From 7ae50703df380cc27a0107232a84be1836e07e7d Mon Sep 17 00:00:00 2001 From: Nika Zhenya Date: Thu, 7 Feb 2019 16:48:59 -0600 Subject: [PATCH] =?UTF-8?q?Ancho=20de=20l=C3=ADneas=20de=20texto=20uniform?= =?UTF-8?q?adas?= MIME-Version: 1.0 Content-Type: text/plain; charset=UTF-8 Content-Transfer-Encoding: 8bit --- tesis/md/todo.md | 1929 +++++++++++++++++++++++++--------------------- 1 file changed, 1036 insertions(+), 893 deletions(-) diff --git a/tesis/md/todo.md b/tesis/md/todo.md index 8df17fe..b97a268 100644 --- a/tesis/md/todo.md +++ b/tesis/md/todo.md @@ -1,1005 +1,1148 @@ + # 1. En la búsqueda de una definición de la propiedad intelectual La propiedad intelectual (PI) se entiende de muchas maneras. -@textcite[hughes1988a], @textcite[hettinger1989a] y @textcite[stengel2004a] -dicen que la PI es uno de los pilares para el progreso de las ciencias y las artes. -Para @textcite[hughes1988a], la PI puede entenderse como propiedad intangible cuyo -valor se basa en ideas con cierto grado de novedad. O bien, la PI hace referencia -a un modo popular de apropiación en las sociedades posindustriales donde la -manufactura y manipulación de bienes físicos abrió el camino para la producción -y uso de la información @parencite[hettinger1989a]. La PI también se define como -escasez artificial cuya expectativa es la generación de ingresos para sus -creadores @parencite[palmer1990a]. De esta manera, la PI sería una simulación de -los procesos que gobiernan el libre mercado de los bienes tangibles -@parencite[palmer1990a]. Por otro lado, la PI se delimita como un objeto -abstracto que no tiene límites claros pero que sirve para el control de los -bienes por un tiempo definido @parencite[stengel2004a]. O como toda propiedad, -la PI es un principio abstracto de individuación que permite establecer -relaciones intersubjetivas mediadas por objetos @parencite[schroeder2004a]. Con -esto se evita usar a otros sujetos como medios al mismo tiempo que posibilita -una constitución recíproca de la subjetividad mediante el reconocimiento: el -primer paso para la actualización de la libertad @parencite[schroeder2004a]. -Asimismo, la PI se comprende como un «tipo» con muchos «_tokens_» en los cuales -hay alguna clase de trabajo involucrado durante su producción -@parencite[shiffrin2007a]. Para @textcite[moore2008a], la PI es desde propiedad no -física producto de un proceso cognitivo cuyo valor reside en ideas, pasando por -un derecho para controlar su expresión, hasta el surgimiento de un sistema que -protege sus medios de producción. +@textcite[hughes1988a, hettinger1989a] y @textcite[stengel2004a] +dicen que la PI es uno de los pilares para el progreso de las +ciencias y las artes. Para @textcite[hughes1988a], la PI puede +entenderse como propiedad intangible cuyo valor se basa en ideas +con cierto grado de novedad. O bien, la PI hace referencia a +un modo popular de apropiación en las sociedades posindustriales +donde la manufactura y manipulación de bienes físicos abrió el +camino para la producción y uso de la información @parencite[hettinger1989a]. +La PI también se define como escasez artificial cuya expectativa +es la generación de ingresos para sus creadores @parencite[palmer1990a]. +De esta manera, la PI sería una simulación de los procesos que +gobiernan el libre mercado de los bienes tangibles @parencite[palmer1990a]. +Por otro lado, la PI se delimita como un objeto abstracto que +no tiene límites claros pero que sirve para el control de los +bienes por un tiempo definido @parencite[stengel2004a]. O como +toda propiedad, la PI es un principio abstracto de individuación +que permite establecer relaciones intersubjetivas mediadas por +objetos @parencite[schroeder2004a]. Con esto se evita usar a +otros sujetos como medios al mismo tiempo que posibilita una +constitución recíproca de la subjetividad mediante el reconocimiento: +el primer paso para la actualización de la libertad @parencite[schroeder2004a]. +Asimismo, la PI se comprende como un «tipo» con muchos «_tokens_» +en los cuales hay alguna clase de trabajo involucrado durante +su producción @parencite[shiffrin2007a]. Para @textcite[moore2008a], +la PI es desde propiedad no física producto de un proceso cognitivo +cuyo valor reside en ideas, pasando por un derecho para controlar +su expresión, hasta el surgimiento de un sistema que protege +sus medios de producción. -Las definiciones son diversas y en ocasiones incompatibles. Sin embargo, -pueden organizarse en tres dimensiones. La PI puede ser _una cosa_, sea una -obra como _Cien años de soledad_, un invento como los iPhone, un logotipo -como el de Nike, un dibujo técnico como un patrón textil de Louis Vuitton, -un ingrediente secreto como el de Coca-Cola, o una bebida producida con -ingredientes, procesos y en lugares específicos como el tequila José Cuervo. -La PI puede referirse a _los derechos entorno a esas cosas_ como los derechos -de autor, las patentes, las marcas, los diseños industriales, los secretos -comerciales o las denominaciones de origen, respectivamente. La PI también -puede entenderse como _un sistema que aglomera estos derechos_. +Las definiciones son diversas y en ocasiones incompatibles. Sin +embargo, pueden organizarse en tres dimensiones. La PI puede +ser _una cosa_, sea una obra como _Cien años de soledad_, un +invento como los iPhone, un logotipo como el de Nike, un dibujo +técnico como un patrón textil de Louis Vuitton, un ingrediente +secreto como el de Coca-Cola, o una bebida producida con ingredientes, +procesos y en lugares específicos como el tequila José Cuervo. +La PI puede referirse a _los derechos entorno a esas cosas_ como +los derechos de autor, las patentes, las marcas, los diseños +industriales, los secretos comerciales o las denominaciones de +origen, respectivamente. La PI también puede entenderse como +_un sistema que aglomera estos derechos_. -Debido a los distintos grados de abstracción la PI significa ya una cosa, ya -un derecho, ya un sistema. Pero entre estas numerosas acepciones de la PI, hay -una acepción primera: la PI es _un objeto_. No existe consenso en cuanto a su -delimitación. A pesar de ello, la Organización Mundial de la Propiedad -Intelectual (OMPI) ha optado por definir la PI como «creaciones de la mente» -sujetos a derechos embebidos dentro de un sistema @parencite[ompi2019a] y, de -manera específica, a los derechos de autor como «expresión concreta de ideas» -@parencite[ompi2016a]. @textcite[moore2012a] se vale de la dicotomía entre ideas -y sus expresiones para sustentar esta última acepción para cualquier tipo de PI. +Debido a los distintos grados de abstracción la PI significa +ya una cosa, ya un derecho, ya un sistema. Pero entre estas numerosas +acepciones de la PI, hay una acepción primera: la PI es _un objeto_. +No existe consenso en cuanto a su delimitación. A pesar de ello, +la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha +optado por definir la PI como «creaciones de la mente» sujetos +a derechos embebidos dentro de un sistema @parencite[ompi2019a] +y, de manera específica, a los derechos de autor como «expresión +concreta de ideas» @parencite[ompi2016a]. @textcite[moore2012a] +se vale de la dicotomía entre ideas y sus expresiones para sustentar +esta última acepción para cualquier tipo de PI. -A la definición dada por la OMPI le llamaremos «definición estándar». La OMPI -es un organismo especializado de la ONU que vela por la estandarización de la -PI entre los países miembro. Esta pretensión abarca desde legislaciones -nacionales hasta acuerdos o tratados internacionales. Sin excepción, al ser -miembro de la ONU en materia de PI se han de seguir las directrices delineadas -por la OMPI. +A la definición dada por la OMPI le llamaremos «definición estándar». +La OMPI es un organismo especializado de la ONU que vela por +la estandarización de la PI entre los países miembro. Esta pretensión +abarca desde legislaciones nacionales hasta acuerdos o tratados +internacionales. Sin excepción, al ser miembro de la ONU en materia +de PI se han de seguir las directrices delineadas por la OMPI. -La definición estándar ha causado más de una objeción. Pero no es la única -definición que ha sido sometida a crítica. Prácticamente todos los intentos por -definir la PI —incluyendo los mencionados al principio— han fracasado. Varias -razones existen para explicarlo. Sin un dejo de pesimismo, -@textcite[hettinger1989a] concluye que no es fácil de justificar. -@textcite[stengel2004a] señala que se trata de un concepto enraizado en la -comprensión contemporánea que tenemos acerca del mundo. @textcite[schroeder1998a] -ve en la PI un «montón de palos» —un conjunto de derechos— cuyo símbolo fálico -son los fasces; es decir, son derechos no siempre asimilables pero concebidos -para realizar una misma función de ocupación de los objetos: el principal modo -de apropiación en las sociedades capitalistas @parencite[schroeder2004a]. A -@textcite[palmer1990a] le parece un concepto vasto donde uno de los problemas es -que la mayoría supone que a mayor cantidad de definiciones, una mejor -justificación. @textcite[shiffrin2007a] es escéptica y declara que la PI es un -concepto ambiguo. @textcite[barron2012a] meciona que da énfasis a lo económico al -mismo tiempo que privilegia posturas liberales o utilitaristas. La crítica se -intensifica al señalar cómo la PI supone que la privatización del conocimiento -es el mejor modelo para su producción, como si el trato más óptimo para las -creaciones intelectuales fuera a modo de propiedades @parencite[barron2012a]. -@textcite[epstein2009a] indica que Grey y Radin se inclinan a desintegrar a la -PI —sino es que a todo tipo de propiedad— por incoherente o por ya no ser guía -fiable para el capitalismo contemporáneo. +La definición estándar ha causado más de una objeción. Pero no +es la única definición que ha sido sometida a crítica. Prácticamente +todos los intentos por definir la PI —incluyendo los mencionados +al principio— han fracasado. Varias razones existen para explicarlo. +Sin un dejo de pesimismo, @textcite[hettinger1989a] concluye +que no es fácil de justificar. @textcite[stengel2004a] señala +que se trata de un concepto enraizado en la comprensión contemporánea +que tenemos acerca del mundo. @textcite[schroeder1998a] ve en +la PI un «montón de palos» —un conjunto de derechos— cuyo símbolo +fálico son los fasces; es decir, son derechos no siempre asimilables +pero concebidos para realizar una misma función de ocupación +de los objetos: el principal modo de apropiación en las sociedades +capitalistas @parencite[schroeder2004a]. A @textcite[palmer1990a] +le parece un concepto vasto donde uno de los problemas es que +la mayoría supone que a mayor cantidad de definiciones, una mejor +justificación. @textcite[shiffrin2007a] es escéptica y declara +que la PI es un concepto ambiguo. @textcite[barron2012a] meciona +que da énfasis a lo económico al mismo tiempo que privilegia +posturas liberales o utilitaristas. La crítica se intensifica +al señalar cómo la PI supone que la privatización del conocimiento +es el mejor modelo para su producción, como si el trato más óptimo +para las creaciones intelectuales fuera a modo de propiedades +@parencite[barron2012a]. @textcite[epstein2009a] indica que Grey +y Radin se inclinan a desintegrar a la PI —sino es que a todo +tipo de propiedad— por incoherente o por ya no ser guía fiable +para el capitalismo contemporáneo. -A pesar de la falta de consenso hay una opinión compartida. Al parecer estas -disparidades y ambigüedades tienen un mismo origen. _Durante décadas_, -legisladores, jueces y empresarios han pretendido definir la PI a partir del -material jurídico disponible @parencite[hughes1988a]. Entre juicios, veredictos -y deliniamientos