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@ -12,22 +12,22 @@ El advenimiento de la era digital ha posibilitado formas de creación cultural q
1. autoría, siendo los *remix*, memes, *gifs* comprensibles y usables sin necesidad e incluso sin posibilidad de rastrear «un» autor;
2. autoridad, donde las distintas formas de colaboración y trabajo en equipo en la piratería digital y la digitalización se presentan como fenómenos que desafían los aparatos jurídico, cultural o universitario;
3. la cultura como objeto de consumo, por medio de las licencias de uso que permiten la completa reutilización sin necesidad de pagar por ello como las licencias Creative Commons o GPLººcite[]ºº, así como la descarga gratuita de artículos científicos del Open Accessººcite[]ºº y
3. la cultura como objeto de consumo, por medio de las licencias de uso que permiten la completa reutilización sin necesidad de pagar por ello como las licencias Creative Commons o GPLººcite[gnu2017a]ºº, así como la descarga gratuita de artículos científicos del Open Accessººcite[open2016a]ºº y
4. metodologías profesionales para la creación cultural, por la cual divesas comunidades en internet sin ningún tipo de certificación ejercen funciones de edición, revisión por pares o investigación académica como Epublibre, Aaaaarg, LibGen, Sci-Hub o Academia.edu.
Esto ha provocado una crisis en el modelo cultural vigente en diversas instituciones estatales o privadas ya que estos cuatro conceptos son ejes primordiales para su sostenimiento.
La principal reacción ante esto ha sido el fortalecimiento de este modelo a través de una vía técnico-jurídica por la cual se establece lo que es «correcto», «legal» y «técnicamente viable». Como ejemplos de lo primero tenemos las constantes campañas para el registro de obras o invenciones en Indautor o IMPI, la validez curricular de estas por medio de identificadores estandarizados como el número de patente, el ISBN, ISSN o DOI, o la publicación de los hallazgos o las creaciones en organismos especializados como las publicaciones arbitradas o boletines institucionales. De lo segundo, está patente en la búsqueda de expandir los derechos exclusivos de obras o invenciones, como la reforma en 2003 de la Ley Federal del Derecho de Autor,ººcite[]ºº la inadvertida ley Televisaººcite[]ºº y la fallida iniciativa de SOPA mexicana, también conocida como ley Döring;ººcite[]ºº las constantes campañas antipiratería, como los *spots* en cines comerciales, radio y televisión en donde se criminaliza la utilización indeseada de propiedad intelectual, y los tratados internacionales cuyos ejes centrales son el control de la propiedad intelectual como el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica o los diversos tratados administrados por la OMPI. Como ejemplos del tercer caso tenemos la gestión de derechos digitales cuyo objetivo es evitar el uso indeseado de propiedad intelectual a través de impedimentos técnicos, como la encriptación creada por Adobe (empleados por diversas instituciones como el FCE o la UNAM), Apple o Amazon para evitar la compartición externa a sus plataformas de *ebooks*, música o videos, la inclusión del DRM como estándar para el futuro de la *web*, principalmente impulsado por Netflix,ººcite[]ºº o Readium LCP, una tecnología abierta de encriptación de obras propuesto por el European Digital Reading Lab.ººcite[]ºº
