nuestra cultura. Desde Hollywood o Silicon Valley, -pasando por las industrias petrolera o agrícola, hasta los tratados -y guerras comerciales, +++EE. UU.+++ es el Estado con mayor influencia -en materia de +++PI+++. A través de derechos de autor, patentes, -marcas, diseños industriales o secretos comerciales las industrias -estadunidenses regulan las distintas manifestaciones de la +++PI+++ -y la producción de bienes culturales a nivel global. Este extenso -control de los mercados no es fortuito. La teoría progresista -tiene dos características que permiten la hegemonía de la +++PI+++ -estadunidense. Por un lado, ofrece un discurso que da certidumbre -a emprendedores e inversores mediante la idea de que el acto -creativo es una cuestión privada: el autor y su obra, el inventor -y su invención. Por otro, ofrece un mecanismo para la privatización -del quehacer cultural. Si el progreso social en parte se realiza -con la +++PI+++; si la +++PI+++ es una actividad lleva a cabo -en privado; entonces el progreso social de manera parcial se -da en la privacidad del trabajo creativo. +Sin importar estas dificultades, la teoría progresista está en el fondo de la jurisdicción estadunidense. @textcite[stengel2004a] llama a ir más allá de las palabras para ver los efectos de los monopolios en nuestra cultura. Desde Hollywood o Silicon Valley, pasando por las industrias petrolera o agrícola, hasta los tratados y guerras comerciales, +++EE. UU.+++ es el Estado con mayor influencia en materia de +++PI+++. A través de derechos de autor, patentes, marcas, diseños industriales o secretos comerciales las industrias estadunidenses regulan las distintas manifestaciones de la +++PI+++ y la producción de bienes culturales a nivel global. Este extenso control de los mercados no es fortuito. La teoría progresista tiene dos características que permiten la hegemonía de la +++PI+++ estadunidense. Por un lado, ofrece un discurso que da certidumbre a emprendedores e inversores mediante la idea de que el acto creativo es una cuestión privada: el autor y su obra, el inventor y su invención. Por otro, ofrece un mecanismo para la privatización del quehacer cultural. Si el progreso social en parte se realiza con la +++PI+++; si la +++PI+++ es una actividad lleva a cabo en privado; entonces el progreso social de manera parcial se da en la privacidad del trabajo creativo. -Sin embargo, no existe un nexo que explique la relación entre -una actividad realizada en privado por un individuo y el beneficio -público o social que conlleva. Pero aún suponiendo la posibilidad -de este traslado y acorde a los teóricos expuestos, no hay datos -que comprueben que la privatización es una condición necesaria -para el progreso social. En este sentido, cabe la posibilidad -de una teoría progresista sin la iniciativa privada. +Sin embargo, no existe un nexo que explique la relación entre una actividad realizada en privado por un individuo y el beneficio público o social que conlleva. Pero aún suponiendo la posibilidad de este traslado y acorde a los teóricos expuestos, no hay datos que comprueben que la privatización es una condición necesaria para el progreso social. En este sentido, cabe la posibilidad de una teoría progresista sin la iniciativa privada. -Si el objetivo es el progreso, puede establecerse un sistema -de gestión pública de la +++PI+++. El fomento sería a través -de recursos públicos donde el creador mantendría la atribución -pero los sistemas de +++PI+++ velarían por su adecuada gestión -pública, en lugar de salvaguardar derechos privados de explotación. -Debido a la deficiencia de la administración pública, esta gestión -podría ser realizada por organismos autónomos o descentralizados, -donde la intervención directa del Estado es innecesaria. +Si el objetivo es el progreso, puede establecerse un sistema de gestión pública de la +++PI+++. El fomento sería a través de recursos públicos donde el creador mantendría la atribución pero los sistemas de +++PI+++ velarían por su adecuada gestión pública, en lugar de salvaguardar derechos privados de explotación. Debido a la deficiencia de la administración pública, esta gestión podría ser realizada por organismos autónomos o descentralizados, donde la intervención directa del Estado es innecesaria. ## 4. La teoría personalista: Hegel, Kant y ¿más Hegel? -La segunda teoría que pretende dar fundamentos filosóficos a -la +++PI+++ es una que retoma ideas y conceptos de Hegel y Kant. -A diferencia de la teoría progresista revisada la sección pasada, -@textcite[hughes1988a, schroeder2004a] y @textcite[stengel2004a] -asienten en que la teoría personalista es la aproximación más -completa ---también conocida como «hegeliana» o «continental» -@parencite[moore2008a, shiffrin2007a, schroeder2004a, stengel2004a, -palmer1990a, hughes1988a]---. Esta teoría bebe de los _Principios -de la filosofía del derecho_ de Hegel, con especial énfasis en -la primera parte ---«El derecho abstracto»---, primera sección ----«La propiedad»--- @parencite[hegel2005a]. En esta obra Hegel -delinea su teoría de la propiedad aunque, como resalta @textcite[schroeder1998a], -los teóricos de la +++PI+++ la han abordado de manera heterodoxa. +La segunda teoría que pretende dar fundamentos filosóficos a la +++PI+++ es una que retoma ideas y conceptos de Hegel y Kant. A diferencia de la teoría progresista revisada la sección pasada, @textcite[hughes1988a, schroeder2004a] y @textcite[stengel2004a] asienten en que la teoría personalista es la aproximación más completa ---también conocida como «hegeliana» o «continental» @parencite[moore2008a, shiffrin2007a, schroeder2004a, stengel2004a, palmer1990a, hughes1988a]---. Esta teoría bebe de los _Principios de la filosofía del derecho_ de Hegel, con especial énfasis en la primera parte ---«El derecho abstracto»---, primera sección ---«La propiedad»--- @parencite[hegel2005a]. En esta obra Hegel delinea su teoría de la propiedad aunque, como resalta @textcite[schroeder1998a], los teóricos de la +++PI+++ la han abordado de manera heterodoxa. -Según @textcite[palmer1990a], la personalidad tiene que pasar -de la potencia ---«Concepto» en términos hegelianos--- a la actualidad ----«Idea»---, para lo cual se requiere de la propiedad. Lo que -en un primer momento parece una teoría de adquisición de objetos -pronto se convierte en una sobre la externalización de la voluntad -a través de la objetificación. +Según @textcite[palmer1990a], la personalidad tiene que pasar de la potencia ---«Concepto» en términos hegelianos--- a la actualidad ---«Idea»---, para lo cual se requiere de la propiedad. Lo que en un primer momento parece una teoría de adquisición de objetos pronto se convierte en una sobre la externalización de la voluntad a través de la objetificación. -@textcite[schroeder1998a] es la autora más rigurosa en el desarrollo -de esta teoría, el cual comienza con una advertencia: varios -de sus compañeros le adjudican supuestos liberales que no se -sustentan. Hegel parte y comparte muchos de estos presupuestos -pero los lleva a sus últimas consecuencias lógicas. Un punto -de partida para entender su teoría de la propiedad es la consideración -de que no son derechos naturales porque la «naturaleza» no es -libre y el derecho permite un medio para actualizar la libertad. -Su teoría surgió cuando la explicación de la propiedad como derecho -natural dejó de ser satisfactoria. Desde un comienzo para Hegel -la libertad y la voluntad se dan en un contexto social. +@textcite[schroeder1998a] es la autora más rigurosa en el desarrollo de esta teoría, el cual comienza con una advertencia: varios de sus compañeros le adjudican supuestos liberales que no se sustentan. Hegel parte y comparte muchos de estos presupuestos pero los lleva a sus últimas consecuencias lógicas. Un punto de partida para entender su teoría de la propiedad es la consideración de que no son derechos naturales porque la «naturaleza» no es libre y el derecho permite un medio para actualizar la libertad. Su teoría surgió cuando la explicación de la propiedad como derecho natural dejó de ser satisfactoria. Desde un comienzo para Hegel la libertad y la voluntad se dan en un contexto social. -En una concepción hegeliana del mundo, el individuo _está obligado_ -a ser libre. Esta libertad se alcanza por la actualización de -su voluntad @parencite[moore2008a]: no está dada, tiene que hacerse. -¿Cómo es posible elaborarla? A través de la propiedad. La teoría -hegeliana no se limita a cosas físicas, ya que su concepción -de «objeto» implica todo lo que no es sujeto; a saber, lo carente -de autoconciencia @parencite[schroeder2004a]. Para los teóricos -de la +++PI+++ ahí hay un vínculo orgánico para hablar de la -+++PI+++ como parte de la propiedad en general. +En una concepción hegeliana del mundo, el individuo _está obligado_ a ser libre. Esta libertad se alcanza por la actualización de su voluntad @parencite[moore2008a]: no está dada, tiene que hacerse. ¿Cómo es posible elaborarla? A través de la propiedad. La teoría hegeliana no se limita a cosas físicas, ya que su concepción de «objeto» implica todo lo que no es sujeto; a saber, lo carente de autoconciencia @parencite[schroeder2004a]. Para los teóricos de la +++PI+++ ahí hay un vínculo orgánico para hablar de la +++PI+++ como parte de la propiedad en general. -En seguimiento a @textcite[schroeder2004a], la sociedad es previa -a la propiedad; es decir, es el primer paso para la actualización -de la libertad a partir de relaciones intersubjetivas. La propiedad -requiere de otros, principalmente de su reconocimiento, porque -es un principio abstracto de individuación. @textcite[schroeder2004a] -indica el error común entre sus compañeros en pensar que Hegel -concibe la propiedad como la percibe la tradición liberal anglosajona -de la que forman parte. Hegel ve a la propiedad como _un momento_ -inicial que ella denomina «sujeto legal». De ahí a la constitución -de la personalidad existen otros mecanismos que absorben la propiedad -privada, como la familia, la sociedad civil, el Estado o el Espíritu. -Con esto @textcite[schroeder2004a] puntualiza que para Hegel -la propiedad es solo una etapa dentro de una dialéctica que va -más allá del individuo ---un elemento que @textcite[hughes1988a] -tiene presente al tratar a la +++PI+++ como negatividad, como -se verá más adelante---. +En seguimiento a @textcite[schroeder2004a], la sociedad es previa a la propiedad; es decir, es el primer paso para la actualización de la libertad a partir de relaciones intersubjetivas. La propiedad requiere de otros, principalmente de su reconocimiento, porque es un principio abstracto de individuación. @textcite[schroeder2004a] indica el error común entre sus compañeros en pensar que Hegel concibe la propiedad como la percibe la tradición liberal anglosajona de la que forman parte. Hegel ve a la propiedad como _un momento_ inicial que ella denomina «sujeto legal». De ahí a la constitución de la personalidad existen otros mecanismos que absorben la propiedad privada, como la familia, la sociedad civil, el Estado o el Espíritu. Con esto @textcite[schroeder2004a] puntualiza que para Hegel la propiedad es solo una etapa dentro de una dialéctica que va más allá del individuo ---un elemento que @textcite[hughes1988a] tiene presente al tratar a la +++PI+++ como negatividad, como se verá más adelante---. -El sujeto legal implica la capacidad de obedecer las leyes. Su -constitución es formal y abstracta: es la base para la gestación -de la personalidad. Su dialéctica y concreción avanzan a través -de las relaciones de propiedad, debido a que ayudan en el establecimiento -de relaciones intersubjetivas que permiten la constitución de -los sujetos a partir del reconocimiento de otros. El asentimiento -donde un _a_ es propietario de _x_ explicita una relación de -propiedad pero también un reconocimiento de que _a_ es un sujeto. -Esta identificación no es unilateral, sino llevada a cabo por -un sujeto _b_. Entonces, el establecimiento de relaciones de -propiedad, como la venta, el regalo o incluso el robo, es un -reconocimiento recíproco de subjetividad. La propiedad es el -intermediario para la constitución de los sujetos, por lo que -sirve como un vehículo para sus fines e impide que los sujetos -_a_ y _b_ se usen como medios @parencite[schroeder2004a]. +El sujeto legal implica la capacidad de obedecer las leyes. Su constitución es formal y abstracta: es la base para la gestación de la personalidad. Su dialéctica y concreción avanzan a través de las relaciones de propiedad, debido a que ayudan en el establecimiento de relaciones intersubjetivas que permiten la constitución de los sujetos a partir del reconocimiento de otros. El asentimiento donde un _a_ es propietario de _x_ explicita una relación de propiedad pero también un reconocimiento de que _a_ es un sujeto. Esta identificación no es unilateral, sino llevada a cabo por un sujeto _b_. Entonces, el establecimiento de relaciones de propiedad, como la venta, el regalo o incluso el robo, es un reconocimiento recíproco de subjetividad. La propiedad es el intermediario para la constitución de los sujetos, por lo que sirve como un vehículo para sus fines e impide que los sujetos _a_ y _b_ se usen como medios @parencite[schroeder2004a]. -Además, la propiedad tiene tres características @parencite[schroeder2004a]. -En su _posesión_ se identifica a un objeto con un sujeto; en -su _goce_ se diferencia al objeto como medio y al sujeto como -fin, y en su _alienación_ se evita la dependencia, así como otro -sujeto entra en relación. Estas características se constatan -una vez que la alienación se ha llevado a cabo ya que es una -lógica retroactiva, no prospectiva. Una vez acontecida la relación -de propiedad se hace posible evidenciar su función para la constitución -de la subjetividad: es imposible mostrarla _avant la lettre_. +Además, la propiedad tiene tres características @parencite[schroeder2004a]. En su _posesión_ se identifica a un objeto con un sujeto; en su _goce_ se diferencia al objeto como medio y al sujeto como fin, y en su _alienación_ se evita la dependencia, así como otro sujeto entra en relación. Estas características se constatan una vez que la alienación se ha llevado a cabo ya que es una lógica retroactiva, no prospectiva. Una vez acontecida la relación de propiedad se hace posible evidenciar su función para la constitución de la subjetividad: es imposible mostrarla _avant la lettre_. -Esta lógica no es aislada y, acorde a @textcite[schroeder2004a], -existen consecuencias indeseadas para los teóricos de la +++PI+++. -En el sistema hegeliano cada ciudadano precisa de un mínimo de -propiedad para actualizar su libertad porque el desarrollo de -la personalidad implica una esfera de propiedad. Por la definición -hegeliana del «objeto», es posible la fundamentación de la +++PI+++ -dentro de la propiedad en general. Sin embargo, la dialéctica -hegeliana no es prospectiva, por lo que no existe la posibilidad -de cumplir las pretensiones de varios de estos teóricos. En Hegel -no hay necesidad de un «engrosamiento» de la +++PI+++, incluso -cabe la posibilidad de argumentar lo contrario. Si la +++PI+++ -es una expresión de la voluntad, tras su muerte ya no se requiere -de protección, lo que conlleva una apertura inmediata de su obra -al dominio público. Por otro lado, con Hegel no es posible extraer -la conclusión de que las sociedades requieren sistemas de +++PI+++. -No existen lineamientos al respecto porque su interés no fue -la defensa de la propiedad, sino su justificación como derecho -positivo en un momento específico de su sistema. +Esta lógica no es aislada y, acorde a @textcite[schroeder2004a], existen consecuencias indeseadas para los teóricos de la +++PI+++. En el sistema hegeliano cada ciudadano precisa de un mínimo de propiedad para actualizar su libertad porque el desarrollo de la personalidad implica una esfera de propiedad. Por la definición hegeliana del «objeto», es posible la fundamentación de la +++PI+++ dentro de la propiedad en general. Sin embargo, la dialéctica hegeliana no es prospectiva, por lo que no existe la posibilidad de cumplir las pretensiones de varios de estos teóricos. En Hegel no hay necesidad de un «engrosamiento» de la +++PI+++, incluso cabe la posibilidad de argumentar lo contrario. Si la +++PI+++ es una expresión de la voluntad, tras su muerte ya no se requiere de protección, lo que conlleva una apertura inmediata de su obra al dominio público. Por otro lado, con Hegel no es posible extraer la conclusión de que las sociedades requieren sistemas de +++PI+++. No existen lineamientos al respecto porque su interés no fue la defensa de la propiedad, sino su justificación como derecho positivo en un momento específico de su sistema. -Estas consecuencias limitan las pretensiones de concebir una -teoría de la +++PI+++ _ad hoc_ al quehacer cultural contemporáneo. -Para ajustarla se han recurrido a otros autores también interesados -en la persona. Un ejemplo es Humboldt y su énfasis en el desarrollo -del potencial humano @parencite[palmer1990a]. Otro es Fichte -y su distinción entre idea y expresión de la obra literaria @parencite[fichte1793a]. -Sin embargo, entre los teóricos de la +++PI+++ revisados, el -uso de estos autores no va más allá de una mención. +Estas consecuencias limitan las pretensiones de concebir una teoría de la +++PI+++ _ad hoc_ al quehacer cultural contemporáneo. Para ajustarla se han recurrido a otros autores también interesados en la persona. Un ejemplo es Humboldt y su énfasis en el desarrollo del potencial humano @parencite[palmer1990a]. Otro es Fichte y su distinción entre idea y expresión de la obra literaria @parencite[fichte1793a]. Sin embargo, entre los teóricos de la +++PI+++ revisados, el uso de estos autores no va más allá de una mención. -Dentro de esta problemática el caso de Kant es muy particular. -Entre los filósofos modernos canónicos a los que muchos teóricos -de la +++PI+++ reducen su campo de estudio, Kant de manera explícita -habla de una «manifestación» de la +++PI+++: los derechos de -autor. Pero su defensa es de poca ayuda. En términos contemporáneos, -el discurso kantiano va en contra de la piratería, pero sin ver -en los derechos de autor un régimen de propiedad. +Dentro de esta problemática el caso de Kant es muy particular. Entre los filósofos modernos canónicos a los que muchos teóricos de la +++PI+++ reducen su campo de estudio, Kant de manera explícita habla de una «manifestación» de la +++PI+++: los derechos de autor. Pero su defensa es de poca ayuda. En términos contemporáneos, el discurso kantiano va en contra de la piratería, pero sin ver en los derechos de autor un régimen de propiedad. -@textcite[barron2012a] identifica las fuentes kantianas en un -ensayo titulado «Von der Unrechtmäßigkeit des Büchernachdrucks» -@parencite[kant1785a] y en la sección «¿Qué es un libro?» de -_La metafísica de las costumbres_ @parencite[kant2005a]. Ahí -Kant expone los motivos para proteger los derechos del autor -_sobre su discurso_. Según @textcite[barron2012a] este filósofo -entiende al libro en dos dimensiones: como objeto material alienable -y como un acto del habla inalienable. Para Kant la discusión -pública es necesaria para una cultura ilustrada. Por este motivo -es menester incluir la libertad de expresión en su teoría del -derecho. Es decir, los derechos de autor son derechos a la libertad -de expresión. Sin ellos sería posible que alguien tome el discurso -de otro o, más grave aún, que lo use sin la autorización de su -autor o para perjudicarlo. +@textcite[barron2012a] identifica las fuentes kantianas en un ensayo titulado «Von der Unrechtmäßigkeit des Büchernachdrucks» @parencite[kant1785a] y en la sección «¿Qué es un libro?» de _La metafísica de las costumbres_ @parencite[kant2005a]. Ahí Kant expone los motivos para proteger los derechos del autor _sobre su discurso_. Según @textcite[barron2012a] este filósofo entiende al libro en dos dimensiones: como objeto material alienable y como un acto del habla inalienable. Para Kant la discusión pública es necesaria para una cultura ilustrada. Por este motivo es menester incluir la libertad de expresión en su teoría del derecho. Es decir, los derechos de autor son derechos a la libertad de expresión. Sin ellos sería posible que alguien tome el discurso de otro o, más grave aún, que lo use sin la autorización de su autor o para perjudicarlo. -La manera en como Kant-Barron entienden estos derechos implica -una mayor apertura a los actuales derechos de +++PI+++. Como -el discurso público es un elemento primordial para la cultura -ilustrada, cualquier elemento que lo obstaculice tiene que ser -eliminado. Los derechos de autor actuales son más un impedimento -que un mecanismo para desplegar esta clase de cultura. Por lo -tanto, tienen que ser descartados en pos de unos derechos de -autor más adecuados a la consecución de una cultura ilustrada -y cosmopolita. +La manera en como Kant-Barron entienden estos derechos implica una mayor apertura a los actuales derechos de +++PI+++. Como el discurso público es un elemento primordial para la cultura ilustrada, cualquier elemento que lo obstaculice tiene que ser eliminado. Los derechos de autor actuales son más un impedimento que un mecanismo para desplegar esta clase de cultura. Por lo tanto, tienen que ser descartados en pos de unos derechos de autor más adecuados a la consecución de una cultura ilustrada y cosmopolita. -La defensa kantiana no permite una teoría personalista basada -en un sistema de +++PI+++. Sin embargo, el énfasis en el peligro -del uso ilícito del discurso no pasó desapercibido. Josef Kohler, -jurista y poeta decimonónico alemán, vio un vínculo entre los -derechos de autor kantianos y la teoría de la propiedad hegeliana -@parencite[cotter1997a, baldwin2014a]. Kohler extrajo de Hegel -la defensa de los derechos del productor para la alienación de -su trabajo, y de Kant tomó el argumento donde la obra es el discurso -de su autor. Como consecuencia, existe el derecho a impedir la -apropiación no autorizada del trabajo del autor @parencite[cotter1997a]. +La defensa kantiana no permite una teoría personalista basada en un sistema de +++PI+++. Sin embargo, el énfasis en el peligro del uso ilícito del discurso no pasó desapercibido. Josef Kohler, jurista y poeta decimonónico alemán, vio un vínculo entre los derechos de autor kantianos y la teoría de la propiedad hegeliana @parencite[cotter1997a, baldwin2014a]. Kohler extrajo de Hegel la defensa de los derechos del productor para la alienación de su trabajo, y de Kant tomó el argumento donde la obra es el discurso de su autor. Como consecuencia, existe el derecho a impedir la apropiación no autorizada del trabajo del autor @parencite[cotter1997a]. -Esto desemboca en dos clases de derechos de autor. Los derechos -patrimoniales permiten la explotación de las obras por el autor -o un tercero @parencite[indautor1996a]. Estos son los derechos -de reproducción, adaptación, distribución, comunicación, representación -o ejecución pública, los cuales tienen una duración limitada. -Para dar flexibilidad, durante ese tiempo son lícitos el uso -justo, que permite el empleo de la obra con fines privados o -de investigación, y la regla de la primera venta, que admite -la reventa sin interferencia del autor o editor @parencite[epstein2009a]. -Por otro lado, los derechos morales garantizan una unión inalienable -del autor con su obra @parencite[cotter1997a, baldwin2014a]. -Sin importar su expropiación, el autor puede determinar cómo -divulgarla, reclamar autoría, prevenir desinformación o mutilación, -e incluso prohibir la crítica severa o perjudicial @parencite[cotter1997a]. +Esto desemboca en dos clases de derechos de autor. Los derechos patrimoniales permiten la explotación de las obras por el autor o un tercero @parencite[indautor1996a]. Estos son los derechos de reproducción, adaptación, distribución, comunicación, representación o ejecución pública, los cuales tienen una duración limitada. Para dar flexibilidad, durante ese tiempo son lícitos el uso justo, que permite el empleo de la obra con fines privados o de investigación, y la regla de la primera venta, que admite la reventa sin interferencia del autor o editor @parencite[epstein2009a]. Por otro lado, los derechos morales garantizan una unión inalienable del autor con su obra @parencite[cotter1997a, baldwin2014a]. Sin importar su expropiación, el autor puede determinar cómo divulgarla, reclamar autoría, prevenir desinformación o mutilación, e incluso prohibir la crítica severa o perjudicial @parencite[cotter1997a]. -Esta doctrina se considera parte de la tradición jurídica «continental» -@parencite[cotter1997a], la cual está anclada en Alemania y Francia, -pero también en México. En otro extremo, el _copyright_ es la -doctrina anglosajona que contempla los derechos de copia, muy -similares a los derechos patrimoniales y demasiado ajenos a los -derechos morales. Por este motivo la teoría personalista a veces -se le llama «continental», haciendo patente una diferencia entre -estas doctrinas que cabe tomarse en cuenta. +Esta doctrina se considera parte de la tradición jurídica «continental» @parencite[cotter1997a], la cual está anclada en Alemania y Francia, pero también en México. En otro extremo, el _copyright_ es la doctrina anglosajona que contempla los derechos de copia, muy similares a los derechos patrimoniales y demasiado ajenos a los derechos morales. Por este motivo la teoría personalista a veces se le llama «continental», haciendo patente una diferencia entre estas doctrinas que cabe tomarse en cuenta. -A primera vista parece que la doctrina de los derechos morales -ayuda a los objetivos de una teoría personalista de la +++PI+++, -ya que la inalienabilidad permite su prolongación más allá de -la vida del autor. Así es posible una «extensión» de la +++PI+++ -y la necesidad de un sistema que la sustente. Sin embargo, abre -más de una dificultad. @textcite[hughes1988a] menciona que esta -derivación condiciona la protección de la +++PI+++ según su grado -de expresión personal. Existen manifestaciones muy personales -como las obras literarias. Sin embargo, en la mayoría de los -tipos de +++PI+++ el grado de expresibilidad personal no es perceptible; -por ejemplo, la patente de los envases Tetra Pack o la denominación -de origen del queso Manchego. Esta doctrina se amolda muy bien -a los derechos de autor, pero su generalización es problemática. -@textcite[hughes1988a] además manifiesta que estos derechos generan -problemas en la alienación de la +++PI+++ porque el sujeto que -la adquiere no es libre de hacer valer su voluntad. En conclusión, -para @textcite[palmer1990a] y @textcite[schroeder2004a] los derechos -morales son una deformación que de manera equívoca fundamenta -una teoría personalista de la +++PI+++. +A primera vista parece que la doctrina de los derechos morales ayuda a los objetivos de una teoría personalista de la +++PI+++, ya que la inalienabilidad permite su prolongación más allá de la vida del autor. Así es posible una «extensión» de la +++PI+++ y la necesidad de un sistema que la sustente. Sin embargo, abre más de una dificultad. @textcite[hughes1988a] menciona que esta derivación condiciona la protección de la +++PI+++ según su grado de expresión personal. Existen manifestaciones muy personales como las obras literarias. Sin embargo, en la mayoría de los tipos de +++PI+++ el grado de expresibilidad personal no es perceptible; por ejemplo, la patente de los envases Tetra Pack o la denominación de origen del queso Manchego. Esta doctrina se amolda muy bien a los derechos de autor, pero su generalización es problemática. @textcite[hughes1988a] además manifiesta que estos derechos generan problemas en la alienación de la +++PI+++ porque el sujeto que la adquiere no es libre de hacer valer su voluntad. En conclusión, para @textcite[palmer1990a] y @textcite[schroeder2004a] los derechos morales son una deformación que de manera equívoca fundamenta una teoría personalista de la +++PI+++. ## 5. La teoría laborista: la defensa de la propiedad de Locke -Si bien la teoría personalista sentó las bases para los derechos -morales de la tradición jurídica continental, como se vio en -la sección pasada, la tercera y última teoría general para fundar -la +++PI+++ forma parte de la tradición jurídica anglosajona: -el _copyright_. Esta data sus orígenes en el _Segundo Tratado -sobre el Gobierno Civil_, capítulo 5 ---«De la propiedad»---, -donde John Locke desarrolla su teoría de la propiedad @parencite[locke2006a]. -Ahí propone una solución al problema de derivar el derecho positivo -a partir del derecho natural al combinar la creatividad divina -con la humana @parencite[stengel2004a]. Según @textcite[locke2006a], -Dios dio la tierra a los hombres para su comodidad y existencia. -Aunque esta es de todos, existe una propiedad que solo le pertenece -a cada uno: su cuerpo. Mediante este y sus manos el hombre produce -los frutos que «podemos decir que son suyos». Con su labor el -hombre saca los elementos de su estado de naturaleza que, por -consiguiente, «hace que no tengan ya derecho a ella los demás -hombres». La propiedad queda así justificada mediante la labor -@parencite[shiffrin2007a]. +Si bien la teoría personalista sentó las bases para los derechos morales de la tradición jurídica continental, como se vio en la sección pasada, la tercera y última teoría general para fundar la +++PI+++ forma parte de la tradición jurídica anglosajona: el _copyright_. Esta data sus orígenes en el _Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil_, capítulo 5 ---«De la propiedad»---, donde John Locke desarrolla su teoría de la propiedad @parencite[locke2006a]. Ahí propone una solución al problema de derivar el derecho positivo a partir del derecho natural al combinar la creatividad divina con la humana @parencite[stengel2004a]. Según @textcite[locke2006a], Dios dio la tierra a los hombres para su comodidad y existencia. Aunque esta es de todos, existe una propiedad que solo le pertenece a cada uno: su cuerpo. Mediante este y sus manos el hombre produce los frutos que «podemos decir que son suyos». Con su labor el hombre saca los elementos de su estado de naturaleza que, por consiguiente, «hace que no tengan ya derecho a ella los demás hombres». La propiedad queda así justificada mediante la labor @parencite[shiffrin2007a]. -Aunque Locke habló de propiedad física, principalmente en un -contexto agrícola, su argumento permite una extrapolación. Así -como el hombre es dueño de las manzanas que cultiva, también -puede ser propietario de las ideas que genera. Lo que tenemos -en la argumentación lockeana es una expansión de los derechos -que van de la propiedad del cuerpo a sus frutos producidos @parencite[moore2012a]. -El enlace entre uno y otro extremo es la actividad física y poco -placentera que se lleva a cabo en la labor @parencite[hughes1988a]. -El cuerpo sería el punto de partida mínimo para la esfera que -comprende lo que es suyo, donde la propiedad corresponde a los -objetos que la expanden y la labor es aquello que convierte el -bien común en un objeto entremezclado con la corporeidad del -ahora propietario. +Aunque Locke habló de propiedad física, principalmente en un contexto agrícola, su argumento permite una extrapolación. Así como el hombre es dueño de las manzanas que cultiva, también puede ser propietario de las ideas que genera. Lo que tenemos en la argumentación lockeana es una expansión de los derechos que van de la propiedad del cuerpo a sus frutos producidos @parencite[moore2012a]. El enlace entre uno y otro extremo es la actividad física y poco placentera que se lleva a cabo en la labor @parencite[hughes1988a]. El cuerpo sería el punto de partida mínimo para la esfera que comprende lo que es suyo, donde la propiedad corresponde a los objetos que la expanden y la labor es aquello que convierte el bien común en un objeto entremezclado con la corporeidad del ahora propietario. -Se trata de una visión individualista de la creación de +++PI+++ -@parencite[palmer1990a, moore2012a]. Con Locke está patente el -supuesto liberal anglosajón donde el individuo precede a la sociedad -@parencite[schroeder2004a] o al menos no la requiere para el -surgimiento de su derecho positivo sobre la propiedad, pese a -que este tenga su sustento en un Estado de derecho. +Se trata de una visión individualista de la creación de +++PI+++ @parencite[palmer1990a, moore2012a]. Con Locke está patente el supuesto liberal anglosajón donde el individuo precede a la sociedad @parencite[schroeder2004a] o al menos no la requiere para el surgimiento de su derecho positivo sobre la propiedad, pese a que este tenga su sustento en un Estado de derecho. -Este constante aumento de la esfera «privada» es conflictivo -en un contexto comunitario, por lo que Locke establece dos condiciones -para legitimar y delimitar estas apropiaciones @parencite[hettinger1989a, -stengel2004a]. Para evitar los monopolios, (1) siempre se tiene -que dejar lo suficiente para los demás @parencite[hettinger1989a, -stengel2004a]. Con el fin de que nadie produzca más de lo que -necesita, (2) el desperdicio queda prohibido @parencite[hettinger1989a, -stengel2004a]. +Este constante aumento de la esfera «privada» es conflictivo en un contexto comunitario, por lo que Locke establece dos condiciones para legitimar y delimitar estas apropiaciones @parencite[hettinger1989a, stengel2004a]. Para evitar los monopolios, (1) siempre se tiene que dejar lo suficiente para los demás @parencite[hettinger1989a, stengel2004a]. Con el fin de que nadie produzca más de lo que necesita, (2) el desperdicio queda prohibido @parencite[hettinger1989a, stengel2004a]. -La teoría laborista es fácil de comprender; no obstante, por -su simpleza existen dificultades para la fundación de legislaciones -pertinentes. Locke nunca quiso establecer una base jurídica, -sino justificar la propiedad en su traslado del derecho natural -al positivo @parencite[stengel2004a]. +La teoría laborista es fácil de comprender; no obstante, por su simpleza existen dificultades para la fundación de legislaciones pertinentes. Locke nunca quiso establecer una base jurídica, sino justificar la propiedad en su traslado del derecho natural al positivo @parencite[stengel2004a]. -Un problema es la «primera ocupación» @parencite[schroeder2004a]. -En la teoría de Locke hay un punto de partida por el cual es -posible una ocupación primigenia y unilateral de los bienes comunes. -Como en principio hay suficientes recursos para todos, no es -necesario el consentimiento para estas ocupaciones, lo que implica -una oligarquía de los que llegan primero @parencite[breakey2010a]. -Con el paso de los años estos bienes se agotan y el acceso deja -de ser por medio de la «primera ocupación» para darle paso a -un mercado que permite la transferencia de la propiedad. Esto -genera un desequilibrio entre los primeros y consecutivos propietarios. -En consecuencia se aumenta el tamaño del aparato burocrático -y se «robustece» la legislación hasta llegar a ser «ridículos» -@parencite[breakey2010a]. Las soluciones son la modificación -de las condiciones lockeanas o el permiso de la «primera ocupación» -siempre y cuando exista un «desierto moral»: el derecho a poseer -sin consentimiento si no existe un contexto previo de reclamos. -Cuando esto deja de ser posible, la legislación ha de modificarse -para responder _ad hoc_ a la situación @parencite[moore2012a]. -Sin embargo, @textcite[hughes1988a] y @textcite[moore2012a] argumentan -que este problema no afecta a la +++PI+++ ya que la base común -de la que parten ---a saber, las ideas--- nunca se acaba ni puede -ser propiedad exclusiva de una persona. La primera ocupación -siempre sería posible porque no hay nadie que agote el campo -infinito de ideas. +Un problema es la «primera ocupación» @parencite[schroeder2004a]. En la teoría de Locke hay un punto de partida por el cual es posible una ocupación primigenia y unilateral de los bienes comunes. Como en principio hay suficientes recursos para todos, no es necesario el consentimiento para estas ocupaciones, lo que implica una oligarquía de los que llegan primero @parencite[breakey2010a]. Con el paso de los años estos bienes se agotan y el acceso deja de ser por medio de la «primera ocupación» para