constitucionales se han tomado rastros para definir a la PI. -Sin embargo, los resultados alcanzados han sido teóricamente insuficientes sino -que insostenibles. Ante este problema, varias personas han aceptado el desafío -de elaborar una teoría de la PI @parencite[breakey2010a, -epstein2009a,hettinger1989a,hughes1988a,moore2008a,palmer1990a,schroeder2004a, -shiffrin2007a,stengel2004a]. Semejante teoría tiene por objeto una -definición de la PI que trascienda la falta de claridad presente en la -pretensión por explicarla desde el ámbito legislativo. +A pesar de la falta de consenso hay una opinión compartida. Al +parecer estas disparidades y ambigüedades tienen un mismo origen. +_Durante décadas_, legisladores, jueces y empresarios han pretendido +definir la PI a partir del material jurídico disponible @parencite[hughes1988a]. +Entre juicios, veredictos y deliniamientos constitucionales se +han tomado rastros para definir a la PI. Sin embargo, los resultados +alcanzados han sido teóricamente insuficientes sino que insostenibles. +Ante este problema, varias personas han aceptado el desafío de +elaborar una teoría de la PI @parencite[breakey2010a, epstein2009a, +hettinger1989a, hughes1988a, moore2008a, palmer1990a, schroeder2004a, +shiffrin2007a, stengel2004a]. Semejante teoría tiene por objeto +una definición de la PI que trascienda la falta de claridad presente +en la pretensión por explicarla desde el ámbito legislativo. # 2. En la búsqueda de una «teoría de la propiedad intelectual» -El empleo del término «propiedad intelectual» ha sido rastreado desde el siglo -XVIII @parencite[wikipedia2019a] aunque su uso sistemático actual proviene del -siglo XX @parencite[stengel2004a]. Antes de ello, rara vez se empleaba el -vocablo y en su lugar se prefería hacer referencia directa a alguna de sus -«manifestaciones». No existe consenso sobre las primeras menciones a estas -manifestaciones. @textcite[stengel2004a] las rastrea desde el siglo XVI —en -Inglaterra y en torno al _copyright_— y XVII —en Venecia y sobre -las patentes—. Estos primeros usos no fueron para el beneficio de creadores -o comerciantes, sino como medios para controlar las nuevas industrias, como -la imprenta @parencite[stengel2004a]. @textcite[moore2014a] indica que la mención -más temprana de protección a creadores se encuentra en un documento emitido en -1421 en la República de Florencia a favor del arquitecto Filippo Brunelleschi. -Incluso puede decirse que ya hay antecedentes en la Antigua Grecia o la Antigua Roma -@parencite[moore2014a]. Sin embargo, en general existe un consenso que estos -primeros casos fueron atípicos debido a la carencia de instituciones que -velaran sobre estos derechos de manera exclusiva @parencite[moore2014a]. +El empleo del término «propiedad intelectual» ha sido rastreado +desde el siglo XVIII @parencite[wikipedia2019a] aunque su uso +sistemático actual proviene del siglo XX @parencite[stengel2004a]. +Antes de ello, rara vez se empleaba el vocablo y en su lugar +se prefería hacer referencia directa a alguna de sus «manifestaciones». +No existe consenso sobre las primeras menciones a estas manifestaciones. +@textcite[stengel2004a] las rastrea desde el siglo XVI —en Inglaterra +y en torno al _copyright_— y XVII —en Venecia y sobre las patentes—. +Estos primeros usos no fueron para el beneficio de creadores +o comerciantes, sino como medios para controlar las nuevas industrias, +como la imprenta @parencite[stengel2004a]. @textcite[moore2014a] +indica que la mención más temprana de protección a creadores +se encuentra en un documento emitido en 1421 en la República +de Florencia a favor del arquitecto Filippo Brunelleschi. Incluso +puede decirse que ya hay antecedentes en la Antigua Grecia o +la Antigua Roma @parencite[moore2014a]. Sin embargo, en general +existe un consenso que estos primeros casos fueron atípicos debido +a la carencia de instituciones que velaran sobre estos derechos +de manera exclusiva @parencite[moore2014a]. -De manera paulatina la discusión teórica pasó en hacer referencia a cada -derecho en particular a una búsqueda por sintetizarlos bajo un mismo concepto. -La PI en su sentido actual se trata como _un objeto que engloba una cantidad -diversa de objetos_ —cosas, derechos y sistemas—, los cuales pasarían a ser sus -manifestaciones. Estas tres dimensiones de la PI no son aisladas, sino -elementos en intersección por el cual una dimensión no es comprensible sin la -otra. Al hablar de una cosa —alguna edición de _El perfil del hombre y la -cultura en México_, p. ej.— _como propiedad_, también implica quién tiene -sus derechos —la obra de Samuel Ramos aún no está en dominio público— y cómo -todo esto encaja dentro de un sistema cuya concreción se encuentra en -legislaciones nacionales o internacionales —la Ley Federal del Derecho de Autor -señala un plazo de cien años a partir de la muerte del autor para que su obra -esté disponible públicamente; para el caso de Ramos será hasta el año 2159—. +De manera paulatina la discusión teórica pasó en hacer referencia +a cada derecho en particular a una búsqueda por sintetizarlos +bajo un mismo concepto. La PI en su sentido actual se trata como +_un objeto que engloba una cantidad diversa de objetos_ —cosas, +derechos y sistemas—, los cuales pasarían a ser sus manifestaciones. +Estas tres dimensiones de la PI no son aisladas, sino elementos +en intersección por el cual una dimensión no es comprensible +sin la otra. Al hablar de una cosa —alguna edición de _El perfil +del hombre y la cultura en México_, p. ej.— _como propiedad_, +también implica quién tiene sus derechos —la obra de Samuel Ramos +aún no está en dominio público— y cómo todo esto encaja dentro +de un sistema cuya concreción se encuentra en legislaciones nacionales +o internacionales —la Ley Federal del Derecho de Autor señala +un plazo de cien años a partir de la muerte del autor para que +su obra esté disponible públicamente; para el caso de Ramos será +hasta el año 2159—. -Semejante uso englobante de la PI no ha pasado desapercibido. Por un lado, este -trato de la PI podría ser un atropello al tratar de aglutinar una diversidad de -objetos bajo un mismo concepto. Por el otro, esta sistematización genera -la pregunta sobre el lugar de la PI dentro de la propiedad en general. En -esta falta de consenso pueden identificarse al menos cuatro posturas. La -primera acepta la existencia de la PI como un subconjunto dentro de la teoría -de la propiedad en general —la postura más común entre los teóricos de la PI— -@parencite[breakey2010a,epstein2009a,hettinger1989a,hughes1988a,moore2008a, -palmer1990a,schroeder2004a,shiffrin2007a,stengel2004a,lessig2005a]. La segunda -también asiente con la PI aunque como un objeto y una teoría ajena a lo que se -había entendido por propiedad —antes de la PI las teorías de la «propiedad en -general» daban por supuesto que la propiedad era un objeto tangible— -@parencite[barron2012a]. Una tercera postura no acepta la existencia de la PI, -aunque sí de la propiedad en general —bajo el supuesto que la propiedad es -sinónimo de cosa física, la PI no tiene ningún sustento; o bien, uno de los -fundamentos de la propiedad es su regulación bajo el principio de escasez; la -PI solo escasea de manera artificial por lo que no es moralmente legítima— -@parencite[stallman2004b]. Por último, entre anarquistas y varios espectros -políticos de izquierda se niega por completo cualquier tipo de propiedad —en -muchos de los casos también reducen el término «propiedad» a «propiedad privada», -por lo que la «propiedad pública» se deja sin cuestión— +Semejante uso englobante de la PI no ha pasado desapercibido. +Por un lado, este trato de la PI podría ser un atropello al tratar +de aglutinar una diversidad de objetos bajo un mismo concepto. +Por el otro, esta sistematización genera la pregunta sobre el +lugar de la PI dentro de la propiedad en general. En esta falta +de consenso pueden identificarse al menos cuatro posturas. La +primera acepta la existencia de la PI como un subconjunto dentro +de la teoría de la propiedad en general —la postura más común +entre los teóricos de la PI— @parencite[breakey2010a, epstein2009a, +hettinger1989a, hughes1988a, moore2008a, palmer1990a, schroeder2004a, +shiffrin2007a, stengel2004a, lessig2005a]. La segunda también +asiente con la PI aunque como un objeto y una teoría ajena a +lo que se había entendido por propiedad —antes de la PI las teorías +de la «propiedad en general» daban por supuesto que la propiedad +era un objeto tangible— @parencite[barron2012a]. Una tercera +postura no acepta la existencia de la PI, aunque sí de la propiedad +en general —bajo el supuesto que la propiedad es sinónimo de +cosa física, la PI no tiene ningún sustento; o bien, uno de los +fundamentos de la propiedad es su regulación bajo el principio +de escasez; la PI solo escasea de manera artificial por lo que +no es moralmente legítima— @parencite[stallman2004b]. Por último, +entre anarquistas y varios espectros políticos de izquierda se +niega por completo cualquier tipo de propiedad —en muchos de +los casos también reducen el término «propiedad» a «propiedad +privada», por lo que la «propiedad pública» se deja sin cuestión— @parencite[proudhon2010a]. -Sin importar su filiación o qué tan caóticas o diversas puedan tornarse las -definiciones de la PI, la gran mayoría de los autores recurren a tres teorías. -Con estas se pretenden reforzar, criticar o negar la teoría de la PI, la misma -noción de PI e incluso de cualquier tipo de propiedad. Las teorías son la -progresista —de raigambre utilitarista—, la personalista —de corte -«continental»— y la laborista —de raíces anglosajonas—. +Sin importar su filiación o qué tan caóticas o diversas puedan +tornarse las definiciones de la PI, la gran mayoría de los autores +recurren a tres teorías. Con estas se pretenden reforzar, criticar +o negar la teoría de la PI, la misma noción de PI e incluso de +cualquier tipo de propiedad. Las teorías son la progresista —de +raigambre utilitarista—, la personalista —de corte «continental»— +y la laborista —de raíces anglosajonas—. -Aunque estas teorías surgen en contextos distintos, comparten ciertas -particularidades. Muchas de estas son un ejercicio intelectual a partir de -diversos fragmentos de filósofos modernos. En la mayoría de los casos se -refieren de manera predominante a dos: Locke y Hegel. Además, por lo -general estas teorías son una búsqueda para crear nexos entre lo dicho por -estos filósofos con lo que actualmente se entiende por creación intelectual -dentro de las sociedades liberales o utilitaristas. En muchos casos esto -ocasiona más de una accidentada adaptación o un pleno desvío en la manera +Aunque estas teorías surgen en contextos distintos, comparten +ciertas particularidades. Muchas de estas son un ejercicio intelectual +a partir de diversos fragmentos de filósofos modernos. En la +mayoría de los casos se refieren de manera predominante a dos: +Locke y Hegel. Además, por lo general estas teorías son una búsqueda +para crear nexos entre lo dicho por estos filósofos con lo que +actualmente se entiende por creación intelectual dentro de las +sociedades liberales o utilitaristas. En muchos casos esto ocasiona +más de una accidentada adaptación o un pleno desvío en la manera en como estos filósofos concibieron a la propiedad o sus «manifestaciones». -Estos traslados semánticos, interpolaciones y extrapolaciones se han catalogado -como «fundamentos filosóficos» de la PI. +Estos traslados semánticos, interpolaciones y extrapolaciones +se han catalogado como «fundamentos filosóficos» de la PI. -Desde un horizonte plural de posturas, en las que se hace posible proponer -una gran diversidad de definiciones o teorías sobre la PI, muchos de sus -teóricos de manera deliberada han optado por reducir su bagaje cultural a un -pastiche del canón filosófico de la modernidad occidental. No hay mención -expresa que explique este acontecimiento, como tampoco hay una que justifique -por qué la _creación intelectual_ a contrapelo se ha tratado como _propiedad_. -Sin embargo, es a través de estas tres vertientes teóricas por las que se -pretende fundamentar o destruir a la PI. +Desde un horizonte plural de posturas, en las que se hace posible +proponer una gran diversidad de definiciones o teorías sobre +la PI, muchos de sus teóricos de manera deliberada han optado +por reducir su bagaje cultural a un pastiche del canón filosófico +de la modernidad occidental. No hay mención expresa que explique +este acontecimiento, como tampoco hay una que justifique por +qué la _creación intelectual_ a contrapelo se ha tratado como +_propiedad_. Sin embargo, es a través de estas tres vertientes +teóricas por las que se pretende fundamentar o destruir a la +PI. # 3. La teoría progresista: el utilitarismo de base en la legislación estadunidense Para la teoría progresista —mejor conocida como teoría utilitarista, -incentivista o consecuencialista @parencite[hettinger1989a,palmer1990a, -stengel2004a,shiffrin2007a,moore2008a,barron2012a]— la PI es sinónimo de -progreso de las ciencias y las artes @parencite[hettinger1989a,stengel2004a]. No -es la teoría más elaborada pero sí la más popular @parencite[hettinger1989a]. -@textcite[stengel2004a] traza su origen en Joseph Alois Schumpeter, economista que -asoció la importancia de la innovación con el progreso social. +incentivista o consecuencialista @parencite[hettinger1989a, palmer1990a, +stengel2004a, shiffrin2007a, moore2008a, barron2012a]— la PI +es sinónimo de progreso de las ciencias y las artes @parencite[hettinger1989a, +stengel2004a]. No es la teoría más elaborada pero sí la más popular +@parencite[hettinger1989a]. @textcite[stengel2004a] traza su +origen en Joseph Alois Schumpeter, economista que asoció la importancia +de la innovación con el progreso social. -La idea general de la teoría es que la protección de la PI fomenta la creación -de más PI @parencite[shiffrin2007a]. El supuesto básico es que la generación de -PI aumenta la utilidad social @parencite[moore2008a] al crear objetos benéficos -o valiosos para las comunidades. La PI en este caso se constituiría como un -compromiso por parte del Estado con la actividad innovadora privada -@parencite[moore2008a,barron2012a]. +La idea general de la teoría es que la protección de la PI fomenta +la creación de más PI @parencite[shiffrin2007a]. El supuesto +básico es que la generación de PI aumenta la utilidad social +@parencite[moore2008a] al crear objetos benéficos o valiosos +para las comunidades. La PI en este caso se constituiría como +un compromiso por parte del Estado con la actividad innovadora +privada @parencite[moore2008a, barron2012a]. -Aunque desde un punto de vista empírico esta suposición es difícil de -determinar @parencite[moore2008a] e incluso conflictiva -@parencite[hettinger1989a], al menos sirve para dar mayor incertidumbre a la -inversión. En varios casos la creación de PI requiere de una fuerte -financiación; una vez encontrados los medios para su producción, la -reproducibilidad puede hacerse a muy bajo costo @parencite[shiffrin2007a]. El -monopolio _artificial_ concedido por los derechos de PI permiten compensar esta -caída en los precios @parencite[shiffrin2007a]. +Aunque desde un punto de vista empírico esta suposición es difícil +de determinar @parencite[moore2008a] e incluso conflictiva @parencite[hettinger1989a], +al menos sirve para dar mayor incertidumbre a la inversión. En +varios casos la creación de PI requiere de una fuerte financiación; +una vez encontrados los medios para su producción, la reproducibilidad +puede hacerse a muy bajo costo @parencite[shiffrin2007a]. El +monopolio _artificial_ concedido por los derechos de PI permiten +compensar esta caída en los precios @parencite[shiffrin2007a]. -El monopolio artificial permite al creador tener derechos exclusivos sobre su -creación pero por una cantidad limitada de tiempo. Para esta teoría este -mecanismo funciona como contrapeso entre la monopolización y la libre difusión -@parencite[shiffrin2007a]. La protección dada por los derechos de PI también -supone que una difusión sin protección de los intereses económicos del creador -equivale a un menor fomento para la creación de más PI y, en consecuencia, la -disminución de la utilidad social. +El monopolio artificial permite al creador tener derechos exclusivos +sobre su creación pero por una cantidad limitada de tiempo. Para +esta teoría este mecanismo funciona como contrapeso entre la +monopolización y la libre difusión @parencite[shiffrin2007a]. +La protección dada por los derechos de PI también supone que +una difusión sin protección de los intereses económicos del creador +equivale a un menor fomento para la creación de más PI y, en +consecuencia, la disminución de la utilidad social. -El fomento al creador puede darse desde tres vertientes. Antes del acto creativo -_los incentivos_ funcionan para motivar al creador a llevar a cabo su trabajo -@parencite[stengel2004a]. _Las recompenzas_ entran en juego una vez que se ha -concluido el proceso creativo @parencite[stengel2004a]. Posterior a esta acción -se da la difusión pública de la creación; en este caso _la compensación_ es el -medio con el que públicamente se reconoce el trabajo ejecutado por el creador -@parencite[stengel2004a]. +El fomento al creador puede darse desde tres vertientes. Antes +del acto creativo _los incentivos_ funcionan para motivar al +creador a llevar a cabo su trabajo @parencite[stengel2004a]. +_Las recompenzas_ entran en juego una vez que se ha concluido +el proceso creativo @parencite[stengel2004a]. Posterior a esta +acción se da la difusión pública de la creación; en este caso +_la compensación_ es el medio con el que públicamente se reconoce +el trabajo ejecutado por el creador @parencite[stengel2004a]. -Un problema recurrente en las teorías de tinte utilitarista es la ambigüedad -con la que se emplean los términos «utilidad», «progreso» o «beneficio» -sociales. Esto no es una excepción para esta teoría. Para sobrepasar esta -dificultad, @textcite[palmer1990a] propone dos tipos de argumentos: -_justice-as-order_ y _X-maximization_. +Un problema recurrente en las teorías de tinte utilitarista es +la ambigüedad con la que se emplean los términos «utilidad», +«progreso» o «beneficio» sociales. Esto no es una excepción para +esta teoría. Para sobrepasar esta dificultad, @textcite[palmer1990a] +propone dos tipos de argumentos: _justice-as-order_ y _X-maximization_. -En el _justice-as-order_ se pretende crear un ecosistema que permite a todos los -hombres realizar sus propios fines sin estar a la incertidumbre de la escasez -de recursos, el conflicto social o lo depredación violenta -@parencite[palmer1990a]. Para este argumento la escasez es central, ya que a -partir de ahí se fijan políticas para evitar conflictos @parencite[palmer1990a]. -Como en la PI la escasez no es «estática», esta clase de utilitarismo no -procede @parencite[palmer1990a]. +En el _justice-as-order_ se pretende crear un ecosistema que +permite a todos los hombres realizar sus propios fines sin estar +a la incertidumbre de la escasez de recursos, el conflicto social +o lo depredación violenta @parencite[palmer1990a]. Para este +argumento la escasez es central, ya que a partir de ahí se fijan +políticas para evitar conflictos @parencite[palmer1990a]. Como +en la PI la escasez no es «estática», esta clase de utilitarismo +no procede @parencite[palmer1990a]. Lo que sí aplica en la PI es el argumento de _X-maximization_ -@parencite[palmer1990a]. En este solo se pretende maximizar una cierta cantidad -de _x_ al menos costo posible @parencite[palmer1990a]. La _x_ sería igual a la -utlidad, la riqueza o cualquier otro elemento relativo al «progreso» de las -ciencias y las artes, así como de la sociedad en general -@parencite[palmer1990a]. Para esta perspectiva la escasez adquiere una función -estratégica ya que ayuda a decidir el orden que tomará la PI para obtener un -máximo beneficio al menor costo @parencite[palmer1990a]. Es decir, la -_X-maximization_ permite la creación de una escasez artificial que quizá -fomente la creación de PI en donde tanto creadores como usuarios sean -igualmente beneficiados. +@parencite[palmer1990a]. En este solo se pretende maximizar una +cierta cantidad de _x_ al menos costo posible @parencite[palmer1990a]. +La _x_ sería igual a la utlidad, la riqueza o cualquier otro +elemento relativo al «progreso» de las ciencias y las artes, +así como de la sociedad en general @parencite[palmer1990a]. Para +esta perspectiva la escasez adquiere una función estratégica +ya que ayuda a decidir el orden que tomará la PI para obtener +un máximo beneficio al menor costo @parencite[palmer1990a]. Es +decir, la _X-maximization_ permite la creación de una escasez +artificial que quizá fomente la creación de PI en donde tanto +creadores como usuarios sean igualmente beneficiados. -Esta teoría no solo ha sido criticada por su imposibilidad de comprobación -empírica @parencite[moore2008a], sino también por su carácter paradójico: en -muchos casos parece que la PI frena la generación de PI -@parencite[hettinger1989a]. Esta teoría supone que las personas producen más si -tienen mayores incentivos, recompenzas o compensaciones -@parencite[palmer1990a]. Pero esto implica un «fortalecimiento» de los derechos -de PI por el cual futuros creadores podrían verse afectados. +Esta teoría no solo ha sido criticada por su imposibilidad de +comprobación empírica @parencite[moore2008a], sino también por +su carácter paradójico: en muchos casos parece que la PI frena +la generación de PI @parencite[hettinger1989a]. Esta teoría supone +que las personas producen más si tienen mayores incentivos, recompenzas +o compensaciones @parencite[palmer1990a]. Pero esto implica un +«fortalecimiento» de los derechos de PI por el cual futuros creadores +podrían verse afectados. -La teoría progresista se enfoca en las concecuencias a las que puede inducir -la protección de la PI. Sin embargo, no justifica adecuadamente a la PI ni los -efectos progresistas que pretende. Autoras como @textcite[barron2012a] hacen notar -que esta teoría supone que el progreso las ciencias y las artes es más eficiente -si la actividad creativa se privatiza. Además, por su énfasis en lo económico -se hace explícito un desconocimiento profundo de lo que es la cultura, su -dinámica social y cómo el «expansionismo» de la PI afecta a este ecosistema -@parencite[barron2012a]. +La teoría progresista se enfoca en las concecuencias a las que +puede inducir la protección de la PI. Sin embargo, no justifica +adecuadamente a la PI ni los efectos progresistas que pretende. +Autoras como @textcite[barron2012a] hacen notar que esta teoría +supone que el progreso las ciencias y las artes es más eficiente +si la actividad creativa se privatiza. Además, por su énfasis +en lo económico se hace explícito un desconocimiento profundo +de lo que es la cultura, su dinámica social y cómo el «expansionismo» +de la PI afecta a este ecosistema @parencite[barron2012a]. -Sin importar sus consecuencias, la teoría progresista está en el fondo de la -jurisdicción estadunidense. @textcite[stengel2004a] indica que para este tema se -tiene que ir más allá de las palabras y concentrarse en los efectos de los -monopolios en nuestra cultura. Desde Hollywood o Silicon Valley, pasando por las -industrias petrolera o agrícola, hasta los tratados y guerras comerciales, -EE. UU. es el país con mayor influencia en materia de PI. A través de derechos -de autor, patentes, marcas, diseños industriales o secretos comerciales las -industrias estadunidenses regulan las distintas «manifestaciones» no solo de PI, -sino del quehacer cultural en general. +Sin importar sus consecuencias, la teoría progresista está en +el fondo de la jurisdicción estadunidense. @textcite[stengel2004a] +indica que para este tema se tiene que ir más allá de las palabras +y concentrarse en los efectos de los monopolios en nuestra cultura. +Desde Hollywood o Silicon Valley, pasando por las industrias +petrolera o agrícola, hasta los tratados y guerras comerciales, +EE. UU. es el país con mayor influencia en materia de PI. A través +de derechos de autor, patentes, marcas, diseños industriales +o secretos comerciales las industrias estadunidenses regulan +las distintas «manifestaciones» no solo de PI, sino del quehacer +cultural en general. -Al parecer no es fortuito este extenso lazo que controla a los mercados. -La teoría progresista presenta dos particularidades que permiten la -prolongación de la hegemonía de la PI estadunidense. Por un lado, ofrece un -discurso que a la par de dar certidumbre a creadores y emprendedores, les -fomenta la idea que el acto creativo es una cuestión privada: el autor y su -obra, el inventor y su invención, etcétera. Por otro, ofrece un mecanismo para -la privatización del quehacer cultural. Si el progreso social en parte se -realiza a través de la PI; si la PI es una actividad realizada en privado; -entonces el progreso social se da a través del trabajo creativo llevado a cabo -en privado. +Al parecer no es fortuito este extenso lazo que controla a los +mercados. La teoría progresista presenta dos particularidades +que permiten la prolongación de la hegemonía de la PI estadunidense. +Por un lado, ofrece un discurso que a la par de dar certidumbre +a creadores y emprendedores, les fomenta la idea que el acto +creativo es una cuestión privada: el autor y su obra, el inventor +y su invención, etcétera. Por otro, ofrece un mecanismo para +la privatización del quehacer cultural. Si el progreso social +en parte se realiza a través de la PI; si la PI es una actividad +realizada en privado; entonces el progreso social se da a través +del trabajo creativo llevado a cabo en privado. -Sin embargo esto implica por lo menos dos problemas. No existe un nexo lógico -que explique la relación entre una actividad realizada en privado por un -individuo —como se supone en la creación de PI— y el beneficio público y social -que esta conlleva. ¿Cómo se pasa de un acto íntimo de creación a un -acontecimiento público que acarrea beneficios sociales? +Sin embargo esto implica por lo menos dos problemas. No existe +un nexo lógico que explique la relación entre una actividad realizada +en privado por un individuo —como se supone en la creación de +PI— y el beneficio público y social que esta conlleva. ¿Cómo +se pasa de un acto íntimo de creación a un acontecimiento público +que acarrea beneficios sociales? -Pero acéptese que sí es posible hacer este traslado. Ningún autor ha denominado -esta teoría con la coletilla de «progresista». Sin embargo, se usa aquí para -resaltar que la supuesta intencionalidad de esta teoría es el «progreso» de las -ciencias y las artes. Para este fin, la teoría argumenta la necesidad de la -privatización de la PI, sea de un creador independiente o de alguna compañía. -Pero no hay datos que comprueben que la privatización sea una condición -necesaria para el progreso social. En este sentido, cabe la posibilidad de que -este progreso sea alcanzando mediante una teoría que no requiere de la -iniciativa privada. +Pero acéptese que sí es posible hacer este traslado. Ningún autor +ha denominado esta teoría con la coletilla de «progresista». +Sin embargo, se usa aquí para resaltar que la supuesta intencionalidad +de esta teoría es el «progreso» de las ciencias y las artes. +Para este fin, la teoría argumenta la necesidad de la privatización +de la PI, sea de un creador independiente o de alguna compañía. +Pero no hay datos que comprueben que la privatización sea una +condición necesaria para el progreso social. En este sentido, +cabe la posibilidad de que este progreso sea alcanzando mediante +una teoría que no requiere de la iniciativa privada. -Si el objetivo es el progreso, puede establecerse un sistema de gestión pública -de la PI. El fomento se daría a través de recursos públicos; el creador -mantendría la atribución; los sistemas de PI no serían para velar por los -derechos privados de explotación de las creaciones sino para su adecuada gestión -y difusión pública. Por supuesto esto implicaría que los Estados absorberían -varias de las funciones sobre la PI que en la actualidad corren a cargo de -diversas empresas. Esto puede ser un argumento en contra de una teoría -progresista con tinte público. En más de una ocasión se ha señalado la -deficencia de la administración pública. Un par de respuestas serían que no -existen datos contundentes que demuestren una menor eficiencia de la -administración pública en todo tipo de quehacer cultural. Además, la gestión -pública podría llevarse a cabo a través de organismos autónomos o -descentralizados; la intervención directa de los Estados no es necesaria, -podría optarse por organizaciones no gubernamentales o por sociedades de gestión -colectiva. +Si el objetivo es el progreso, puede establecerse un sistema +de gestión pública de la PI. El fomento se daría a través de +recursos públicos; el creador mantendría la atribución; los sistemas +de PI no serían para velar por los derechos privados de explotación +de las creaciones sino para su adecuada gestión y difusión pública. +Por supuesto esto implicaría que los Estados absorberían varias +de las funciones sobre la PI que en la actualidad corren a cargo +de diversas empresas. Esto puede ser un argumento en contra de +una teoría progresista con tinte público. En más de una ocasión +se ha señalado la deficencia de la administración pública. Un +par de respuestas serían que no existen datos contundentes que +demuestren una menor eficiencia de la administración pública +en todo tipo de quehacer cultural. Además, la gestión pública +podría llevarse a cabo a través de organismos autónomos o descentralizados; +la intervención directa de los Estados no es necesaria, podría +optarse por organizaciones no gubernamentales o por sociedades +de gestión colectiva. # 4. La teoría personalista: Hegel, un poco de Humbolt y Kant, y ¿más Hegel? -@textcite[hughes1988a], @textcite[schroeder2004a] y @textcite[stengel2004a] asienten en -que la teoría personalista es la aproximación más completa. Esta teoría también -se conoce por las coletillas de «hegeliana» @parencite[shiffrin2007a, -schroeder2004a,stengel2004a,palmer1990a,hughes1988a] o «continental» -@parencite[moore2008a,schroeder2004a]. Esta teoría bebe de los _Principios de la -filosofía del derecho_ de Hegel, con especial énfasis en la primera parte —«El -derecho abstracto»—, primera sección —«La propiedad»— @parencite[hegel2005a]. En -esta obra Hegel delinea lo que en el campo de la PI se conoce como teoría de la -propiedad. Aunque la siguiente descripción se basa en Hegel, y como bien lo ha -notado @textcite[schroeder1998a], muchos de los teóricos lo han usado de manera -heterodoxa —de ahí por qué esta teoría es «hegeliana» y no «de Hegel»—. +@textcite[hughes1988a, schroeder2004a] y @textcite[stengel2004a] +asienten en que la teoría personalista es la aproximación más +completa. Esta teoría también se conoce por las coletillas de +«hegeliana» @parencite[shiffrin2007a, schroeder2004a, stengel2004a, +palmer1990a, hughes1988a] o «continental» @parencite[moore2008a, +schroeder2004a]. Esta teoría bebe de los _Principios de la filosofía +del derecho_ de Hegel, con especial énfasis en la primera parte +—«El derecho abstracto»—, primera sección —«La propiedad»— @parencite[hegel2005a]. +En esta obra Hegel delinea lo que en el campo de la PI se conoce +como teoría de la propiedad. Aunque la siguiente descripción +se basa en Hegel, y como bien lo ha notado @textcite[schroeder1998a], +muchos de los teóricos lo han usado de manera heterodoxa —de +ahí por qué esta teoría es «hegeliana» y no «de Hegel»—. -Según @textcite[palmer1990a], la personalidad de cada individuo tiene que pasar de -la potencia —«Concepto» en términos hegelianos— a la actualidad —«Idea»—. Para -ello se requieren de recursos externos: la propiedad @parencite[palmer1990a]. -Lo que en un primer momento parece una teoría de adquisición de objetos pronto -se convierte en una teoría sobre la externalización de la voluntad a través de -la objetificación @parencite[palmer1990a]. +Según @textcite[palmer1990a], la personalidad de cada individuo +tiene que pasar de la potencia —«Concepto» en términos hegelianos— +a la actualidad —«Idea»—. Para ello se requieren de recursos +externos: la propiedad @parencite[palmer1990a]. Lo que en un +primer momento parece una teoría de adquisición de objetos pronto +se convierte en una teoría sobre la externalización de la voluntad +a través de la objetificación @parencite[palmer1990a]. -@textcite[schroeder1998a] es la autora que de la manera más rigurosa ha -desarrollado esta teoría, por lo que puede ayudarnos a explicarla. Antes de -comenzar, esta teórica indica un error común al momento de abordar a Hegel: -varios de sus compañeros le adjudican supuestos liberales que no se sustentan en -su obra @parencite[schroeder2004a]. Si bien Hegel parte y comparte muchos -presupuestos liberales, este los lleva a sus últimas consecuencias lógicas -@parencite[schroeder2004a]. Un punto de partida para entender su teoría de la -propiedad es considerar que para él no hay derechos naturales -@parencite[schroeder2004a]. La «naturaleza» no es libre y el derecho permite un -medio para actualizar la libertad @parencite[schroeder2004a]. Es decir, su -teoría surgió cuando ya no fue satisfactoria la explicación de la propiedad -mediante el derecho natural @parencite[schroeder2004a]. Esto implica que desde -un comienzo para Hegel la libertad y la voluntad se dan en un contexto social -@parencite[schroeder2004a]. +@textcite[schroeder1998a] es la autora que de la manera más rigurosa +ha desarrollado esta teoría, por lo que puede ayudarnos a explicarla. +Antes de comenzar, esta teórica indica un error común al momento +de abordar a Hegel: varios de sus compañeros le adjudican supuestos +liberales que no se sustentan en su obra @parencite[schroeder2004a]. +Si bien Hegel parte y comparte muchos presupuestos liberales, +este los lleva a sus últimas consecuencias lógicas @parencite[schroeder2004a]. +Un punto de partida para entender su teoría de la propiedad es +considerar que para él no hay derechos naturales @parencite[schroeder2004a]. +La «naturaleza» no es libre y el derecho permite un medio para +actualizar la libertad @parencite[schroeder2004a]. Es decir, +su teoría surgió cuando ya no fue satisfactoria la explicación +de la propiedad mediante el derecho natural @parencite[schroeder2004a]. +Esto implica que desde un comienzo para Hegel la libertad y la +voluntad se dan en un contexto social @parencite[schroeder2004a]. -En una concepción hegeliana del mundo, el individuo _está obligado_ a ser libre. -Esta libertad se alcanza a partir de su actualización por medio de su -voluntad @parencite[moore2008a]. La libertad no está dada, tiene que hacerse. -¿Cómo, pues, cabe la posibilidad de elaborarla? A través de la propiedad -@parencite[moore2008a]. La teoría hegeliana no se limita a cosas físicas, ya que -su concepción de «objeto» implica todo aquello que no es sujeto; a saber, lo que -no puede tener autoconciencia @parencite[schroeder2004a]. Para los teóricos de -la PI ahí se encuentra un nexo orgánico —ninguno de ellos ha tenido