La principal reacción ante esto ha sido el fortalecimiento de este modelo a través de una vía técnico-jurídica por la cual se establece lo que es «correcto», «legal» y «técnicamente viable». Como ejemplos de lo primero tenemos las constantes campañas para el registro de obras o invenciones en Indautor o IMPI, la validez curricular de estas por medio de identificadores estandarizados como el número de patente, el ISBN, ISSN o DOI, o la publicación de los hallazgos o las creaciones en organismos especializados como las publicaciones arbitradas o boletines institucionales. De lo segundo, está patente en la búsqueda de expandir los derechos exclusivos de obras o invenciones, como la reforma en 2003 de la Ley Federal del Derecho de Autor,ººcite[indautor1996a]ºº la inadvertida ley Televisaººcite[bbc2017a]ºº y la fallida iniciativa de SOPA mexicana, también conocida como ley Döring;ººcite[publimetro2017a]ºº las constantes campañas antipiratería, como los *spots* en cines comerciales, radio y televisión en donde se criminaliza la utilización indeseada de propiedad intelectual, y los tratados internacionales cuyos ejes centrales son el control de la propiedad intelectual como el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica o los diversos tratados administrados por la OMPI. Como ejemplos del tercer caso tenemos la gestión de derechos digitales cuyo objetivo es evitar el uso indeseado de propiedad intelectual a través de impedimentos técnicos, como la encriptación creada por Adobe (empleados por diversas instituciones como el FCE o la UNAM), Apple o Amazon para evitar la compartición externa a sus plataformas de *ebooks*, música o videos, la inclusión del DRM como estándar para el futuro de la *web*, principalmente impulsado por Netflix,ººcite[eff2017a]ºº o Readium LCP, una tecnología abierta de encriptación de obras propuesto por el European Digital Reading Lab.ººcite[readium2017a]ºº
La consecuencia de este fortalecimiento es el constreñimiento de las posibilidades de creación intelectual que deja afuera a toda actividad cultural que no se apegue a dicho marco. Por ejemplo, lo «errado» que es la falta de registro de una creación intelectual, pese a que la normatividad jurídica establece que no es necesario para su protección legal *de facto*;ººcite[]ºº la minimilización o el descarte curricular de obras o invenciones que no se apegan a algún lineamiento ISO o que fueron divulgadas por canales «no oficiales» como las redes sociales, *blogs* o sitios P2P. La actividad «ilegal» de cualquier acto de piratería, como la digitalización y publicación de material ya no disponible o de difícil acceso, por ejemplo, las obras huérfanas, descatalogadas o agotadas, o materiales gráficos y audiovisuales solo disponibles en museos, acervos o archivos. O bien, la «complejidad e inconveniencia técnica» que representa la creación de repositorios descentralizados, alimentados directamente por el usuario, mantenido por una comunidad y cuyo acceso no implique la creación de muros de pago, bajo el supuesto argumento de una pérdida del control y de la calidad de los materiales, cuya endeble justificación es evidenciada por plataformas como Wikipedia, y las otras comunidades ya mencionadas.
La consecuencia de este fortalecimiento es el constreñimiento de las posibilidades de creación intelectual que deja afuera a toda actividad cultural que no se apegue a dicho marco. Por ejemplo, lo «errado» que es la falta de registro de una creación intelectual, pese a que la normatividad jurídica establece que no es necesario para su protección legal *de facto*;ººcite[indautor1996a]ºº la minimilización o el descarte curricular de obras o invenciones que no se apegan a algún lineamiento ISO o que fueron divulgadas por canales «no oficiales» como las redes sociales, *blogs* o sitios P2P. La actividad «ilegal» de cualquier acto de piratería, como la digitalización y publicación de material ya no disponible o de difícil acceso, por ejemplo, las obras huérfanas, descatalogadas o agotadas, o materiales gráficos y audiovisuales solo disponibles en museos, acervos o archivos. O bien, la «complejidad e inconveniencia técnica» que representa la creación de repositorios descentralizados, alimentados directamente por el usuario, mantenido por una comunidad y cuyo acceso no implique la creación de muros de pago, bajo el supuesto argumento de una pérdida del control y de la calidad de los materiales, cuya endeble justificación es evidenciada por plataformas como Wikipedia, y las otras comunidades ya mencionadas.