darle paso a un mercado que permite la transferencia de la propiedad. Esto genera un desequilibrio entre los primeros y consecutivos propietarios. En consecuencia se aumenta el tamaño del aparato burocrático y se «robustece» la legislación hasta llegar a ser «ridículos» @parencite[breakey2010a]. Las soluciones son la modificación de las condiciones lockeanas o el permiso de la «primera ocupación» siempre y cuando exista un «desierto moral»: el derecho a poseer sin consentimiento si no existe un contexto previo de reclamos. Cuando esto deja de ser posible, la legislación ha de modificarse para responder _ad hoc_ a la situación @parencite[moore2012a]. Sin embargo, @textcite[hughes1988a] y @textcite[moore2012a] argumentan que este problema no afecta a la +++PI+++ ya que la base común de la que parten ---a saber, las ideas--- nunca se acaba ni puede ser propiedad exclusiva de una persona. La primera ocupación siempre sería posible porque no hay nadie que agote el campo infinito de ideas. -En este sentido, la condición (1) es relevante para la producción -y distribución de la +++PI+++. @textcite[hughes1988a] y @textcite[moore2012a] -suponen que la +++PI+++ no tiene límite en cuanto ideas, pero -sí sobre el reparto de sus «expresiones concretas». Sin embargo, -la definición estándar de la +++PI+++ obvia que la entrada al -«mundo de las ideas» se da a través de expresiones concretas -cuyos frutos no siempre vienen del productor, su cuerpo o talento. -Para tener conocimiento del _cogito ergo sum_ es necesaria la -disponibilidad de una edición del _Discurso del método_ u otra -fuente que hable al respecto. Sin este acceso, es muy improbable -que un sujeto deduzca que el «pienso y luego existo» fue un punto -sin retorno para la filosofía moderna. Las ideas requieren contexto -y un soporte físico para su acceso, son raros los casos como -el de Leibniz y Newton que de manera autónoma elaboraron lo que -posteriormente se conocería como cálculo ---nótese que a pesar -de ello, compartieron un contexto histórico del desarrollo de -las matemáticas---. Estos mismos teóricos indican que la condición -(2) no afecta a la +++PI+++ debido a que las ideas nunca se desperdician. -No obstante, si el acceso de una idea depende de su soporte y -contexto, su desperdicio es relevante cuando los derechos de -+++PI+++ controlan sus «expresiones concretas». La limitación -artificial desaprovecha un acceso más amplio a las ideas y, por -ende, limita las posibilidades de sus transformaciones o la generación -de más ideas. +En este sentido, la condición (1) es relevante para la producción y distribución de la +++PI+++. @textcite[hughes1988a] y @textcite[moore2012a] suponen que la +++PI+++ no tiene límite en cuanto ideas, pero sí sobre el reparto de sus «expresiones concretas». Sin embargo, la definición estándar de la +++PI+++ obvia que la entrada al «mundo de las ideas» se da a través de expresiones concretas cuyos frutos no siempre vienen del productor, su cuerpo o talento. Para tener conocimiento del _cogito ergo sum_ es necesaria la disponibilidad de una edición del _Discurso del método_ u otra fuente que hable al respecto. Sin este acceso, es muy improbable que un sujeto deduzca que el «pienso y luego existo» fue un punto sin retorno para la filosofía moderna. Las ideas requieren contexto y un soporte físico para su acceso, son raros los casos como el de Leibniz y Newton que de manera autónoma elaboraron lo que posteriormente se conocería como cálculo ---nótese que a pesar de ello, compartieron un contexto histórico del desarrollo de las matemáticas---. Estos mismos teóricos indican que la condición (2) no afecta a la +++PI+++ debido a que las ideas nunca se desperdician. No obstante, si el acceso de una idea depende de su soporte y contexto, su desperdicio es relevante cuando los derechos de +++PI+++ controlan sus «expresiones concretas». La limitación artificial desaprovecha un acceso más amplio a las ideas y, por ende, limita las posibilidades de sus transformaciones o la generación de más ideas. -Otra dificultad es el condicionamiento de la propiedad a la labor -desagradable. Locke supone que no hay labor placentera y por -ello ha de recompensarse. En consecuencia, a mayor goce, menor -custodia @parencite[stengel2004a]. El grado de protección de -la propiedad se hace relativo al desagrado que implica su generación. -Si bien cabe la posibilidad de mecanismos que lo compensen @parencite[moore2012a], -@textcite[hettinger1989a] explica que estos suponen un valor -intrínseco de la labor. Esta valoración ignora los factores externos -que afectan al valor de los frutos, como las disposiciones circunstanciales -del mercado. +Otra dificultad es el condicionamiento de la propiedad a la labor desagradable. Locke supone que no hay labor placentera y por ello ha de recompensarse. En consecuencia, a mayor goce, menor custodia @parencite[stengel2004a]. El grado de protección de la propiedad se hace relativo al desagrado que implica su generación. Si bien cabe la posibilidad de mecanismos que lo compensen @parencite[moore2012a], @textcite[hettinger1989a] explica que estos suponen un valor intrínseco de la labor. Esta valoración ignora los factores externos que afectan al valor de los frutos, como las disposiciones circunstanciales del mercado. -Una objeción yace en la presentación de la teoría. El argumento -va de manera progresiva de un comienzo mítico, religioso y natural -a uno real, histórico y positivo. Sin embargo, las condiciones -lógicas para la satisfacción de este recorrido suponen su punto -de partida desde un inicio. @textcite[schroeder2004a] ha señalado ----aunque no para criticar esta teoría--- que el «estado de naturaleza» -es una hipótesis lógicamente necesaria para su explicación en -retrospectiva. Es decir, semejante estado es una producción del -hombre @parencite[schroeder2004a] para dar significado y sentido -a su situación actual a partir de una génesis que podría remontarse -hasta Adán y Eva, como lleva a cabo Locke. +Una objeción yace en la presentación de la teoría. El argumento va de manera progresiva de un comienzo mítico, religioso y natural a uno real, histórico y positivo. Sin embargo, las condiciones lógicas para la satisfacción de este recorrido suponen su punto de partida desde un inicio. @textcite[schroeder2004a] ha señalado ---aunque no para criticar esta teoría--- que el «estado de naturaleza» es una hipótesis lógicamente necesaria para su explicación en retrospectiva. Es decir, semejante estado es una producción del hombre @parencite[schroeder2004a] para dar significado y sentido a su situación actual a partir de una génesis que podría remontarse hasta Adán y Eva, como lleva a cabo Locke. -Un último problema es que la teoría laborista permite fundamentar -una «antiteoría» de la +++PI+++. @textcite[moore2008a] menciona -que desde Pierre-Joseph Proudhon se ha criticado la teoría lockeana -por suponer una expansión del régimen de la propiedad a partir -del cuerpo. Aunque en _¿Qué es la propiedad?_ @textcite[proudhon2010a] -no hace referencia a Locke, este dedica cuantiosas páginas para -criticar el fundamento de la propiedad a partir del «trabajo» -como una concepción que atenta a la libertad de otros o de la -sociedad, hasta su necesaria abolición. +Un último problema es que la teoría laborista permite fundamentar una «antiteoría» de la +++PI+++. @textcite[moore2008a] menciona que desde Pierre-Joseph Proudhon se ha criticado la teoría lockeana por suponer una expansión del régimen de la propiedad a partir del cuerpo. Aunque en _¿Qué es la propiedad?_ @textcite[proudhon2010a] no hace referencia a Locke, este dedica cuantiosas páginas para criticar el fundamento de la propiedad a partir del «trabajo» como una concepción que atenta a la libertad de otros o de la sociedad, hasta su necesaria abolición. -Pero supóngase que el trabajo es el fundamento para la propiedad. -De ser así, su valor reside en el trabajo empleado para su producción. -Es decir, la utilidad yacería en la labor del sujeto y no en -el objeto producido. Entonces, una primera consecuencia es que -los objetos no serían propiedad del dueño de los medios de producción, -sino de quien los dispone de manera efectiva a través de su trabajo. -El peón y no el capataz sería el propietario de la milpa, porque -con su trabajo la siembra y cultiva. Pero ¿para qué detenerse -ahí? Si el trabajo es la fuente de apropiación de los objetos. -Si este se ejerce por medio de las herramientas que permiten -su manufactura y si al mismo tiempo requiere de un lugar para -su ejecución, que para Locke también está sujeto a dominio. Por -lo tanto, el peón también es propietario de la infraestructura -necesaria para la producción, al menos durante el tiempo necesario -para la actividad productiva. En consecuencia, la teoría laborista -volatiza, absorbe o vuelve irrelevante a la propiedad privada, -incluyendo la +++PI+++ que se pretende fundamentar: solo se requiere -una reforma a los derechos laborales. +Pero supóngase que el trabajo es el fundamento para la propiedad. De ser así, su valor reside en el trabajo empleado para su producción. Es decir, la utilidad yacería en la labor del sujeto y no en el objeto producido. Entonces, una primera consecuencia es que los objetos no serían propiedad del dueño de los medios de producción, sino de quien los dispone de manera efectiva a través de su trabajo. El peón y no el capataz sería el propietario de la milpa, porque con su trabajo la siembra y cultiva. Pero ¿para qué detenerse ahí? Si el trabajo es la fuente de apropiación de los objetos. Si este se ejerce por medio de las herramientas que permiten su manufactura y si al mismo tiempo requiere de un lugar para su ejecución, que para Locke también está sujeto a dominio. Por lo tanto, el peón también es propietario de la infraestructura necesaria para la producción, al menos durante el tiempo necesario para la actividad productiva. En consecuencia, la teoría laborista volatiza, absorbe o vuelve irrelevante a la propiedad privada, incluyendo la +++PI+++ que se pretende fundamentar: solo se requiere una reforma a los derechos laborales. -Por su simplicidad y potencia, esta teoría ofrece una mayor flexibilidad, -hasta el punto de ser inestable. En cuanto a su nomenclatura, -puede encontrarse con distintos nombres según el aspecto preferido -a resaltar. Aquí se prefiere el mote de «teoría laborista» por -un doble cometido. En su tratado, Locke habla de _labor_ y no -de _work_. Además, se atiende a la distinción que @textcite[arendt2003a] -hace entre labor, trabajo y acción, donde la primera se dedica -a la satisfacción de las necesidades vitales. La teoría de Locke -defiende los derechos de propiedad a partir del sustento básico -de la vida humana, por lo que la «labor» arendtiana es aplicable. +Por su simplicidad y potencia, esta teoría ofrece una mayor flexibilidad, hasta el punto de ser inestable. En cuanto a su nomenclatura, puede encontrarse con distintos nombres según el aspecto preferido a resaltar. Aquí se prefiere el mote de «teoría laborista» por un doble cometido. En su tratado, Locke habla de _labor_ y no de _work_. Además, se atiende a la distinción que @textcite[arendt2003a] hace entre labor, trabajo y acción, donde la primera se dedica a la satisfacción de las necesidades vitales. La teoría de Locke defiende los derechos de propiedad a partir del sustento básico de la vida humana, por lo que la «labor» arendtiana es aplicable. ## 6. La posibilidad de una teoría -Pese al ánimo generalizado para elaborar una teoría de la +++PI+++, -como se ha expuesto en las tres secciones pasadas donde se revisaron -las teorías progresista, personalista y laborista, que respectivamente -están basadas en teorías utilitaristas, en Hegel y Kant, así -como en Locke, los resultados aún no son satisfactorios. @textcite[hughes1988a] -menciona que todas tienen sus detalles aunque podrían complementarse -para sobrepasarlos. @textcite[hettinger1989a] acepta que no hay -una justificación adecuada a la +++PI+++. @textcite[palmer1990a] -resalta que la mayoría de los argumentos ofrecidos en estas teorías -vienen de defensores de la propiedad privada y del libre mercado. -Para @textcite[stengel2004a] existen nexos entre las teorías, -lo que refleja la necesidad de poner parches. @textcite[schroeder2004a] -hace énfasis en que, con tal de defender la +++PI+++ mediante -Hegel, se termina por citarlo de manera incorrecta hasta generar -una visión romántica que no le corresponde y que en su lugar -crea un fetiche en torno a la creación intelectual. @textcite[shiffrin2007a] -denota que sin importar la postura ante la +++PI+++, la mayoría -busca una justa compensación al creador, aunque el detalle estriba -en sus formas. @textcite[epstein2009a] destaca la teoría de la -+++PI+++ como un sistema sujeto a los derechos liberales de libre -empresa y de propiedad privada. @textcite[moore2012a] lanza una -advertencia: privilegiar el aspecto económico de la +++PI+++ -genera el peligro de minar al concepto y las instituciones que -la resguardan. Por último, al menos para los derechos de autor -@textcite[barron2012a] propone un giro: pasar de un régimen de -propiedad a un sistema para libertad de expresión. +Pese al ánimo generalizado para elaborar una teoría de la +++PI+++, como se ha expuesto en las tres secciones pasadas donde se revisaron las teorías progresista, personalista y laborista, que respectivamente están basadas en teorías utilitaristas, en Hegel y Kant, así como en Locke, los resultados aún no son satisfactorios. @textcite[hughes1988a] menciona que todas tienen sus detalles aunque podrían complementarse para sobrepasarlos. @textcite[hettinger1989a] acepta que no hay una justificación adecuada a la +++PI+++. @textcite[palmer1990a] resalta que la mayoría de los argumentos ofrecidos en estas teorías vienen de defensores de la propiedad privada y del libre mercado. Para @textcite[stengel2004a] existen nexos entre las teorías, lo que refleja la necesidad de poner parches. @textcite[schroeder2004a] hace énfasis en que, con tal de defender la +++PI+++ mediante Hegel, se termina por citarlo de manera incorrecta hasta generar una visión romántica que no le corresponde y que en su lugar crea un fetiche en torno a la creación intelectual. @textcite[shiffrin2007a] denota que sin importar la postura ante la +++PI+++, la mayoría busca una justa compensación al creador, aunque el detalle estriba en sus formas. @textcite[epstein2009a] destaca la teoría de la +++PI+++ como un sistema sujeto a los derechos liberales de libre empresa y de propiedad privada. @textcite[moore2012a] lanza una advertencia: privilegiar el aspecto económico de la +++PI+++ genera el peligro de minar al concepto y las instituciones que la resguardan. Por último, al menos para los derechos de autor @textcite[barron2012a] propone un giro: pasar de un régimen de propiedad a un sistema para libertad de expresión. -Detrás de esta insatisfacción yace un conflicto de intereses. -La teoría no se considera apropiada si no sirve al menos de guía -para el quehacer político, económico y jurídico involucrado en -la creación y gestión de la +++PI+++. Si la teoría no da respuesta -a las necesidades del quehacer cultural contemporáneo, se ha -de poner entre paréntesis o desecharse. +Detrás de esta insatisfacción yace un conflicto de intereses. La teoría no se considera apropiada si no sirve al menos de guía para el quehacer político, económico y jurídico involucrado en la creación y gestión de la +++PI+++. Si la teoría no da respuesta a las necesidades del quehacer cultural contemporáneo, se ha de poner entre paréntesis o desecharse. -Se habla de «contemporaneidad» cuando en realidad se alude al -quehacer cultural del capitalismo global. Se indica «insatisfacción» -en la teoría aunque más bien son inconsistencias entre las antiguas -formas de gestión de la +++PI+++ y los nuevos regímenes para -su gestación y administración catapultados por las tecnologías -de la información y la comunicación. Se acusa de «incompletud» -cuando por lo general estos teóricos ignoran la relevancia fundamental -que tienen los «bienes comunes» para la +++PI+++. +Se habla de «contemporaneidad» cuando en realidad se alude al quehacer cultural del capitalismo global. Se indica «insatisfacción» en la teoría aunque más bien son inconsistencias entre las antiguas formas de gestión de la +++PI+++ y los nuevos regímenes para su gestación y administración catapultados por las tecnologías de la información y la comunicación. Se acusa de «incompletud» cuando por lo general estos teóricos ignoran la relevancia fundamental que tienen los «bienes comunes» para la +++PI+++. # Críticas de los bienes comunes ## 7. El familiar incómodo -La carencia de fundamentación del concepto «propiedad intelectual», -la ausencia de teorías consistentes que lo justifiquen, todo -ello visto en las seis secciones anteriores, así como el engrosamiento -cuantitativo ---años aumentados para su protección--- y cualitativo ----tipo de obras bajo resguardo--- de este tipo de propiedad -no ha pasado inadvertido. @textcite[baldwin2014a] indica que -sus retractores han estado presentes desde hace más de tres siglos. -Por ejemplo, @textcite[condorcet1776a] abogó por una autoría -distinta al derecho de propiedad exclusivo. Años después el librero -alemán @textcite[kehr1799a] publicó diversas obras sin autorización -para facilitar el acceso a quienes no podían adquirir ediciones -legítimas. Poco más de sesenta años después, @textcite[proudhon1862a] -escribió _Les Majorats littéraires_ donde manifiesta su oposición -a los escritores, artistas y juristas franceses, encabezados -por Alphonse de Lamartine, que justificaron derechos de +++PI+++. -@textcite[proudhon1862a] acepta que los autores e inventores -merecen una compensación justa por su trabajo; sin embargo, la -producción no es propiedad. +La carencia de fundamentación del concepto «propiedad intelectual», la ausencia de teorías consistentes que lo justifiquen, todo ello visto en las seis secciones anteriores, así como el engrosamiento cuantitativo ---años aumentados para su protección--- y cualitativo ---tipo de obras bajo resguardo--- de este tipo de propiedad no ha pasado inadvertido. @textcite[baldwin2014a] indica que sus retractores han estado presentes desde hace más de tres siglos. Por ejemplo, @textcite[condorcet1776a] abogó por una autoría distinta al derecho de propiedad exclusivo. Años después el librero alemán @textcite[kehr1799a] publicó diversas obras sin autorización para facilitar el acceso a quienes no podían adquirir ediciones legítimas. Poco más de sesenta años después, @textcite[proudhon1862a] escribió _Les Majorats littéraires_ donde manifiesta su oposición a los escritores, artistas y juristas franceses, encabezados por Alphonse de Lamartine, que justificaron derechos de +++PI+++. @textcite[proudhon1862a] acepta que los autores e inventores merecen una compensación justa por su trabajo; sin embargo, la producción no es propiedad. -En la actualidad, los defensores de los «bienes comunes» (+++BC+++) -esgrimen argumentos similares a los elaborados desde el siglo -+++XVIII+++. No obstante, como @textcite[baldwin2014a] resalta, -la ola actual en contra de la +++PI+++ se caracteriza por su -tenue conciencia histórica. Quizá se deba al punto de partida -de la mayoría de los críticos: los campos del desarrollo de _software_ -y, en general, de las nuevas tecnologías de la información y -la comunicación. +En la actualidad, los defensores de los «bienes comunes» (+++BC+++) esgrimen argumentos similares a los elaborados desde el siglo +++XVIII+++. No obstante, como @textcite[baldwin2014a] resalta, la ola actual en contra de la +++PI+++ se caracteriza por su tenue conciencia histórica. Quizá se deba al punto de partida de la mayoría de los críticos: los campos del desarrollo de _software_ y, en general, de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. -La +++PI+++ de manera constante se contrasta con los +++BC+++. -Por ello @textcite[lessig2005a] y @textcite[baldwin2014a] hablan -de una «guerra» con dos bandos: quienes defienden el engrosamiento -o la permanencia de las actuales legislaciones de la +++PI+++ -y quienes buscan su disminución o readaptación a las nuevas tecnologías -de la información. Hoy en día existe un desfase entre las nuevas -técnicas de producción y reproducción y sus regulaciones jurídicas. -Las consecuencias de esta «guerra» son sociales y culturales, -aunque gran parte del debate acontece en los terrenos económico, -político y jurídico. En cada bando se discute la manera adecuada -para resolver esta tensión. Los defensores de la +++PI+++ asienten -en que las tecnologías de la comunicación deben obedecer el dictamen -de las leyes. Por otro lado, los defensores de los +++BC+++ argumentan -que la adaptación ha de ser en las legislaciones y los modelos -económicos. +La +++PI+++ de manera constante se contrasta con los +++BC+++. Por ello @textcite[lessig2005a] y @textcite[baldwin2014a] hablan de una «guerra» con dos bandos: quienes defienden el engrosamiento o la permanencia de las actuales legislaciones de la +++PI+++ y quienes buscan su disminución o readaptación a las nuevas tecnologías de la información. Hoy en día existe un desfase entre las nuevas técnicas de producción y reproducción y sus regulaciones jurídicas. Las consecuencias de esta «guerra» son sociales y culturales, aunque gran parte del debate acontece en los terrenos económico, político y jurídico. En cada bando se discute la manera adecuada para resolver esta tensión. Los defensores de la +++PI+++ asienten en que las tecnologías de la comunicación deben obedecer el dictamen de las leyes. Por otro lado, los defensores de los +++BC+++ argumentan que la adaptación ha de ser en las legislaciones y los modelos económicos. -Los +++BC+++ han ocupado un lugar secundario dentro de las teorías -de la +++PI+++, por ejemplo, para @textcite[hughes1988a] son -una consecuencia de su expiración. Pocos teóricos, como @textcite[epstein2009a] -y @textcite[barron2012a], han manifestado una preocupación sobre -un ecosistema robusto de la +++PI+++ que podría convertirse en -«anticomunes». Este fenómeno acontece cuando una protección tan -extensa y compleja torna los costos de transacción en un acceso -controlado y prohibitivo. @textcite[barron2012a] llama a la preservación -de los +++BC+++ por ser _uno de los dos momentos_ de una estructura -que garantiza la libertad de autoría para todos. Por ello, pese -a la poca o nula importancia dada a los +++BC+++, vale la pena -retomarlos para evaluar la posibilidad de una teoría de la +++PI+++. +Los +++BC+++ han ocupado un lugar secundario dentro de las teorías de la +++PI+++, por ejemplo, para @textcite[hughes1988a] son una consecuencia de su expiración. Pocos teóricos, como @textcite[epstein2009a] y @textcite[barron2012a], han manifestado una preocupación sobre un ecosistema robusto de la +++PI+++ que podría convertirse en «anticomunes». Este fenómeno acontece cuando una protección tan extensa y compleja torna los costos de transacción en un acceso controlado y prohibitivo. @textcite[barron2012a] llama a la preservación de los +++BC+++ por ser _uno de los dos momentos_ de una estructura que garantiza la libertad de autoría para todos. Por ello, pese a la poca o nula importancia dada a los +++BC+++, vale la pena retomarlos para evaluar la posibilidad de una teoría de la +++PI+++. ## 8. El resurgimiento: el _software_ libre -Uno de los principales orígenes de la ola actual en contra de -la +++PI+++, el familiar incómodo que se mencionó en la sección -pasada, se remonta a principios de los ochenta en el laboratorio -de inteligencia artificial del +++MIT+++ donde el joven programador -Richard Stallman y otros colaboradores se percataron de un fenómeno -que estaba modificando la manera de hacer _software_. Acorde -a @textcite[stallman2004b] durante los setenta el código se compartía -sin ninguna restricción. Sin embargo, en la siguiente década -se convirtió en propiedad privada. Esto ocasionó divisiones en -las comunidades tecnológicas que crecían alrededor de las primeras -universidades con computadoras conectadas a internet. +Uno de los principales orígenes de la ola actual en contra de la +++PI+++, el familiar incómodo que se mencionó en la sección pasada, se remonta a principios de los ochenta en el laboratorio de inteligencia artificial del +++MIT+++ donde el joven programador Richard Stallman y otros colaboradores se percataron de un fenómeno que estaba modificando la manera de hacer _software_. Acorde a @textcite[stallman2004b] durante los setenta el código se compartía sin ninguna restricción. Sin embargo, en la siguiente década se convirtió en propiedad privada. Esto ocasionó divisiones en las comunidades tecnológicas que crecían alrededor de las primeras universidades con computadoras conectadas a internet. -Stallman y otras personas se organizaron para dar lugar al movimiento -del _software_ libre. Su declaración de principios y plan de -trabajo se publicó en 1984 con el título _El manifiesto +++GNU+++_ -@parencite[stallman2016a]. El manifiesto declara cuatro libertades -del _software_: las de uso, estudio, distribución y modificación -de los programas computacionales. Para llevarlas a cabo este -movimiento comenzó el proyecto +++GNU+++ ---un acrónimo recursivo -y «humorístico» que significa _+++GNU+++ is Not Unix_---, el -cual busca el desarrollo de un sistema operativo completamente -«libre», y fundó la Free Software Foundation (+++FSF+++) para -financiar, preservar y difundir el _software_ libre. +Stallman y otras personas se organizaron para dar lugar al movimiento del _software_ libre. Su declaración de principios y plan de trabajo se publicó en 1984 con el título _El manifiesto +++GNU+++_ @parencite[stallman2016a]. El manifiesto declara cuatro libertades del _software_: las de uso, estudio, distribución y modificación de los programas computacionales. Para llevarlas a cabo este movimiento comenzó el proyecto +++GNU+++ ---un acrónimo recursivo y «humorístico» que significa _+++GNU+++ is Not Unix_---, el cual busca el desarrollo de un sistema operativo completamente «libre», y fundó la Free Software Foundation (+++FSF+++) para financiar, preservar y difundir el _software_ libre. -En el terreno teórico el movimiento del _software_ libre propuso -el concepto de «_copyleft_». Este término, acuñado por Don Hopkins, -busca explicitar una oposición a las actuales legislaciones del -_copyright_ @parencite[stallman2004b]. Las obras bajo _copyleft_ -permiten cualquier uso, excepto la adición de restricciones ---y -aunque este programador no lo indique, tampoco se admite la ausencia -de atribución---. En el ámbito legislativo el _copyleft_ se vale -del _copyright_ para un fin contrario a su cometido: el acceso -casi irrestricto de las obras. Su primera aplicación fue la +++GPL+++ -(Licencia Pública General, por sus siglas en inglés). +En el terreno teórico el movimiento del _software_ libre propuso el concepto de «_copyleft_». Este término, acuñado por Don Hopkins, busca explicitar una oposición a las actuales legislaciones del _copyright_ @parencite[stallman2004b]. Las obras bajo _copyleft_ permiten cualquier uso, excepto la adición de restricciones ---y aunque este programador no lo indique, tampoco se admite la ausencia de atribución---. En el ámbito legislativo el _copyleft_ se vale del _copyright_ para un fin contrario a su cometido: el acceso casi irrestricto de las obras. Su primera aplicación fue la +++GPL+++ (Licencia Pública General, por sus siglas en inglés). -La +++GPL+++ es una licencia de uso no exclusiva que se añade -al _software_ con _copyright_. Con la finalidad de facilitar -el acceso a las obras protegidas, esta licencia permite usarlas -sin necesidad de una cesión de derechos tradicional @parencite[indautor1996a]. -@textcite[lessig2005a] han señalado que estas licencias no van -en contra del _copyright_, sino que son un traslado de «todos -los derechos reservados» a «algunos derechos reservados». Cualquier -programa bajo +++GPL+++ puede usarse según sus términos y condiciones -sin la necesidad de pedir permiso explícito al propietario de -sus derechos. +La +++GPL+++ es una licencia de uso no exclusiva que se añade al _software_ con _copyright_. Con la finalidad de facilitar el acceso a las obras protegidas, esta licencia permite usarlas sin necesidad de una cesión de derechos tradicional @parencite[indautor1996a]. @textcite[lessig2005a] han señalado que estas licencias no van en contra del _copyright_, sino que son un traslado de «todos los derechos reservados» a «algunos derechos reservados». Cualquier programa bajo +++GPL+++ puede usarse según sus términos y condiciones sin la necesidad de pedir permiso explícito al propietario de sus derechos. -Para proteger las cuatro libertades y la atribución, el _copyleft_ -y la +++GPL+++ imponen el uso de la misma licencia a cualquiera -de sus obras derivadas. Esto se conoce como «cláusula hereditaria». -Si un usuario quiere modificar y distribuir un programa de cómputo -bajo +++GPL+++, este debe ser publicado con dicha licencia. La -originalidad de las licencias _copyleft_ dentro de los derechos -de autor es su ausencia de uso reservado. Según @textcite[stallman2004b], -así es posible la preservación del _software_ libre pese a las -actuales leyes del _copyright_: no resuelve el problema, pero -en la práctica solventa dificultades en torno a la restricción -de acceso al código. +Para proteger las cuatro libertades y la atribución, el _copyleft_ y la +++GPL+++ imponen el uso de la misma licencia a cualquiera de sus obras derivadas. Esto se conoce como «cláusula hereditaria». Si un usuario quiere modificar y distribuir un programa de cómputo bajo +++GPL+++, este debe ser publicado con dicha licencia. La originalidad de las licencias _copyleft_ dentro de los derechos de autor es su ausencia de uso reservado. Según @textcite[stallman2004b], así es posible la preservación del _software_ libre pese a las actuales leyes del _copyright_: no resuelve el problema, pero en la práctica solventa dificultades en torno a la restricción de acceso al código. ## 9. La bifurcación: el código abierto -En la sección pasada se explicó que el _copyleft_ es uno de los -conceptos centrales del _software_ libre, ya que hace uso del -_copyright_ embebido en el código para su uso _casi_ irrestricto, -incluyendo la «libre» compartición y modificación sin necesidad -de autorización explícita por parte de su creador. Un supuesto -básico de este concepto y, en general, del movimiento del _software_ -libre es que el código es un +++BC+++ en lugar de alguna clase -de propiedad privada. @textcite[stallman2016a] en continuas ocasiones -ha criticado la pretensión de hacer del código una propiedad, -así como una y otra vez ha indicado la ambigüedad omniabarcante -de la +++PI+++, hasta el punto de prohibir su uso en el discurso -y a cambio exigir que se hable de sus manifestaciones. +En la sección pasada se explicó que el _copyleft_ es uno de los conceptos centrales del _software_ libre, ya que hace uso del _copyright_ embebido en el código para su uso _casi_ irrestricto, incluyendo la «libre» compartición y modificación sin necesidad de autorización explícita por parte de su creador. Un supuesto básico de este concepto y, en general, del movimiento del _software_ libre es que el código es un +++BC+++ en lugar de alguna clase de propiedad privada. @textcite[stallman2016a] en continuas ocasiones ha criticado la pretensión de hacer del código una propiedad, así como una y otra vez ha indicado la ambigüedad omniabarcante de la +++PI+++, hasta el punto de prohibir su uso en el discurso y a cambio exigir que se hable de sus manifestaciones. -Esta inflexibilidad fue percibida por muchos colaboradores que -en un principio les atrajo las intenciones del _software_ libre. -Ya en _El manifiesto +++GNU+++_ existe la intención de @textcite[stallman2016a] -por fundamentar al movimiento a través de la constitución de -una ética deóntica. Cada vez con menos frecuencia este programador -habla de una «Regla de Oro» @parencite[stallman2004b, stallman2016a]. -Esta estipula que si la acaparación de la información es indeseable, -se debe obrar de tal manera que su liberación sea posible. @textcite[stallman2004b] -la cataloga como una «ética kantiana», una especie de imperativo -categórico para el desarrollo de _software_. Como es evidente, -aún son necesarios estudios filosóficos al respecto. +Esta inflexibilidad fue percibida por muchos colaboradores que en un principio les atrajo las intenciones del _software_ libre. Ya en _El manifiesto +++GNU+++_ existe la intención de @textcite[stallman2016a] por fundamentar al movimiento a través de la constitución de una ética deóntica. Cada vez con menos frecuencia este programador habla de una «Regla de Oro» @parencite[stallman2004b, stallman2016a]. Esta estipula que si la acaparación de la información es indeseable, se debe obrar de tal manera que su liberación sea posible. @textcite[stallman2004b] la cataloga como una «ética kantiana», una especie de imperativo categórico para el desarrollo de _software_. Como es evidente, aún son necesarios estudios filosóficos al respecto. -La actitud y eticismo de Stallman generaron varias tensiones -que en los noventa llegaron a un punto de inflexión. @textcite[stallman2004b] -relata que personas dentro del movimiento argumentaron que el -uso del término «libertad» era contraproducente y, por lo tanto, -tenía que eliminarse. En inglés la denominación «_free software_» -puede entenderse como _software_ gratuito en lugar de libre. -La oposición señalaba que la ambigüedad del vocablo se prestaba -a interpretaciones poco atractivas para la iniciativa privada -capaz de brindar apoyo financiero al proyecto +++GNU+++. En este -sentido, otra tarea pendiente es el análisis de la noción de -«libertad»: ¿qué tanto la ambigüedad en su definición y uso es -un problema filosófico heredado al campo del desarrollo de _software_? +La actitud y eticismo de Stallman generaron varias tensiones que en los noventa llegaron a un punto de inflexión. @textcite[stallman2004b] relata que personas dentro del movimiento argumentaron que el uso del término «libertad» era contraproducente y, por lo tanto, tenía que eliminarse. En inglés la denominación «_free software_» puede entenderse como _software_ gratuito en lugar de libre. La oposición señalaba que la ambigüedad del vocablo se prestaba a interpretaciones poco atractivas para la iniciativa privada capaz de brindar apoyo financiero al proyecto +++GNU+++. En este sentido, otra tarea pendiente es el análisis de la noción de «libertad»: ¿qué tanto la ambigüedad en su definición y uso es un problema filosófico heredado al campo del desarrollo de _software_? -En 1997 el debate llegó a un camino sin salida y, con ello, la -bifurcación del movimiento del _software_ libre. En ese año Eric -Raymond publicó el ensayo _La catedral y el bazar_, donde hace -hincapié a los nuevos modos de producción de _software_. Para -@textcite[raymond2016a], una organización más «horizontal» da -mayor flexibilidad y calidad a las técnicas de programación. -Antes del sistema operativo +++GNU+++/Linux, el desarrollo de -los programas de cómputo y su evolución se caracterizaban por -jerarquías que de manera paulatina volvían muy compleja y costosa -su producción. Este modelo de desarrollo le llama «catedral», -ya que consiste en la división del trabajo entre arquitectos -y albañiles, además de conllevar una planificación monumental -_a priori_. En contraste, el modelo bazar de +++GNU+++/Linux -ofrece mayor versatilidad al fomentar un modo de producción según -los méritos de cada programador, cuya resultado es una organización -dinámica que mejora el programa según sus necesidades y usos -reales. +En 1997 el debate llegó a un camino sin salida y, con ello, la bifurcación del movimiento del _software_ libre. En ese año Eric Raymond publicó el ensayo _La catedral y el bazar_, donde hace hincapié a los nuevos modos de producción de _software_. Para @textcite[raymond2016a], una organización más «horizontal» da mayor flexibilidad y calidad a las técnicas de programación. Antes del sistema operativo +++GNU+++/Linux, el desarrollo de los programas de cómputo y su evolución se caracterizaban por