que -desarrollarlo— para hablar de la PI como parte de la propiedad en general. +En una concepción hegeliana del mundo, el individuo _está obligado_ +a ser libre. Esta libertad se alcanza a partir de su actualización +por medio de su voluntad @parencite[moore2008a]. La libertad +no está dada, tiene que hacerse. ¿Cómo, pues, cabe la posibilidad +de elaborarla? A través de la propiedad @parencite[moore2008a]. +La teoría hegeliana no se limita a cosas físicas, ya que su concepción +de «objeto» implica todo aquello que no es sujeto; a saber, lo +que no puede tener autoconciencia @parencite[schroeder2004a]. +Para los teóricos de la PI ahí se encuentra un nexo orgánico +—ninguno de ellos ha tenido que desarrollarlo— para hablar de +la PI como parte de la propiedad en general. -En este sentido la propiedad no antecede a la sociedad -@parencite[schroeder2004a]. En su lugar, esta es el primer paso para la -actualización de la libertad a partir de relaciones intersubjetivas -@parencite[schroeder2004a]. La propiedad requiere de otros, principalmente de su -reconocimiento: es un principio abstracto de individuación -@parencite[schroeder2004a]. ¿Por qué la propiedad es abstracta y no un objeto -concreto como una cosa, un derecho o un sistema? @textcite[schroeder2004a] es muy -enfática en señalar que un error común entre sus compañeros es pensar que Hegel -concibe a la propiedad como ellos la perciben —y la tradición liberal anglosajona de la que -forman parte—. Acorde a esta autora, Hegel ve a la propiedad como un -momento inicial entre lo que ella denomina «sujeto legal» y la ciuidadanía -@parencite[schroeder2004a]. De ahí a la constitución de la personalidad existen -otros mecanismos que absorben a la propiedad privada, como son la familia, la -sociedad civil, el Estado o el Espíritu @parencite[schroeder2004a]. Con esto -@textcite[schroeder2004a] quiere puntualizar que para Hegel la adquisición de la -propiedad es solo un momento dentro de una dialéctica que va más allá del -individuo —un elemento que @textcite[hughes1988a] también tiene presente al tratar -a la PI como mera negatividad—. +En este sentido la propiedad no antecede a la sociedad @parencite[schroeder2004a]. +En su lugar, esta es el primer paso para la actualización de +la libertad a partir de relaciones intersubjetivas @parencite[schroeder2004a]. +La propiedad requiere de otros, principalmente de su reconocimiento: +es un principio abstracto de individuación @parencite[schroeder2004a]. +¿Por qué la propiedad es abstracta y no un objeto concreto como +una cosa, un derecho o un sistema? @textcite[schroeder2004a] +es muy enfática en señalar que un error común entre sus compañeros +es pensar que Hegel concibe a la propiedad como ellos la perciben +—y la tradición liberal anglosajona de la que forman parte—. +Acorde a esta autora, Hegel ve a la propiedad como un momento +inicial entre lo que ella denomina «sujeto legal» y la ciuidadanía +@parencite[schroeder2004a]. De ahí a la constitución de la personalidad +existen otros mecanismos que absorben a la propiedad privada, +como son la familia, la sociedad civil, el Estado o el Espíritu +@parencite[schroeder2004a]. Con esto @textcite[schroeder2004a] +quiere puntualizar que para Hegel la adquisición de la propiedad +es solo un momento dentro de una dialéctica que va más allá del +individuo —un elemento que @textcite[hughes1988a] también tiene +presente al tratar a la PI como mera negatividad—. -El sujeto legal es la capacidad del individuo de obedecer las leyes -@parencite[schroeder2004a]. Su constitución es formal y abstracta: es solo la -base para la gestación de la personalidad @parencite[schroeder2004a]. Su -dialéctica y concreción avanzan a través de las relaciones de propiedad -@parencite[schroeder2004a]. De manera general la propiedad ayuda a establecer -relaciones intersubjetivas que permiten la constitución concreta de los sujetos -a partir del reconocimiento de otros, así como evita que sean empleados como -medios @parencite[schroeder2004a]. +El sujeto legal es la capacidad del individuo de obedecer las +leyes @parencite[schroeder2004a]. Su constitución es formal y +abstracta: es solo la base para la gestación de la personalidad +@parencite[schroeder2004a]. Su dialéctica y concreción avanzan +a través de las relaciones de propiedad @parencite[schroeder2004a]. +De manera general la propiedad ayuda a establecer relaciones +intersubjetivas que permiten la constitución concreta de los +sujetos a partir del reconocimiento de otros, así como evita +que sean empleados como medios @parencite[schroeder2004a]. -El asentimiento de que un sujeto _a_ es propietario de _x_ objeto no solo -explicita una relación de propiedad, sino que también existe un reconocimiento -de que _a_ es un sujeto. Esta identificación no es unilateral, sino llevada a -cabo por un sujeto _b_. Al establecer relaciones de propiedad, como la venta, -el regalo o incluso el robo, ambos de manera recíproca se reconocen como -sujetos. La propiedad sirve de intermediario para esta función de constitución -de los sujetos ya que es a partir de ella que se hace posible su relación y -mutuo reconocimiento como un igual @parencite[schroeder2004a]. La propiedad en -este sentido también sirve como un medio para los fines de los sujetos; es decir, -impide que el sujeto _a_ use a sujeto _b_ como un medio y visceversa -@parencite[schroeder2004a]. +El asentimiento de que un sujeto _a_ es propietario de _x_ objeto +no solo explicita una relación de propiedad, sino que también +existe un reconocimiento de que _a_ es un sujeto. Esta identificación +no es unilateral, sino llevada a cabo por un sujeto _b_. Al establecer +relaciones de propiedad, como la venta, el regalo o incluso el +robo, ambos de manera recíproca se reconocen como sujetos. La +propiedad sirve de intermediario para esta función de constitución +de los sujetos ya que es a partir de ella que se hace posible +su relación y mutuo reconocimiento como un igual @parencite[schroeder2004a]. +La propiedad en este sentido también sirve como un medio para +los fines de los sujetos; es decir, impide que el sujeto _a_ +use a sujeto _b_ como un medio y visceversa @parencite[schroeder2004a]. -La propiedad entonces tendría tres elementos funcionales. Como _posesión_ -ayuda a identificar a un objeto con un sujeto @parencite[schroeder2004a]. Como -_goce_ se evita la sinonimia al diferenciar al objeto como un medio y al sujeto -como un fin dispuestos en una relación @parencite[schroeder2004a]. Como -_alienación_ el sujeto evita depender del objeto @parencite[schroeder2004a]. A -través de esta última función es como otro sujeto tiene contacto con el sujeto a -partir del objeto que una vez gozó y poseyó. Uno de los aspectos interesantes de -estas funciones es que solo se constatan una vez que la alienación se ha llevado -a cabo. Es decir, se trata de una lógica retroactiva, no prospectiva -@parencite[schroeder2004a]. Una vez acontecida la relación de propiedad es como -se hace posible evidenciar la función que esta tiene para la constitución de la -subjetividad; no es posible mostrarla _avant la lettre_. +La propiedad entonces tendría tres elementos funcionales. Como +_posesión_ ayuda a identificar a un objeto con un sujeto @parencite[schroeder2004a]. +Como _goce_ se evita la sinonimia al diferenciar al objeto como +un medio y al sujeto como un fin dispuestos en una relación @parencite[schroeder2004a]. +Como _alienación_ el sujeto evita depender del objeto @parencite[schroeder2004a]. +A través de esta última función es como otro sujeto tiene contacto +con el sujeto a partir del objeto que una vez gozó y poseyó. +Uno de los aspectos interesantes de estas funciones es que solo +se constatan una vez que la alienación se ha llevado a cabo. +Es decir, se trata de una lógica retroactiva, no prospectiva +@parencite[schroeder2004a]. Una vez acontecida la relación de +propiedad es como se hace posible evidenciar la función que esta +tiene para la constitución de la subjetividad; no es posible +mostrarla _avant la lettre_. -Esta característica lógica no es aislada sino que forma parte del -sistema hegeliano. @textcite[schroeder2004a] es muy enfática en este punto ya que -tiene unas consecuencias indesadas para sus compañeros. Para Hegel cada -ciudadano precisa de un mínimo de propiedad para actualizar su libertad -@parencite[schroeder2004a]. Es decir, el desarrollo de la personalidad implica -una esfera de propiedad @parencite[schroeder2004a]. Por la manera en como Hegel -define al «objeto», la propiedad no requiere ser una cosa física, por lo que es -posible usarla para fundamentar a la PI @parencite[schroeder2004a]. Con esta -garantía la PI sin dificultades puede localizarse dentro de la propiedad en -general @parencite[schroeder2004a]. Sin embargo, como la dialéctica hegeliana no -va para adelante, sino para atrás, desde Hegel no existe la posibilidad de -concluir las subsecuentes pretensiones de varios teóricos de la PI. Con Hegel no -se sigue la necesidad de un «engrosamiento» de la PI @parencite[schroeder2004a]. -Incluso cabe la posibilidad de argumentar lo contrario. Si la PI es una -expresión de la voluntad, a la muerte del creador no hay más voluntad por -proteger, lo que conlleva a una apertura inmediata al dominio público -@parencite[stengel2004a]. Por último, desde Hegel no es posible extraer la -conclusión de que las sociedades requieren sistemas de PI -@parencite[schroeder2004a]. Este filósofo no dio lineamientos porque su interés -no era defender a la propiedad, sino en justificarla como derecho positivo y +Esta característica lógica no es aislada sino que forma parte +del sistema hegeliano. @textcite[schroeder2004a] es muy enfática +en este punto ya que tiene unas consecuencias indesadas para +sus compañeros. Para Hegel cada ciudadano precisa de un mínimo +de propiedad para actualizar su libertad @parencite[schroeder2004a]. +Es decir, el desarrollo de la personalidad implica una esfera +de propiedad @parencite[schroeder2004a]. Por la manera en como +Hegel define al «objeto», la propiedad no requiere ser una cosa +física, por lo que es posible usarla para fundamentar a la PI +@parencite[schroeder2004a]. Con esta garantía la PI sin dificultades +puede localizarse dentro de la propiedad en general @parencite[schroeder2004a]. +Sin embargo, como la dialéctica hegeliana no va para adelante, +sino para atrás, desde Hegel no existe la posibilidad de concluir +las subsecuentes pretensiones de varios teóricos de la PI. Con +Hegel no se sigue la necesidad de un «engrosamiento» de la PI +@parencite[schroeder2004a]. Incluso cabe la posibilidad de argumentar +lo contrario. Si la PI es una expresión de la voluntad, a la +muerte del creador no hay más voluntad por proteger, lo que conlleva +a una apertura inmediata al dominio público @parencite[stengel2004a]. +Por último, desde Hegel no es posible extraer la conclusión de +que las sociedades requieren sistemas de PI @parencite[schroeder2004a]. +Este filósofo no dio lineamientos porque su interés no era defender +a la propiedad, sino en justificarla como derecho positivo y acorde a su sistema @parencite[schroeder2004a]. -Estas características limitan las pretensiones de concebir una teoría de la PI -_ad hoc_ al modo en como se hace cultura en la contemporaneidad. Para -ajustarla se han recurrido a otros autores también interesados en la persona. -Para @textcite[palmer1990a] existen otros dos. Uno sería Humboldt ya que hace -énfasis al desarrollo del potencial humano @parencite[palmer1990a]. Pese a ello, -entre los teóricos de la PI revisados solo Palmer hace mención de este personaje -y sin elaborar el camino en como este puede asistir a la teoría personalista. El -otro autor que menciona es Kant @parencite[palmer1990a]. +Estas