Este fortalecimiento y sus consecuencias contemplan un carácter paradójico, el cual tiene un impacto directo en el presente y porvenir de nuestra cultura. Al reaccionar conservadoramente se estipula un paradigma de lo más «adecuado» o «pertinente» al momento de aprehender, entender, comprender y compartir creaciones intelectuales, el cual al menos indirectamente impide el desarrollo o el mantenimiento de gran parte de la infraestructura cultural. Un ejemplo es la pretensión de crear repositorios o base de datos cerrados cuyo costos de mantenimiento o desaparición de los proveedores socavan la misma pretensión de control en la calidad y salvaguarda de la información, como el *software* privativo adquirido por bibliotecas y acervos. Otro ejemplo son los problemas relativos a los algoritmos desarrollados para medir la relevancia de publicaciones arbitradas, que afecta la financiación de estas mismas, más si son de reciente creación. Pero también existen casos en los que la falta de ajuste a este paradigma cabe interpretarse como discriminación, el ser obviado de apoyos institucionales o de reconocimiento por una falta de certificación o por crear productos culturales no estandarizados, como la gran mayoría de creaciones a partir de la cultura popular, de la libre enseñanza o de las corrientes contraculturales, o el no ser un autor visible por escribir en la lengua materna o carecer de un nombre anglófono.ººcite[]ºº E incluso de criminalización, como las demandas emprendidas por compañías disqueras o editoriales académicas en donde destacan los casos de Aaron Swartz, The Pirate Bay y Sci-Hub, pese a que el derecho a la información es elemental para el «progreso de la ciencia y las artes»ººcite[]ºº tal cual como viene estipulado en diversas legislaciones estatales que fundamentan a los derechos de autor.
Este fortalecimiento y sus consecuencias contemplan un carácter paradójico, el cual tiene un impacto directo en el presente y porvenir de nuestra cultura. Al reaccionar conservadoramente se estipula un paradigma de lo más «adecuado» o «pertinente» al momento de aprehender, entender, comprender y compartir creaciones intelectuales, el cual al menos indirectamente impide el desarrollo o el mantenimiento de gran parte de la infraestructura cultural. Un ejemplo es la pretensión de crear repositorios o base de datos cerrados cuyo costos de mantenimiento o desaparición de los proveedores socavan la misma pretensión de control en la calidad y salvaguarda de la información, como el *software* privativo adquirido por bibliotecas y acervos. Otro ejemplo son los problemas relativos a los algoritmos desarrollados para medir la relevancia de publicaciones arbitradas, que afecta la financiación de estas mismas, más si son de reciente creación. Pero también existen casos en los que la falta de ajuste a este paradigma cabe interpretarse como discriminación, el ser obviado de apoyos institucionales o de reconocimiento por una falta de certificación o por crear productos culturales no estandarizados, como la gran mayoría de creaciones a partir de la cultura popular, de la libre enseñanza o de las corrientes contraculturales, o el no ser un autor visible por escribir en la lengua materna o carecer de un nombre anglófono.ººcite[fiormonte2017a]ºº E incluso de criminalización, como las demandas emprendidas por compañías disqueras o editoriales académicas en donde destacan los casos de Aaron Swartz, The Pirate Bay y Sci-Hub, pese a que el derecho a la información es elemental para el «progreso de la ciencia y las artes»ººcite[contitucioneeuu1787a]ºº tal cual como viene estipulado en diversas legislaciones estatales que fundamentan a los derechos de autor.
El efecto inmediato y continuo de esta decantación no solo es la preservación de la idea de autor, autoridad, cultura de consumo o paradigmas metodológicos, sino también la reproducción de un modelo cultural hegemónico afín a la ideología del libre mercado y «capitalismo global» a través de la fundamentación de la doctrina de la propiedad intelectual cuya primordial vía es la priorización del supuesto carácter privado del acto creativo entre el sujeto creador y el objeto creado. Para ello, el discurso se ha enfocado principalmente en la interpretación y reutilización de argumentos empleados por filósofos modernos, con una perspectiva abiertamente utilitarista sobre el desarrollo cultural y que no solo se reduce al establecimiento de pautas económicas, sociales o política, sino también a la manera en como se gesta, se reproduce y se funda el discuso filosófico.
### Pregunta
Ante la crisis de este modelo, que prioriza al autor, la autoridad o la creación cultural como bien de consumo, ¿qué tan válido es el supuesto vínculo intrínseco entre el sujeto creador y el objeto creado, el cual es fundamento del concepto de «propiedad intelectual»? ¿Qué ocurre cuando se deja de tratar a la «propiedad intelectual» como un objeto, también conocido como «ejecución concreta de una idea»ººcite[]ºº? ¿Qué impacto tiene la doctrina de la propiedad intelectual en el quehacer cultural, principalmente en las metodologías de investigación?