jerarquías que de manera paulatina volvían muy compleja y costosa su producción. Este modelo de desarrollo le llama «catedral», ya que consiste en la división del trabajo entre arquitectos y albañiles, además de conllevar una planificación monumental _a priori_. En contraste, el modelo bazar de +++GNU+++/Linux ofrece mayor versatilidad al fomentar un modo de producción según los méritos de cada programador, cuya resultado es una organización dinámica que mejora el programa según sus necesidades y usos reales. -En 1998 se fundó la Open Source Initiative (+++OSI+++), lo que -formalizó la bifurcación del movimiento. Una consecuencia fue -la generación de licencias de uso no exclusivas y abiertas. Varios -adherentes a la iniciativa del código abierto, como @textcite[maynard2010a], -han denunciado que la cláusula hereditaria es paradójica ya que -niega su propia pretensión: «restringir la libertad para poder -maximizarla». Una de las principales diferencias entre la +++FSF+++ -y la +++OSI+++ es que la última no supone que el código sea un -+++BC+++, sino una especie de propiedad trabajada en común pero -explotable por cualquier individuo. Por este motivo las licencias -de uso no cuentan con la cláusula hereditaria del _copyleft_, -lo que permite el «cierre» del código o el «retorno» a las formas -tradicionales de gestión de derechos. Según @textcite[maynard2010a], -si se busca maximizar la libertad, se tiene que garantizar la -decisión de no publicar las mejoras para salvaguardar la libertad -de empresa. Dada la posibilidad para la privatización del _software_, -en la actualidad el código abierto goza de mayor popularidad -que el _software_ libre, como es evidente en la lista de empresas -que apoyan a la +++OSI+++ o @textcite[tlf2019a]: +++AT&T+++, -Google, +++IBM+++, Intel, Microsoft, Samsung, entre otros. +En 1998 se fundó la Open Source Initiative (+++OSI+++), lo que formalizó la bifurcación del movimiento. Una consecuencia fue la generación de licencias de uso no exclusivas y abiertas. Varios adherentes a la iniciativa del código abierto, como @textcite[maynard2010a], han denunciado que la cláusula hereditaria es paradójica ya que niega su propia pretensión: «restringir la libertad para poder maximizarla». Una de las principales diferencias entre la +++FSF+++ y la +++OSI+++ es que la última no supone que el código sea un +++BC+++, sino una especie de propiedad trabajada en común pero explotable por cualquier individuo. Por este motivo las licencias de uso no cuentan con la cláusula hereditaria del _copyleft_, lo que permite el «cierre» del código o el «retorno» a las formas tradicionales de gestión de derechos. Según @textcite[maynard2010a], si se busca maximizar la libertad, se tiene que garantizar la decisión de no publicar las mejoras para salvaguardar la libertad de empresa. Dada la posibilidad para la privatización del _software_, en la actualidad el código abierto goza de mayor popularidad que el _software_ libre, como es evidente en la lista de empresas que apoyan a la +++OSI+++ o @textcite[tlf2019a]: +++AT&T+++, Google, +++IBM+++, Intel, Microsoft, Samsung, entre otros. ## 10. La amplificación: la cultura libre y el acceso abierto -Aunque la +++FSF+++ y la +++OSI+++ difieren en criterios al momento -de definir qué es una licencia «libre» o «abierta», como se ha -evidenciado en las dos secciones anteriores, en la práctica los -desarrolladores de _software_ encuentran puntos intermedios para -poder ejecutar proyectos. Un ejemplo de esta flexibilidad son -comunidades que cuentan con sus propios criterios, como el _Contrato -social de Debian_ en el cual se define el _software_ libre para -la comunidad de Debian, una distribución de un sistema operativo -+++GNU+++/Linux @parencite[debian2004a]. +Aunque la +++FSF+++ y la +++OSI+++ difieren en criterios al momento de definir qué es una licencia «libre» o «abierta», como se ha evidenciado en las dos secciones anteriores, en la práctica los desarrolladores de _software_ encuentran puntos intermedios para poder ejecutar proyectos. Un ejemplo de esta flexibilidad son comunidades que cuentan con sus propios criterios, como el _Contrato social de Debian_ en el cual se define el _software_ libre para la comunidad de Debian, una distribución de un sistema operativo +++GNU+++/Linux @parencite[debian2004a]. -A finales de los noventa y principios del nuevo milenio esta -diversidad de ideas empezaron a influenciar otras esferas de -la creación intelectual. Dos casos relevantes son la cultura -libre y el acceso abierto, cuya gestación se dio de manera paralela. +A finales de los noventa y principios del nuevo milenio esta diversidad de ideas empezaron a influenciar otras esferas de la creación intelectual. Dos casos relevantes son la cultura libre y el acceso abierto, cuya gestación se dio de manera paralela. -En sus orígenes las licencias _copyleft_ se limitaban al desarrollo -de _software_. Lawrence Lessig, abogado y académico, por lo general -se le acredita como uno de los personajes que trasladaron este -discurso al terreno general del quehacer cultural. En _Por una -cultura libre_ @textcite[lessig2005a] deriva los ideales del -_software_ libre a un equilibrio entre la «anarquía» y el «control» -de la +++PI+++. El objetivo es un cambio legislativo que apoye -y proteja a los creadores sin perjudicar el derecho al acceso -de la información de los usuarios. No consiste en una cultura -sin propiedad, sino en una del permiso. Para @textcite[lessig2005a] -el _copyright_ contemporáneo es un problema debido a su engrosamiento -cuantitativo y cualitativo hasta la subversión de sus cometidos: -un mecanismo que detiene la labor creativa cuando el internet -permite la difusión eficiente de contenidos. +En sus orígenes las licencias _copyleft_ se limitaban al desarrollo de _software_. Lawrence Lessig, abogado y académico, por lo general se le acredita como uno de los personajes que trasladaron este discurso al terreno general del quehacer cultural. En _Por una cultura libre_ @textcite[lessig2005a] deriva los ideales del _software_ libre a un equilibrio entre la «anarquía» y el «control» de la +++PI+++. El objetivo es un cambio legislativo que apoye y proteja a los creadores sin perjudicar el derecho al acceso de la información de los usuarios. No consiste en una cultura sin propiedad, sino en una del permiso. Para @textcite[lessig2005a] el _copyright_ contemporáneo es un problema debido a su engrosamiento cuantitativo y cualitativo hasta la subversión de sus cometidos: un mecanismo que detiene la labor creativa cuando el internet permite la difusión eficiente de contenidos. -@textcite[lessig2005a] asiente con la relevancia social de la -propiedad y la +++PI+++; sin embargo, este régimen no es omniabarcante. -Este abogado argumenta que la legislación y los mercados deberían -ajustarse a las nuevas tecnologías de la comunicación. La regulación -ahora no solo depende de las leyes, sino también del código: -«el código es la ley» @parencite[lessig2009a]. Para este autor, -en esta «guerra» se necesita un punto medio que evite el control -sobre los usuarios. Por ello, la cuestión no es la elección entre -la +++PI+++ o los +++BC+++, sino en la construcción de sistemas -flexibles de propiedad. +@textcite[lessig2005a] asiente con la relevancia social de la propiedad y la +++PI+++; sin embargo, este régimen no es omniabarcante. Este abogado argumenta que la legislación y los mercados deberían ajustarse a las nuevas tecnologías de la comunicación. La regulación ahora no solo depende de las leyes, sino también del código: «el código es la ley» @parencite[lessig2009a]. Para este autor, en esta «guerra» se necesita un punto medio que evite el control sobre los usuarios. Por ello, la cuestión no es la elección entre la +++PI+++ o los +++BC+++, sino en la construcción de sistemas flexibles de propiedad. -En general, @textcite[lessig2005a] indica que uno de sus objetivos -es la redefinición del debate en términos más amplios y no binarios, -para ello propone las licencias de uso Creative Commons (+++CC+++). -Estas retoman las licencias del _software_ libre o del código -abierto para su amplificación a cualquier creación intelectual. -Para @textcite[lessig2005a] las +++CC+++ son un _copyright_ razonable -que complementan las legislaciones actuales, cuya finalidad es -la consolidación de un movimiento de consumidores y creadores -en el cual todos puedan adquirir o recibir compensaciones de -manera justa. +En general, @textcite[lessig2005a] indica que uno de sus objetivos es la redefinición del debate en términos más amplios y no binarios, para ello propone las licencias de uso Creative Commons (+++CC+++). Estas retoman las licencias del _software_ libre o del código abierto para su amplificación a cualquier creación intelectual. Para @textcite[lessig2005a] las +++CC+++ son un _copyright_ razonable que complementan las legislaciones actuales, cuya finalidad es la consolidación de un movimiento de consumidores y creadores en el cual todos puedan adquirir o recibir compensaciones de manera justa. -Diversos académicos también percibieron la posibilidad de un -equilibrio entre las legislaciones actuales del _copyright_ y -el uso de las nuevas tecnologías. Según @textcite[moore2019a] -los orígenes de esta observación son las comunidades de edición -independiente de los ochenta y noventa. Para varios editores -académicos la alternativa del régimen de propiedad llevada a -cabo por el movimiento del _software_ dio un ejemplo de oposición -a las prácticas de editoriales comerciales. La influencia del -movimiento del _software_ libre o la iniciativa del código abierto -es todavía una cuestión por examinar. También está pendiente -el análisis del impacto del acceso abierto en la producción filosófica -de América Latina, ya que lo más evidente ha sido la conveniencia -del internet para la publicación académica @parencite[moore2019a]. +Diversos académicos también percibieron la posibilidad de un equilibrio entre las legislaciones actuales del _copyright_ y el uso de las nuevas tecnologías. Según @textcite[moore2019a] los orígenes de esta observación son las comunidades de edición independiente de los ochenta y noventa. Para varios editores académicos la alternativa del régimen de propiedad llevada a cabo por el movimiento del _software_ dio un ejemplo de oposición a las prácticas de editoriales comerciales. La influencia del movimiento del _software_ libre o la iniciativa del código abierto es todavía una cuestión por examinar. También está pendiente el análisis del impacto del acceso abierto en la producción filosófica de América Latina, ya que lo más evidente ha sido la conveniencia del internet para la publicación académica @parencite[moore2019a]. -@textcite[moore2019a] describe que en los noventa varios académicos -empezaron a experimentar con tecnologías de edición digital, -en ese entonces un espacio libre de editoriales comerciales. -Aunque la iniciativa del acceso abierto no es unitario, sus adeptos -asienten en que las editoriales comerciales no siempre respetan -los intereses del quehacer académico. Por ello, no solo es una -cuestión de acceso a la información, sino la necesidad de mecanismos -para que los académicos tengan un mayor control sobre su trabajo. -Aunque aún es un espacio en disputa, en esos años surgieron varios -proyectos en pos del acceso abierto de los artículos científicos, -como la Budapest Open Access Initiative (+++BOAI+++) del 2002. +@textcite[moore2019a] describe que en los noventa varios académicos empezaron a experimentar con tecnologías de edición digital, en ese entonces un espacio libre de editoriales comerciales. Aunque la iniciativa del acceso abierto no es unitario, sus adeptos asienten en que las editoriales comerciales no siempre respetan los intereses del quehacer académico. Por ello, no solo es una cuestión de acceso a la información, sino la necesidad de mecanismos para que los académicos tengan un mayor control sobre su trabajo. Aunque aún es un espacio en disputa, en esos años surgieron varios proyectos en pos del acceso abierto de los artículos científicos, como la Budapest Open Access Initiative (+++BOAI+++) del 2002. -La @textcite[boai2002a] busca que la literatura científica esté -disponible en internet para que los usuarios la puedan leer, -descargar, copiar, distribuir, imprimir o referenciar sin ningún -costo. La única restricción sería el derecho del autor sobre -la integridad de su trabajo. Este requisito marca una distancia -con la tradición del _copyright_ para acercarse a la doctrina -de los derechos de autor. No es un control sobre la copia, sino -el dominio del autor para ser propiamente citado y conocido. -Para garantizar este acceso, la +++BOAI+++ propone dos estrategias: -la constitución de repositorios públicos disponibles en internet -para la conservación y consulta de los artículos científicos, -y la publicación de revistas académicas sin costo, de preferencia -financiadas con recursos públicos. +La @textcite[boai2002a] busca que la literatura científica esté disponible en internet para que los usuarios la puedan leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir o referenciar sin ningún costo. La única restricción sería el derecho del autor sobre la integridad de su trabajo. Este requisito marca una distancia con la tradición del _copyright_ para acercarse a la doctrina de los derechos de autor. No es un control sobre la copia, sino el dominio del autor para ser propiamente citado y conocido. Para garantizar este acceso, la +++BOAI+++ propone dos estrategias: la constitución de repositorios públicos disponibles en internet para la conservación y consulta de los artículos científicos, y la publicación de revistas académicas sin costo, de preferencia financiadas con recursos públicos. -Sci+++ELO+++ es un ejemplo previo a la +++BOAI+++ y en América -Latina de estas estrategias. En 1998 en Sao Pablo, Brasil, nació -el proyecto de una biblioteca electrónica de acceso abierto Scientific -Electronic Library Online @parencite[wikipedia2019b]. En la actualidad -Sci+++ELO+++ tiene presencia en casi todos los países de América -Latina, incluyendo México ---gestionada por la +++DGB+++ de la -+++UNAM+++ @parencite[scielo2019a]---. Otros proyectos a resaltar -en esta parte del mundo son Dialnet, para la producción académica -en habla hispana, y la Red de Revistas Científicas de América -Latina y el Caribe, España y Portugal (Redalyc). +Sci+++ELO+++ es un ejemplo previo a la +++BOAI+++ y en América Latina de estas estrategias. En 1998 en Sao Pablo, Brasil, nació el proyecto de una biblioteca electrónica de acceso abierto Scientific Electronic Library Online @parencite[wikipedia2019b]. En la actualidad Sci+++ELO+++ tiene presencia en casi todos los países de América Latina, incluyendo México ---gestionada por la +++DGB+++ de la +++UNAM+++ @parencite[scielo2019a]---. Otros proyectos a resaltar en esta parte del mundo son Dialnet, para la producción académica en habla hispana, y la Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe, España y Portugal (Redalyc). -La amplificación de la ola contemporánea en pos de los +++BC+++ -va de las comunidades de editores independientes y de desarrolladores -de _software_, pasando por comunidades científicas y creadores -en general, hasta derivaciones muy específicas como los movimientos -de fuentes o edición libres. Las fuentes libres hacen hincapié -en la especificidad de sus creaciones y en la necesidad de su -acceso público @parencite[crossland2008a]. La edición libre pretende -amplificar las posibilidades de reproducción a partir de tecnologías, -formatos y licencias libres, con un fuerte énfasis en el aspecto -político y la responsabilidad social del quehacer editorial @parencite[perro2019a]. -El resultado es un ecosistema cada vez más robusto de creadores -y usuarios en pos de los +++BC+++. +La amplificación de la ola contemporánea en pos de los +++BC+++ va de las comunidades de editores independientes y de desarrolladores de _software_, pasando por comunidades científicas y creadores en general, hasta derivaciones muy específicas como los movimientos de fuentes o edición libres. Las fuentes libres hacen hincapié en la especificidad de sus creaciones y en la necesidad de su acceso público @parencite[crossland2008a]. La edición libre pretende amplificar las posibilidades de reproducción a partir de tecnologías, formatos y licencias libres, con un fuerte énfasis en el aspecto político y la responsabilidad social del quehacer editorial @parencite[perro2019a]. El resultado es un ecosistema cada vez más robusto de creadores y usuarios en pos de los +++BC+++. ## 11. La crítica interna: el _copyfarleft_ -El aumento de creadores y usuarios a favor de los +++BC+++ no -ha sido un fenómeno consistente ni uniforme, como ha quedado -en evidencia en las tres secciones pasadas. El único consenso -es que que las actuales legislaciones de +++PI+++ son demasiado -restringidas. Tampoco existe claridad sobre las categorías empleadas -por estos proponentes como «libertad», «apertura», «acceso», -«información», «autoría», «propiedad», «propiedad intelectual» -e incluso el mismo término de «bienes comunes». +El aumento de creadores y usuarios a favor de los +++BC+++ no ha sido un fenómeno consistente ni uniforme, como ha quedado en evidencia en las tres secciones pasadas. El único consenso es que que las actuales legislaciones de +++PI+++ son demasiado restringidas. Tampoco existe claridad sobre las categorías empleadas por estos proponentes como «libertad», «apertura», «acceso», «información», «autoría», «propiedad», «propiedad intelectual» e incluso el mismo término de «bienes comunes». -Ante la falta de congruencia entre la teoría y práctica, y de -coherencia en el discurso, en 2010 Dmytri Kleiner publicó el -_Manifiesto telecomunista_, cuya intención es la conducción de -los logros conseguidos por el _software_ libre hacia un socialismo -de izquierda. Para @textcite[kleiner2019a] la sociedad y la cultura -como un mercado es un imaginario capitalista que debe eliminarse. -Para ello se vale del «comunismo de riesgo»: un modelo de organización -inspirado en la tipología de la red, donde la transformación -social es a partir de un modelo de intercambio descentralizado -y compuesto por voluntarios, lo que también llama «economía de -red». Esta obra es un híbrido de diferentes ideas trabajadas -por colectivos europeos de izquierda y los discursos de la ola -contemporánea en pos de los +++BC+++. Por este motivo y con explícita -alusión al _Manifiesto comunista_, Kleiner redactó un manifiesto -«telecomunista». +Ante la falta de congruencia entre la teoría y práctica, y de coherencia en el discurso, en 2010 Dmytri Kleiner publicó el _Manifiesto telecomunista_, cuya intención es la conducción de los logros conseguidos por el _software_ libre hacia un socialismo de izquierda. Para @textcite[kleiner2019a] la sociedad y la cultura como un mercado es un imaginario capitalista que debe eliminarse. Para ello se vale del «comunismo de riesgo»: un modelo de organización inspirado en la tipología de la red, donde la transformación social es a partir de un modelo de intercambio descentralizado y compuesto por voluntarios, lo que también llama «economía de red». Esta obra es un híbrido de diferentes ideas trabajadas por colectivos europeos de izquierda y los discursos de la ola contemporánea en pos de los +++BC+++. Por este motivo y con explícita alusión al _Manifiesto comunista_, Kleiner redactó un manifiesto «telecomunista». -Un supuesto central del manifiesto es que el internet no podrá -ser «libre» si continúa bajo el financiamiento capitalista. @textcite[kleiner2019a] -explica que el «trabajador en internet» no difiere del obrero -porque no es propietario de los productos de su trabajo. Para -resolver está tensión existe una postura concreta: la propiedad -privada es antagónica de la libertad porque a distancia controla -la producción de una persona, subyugándola al dueño de los medios -de producción. @textcite[kleiner2019a] propone dos estrategias -para la lucha de clases: el comunismo de riesgo y el _copyfarleft_. -Este comunismo busca la generación de una capacidad económica -que provoque un conflicto de clase y, con ello, la destrucción -del sistema capitalista. Las licencias _copyfarleft_ son el dispositivo -concreto para la gestación de esta capacidad económica. +Un supuesto central del manifiesto es que el internet no podrá ser «libre» si continúa bajo el financiamiento capitalista. @textcite[kleiner2019a] explica que el «trabajador en internet» no difiere del obrero porque no es propietario de los productos de su trabajo. Para resolver está tensión existe una postura concreta: la propiedad privada es antagónica de la libertad porque a distancia controla la producción de una persona, subyugándola al dueño de los medios de producción. @textcite[kleiner2019a] propone dos estrategias para la lucha de clases: el comunismo de riesgo y el _copyfarleft_. Este comunismo busca la generación de una capacidad económica que provoque un conflicto de clase y, con ello, la destrucción del sistema capitalista. Las licencias _copyfarleft_ son el dispositivo concreto para la gestación de esta capacidad económica. -Esta propuesta problematiza la posición del mercado en los +++BC+++. -Para @textcite[raymond2016a, maynard2010a] y @textcite[lessig2005a] -el mercado, como elemento central para el desarrollo de la creación -intelectual, no es puesto en duda. A través de sus escritos es -perceptible la preocupación por los monopolios, pero de manera -explícita argumentan la necesidad del mercado para el quehacer -cultural. El apego a este no es explícito en la +++FSF+++. En -varios escritos @textcite[stallman2004b] habla sobre el código -como una cuestión social; sin embargo las posturas políticas -de este autor y la +++FSF+++ hacen patente el estímulo a la comercialización -del _software_. El código como producto de una comunidad «libre» -no es necesariamente gratuito, debido a las posibilidades de -venta final o de cobro por soporte técnico. +Esta propuesta problematiza la posición del mercado en los +++BC+++. Para @textcite[raymond2016a, maynard2010a] y @textcite[lessig2005a] el mercado, como elemento central para el desarrollo de la creación intelectual, no es puesto en duda. A través de sus escritos es perceptible la preocupación por los monopolios, pero de manera explícita argumentan la necesidad del mercado para el quehacer cultural. El apego a este no es explícito en la +++FSF+++. En varios escritos @textcite[stallman2004b] habla sobre el código como una cuestión social; sin embargo las posturas políticas de este autor y la +++FSF+++ hacen patente el estímulo a la comercialización del _software_. El código como producto de una comunidad «libre» no es necesariamente gratuito, debido a las posibilidades de venta final o de cobro por soporte técnico. -Acorde a la @textcite[fsf2019a], una licencia libre no discrimina -su uso según el tipo de usuario, incluyendo a gobiernos y corporaciones. -Esto permite la apropiación del trabajo de las comunidades por -parte de terceros sin la obligación de contribución, siempre -y cuando se respeten los términos de licencia. Aunque la pretensión -de las licencias _copyleft_ sea la «libertad» de sus usuarios, -concede más libertades al uso del objeto producido que al sujeto -que lo produce. El movimiento chino anti-996 es un buen ejemplo -de cómo las compañías que se valen de licencias de uso al mismo -tiempo explotan a sus desarrolladores de _software_ con horarios -de nueve de la mañana a nueve de la noche, seis días a la semana -@parencite[bbc2019a]. Esta realidad es similar a las consecuencias -de la relocalización del trabajo de compañías estadunidenses -o europeas hacia India o América Latina. +Acorde a la @textcite[fsf2019a], una licencia libre no discrimina su uso según el tipo de usuario, incluyendo a gobiernos y corporaciones. Esto permite la apropiación del trabajo de las comunidades por parte de terceros sin la obligación de contribución, siempre y cuando se respeten los términos de licencia. Aunque la pretensión de las licencias _copyleft_ sea la «libertad» de sus usuarios, concede más libertades al uso del objeto producido que al sujeto que lo produce. El movimiento chino anti-996 es un buen ejemplo de cómo las compañías que se valen de licencias de uso al mismo tiempo explotan a sus desarrolladores de _software_ con horarios de nueve de la mañana a nueve de la noche, seis días a la semana @parencite[bbc2019a]. Esta realidad es similar a las consecuencias de la relocalización del trabajo de compañías estadunidenses o europeas hacia India o América Latina. -Para @textcite[kleiner2019a] el _copyleft_ no permite observar -el conflicto de clases. Su principal innovación fue volver al -_copyright_ contra sí mismo. Pero no existe una oposición al -«capitalismo de riesgo»: un modelo de apropiación privada de -plataformas digitales cuyo valor fue producido gratuitamente -por sus usuarios. Según @textcite[kleiner2019a] la pobreza tiene -sus orígenes en la explotación de la clase productora, no en -una falta de cultura o de acceso a la información. Por ello, -el comunismo de riesgo debe operar en un ecosistema integral -de bienes y servicios. Con esto, @textcite[kleiner2019a] comienza -la crítica a la ola contemporánea en pos de los +++BC+++ por -su complicidad en la acumulación capitalista. +Para @textcite[kleiner2019a] el _copyleft_ no permite observar el conflicto de clases. Su principal innovación fue volver al _copyright_ contra sí mismo. Pero no existe una oposición al «capitalismo de riesgo»: un modelo de apropiación privada de plataformas digitales cuyo valor fue producido gratuitamente por sus usuarios. Según @textcite[kleiner2019a] la pobreza tiene sus orígenes en la explotación de la clase productora, no en una falta de cultura o de acceso a la información. Por ello, el comunismo de riesgo debe operar en un ecosistema integral de bienes y servicios. Con esto, @textcite[kleiner2019a] comienza la crítica a la ola contemporánea en pos de los +++BC+++ por su complicidad en la acumulación capitalista. -El juicio más duro de @textcite[kleiner2019a] es hacia Lessig -y las licencias +++CC+++. Acorde al manifiesto, antes de este -abogado las comunidades a favor de los +++BC+++ luchaban en contra -de todo régimen de +++PI+++, catalogándose como _anticopyright_. -Sin embargo, después de él estas comunidades se han inclinado -a reformarla, convirtiéndose en _copyjustright_. @textcite[kleiner2019a] -declara que las licencias +++CC+++ son una versión más elaborada -del _copyright_. Según este autor, las +++CC+++ conciben lo «libre» -como libertad de consumo de las obras bajo control del creador. -Estas licencias son una restricción arbitraria según las preferencias -del autor, las cuales niegan los derechos del consumidor e invisibilizan -la relación con los productores. En consecuencia, las +++CC+++ -generan un anticomún que encubre la lógica capitalista. Por un -lado regresa al «mito» del pasado incorrupto del _copyright_ -y a las ideas románticas sobre la originalidad y creatividad. -Por otro, da pequeñas concesiones en un «campo de juego» determinado -por la falta de cuestionamiento a la propiedad privada y su personalización. -En conclusión, para @textcite[kleiner2019a] el trabajo de Lessig -es distante a los objetivos del _anticopyright_. +El juicio más duro de @textcite[kleiner2019a] es hacia Lessig y las licencias +++CC+++. Acorde al manifiesto, antes de este abogado las comunidades a favor de los +++BC+++ luchaban en contra de todo régimen de +++PI+++, catalogándose como _anticopyright_. Sin embargo, después de él estas comunidades se han inclinado a reformarla, convirtiéndose en _copyjustright_. @textcite[kleiner2019a] declara que las licencias +++CC+++ son una versión más elaborada del _copyright_. Según este autor, las +++CC+++ conciben lo «libre» como libertad de consumo de las obras bajo control del creador. Estas licencias son una restricción arbitraria según las preferencias del autor, las cuales niegan los derechos del consumidor e invisibilizan la relación con los productores. En consecuencia, las +++CC+++ generan un anticomún que encubre la lógica capitalista. Por un lado regresa al «mito» del pasado incorrupto del _copyright_ y a las ideas románticas sobre la originalidad y creatividad. Por otro, da pequeñas concesiones en un «campo de juego» determinado por la falta de cuestionamiento a la propiedad privada y su personalización. En conclusión, para @textcite[kleiner2019a] el trabajo de Lessig es distante a los objetivos del _anticopyright_. -Sobre el _copyleft_ @textcite[kleiner2019a] declara que es una -regresión a los objetivos del _anticopyright_. Este supone la -existencia de una Edad de Oro del _copyright_ que en la actualidad -ha decaído, por lo que viene a enmendar dicha corrupción. Sin -embargo, según él, esto jamás sucedió: el _copyright_ nunca ha -beneficiado a los creadores. Segundo, su origen es el contexto -_hacker_ alrededor de las primeras universidades con acceso a -internet en Estados Unidos y Europa cuyo interés es el conocimiento -por sí mismo, lo que deja de lado la lucha de clases al limitarse -a la producción «inmaterial». Tercero, no es incompatible con -la economía capitalista e incluso su uso disminuye los costos -de producción ---esto explica la adopción de licencias por parte -de Microsoft, Apple e +++IBM+++ cuando en el pasado fueron grandes -opositores--- e induce al trabajo de subsistencia. En conclusión, -el _copyleft_ no impacta la distribución de la riqueza y el poder, -así como su efectividad en el desarrollo de _software_ hace patente -su constitución como medio para la acumulación de capital. Se -trata de un retroceso del _anticopyright_ porque neutraliza la -lucha entre el capitalismo y el comunismo de riesgo a una oposición -entre +++PI+++ y +++BC+++. El _copyleft_ se orienta más a la -libertad de información que a la de explotación: no ayuda a los -productores culturales porque no fomenta una economía controlada -por ellos. +Sobre el _copyleft_ @textcite[kleiner2019a] declara que es una regresión a los objetivos del _anticopyright_. Este supone la existencia de una Edad de Oro del _copyright_ que en la actualidad ha decaído, por lo que viene a enmendar dicha corrupción. Sin embargo, según él, esto jamás sucedió: el _copyright_ nunca ha beneficiado a los creadores. Segundo, su origen es el contexto _hacker_ alrededor de las primeras universidades con acceso a internet en Estados Unidos y Europa cuyo interés es el conocimiento por sí mismo, lo que deja de lado la lucha de clases al limitarse a la producción «inmaterial». Tercero, no es incompatible con la economía capitalista e incluso su uso disminuye los costos de producción ---esto explica la adopción de licencias por parte de Microsoft, Apple e +++IBM+++ cuando en el pasado fueron grandes opositores--- e induce al trabajo de subsistencia. En conclusión, el _copyleft_ no impacta la distribución de la riqueza y el poder, así como su efectividad en el desarrollo de _software_ hace patente su constitución como medio para la acumulación de capital. Se trata de un retroceso del _anticopyright_ porque neutraliza la lucha entre el capitalismo y el comunismo de riesgo a una oposición entre +++PI+++ y +++BC+++. El _copyleft_ se orienta más a la libertad de información que a la de explotación: no ayuda a los productores culturales porque no fomenta una economía controlada por ellos. -@textcite[kleiner2019a] propone un retorno crítico al _anticopyright_ -basándose en la enseñanza dejada por el _copyleft_. El _copyfarleft_ -es un regreso a la «libertad» absoluta y la abolición de toda -+++PI+++. Las licencias _copyfarleft_ pretenden que los trabajadores -retengan el valor de su actividad en un contexto de uso y sustracción -en común. El comercio es posible pero entre agentes en contra -de la explotación y en pos de una economía de trabajadores como -punto intermedio para la consecución de una sociedad sin clases. -La propiedad se entiende en términos comunales, la cual funciona -para la llegada de la fracturación y transformación de la economía -capitalista. Algunos ejemplos de licencias _copyfarleft_ son -la Licencia de Producción de Pares @parencite[lpp2012a] o la -Licencia Editorial Abierta y Libre @parencite[zhenya2019a]. +@textcite[kleiner2019a] propone un retorno crítico al _anticopyright_ basándose en la enseñanza dejada por el _copyleft_. El _copyfarleft_ es un regreso a la «libertad» absoluta y la abolición de toda +++PI+++. Las licencias _copyfarleft_ pretenden que los trabajadores retengan el valor de su actividad en un contexto de uso y sustracción en común. El comercio es posible pero entre agentes en contra de la explotación y en pos de una economía de trabajadores como punto intermedio para la consecución de una sociedad sin clases. La propiedad se entiende en términos comunales, la cual funciona para la llegada de la fracturación y transformación de la economía capitalista. Algunos ejemplos de licencias _copyfarleft_ son la Licencia de Producción de Pares @parencite[lpp2012a] o la Licencia Editorial Abierta y Libre @parencite[zhenya2019a]. -Debido a la amplia utilización de categorías trabajadas por organizaciones -europeas de izquierda o marxistas, un análisis sobre su coherencia -teórica aún está pendiente. También es menester contrastar este -discurso con su recepción y recodificación por parte de comunidades -_hacker_ de América Latina. No obstante, caben resaltar dos cuestiones -sobre la crítica hecha al _copyleft_ y _copyright_. +Debido a la amplia utilización de categorías trabajadas por organizaciones europeas de izquierda o marxistas, un análisis sobre su coherencia teórica aún está pendiente. También es menester contrastar este discurso con su recepción y recodificación por parte de comunidades _hacker_ de América Latina. No obstante, caben resaltar dos cuestiones sobre la crítica hecha al _copyleft_ y _copyright_. -Kleiner hace patente que el punto de disputa es en torno al control -de la producción a partir de las tecnologías «digitales». Si -bien las creaciones intelectuales se han comprendido como +++PI+++ -o +++BC+++, es posible un punto de encuentro. De uno u otro extremo -existe un consenso general de que la creación es propiedad, sea -privada, pública o «en común», lo que disminuye su tensión. Ambas -posturas están en la búsqueda de una teoría y práctica del control -de la producción «intelectual»: ¿quién o qué tiene la autoridad -de determinar cómo se desarrolla _software_, cómo se compone -música, cómo se filman películas, cómo se publican textos, cómo -se genera conocimiento y, en general, cómo se hace cultura? Las -teorías de la +++PI+++ y la ola contemporánea en pos de los +++BC+++ -permiten interpretarse como dos tendencias dentro de la producción -cultural, como ya señalaba @textcite[barron2012a]. Pero ¿qué -tal si son «síntomas» de un fenómeno más complejo al desfase -entre la legislación y las nuevas técnicas de producción? +Kleiner hace patente que el punto de disputa es en torno al control de la producción a partir de las tecnologías «digitales». Si bien las creaciones intelectuales se han comprendido como +++PI+++ o +++BC+++, es posible un punto de encuentro. De uno u otro extremo existe un consenso general de que la creación es propiedad, sea privada, pública o «en común», lo que disminuye su tensión. Ambas posturas están en la búsqueda de una teoría y práctica del control de la producción «intelectual»: ¿quién o qué tiene la autoridad de determinar cómo se desarrolla _software_, cómo se compone música, cómo se filman películas, cómo se publican textos, cómo se genera conocimiento y, en general, cómo se hace cultura? Las teorías de la +++PI+++ y la ola contemporánea en pos de los +++BC+++ permiten interpretarse como dos tendencias dentro de la producción cultural, como ya señalaba @textcite[barron2012a]. Pero ¿qué tal si son «síntomas» de un fenómeno más complejo al desfase entre la legislación y las nuevas técnicas de producción? -Por otro lado, la producción es el aspecto que más relevancia -ha tenido en esta «guerra». La infraestructura cultural actual -no solo recae en la creación constante de nuevos productos. Aún -faltan más estudios sobre la dependencia de la +++PI+++ y los -+++BC+++ a la