características limitan las pretensiones de concebir una +teoría de la PI _ad hoc_ al modo en como se hace cultura en la +contemporaneidad. Para ajustarla se han recurrido a otros autores +también interesados en la persona. Para @textcite[palmer1990a] +existen otros dos. Uno sería Humboldt ya que hace énfasis al +desarrollo del potencial humano @parencite[palmer1990a]. Pese +a ello, entre los teóricos de la PI revisados solo Palmer hace +mención de este personaje y sin elaborar el camino en como este +puede asistir a la teoría personalista. El otro autor que menciona +es Kant @parencite[palmer1990a]. -Dentro de la teoría de la PI el caso de Kant es muy particular. Por un lado, -entre los filósofos modernos canónicos —a los que muchos teóricos de la PI -reducen su campo de estudio— es de los únicos que explícitamente habló sobre -una de las «manifestaciones» de la PI: los derechos de autor. Por otro lado, -la defensa que realiza de estos derechos poco o nada ayuda a las pretensiones +Dentro de la teoría de la PI el caso de Kant es muy particular. +Por un lado, entre los filósofos modernos canónicos —a los que +muchos teóricos de la PI reducen su campo de estudio— es de los +únicos que explícitamente habló sobre una de las «manifestaciones» +de la PI: los derechos de autor. Por otro lado, la defensa que +realiza de estos derechos poco o nada ayuda a las pretensiones de sistematicidad de los teóricos de la PI. -En términos contemporáneos, el discurso de Kant va en contra de la piratería; -pero también hace de los derechos de autor un asunto muy distante a su trato -como propiedad. @textcite[barron2012a] identifica las fuentes kantianas en un -ensayo titulado «On the Wrongfulness of Unauthorized Publication of Books» y en -la sección «¿Qué es un libro?» de _La metafísica de las costumbres_ -@parencite[kant2005a]. Ahí Kant expone los motivos para proteger los derechos de -autor por tratarse de un discurso @parencite[barron2012a]. +En términos contemporáneos, el discurso de Kant va en contra +de la piratería; pero también hace de los derechos de autor un +asunto muy distante a su trato como propiedad. @textcite[barron2012a] +identifica las fuentes kantianas en un ensayo titulado «On the +Wrongfulness of Unauthorized Publication of Books» y en la sección +«¿Qué es un libro?» de _La metafísica de las costumbres_ @parencite[kant2005a]. +Ahí Kant expone los motivos para proteger los derechos de autor +por tratarse de un discurso @parencite[barron2012a]. -Según @textcite[barron2012a] este filósofo entiende al libro en dos dimensiones. La -primera sería como un objeto material alienable @parencite[barron2012a]. La -segunda ve al libro como un acto del habla inalienable @parencite[barron2012a]. -Para Kant la discusión pública es un elemento necesario para una cultura -ilustrada @parencite[barron2012a]. Por este motivo la libertad de -expresión es muy importante, por lo que se vuelve necesario incluirla en -su propia teoría del derecho @parencite[barron2012a]. Entonces, la manera en -como Kant incluye a los derechos de autor en su teoría no es como una propiedad, -sino como parte de la libertad de expresión @parencite[barron2012a]. Sin -derechos de autor cabe la posibilidad que alguien use el discurso de otro y le -dé un uso no autorizado o incluso perjudicial para su autor @parencite[barron2012a]. -La manera en como Kant-Barron entienden estos derechos implica una mayor -apertura a los actuales derechos de PI. Como el discurso público es un elemento -primordial para la cultura ilustrada, cualquier elemento que lo obstaculice -tiene que ser eliminado @parencite[barron2012a]. Las actuales formas de derecho -de autor se comportan más como un impedimento que como un mecanismo para -desplegar esta clase de cultura @parencite[barron2012a]. Por lo tanto, tienen -que ser descartados en pos de unos derechos de autor más adecuados a la -consecusión de una cultura ilustrada y cosmopolita @parencite[barron2012a]. +Según @textcite[barron2012a] este filósofo entiende al libro +en dos dimensiones. La primera sería como un objeto material +alienable @parencite[barron2012a]. La segunda ve al libro como +un acto del habla inalienable @parencite[barron2012a]. Para Kant +la discusión pública es un elemento necesario para una cultura +ilustrada @parencite[barron2012a]. Por este motivo la libertad +de expresión es muy importante, por lo que se vuelve necesario +incluirla en su propia teoría del derecho @parencite[barron2012a]. +Entonces, la manera en como Kant incluye a los derechos de autor +en su teoría no es como una propiedad, sino como parte de la +libertad de expresión @parencite[barron2012a]. Sin derechos de +autor cabe la posibilidad que alguien use el discurso de otro +y le dé un uso no autorizado o incluso perjudicial para su autor +@parencite[barron2012a]. La manera en como Kant-Barron entienden +estos derechos implica una mayor apertura a los actuales derechos +de PI. Como el discurso público es un elemento primordial para +la cultura ilustrada, cualquier elemento que lo obstaculice tiene +que ser eliminado @parencite[barron2012a]. Las actuales formas +de derecho de autor se comportan más como un impedimento que +como un mecanismo para desplegar esta clase de cultura @parencite[barron2012a]. +Por lo tanto, tienen que ser descartados en pos de unos derechos +de autor más adecuados a la consecusión de una cultura ilustrada +y cosmopolita @parencite[barron2012a]. -Tal cual, Kant en poco o nada sirve para apoyar una teoría personalista que -justifique un sistema de PI. Sin embargo, su énfasis en el peligro del uso -no autorizado del discurso no pasó desapercibido. Josef Kohler, jurista -alemán, vio un nexo entre los derechos de autor kantianos y la teoría de la -propiedad hegeliana @parencite[cotter1997a]. Como Hegel, para Kohler el autor -posee el derecho de alienar su obra @parencite[cotter1997a]. Sin embargo, como -esta tiene embebida la personalidad del autor —es _su_ discurso—, este retiene -el derecho a evitar que otra persona presente la obra como si fuera suya -@parencite[cotter1997a]. +Tal cual, Kant en poco o nada sirve para apoyar una teoría personalista +que justifique un sistema de PI. Sin embargo, su énfasis en el +peligro del uso no autorizado del discurso no pasó desapercibido. +Josef Kohler, jurista alemán, vio un nexo entre los derechos +de autor kantianos y la teoría de la propiedad hegeliana @parencite[cotter1997a]. +Como Hegel, para Kohler el autor posee el derecho de alienar +su obra @parencite[cotter1997a]. Sin embargo, como esta tiene +embebida la personalidad del autor —es _su_ discurso—, este retiene +el derecho a evitar que otra persona presente la obra como si +fuera suya @parencite[cotter1997a]. -Esto desemboca en dos clases de derechos para los derechos de autor. Por un -lado con los derechos patrimoniales es posible explotar las obras -por el autor o un tercero @parencite[indautor1996a]. Por explotación se -entienden los derechos de reproducción, adaptación, distribución, así como de -comunicación, representación o ejecución pública @parencite[indautor1996a]. -Estos derechos tienen una duración limitada que una vez concluida regresan al -autor o al dominio público @parencite[indautor1996a]. Para una mayor -flexibilidad, durante ese tiempo es posible el uso justo —por el cual se puede -emplear la obra con fines privados o de investigación— o la regla de la -primera venta —por el que es posible la reventa sin interferencia del autor o -del editor— @parencite[epstein2009a]. Por el otro, con los derechos morales se -hace patente que de manera inalienable el autor está unido a su obra -@parencite[cotter1997a]. Con esto se permite que, sin importar la expropiación -de la obra, el autor siempre puede determinar cómo divulgarla, reclamar autoría, -prevenir desinformación o mutilación, e incluso prohibir la crítica severa o -perjudical @parencite[cotter1997a]. +Esto desemboca en dos clases de derechos para los derechos de +autor. Por un lado con los derechos patrimoniales es posible +explotar las obras por el autor o un tercero @parencite[indautor1996a]. +Por explotación se entienden los derechos de reproducción, adaptación, +distribución, así como de comunicación, representación o ejecución +pública @parencite[indautor1996a]. Estos derechos tienen una +duración limitada que una vez concluida regresan al autor o al +dominio público @parencite[indautor1996a]. Para una mayor flexibilidad, +durante ese tiempo es posible el uso justo —por el cual se puede +emplear la obra con fines privados o de investigación— o la regla +de la primera venta —por el que es posible la reventa sin interferencia +del autor o del editor— @parencite[epstein2009a]. Por el otro, +con los derechos morales se hace patente que de manera inalienable +el autor está unido a su obra @parencite[cotter1997a]. Con esto +se permite que, sin importar la expropiación de la obra, el autor +siempre puede determinar cómo divulgarla, reclamar autoría, prevenir +desinformación o mutilación, e incluso prohibir la crítica severa +o perjudical @parencite[cotter1997a]. Esta doctrina de derechos de autor se considera parte de la tradición -jurídica «continental» @parencite[cotter1997a]. Se trata de una doctrina anclada -en Alemania y Francia, pero también en México. Por su parte, la doctrina del -_copyright_ solo contempla lo que en los derechos de autor serían los derechos -patrimoniales. Esto no la hace incompleta, sino distinta, ya que su contexto -jurídico es anglosajón @parencite[cotter1997a]. Este es el motivo por el que la -teoría personalista a veces también se le llama «continental». Al mismo tiempo -explicita que, aunque similares, existe una diferencia entre la doctrina del -_copyright_ y de los derechos de autor que en ciertos casos se ha de tener en -cuenta. +jurídica «continental» @parencite[cotter1997a]. Se trata de una +doctrina anclada en Alemania y Francia, pero también en México. +Por su parte, la doctrina del _copyright_ solo contempla lo que +en los derechos de autor serían los derechos patrimoniales. Esto +no la hace incompleta, sino distinta, ya que su contexto jurídico +es anglosajón @parencite[cotter1997a]. Este es el motivo por +el que la teoría personalista a veces también se le llama «continental». +Al mismo tiempo explicita que, aunque similares, existe una diferencia +entre la doctrina del _copyright_ y de los derechos de autor +que en ciertos casos se ha de tener en cuenta. -De manera extendida se consideraba que Hegel o al menos desde este se -encontraban los fundamentos para defender una doctrina de los derechos morales. -Sin embargo, estos yacen en otros autores, principalmente en juristas franceses -y alemanes del siglo XIX, como Kohler @parencite[cotter1997a]. +De manera extendida se consideraba que Hegel o al menos desde +este se encontraban los fundamentos para defender una doctrina +de los derechos morales. Sin embargo, estos yacen en otros autores, +principalmente en juristas franceses y alemanes del siglo XIX, +como Kohler @parencite[cotter1997a]. -A primera vista podría interpretarse que esta doctrina ayuda a los objetivos -de una teoría de la PI. Desde los derechos morales se hace posible prolongar -el control sobre los derechos más allá de la vida del autor. Al heredar los -derechos, los familiares o amigos podrían encargarse de velar por la integridad -de su persona. Esto al mismo tiempo no solo implicaría una «extensión» de la -PI, sino también la necesidad de erigir un sistema que lo sustente. Sin embargo, -abre más de una dificultad. +A primera vista podría interpretarse que esta doctrina ayuda +a los objetivos de una teoría de la PI. Desde los derechos morales +se hace posible prolongar el control sobre los derechos más allá +de la vida del autor. Al heredar los derechos, los