Ante la crisis de este modelo, que prioriza al autor, la autoridad o la creación cultural como bien de consumo, ¿qué tan válido es el supuesto vínculo intrínseco entre el sujeto creador y el objeto creado, el cual es fundamento del concepto de «propiedad intelectual»? ¿Qué ocurre cuando se deja de tratar a la «propiedad intelectual» como un objeto, también conocido como «ejecución concreta de una idea»ººcite[moore2014a]ºº? ¿Qué impacto tiene la doctrina de la propiedad intelectual en el quehacer cultural, principalmente en las metodologías de investigación?
### Tesis
@ -35,15 +35,15 @@ La noción de la propiedad intelectual, según los teóricos clásicos de la teo
### Hipótesis
La inquietud por justificar filosóficamente la propiedad intelectual es un fenómeno relativamente reciente que se remonta a las décadas de los setentas y ochentas del siglo pasado. Una gran síntesis de estos primeros años es «The Philosophy of Intellectual Property» escrita por Hughes. En esta se evidencia que si bien varias de las manifestaciones de la propiedad intelectual (como las patentes o los derechos de autor) tienen su génesis en a partir del siglo XVII, es hasta mediados del siglo XX que se funda el término «propiedad intelectual».ººcite[]ºº
La inquietud por justificar filosóficamente la propiedad intelectual es un fenómeno relativamente reciente que se remonta a las décadas de los setentas y ochentas del siglo pasado. Una gran síntesis de estos primeros años es «The Philosophy of Intellectual Property» escrita por Hughes. En esta se evidencia que si bien varias de las manifestaciones de la propiedad intelectual (como las patentes o los derechos de autor) tienen su génesis en a partir del siglo XVII, es hasta mediados del siglo XX que se funda el término «propiedad intelectual».ººcite[stengel2004a]ºº
La relevancia de este hecho se debe a que los discursos filosóficos de Locke, los utilitaristas, Kant o Hegel empleados para fundar el concepto de «propiedad intelectual» se han usado en conjunto, haciendo caso omiso a sus génesis históricas, para justificar los diversos temas que pretende cubrir la teoría de la propiedad intelectual. El principal fundamento de estas justificaciones es la supuesta relación intrínseca entre el sujeto creador y el objeto creado desde las perspectivas donde:
* La creación merece mérito, ya que es fruto de un esfuerzo mediante el trabajo, por lo que ha de ser recompensado y regulado para evitar que otros se beneficien a expensas del creador, cuya principal fuente es el *Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil* de Locke, base jurídica del derecho anglosajón moderno.ººcite[]ºº
* La creación merece mérito, ya que es fruto de un esfuerzo mediante el trabajo, por lo que ha de ser recompensado y regulado para evitar que otros se beneficien a expensas del creador, cuya principal fuente es el *Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil* de Locke, base jurídica del derecho anglosajón moderno.ººcite[moore2012a]ºº
* La creación necesita de incentivos, por el cual los individuos se motiven a crear, labor que se traducirá en progreso, beneficio o bienestar social, el cual da continuidad al discurso utilitarista que sirve de base para políticas internacionales como el Convenio de Berna o las recomendaciones de diversos organismos internacionales para los países en vías de desarrollo.ººcite[]ºº
* La creación necesita de incentivos, por el cual los individuos se motiven a crear, labor que se traducirá en progreso, beneficio o bienestar social, el cual da continuidad al discurso utilitarista que sirve de base para políticas internacionales como el Convenio de Berna o las recomendaciones de diversos organismos internacionales para los países en vías de desarrollo.ººcite[moore2008a]ºº
* La creación es expresión de la voluntad o del discurso del sujeto creador cuyo vínculo inalienable precisa de protección ante quienes puedan deformar dicha expresión, cuyos antecedentes yacen en Kant y Hegel, y que al mismo tiempo justifican los derechos morales, común en las tradiciones jurídicas como las de Alemania, Francia o México.ººcite[]ºº
* La creación es expresión de la voluntad o del discurso del sujeto creador cuyo vínculo inalienable precisa de protección ante quienes puedan deformar dicha expresión, cuyos antecedentes yacen en Kant y Hegel, y que al mismo tiempo justifican los derechos morales, común en las tradiciones jurídicas como las de Alemania, Francia o México.ººcite[schroeder2004a]ºº
Esto crea un ecosistema donde, independientemente de la tradición jurídica de cada Estado, es posible establecer un paradigma en común de lo «correcto», «legal», «técnicamente viable», «adecuado» y «pertinente» del quehacer cultural, a partir de las posibilidades, límites, ambigüedades y esclarecimientos de las justificaciones filosóficas de la propiedad intelectual como un objeto el cual se ha de delimitar sus posibilidades de uso.