reproducción constante de mercancías para la proliferación -de sus respectivos valores. Los costos humanos y económicos para -la manutención de esta infraestructura es equiparable al precio -que se paga para la generación de nuevos objetos, incluyendo -textos. Un ejemplo es el salario del cuerpo académico. Por un -lado el docente es responsable de la reproducción del conocimiento -y la universidad a través de la enseñanza, el apoyo a la conclusión -de estudios del alumnado o la realización de diversas actividades -académicas, como congresos o coloquios. Por el otro, está obligado -a producir conocimiento a través de la redacción de artículos, -capítulos de libros, ponencias o libros a tal ritmo que incluso -se conoce con la frase «publica o muere». Causa sospecha la relevancia -que ambos «bandos» han prestado a la productividad intelectual, -cuando su ritmo ha sobrepasado su capacidad y sus intereses han -sido subordinados a fines políticos o económicos ajenos al quehacer -cultural. +Por otro lado, la producción es el aspecto que más relevancia ha tenido en esta «guerra». La infraestructura cultural actual no solo recae en la creación constante de nuevos productos. Aún faltan más estudios sobre la dependencia de la +++PI+++ y los +++BC+++ a la reproducción constante de mercancías para la proliferación de sus respectivos valores. Los costos humanos y económicos para la manutención de esta infraestructura es equiparable al precio que se paga para la generación de nuevos objetos, incluyendo textos. Un ejemplo es el salario del cuerpo académico. Por un lado el docente es responsable de la reproducción del conocimiento y la universidad a través de la enseñanza, el apoyo a la conclusión de estudios del alumnado o la realización de diversas actividades académicas, como congresos o coloquios. Por el otro, está obligado a producir conocimiento a través de la redacción de artículos, capítulos de libros, ponencias o libros a tal ritmo que incluso se conoce con la frase «publica o muere». Causa sospecha la relevancia que ambos «bandos» han prestado a la productividad intelectual, cuando su ritmo ha sobrepasado su capacidad y sus intereses han sido subordinados a fines políticos o económicos ajenos al quehacer cultural. ## 12. En la búsqueda de una definición -Una crítica común a la +++PI+++ por parte de quienes apoyan a -los +++BC+++ es su acaparación de legislaciones no equiparables -entre sí, lo que provoca ambigüedad y, por ende, una dificultad -en la gestión de la creación intelectual. Sin embargo, las últimas -cinco secciones exhibieron que los «bienes comunes» y la «libertad» -promulgadas por el _anticopyright_, _copyjustright_, _copyleft_ -y _copyfarleft_ están supuestos en el discurso. Otro impedimento -es la carencia de una delimitación clara sobre la crítica a la -propiedad. En varios de los casos existe una sinonimia entre -«propiedad», «propiedad privada» y «propiedad intelectual». Si -bien las teorías de la +++PI+++ actuales la suponen como «propiedad -privada», esto no cierra la posibilidad de una teoría que se -refiera a «propiedad pública» o a «propiedad en común». Además, -el término «bienes comunes» en muchos casos se usa como sinónimo -de alguna clase de propiedad. +Una crítica común a la +++PI+++ por parte de quienes apoyan a los +++BC+++ es su acaparación de legislaciones no equiparables entre sí, lo que provoca ambigüedad y, por ende, una dificultad en la gestión de la creación intelectual. Sin embargo, las últimas cinco secciones exhibieron que los «bienes comunes» y la «libertad» promulgadas por el _anticopyright_, _copyjustright_, _copyleft_ y _copyfarleft_ están supuestos en el discurso. Otro impedimento es la carencia de una delimitación clara sobre la crítica a la propiedad. En varios de los casos existe una sinonimia entre «propiedad», «propiedad privada» y «propiedad intelectual». Si bien las teorías de la +++PI+++ actuales la suponen como «propiedad privada», esto no cierra la posibilidad de una teoría que se refiera a «propiedad pública» o a «propiedad en común». Además, el término «bienes comunes» en muchos casos se usa como sinónimo de alguna clase de propiedad. -Según @textcite[hughes1988a] la +++PI+++ puede entenderse como -«bien común potencial». Para @textcite[epstein2009a] la +++PI+++ -robusta es un «anticomún». Los +++BC+++ se entienden como consecuencia -de la expiración de la +++PI+++ @parencite[hughes1988a] o como -el punto de partida «en común» que permite el surgimiento positivo -de la propiedad, según la teoría laborista @parencite[moore2012a], -lo que sugiere que estos se comprenden a partir de su nexo con -la +++PI+++ y viceversa. A continuación se expone un marco que -permite observar sus relaciones a partir de los «anticomunes», -«bienes no-comunes», y «bienes comunes». +Según @textcite[hughes1988a] la +++PI+++ puede entenderse como «bien común potencial». Para @textcite[epstein2009a] la +++PI+++ robusta es un «anticomún». Los +++BC+++ se entienden como consecuencia de la expiración de la +++PI+++ @parencite[hughes1988a] o como el punto de partida «en común» que permite el surgimiento positivo de la propiedad, según la teoría laborista @parencite[moore2012a], lo que sugiere que estos se comprenden a partir de su nexo con la +++PI+++ y viceversa. A continuación se expone un marco que permite observar sus relaciones a partir de los «anticomunes», «bienes no-comunes», y «bienes comunes». -Los «anticomunes» son creaciones intelectuales cuyo costo o configuración -jurídica restringe su acceso. Aquí se encuentra la «+++PI+++ -robustecida». El crecimiento cuantitativo y cualitativo de la -protección a la +++PI+++ genera un aumento en los costos de transacción -para su acceso hasta ser inaccesibles para la mayoría de la población. -Los teóricos de la +++PI+++ y los autores a favor de los +++BC+++ -revisados aquí asienten en que este engrosamiento agrava el problema -sobre el control que deberían tener los creadores y distribuidores -sobre los bienes culturales. Un ejemplo son las patentes o los -derechos de autor cuyo precio impiden su reproducción, como la -implementación de una tecnología o la cesión de derechos para -la traducción o reedición de obras. Otro ejemplo son los eventos -culturales que por sus costos es imposible la asistencia de la -mayoría de la población. También yacen aquí las «+++PI+++ secreta» -y «+++PI+++ indefinida». Un ejemplo del primero son los secretos -comerciales que por contrato se impide su difusión pública. El -último caso son las legislaciones que no establecen un plazo -de vencimiento o que permiten su renovación ilimitada como son -los derechos morales, las denominaciones de origen y las marcas. -El «anticomún» no es una categoría estática, sino relativa al -poder adquisitivo o las formas jurídicas. En América Latina el -pago mensual por _software_ propietario no es tan viable a diferencia -de Estados Unidos o Europa, lo que incentiva la piratería. En -México los derechos morales son inalienables mientras que en -Canadá son renunciables. +Los «anticomunes» son creaciones intelectuales cuyo costo o configuración jurídica restringe su acceso. Aquí se encuentra la «+++PI+++ robustecida». El crecimiento cuantitativo y cualitativo de la protección a la +++PI+++ genera un aumento en los costos de transacción para su acceso hasta ser inaccesibles para la mayoría de la población. Los teóricos de la +++PI+++ y los autores a favor de los +++BC+++ revisados aquí asienten en que este engrosamiento agrava el problema sobre el control que deberían tener los creadores y distribuidores sobre los bienes culturales. Un ejemplo son las patentes o los derechos de autor cuyo precio impiden su reproducción, como la implementación de una tecnología o la cesión de derechos para la traducción o reedición de obras. Otro ejemplo son los eventos culturales que por sus costos es imposible la asistencia de la mayoría de la población. También yacen aquí las «+++PI+++ secreta» y «+++PI+++ indefinida». Un ejemplo del primero son los secretos comerciales que por contrato se impide su difusión pública. El último caso son las legislaciones que no establecen un plazo de vencimiento o que permiten su renovación ilimitada como son los derechos morales, las denominaciones de origen y las marcas. El «anticomún» no es una categoría estática, sino relativa al poder adquisitivo o las formas jurídicas. En América Latina el pago mensual por _software_ propietario no es tan viable a diferencia de Estados Unidos o Europa, lo que incentiva la piratería. En México los derechos morales son inalienables mientras que en Canadá son renunciables. -Los «bienes no-comunes» suponen la posibilidad de acceso con -una transacción asequible o sin un intercambio económico o petición -de uso, pero su control está en dominio del creador, el distribuidor -o un propietario. Aquí se coloca la «+++PI+++ no prohibitiva», -cuyo costo es asequible para una buena porción de la población. -Ejemplos son los eventos culturales de bajo costo como la muestra -de la Cineteca Nacional, los espectáculos callejeros de cooperación -voluntaria, las campañas de fomento a la lectura que regalan -libros y cualquier evento o producto intelectual subsidiado. -La «propiedad pública» es otra forma de bien no-común. Su gestión -corre a cargo del Estado en supuesto beneficio para sus comunidades. -No es un bien común porque requiere la autorización o el pago -al Estado, a modo de cuotas o impuestos, para su acceso. La disponibilidad -del acervo de museos, archivos o universidades, así como el acceso -a eventos culturales gubernamentales, son unos ejemplos. Por -último, la «+++PI+++ descatalogada» es un bien cultural que no -se encuentra disponible en ningún comercio ni archivo o biblioteca -públicas, lo que imposibilita su acceso, al menos que un propietario -lo permita. La digitalización de obras localizadas en bibliotecas -privadas es un caso. +Los «bienes no-comunes» suponen la posibilidad de acceso con una transacción asequible o sin un intercambio económico o petición de uso, pero su control está en dominio del creador, el distribuidor o un propietario. Aquí se coloca la «+++PI+++ no prohibitiva», cuyo costo es asequible para una buena porción de la población. Ejemplos son los eventos culturales de bajo costo como la muestra de la Cineteca Nacional, los espectáculos callejeros de cooperación voluntaria, las campañas de fomento a la lectura que regalan libros y cualquier evento o producto intelectual subsidiado. La «propiedad pública» es otra forma de bien no-común. Su gestión corre a cargo del Estado en supuesto beneficio para sus comunidades. No es un bien común porque requiere la autorización o el pago al Estado, a modo de cuotas o impuestos, para su acceso. La disponibilidad del acervo de museos, archivos o universidades, así como el acceso a eventos culturales gubernamentales, son unos ejemplos. Por último, la «+++PI+++ descatalogada» es un bien cultural que no se encuentra disponible en ningún comercio ni archivo o biblioteca públicas, lo que imposibilita su acceso, al menos que un propietario lo permita. La digitalización de obras localizadas en bibliotecas privadas es un caso. -Del otro extremo están los «bienes comunes», la «propiedad (en) -común» es un sinónimo si se comparte el supuesto de que la creación -es propiedad. El acceso a estos bienes no está determinado por -costos de transacción o por el control exclusivo de sus creadores. -Esto no excluye que su acceso esté limitado a la infraestructura -cultural o a cuestiones geopolíticas. Este espectro abarca varios -tipos de propiedad que no son _tratados_ como propiedad privada -ni pública. +Del otro extremo están los «bienes comunes», la «propiedad (en) común» es un sinónimo si se comparte el supuesto de que la creación es propiedad. El acceso a estos bienes no está determinado por costos de transacción o por el control exclusivo de sus creadores. Esto no excluye que su acceso esté limitado a la infraestructura cultural o a cuestiones geopolíticas. Este espectro abarca varios tipos de propiedad que no son _tratados_ como propiedad privada ni pública. -La forma más común es el «dominio público», el cual no es propiedad -pública porque no son bienes en manos del Estado, sino que este -vela para su efectivo traslado de la +++PI+++ a los +++BC+++. -Ejemplos en México tenemos toda obra literaria o artística de -creadores que fallecieron _al menos_ hace cien años, como los -poemas de Sor Juana Inés de la Cruz o, en el caso _más contemporáneo_, -los textos de Amado Nervo. Esto evidencia que este dominio, al -igual que la +++PI+++, debe su existencia al Estado. Por las -instituciones gubernamentales los creadores tienen la autorización -de ejercer un monopolio temporal sobre su creación. A su término, -estas tienen la obligación de migrarlas al dominio público para -su expansión, al mismo tiempo que consolida la presencia del -Estado. En este sentido se entiende porque @textcite[hughes1988a] -ve los +++BC+++ como consecuencia de la expiración de la +++PI+++, -ya que los reduce al dominio público hasta el punto de catalogar -la +++PI+++ como «bien común potencial». +La forma más común es el «dominio público», el cual no es propiedad pública porque no son bienes en manos del Estado, sino que este vela para su efectivo traslado de la +++PI+++ a los +++BC+++. Ejemplos en México tenemos toda obra literaria o artística de creadores que fallecieron _al menos_ hace cien años, como los poemas de Sor Juana Inés de la Cruz o, en el caso _más contemporáneo_, los textos de Amado Nervo. Esto evidencia que este dominio, al igual que la +++PI+++, debe su existencia al Estado. Por las instituciones gubernamentales los creadores tienen la autorización de ejercer un monopolio temporal sobre su creación. A su término, estas tienen la obligación de migrarlas al dominio público para su expansión, al mismo tiempo que consolida la presencia del Estado. En este sentido se entiende porque @textcite[hughes1988a] ve los +++BC+++ como consecuencia de la expiración de la +++PI+++, ya que los reduce al dominio público hasta el punto de catalogar la +++PI+++ como «bien común potencial». -La lucha del _anticopyright_ llama a la violación de las restricciones -impuestas a las creaciones intelectuales. Así que otras propiedades -insertas en los +++BC+++ es el conjunto de la «+++PI+++ en disputa». -Su ubicación en este espectro está definida por el uso y no por -la autorización de la legislación vigente, donde al menos existen -dos tipos: la huérfana y la donada. +La lucha del _anticopyright_ llama a la violación de las restricciones impuestas a las creaciones intelectuales. Así que otras propiedades insertas en los +++BC+++ es el conjunto de la «+++PI+++ en disputa». Su ubicación en este espectro está definida por el uso y no por la autorización de la legislación vigente, donde al menos existen dos tipos: la huérfana y la donada. -En la «+++PI+++ huérfana» la creación intelectual aún no está -en dominio público pero no es posible la localización del titular -de sus derechos. Este fenómeno es recurrente en los derechos -de autor, ya que la extensión de su protección abarca por lo -menos cincuenta años para los países firmantes del Convenio de -Berna @parencite[ompi1971a], aunque la mayoría de los Estados -signatarios han establecido una duración mínima de setenta años -o en los casos más extremos, como el mexicano, de cien. Una diferencia -de veinte o veinticinco años implica la herencia de la titularidad -a la generación siguiente. La protección por cincuenta años hace -que los derechos sean transmitidos del autor a sus nietos; una -de setenta años, a los bisnietos y una de cien, a sus tataranietos. -Con el fin de dejar un medio de sustento se justificó la extensión -_post mortem_ de los derechos de autor @parencite[baldwin2014a]. -Al buscar el permiso para la reproducción de la obra cada vez -es más común el desconocimiento del titular de los derechos. -Ante esta limitante, ciertas personas o instituciones la utilizan -como si estuviese en dominio público, aunque legalmente sigue -bajo protección. Diversos gobiernos han empezado a solventar -este problema al emitir legislaciones que facilitan su uso, como -la Unión Europea, Inglaterra y Australia @parencite[dd2017a]. -La @textcite[euipo2019a] cuenta con una base de datos al respecto -disponible para su consulta pública. +En la «+++PI+++ huérfana» la creación intelectual aún no está en dominio público pero no es posible la localización del titular de sus derechos. Este fenómeno es recurrente en los derechos de autor, ya que la extensión de su protección abarca por lo menos cincuenta años para los países firmantes del Convenio de Berna @parencite[ompi1971a], aunque la mayoría de los Estados signatarios han establecido una duración mínima de setenta años o en los casos más extremos, como el mexicano, de cien. Una diferencia de veinte o veinticinco años implica la herencia de la titularidad a la generación siguiente. La protección por cincuenta años hace que los derechos sean transmitidos del autor a sus nietos; una de setenta años, a los bisnietos y una de cien, a sus tataranietos. Con el fin de dejar un medio de sustento se justificó la extensión _post mortem_ de los derechos de autor @parencite[baldwin2014a]. Al buscar el permiso para la reproducción de la obra cada vez es más común el desconocimiento del titular de los derechos. Ante esta limitante, ciertas personas o instituciones la utilizan como si estuviese en dominio público, aunque legalmente sigue bajo protección. Diversos gobiernos han empezado a solventar este problema al emitir legislaciones que facilitan su uso, como la Unión Europea, Inglaterra y Australia @parencite[dd2017a]. La @textcite[euipo2019a] cuenta con una base de datos al respecto disponible para su consulta pública. -La «+++PI+++ donada» es una creación intelectual disponible que -no está en dominio público pero cuyo titular ha consentido en -su uso gratuito. Las obras con licencias libres o abiertas son -un ejemplo, estas tienen derechos de +++PI+++, aunque permiten -su utilización no exclusiva. Un área gris de estas licencias -es la ausencia de legislación que determine su perpetuidad o -caducidad. Esto permite que con el tiempo el titular de los derechos -opte por una gestión tradicional, como suele suceder entre los -herederos que no siguen la voluntad del autor de poner su obra -en disposición pública. Otro ejemplo serían las obras sin mención -explícita de derechos reservados o licencias. Debido a esta falta -de legislación o la ambigüedad en cuanto a las posibilidades -de uso, la +++PI+++ donada carece de certeza jurídica en vida -y _post mortem_ @parencite[zhenya2017a]. +La «+++PI+++ donada» es una creación intelectual disponible que no está en dominio público pero cuyo titular ha consentido en su uso gratuito. Las obras con licencias libres o abiertas son un ejemplo, estas tienen derechos de +++PI+++, aunque permiten su utilización no exclusiva. Un área gris de estas licencias es la ausencia de legislación que determine su perpetuidad o caducidad. Esto permite que con el tiempo el titular de los derechos opte por una gestión tradicional, como suele suceder entre los herederos que no siguen la voluntad del autor de poner su obra en disposición pública. Otro ejemplo serían las obras sin mención explícita de derechos reservados o licencias. Debido a esta falta de legislación o la ambigüedad en cuanto a las posibilidades de uso, la +++PI+++ donada carece de certeza jurídica en vida y _post mortem_ @parencite[zhenya2017a]. -Estos tipos de propiedad no son homogéneos y su categorización -es conflictiva. Los +++BC+++ como punto de partida o consecuencia -legal de la dilución de la +++PI+++ simplifica la flexibilidad -y la complejidad del «campo de guerra» en el que «combaten» los -simpatizantes de la +++PI+++ y los +++BC+++. Además, la insistencia -en que los +++BC+++ son la solución a las dificultades generadas -por las legislaciones de la +++PI+++, o el ecosistema ha defender -de su constreñimiento, invisibiliza los múltiples encuentros -entre estos «bandos». La constitución de la creación intelectual -como propiedad no es un traslado sencillo ni directo. Este esquema -intenta mostrar que la falta de delimitación de conceptos es -común en las teorías de la +++PI+++ y las críticas de los +++BC+++, -lo que demuestra la necesidad de un ejercicio teórico que busque -una comprensión más amplia de este problema. +Estos tipos de propiedad no son homogéneos y su categorización es conflictiva. Los +++BC+++ como punto de partida o consecuencia legal de la dilución de la +++PI+++ simplifica la flexibilidad y la complejidad del «campo de guerra» en el que «combaten» los simpatizantes de la +++PI+++ y los +++BC+++. Además, la insistencia en que los +++BC+++ son la solución a las dificultades generadas por las legislaciones de la +++PI+++, o el ecosistema ha defender de su constreñimiento, invisibiliza los múltiples encuentros entre estos «bandos». La constitución de la creación intelectual como propiedad no es un traslado sencillo ni directo. Este esquema intenta mostrar que la falta de delimitación de conceptos es común en las teorías de la +++PI+++ y las críticas de los +++BC+++, lo que demuestra la necesidad de un ejercicio teórico que busque una comprensión más amplia de este problema. -Los consensos entre ambos «bandos» son en (1) la creación intelectual -a modo de propiedad, (2) el uso, disponibilidad y reproducibilidad -como las características más relevantes de la creación y (3) -un terreno en disputa que comprende dos polos: la +++PI+++ y -los +++BC+++. Además, sin mención expresa y en detrimento de -las intenciones del _copyfarleft_, esta configuración permite -la acumulación de capital y sostiene la relevancia de la autoría, -sea para su custodia, reniego o donación al «bien común». +Los consensos entre ambos «bandos» son en (1) la creación intelectual a modo de propiedad, (2) el uso, disponibilidad y reproducibilidad como las características más relevantes de la creación y (3) un terreno en disputa que comprende dos polos: la +++PI+++ y los +++BC+++. Además, sin mención expresa y en detrimento de las intenciones del _copyfarleft_, esta configuración permite la acumulación de capital y sostiene la relevancia de la autoría, sea para su custodia, reniego o donación al «bien común». -¿Por qué la «lógica capitalista» siempre parece beneficiarse -del robustecimiento o mantenimiento de las legislaciones, la -defensa al libre mercado del código abierto o la cultura libre, -el apoyo al acceso abierto del conocimiento, la precariedad de -las comunidades _hackers_ y de activistas en resistencia o la -prolongación de la explotación laboral denunciada por el movimiento -anti-996? ¿Por qué la autoría, la atribución y otras categorías -no están bajo disputa entre ambos «bandos»? ¿Cabe la posibilidad -de plantear alternativas por medio de una crítica a sus puntos -de encuentro? +¿Por qué la «lógica capitalista» siempre parece beneficiarse del robustecimiento o mantenimiento de las legislaciones, la defensa al libre mercado del código abierto o la cultura libre, el apoyo al acceso abierto del conocimiento, la precariedad de las comunidades _hackers_ y de activistas en resistencia o la prolongación de la explotación laboral denunciada por el movimiento anti-996? ¿Por qué la autoría, la atribución y otras categorías no están bajo disputa entre ambos «bandos»? ¿Cabe la posibilidad de plantear alternativas por medio de una crítica a sus puntos de encuentro? # Puntos de encuentro ## 13. Del problema de la interpretación al de la teorización -La justificación de la +++PI+++ a través de Locke, Kant y Hegel -o a partir de teorías utilitaristas demuestran un interés de -dar fundamentos filosóficos. Sin embargo, como ha podido observarse -en las secciones 1--6, existen una serie de inconvenientes en -el empleo de cada uno de estos filósofos. +La justificación de la +++PI+++ a través de Locke, Kant y Hegel o a partir de teorías utilitaristas demuestran un interés de dar fundamentos filosóficos. Sin embargo, como ha podido observarse en las secciones 1--6, existen una serie de inconvenientes en el empleo de cada uno de estos filósofos. -La primera dificultad es la fragmentación teórica con el fin -de justificar la +++PI+++. La teoría de la propiedad de Locke -no fue elaborada para defender la propiedad intangible: su objetivo -fue el paso del derecho natural al derecho positivo de la tangible -propiedad privada. Elaboraciones posteriores han _interpretado_ -la teoría lockeana para justificar la +++PI+++, como se mencionó -en la sección 5, sin importar que Locke no creyera que el régimen -de la propiedad fuera aplicable al trabajo intelectual @parencite[baldwin2014a]. -Este traslado genera una visión individualista basada en la «cultura -del esfuerzo». Sin embargo, su efectivo cumplimiento se da a -través de instituciones estatales, cuyos principales beneficiarios ----en cuanto acumulación de capital y ampliación de la capacidad -jurídica--- no son los creadores, sino las instituciones o las -empresas que por medio del contrato de obras por encargo o del -uso de los bienes de las «economías del regalo» aseguran la titularidad -de los derechos o disminuyen sus costos de producción a la par -que mantienen o aumentan sus precios de distribución. +La primera dificultad es la fragmentación teórica con el fin de justificar la +++PI+++. La teoría de la propiedad de Locke no fue elaborada para defender la propiedad intangible: su objetivo fue el paso del derecho natural al derecho positivo de la tangible propiedad privada. Elaboraciones posteriores han _interpretado_ la teoría lockeana para justificar la +++PI+++, como se mencionó en la sección 5, sin importar que Locke no creyera que el régimen de la propiedad fuera aplicable al trabajo intelectual @parencite[baldwin2014a]. Este traslado genera una visión individualista basada en la «cultura del esfuerzo». Sin embargo, su efectivo cumplimiento se da a través de instituciones estatales, cuyos principales beneficiarios ---en cuanto acumulación de capital y ampliación de la capacidad jurídica--- no son los creadores, sino las instituciones o las empresas que por medio del contrato de obras por encargo o del uso de los bienes de las «economías del regalo» aseguran la titularidad de los derechos o disminuyen sus costos de producción a la par que mantienen o aumentan sus precios de distribución. -La fragmentación de las teorías kantianas o hegelianas se da -por un uso que no toma en cuenta sus objetivos o consecuencias. -Ambos autores se preocuparon por la propiedad literaria y su -lugar dentro de sus filosofías. En Kant hay una defensa al escritor -donde su creación no es asimilada como propiedad. Esta es la -voz del autor por lo que deviene en el derecho a la libertad -de expresión. Para Hegel la propiedad forma parte de una dialéctica -allende al individuo. El objetivo no fue su defensa a perpetuidad, -sino su protección para determinado momento histórico. En la -sección 4 se vio que ulteriores _interpretaciones_ de Kant o -Hegel defienden el trabajo del autor como propiedad perenne. -Una consecuencia fue la constitución de los derechos morales, -los cuales defienden la creación literaria como propiedad inalienable -y cuya génesis se sitúa en las discusiones decimonónicas de juristas -franceses y alemanes @parencite[baldwin2014a]. Con el Convenio -de Berna estas legislaciones se implementaron en el resto del -mundo y hoy en día están presentes, por ejemplo, en la @textcite[indautor1996a] -del Estado mexicano. +La fragmentación de las teorías kantianas o hegelianas se da por un uso que no toma en cuenta sus objetivos o consecuencias. Ambos autores se preocuparon por la propiedad literaria y su lugar dentro de sus filosofías. En Kant hay una defensa al escritor donde su creación no es asimilada como propiedad. Esta es la voz del autor por lo que deviene en el derecho a la libertad de expresión. Para Hegel la propiedad forma parte de una dialéctica allende al individuo. El objetivo no fue su defensa a perpetuidad, sino su protección para determinado momento histórico. En la sección 4 se vio que ulteriores _interpretaciones_ de Kant o Hegel defienden el trabajo del autor como propiedad perenne. Una consecuencia fue la constitución de los derechos morales, los cuales defienden la creación literaria como propiedad inalienable y cuya génesis se sitúa en las discusiones decimonónicas de juristas franceses y alemanes @parencite[baldwin2014a]. Con el Convenio de Berna estas legislaciones se implementaron en el resto del mundo y hoy en día están presentes, por ejemplo, en la @textcite[indautor1996a] del Estado mexicano. -La teoría progresista sigue fines socioeconómicos: la generación -de la mayor utilidad posible. En la sección 3 se indicó la manera -en como las _interpretaciones_ de teorías generales utilitaristas -fundamentan el caso particular de los derechos de +++PI+++. A -pesar de que estas teorías protegen la creación intelectual, -se tiene el efecto de trasladar gran parte de la plusvalía del -creador al distribuidor de bienes culturales. +La teoría progresista sigue fines socioeconómicos: la generación de la mayor utilidad posible. En la sección 3 se indicó la manera en como las _interpretaciones_ de teorías generales utilitaristas fundamentan el caso particular de los derechos de +++PI+++. A pesar de que estas teorías protegen la creación intelectual, se tiene el efecto de trasladar gran parte de la plusvalía del creador al distribuidor de bienes culturales. -El uso de Locke, Kant y Hegel puede considerarse fragmentario -y equívoco por sus condiciones ---la decisión sobre las partes -a considerar--- y sus resultados ---el carácter ecléctico o el -uso forzado de estos filósofos---, pero también muestra un problema -teórico de fondo. Las teorías de la +++PI+++ de manera intencional -redujeron sus fundamentos filosóficos a fragmentos ---por lo -general descontextualizados--- de un puñado de filósofos europeos -modernos, al mismo tiempo que sus suposiciones distan de los -supuestos teóricos de las filosofías empleadas. Aún están pendientes -más análisis al respecto. +El uso de Locke, Kant y Hegel puede considerarse fragmentario y equívoco por sus condiciones ---la decisión sobre las partes a considerar--- y sus resultados ---el carácter ecléctico o el uso forzado de estos filósofos---, pero también muestra un problema teórico de fondo. Las teorías de la +++PI+++ de manera intencional redujeron sus fundamentos filosóficos a fragmentos ---por lo general descontextualizados--- de un puñado de filósofos europeos modernos, al mismo tiempo que sus suposiciones distan de los supuestos teóricos de las filosofías empleadas. Aún están pendientes más análisis al respecto. -Un problema similar se percibe entre los críticos de la +++PI+++ -que apuestan por los +++BC+++, los cuales se analizaron en las -secciones 7--12. La dificultad teórica es más notoria, no por -su carencia de rigurosidad, sino por el poco de interés en legitimar -el discurso a partir de autoridades filosóficas que forman parte -del canon occidental. Algunos inconvenientes son la ambigüedad -en la extensión y definición de los +++BC+++; la falta de consenso -en la oposición a la +++PI+++, como es patente en las posturas -del _anticopyright_, _copyjustright_, _copyleft_ y _copyfarleft_, -y la crítica insuficiente en torno a ciertas categorías fundamentales -para sus argumentos como los conceptos de «autoría», «libertad», -«apertura», «acceso», «atribución», «apropiación» u «originalidad». +Un problema similar se percibe entre los críticos de la +++PI+++ que apuestan por los +++BC+++, los cuales se analizaron en las secciones 7--12. La dificultad teórica es más notoria, no por su carencia de rigurosidad, sino por el poco de interés en legitimar el discurso a partir de autoridades filosóficas que forman parte del canon occidental. Algunos inconvenientes son la ambigüedad en la extensión y definición de los +++BC+++; la falta de consenso en la oposición a la +++PI+++, como es patente en las posturas del _anticopyright_, _copyjustright_, _copyleft_ y _copyfarleft_, y la crítica insuficiente en torno a ciertas categorías fundamentales para sus argumentos como los conceptos de «autoría», «libertad», «apertura», «acceso», «atribución», «apropiación» u «originalidad». -Una explicación para estas dificultades va en torno a la búsqueda -de autonomía de cada organización o persona. En este ecosistema -se defiende la diferencia como estrategia para dar diversidad -y fuerza al movimiento en pos de los +++BC+++. Pese a que en -el discurso varios actores se opongan y distancien, su activismo -destaca por la cohesión, aunque por lo general se establezcan -alianzas para organizar campañas o eventos en lugar de planear -estrategias a largo plazo. Esto puede considerarse un fenómeno -sociopolítico. Sin embargo, la ausencia de teorías consistentes -o de reflexiones que cuestionen los cimientos de sus discursos -retraen las posibilidades para los modelos económicos y políticos -alternativos que anhela este espectro del quehacer cultural. +Una explicación para estas dificultades va en torno a la búsqueda de autonomía de cada organización o persona. En este ecosistema se defiende la diferencia como estrategia para dar diversidad y fuerza al movimiento en pos de los +++BC+++. Pese a que en el discurso varios actores se opongan y distancien, su activismo destaca por la cohesión, aunque por lo general se establezcan alianzas para organizar campañas o eventos en lugar de planear estrategias a largo plazo. Esto puede considerarse un fenómeno sociopolítico. Sin embargo, la ausencia de teorías consistentes o de reflexiones que cuestionen los cimientos de sus discursos retraen las posibilidades para los modelos económicos y políticos alternativos que anhela este espectro del quehacer cultural. -Según @textcite[hall2016a], estos problemas teóricos tienen sus -raíces en el desafío que se hace a la «dictadura» de lo humano -que pretende enfatizar lo no-humano, poshumano o posantropocéntrico. -No obstante, sus discursos y las políticas de su producción cultural -tienden, por un lado, a apoyarse en dispositivos jurídicos que -alimentan el modelo neoliberal de «emprendurismo académico». -Por el otro, se valen de la tradición del «humanismo liberal», -por ejemplo, la importancia a la autoría, la excelencia del libro -como soporte, el anhelo de originalidad fomentado a cada paso -o la fijeza del producto elaborado por el quehacer humanístico. -A este respecto, también se pueden añadir otros dos casos: el -hábito del lector de humanidades de ir del autor a la obra y -el empleo de etimologías para resignificar o acotar conceptos -centrales. +Según @textcite[hall2016a], estos problemas teóricos tienen sus raíces en el desafío que se hace a la «dictadura» de lo humano que pretende enfatizar lo no-humano, poshumano o posantropocéntrico. No obstante, sus discursos y las políticas de su producción cultural tienden, por un lado, a apoyarse en dispositivos jurídicos que alimentan el modelo neoliberal de «emprendurismo académico». Por el otro, se valen de la tradición del «humanismo liberal», por ejemplo, la importancia a la autoría, la excelencia del libro como soporte, el anhelo de originalidad fomentado a cada paso o la fijeza del producto elaborado por el quehacer humanístico. A este respecto, también se pueden añadir otros dos casos: el hábito del lector de humanidades de ir del autor a la obra y el empleo de etimologías para resignificar o acotar conceptos centrales. -La poca rigurosidad en el empleo de fragmentos escritos por Locke, -Kant y Hegel es un problema. Sin embargo, su señalamiento corre -el peligro de desviar la atención hacia los usos legítimos según -determinadas reglas hermenéuticas o del discurso, en lugar de -cuestionar los argumentos articulados por los teóricos de la -+++PI+++. Estos han centrado su fundamentación bajo los ideales -de una modernidad occidental, pese a que el mayor beneficio no -han sido para los creadores o su «liberación». Entonces, ¿será -que no es posible fundar la +++PI+++ afuera de esta modernidad? +La poca rigurosidad en el empleo de fragmentos escritos por Locke, Kant y Hegel es un problema. Sin embargo, su señalamiento corre el peligro de desviar la atención hacia los usos legítimos según