familiares +o amigos podrían encargarse de velar por la integridad de su +persona. Esto al mismo tiempo no solo implicaría una «extensión» +de la PI, sino también la necesidad de erigir un sistema que +lo sustente. Sin embargo, abre más de una dificultad. -Como @textcite[hughes1988a] ha señalado, esta derivación de la teoría personalista -hace que el grado de protección de la PI dependa de su grado de expresión -personal. Existen PI muy personales como una obra en los que sin duda se pueden -garantizar una serie de derechos. Sin embargo, existen otras «manifestaciones» -en las que no es sencillo —sino que imposible— determinar un grado de -expresibilidad personal; por ejemplo, la patente de los envases Tetra Pack o la -denominación de origen del queso Manchego. Esta característica se amolda muy -bien a los derechos de autor, pero su generalización a la PI en cuanto tal se -torna problemática @parencite[hughes1988a]. +Como @textcite[hughes1988a] ha señalado, esta derivación de la +teoría personalista hace que el grado de protección de la PI +dependa de su grado de expresión personal. Existen PI muy personales +como una obra en los que sin duda se pueden garantizar una serie +de derechos. Sin embargo, existen otras «manifestaciones» en +las que no es sencillo —sino que imposible— determinar un grado +de expresibilidad personal; por ejemplo, la patente de los envases +Tetra Pack o la denominación de origen del queso Manchego. Esta +característica se amolda muy bien a los derechos de autor, pero +su generalización a la PI en cuanto tal se torna problemática +@parencite[hughes1988a]. -@textcite[hughes1988a] además manifiesta que los derechos morales también generan -problemas en la alienación de la PI. Al mantener un lazo inalienable, la -alienación nunca es completa, por lo que el sujeto que la adquiere no es del -todo libre de hacer valer su voluntad. En respuesta, para @textcite[palmer1990a] -o @textcite[schroeder2004a] los derechos morales son una deformación que -falsamente cumple con los objetivos sistemáticos de la teoría de la PI que se -pretende fundar. +@textcite[hughes1988a] además manifiesta que los derechos morales +también generan problemas en la alienación de la PI. Al mantener +un lazo inalienable, la alienación nunca es completa, por lo +que el sujeto que la adquiere no es del todo libre de hacer valer +su voluntad. En respuesta, para @textcite[palmer1990a] o @textcite[schroeder2004a] +los derechos morales son una deformación que falsamente cumple +con los objetivos sistemáticos de la teoría de la PI que se pretende +fundar. # 5. La teoría laborista: la defensa de la propiedad de Locke -En el _Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil_, capítulo 5 —«De la propiedad»—, -John Locke desarrolla su teoría de la propiedad @parencite[locke2006a]. Ahí este -filósofo soluciona el problema de derivar el derecho positivo a partir del -derecho natural al combinar la creatividad divina con la humana -@parencite[stengel2004a]. Dios dio la tierra a los hombres para su comodidad y -existencia @parencite[locke2006a]. Aunque esta pertenece a todos, existe una -propiedad que solo le pertenece a cada uno: su cuerpo @parencite[locke2006a]. -Mediante este y sus manos el hombre produce los frutos que «podemos decir que -son suyos» @parencite[locke2006a]. Con su labor es como el hombre saca elementos -de su estado de naturaleza y le agrega algo distinto que, por consiguiente, -«hace que no tengan ya derecho a ella los demás hombres» @parencite[locke2006a]. +En el _Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil_, capítulo 5 —«De +la propiedad»—, John Locke desarrolla su teoría de la propiedad +@parencite[locke2006a]. Ahí este filósofo soluciona el problema +de derivar el derecho positivo a partir del derecho natural al +combinar la creatividad divina con la humana @parencite[stengel2004a]. +Dios dio la tierra a los hombres para su comodidad y existencia +@parencite[locke2006a]. Aunque esta pertenece a todos, existe +una propiedad que solo le pertenece a cada uno: su cuerpo @parencite[locke2006a]. +Mediante este y sus manos el hombre produce los frutos que «podemos +decir que son suyos» @parencite[locke2006a]. Con su labor es +como el hombre saca elementos de su estado de naturaleza y le +agrega algo distinto que, por consiguiente, «hace que no tengan +ya derecho a ella los demás hombres» @parencite[locke2006a]. La propiedad queda así justificada mediante la labor @parencite[shiffrin2007a]. -Aunque Locke habló de propiedad física, principalmente en un contexto agrícola, -su modo de razonar permite una extrapolación. Así como el hombre es dueño de -las manzanas que cultiva, también puede ser propietario de las ideas que -genera. Lo que tenemos en la argumentación lockeana es una expansión de los -derechos que van de la propiedad del cuerpo a los frutos producidos por el -cuerpo @parencite[moore2012a]. Su medio de enlace entre uno y otro extremo es la -actividad física y poco placentera que se lleva a cabo en la labor -@parencite[hughes1988a]. El cuerpo sería el punto de partida mínimo para la -esfera que comprende lo que es suyo. La propiedad correspondería a esos objetos -que expanden esta esfera. La labor es la actividad que convierte lo que es bien -común en un objeto entremezclado con la corporeidad del ahora propietario. +Aunque Locke habló de propiedad física, principalmente en un +contexto agrícola, su modo de razonar permite una extrapolación. +Así como el hombre es dueño de las manzanas que cultiva, también +puede ser propietario de las ideas que genera. Lo que tenemos +en la argumentación lockeana es una expansión de los derechos +que van de la propiedad del cuerpo a los frutos producidos por +el cuerpo @parencite[moore2012a]. Su medio de enlace entre uno +y otro extremo es la actividad física y poco placentera que se +lleva a cabo en la labor @parencite[hughes1988a]. El cuerpo sería +el punto de partida mínimo para la esfera que comprende lo que +es suyo. La propiedad correspondería a esos objetos que expanden +esta esfera. La labor es la actividad que convierte lo que es +bien común en un objeto entremezclado con la corporeidad del +ahora propietario. -Se trata, sin dudas, de una visión individualista de la creación de PI -@parencite[palmer1990a,moore2012a]. En un _micronivel_ permite identificar una -génesis de exigencia moral sobre la creación intelectual de manera independiente -a la sociedad, el progreso social o a cualquier otra propuesta basada en el -fomento para la generación de PI @parencite[moore2012a]. Con Locke está patente -el supuesto liberal anglosajón donde el individuo precede a la sociedad -@parencite[schroeder2004a] o al menos no la requiere para el surgimiento del -derecho positivo sobre la propiedad. +Se trata, sin dudas, de una visión individualista de la creación +de PI @parencite[palmer1990a, moore2012a]. En un _micronivel_ +permite identificar una génesis de exigencia moral sobre la creación +intelectual de manera independiente a la sociedad, el progreso +social o a cualquier otra propuesta basada en el fomento para +la generación de PI @parencite[moore2012a]. Con Locke está patente +el supuesto liberal anglosajón donde el individuo precede a la +sociedad @parencite[schroeder2004a] o al menos no la requiere +para el surgimiento del derecho positivo sobre la propiedad. -Como este constante aumento de la esfera «privada» puede ser conflictivo en -un contexto comunitario, Locke arroja dos condiciones para legitimar estas -apropiaciones @parencite[hettinger1989a,stengel2004a]. Para evitar los -monopolios, (1) siempre se tiene que dejar lo suficiente para los demás -@parencite[hettinger1989a,stengel2004a]. Con el fin de que nadie produzca más -de lo que necesita, (2) el desperdicio queda prohibido -@parencite[hettinger1989a,stengel2004a]. +Como este constante aumento de la esfera «privada» puede ser +conflictivo en un contexto comunitario, Locke arroja dos condiciones +para legitimar estas apropiaciones @parencite[hettinger1989a, +stengel2004a]. Para evitar los monopolios, (1) siempre se tiene +que dejar lo suficiente para los demás @parencite[hettinger1989a, +stengel2004a]. Con el fin de que nadie produzca más de lo que +necesita, (2) el desperdicio queda prohibido @parencite[hettinger1989a, +stengel2004a]. -La teoría laborista es fácil de comprender; no obstante, por su simpleza existen -una serie de dificultades al intentar trazar legislaciones pertinentes. En -realidad Locke no prentendió establecer una completa base jurídica, sino -justificar la propiedad y el traslado del derecho natural al derecho positivo -@parencite[stengel2004a]. +La teoría laborista es fácil de comprender; no obstante, por +su simpleza existen una serie de dificultades al intentar trazar +legislaciones pertinentes. En realidad Locke no prentendió establecer +una completa base jurídica, sino justificar la propiedad y el +traslado del derecho natural al derecho positivo @parencite[stengel2004a]. -Una de los problemas proviene en lo que se conoce como «primera ocupación» -@parencite[schroeder2004a]. En la teoría de la propiedad de Locke se supone un -punto de partida virgen por el cual siempre es posible una primera ocupación -unilateral de los bienes comunes. Como en principio hay suficientes recursos -para todos, no es necesario el consentimiento para estas primeras «ocupaciones». -En un sentido histórico esto crea una oligarquía de los que llegan primero -@parencite[breakey2010a]. Con el paso de los años poco a poco queda menos para -todos los demás por lo cual se tienen algunas consecuencias. El modo de acceso -primigenio deja de ser la «primera ocupación» para darle paso a un mercado en -donde se vuelve necesario el pago para la transferencia de las propiedades. Así -se crea una situación de desventaja entre los primeros y consecutivos -propietarios. Para mantener el orden acontece un aumento del aparato burocrático -y un «robustecimiento» de la legislación hasta llegar a ser ridículos -@parencite[breakey2010a]. Una respuesta es modificar las condiciones dadas por -Locke para que tengan un sentido histórico. Otra es el establecimiento de la -«primera ocupación» siempre y cuando exista un «desierto moral». Con este se -funda el derecho a poseer sin consentimiento siempre y cuando no exista un -previo contexto de reclamos; una vez que esto no es posible, se modificaría la -legislación para responder _ad hoc_ a su situación @parencite[moore2012a]. +Una de los problemas proviene en lo que se conoce como «primera +ocupación» @parencite[schroeder2004a]. En la teoría de la propiedad +de Locke se supone un punto de partida virgen por el cual siempre +es posible una primera ocupación unilateral de los bienes comunes. +Como en principio hay suficientes recursos para todos, no es +necesario el consentimiento para estas primeras «ocupaciones». +En un sentido histórico esto crea una oligarquía de los que llegan +primero @parencite[breakey2010a]. Con el paso de los años poco +a poco queda menos para todos los demás por lo cual se tienen +algunas consecuencias. El modo de acceso primigenio deja de ser +la «primera ocupación» para darle paso a un mercado en donde +se vuelve necesario el pago para la transferencia de las propiedades. +Así se crea una situación de desventaja entre los primeros y +consecutivos propietarios. Para mantener el orden acontece un +aumento del aparato burocrático y un «robustecimiento» de la +legislación hasta llegar a ser ridículos @parencite[breakey2010a]. +Una respuesta es modificar las condiciones dadas por Locke para +que tengan un sentido histórico. Otra es el establecimiento de +la «primera ocupación» siempre y cuando exista un «desierto moral». +Con este se funda el derecho a poseer sin consentimiento siempre +y cuando no