@ -73,11 +73,11 @@ El debate abierto por la piratería digital, el Open Access y el *software* libr
### Relevancia no filosófica
Las alternativas a la propiedad intelectual han generado dinámicas culturales que desafían los modelos tradicionales al crear comunidades y desarrollar herramientas que facilitan la descentralización en la creación y gestión de contenidos culturales. Estas dinámicas han causado alarma a varias instituciones por lo que en diversos acuerdos y tratados entre estados se han estipulado pautas para el control de la actividad cultural y de la transferencia tecnológica acordes al panorama político y económico actual, a través de la idea de que la creación intelectual es propiedad sujeta a protección. Para el caso de América Latina, la economía generada por la propiedad intelectual está valuada en un una balanza negativa anual de miles de millones de dólares, afectando así la creación de infraestructura cultural y tecnológica de la región.ººcite[]ºº
Las alternativas a la propiedad intelectual han generado dinámicas culturales que desafían los modelos tradicionales al crear comunidades y desarrollar herramientas que facilitan la descentralización en la creación y gestión de contenidos culturales. Estas dinámicas han causado alarma a varias instituciones por lo que en diversos acuerdos y tratados entre estados se han estipulado pautas para el control de la actividad cultural y de la transferencia tecnológica acordes al panorama político y económico actual, a través de la idea de que la creación intelectual es propiedad sujeta a protección. Para el caso de América Latina, la economía generada por la propiedad intelectual está valuada en un una balanza negativa anual de miles de millones de dólares, afectando así la creación de infraestructura cultural y tecnológica de la región.ººcite[cerlalc2015a]ºº
## Aportación original
Los teóricos que buscan justificar la propiedad intelectual a través de diversas corrientes filosóficas han tratado este término como un objeto. Bajo esta misma perspectiva, los principales discursos críticos de la propiedad intelectual han centrado sus argumentos desde contextos políticos, sociales, económicos o jurídicos haciendo hincapié en que la creación intelectual no es un objeto manipulable como una propiedad. En esta investigación se tratará a la propiedad intelectual como un «aparato ideológico» y un «mito» a partir de un contexto filosófico al demostrar que su uso como objeto impide ver varias de las implicaciones que esto tiene para el presente y porvenir del quehacer cultural, por lo cual una juridicción menos restrictiva es una alternativa que se ajusta más a nuestro contexto. Por ejemplo, el caso uruguayo y su «Ley de *software* libre y formatos abiertos en el Estado» que busca fomentar «uso social del conocimiento» al restringir el uso de *software* y formatos digitales sujetos a propiedad intelectual en dependencias gubernamentales.ººcite[]ºº
Los teóricos que buscan justificar la propiedad intelectual a través de diversas corrientes filosóficas han tratado este término como un objeto. Bajo esta misma perspectiva, los principales discursos críticos de la propiedad intelectual han centrado sus argumentos desde contextos políticos, sociales, económicos o jurídicos haciendo hincapié en que la creación intelectual no es un objeto manipulable como una propiedad. En esta investigación se tratará a la propiedad intelectual como un «aparato ideológico» y un «mito» a partir de un contexto filosófico al demostrar que su uso como objeto impide ver varias de las implicaciones que esto tiene para el presente y porvenir del quehacer cultural, por lo cual una juridicción menos restrictiva es una alternativa que se ajusta más a nuestro contexto. Por ejemplo, el caso uruguayo y su «Ley de *software* libre y formatos abiertos en el Estado» que busca fomentar «uso social del conocimiento» al restringir el uso de *software* y formatos digitales sujetos a propiedad intelectual en dependencias gubernamentales.ººcite[sledu2013a]ºº
## Índice tentativo