determinadas reglas hermenéuticas o del discurso, en lugar de cuestionar los argumentos articulados por los teóricos de la +++PI+++. Estos han centrado su fundamentación bajo los ideales de una modernidad occidental, pese a que el mayor beneficio no han sido para los creadores o su «liberación». Entonces, ¿será que no es posible fundar la +++PI+++ afuera de esta modernidad? -Al mismo tiempo, existen categorías que no están en el centro -de la disputa y en cuya omisión son perceptibles ciertas semejanzas. -Esta tensión sugiere que el problema teórico de fondo es la tentación -de teorías culturales distantes a la modernidad o lo humano. -¿Cómo serían posibles? Se trata de una dificultad que se despliega -al tener, por un lado, las autodenominadas teorías de la +++PI+++ -y su incapacidad de ir allende a la modernidad occidental y, -por el otro, los discursos en pos de los +++BC+++ y su recurrencia -paradójica a las formas humanísticas que pretenden minorizar -o negar. +Al mismo tiempo, existen categorías que no están en el centro de la disputa y en cuya omisión son perceptibles ciertas semejanzas. Esta tensión sugiere que el problema teórico de fondo es la tentación de teorías culturales distantes a la modernidad o lo humano. ¿Cómo serían posibles? Se trata de una dificultad que se despliega al tener, por un lado, las autodenominadas teorías de la +++PI+++ y su incapacidad de ir allende a la modernidad occidental y, por el otro, los discursos en pos de los +++BC+++ y su recurrencia paradójica a las formas humanísticas que pretenden minorizar o negar. ## 14. El pacto para una alianza ¿tripartita? -El problema en la fundamentación de la +++PI+++ parece tener -sus raíces en problemas de mayor envergadura, motivo por el cual -existe cierta falta de claridad sobre la pretensión de distintas -personas en justificarla o rechazarla, como ha sido perceptible -en esta investigación, principalmente en las secciones 3--5 y -6--11. Las diferencias entre los teóricos de la +++PI+++ y los -defensores de los +++BC+++ analizados son perceptibles. Sin embargo, -también son visibles ciertos paralelismos. Por ejemplo, en ambos -«bandos» muchas veces hay una renuencia a cuestionar si la autoría -es relevante según las posibilidades de gestión de derechos y -las capacidades técnicas de producción, reproducción, distribución -y conservación (+++PRDC+++) de bienes culturales. El cuestionamiento -fundamental no es si la autoría debe o puede tener un papel menos -relevante en el quehacer cultural, sino por qué esta se concibe -como indispensable para esta actividad. +El problema en la fundamentación de la +++PI+++ parece tener sus raíces en problemas de mayor envergadura, motivo por el cual existe cierta falta de claridad sobre la pretensión de distintas personas en justificarla o rechazarla, como ha sido perceptible en esta investigación, principalmente en las secciones 3--5 y 6--11. Las diferencias entre los teóricos de la +++PI+++ y los defensores de los +++BC+++ analizados son perceptibles. Sin embargo, también son visibles ciertos paralelismos. Por ejemplo, en ambos «bandos» muchas veces hay una renuencia a cuestionar si la autoría es relevante según las posibilidades de gestión de derechos y las capacidades técnicas de producción, reproducción, distribución y conservación (+++PRDC+++) de bienes culturales. El cuestionamiento fundamental no es si la autoría debe o puede tener un papel menos relevante en el quehacer cultural, sino por qué esta se concibe como indispensable para esta actividad. -Otra similitud es el reduccionismo jurídico. El debate sobre -el quehacer cultural ha delimitado la +++PRDC+++ a una cuestión -de derecho según las legislaciones vigentes o las licencias de -uso avaladas por una entidad estatal o por organizaciones con -capacidad operativa a nivel global, como la +++FSF+++, la +++OSI+++ -o +++CC+++. En otros términos, el producto cultural, como un -libro, se constituye en contrato: un objeto de naturaleza jurídica -dentro de un campo de acción cuyos actores lo suponen desde un -raigambre cultural o político y, después, con un carácter jurídico-legislativo. +Otra similitud es el reduccionismo jurídico. El debate sobre el quehacer cultural ha delimitado la +++PRDC+++ a una cuestión de derecho según las legislaciones vigentes o las licencias de uso avaladas por una entidad estatal o por organizaciones con capacidad operativa a nivel global, como la +++FSF+++, la +++OSI+++ o +++CC+++. En otros términos, el producto cultural, como un libro, se constituye en contrato: un objeto de naturaleza jurídica dentro de un campo de acción cuyos actores lo suponen desde un raigambre cultural o político y, después, con un carácter jurídico-legislativo. -Una semejanza adicional es el fetichismo de la mercancía. En -las teorías de la +++PI+++ examinadas hay un interés por el producto -y la economía que fomenta, además de la conservación de la productividad. -La disputa es sobre quién custodia los derechos y la plusvalía -de la +++PRDC+++ y hasta qué punto deben ser regulados por el -Estado a través de las garantías ofrecidas en el contrato o por -medio de su consecuente traslado al dominio público. Esto supone -una dependencia de la economía del quehacer cultural hacia la -constante producción de bienes, siendo necesario afinar los mecanismos -para incentivar, recompensar o compensar el trabajo hecho por -productores y reproductores. +Una semejanza adicional es el fetichismo de la mercancía. En las teorías de la +++PI+++ examinadas hay un interés por el producto y la economía que fomenta, además de la conservación de la productividad. La disputa es sobre quién custodia los derechos y la plusvalía de la +++PRDC+++ y hasta qué punto deben ser regulados por el Estado a través de las garantías ofrecidas en el contrato o por medio de su consecuente traslado al dominio público. Esto supone una dependencia de la economía del quehacer cultural hacia la constante producción de bienes, siendo necesario afinar los mecanismos para incentivar, recompensar o compensar el trabajo hecho por productores y reproductores. -Entre los actores a favor de los +++BC+++ el producto por lo -general hace patente posturas políticas e ideales respecto a -la sustentabilidad del quehacer cultural. Se trata de una «economía -del regalo» que tiende a invisibilizar la precariedad económica, -el exceso de trabajo de mantenimiento ---muchas veces llevado -a cabo por mujeres--- y la necesidad de dobles jornadas laborales, -además del estrés, las decaídas anímicas y el desgaste físico -que conllevan. La organización y atención se dedican al cuidado -del producto, no tanto en su materialidad, sino en su significado -político y pedagógico ---las enseñanzas para otras formas de -organización---. Semejante objeto puede ser un soporte concreto, -como un libro, una pieza artística o un programa de cómputo, -o un espacio, como _hackerspaces_ o cooperativas, o bien, el -tiempo necesario para eventos o talleres. +Entre los actores a favor de los +++BC+++ el producto por lo general hace patente posturas políticas e ideales respecto a la sustentabilidad del quehacer cultural. Se trata de una «economía del regalo» que tiende a invisibilizar la precariedad económica, el exceso de trabajo de mantenimiento ---muchas veces llevado a cabo por mujeres--- y la necesidad de dobles jornadas laborales, además del estrés, las decaídas anímicas y el desgaste físico que conllevan. La organización y atención se dedican al cuidado del producto, no tanto en su materialidad, sino en su significado político y pedagógico ---las enseñanzas para otras formas de organización---. Semejante objeto puede ser un soporte concreto, como un libro, una pieza artística o un programa de cómputo, o un espacio, como _hackerspaces_ o cooperativas, o bien, el tiempo necesario para eventos o talleres. -Una afinidad emparentada a la anterior es la percepción de que -la producción es propiedad. Para los teóricos de la +++PI+++ -citados es una propiedad privada intangible que al paso de los -años el Estado la transforma en propiedad pública. Para los defensores -de los +++BC+++ es una propiedad en común desde su concepción. -Aunque de manera reciente se han empezado a percibir con ausencia -de lo «propio»; es decir, estos dejan de pertenecerle a todos, -para ser de nadie @parencite[hall2016a]. +Una afinidad emparentada a la anterior es la percepción de que la producción es propiedad. Para los teóricos de la +++PI+++ citados es una propiedad privada intangible que al paso de los años el Estado la transforma en propiedad pública. Para los defensores de los +++BC+++ es una propiedad en común desde su concepción. Aunque de manera reciente se han empezado a percibir con ausencia de lo «propio»; es decir, estos dejan de pertenecerle a todos, para ser de nadie @parencite[hall2016a]. -Estas similitudes requieren un análisis filosófico que va más -allá de esta investigación. Sin embargo, estas semejanzas dan -pie a pensar en pactos velados e inconscientes, pese a la autoconcepción -de un estado de «guerra». Ninguno de los «bandos» cuestiona con -profundidad la relevancia del autor, el contrato y el producto. -Una manera de comprender este fenómeno por medio de la bibliografía -consultada es la idea en común de un «marco teórico» que pretende -explicar la +++PRDC+++ de los productos culturales. +Estas similitudes requieren un análisis filosófico que va más allá de esta investigación. Sin embargo, estas semejanzas dan pie a pensar en pactos velados e inconscientes, pese a la autoconcepción de un estado de «guerra». Ninguno de los «bandos» cuestiona con profundidad la relevancia del autor, el contrato y el producto. Una manera de comprender este fenómeno por medio de la bibliografía consultada es la idea en común de un «marco teórico» que pretende explicar la +++PRDC+++ de los productos culturales. -La +++PRDC+++ de los bienes culturales se ha configurado en tres -esferas. Una es la del creador que, mediante una relación de -parentesco, considera los productos de su actividad como creación -de su propiedad. El parentesco se da a partir de la erotización -de la apropiación @parencite[schroeder1998a] ---acto que «da -a luz»--- o de su romantización @parencite[baldwin2014a] ---creación -_ex nihilo_---: concepciones metafísicas respecto a la producción. -Esto se considera la manera de hacer cultura, aunque en realidad -sea una simplificación o distorsión de la producción cultural -@parencite[benjamin2016a, foucault1999a]. Esta capacidad creativa -única e irrepetible, y los tiempos necesarios para su ejercicio, -son las principales defensas para salvaguardarla. Históricamente -las primeras personas «creadoras» fueron las dedicadas a la escritura, -con el tiempo se incluyeron a artistas e inventores, así como -hubo actividades cuya creatividad se cuestionó, por ejemplo, -la labor de traductores e intérpretes @parencite[baldwin2014a]. +La +++PRDC+++ de los bienes culturales se ha configurado en tres esferas. Una es la del creador que, mediante una relación de parentesco, considera los productos de su actividad como creación de su propiedad. El parentesco se da a partir de la erotización de la apropiación @parencite[schroeder1998a] ---acto que «da a luz»--- o de su romantización @parencite[baldwin2014a] ---creación _ex nihilo_---: concepciones metafísicas respecto a la producción. Esto se considera la manera de hacer cultura, aunque en realidad sea una simplificación o distorsión de la producción cultural @parencite[benjamin2016a, foucault1999a]. Esta capacidad creativa única e irrepetible, y los tiempos necesarios para su ejercicio, son las principales defensas para salvaguardarla. Históricamente las primeras personas «creadoras» fueron las dedicadas a la escritura, con el tiempo se incluyeron a artistas e inventores, así como hubo actividades cuya creatividad se cuestionó, por ejemplo, la labor de traductores e intérpretes @parencite[baldwin2014a]. -Por otro lado, la esfera del distribuidor en general tiene tres -objetivos garantizados por el contrato. Primero, produce un soporte -para el trabajo del creador según las capacidades técnicas y -las normas de presentación _ad hoc_ a las expectativas de cada -disciplina. Este puede ser un libro, un archivo digital, un concierto -o cualquier otro dispositivo que _da soporte_ a la divulgación -pública de la obra. Segundo, determina las posibilidades legales -de su reproducción y, por último, delimita los mecanismos y alcances -de la distribución. La cantidad de recursos humanos, económicos -y políticos para cumplir estos objetivos es el argumento más -relevante para la conservación de esta esfera. Vale la pena una -matización: hay una tendencia a la división del trabajo. Por -un lado están los reproductores, como los productores de música -o de películas, las compañías de videojuegos o las editoriales, -cuyos objetivos es la transformación de lo creado en un producto -reproducible y usable para el público. Además, hay una subespecialización -entre los que diseñan y los que manufacturan, por ejemplo, el -editor y el impresor. Por el otro lado están los agentes que -colocan el producto en el mercado, como los distribuidores de -libros, de música o de películas o las plataformas de venta como -Google Play, Amazon, App Store o Steam. +Por otro lado, la esfera del distribuidor en general tiene tres objetivos garantizados por el contrato. Primero, produce un soporte para el trabajo del creador según las capacidades técnicas y las normas de presentación _ad hoc_ a las expectativas de cada disciplina. Este puede ser un libro, un archivo digital, un concierto o cualquier otro dispositivo que _da soporte_ a la divulgación pública de la obra. Segundo, determina las posibilidades legales de su reproducción y, por último, delimita los mecanismos y alcances de la distribución. La cantidad de recursos humanos, económicos y políticos para cumplir estos objetivos es el argumento más relevante para la conservación de esta esfera. Vale la pena una matización: hay una tendencia a la división del trabajo. Por un lado están los reproductores, como los productores de música o de películas, las compañías de videojuegos o las editoriales, cuyos objetivos es la transformación de lo creado en un producto reproducible y usable para el público. Además, hay una subespecialización entre los que diseñan y los que manufacturan, por ejemplo, el editor y el impresor. Por el otro lado están los agentes que colocan el producto en el mercado, como los distribuidores de libros, de música o de películas o las plataformas de venta como Google Play, Amazon, App Store o Steam. -La última esfera es la del «público» que ejerce por lo menos -dos funciones. Primero, mediante el consumo o la donación alimenta -esta economía cultural, aunque su accesibilidad quede restringida -a los usos permitidos por las otras esferas. Segundo, esta esfera -visibiliza o entierra proyectos culturales a través de la crítica. +La última esfera es la del «público» que ejerce por lo menos dos funciones. Primero, mediante el consumo o la donación alimenta esta economía cultural, aunque su accesibilidad quede restringida a los usos permitidos por las otras esferas. Segundo, esta esfera visibiliza o entierra proyectos culturales a través de la crítica. -Cada esfera consiste en actores con diferentes funciones que -hacen del quehacer cultural una economía basada en la oferta -y la demanda. En este contexto existen varias propuestas, tanto -de teóricos de la +++PI+++ como de quienes apoyan los +++BC+++, -que se han mencionado en las primeras doce secciones. Por ejemplo, -leyes que acoten la esfera del distribuidor, como las reformas -pretendidas por el _copyjustright_. Su contraparte es el cabildeo -de dicha esfera para implementar cambios a favor de sus intereses, -como el robustecimiento de la +++PI+++. +Cada esfera consiste en actores con diferentes funciones que hacen del quehacer cultural una economía basada en la oferta y la demanda. En este contexto existen varias propuestas, tanto de teóricos de la +++PI+++ como de quienes apoyan los +++BC+++, que se han mencionado en las primeras doce secciones. Por ejemplo, leyes que acoten la esfera del distribuidor, como las reformas pretendidas por el _copyjustright_. Su contraparte es el cabildeo de dicha esfera para implementar cambios a favor de sus intereses, como el robustecimiento de la +++PI+++. -Otra sugerencia es ampliar la esfera pública. En gran medida -los movimientos del _copyleft_ y _copyfarleft_ han apostado por -el incremento de las libertades _de uso_ para el público. El -_copyleft_ supone que la industria encontrará la manera de adecuarse -a esta amplificación. El _copyfarleft_ pretende que esto produzca -una economía no capitalista que se centre en los _productores_ -y en sus necesidades de _subsistencia_ y organización. El polo -opuesto es la preocupación de que esto mine la democracia y la -libre expresión en un contexto donde la esfera pública es fácil -de persuadir, como el caso de Cambridge Analytica. +Otra sugerencia es ampliar la esfera pública. En gran medida los movimientos del _copyleft_ y _copyfarleft_ han apostado por el incremento de las libertades _de uso_ para el público. El _copyleft_ supone que la industria encontrará la manera de adecuarse a esta amplificación. El _copyfarleft_ pretende que esto produzca una economía no capitalista que se centre en los _productores_ y en sus necesidades de _subsistencia_ y organización. El polo opuesto es la preocupación de que esto mine la democracia y la libre expresión en un contexto donde la esfera pública es fácil de persuadir, como el caso de Cambridge Analytica. -Por último, la esfera creativa ha impulsado políticas que favorezcan -sus intereses. Este fenómeno es paradójico. Los creadores, los -teóricos de la +++PI+++ y los defensores de los +++BC+++ han -resaltado la precariedad en el que viven la mayoría de los creadores, -aunque sean la fuerza de trabajo para la generación de plusvalía ----como el «cognitariado» de @textcite[berardi2003a]---. Por -ello, deberían tener un mayor control sobre _su_ obra o la plusvalía -tendría que repartirse de manera más equitativa. Sin embargo, -este impulso por lo general beneficia a las instituciones responsables -de esta insuficiencia. Se hace hincapié en el producto o en la -riqueza que genera, pero no en la infraestructura industrial -necesaria que yace en manos del distribuidor. +Por último, la esfera creativa ha impulsado políticas que favorezcan sus intereses. Este fenómeno es paradójico. Los creadores, los teóricos de la +++PI+++ y los defensores de los +++BC+++ han resaltado la precariedad en el que viven la mayoría de los creadores, aunque sean la fuerza de trabajo para la generación de plusvalía ---como el «cognitariado» de @textcite[berardi2003a]---. Por ello, deberían tener un mayor control sobre _su_ obra o la plusvalía tendría que repartirse de manera más equitativa. Sin embargo, este impulso por lo general beneficia a las instituciones responsables de esta insuficiencia. Se hace hincapié en el producto o en la riqueza que genera, pero no en la infraestructura industrial necesaria que yace en manos del distribuidor. -Entre ambos «bandos» de esta «guerra» no se encontraron motivos -que justifiquen la omisión de otra esfera: el Estado. A través -de las legislaciones de la +++PI+++ este garantiza la labor creativa -como una producción íntima de propiedad. Por el contrato las -instituciones estatales respaldan las relaciones comerciales -entre creadores y distribuidores para la «apertura» pública de -la creación. Por último, esta esfera avala las posibilidades -de uso justo de la +++PI+++, desde el establecimiento de normas -comerciales ---como el precio único en los libros o las leyes -antimonopolio---, pasando por excepciones jurídicas ---como el -uso sin autorización para fines de investigación o de educación, -o para ampliar la distribución a comunidades vulnerables---, -hasta el compromiso de velar por el uso legal del dominio público. +Entre ambos «bandos» de esta «guerra» no se encontraron motivos que justifiquen la omisión de otra esfera: el Estado. A través de las legislaciones de la +++PI+++ este garantiza la labor creativa como una producción íntima de propiedad. Por el contrato las instituciones estatales respaldan las relaciones comerciales entre creadores y distribuidores para la «apertura» pública de la creación. Por último, esta esfera avala las posibilidades de uso justo de la +++PI+++, desde el establecimiento de normas comerciales ---como el precio único en los libros o las leyes antimonopolio---, pasando por excepciones jurídicas ---como el uso sin autorización para fines de investigación o de educación, o para ampliar la distribución a comunidades vulnerables---, hasta el compromiso de velar por el uso legal del dominio público. -Esta esfera arbitra al resto y en su camino fortalece su presencia -en el quehacer cultural. No es un mero nexo entre las esferas -que son el centro reflexivo de los teóricos o los críticos expuestos -en esta investigación. Los subsidios o los impuestos son los -mecanismos más evidentes para incrementar la influencia estatal -en la +++PRDC+++. Sin embargo, la génesis del _copyright_ permite -ver otras formas en como las instituciones del Estado se fortalecen -mediante los derechos de +++PI+++ al mismo tiempo que constituyen -las posibilidades de acción de estas esferas. Por ello es lícito -describirla con brevedad, ya que permite cuestionar este marco -teórico conformado por esferas. +Esta esfera arbitra al resto y en su camino fortalece su presencia en el quehacer cultural. No es un mero nexo entre las esferas que son el centro reflexivo de los teóricos o los críticos expuestos en esta investigación. Los subsidios o los impuestos son los mecanismos más evidentes para incrementar la influencia estatal en la +++PRDC+++. Sin embargo, la génesis del _copyright_ permite ver otras formas en como las instituciones del Estado se fortalecen mediante los derechos de +++PI+++ al mismo tiempo que constituyen las posibilidades de acción de estas esferas. Por ello es lícito describirla con brevedad, ya que permite cuestionar este marco teórico conformado por esferas. ## 15. El surgimiento de las esferas del distribuidor y del público -El quehacer cultural delimitado por las esferas del creador, -el distribuidor, el público y el Estado es un supuesto «marco -teórico» compartido por los defensores y los críticos a la +++PI+++, -como se explicó en la sección pasada. Un punto de partida analítico -es posible a partir de un breve recorrido por la historia del -_copyright_. Acorde a @textcite[loewenstein2002a], el Estatuto -de la Reina Ana tiene sus antecedentes en el cabildeo de la Honorable -Compañía de Impresores y Periódicos ---una organización de gremios -dedicados a la producción de libros en Londres--- para tener -derecho de las obras a perpetuidad. Según esta, el pago a los -escritores implicaba la alienación de su propiedad. La exigencia -de la Compañía era porque impresores escoceses reproducían sus -ediciones sin consentimiento @parencite[baldwin2014a]. Para los -londinenses esta empresa era ilegal, desleal y contraproducente -a la industria debido a la «mala» calidad y la falta de regulación -@parencite[loewenstein2002a]. Es decir, el _copyright_ surge -de una disputa entre impresores mediada por el Estado. +El quehacer cultural delimitado por las esferas del creador, el distribuidor, el público y el Estado es un supuesto «marco teórico» compartido por los defensores y los críticos a la +++PI+++, como se explicó en la sección pasada. Un punto de partida analítico es posible a partir de un breve recorrido por la historia del _copyright_. Acorde a @textcite[loewenstein2002a], el Estatuto de la Reina Ana tiene sus antecedentes en el cabildeo de la Honorable Compañía de Impresores y Periódicos ---una organización de gremios dedicados a la producción de libros en Londres--- para tener derecho de las obras a perpetuidad. Según esta, el pago a los escritores implicaba la alienación de su propiedad. La exigencia de la Compañía era porque impresores escoceses reproducían sus ediciones sin consentimiento @parencite[baldwin2014a]. Para los londinenses esta empresa era ilegal, desleal y contraproducente a la industria debido a la «mala» calidad y la falta de regulación @parencite[loewenstein2002a]. Es decir, el _copyright_ surge de una disputa entre impresores mediada por el Estado. -El monopolio del mercado libresco en el mundo anglosajón era -permitido para la Compañía por la Corona inglesa desde el siglo -+++XVI+++ como control industrial y comercial de las publicaciones -@parencite[loewenstein2002a]. Sin embargo, en el siglo +++XVII+++ -esta regulación cayó en desuso hasta que a principios del siglo -+++XVIII+++ la Cámara de los Comunes, con un fuerte carácter -antimonopólico e independentista, rechazó este privilegio @parencite[loewenstein2002a]. -Así nacieron las leyes de _copyright_ ---el estatuto tiene el -nombre de la monarca en turno---. Negar este monopolio disminuyó -el poder de los impresores londinenses, restringió facultades -de la Corona respecto al comercio y legitimó la función política -y jurídica de la Cámara de los Comunes. +El monopolio del mercado libresco en el mundo anglosajón era permitido para la Compañía por la Corona inglesa desde el siglo +++XVI+++ como control industrial y comercial de las publicaciones @parencite[loewenstein2002a]. Sin embargo, en el siglo +++XVII+++ esta regulación cayó en desuso hasta que a principios del siglo +++XVIII+++ la Cámara de los Comunes, con un fuerte carácter antimonopólico e independentista, rechazó este privilegio @parencite[loewenstein2002a]. Así nacieron las leyes de _copyright_ ---el estatuto tiene el nombre de la monarca en turno---. Negar este monopolio disminuyó el poder de los impresores londinenses, restringió facultades de la Corona respecto al comercio y legitimó la función política y jurídica de la Cámara de los Comunes. -Los bajos precios de los impresores escoceses les permitió competir -contra la Compañía y les facilitó llegar a un nuevo mercado: -Estados Unidos. La infraestructura de este nuevo Estado no daba -abasto a sus lectores, por lo que su alfabetización se dio a -partir de estos impresores hasta que existieron las condiciones -para el abastecimiento local @parencite[baldwin2014a]. En este -proceso, Estados Unidos readaptó el Estatuto de la Reina Ana -para sus leyes de _copyright_. Así protegía su industria de los -escoceses, quienes habían comenzado a piratear ediciones estadunidenses -@parencite[loewenstein2002a, baldwin2014a]. +Los bajos precios de los impresores escoceses les permitió competir contra la Compañía y les facilitó llegar a un nuevo mercado: Estados Unidos. La infraestructura de este nuevo Estado no daba abasto a sus lectores, por lo que su alfabetización se dio a partir de estos impresores hasta que existieron las condiciones para el abastecimiento local @parencite[baldwin2014a]. En este proceso, Estados Unidos readaptó el Estatuto de la Reina Ana para sus leyes de _copyright_. Así protegía su industria de los escoceses, quienes habían comenzado a piratear ediciones estadunidenses @parencite[loewenstein2002a, baldwin2014a]. -En Francia la situación fue similar a la de Reino Unido. El privilegio -real fue concedido a los impresores parisinos en contra de la -pujante industria de Lyon que, entre sus actividades, reproducían -sus ediciones @parencite[baldwin2014a]. Sin importar la oposición -de ciertos escritores, como @textcite[proudhon1862a], en la Francia -del siglo +++XVIII+++ se implementó una legislación similar al -_copyright_: los derechos de autor. Entre los países europeos, -el caso alemán fue el más tardío debido a la fragmentación y -descentralización de su organización política @parencite[baldwin2014a]. -Después de Francia, Alemania promulgaría derechos de autor. Hasta -aquí las legislaciones de Reino Unido, Estados Unidos, Francia -y Alemania no presentaban grandes divergencias @parencite[baldwin2014a]. -Durante el siglo +++XIX+++ se dará un distanciamiento entre el -_copyright_ y los derechos de autor, cuyas diferencias se mencionaron -en la sección 4. +En Francia la situación fue similar a la de Reino Unido. El privilegio real fue concedido a los impresores parisinos en contra de la pujante industria de Lyon que, entre sus actividades, reproducían sus ediciones @parencite[baldwin2014a]. Sin importar la oposición de ciertos escritores, como @textcite[proudhon1862a], en la Francia del siglo +++XVIII+++ se implementó una legislación similar al _copyright_: los derechos de autor. Entre los países europeos, el caso alemán fue el más tardío debido a la fragmentación y descentralización de su organización política @parencite[baldwin2014a]. Después de Francia, Alemania promulgaría derechos de autor. Hasta aquí las legislaciones de Reino Unido, Estados Unidos, Francia y Alemania no presentaban grandes divergencias @parencite[baldwin2014a]. Durante el siglo +++XIX+++ se dará un distanciamiento entre el _copyright_ y los derechos de autor, cuyas diferencias se mencionaron en la sección 4. -Desde el siglo +++XVI+++ los reinos de España y Portugal fomentaron -el monopolio en la +++PRDC+++ de libros a partir de impresores -autorizados @parencite[lafaye2002a]. A diferencia del mundo anglosajón, -galo o germánico, el control y la censura real continuó hasta -el siglo +++XIX+++. Pero como @textcite[lafaye2002a] informa, -pese a su constante presencia, principalmente a través de la -Inquisición, en estos reinos se imprimieron obras censuradas, -apócrifas o piratas. Las autoridades, en cohecho con libreros -e impresores no autorizados o por negligencia o disimulación, -permitieron este mercado negro. En el mundo hispanohablante hubo -una carencia de adaptación jurídica a las nuevas posibilidades -técnicas de reproducción de textos. En parte esto explica por -qué los derechos de autor en Hispania y América Latina son reformulaciones -de leyes elaboradas en Reino Unido, Estados Unidos, Francia y -Alemania. +Desde el siglo +++XVI+++ los reinos de España y Portugal fomentaron el monopolio en la +++PRDC+++ de libros a partir de impresores autorizados @parencite[lafaye2002a]. A diferencia del mundo anglosajón, galo o germánico, el control y la censura real continuó hasta el siglo +++XIX+++. Pero como @textcite[lafaye2002a] informa, pese a su constante presencia, principalmente a través de la Inquisición, en estos reinos se imprimieron obras censuradas, apócrifas o piratas. Las autoridades, en cohecho con libreros e impresores no autorizados o por negligencia o disimulación, permitieron este mercado negro. En el mundo hispanohablante hubo una carencia de adaptación jurídica a las nuevas posibilidades técnicas de reproducción de textos. En parte esto explica por qué los derechos de autor en Hispania y América Latina son reformulaciones de leyes elaboradas en Reino Unido, Estados Unidos, Francia y Alemania. -Entonces, antes del siglo +++XIX+++ se tienen legislaciones en -torno a los impresos muy similares entre los países europeos -que migraron de las formas jurídicas monárquicas. Las leyes de -_copyright_ inglesas son relevantes porque detonarán legislaciones -entre estas naciones. Pero ¿qué tiene que ver con las tres esferas -que han funcionado como marco teórico para las teorías de la -+++PI+++ y las críticas en pos de los +++BC+++ expuestas en esta -investigación? +Entonces, antes del siglo +++XIX+++ se tienen legislaciones en torno a los impresos muy similares entre los países europeos que migraron de las formas jurídicas monárquicas. Las leyes de _copyright_ inglesas son relevantes porque detonarán legislaciones entre estas naciones. Pero ¿qué tiene que ver con las tres esferas que han funcionado como marco teórico para las teorías de la +++PI+++ y las críticas en pos de los +++BC+++ expuestas en esta investigación? -El traslado de privilegios reales a legislaciones estatales generó -una reacción en cadena que configuró las esferas contemporáneas -del público, el distribuidor y el creador. La esfera pública -de bienes culturales carecía de forma jurídica definida. Su constitución -era a partir del comercio entre libreros y ropavejeros con determinados -sectores de la población @parencite[lafaye2002a]. Este «público» -no incluía a campesinos, obreros, mujeres o niños: su incorporación -es un proceso posterior y paulatino @parencite[bonfil2001a]. -Además, las leyes permitieron una regularización a la pujante -industria de los libros. Antes de ello, la reproducción de textos -rara vez se detenía ante concesiones jurídicas, pese a los peligros -que implicaba @parencite[lafaye2002a]. La adecuación entre las -técnicas de reproducción y los marcos jurídicos comenzó en este -traslado. Por otro lado, el creador era parte de la esfera del -impresor, donde se le pagaba o daba un dote para realizar su -trabajo. En términos actuales, el autor era quien realizaba una -obra por encargo. Además, cabe resaltar que la publicación de -autores vivos no eclesiásticos ---por doctrina el sirviente de -la Iglesia no podía reclamar autoría--- era menor a la de autores -muertos @parencite[lafaye2002a], por lo que la apropiación del -texto empezó a ser una disputa cuando aumentó la cantidad de -autor vivos. +El traslado de privilegios reales a legislaciones estatales generó una reacción en cadena que configuró las esferas contemporáneas del público, el distribuidor y el creador. La esfera pública de bienes culturales carecía de forma jurídica definida. Su constitución era a partir del comercio entre libreros y ropavejeros con determinados sectores de la población @parencite[lafaye2002a]. Este «público» no incluía a campesinos, obreros, mujeres o niños: su incorporación es un proceso posterior y paulatino @parencite[bonfil2001a]. Además, las leyes permitieron una regularización a la pujante industria de los libros. Antes de ello, la reproducción de textos rara vez se detenía ante concesiones jurídicas, pese a los peligros que implicaba @parencite[lafaye2002a]. La adecuación entre las técnicas de reproducción y los marcos jurídicos comenzó en este traslado. Por otro lado, el creador era parte de la esfera del impresor, donde se le pagaba o daba un dote para realizar su trabajo. En términos actuales, el autor era quien realizaba una obra por encargo. Además, cabe resaltar que la publicación de autores vivos no eclesiásticos ---por doctrina el sirviente de la Iglesia no podía reclamar autoría--- era menor a la de autores muertos @parencite[lafaye2002a], por lo que la apropiación del texto empezó a ser una disputa cuando aumentó la cantidad de autor vivos. -Por este motivo, @textcite[loewenstein2002a] y @textcite[chartier1999a] -critican algunas inexactitudes en _¿Qué es un autor?_ de Foucault. -Acorde a @textcite[loewenstein2002a], cuando el escritor publicaba -con un impresor autorizado o el libro no se consideraba blasfemo, -la apropiación penal que menciona Foucault no existía. La atribución -no implicaba apropiación ni censura, así como antes del Estatuto -no hay evidencia clara donde la atribución de un texto conlleve -su apropiación. @textcite[loewenstein2002a] desea resaltar que -el surgimiento de la autoría como positividad e individualización -del escritor tiene que contemplar la historia del desarrollo -tecnológico, económico y jurídico en torno al libro, la imprenta -y el mercado capitalista. Por ello, los orígenes de la autoría -no son reducibles a la apropiación penal debido a la presencia -de la apropiación comercial por parte de libreros e impresores. +Por este motivo, @textcite[loewenstein2002a] y @textcite[chartier1999a] critican algunas inexactitudes en _¿Qué es un autor?_ de Foucault. Acorde a @textcite[loewenstein2002a], cuando el escritor publicaba con un impresor autorizado o el libro no se consideraba blasfemo, la apropiación penal que menciona Foucault no existía. La atribución no implicaba apropiación ni censura, así como antes del Estatuto no hay evidencia clara donde la atribución de un texto conlleve su apropiación. @textcite[loewenstein2002a] desea resaltar que el surgimiento de la autoría como positividad e individualización del escritor tiene que contemplar la historia del desarrollo tecnológico, económico y jurídico en torno al libro, la imprenta y el mercado capitalista. Por ello, los orígenes de la autoría no son reducibles a la apropiación penal debido a la presencia de la apropiación comercial por parte de libreros e impresores. -Para @textcite[chartier1999a], Foucault se equivoca en la datación -del autor como propietario a finales del siglo +++XVIII+++. La -autoría contemporánea surge a principios de ese siglo en Reino -Unido por el Estatuto de la Reina Ana. Esto no desecha la «función-autor» -elaborada por Foucault, sino que la depura y retrotrae la individualización -y la valoración positiva del escritor como propietario a la exigencia -de la Compañía y al Estatuto que hubo en consecuencia. Es decir, -el autor contemporáneo se originó a partir de una disputa entre -impresores y una institución estatal y no en una función transgresiva -del discurso del escritor. +Para @textcite[chartier1999a], Foucault se equivoca en la datación del autor como propietario a finales del siglo +++XVIII+++. La autoría contemporánea surge a principios de ese siglo en Reino Unido por el Estatuto de la Reina Ana. Esto no desecha la «función-autor» elaborada por Foucault, sino que la depura y retrotrae la individualización y la valoración positiva del escritor como propietario a la exigencia de la Compañía y al Estatuto que hubo en consecuencia. Es decir, el autor contemporáneo se originó a partir de una disputa entre impresores y una institución estatal y no en una función transgresiva del discurso del escritor. -La Compañía pretendía una legislación que les concediera derechos -a perpetuidad sobre obras literarias. Se defendió el derecho -del escritor sobre su trabajo ---siguiendo muy de cerca la teoría -de la propiedad de Locke, explicada en la sección 5--- para argumentar -la cesión a perpetuidad @parencite[baldwin2014a]. Así como un -granjero es propietario de sus cultivos, el escritor lo es de -sus obras, porque en ambos casos se trata de productos del esfuerzo. -Pero así como el granjero pierde los derechos sobre su producción -debido a la venta, el autor los cede por la compensación económica -del librero o impresor. Es decir, la obra es por completo alienada -al ser vendida. Esto encendió la alerta roja en la Cámara de -los Comunes. Esta concesión le daba más poder a la Compañía porque -extrapolaba un privilegio real dentro de un nuevo contexto jurídico -en el cual la Cámara se jugaba su legitimidad como institución -independiente a la monarquía. +La Compañía pretendía una legislación que les concediera derechos a perpetuidad sobre obras literarias. Se defendió el derecho del escritor sobre su trabajo ---siguiendo muy de cerca la teoría de la propiedad de Locke, explicada en la sección 5--- para argumentar la cesión a perpetuidad @parencite[baldwin2014a]. Así como un granjero es propietario de sus cultivos, el escritor lo es de sus obras, porque en ambos casos se trata de productos del esfuerzo. Pero así como el granjero pierde los derechos sobre su producción debido a la venta, el autor los cede por la compensación económica del librero o impresor. Es decir, la obra es por completo alienada al ser vendida. Esto encendió la alerta roja en la Cámara de los Comunes. Esta concesión le daba más poder a la Compañía porque extrapolaba un privilegio real dentro de un nuevo contexto jurídico en el cual la Cámara se jugaba su legitimidad como institución independiente a la monarquía. -La Cámara interpretó la disputa entre impresores londinenses -y escoceses como una lucha por el control de la +++PRDC+++ de -libros en la que el Estado debía intervenir. Por este motivo, -la propuesta original de la Compañía sufrió una _pequeña_ modificación. -En efecto los impresores tenían derecho sobre las obras que pagaban, -pero este no sería perpetuo, sino que duraría catorce años _después -de la publicación_, además de requerir de un registro para avalarlo. +La Cámara interpretó la disputa entre impresores londinenses y escoceses como una lucha por el control de la +++PRDC+++ de libros en la que el Estado debía intervenir. Por este motivo, la propuesta original de la Compañía sufrió una _pequeña_ modificación. En efecto los impresores tenían derecho sobre las obras que pagaban, pero este no sería perpetuo, sino que duraría catorce años _después de la publicación_, además de requerir de un registro para avalarlo. -Esta _pequeña_ modificación tuvo una serie de consecuencias. -La más inmediata fue la oposición de la Compañía al Estatuto -de la Reina Ana. Durante varios años existió una discusión entre -políticos e impresores, cuya consecuencia fue una extensión adicional -de catorce años @parencite[loewenstein2002a, baldwin2014a]. Desde -el siglo +++XVIII+++ se tiene un constante vaivén de modificaciones -cuantitativas y cualitativas al _copyright_ y los derechos de -autor que, en la actualidad, han llevado a una protección inherente -de por lo menos setenta años _después de la muerte del autor_. +Esta _pequeña_ modificación tuvo una serie de consecuencias. La más inmediata fue la oposición de la Compañía al Estatuto de la Reina Ana. Durante varios años existió una discusión entre políticos e impresores, cuya consecuencia fue una extensión adicional de catorce años @parencite[loewenstein2002a, baldwin2014a]. Desde el siglo +++XVIII+++ se tiene un constante vaivén de modificaciones cuantitativas y cualitativas al _copyright_ y los derechos de autor que, en la actualidad, han llevado a una protección inherente de por lo menos setenta años _después de la muerte del autor_. -Los cambios en la legislación de la +++PI+++ han sido impulsados -para el beneficio de la esfera del distribuidor a través de un -diálogo con instituciones estatales y en ocasiones con la complicidad -de gremios de escritores ---como el caso francés @parencite[proudhon1862a]---. -El traslado de un privilegio a una legislación en un primer momento -afectó los intereses comerciales de _ciertos_ impresores. De -ahí y hasta el siglo +++XIX+++ la historia del _copyright_ y -de los derechos de autor consiste en disputas para revertir y -reconfigurar las formas jurídicas que controlan la +++PRDC+++ -a favor de los distribuidores. Después del siglo +++XIX+++ estas -legislaciones dejarán de afectarlo, de manera similar a como -los privilegios reales beneficiaron sus intereses. Así como los -avances tecnológicos desafiaron la organización del trabajo protegida -por privilegios reales, en el siglo +++XX+++ las nuevas tecnologías -digitales de reproducción otra vez ponen bajo disputa el control -reganado por esta esfera. +Los cambios en la legislación de la +++PI+++ han sido impulsados para el beneficio de la esfera del distribuidor a través de un diálogo con instituciones estatales y en ocasiones con la complicidad de gremios de escritores ---como el caso francés @parencite[proudhon1862a]---. El traslado de un privilegio a una legislación en un primer momento afectó los intereses comerciales de _ciertos_ impresores. De ahí y hasta el siglo +++XIX+++ la historia del _copyright_ y de los derechos de autor consiste en disputas para revertir y reconfigurar las formas jurídicas que controlan la +++PRDC+++ a favor de los distribuidores. Después del siglo +++XIX+++ estas legislaciones dejarán de afectarlo, de manera similar a como los privilegios reales beneficiaron sus intereses. Así como los avances tecnológicos desafiaron la organización del trabajo protegida por privilegios reales, en el siglo +++XX+++ las nuevas tecnologías digitales de reproducción otra vez ponen bajo disputa el control reganado por esta esfera. -Otra consecuencia fue la constitución del dominio público. El -Estatuo aseguró la existencia de los _commons_ para la producción -literaria. El paso de un privilegio a una legislación implicó -un traslado de un monopolio garantizado por la Corona a uno _artificial_ -avalado por el Estado. La artificialidad consiste en la limitación -dada al _copyright_. El Estatuto permitió que en un determinado -momento la obra pase a formar parte de los +++BC+++. Esta _pequeña_ -modificación dotó de forma jurídica a los _commons_ intangibles -y la esfera «pública» en la que descansan. +Otra consecuencia fue la constitución del dominio público. El Estatuo aseguró la existencia de los _commons_ para la producción literaria. El paso de un privilegio a una legislación implicó un traslado de un monopolio garantizado por la Corona a uno _artificial_ avalado por el Estado. La artificialidad consiste en la limitación dada al _copyright_. El Estatuto permitió que en un determinado momento la obra pase a formar parte de los +++BC+++. Esta _pequeña_ modificación dotó de forma jurídica a los _commons_ intangibles y la esfera «pública» en la que descansan. -No obstante, el beneficio económico se reduce al sector de la -población que cuenta con la infraestructura industrial para el -reuso del material dispuesto en el dominio público. El distribuidor -es quien tiene la capacidad de +++PRDC+++ de textos, imágenes, -audio o video. Los +++BC+++, en su sentido jurídico, surgen de -una limitación impuesta y controlada por el Estado hacia los -distribuidores. Sin embargo, estas nuevas formas jurídicas terminan -por ser rentables para el distribuidor, sea como titular de derechos -o como usuario de los _commons_, para la generación de más +++PI+++; -por ejemplo, el uso de historias en dominio público o la compra -de franquicias que Disney lleva a cabo. Un fenómeno similar se -da en las licencias de uso. La flexibilidad hecha al _copyright_ -y a los derechos de autor a través del uso de licencias no ha -sido por una negociación directa entre distribuidores, creadores -y el público, sino por una relación mediada por instituciones -gubernamentales. +No obstante, el beneficio económico se reduce al sector de la población que cuenta con la infraestructura industrial para el reuso del material dispuesto en el dominio público. El distribuidor es quien tiene la capacidad de +++PRDC+++ de textos, imágenes, audio o video. Los +++BC+++, en su sentido jurídico, surgen de una limitación impuesta y controlada por el Estado hacia los distribuidores. Sin embargo, estas nuevas formas jurídicas terminan por ser rentables para el distribuidor, sea como titular de derechos o como usuario de los _commons_, para la generación de más +++PI+++; por ejemplo, el uso de historias en dominio público o la compra de franquicias que Disney lleva a cabo. Un fenómeno similar se da en las licencias de uso. La flexibilidad hecha al _copyright_ y a los derechos de autor a través del uso de licencias no ha sido por una negociación directa entre distribuidores, creadores y el público, sino por una relación mediada por instituciones gubernamentales. -En la búsqueda de dar mayores derechos al público se tienden -a obviar dos asimetrías. Por un lado, un «público» sin capacidad -de producción queda reducido a quienes cuentan con la infraestructura -afín. En un contexto donde el «público» carece de medios para -la +++PRDC+++, la defensa a sus derechos de acceso por lo general -también resguardan los derechos del distribuidor. Por otro lado, -el «público» no es homogéneo. Las esferas no limitan la posibilidad -de acción de los sujetos que las conforman. En varios casos hay -actores que son creadores, distribuidores o parte del público. -Quien cuenta con el interés, iniciativa y capacidad de diálogo -con el Estado ---para engrosar, reformar o suprimir legislaciones--- -muchas veces son el «público» que forma parte de otras esferas. -La concepción de lo «público», aunque potente y flexible, tiende -a ser un reflejo en el que se cobijan autores y distribuidores -para la protección de sus intereses de +++PRDC+++. Esta defensa -requiere de estrategias para la generación de infraestructura -y así garantizar que la esfera pública no quede reducida. +En la búsqueda de dar mayores derechos al público se tienden a obviar dos asimetrías. Por un lado, un «público» sin capacidad de producción queda reducido a quienes cuentan con la infraestructura afín. En un contexto donde el «público» carece de medios para la +++PRDC+++, la defensa a sus derechos de acceso por lo general también resguardan los derechos del distribuidor. Por otro lado, el «público» no es homogéneo. Las esferas no limitan la posibilidad de acción de los sujetos que las conforman. En varios casos hay actores que son creadores, distribuidores o parte del público. Quien cuenta con el interés, iniciativa y capacidad de diálogo con el Estado ---para engrosar, reformar o suprimir legislaciones--- muchas veces son el «público» que forma parte de otras esferas. La concepción de lo «público», aunque potente y flexible, tiende a ser un reflejo en el que se cobijan autores y distribuidores para la protección de sus intereses de +++PRDC+++. Esta defensa requiere de estrategias para la generación de infraestructura y así garantizar que la esfera pública no quede reducida. -La esfera estatal surge como figura relevante para el surgimiento -de la +++PI+++ y sus transformaciones. Sin sus funciones mediadoras -no sería posible las modificaciones legislativas de los derechos -de +++PI+++. Tampoco existiría la conformación de la producción -cultural como un marco según tripartita. Las formas jurídicas -que surgieron del Estatuto, y para la protección de la +++PRDC+++ -de libros, limitó, delimitó y, por último, fortaleció a la esfera -del distribuidor, así como generó una esfera «pública» a la que -apela el discurso de creadores y reproductores. Es decir, al -menos en sus formas jurídicas y en sus desafíos actuales no hay -+++PI+++ o +++BC+++ sin la mediación de una cuarta esfera: las -instituciones del Estado. +La esfera estatal surge como figura relevante para el surgimiento de la +++PI+++ y sus transformaciones. Sin sus funciones mediadoras no sería posible las modificaciones legislativas de los derechos de +++PI+++. Tampoco existiría la conformación de la producción cultural como un marco según tripartita. Las formas jurídicas que surgieron del Estatuto, y para la protección de la +++PRDC+++ de libros, limitó, delimitó y, por último, fortaleció a la esfera del distribuidor, así como generó una esfera «pública» a la que apela el discurso de creadores y reproductores. Es decir, al menos en sus formas jurídicas y en sus desafíos actuales no hay +++PI+++ o +++BC+++ sin la mediación de una cuarta esfera: las instituciones del Estado. -Una consecuencia es que una teoría de la +++PRDC+++ de los bienes -culturales debe tomar en cuenta la batalla entre la +++PI+++ -y los +++BC+++. Pero su fuerza argumentativa corre peligro si -no se toman en cuenta las características técnicas que envuelven -al quehacer cultural y las asimetrías presentes en la organización -de su infraestructura. Esto hace patente que la elaboración de -textos, el trabajo artístico y la producción científica ---lo -que se ha catalogado como «quehacer cultural»--- quedan delimitados -por tres factores, los cuáles son interrogados en la transgresión -de sus respectivas reglas de formación: las posibilidades abiertas -por las técnicas y las tecnologías de la +++PRDC+++, las protecciones -o las excepciones garantizadas por las instituciones estatales -y la apertura de horizontes teóricos y prácticos que acarrea -la crítica a determinadas formas jurídicas. +Una consecuencia es que una teoría de la +++PRDC+++ de los bienes culturales debe tomar en cuenta la batalla entre la +++PI+++ y los +++BC+++. Pero su fuerza argumentativa corre peligro si no se toman en cuenta las características técnicas que envuelven al quehacer cultural y las asimetrías presentes en la organización de su infraestructura. Esto hace patente que la elaboración de textos, el trabajo artístico y la producción científica ---lo que se ha catalogado como «quehacer cultural»--- quedan delimitados por tres factores, los cuáles son interrogados en la transgresión de sus respectivas reglas de formación: las posibilidades abiertas por las técnicas y las tecnologías de la +++PRDC+++, las protecciones o las excepciones garantizadas por las instituciones estatales y la apertura de horizontes teóricos y prácticos que acarrea la crítica a determinadas formas jurídicas. ## 16. El surgimiento, la transferencia y la individuación de la esfera del creador -La constitución del Estatuto de la Reina Ana por parte de la -Cámara de los Comunes, la cual es una relaboración a la propuesta -realizada por parte de impresores londinenses para la defensa -de sus intereses, marca la pauta para la delimitación de las -esferas dentro del quehacer cultural. En la sección anterior -se describió el surgimiento de dos de ellas, la del distribuidor -y la del público. No obstante, una de las consecuencias más interesantes -de esta _pequeña_ modificación hecha por la Cámara fue la fundación -de la autoría contemporánea: su individuación a partir de la -transferencia de la apropiación. En la sección pasada se vio -que el autor no surge de manera exclusiva por la apropiación -penal, sino también a partir de las relaciones comerciales entre -escritores, libreros e impresores mediadas por instituciones -gubernamentales. @textcite[foucault1999a] indica que la autoría -nace de la capacidad transgresiva y punitiva del discurso. Sin -embargo, estas relaciones explicitan que la apropiación no siempre -corresponde a la descripción ofrecida por Foucault. +La constitución del Estatuto de la Reina Ana por parte de la Cámara de los Comunes, la cual es una relaboración a la propuesta realizada por parte de impresores londinenses para la defensa de sus intereses, marca la pauta para la delimitación de las esferas dentro del quehacer cultural. En la sección anterior se describió el surgimiento de dos de ellas, la del distribuidor y la del público. No obstante, una de las consecuencias más interesantes de esta _pequeña_ modificación hecha por la Cámara fue la fundación de la autoría contemporánea: su individuación a partir de la transferencia de la apropiación. En la sección pasada se vio que el autor no surge de manera exclusiva por la apropiación penal, sino también a partir de las relaciones comerciales entre escritores, libreros e impresores mediadas por instituciones gubernamentales. @textcite[foucault1999a] indica que la autoría nace de la capacidad transgresiva y punitiva del discurso. Sin embargo, estas relaciones explicitan que la apropiación no siempre corresponde a la descripción ofrecida por Foucault. -Además de la apropiación penal o legal @parencite[foucault1999a], -existe la comercial. El carácter diferencial de esta apropiación -consiste en que la atribución ha sido posible bajo el cumplimiento -de los marcos jurídicos previos al _copyright_ sin que el productor -se convierta en propietario. El «régimen de propiedad para los -textos» que menciona @textcite[foucault1999a] no se da a finales -del siglo +++XVIII+++, como bien indica @textcite[chartier1999a]. -El trato del discurso como «un producto, una cosa, un bien» ha -estado presente en la +++PRDC+++ de textos incluso antes de la -invención de la imprenta; por ejemplo, en el caso fenicio de -Biblos @parencite[mark2009a]. Autores como @textcite[kant2005a] -verán del discurso un acto similar a la descripción que hace -@textcite[foucault1999a], pero este tratamiento no es habitual -entre quienes lo materializan con las técnicas existentes. +Además de la apropiación penal o legal @parencite[foucault1999a], existe la comercial. El carácter diferencial de esta apropiación consiste en que la atribución ha sido posible bajo el cumplimiento de los marcos jurídicos previos al _copyright_ sin que el productor se convierta en propietario. El «régimen de propiedad para los textos» que menciona @textcite[foucault1999a] no se da a finales del siglo +++XVIII+++, como bien indica @textcite[chartier1999a]. El trato del discurso como «un producto, una cosa, un bien» ha estado presente en la +++PRDC+++ de textos incluso antes de la invención de la imprenta; por ejemplo, en el caso fenicio de Biblos @parencite[mark2009a]. Autores como @textcite[kant2005a] verán del discurso un acto similar a la descripción que hace @textcite[foucault1999a], pero este tratamiento no es habitual entre quienes lo materializan con las técnicas existentes. -El estudio del discurso, que @textcite[foucault1999a] indica -al final de _¿Qué es un autor?_, debe tomar en cuenta las técnicas -de producción y reproducción, así como los mecanismos de distribución -y conservación, que lo hacen posible. En la apropiación comercial -hay un ecosistema donde la atribución al escritor es posible -sin implicar una apropiación por su parte y, con ello, _tal vez_ -maneras distintas de producir y recibir el discurso. Esta investigación -no pretende analizarlas, aunque falten investigaciones al respecto. -La tarea pendiente es: _¿qué importa cómo se reproduce el habla?_, -_¿qué importa el soporte con el que se recibe?_, o siendo más -puntual, _¿cuál es la relevancia de la materialidad del discurso -filosófico para su recepción?_ +El estudio del discurso, que @textcite[foucault1999a] indica al final de _¿Qué es un autor?_, debe tomar en cuenta las técnicas de producción y reproducción, así como los mecanismos de distribución y conservación, que lo hacen posible. En la apropiación comercial hay un ecosistema donde la atribución al escritor es posible sin implicar una apropiación por su parte y, con ello, _tal vez_ maneras distintas de producir y recibir el discurso. Esta investigación no pretende analizarlas, aunque falten investigaciones al respecto. La tarea pendiente es: _¿qué importa cómo se reproduce el habla?_, _¿qué importa el soporte con el que se recibe?_, o siendo más puntual, _¿cuál es la relevancia de la materialidad del discurso filosófico para su recepción?_ -@textcite[foucault1999a] describe cuatro características, que -cataloga como insuficientes, del «discurso portador de la función-autor»: +@textcite[foucault1999a] describe cuatro características, que cataloga como insuficientes, del «discurso portador de la función-autor»: -1. El traslado o desplazamiento de la apropiación penal a la legal - y el discurso que empieza a tener autor. Es decir, la determinación - del discurso por las formas jurídicas vigentes. -2. Los mecanismos cambiantes o ausentes de la atribución según - el contexto. Es decir, la variabilidad de la atribución. -3. La falta de espontaneidad de la atribución, por la que se - da «según las épocas y los tipos de discurso». Es decir, - la incapacidad del productor de atribuirse un discurso. -4. La remisión egoica del texto la cual lleva «signos que - remiten al autor» en una pluralidad de egos. Es decir, - la falta de un nexo entre el discurso y un individuo real. +1. El traslado o desplazamiento de la apropiación penal a la legal y el discurso que empieza a tener autor. Es decir, la determinación del discurso por las formas jurídicas vigentes. +2. Los mecanismos cambiantes o ausentes de la atribución según el contexto. Es decir, la variabilidad de la atribución. +3. La falta de espontaneidad de la atribución, por la que se da «según las épocas y los tipos de discurso». Es decir, la incapacidad del productor de atribuirse un discurso. +4. La remisión egoica del texto la cual lleva «signos que remiten al autor» en una pluralidad de egos. Es decir, la falta de un nexo entre el discurso y un individuo real. -Otra consecuencia de la apropiación comercial es la imposibilidad -de un nexo inherente que haga posible la atribución como apropiación. -Existen saltos cualitativos donde la atribución de un discurso -pasa a referirse a su apropiación y, de ahí, que esta sea relativa -al productor. Antes del Estatuto, la idea del autor como propietario -tenía poco peso en la discusión sobre la apropiación del texto. -Las características de la función-autor permiten ver que el nexo -entre el creador y la creación es un proceso emparentado a las -instituciones que rodean al productor. No obstante, por la posibilidad -de un régimen de propiedad con una apropiación distinta a la -penal o legal, estas cuatro características no explican el traslado -de la atribución a la apropiación e, incluso, el «nacimiento» -de la autoría. +Otra consecuencia de la apropiación comercial es la imposibilidad de un nexo inherente que haga posible la atribución como apropiación. Existen saltos cualitativos donde la atribución de un discurso pasa a referirse a su apropiación y, de ahí, que esta sea relativa al productor. Antes del Estatuto, la idea del autor como propietario tenía poco peso en la discusión sobre la apropiación del texto. Las características de la función-autor permiten ver que el nexo entre el creador y la creación es un proceso emparentado a las instituciones que rodean al productor. No obstante, por la posibilidad de un régimen de propiedad con una apropiación distinta a la penal o legal, estas cuatro características no explican el traslado de la atribución a la apropiación e, incluso, el «nacimiento» de la autoría. -En _¿Qué es un autor?_ @textcite[foucault1999a] no aclara con -detenimiento la relación entre atribución y apropiación, ¿son -características independientes o una deriva de otra? La apropiación -penal se da en la regulación de la +++PRDC+++ de libros, un procedimiento -inusual antes del siglo +++XVI+++ en Europa @parencite[lafaye2002a]. -@textcite[foucault1999a] sitúa la apropiación legal «dentro del -sistema de propiedad que caracteriza a nuestra sociedad»; correctamente -a principios del siglo +++XVIII+++ en Europa. Aunque por su variabilidad -y la falta de espontaneidad, Foucault localiza la atribución -en un rango temporal y espacial más amplio, como en la Antigua -Grecia, la Edad Media y en otras civilizaciones. Pese a ser «génesis» -distintas, @textcite[foucault1999a] no describe sus relaciones -sino que parece suponerlas. +En _¿Qué es un autor?_ @textcite[foucault1999a] no aclara con detenimiento la relación entre atribución y apropiación, ¿son características independientes o una deriva de otra? La apropiación penal se da en la regulación de la +++PRDC+++ de libros, un procedimiento inusual antes del siglo +++XVI+++ en Europa @parencite[lafaye2002a]. @textcite[foucault1999a] sitúa la apropiación legal «dentro del sistema de propiedad que caracteriza a nuestra sociedad»; correctamente a principios del siglo +++XVIII+++ en Europa. Aunque por su variabilidad y la falta de espontaneidad, Foucault localiza la atribución en un rango temporal y espacial más amplio, como en la Antigua Grecia, la Edad Media y en otras civilizaciones. Pese a ser «génesis» distintas, @textcite[foucault1999a] no describe sus relaciones sino que parece suponerlas. -La historia de la +++PRDC+++ de textos da pie a pensar que, durante -la modernidad europea, la apropiación acontece como derivación -jurídica de la atribución. La última está presente, por ejemplo, -en la Antigua Grecia entre filósofos presocráticos, en China -con Sun Tzu o en Mesoamérica con Nezahualcóyotl. Una disputa -es si esta atribución implica un individuo y no, tal vez, un -«nombre de autor» que condensa las transformaciones del discurso -por parte de distintos actores. El consentimiento de la apropiación -comercial del texto por parte de entidades gubernamentales data -del siglo +++XVI+++, cuando las monarquías europeas autorizaron -la industria del libro a determinados gremios @parencite[lafaye2002a, -loewenstein2002a, baldwin2014a]. Pero esta apropiación tiene -antecedentes previos, como el caso de Biblos, la ciudad fenicia -sede del comercio de papiros en la Antigüedad @parencite[mark2009a]. -La atribución y la apropiación eran funciones remitidas a distintos -individuos, por un lado al escritor, por el otro al comerciante, -librero o impresor. Sin embargo, con el Estatuto estas dos características -comienzan a remitir a un sujeto emergente: el autor moderno. +La historia de la +++PRDC+++ de textos da pie a pensar que, durante la modernidad europea, la apropiación acontece como derivación jurídica de la atribución. La última está presente, por ejemplo, en la Antigua Grecia entre filósofos presocráticos, en China con Sun Tzu o en Mesoamérica con Nezahualcóyotl. Una disputa es si esta atribución implica un individuo y no, tal vez, un «nombre de autor» que condensa las transformaciones del discurso por parte de distintos actores. El consentimiento de la apropiación comercial del texto por parte de entidades gubernamentales data del siglo +++XVI+++, cuando las monarquías europeas autorizaron la industria del libro a determinados gremios @parencite[lafaye2002a, loewenstein2002a, baldwin2014a]. Pero esta apropiación tiene antecedentes previos, como el caso de Biblos, la ciudad fenicia sede del comercio de papiros en la Antigüedad @parencite[mark2009a]. La atribución y la apropiación eran funciones remitidas a distintos individuos, por un lado al escritor, por el otro al comerciante, librero o impresor. Sin embargo, con el Estatuto estas dos características comienzan a remitir a un sujeto emergente: el autor moderno. -La transferencia de la apropiación se posibilitó a través del -Estatuto durante la modernidad occidental. Este en sí no constituyó -al sujeto creador individualizado; sin embargo, permitió la división -del trabajo entre el escritor y el resto de los oficios dedicados -a la +++PRDC+++ de libros. El _copyright_ facultó la independencia -económica y el distanciamiento del escritor de otras actividades -productivas llevadas a cabo en la imprenta. Antes de ello, este -era un integrante de la esfera de los reproductores: un actor -más dentro de la producción de libros y no una esfera separada -y con procesos distintos. +La transferencia de la apropiación se posibilitó a través del Estatuto durante la modernidad occidental. Este en sí no constituyó al sujeto creador individualizado; sin embargo, permitió la división del trabajo entre el escritor y el resto de los oficios dedicados a la +++PRDC+++ de libros. El _copyright_ facultó la independencia económica y el distanciamiento del escritor de otras actividades productivas llevadas a cabo en la imprenta. Antes de ello, este era un integrante de la esfera de los reproductores: un actor más dentro de la producción de libros y no una esfera separada y con procesos distintos. -La atribución al texto implicó ya su apropiación; el _copyright_ -hizo propietario al productor. La apropiación legal no fue el -primer «régimen de propiedad para los textos» @parencite[foucault1999a], -pero sí el primero donde el remitente de la apropiación y la -atribución confluyeron en el mismo individuo. La administración -de la producción literaria pasa a ser ejercida por quien la ejecuta -y, en consecuencia, individualiza a su productor. No es una apropiación -inmanente, sino una transacción posible por la reconfiguración -de las formas jurídicas relativas a la +++PRDC+++ de textos. +La atribución al texto implicó ya su apropiación; el _copyright_ hizo propietario al productor. La apropiación legal no fue el primer «régimen de propiedad para los textos» @parencite[foucault1999a], pero sí el primero donde el remitente de la apropiación y la atribución confluyeron en el mismo individuo. La administración de la producción literaria pasa a ser ejercida por quien la ejecuta y, en consecuencia, individualiza a su productor. No es una apropiación inmanente, sino una transacción posible por la reconfiguración de las formas jurídicas relativas a la +++PRDC+++ de textos. -Sin embargo, en el discurso se defendió la división del trabajo -y el surgimiento de una nueva esfera a través de las metafísicas -de la creación. La nueva percepción de la producción cultural -como parte del régimen de propiedad fue exaltada y respaldada -por escritores, artistas y científicos de la Ilustración y el -Romanticismo alemán @parencite[baldwin2014a]. La autoría implicó -la constitución de un sujeto creador e individual, de un objeto -creado e instituido como propiedad gracias al respaldo del Estado -y de su relación a partir de un proceso de creación intrínseca. -La producción de textos de un integrante del gremio libresco -mutó en la idea de un individuo creador recluido en su habitación. -La reconfiguración jurídica del texto como un bien facultó la -metamorfosis que independizó la esfera del creador. +Sin embargo, en el discurso se defendió la división del trabajo y el surgimiento de una nueva esfera a través de las metafísicas de la creación. La nueva percepción de la producción cultural como parte del régimen de propiedad fue exaltada y respaldada por escritores, artistas y científicos de la Ilustración y el Romanticismo alemán @parencite[baldwin2014a]. La autoría implicó la constitución de un sujeto creador e individual, de un objeto creado e instituido como propiedad gracias al respaldo del Estado y de su relación a partir de un proceso de creación intrínseca. La producción de textos de un integrante del gremio libresco mutó en la idea de un individuo creador recluido en su habitación. La reconfiguración jurídica del texto como un bien facultó la metamorfosis que independizó la esfera del creador. -El término «creador» tiene un origen metafísico o teológico. -El acto creativo, mencionado en la sección 14, es un «dar a luz» -o la engendración _ex nihilo_. Antes de la modernidad europea -esta actividad se hubiera considerado una herejía. Con la transferencia -de la apropiación y la individualización del productor se posibilitó -percibir la redacción de textos, la ejecución artística y la -generación de conocimiento como creación individual. El Estatuto -facultó la mutación o el desplazamiento de la apropiación comercial -y penal a una legal. Es decir, permitió una nueva esfera en la -industria del libro basada en procesos que recurren a nociones -metafísicas en torno a la actividad productiva. Se trata de un -fenómeno «extraño» que requiere más indagación: cómo las instituciones -jurídicas modernas posibilitaron las metafísicas de la creación. +El término «creador» tiene un origen metafísico o teológico. El acto creativo, mencionado en la sección 14, es un «dar a luz» o la engendración _ex nihilo_. Antes de la modernidad europea esta actividad se hubiera considerado una herejía. Con la transferencia de la apropiación y la individualización del productor se posibilitó percibir la redacción de textos, la ejecución artística y la generación de conocimiento como creación individual. El Estatuto facultó la mutación o el desplazamiento de la apropiación comercial y penal a una legal. Es decir, permitió una nueva esfera en la industria del libro basada en procesos que recurren a nociones metafísicas en torno a la actividad productiva. Se trata de un fenómeno «extraño» que requiere más indagación: cómo las instituciones jurídicas modernas posibilitaron las metafísicas de la creación. -La _pequeña_ modificación al Estatuto desató otro horizonte de -comprensión para la autoría. Sin embargo, ¿es a partir de esta -como florece el autor? El paso ocurre de manera específica durante -la modernidad europea, no porque escritores de otras latitudes -no hubieran perecido o sido protegidos, sino debido a que el -cambio tiene efecto bajo el supuesto de que la obra es propiedad -del escritor. Estos saltos cualitativos son posibles por una -legislación y un discurso que torna al productor en propietario -y creador. Si acorde a @textcite[foucault1999a] esto hace que -los discursos empiecen «realmente a tener autores», entonces -la autoría tiene sus orígenes en la Europa de principios del -siglo +++XVIII+++, o bien, la función-autor que describe es según -su modalidad occidental. +La _pequeña_ modificación al Estatuto desató otro horizonte de comprensión para la autoría. Sin embargo, ¿es a partir de esta como florece el autor? El paso ocurre de manera específica durante la modernidad europea, no porque escritores de otras latitudes no hubieran perecido o sido protegidos, sino debido a que el cambio tiene efecto bajo el supuesto de que la obra es propiedad del escritor. Estos saltos cualitativos son posibles por una legislación y un discurso que torna al productor en propietario y creador. Si acorde a @textcite[foucault1999a] esto hace que los discursos empiecen «realmente a tener autores», entonces la autoría tiene sus orígenes en la Europa de principios del siglo +++XVIII+++, o bien, la función-autor que describe es según su modalidad occidental. -Esto pone bajo disputa el alcance de la primera característica -de la función-autor. La autoría sería sinónimo de la noción moderna -del autor que se desata por el Estatuo, se generaliza en Europa -a través de la implementación del _copyright_ o los derechos -de autor y del respaldo llevado a cabo por los discursos de las -metafísicas de la creación, así como se expande a un nivel global -por medio del Convenio de Berna. El resultado es que, cuando -se habla de autor, se afirman y reafirman los ideales de la modernidad -sobre la industria y el comercio del libro. Pero al mismo tiempo -indica la imposibilidad de la autoría «premoderna» o fuera de -la esfera de influencia occidental. +Esto pone bajo disputa el alcance de la primera característica de la función-autor. La autoría sería sinónimo de la noción moderna del autor que se desata por el Estatuo, se generaliza en Europa a través de la implementación del _copyright_ o los derechos de autor y del respaldo llevado a cabo por los discursos de las metafísicas de la creación, así como se expande a un nivel global por medio del Convenio de Berna. El resultado es que, cuando se habla de autor, se afirman y reafirman los ideales de la modernidad sobre la industria y el comercio del libro. Pero al mismo tiempo indica la imposibilidad de la autoría «premoderna» o fuera de la esfera de influencia occidental. -Independientemente al posible eurocentrismo de @textcite[foucault1999a], -existe otra consecuencia: la irrelevancia de la autoría para -regular la +++PRDC+++ de bienes culturales. El surgimiento del -autor no está bien establecido en @textcite[foucault1999a] porque -describe su desarrollo a través de las instituciones jurídicas -de la Europa del siglo +++XVIII+++. El resultado es que la primera -característica de la función-autor es relativa al contexto y -la tradición cultural de la que Foucault forma parte. Mientras -tanto, la apropiación comercial remitía a otro sujeto distinto -al atribuido hasta que, junto con la apropiación penal, fue trasladada -o desplazada por la apropiación legal del individuo productor. -El primer caso explica la eclosión del autor moderno. En el segundo -se expone la irrelevancia de la autoría para la propiedad del -texto. En ninguno de los casos hay referencia a la «génesis» -del autor. +Independientemente al posible eurocentrismo de @textcite[foucault1999a], existe otra consecuencia: la irrelevancia de la autoría para regular la +++PRDC+++ de bienes culturales. El surgimiento del autor no está bien establecido en @textcite[foucault1999a] porque describe su desarrollo a través de las instituciones jurídicas de la Europa del siglo +++XVIII+++. El resultado es que la primera característica de la función-autor es relativa al contexto y la tradición cultural de la que Foucault forma parte. Mientras tanto, la apropiación comercial remitía a otro sujeto distinto al atribuido hasta que, junto con la apropiación penal, fue trasladada o desplazada por la apropiación legal del individuo productor. El primer caso explica la eclosión del autor moderno. En el segundo se expone la irrelevancia de la autoría para la propiedad del texto. En ninguno de los casos hay referencia a la «génesis» del autor. -@textcite[barthes1987a] ha señalado la falta de fundamento de -la autoría. Para él, el autor no nutre al texto, sino que surge -de este. @textcite[foucault1999a] retoma esta crítica para puntualizar -dos cuestiones. El autor no es un nombre propio reducible a un -instrumento analítico para la lingüística, como indica @textcite[barthes1987a]. -En cambio, el «nombre de autor» tiene una posición privilegiada -en el discurso porque permite una función clasificatoria para -su tratamiento entre el «estado civil de los hombres» y la «ficción -de la obra», hasta caracterizar su «modo de existencia» @parencite[foucault1999a]. -Además, Barthes reduce la autoría al individuo que escribe, colocándose -en un _a priori_ que «traspone en un anonimato trascendental -los caracteres empíricos del autor» @parencite[foucault1999a]. -@textcite[barthes1987a] responderá que la comprensión de la obra -queda delimitada por el proceso de filiación hacia su autor. -Es decir, el autor está en una posición privilegiada, no como -una forma trascendental por el acto de escribir, sino como un -mecanismo donde la escritura socialmente legitima sus intenciones -y, por ende, que la obra se lea bajo la «inscripción del Padre». +@textcite[barthes1987a] ha señalado la falta de fundamento de la autoría. Para él, el autor no nutre al texto, sino que surge de este. @textcite[foucault1999a] retoma esta crítica para puntualizar dos cuestiones. El autor no es un nombre propio reducible a un instrumento analítico para la lingüística, como indica @textcite[barthes1987a]. En cambio, el «nombre de autor» tiene una posición privilegiada en el discurso porque permite una función clasificatoria para su tratamiento entre el «estado civil de los hombres» y la «ficción de la obra», hasta caracterizar su «modo de existencia» @parencite[foucault1999a]. Además, Barthes reduce la autoría al individuo que escribe, colocándose en un _a priori_ que «traspone en un anonimato trascendental los caracteres empíricos del autor» @parencite[foucault1999a]. @textcite[barthes1987a] responderá que la comprensión de la obra queda delimitada por el proceso de filiación hacia su autor. Es decir, el autor está en una posición privilegiada, no como una forma trascendental por el acto de escribir, sino como un mecanismo donde la escritura socialmente legitima sus intenciones y, por ende, que la obra se lea bajo la «inscripción del Padre». -El diálogo entre Barthes y Foucault ha sido un tanto desatendido. -_¿Qué es un autor?_ brota a partir de las críticas hechas a Foucault -sobre el uso de autores en _Las palabras y las cosas_ pero también -como respuesta a _La muerte del autor_ de Barthes. Tiempo después -en _De la obra al texto_ Barthes matizó su crítica por las puntualizaciones -de Foucault. ¿El resultado? El autor no tiene «génesis» en cuanto -tal. Pero ¿cómo es que esta categoría se vuelve fundamental para -la crítica literaria, la teoría del discurso, las teorías de -la +++PI+++ y las críticas en pos de los +++BC+++? Quizá pueda -explicarse por la velada mención que @textcite[barthes1987a] -hace a la teoría de los actos del habla de @textcite[austin1955a]. -Según Barthes, el autor moderno no excede la escritura ni la -precede: su constitución se da desde su enunciación. +El diálogo entre Barthes y Foucault ha sido un tanto desatendido. _¿Qué es un autor?_ brota a partir de las críticas hechas a Foucault sobre el uso de autores en _Las palabras y las cosas_ pero también como respuesta a _La muerte del autor_ de Barthes. Tiempo después en _De la obra al texto_ Barthes matizó su crítica por las puntualizaciones de Foucault. ¿El resultado? El autor no tiene «génesis» en cuanto tal. Pero ¿cómo es que esta categoría se vuelve fundamental para la crítica literaria, la teoría del discurso, las teorías de la +++PI+++ y las críticas en pos de los +++BC+++? Quizá pueda explicarse por la velada mención que @textcite[barthes1987a] hace a la teoría de los actos del habla de @textcite[austin1955a]. Según Barthes, el autor moderno no excede la escritura ni la precede: su constitución se da desde su enunciación. -Como en @textcite[foucault1999a], @textcite[barthes1987a] se -enfoca en el autor moderno. Sin embargo, su referencia a @textcite[austin1955a] -permite proponer la consolidación central de la autoría para -diversas vertientes críticas o teóricas a partir de su tratamiento -como «realizativo». Según @textcite[austin1955a], existen expresiones -que no describen ni registran nada, sino que en su enunciación -se realiza una acción allende a lo lingüístico. @textcite[austin1955a] -estipula seis condiciones para dicho efecto: +Como en @textcite[foucault1999a], @textcite[barthes1987a] se enfoca en el autor moderno. Sin embargo, su referencia a @textcite[austin1955a] permite proponer la consolidación central de la autoría para diversas vertientes críticas o teóricas a partir de su tratamiento como «realizativo». Según @textcite[austin1955a], existen expresiones que no describen ni registran nada, sino que en su enunciación se realiza una acción allende a lo lingüístico. @textcite[austin1955a] estipula seis condiciones para dicho efecto: 1. La existencia de un procedimiento _convencional_ y _aceptado_. 2. La existencia de las personas y las circunstancias _apropiadas_. @@ -2460,569 +440,110 @@ estipula seis condiciones para dicho efecto: 5. El comportamiento _comprometido_ de los participantes. 6. El comportamiento _efectivo_ de los participantes. -Con esto se establecen reglas de operación que implican roles -específicos para individuos e instituciones. En los tres tipos -de apropiación existen reglas entre los actores presentes en -la +++PRDC+++ de libros. Antes del Estatuto, la atribución en -la apropiación comercial no afectaba el cumplimiento efectivo -de explotación de capital. Si hay cabida para el autor ---uno -«premoderno» o «no-moderno»---, este se «realiza» por la variabilidad -de la atribución presente en los signos que en el texto remiten -a su productor @parencite[foucault1999a]: no tiene peso en la -industria y comercio de los textos. Por otro lado, el autor de -la apropiación penal se «realizaba» entre los procesos inquisitoriales -o de censura. A través de acciones legales ---como la declaración -y el veredicto--- del escritor, librero, impresor y censor se -constituye al autor herético. Este sería el resultado efectivo -de un procedimiento burocrático detonado por la transgresión -del discurso. Por último, desde el siglo +++XVIII+++ y por mediación -estatal, la apropiación legal traslada o desplaza los otros tipos -de apropiación. La «realización» de la autoría es por relaciones -comerciales contractuales: el establecimiento efectivo de las -obligaciones y derechos del escritor y el editor gracias al contrato. +Con esto se establecen reglas de operación que implican roles específicos para individuos e instituciones. En los tres tipos de apropiación existen reglas entre los actores presentes en la +++PRDC+++ de libros. Antes del Estatuto, la atribución en la apropiación comercial no afectaba el cumplimiento efectivo de explotación de capital. Si hay cabida para el autor ---uno «premoderno» o «no-moderno»---, este se «realiza» por la variabilidad de la atribución presente en los signos que en el texto remiten a su productor @parencite[foucault1999a]: no tiene peso en la industria y comercio de los textos. Por otro lado, el autor de la apropiación penal se «realizaba» entre los procesos inquisitoriales o de censura. A través de acciones legales ---como la declaración y el veredicto--- del escritor, librero, impresor y censor se constituye al autor herético. Este sería el resultado efectivo de un procedimiento burocrático detonado por la transgresión del discurso. Por último, desde el siglo +++XVIII+++ y por mediación estatal, la apropiación legal traslada o desplaza los otros tipos de apropiación. La «realización» de la autoría es por relaciones comerciales contractuales: el establecimiento efectivo de las obligaciones y derechos del escritor y el editor gracias al contrato. -El autor carece de «génesis» histórica porque se realiza a través -de tres actos del habla: la mención de la atribución, la sentencia -por herejía o la formulación de un contrato. La figura autoral -siempre es una anacronía. La autoría es una invención moderna, -no por un estatuto o su relación a una cultura, sino porque su -«realización» implica un régimen de propiedad distinto a los -modos de organización feudal, un cambio de sentido de la producción -cultural a partir de las metafísicas de la creación y la asunción -de que el uso del lenguaje permite la constitución de realidades -ontológicas. Por ello la insistencia sobre la relación de las -técnicas y tecnologías con el discurso, su materialidad y modalidades -de recepción. Estas generan una tensión que permite el establecimiento -de nuevas reglas de operación en los ámbitos jurídico ---las -leyes que ceden o restringen posibilidades de hacer y de ser--- -y teórico ---el discurso que reconfigura o encuentra otras vertientes -para lo que es o que posibilita formas de hacer y de ser---. +El autor carece de «génesis» histórica porque se realiza a través de tres actos del habla: la mención de la atribución, la sentencia por herejía o la formulación de un contrato. La figura autoral siempre es una anacronía. La autoría es una invención moderna, no por un estatuto o su relación a una cultura, sino porque su «realización» implica un régimen de propiedad distinto a los modos de organización feudal, un cambio de sentido de la producción cultural a partir de las metafísicas de la creación y la asunción de que el uso del lenguaje permite la constitución de realidades ontológicas. Por ello la insistencia sobre la relación de las técnicas y tecnologías con el discurso, su materialidad y modalidades de recepción. Estas generan una tensión que permite el establecimiento de nuevas reglas de operación en los ámbitos jurídico ---las leyes que ceden o restringen posibilidades de hacer y de ser--- y teórico ---el discurso que reconfigura o encuentra otras vertientes para lo que es o que posibilita formas de hacer y de ser---. -El autor no estaría presente más allá de la capacidad analítica -y crítica de ver en estos tres actos una categoría que afecta -a la crítica literaria, la teoría del discurso, las teorías de -la +++PI+++ y las críticas en pos de los +++BC+++. El autor yace -supuesto en la +++PI+++ o los +++BC+++ porque ambas posturas -han asentido en la existencia de tres esferas presentes en el -quehacer cultural. No hay «génesis», sino una intrincada «realización» -de la esfera autoral a través de menciones atributivas, relaciones -industriales y comerciales contractuales, juicios de herejía, -legislaciones como el _copyright_ o los derechos de autor y discursos -elaborados por las metafísicas de la creación. +El autor no estaría presente más allá de la capacidad analítica y crítica de ver en estos tres actos una categoría que afecta a la crítica literaria, la teoría del discurso, las teorías de la +++PI+++ y las críticas en pos de los +++BC+++. El autor yace supuesto en la +++PI+++ o los +++BC+++ porque ambas posturas han asentido en la existencia de tres esferas presentes en el quehacer cultural. No hay «génesis», sino una intrincada «realización» de la esfera autoral a través de menciones atributivas, relaciones industriales y comerciales contractuales, juicios de herejía, legislaciones como el _copyright_ o los derechos de autor y discursos elaborados por las metafísicas de la creación. -La reproducción de este anacronismo elude la posición del autor -dentro de la +++PRDC+++ de bienes culturales. Sin importar la -independencia o privacidad de su actividad productiva, la divulgación -pública de la obra ha sido posible por los distribuidores. El -control de estos procesos ha variado con el tiempo. No obstante, -la esfera del autor ha dependido del distribuidor. En este sentido -caben interpretar las nuevas técnicas de autopublicación como -un ejercicio independentista de los productores. Pero mientras -que la industria continúe controlada por el reproductor, cualquier -intento de empoderar al autor se traducirá en la concesión de -un mayor control a la infraestructura bajo su dominio. Una lucha -contra la precariedad económica de los autores que ignora su -dependencia tecnológica corre el peligro de convertirse en una -lucha a favor de los intereses de los distribuidores. +La reproducción de este anacronismo elude la posición del autor dentro de la +++PRDC+++ de bienes culturales. Sin importar la independencia o privacidad de su actividad productiva, la divulgación pública de la obra ha sido posible por los distribuidores. El control de estos procesos ha variado con el tiempo. No obstante, la esfera del autor ha dependido del distribuidor. En este sentido caben interpretar las nuevas técnicas de autopublicación como un ejercicio independentista de los productores. Pero mientras que la industria continúe controlada por el reproductor, cualquier intento de empoderar al autor se traducirá en la concesión de un mayor control a la infraestructura bajo su dominio. Una lucha contra la precariedad económica de los autores que ignora su dependencia tecnológica corre el peligro de convertirse en una lucha a favor de los intereses de los distribuidores. ## 17. La implosión de las esferas -Se necesita un análisis pormenorizado sobre las apropiaciones -porque pueden no evidenciar las reglas de operación que justifiquen -la autoría a modo de realizativo, como se describió en la sección -anterior. Lo que se ha querido señalar es que el autor, sin su -enunciación, desaparece. La autoría brota en tres situaciones: -la apropiación indebida, el comercio injusto y la atribución -del discurso. De la demanda por derechos de autor que en varios -casos ni el escritor está de acuerdo; pasando al distribuidor -que exalta al creador, aunque el porcentaje de regalías al productor -no supere el cinco por ciento; hasta la crítica que hace del -autor y _sus_ conceptos el centro de sus reflexiones aunque, -a veces, no se dé cuenta que leen a otro, la autoría solo está -cuando se le llama. +Se necesita un análisis pormenorizado sobre las apropiaciones porque pueden no evidenciar las reglas de operación que justifiquen la autoría a modo de realizativo, como se describió en la sección anterior. Lo que se ha querido señalar es que el autor, sin su enunciación, desaparece. La autoría brota en tres situaciones: la apropiación indebida, el comercio injusto y la atribución del discurso. De la demanda por derechos de autor que en varios casos ni el escritor está de acuerdo; pasando al distribuidor que exalta al creador, aunque el porcentaje de regalías al productor no supere el cinco por ciento; hasta la crítica que hace del autor y _sus_ conceptos el centro de sus reflexiones aunque, a veces, no se dé cuenta que leen a otro, la autoría solo está cuando se le llama. -¿Dónde está su autonomía, qué importan sus procesos, quién defiende -sus derechos? Sin la repetición de su enunciación, el autor no -asegura su permanencia. Los dos ejes que constituyen a la autoría -son la atribución y la apropiación remitida al mismo individuo. -No obstante, en la sección pasada se explicó que +¿Dónde está su autonomía, qué importan sus procesos, quién defiende sus derechos? Sin la repetición de su enunciación, el autor no asegura su permanencia. Los dos ejes que constituyen a la autoría son la atribución y la apropiación remitida al mismo individuo. No obstante, en la sección pasada se explicó que -* la atribución es posible sin implicar apropiación; es decir, - hay productor, incluso asalariado, pero no propietario; -* la atribución como apropiación está garantizada por instituciones - gubernamentales; en otros términos, la ley permitió su comunión - en el productor; -* la remisión de la atribución y la apropiación al mismo individuo - justificó procesos intrínsecos; a saber, las metafísicas de - la creación. +* la atribución es posible sin implicar apropiación; es decir, hay productor, incluso asalariado, pero no propietario; +* la atribución como apropiación está garantizada por instituciones gubernamentales; en otros términos, la ley permitió su comunión en el productor; +* la remisión de la atribución y la apropiación al mismo individuo justificó procesos intrínsecos; a saber, las metafísicas de la creación. -En @textcite[foucault1999a] ya existe la preocupación de conceder -a una técnica productiva ---en este caso la escritura--- un «estatuto -originario» donde opera en «términos trascendentales». Pero con -anterioridad, @textcite[benjamin2018a] permite hablar de las -«metafísicas de la creación» gracias al concepto de «aura». Si -bien este emerge de una teoría del arte que considera las consecuencias -de la reproducibilidad mecánica, @textcite[benjamin2018a] indica -que la pérdida del aura es «un proceso sintomático cuya relevancia -va más allá del ámbito del arte». +En @textcite[foucault1999a] ya existe la preocupación de conceder a una técnica productiva ---en este caso la escritura--- un «estatuto originario» donde opera en «términos trascendentales». Pero con anterioridad, @textcite[benjamin2018a] permite hablar de las «metafísicas de la creación» gracias al concepto de «aura». Si bien este emerge de una teoría del arte que considera las consecuencias de la reproducibilidad mecánica, @textcite[benjamin2018a] indica que la pérdida del aura es «un proceso sintomático cuya relevancia va más allá del ámbito del arte». -No hay una definición unitaria del «aura», sino que @textcite[benjamin2018a] -poco a poco suelta características definitorias y clasificatorias. -Este concepto evidencia una singularidad «natural» de la obra -de arte: su lejana unicidad. La lejanía es esencial, donde la -obra de arte, sin importar su proximidad material, se manifiesta -con distancia. Este alejamiento es por el valor «cultual» donde -el rito le concede autenticidad a la obra. Este es el primer -valor de uso dado al arte: un culto a la belleza cuyo culmen -es una teología del arte que rechaza toda función social. La -reproducibilidad mecánica acercará la obra con nuevos modos de -percepción y de valor: la exposición. La cercanía es un proceso -de descentralización de la +++PRDC+++ artística, un cambio de -hábitat donde el arte queda modificado por los espacios en donde -se localizan las masas. El «aquí y ahora» es la unicidad de la -obra artística. La producción de arte se suponía irreproducible -o con una reproducción a partir de un original. Sin embargo, -con la reproducción mecánica la obra de arte puede realizarse -sin un original o, como @textcite[benjamin2018a] vio en la fotografía -y el cine, incluso incitar nuevas técnicas artísticas donde la -originalidad reside en la «personalidad» de los actores presentes -en la producción y no en el objeto producido. +No hay una definición unitaria del «aura», sino que @textcite[benjamin2018a] poco a poco suelta características definitorias y clasificatorias. Este concepto evidencia una singularidad «natural» de la obra de arte: su lejana unicidad. La lejanía es esencial, donde la obra de arte, sin importar su proximidad material, se manifiesta con distancia. Este alejamiento es por el valor «cultual» donde el rito le concede autenticidad a la obra. Este es el primer valor de uso dado al arte: un culto a la belleza cuyo culmen es una teología del arte que rechaza toda función social. La reproducibilidad mecánica acercará la obra con nuevos modos de percepción y de valor: la exposición. La cercanía es un proceso de descentralización de la +++PRDC+++ artística, un cambio de hábitat donde el arte queda modificado por los espacios en donde se localizan las masas. El «aquí y ahora» es la unicidad de la obra artística. La producción de arte se suponía irreproducible o con una reproducción a partir de un original. Sin embargo, con la reproducción mecánica la obra de arte puede realizarse sin un original o, como @textcite[benjamin2018a] vio en la fotografía y el cine, incluso incitar nuevas técnicas artísticas donde la originalidad reside en la «personalidad» de los actores presentes en la producción y no en el objeto producido. -En su decaída, el aura es más perceptible a través de sus destellos. -A @textcite[benjamin2018a] no le interesa más la génesis de esta -categoría que las posibilidades abiertas por su pérdida debido -a la reproducción mecánica del arte. No obstante, advierte que -no es coincidencia que esta noción ---junto con otros conceptos -«tradicionales» como el genio, la creatividad, la eternidad y -el misterio--- sea operante para el fascismo. La decadencia tiene -cabida por la cercanía posible de la reproducibilidad, además -de la negación de la unidad en la serialización. Con ello el -arte pierde su autonomía, porque su operatibilidad mecánica la -emancipa del culto, pero la coloca en el circuito mercantil. -Años antes @textcite[benjamin2016a] indicó las implicaciones -hacia el productor. El autor, como elaborador de productos y -no como organizador de los medios de producción, tiene el efecto -contrarrevolucionario de poner su trabajo a disposición del capital. -Por ello la urgencia de que se pregunte «por su posición en el -proceso de producción». +En su decaída, el aura es más perceptible a través de sus destellos. A @textcite[benjamin2018a] no le interesa más la génesis de esta categoría que las posibilidades abiertas por su pérdida debido a la reproducción mecánica del arte. No obstante, advierte que no es coincidencia que esta noción ---junto con otros conceptos «tradicionales» como el genio, la creatividad, la eternidad y el misterio--- sea operante para el fascismo. La decadencia tiene cabida por la cercanía posible de la reproducibilidad, además de la negación de la unidad en la serialización. Con ello el arte pierde su autonomía, porque su operatibilidad mecánica la emancipa del culto, pero la coloca en el circuito mercantil. Años antes @textcite[benjamin2016a] indicó las implicaciones hacia el productor. El autor, como elaborador de productos y no como organizador de los medios de producción, tiene el efecto contrarrevolucionario de poner su trabajo a disposición del capital. Por ello la urgencia de que se pregunte «por su posición en el proceso de producción». -El productor como elaborador de mercancías en lugar de organizador -de la producción es un indicativo de la falta de autonomía de -la esfera autoral. Sus procesos creativos adquieren relevancia -por el acceso a la propiedad privada garantizada y fomentada -por instituciones estatales y el comercio. El creador funda su -autonomía por procesos «inmanentes» que acontecen en la privacidad -de su habitación o de su ser. Sin embargo, esto no es funcional -afuera de la esfera del distribuidor. En su decaída, el aura -abre posibilidades, incluyendo las novedosas prácticas de extracción -de capital. +El productor como elaborador de mercancías en lugar de organizador de la producción es un indicativo de la falta de autonomía de la esfera autoral. Sus procesos creativos adquieren relevancia por el acceso a la propiedad privada garantizada y fomentada por instituciones estatales y el comercio. El creador funda su autonomía por procesos «inmanentes» que acontecen en la privacidad de su habitación o de su ser. Sin embargo, esto no es funcional afuera de la esfera del distribuidor. En su decaída, el aura abre posibilidades, incluyendo las novedosas prácticas de extracción de capital. -Un ejemplo de la dependencia de la esfera autoral está en las -«economías del regalo» del desarrollo de _software_ libre o de -código abierto, así como en el movimiento de la cultura libre -o en la iniciativa del acceso abierto. Pese a la insistencia -de @textcite[stallman2004b] de que el _software_ libre apuesta -por el programador y el usuario ---el creador y el «público»---, -las cuatro libertades establecidas ---presentes en la sección -8--- suponen un salto cualitativo de las libertades en el uso -de un programa a las libertades de quien lo desarrolla o lo consume. -El discurso de @textcite[stallman2004b] y de la +++FSF+++ se -enfoca en el _uso_ libre del _software_ para el fomento de una -sociedad «libre» y democrática. No obstante, cuando se cuestiona -la organización de la producción, el discurso del _software_ -libre apela a una posición templada, hasta el punto de negar -la categoría de «libre» al _software_ cuyas licencias impiden -la acumulación de capital, como la Licencia de Producción de -Pares @parencite[kleiner2019a], la Licencia Editorial Abierta -y Libre @parencite[zhenya2019a] o cualquier licenciamiento _copyfarleft_. +Un ejemplo de la dependencia de la esfera autoral está en las «economías del regalo» del desarrollo de _software_ libre o de código abierto, así como en el movimiento de la cultura libre o en la iniciativa del acceso abierto. Pese a la insistencia de @textcite[stallman2004b] de que el _software_ libre apuesta por el programador y el usuario ---el creador y el «público»---, las cuatro libertades establecidas ---presentes en la sección 8--- suponen un salto cualitativo de las libertades en el uso de un programa a las libertades de quien lo desarrolla o lo consume. El discurso de @textcite[stallman2004b] y de la +++FSF+++ se enfoca en el _uso_ libre del _software_ para el fomento de una sociedad «libre» y democrática. No obstante, cuando se cuestiona la organización de la producción, el discurso del _software_ libre apela a una posición templada, hasta el punto de negar la categoría de «libre» al _software_ cuyas licencias impiden la acumulación de capital, como la Licencia de Producción de Pares @parencite[kleiner2019a], la Licencia Editorial Abierta y Libre @parencite[zhenya2019a] o cualquier licenciamiento _copyfarleft_. -En las comunidades del _software_ libre y del código abierto -es célebre la disputa en relación con la cláusula necesaria para -el _copyleft_. La licencia del programa computacional tiene que -poseer una condición que garantice la «libertad» al negar el -uso de otra licencia. Esta cláusula hereditaria o virulenta _limita_ -las obras derivadas a la misma licencia. Esta paradoja ha sido -criticada por la iniciativa del código abierto, porque la libertad -de empresa está negada ---aunque más bien pretende pasar de una -economía de producción a una basada en la prestación de servicios---. -Aquí se incentiva una asociación entre productores y distribuidores, -como el apoyo corporativo de @textcite[tlf2019a], hasta el punto -de promocionar modelos de negocios sostenibles en contextos políticos -y económicos muy específicos; a saber, un mercado de capital -de riesgo e instituciones gubernamentales que auxiliarían financieramente -y con recursos públicos a las empresas en caso de quiebra ---como -pasó con WeWork, como Uber o Lyft aún trabajan en números rojos -o como Amazon durante años no reportó ganancias---. +En las comunidades del _software_ libre y del código abierto es célebre la disputa en relación con la cláusula necesaria para el _copyleft_. La licencia del programa computacional tiene que poseer una condición que garantice la «libertad» al negar el uso de otra licencia. Esta cláusula hereditaria o virulenta _limita_ las obras derivadas a la misma licencia. Esta paradoja ha sido criticada por la iniciativa del código abierto, porque la libertad de empresa está negada ---aunque más bien pretende pasar de una economía de producción a una basada en la prestación de servicios---. Aquí se incentiva una asociación entre productores y distribuidores, como el apoyo corporativo de @textcite[tlf2019a], hasta el punto de promocionar modelos de negocios sostenibles en contextos políticos y económicos muy específicos; a saber, un mercado de capital de riesgo e instituciones gubernamentales que auxiliarían financieramente y con recursos públicos a las empresas en caso de quiebra ---como pasó con WeWork, como Uber o Lyft aún trabajan en números rojos o como Amazon durante años no reportó ganancias---. -El movimiento de la cultura libre ha dado cabida a un discurso -a partir de las metafísicas de la creación. @textcite[lessig2005a] -sentó las bases en pos de los creadores a través de reformas -al _copyright_. Este _copyjustright_ enfatiza una renovación -de la relación entre creadores y distribuidores en lugar de cuestionar -los fundamentos que la hacen posible. Aquí la «libertad» es relativa -a la elaboración de bienes y no a la reorganización de la producción. -De la mano de garantías contractuales y de un discurso creacionista, -los productores se ven ante una libertad de empresa que favorece -la transferencia de la riqueza hacia quienes ostentan la infraestructura -de la +++PRDC+++ de bienes culturales. El acceso abierto es un -caso de un creador en específico: el productor de conocimiento. -Sus márgenes de acción por lo general se restringen a las posibilidades -dentro del marco institucional de las universidades y sus relaciones -con los sectores público y privado. +El movimiento de la cultura libre ha dado cabida a un discurso a partir de las metafísicas de la creación. @textcite[lessig2005a] sentó las bases en pos de los creadores a través de reformas al _copyright_. Este _copyjustright_ enfatiza una renovación de la relación entre creadores y distribuidores en lugar de cuestionar los fundamentos que la hacen posible. Aquí la «libertad» es relativa a la elaboración de bienes y no a la reorganización de la producción. De la mano de garantías contractuales y de un discurso creacionista, los productores se ven ante una libertad de empresa que favorece la transferencia de la riqueza hacia quienes ostentan la infraestructura de la +++PRDC+++ de bienes culturales. El acceso abierto es un caso de un creador en específico: el productor de conocimiento. Sus márgenes de acción por lo general se restringen a las posibilidades dentro del marco institucional de las universidades y sus relaciones con los sectores público y privado. -La «libertad» y la «apertura» se han convertido en conceptos -operantes para una mayor extracción de capital a partir del trabajo -de las «economías del regalo». Al mismo tiempo diversas instituciones -ajenas a la esfera autoral fomentan su cultivo según ciertas -reglas de operación que permiten la transferencia de la riqueza -del productor al reproductor. El constante ejercicio de llamar -al autor a conveniencia demuestra que en lugar de ser una realidad -evidente por sí misma, es de una existencia tan fugaz que impide -dar pie a un ecosistema autónomo. +La «libertad» y la «apertura» se han convertido en conceptos operantes para una mayor extracción de capital a partir del trabajo de las «economías del regalo». Al mismo tiempo diversas instituciones ajenas a la esfera autoral fomentan su cultivo según ciertas reglas de operación que permiten la transferencia de la riqueza del productor al reproductor. El constante ejercicio de llamar al autor a conveniencia demuestra que en lugar de ser una realidad evidente por sí misma, es de una existencia tan fugaz que impide dar pie a un ecosistema autónomo. -La obsesión por el autor no es clara en un contexto donde el -control de la +++PRDC+++ de bienes culturales está cada vez más -concentrado e inaccesible al productor. Esta opacidad expone -que la creación no es más relevante que las técnicas de escritura, -pintura, escultura, danza, teatro, música, cine, programación -e investigación que facilitan la reproducción de bienes. La pérdida -del aura no es consecuencia del advenimiento de una nueva época -para la producción cultural, sino un desplazamiento técnico impulsado -por los distribuidores gracias a las nuevas posibilidades en -la reproducción de obras. Las metafísicas de la creación son -efectivas en alejar al productor de las condiciones para su organización, -al mismo tiempo que alimentan a la esfera del distribuidor debido -a que cada creador requiere del colaborador que publique los -resultados de su ejercicio practicado en privado. +La obsesión por el autor no es clara en un contexto donde el control de la +++PRDC+++ de bienes culturales está cada vez más concentrado e inaccesible al productor. Esta opacidad expone que la creación no es más relevante que las técnicas de escritura, pintura, escultura, danza, teatro, música, cine, programación e investigación que facilitan la reproducción de bienes. La pérdida del aura no es consecuencia del advenimiento de una nueva época para la producción cultural, sino un desplazamiento técnico impulsado por los distribuidores gracias a las nuevas posibilidades en la reproducción de obras. Las metafísicas de la creación son efectivas en alejar al productor de las condiciones para su organización, al mismo tiempo que alimentan a la esfera del distribuidor debido a que cada creador requiere del colaborador que publique los resultados de su ejercicio practicado en privado. -Este no es el único discurso creacionista posible. La tecnificación -de los procesos creativos permiten el acceso a las herramientas -a un amplio público. Sin embargo, estas capacidades «creativas» -por lo general están limitadas por las tecnologías empleadas; -por ejemplo, lo que permite hacer un programa o lo que autoriza -un distribuidor en su plataforma. La atribución y la apropiación -de la obra queda garantizada por medio de los términos de servicio, -junto a una distribución inequitativa de la riqueza. Por ejemplo, -la generación de contenidos gratuitos de _makers_, _influencers_ -y _youtubers_ a cambio de visibilidad o regalías ofrecidas por -el distribuidor. Esto da valor a las plataformas al mismo tiempo -que reproduce la idea de las posibilidades de subsistencia abiertas -por las tecnologías de la creación. +Este no es el único discurso creacionista posible. La tecnificación de los procesos creativos permiten el acceso a las herramientas a un amplio público. Sin embargo, estas capacidades «creativas» por lo general están limitadas por las tecnologías empleadas; por ejemplo, lo que permite hacer un programa o lo que autoriza un distribuidor en su plataforma. La atribución y la apropiación de la obra queda garantizada por medio de los términos de servicio, junto a una distribución inequitativa de la riqueza. Por ejemplo, la generación de contenidos gratuitos de _makers_, _influencers_ y _youtubers_ a cambio de visibilidad o regalías ofrecidas por el distribuidor. Esto da valor a las plataformas al mismo tiempo que reproduce la idea de las posibilidades de subsistencia abiertas por las tecnologías de la creación. -Un discurso creacionista que no cumpla con el doble objetivo -de aislar al productor y reproducir su industria, es una metafísica -o una tecnología de la creación fallida. Esto toma un matiz legislativo -cuando otros modos de organización carecen de formas jurídicas -que las protejan. La autoría ha tenido derechos cuando la cesión -fue posible. Sin esa garantía contractual de transferencia de -la propiedad, la relación entre creador y distribuidor no es -posible. En su reclusión, el productor es autor por el ejercicio -mínimo que garantiza su existencia: la enunciación constante -y efímera de un nombre. +Un discurso creacionista que no cumpla con el doble objetivo de aislar al productor y reproducir su industria, es una metafísica o una tecnología de la creación fallida. Esto toma un matiz legislativo cuando otros modos de organización carecen de formas jurídicas que las protejan. La autoría ha tenido derechos cuando la cesión fue posible. Sin esa garantía contractual de transferencia de la propiedad, la relación entre creador y distribuidor no es posible. En su reclusión, el productor es autor por el ejercicio mínimo que garantiza su existencia: la enunciación constante y efímera de un nombre. -Cada esfera supone cierta autonomía, procesos propios y derechos -específicos. Para la esfera autoral su proceso específico es -la creación; para el reproductor, la +++PRDC+++; para el público, -el uso, el consumo y la crítica. Contrario al creador, cuya autonomía -y derechos están subsumidos a la esfera del reproductor, el público -es un amplio espectro que impide la aclaración de su autonomía -y la identificación de sus derechos. +Cada esfera supone cierta autonomía, procesos propios y derechos específicos. Para la esfera autoral su proceso específico es la creación; para el reproductor, la +++PRDC+++; para el público, el uso, el consumo y la crítica. Contrario al creador, cuya autonomía y derechos están subsumidos a la esfera del reproductor, el público es un amplio espectro que impide la aclaración de su autonomía y la identificación de sus derechos. -El uso promovido por las esferas estatal y comercial ha dado -preferencia al consumo privado. Los únicos derechos perceptibles -en la esfera pública ---las doctrinas del dominio público y del -uso justo--- tienen cabida después del término garantizado o -a través de empleos específicos que no afectan la explotación -regular y privada de la obra. No hay en estos derechos un privilegio -en el uso público sobre el privado, al menos que el Estado considere -que el producto es de utilidad pública; a saber, cuando se estima -necesario «para el adelanto de la ciencia, la cultura y la educación -nacionales» @parencite[indautor1996a]. Estos casos son tan infrecuentes -que no se localizaron ejemplos contemporáneos en México. +El uso promovido por las esferas estatal y comercial ha dado preferencia al consumo privado. Los únicos derechos perceptibles en la esfera pública ---las doctrinas del dominio público y del uso justo--- tienen cabida después del término garantizado o a través de empleos específicos que no afectan la explotación regular y privada de la obra. No hay en estos derechos un privilegio en el uso público sobre el privado, al menos que el Estado considere que el producto es de utilidad pública; a saber, cuando se estima necesario «para el adelanto de la ciencia, la cultura y la educación nacionales» @parencite[indautor1996a]. Estos casos son tan infrecuentes que no se localizaron ejemplos contemporáneos en México. -El consumo tampoco da autonomía al público ya que depende de -las configuraciones políticas y económicas hechas al mercado. -Los derechos del público se diseñan para la defensa del consumidor -en contra de mercancías apócrifas o de prestación defectuosa -de servicios pero no para facilitar su organización. El público -se fragmenta en cada consumidor y su libertad de elección: una -falta de capacidad operativa para generar nueva relaciones con -el mercado; es decir, una pérdida de su capacidad política para -la acción. +El consumo tampoco da autonomía al público ya que depende de las configuraciones políticas y económicas hechas al mercado. Los derechos del público se diseñan para la defensa del consumidor en contra de mercancías apócrifas o de prestación defectuosa de servicios pero no para facilitar su organización. El público se fragmenta en cada consumidor y su libertad de elección: una falta de capacidad operativa para generar nueva relaciones con el mercado; es decir, una pérdida de su capacidad política para la acción. -Por último, la crítica, aunque amplificada por las nuevas tecnologías -de la información y la comunicación, tiene su alcance público -a través de la mediación de instituciones gubernamentales o privadas. -La crítica en un medio de comunicación tradicional, como el periódico, -la radio o la televisión, es más accesible al crítico profesional -y también más controlado por las esferas del distribuidor y del -Estado. La crítica por otros medios, como las redes sociales -o el _blog_, muchas veces se transforma en un ejercicio sin voz. -La crítica pierde dimensión pública, centrándose en nichos específicos; -o bien, su alcance se limita a los suscriptores de una plataforma -privada. En uno u otro caso la autonomía es desplazada por los -medios que el distribuidor pone a disposición del público y de -los cuales no permite su remodelación. +Por último, la crítica, aunque amplificada por las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, tiene su alcance público a través de la mediación de instituciones gubernamentales o privadas. La crítica en un medio de comunicación tradicional, como el periódico, la radio o la televisión, es más accesible al crítico profesional y también más controlado por las esferas del distribuidor y del Estado. La crítica por otros medios, como las redes sociales o el _blog_, muchas veces se transforma en un ejercicio sin voz. La crítica pierde dimensión pública, centrándose en nichos específicos; o bien, su alcance se limita a los suscriptores de una plataforma privada. En uno u otro caso la autonomía es desplazada por los medios que el distribuidor pone a disposición del público y de los cuales no permite su remodelación. -Aunque queda pendiente un análisis más puntual al respecto, la -esfera pública en muchos casos engloba dinámicas, relaciones -y actores cuyo origen o fin no es «público». Más que una esfera, -el sector «público» es un término que engloba una diversidad -de prácticas políticas, económicas y jurídicas constantes en -su generalidad pero aisladas en su pretensión pública. +Aunque queda pendiente un análisis más puntual al respecto, la esfera pública en muchos casos engloba dinámicas, relaciones y actores cuyo origen o fin no es «público». Más que una esfera, el sector «público» es un término que engloba una diversidad de prácticas políticas, económicas y jurídicas constantes en su generalidad pero aisladas en su pretensión pública. ## 18. Una teoría común de la producción cultural -En un «marco teórico» que concibe la +++PRDC+++ de bienes culturales -compuesto por tres esferas ---el creador, el distribuidor y el -público---, el uso de la +++PI+++ y de los +++BC+++ exhiben una -interacción constante entre dos actores: instituciones gubernamentales -y entidades privadas ---el productor en su aislamiento, el distribuidor -y su control sobre la producción y un publico que se caracteriza -por el uso, consumo y crítica en privado, todo ello facultado -y delimitado por el Estado---. La concepción de los +++BC+++ -como propiedad pública se contrapone a la propiedad privada fomentada -por la +++PI+++. Sin embargo, más allá de la disputa sobre el -tipo de propiedad, ambos espectros se entretejen para dar forma -a una teoría en común, como se ha tratado de evidenciar en las -secciones 13--17 que componen este apartado. +En un «marco teórico» que concibe la +++PRDC+++ de bienes culturales compuesto por tres esferas ---el creador, el distribuidor y el público---, el uso de la +++PI+++ y de los +++BC+++ exhiben una interacción constante entre dos actores: instituciones gubernamentales y entidades privadas ---el productor en su aislamiento, el distribuidor y su control sobre la producción y un publico que se caracteriza por el uso, consumo y crítica en privado, todo ello facultado y delimitado por el Estado---. La concepción de los +++BC+++ como propiedad pública se contrapone a la propiedad privada fomentada por la +++PI+++. Sin embargo, más allá de la disputa sobre el tipo de propiedad, ambos espectros se entretejen para dar forma a una teoría en común, como se ha tratado de evidenciar en las secciones 13--17 que componen este apartado. -El interés en torno a la +++PI+++ es la manera más patente de -concebir la producción cultural como la fabricación de bienes -para un mercado. En la disputa por la infraestructura en más -de una ocasión la iniciativa del código abierto y el movimiento -de la cultura libre han buscado aliarse a los agentes que sustentan -dicho control. Desde compañías dedicadas principalmente al _hardware_ ----como Apple, +++IBM+++, Intel, +++HP+++, Samsung, Sony, Nintendo -o +++LG+++---, pasando por empresas desarrolladoras de _software_ ----por ejemplo, Microsoft, Adobe, Electronic Arts, Autodesk, -Oracle, Tencent, Tata o +++SAP SE+++---, hasta plataformas o -servicios en línea ---Amazon, Alphabet (antes Google), Facebook, -Netflix, PayPal, Spotify, Alibaba o Baidu---, varias de estas -empresas han sacado provecho de los licenciamientos de esta iniciativa -y este movimiento. Además, las +++CC+++ han sido abrazadas por -diversas compañías debido a la conveniencia que representan para -la transferencia de capital. +El interés en torno a la +++PI+++ es la manera más patente de concebir la producción cultural como la fabricación de bienes para un mercado. En la disputa por la infraestructura en más de una ocasión la iniciativa del código abierto y el movimiento de la cultura libre han buscado aliarse a los agentes que sustentan dicho control. Desde compañías dedicadas principalmente al _hardware_ ---como Apple, +++IBM+++, Intel, +++HP+++, Samsung, Sony, Nintendo o +++LG+++---, pasando por empresas desarrolladoras de _software_ ---por ejemplo, Microsoft, Adobe, Electronic Arts, Autodesk, Oracle, Tencent, Tata o +++SAP SE+++---, hasta plataformas o servicios en línea ---Amazon, Alphabet (antes Google), Facebook, Netflix, PayPal, Spotify, Alibaba o Baidu---, varias de estas empresas han sacado provecho de los licenciamientos de esta iniciativa y este movimiento. Además, las +++CC+++ han sido abrazadas por diversas compañías debido a la conveniencia que representan para la transferencia de capital. -El movimiento del _software_ libre y la iniciativa del código -abierto de manera independiente han apoyado proyectos o empresas -que buscan integrarse en la dinámica actual de comercialización -de bienes; por ejemplo, ThinkPenguin, Technoethical, System76, -Canonical o Red Hat. La iniciativa del acceso abierto en su estado -actual ha quedado en gran parte absorbido por plataformas que -reducen la «apertura» en gratuidad ---la redistribución o la -modificación por lo general son restringidas--- y, en su paso, -encuentran modelos de acumulación de capital como es perceptible -en Academia.edu o en los distintos «tipos» de acceso abierto -de repositorios como Elsevier o +++JSTOR+++. +El movimiento del _software_ libre y la iniciativa del código abierto de manera independiente han apoyado proyectos o empresas que buscan integrarse en la dinámica actual de comercialización de bienes; por ejemplo, ThinkPenguin, Technoethical, System76, Canonical o Red Hat. La iniciativa del acceso abierto en su estado actual ha quedado en gran parte absorbido por plataformas que reducen la «apertura» en gratuidad ---la redistribución o la modificación por lo general son restringidas--- y, en su paso, encuentran modelos de acumulación de capital como es perceptible en Academia.edu o en los distintos «tipos» de acceso abierto de repositorios como Elsevier o +++JSTOR+++. -Las plataformas _anticopyright_, como Pirate Bay, LibGen, Aaaaarg, -Sci-Hub, Memory of the World entre otras, o las organizaciones -ligadas al _copyfarleft_ o a la privacidad en internet, como -Tor, +++P2P+++ Foundation, Sursiendo, el Rancho Electrónico o -En Defensa del Software Libre, muestran una mayor resistencia -ante los modelos de comercialización de bienes culturales. No -obstante, tienden a detentar una acción restringida, muchas veces -consciente y estratégica, o esporádica y enfocada a campañas -y eventos en específico. +Las plataformas _anticopyright_, como Pirate Bay, LibGen, Aaaaarg, Sci-Hub, Memory of the World entre otras, o las organizaciones ligadas al _copyfarleft_ o a la privacidad en internet, como Tor, +++P2P+++ Foundation, Sursiendo, el Rancho Electrónico o En Defensa del Software Libre, muestran una mayor resistencia ante los modelos de comercialización de bienes culturales. No obstante, tienden a detentar una acción restringida, muchas veces consciente y estratégica, o esporádica y enfocada a campañas y eventos en específico. -Categorías que se pensaban inoperantes para la explotación de -capital, como la «libertad» y la «apertura», han evidenciado -su efectividad para la distribución desigual de la riqueza y -el incremento de las metafísicas o las tecnologías de la creación. -El panorama, aunque quizá desolador, ofrece la oportunidad de -encontrar nuevos «marcos teóricos» para comprender el funcionamiento -contemporáneo de la +++PRDC+++ de bienes culturales, así como -de abrir el horizonte para la constitución o consolidación de -otras prácticas relativas al quehacer cultural. La lucha del -anti-996 o la crisis de la +++FSF+++ o de +++CC+++ después de -la controversia de Jeffrey Epstein hacen evidente esta necesidad. -La tarea no es sencilla, pero entre la complejidad y la diversidad -de problemas abiertos es posible llevarla a su cumplimiento. +Categorías que se pensaban inoperantes para la explotación de capital, como la «libertad» y la «apertura», han evidenciado su efectividad para la distribución desigual de la riqueza y el incremento de las metafísicas o las tecnologías de la creación. El panorama, aunque quizá desolador, ofrece la oportunidad de encontrar nuevos «marcos teóricos» para comprender el funcionamiento contemporáneo de la +++PRDC+++ de bienes culturales, así como de abrir el horizonte para la constitución o consolidación de otras prácticas relativas al quehacer cultural. La lucha del anti-996 o la crisis de la +++FSF+++ o de +++CC+++ después de la controversia de Jeffrey Epstein hacen evidente esta necesidad. La tarea no es sencilla, pero entre la complejidad y la diversidad de problemas abiertos es posible llevarla a su cumplimiento. # Conclusión. Temas a explorar -Esta investigación se ha enfocado en tratar de señalar diversos -temas para que la reflexión filosófica cuestione las infraestructuras -técnicas, las formas jurídicas y las categorías en las que la -producción, reproducción, distribución y conservación de bienes -culturales, incluyendo las suyas, obtienen su fundamentación. -Según su orden de aparición, los análisis pueden ser sobre: +Esta investigación se ha enfocado en tratar de señalar diversos temas para que la reflexión filosófica cuestione las infraestructuras técnicas, las formas jurídicas y las categorías en las que la producción, reproducción, distribución y conservación de bienes culturales, incluyendo las suyas, obtienen su fundamentación. Según su orden de aparición, los análisis pueden ser sobre: * El estatuto ontológico de las «ideas» y sus «expresiones concretas». * La «ética kantiana» propuesta por el _software_ libre. -* La «libertad» presente en las comunidades desarrolladoras de - _software_. +* La «libertad» presente en las comunidades desarrolladoras de _software_. * El problema de esta «libertad» como dificultad filosófica general. -* La influencia del _software_ libre y el código abierto al - acceso abierto. -* El impacto del acceso abierto en la producción filosófica - de América Latina. -* La coherencia teórica de las categorías marxistas empleadas - por el _copyfarleft_. -* La recepción del _copyfarleft_ en comunidades productoras - de conocimiento en América Latina. -* La dependencia de la +++PI+++ y los +++BC+++ a la reproducción - constante de mercancías. -* La diferencia entre las suposiciones de los teóricos de la - +++PI+++ y los supuestos intelectuales de las filosofías utilizadas. -* Las similitudes entre los defensores de la +++PI+++ y los - +++BC+++. -* Las implicaciones de la reproducción del habla y los soportes - que la distribuye. -* La influencia de la materialidad del discurso filosófico para - su recepción. -* El impulso de las metafísicas y las tecnologías de la creación - a partir de las facultades garantizadas por instituciones - jurídicas modernas. -* La posibilidad y las características de la autonomía de la - esfera pública y sus procesos específicos. +* La influencia del _software_ libre y el código abierto al acceso abierto. +* El impacto del acceso abierto en la producción filosófica de América Latina. +* La coherencia teórica de las categorías marxistas empleadas por el _copyfarleft_. +* La recepción del _copyfarleft_ en comunidades productoras de conocimiento en América Latina. +* La dependencia de la +++PI+++ y los +++BC+++ a la reproducción constante de mercancías. +* La diferencia entre las suposiciones de los teóricos de la +++PI+++ y los supuestos intelectuales de las filosofías utilizadas. +* Las similitudes entre los defensores de la +++PI+++ y los +++BC+++. +* Las implicaciones de la reproducción del habla y los soportes que la distribuye. +* La influencia de la materialidad del discurso filosófico para su recepción. +* El impulso de las metafísicas y las tecnologías de la creación a partir de las facultades garantizadas por instituciones jurídicas modernas. +* La posibilidad y las características de la autonomía de la esfera pública y sus procesos específicos. -La producción cultural pensada a través de esferas o por medio -de una disputa entre dos «bandos» es insuficiente para explicar -el impacto y los fundamentos de la +++PI+++. Dicho «marco teórico» -también impide la percepción de la diversidad de los movimientos -en pos de los +++BC+++ como diferentes estrategias en un campo -de disputa. La «batalla» del _copyleft_ es principalmente en -el espectro industrial y comercial, la del _copyjustright_ en -el campo jurídico, la del _anticopyright_ sobre las libertades -individuales y la del _copyfarleft_ en torno a la autonomía de -las comunidades productivas. De la economía capitalista al derecho -y del individuo a la sociedad, esta diversidad explicita que -una teoría contemporánea de la producción, reproducción, distribución -y conservación de bienes culturales no puede reducirse a una -cuestión jurídica, legislativa, política, económica o social. +La producción cultural pensada a través de esferas o por medio de una disputa entre dos «bandos» es insuficiente para explicar el impacto y los fundamentos de la +++PI+++. Dicho «marco teórico» también impide la percepción de la diversidad de los movimientos en pos de los +++BC+++ como diferentes estrategias en un campo de disputa. La «batalla» del _copyleft_ es principalmente en el espectro industrial y comercial, la del _copyjustright_ en el campo jurídico, la del _anticopyright_ sobre las libertades individuales y la del _copyfarleft_ en torno a la autonomía de las comunidades productivas. De la economía capitalista al derecho y del individuo a la sociedad, esta diversidad explicita que una teoría contemporánea de la producción, reproducción, distribución y conservación de bienes culturales no puede reducirse a una cuestión jurídica, legislativa, política, económica o social. -La disputa también está en un terreno teórico y su acervo conceptual -que permiten ir allende a la simplificación de un marco teórico -basado en esferas o al reduccionismo constante a partir de la -disputa entre la +++PI+++ y los +++BC+++. Las nuevas tecnologías -de la información no solo han impulsado la reestructuración de -diversas legislaciones relativas al quehacer cultural, también -han provocado una crisis conceptual en torno a los mecanismos -que permiten la constitución de sujetos dentro de este quehacer, -como son el autor, el inventor, el creador, el reproductor, el -distribuidor y el público. +La disputa también está en un terreno teórico y su acervo conceptual que permiten ir allende a la simplificación de un marco teórico basado en esferas o al reduccionismo constante a partir de la disputa entre la +++PI+++ y los +++BC+++. Las nuevas tecnologías de la información no solo han impulsado la reestructuración de diversas legislaciones relativas al quehacer cultural, también han provocado una crisis conceptual en torno a los mecanismos que permiten la constitución de sujetos dentro de este quehacer, como son el autor, el inventor, el creador, el reproductor, el distribuidor y el público. -Ante semejante crisis, pareciera que esta investigación sugiere -desechar el marco teórico que dispone la +++PRDC+++ en esferas, -las cuales establecen, entre varios fenómenos, la «guerra» entre -quienes defienden o critican la +++PI+++. Sin embargo, semejante -sugerencia está lejos de ser posible. La configuración actual -del quehacer cultural es a partir de una retroalimentación constante -entre las ideas y teorías, y las prácticas políticas, jurídicas, -sociales y económicas que las retoman, transforman, eliminan -o dan pie a más producción conceptual. Las esferas son categorías -operantes en cuyo análisis no solo sería posible comprender el -modo de organización de la producción cultural en nuestros días, -sino que también exigiría justificar nociones dadas por sentadas -en dicho tipo de producción. En sus inconsistencias, limitaciones -y saltos cualitativos estas esferas tienen la utilidad de ser -un punto de partida que permite la exposición de un panorama -que es necesario reflexionar filosóficamente. +Ante semejante crisis, pareciera que esta investigación sugiere desechar el marco teórico que dispone la +++PRDC+++ en esferas, las cuales establecen, entre varios fenómenos, la «guerra» entre quienes defienden o critican la +++PI+++. Sin embargo, semejante sugerencia está lejos de ser posible. La configuración actual del quehacer cultural es a partir de una retroalimentación constante entre las ideas y teorías, y las prácticas políticas, jurídicas, sociales y económicas que las retoman, transforman, eliminan o dan pie a más producción conceptual. Las esferas son categorías operantes en cuyo análisis no solo sería posible comprender el modo de organización de la producción cultural en nuestros días, sino que también exigiría justificar nociones dadas por sentadas en dicho tipo de producción. En sus inconsistencias, limitaciones y saltos cualitativos estas esferas tienen la utilidad de ser un punto de partida que permite la exposición de un panorama que es necesario reflexionar filosóficamente. -El quehacer filosófico tiene la capacidad de cuestionar los motivos -por los cuales el desfase entre la teoría y los avances técnicos, -en lugar de poner en crisis al desarrollo tecnológico actual, -termina por reproducirlo o transformarlo. No obstante, una reflexión -filosófica que no cuestiona su dependencia tecnológica y legislativa -para su producción y reproducción, así como obvia su inconsciente -pertenencia a la esfera del creador o productor, es una actividad -que difícilmente reconocerá su sujeción a concepciones románticas, -metafísicas, teológicas o atemporales de una práctica que traslada -la plusvalía de su trabajo a cambio de ciertos intereses distantes -a la reproducción y sustento de su disciplina. El «marco teórico» -expuesto en esta investigación no es una explicación o una solución -a los problemas expuestos, sino una invitación a pensar la +++PRDC+++ -en relación directa con las legislaciones y técnicas que hacen -posible el quehacer cultural, como es el caso de la producción -de conocimiento filosófico. +El quehacer filosófico tiene la capacidad de cuestionar los motivos por los cuales el desfase entre la teoría y los avances técnicos, en lugar de poner en crisis al desarrollo tecnológico actual, termina por reproducirlo o transformarlo. No obstante, una reflexión filosófica que no cuestiona su dependencia tecnológica y legislativa para su producción y reproducción, así como obvia su inconsciente pertenencia a la esfera del creador o productor, es una actividad que difícilmente reconocerá su sujeción a concepciones románticas, metafísicas, teológicas o atemporales de una práctica que traslada la plusvalía de su trabajo a cambio de ciertos intereses distantes a la reproducción y sustento de su disciplina. El «marco teórico» expuesto en esta investigación no es una explicación o una solución a los problemas expuestos, sino una invitación a pensar la +++PRDC+++ en relación directa con las legislaciones y técnicas que hacen posible el quehacer cultural, como es el caso de la producción de conocimiento filosófico. # Glosario -Copyright _y derecho de autor_. Tipos de +++PI+++ que protegen -a las «creaciones literarias y artísticas» @parencite[ompi2019a]. -Por lo general se cree que custodian las «ideas». No obstante, -estas legislaciones velan por las «expresiones concretas» de -dichas «ideas» @parencite[moore2008a] ---aunque esto no solventa -las dificultades en su comprensión, sino que abre el problema -de su estatus ontológico---. Otra confusión es la asimilación -entre los derechos de autor y el _copyright_, cuando sus orígenes -y ámbitos de protección son distintos. El _copyright_ cubre el -derecho de copia en la tradición jurídica anglosajona @parencite[baldwin2014a]. -Mientras tanto, los derechos de autor abarcan los derechos patrimoniales, -que en su aplicación son similares al derecho de copia, pero -también los derechos morales elaborados por la «tradición continental» -@parencite[baldwin2014a]. Según el Convenio de Berna, el plazo -mínimo de protección de obras literarias y artísticas abarca -la vida del autor más cincuenta años *después de su muerte*, -aunque la mayoría de los Estados participantes tienen un plazo -de por lo menos setenta años. {.sin-sangria .espacio-arriba1} +Copyright _y derecho de autor_. Tipos de +++PI+++ que protegen a las «creaciones literarias y artísticas» @parencite[ompi2019a]. Por lo general se cree que custodian las «ideas». No obstante, estas legislaciones velan por las «expresiones concretas» de dichas «ideas» @parencite[moore2008a] ---aunque esto no solventa las dificultades en su comprensión, sino que abre el problema de su estatus ontológico---. Otra confusión es la asimilación entre los derechos de autor y el _copyright_, cuando sus orígenes y ámbitos de protección son distintos. El _copyright_ cubre el derecho de copia en la tradición jurídica anglosajona @parencite[baldwin2014a]. Mientras tanto, los derechos de autor abarcan los derechos patrimoniales, que en su aplicación son similares al derecho de copia, pero también los derechos morales elaborados por la «tradición continental» @parencite[baldwin2014a]. Según el Convenio de Berna, el plazo mínimo de protección de obras literarias y artísticas abarca la vida del autor más cincuenta años *después de su muerte*, aunque la mayoría de los Estados participantes tienen un plazo de por lo menos setenta años. {.sin-sangria .espacio-arriba1} -_Denominaciones de origen_. Tipo de +++PI+++ que consiste en -un conjunto de signos para identificar productos según las propiedades -específicas del medioambiente de una región o de sus técnicas -de producción @parencite[ompi2019a]. Estas se emplean para validar -la procedencia del producto. El plazo de protección es indefinido -porque pretende evitar la competencia desleal, proteger al consumidor -e incentivar el desarrollo económico @parencite[ompi2019a]. -{.sin-sangria .espacio-arriba1} +_Denominaciones de origen_. Tipo de +++PI+++ que consiste en un conjunto de signos para identificar productos según las propiedades específicas del medioambiente de una región o de sus técnicas de producción @parencite[ompi2019a]. Estas se emplean para validar la procedencia del producto. El plazo de protección es indefinido porque pretende evitar la competencia desleal, proteger al consumidor e incentivar el desarrollo económico @parencite[ompi2019a]. {.sin-sangria .espacio-arriba1} -_Derechos conexos_. Tipo de +++PI+++ que permite a intérpretes, -ejecutantes o productores la utilización de las obras con derechos -de autor o _copyright_ @parencite[ompi2019a]. El plazo de protección -es de cincuenta años una vez realizada la interpretación de la -obra @parencite[ompi2019a]. {.sin-sangria .espacio-arriba1} +_Derechos conexos_. Tipo de +++PI+++ que permite a intérpretes, ejecutantes o productores la utilización de las obras con derechos de autor o _copyright_ @parencite[ompi2019a]. El plazo de protección es de cincuenta años una vez realizada la interpretación de la obra @parencite[ompi2019a]. {.sin-sangria .espacio-arriba1} -_Derechos patrimoniales y morales_. Tipos de derechos insertos -en la «tradición continental» del derecho de autor @parencite[baldwin2014a]. -Los derechos patrimoniales hacen referencia a la explotación -de la obra y su plazo mínimo de protección abarca hasta los cincuenta -años después de la muerte del autor, aunque lo común sea un plazo -de setenta a cien años. Los derechos morales consideran que la -obra está «unida» al autor @parencite[indautor1996a] y, según -cada legislación, pueden ser renunciables o inalienables. En -México, los derechos patrimoniales están vigentes durante la -vida del autor y cien años *después de su muerte*, mientras que -los derechos morales son inalienables e irrenunciables @parencite[indautor1996a]. -{.sin-sangria .espacio-arriba1} +_Derechos patrimoniales y morales_. Tipos de derechos insertos en la «tradición continental» del derecho de autor @parencite[baldwin2014a]. Los derechos patrimoniales hacen referencia a la explotación de la obra y su plazo mínimo de protección abarca hasta los cincuenta años después de la muerte del autor, aunque lo común sea un plazo de setenta a cien años. Los derechos morales consideran que la obra está «unida» al autor @parencite[indautor1996a] y, según cada legislación, pueden ser renunciables o inalienables. En México, los derechos patrimoniales están vigentes durante la vida del autor y cien años *después de su muerte*, mientras que los derechos morales son inalienables e irrenunciables @parencite[indautor1996a]. {.sin-sangria .espacio-arriba1} -_Diseño industrial_. Tipo de +++PI+++ que protege «los aspectos -ornamentales o estéticos de un objeto» @parencite[ompi2019a]. -Este tiene que ser novedoso y original, mas no funcional. Su -cometido es atraer al consumidor. En ciertos casos el diseño -puede protegerse como patente o derechos de autor, por lo que -está sujeta a interpretación jurídica. El plazo de protección -tiende a ser de cinco años y renovable hasta quince. -{.sin-sangria .espacio-arriba1} +_Diseño industrial_. Tipo de +++PI+++ que protege «los aspectos ornamentales o estéticos de un objeto» @parencite[ompi2019a]. Este tiene que ser novedoso y original, mas no funcional. Su cometido es atraer al consumidor. En ciertos casos el diseño puede protegerse como patente o derechos de autor, por lo que está sujeta a interpretación jurídica. El plazo de protección tiende a ser de cinco años y renovable hasta quince. {.sin-sangria .espacio-arriba1} -_Marcas_. Tipo de +++PI+++ que consiste en un signo distintivo -de productos o servicios privados @parencite[ompi2019a]. En el -mercado funcionan para la identificación de insumos y la evasión -de mercancía apócrifa. El plazo de protección es variable y con -renovación indefinida @parencite[ompi2019a]. {.sin-sangria .espacio-arriba1} +_Marcas_. Tipo de +++PI+++ que consiste en un signo distintivo de productos o servicios privados @parencite[ompi2019a]. En el mercado funcionan para la identificación de insumos y la evasión de mercancía apócrifa. El plazo de protección es variable y con renovación indefinida @parencite[ompi2019a]. {.sin-sangria .espacio-arriba1} -_Patentes_. Tipo de +++PI+++ que abarca el derecho exclusivo -sobre una solución técnica a un problema, también conocida como -«invención». Los inventos deben obedecer ciertas condiciones: -(1) ser novedosos, (2) no ser una solución obvia y (3) ser posibles -y funcionales @parencite[ompi2019a]. Esto evita que, por ejemplo, -la falta de novedad de la rueda, la obviedad del riego por gravedad -o la imposibilidad de generadores de energía infinita sean patentables. -Estas condiciones no impiden la patentación de invenciones relevantes -para nuestra especie. Por este motivo en varios países no es -posible patentar invenciones de importancia pública como las -teorías o el descubrimiento de sustancias naturales. No existe -consenso respecto a estas limitaciones, así que la relevancia -pública es flexible. El plazo de protección tiende a ser de veinte -años y sin posibilidad de renovación @parencite[ompi2019a]. -{.sin-sangria .espacio-arriba1} +_Patentes_. Tipo de +++PI+++ que abarca el derecho exclusivo sobre una solución técnica a un problema, también conocida como «invención». Los inventos deben obedecer ciertas condiciones: (1) ser novedosos, (2) no ser una solución obvia y (3) ser posibles y funcionales @parencite[ompi2019a]. Esto evita que, por ejemplo, la falta de novedad de la rueda, la obviedad del riego por gravedad o la imposibilidad de generadores de energía infinita sean patentables. Estas condiciones no impiden la patentación de invenciones relevantes para nuestra especie. Por este motivo en varios países no es posible patentar invenciones de importancia pública como las teorías o el descubrimiento de sustancias naturales. No existe consenso respecto a estas limitaciones, así que la relevancia pública es flexible. El plazo de protección tiende a ser de veinte años y sin posibilidad de renovación @parencite[ompi2019a]. {.sin-sangria .espacio-arriba1} -_Secretos comerciales_. Tipo de +++PI+++ que consiste en elementos -o procesos que no son públicos. Su divulgación se previene por -medio de un contrato que impide su difusión. Estos mecanismos -para su protección y su carácter privado lo tornan en el único -tipo de +++PI+++ cuya protección no implica una nueva legislación. -La revelación del secreto es tratado como incumplimiento de contrato -o como espionaje, por lo que su plazo aplica hasta que este sea -delatado. {.sin-sangria .espacio-arriba1} +_Secretos comerciales_. Tipo de +++PI+++ que consiste en elementos o procesos que no son públicos. Su divulgación se previene por medio de un contrato que impide su difusión. Estos mecanismos para su protección y su carácter privado lo tornan en el único tipo de +++PI+++ cuya protección no implica una nueva legislación. La revelación del secreto es tratado como incumplimiento de contrato o como espionaje, por lo que su plazo aplica hasta que este sea delatado. {.sin-sangria .espacio-arriba1}