exista un previo contexto de reclamos; una vez que +esto no es posible, se modificaría la legislación para responder +_ad hoc_ a su situación @parencite[moore2012a]. -@textcite[hughes1988a] y @textcite[moore2012a] argumentan que este problema no afecta -a la PI ya que la base común de la que parten —a saber, las ideas— nunca se -agota ni pueden ser propiedad exclusiva de una persona. La primera ocupación -siempre sería posible porque no hay nadie que agote el campo infinito de ideas. -Además esto haría que la condición (1) sea relevante en cuanto a la distribución -de la PI, mas no en su creación. La producción de PI no tiene límite en -cuanto creación de ideas, pero sí sobre la distribución de las «expresiones -concretas» de esas ideas. Sin embargo, en el empleo de la definición estándar -de la PI se olvida que la entrada al «mundo de las ideas» por lo general se da -a través de expresiones concretas; rara vez son fruto exclusivo del -productor, su cuerpo o su talento. Para tener conocimiento de la idea de -_cogito ergo sum_ de Descartes es necesario tener disponible alguna edición del -_Discurso del método_ o alguna otra fuente que hable al respecto. Sin este -acceso, un sujeto _a_ nunca se le vendrá a la cabeza que, para la filosofía -occidental, el «pienso y luego existo» fue un punto sin retorno para la -filosofía moderna; tal como sucedió con aquellos pensadores fuera de la -esfera de influencia europea. Lo que se quiere decir es que las ideas requieren -contexto y un soporte físico para su acceso. Son raros los casos como el de -Leibniz y Newton que de manera autónoma elaboraron lo que posteriormente se -conocería como cálculo —nótese que a pesar de no saber que ambos trabajaban en -lo mismo, compartían un mismo contexto histórico del desarrollo de las -matemáticas—. Para la condición (2) existe casi un consenso en que no afecta a -la PI debido a que las ideas nunca se desperdician @parencite[hughes1988a, -moore2012a]. No obstante, si el acceso de una idea depende tanto de su contexto -como de su soporte tangible, se vuelve relevante su desperdicio en los casos -donde los derechos de PI controlan sus «expresiones concretas». Estos limitan de -manera artificial las posibilidades de acceso de las ideas y, por ende, de los -beneficios que pueden obtenerse para otros o para la sociedad. Es decir, para -varias ideas sería un desperdicio dejarlas resguardadas dentro del «castillo» de -la PI. +@textcite[hughes1988a] y @textcite[moore2012a] argumentan que +este problema no afecta a la PI ya que la base común de la que +parten —a saber, las ideas— nunca se agota ni pueden ser propiedad +exclusiva de una persona. La primera ocupación siempre sería +posible porque no hay nadie que agote el campo infinito de ideas. +Además esto haría que la condición (1) sea relevante en cuanto +a la distribución de la PI, mas no en su creación. La producción +de PI no tiene límite en cuanto creación de ideas, pero sí sobre +la distribución de las «expresiones concretas» de esas ideas. +Sin embargo, en el empleo de la definición estándar de la PI +se olvida que la entrada al «mundo de las ideas» por lo general +se da a través de expresiones concretas; rara vez son fruto exclusivo +del productor, su cuerpo o su talento. Para tener conocimiento +de la idea de _cogito ergo sum_ de Descartes es necesario tener +disponible alguna edición del _Discurso del método_ o alguna +otra fuente que hable al respecto. Sin este acceso, un sujeto +_a_ nunca se le vendrá a la cabeza que, para la filosofía occidental, +el «pienso y luego existo» fue un punto sin retorno para la filosofía +moderna; tal como sucedió con aquellos pensadores fuera de la +esfera de influencia europea. Lo que se quiere decir es que las +ideas requieren contexto y un soporte físico para su acceso. +Son raros los casos como el de Leibniz y Newton que de manera +autónoma elaboraron lo que posteriormente se conocería como cálculo +—nótese que a pesar de no saber que ambos trabajaban en lo mismo, +compartían un mismo contexto histórico del desarrollo de las +matemáticas—. Para la condición (2) existe casi un consenso en +que no afecta a la PI debido a que las ideas nunca se desperdician +@parencite[hughes1988a, moore2012a]. No obstante, si el acceso +de una idea depende tanto de su contexto como de su soporte tangible, +se vuelve relevante su desperdicio en los casos donde los derechos +de PI controlan sus «expresiones concretas». Estos limitan de +manera artificial las posibilidades de acceso de las ideas y, +por ende, de los beneficios que pueden obtenerse para otros o +para la sociedad. Es decir, para varias ideas sería un desperdicio +dejarlas resguardadas dentro del «castillo» de la PI. -Otra dificultad es el condicionamiento de la propiedad a la labor desagradable. -Locke supone que no hay labor placentera y por ello su ejecución ha de -recompensarse a través de los frutos cosechados. No solo la propiedad es una -fuente de riqueza o un medio necesario para fines humanos -@parencite[palmer1990a], sino que tiene como consecuencia que a mayor goce, -menor custodia @parencite[stengel2004a]. El grado de protección de una propiedad -sería relativo al desagrado que implica su creación. Si bien es posible dar con -mecanismos para evitar que esto suceda @parencite[moore2012a], estos suponen -un valor intrínseco a la labor realizada por un sujeto -@parencite[hettinger1989a]. Esta manera de valorar a la propiedad pierde de -vista que existen muchos factores externos que afectan al valor de los frutos -@parencite[hettinger1989a], empezando por las diposiciones circuntanciales del -mercado. +Otra dificultad es el condicionamiento de la propiedad a la labor +desagradable. Locke supone que no hay labor placentera y por +ello su ejecución ha de recompensarse a través de los frutos +cosechados. No solo la propiedad es una fuente de riqueza o un +medio necesario para fines humanos @parencite[palmer1990a], sino +que tiene como consecuencia que a mayor goce, menor custodia +@parencite[stengel2004a]. El grado de protección de una propiedad +sería relativo al desagrado que implica su creación. Si bien +es posible dar con mecanismos para evitar que esto suceda @parencite[moore2012a], +estos suponen un valor intrínseco a la labor realizada por un +sujeto @parencite[hettinger1989a]. Esta manera de valorar a la +propiedad pierde de vista que existen muchos factores externos +que afectan al valor de los frutos @parencite[hettinger1989a], +empezando por las diposiciones circuntanciales del mercado. -Una objeción más puede indicarse en la misma presentación de la teoría. El -argumento va de manera progresiva de un comienzo mítico, religioso y natural -a uno real, histórico y positivo. Sin embargo, las condiciones lógicas para la -satisfacción de este corrido suponen su punto de partida desde un inicio. -@textcite[schroeder2004a] ha señalado —aunque no para criticar esta teoría— que el -dichoso «estado de naturaleza» es una hipótesis lógicamente necesaria que -concede explicaciones en restrospectiva. Es decir, semejante estado es una -creación del hombre @parencite[schroeder2004a] para poder dar significado y -sentido a su situación actual a partir de una génesis que podría remontarse -hasta Adán y Eva. +Una objeción más puede indicarse en la misma presentación de +la teoría. El argumento va de manera progresiva de un comienzo +mítico, religioso y natural a uno real, histórico y positivo. +Sin embargo, las condiciones lógicas para la satisfacción de +este corrido suponen su punto de partida desde un inicio. @textcite[schroeder2004a] +ha señalado —aunque no para criticar esta teoría— que el dichoso +«estado de naturaleza» es una hipótesis lógicamente necesaria +que concede explicaciones en restrospectiva. Es decir, semejante +estado es una creación del hombre @parencite[schroeder2004a] +para poder dar significado y sentido a su situación actual a +partir de una génesis que podría remontarse hasta Adán y Eva. -Existen otros problemas con esta teoría pero para terminar me enfocaré a una -que no se la ha prestado atención suficiente. La teoría laborista de Locke -permite no solo fundamentar a la propiedad o a la PI, sino también ir en contra -de ella. @textcite[moore2008a] menciona que desde Pierre-Joseph Proudhon se ha -criticado a la teoría lockeana por suponer una expansión de derechos de -propiedad a partir del cuerpo. Si bien @textcite[proudhon2010a] en _¿Qué es la -propiedad?_ no hace referencia a Locke, sí dedica cuantiosas páginas a la -crítica del fundamento de la propiedad a partir del «trabajo». Su crítica va -dirigida a cómo esta concepción atenta a la libertad de otros o de la sociedad, -aunque también puede funcionar para establecer la abolición de la propiedad —el -objetivo que Proudhon persigue a lo largo de su obra—. +Existen otros problemas con esta teoría pero para terminar me +enfocaré a una que no se la ha prestado atención suficiente. +La teoría laborista de Locke permite no solo fundamentar a la +propiedad o a la PI, sino también ir en contra de ella. @textcite[moore2008a] +menciona que desde Pierre-Joseph Proudhon se ha criticado a la +teoría lockeana por suponer una expansión de derechos de propiedad +a partir del cuerpo. Si bien @textcite[proudhon2010a] en _¿Qué +es la propiedad?_ no hace referencia a Locke, sí dedica cuantiosas +páginas a la crítica del fundamento de la propiedad a partir +del «trabajo». Su crítica va dirigida a cómo esta concepción +atenta a la libertad de otros o de la sociedad, aunque también +puede funcionar para establecer la abolición de la propiedad +—el objetivo que Proudhon persigue a lo largo de su obra—. -Supóngase que de manera efectiva el trabajo es el fundamento de la propiedad. -De ser así, el valor de la propiedad no residiría en esta misma, sino en el -trabajo empleado para su producción. Es decir, el capital yacería en el -trabajo del sujeto, no en el objeto producido. Si esto es así, una primera -consecuencia es que los objetos no le pertenecerían a quien es dueño de los -medios de producción, sino a quien con su trabajo los usa de manera efectiva. -El capataz no sería el propietario de la milpa, sino el peón, porque con su -trabajo la siembra y la cultiva. Pero ¿para qué detenernos ahí? Si el trabajo -es la fuente de apropiación de los objetos. Si este se ejerce a través de las -herramientas que permiten la producción de objetos. Si este al mismo tiempo -requiere de un espacio definido para su ejecución que para Locke también está -sujeto a dominio. Entonces, por medio del trabajo se es propietario no solo de -sus frutos, sino de todo lo necesario para su producción. Al menos sería así -durante el tiempo que se lleva a cabo la actividad productiva. El peón sería -dueño de la milpa, pero también del tractor y de la tierra que trabaja. Como -consecuencia se tiene una teoría laborista que volatiza, absorbe o vuelve -irrelevante a la propiedad privada: solo es menester reelaborar los derechos -laborales. O por lo menos le da mucho mayor peso a la propiedad pública o a los -bienes comunes porque la propiedad privada sería efímera. +Supóngase que de manera efectiva el trabajo es el fundamento +de la propiedad. De ser así, el valor de la propiedad no residiría +en esta misma, sino en el trabajo empleado para su producción. +Es decir, el capital yacería en el trabajo del sujeto, no en +el objeto producido. Si esto es así, una primera consecuencia +es que los objetos no le pertenecerían a quien es dueño de los +medios de producción, sino a quien con su trabajo los usa de +manera efectiva. El capataz no sería el propietario de la milpa, +sino el peón, porque con su trabajo la siembra y la cultiva. +Pero ¿para qué detenernos ahí? Si el trabajo es la fuente de +apropiación de los objetos. Si este se ejerce a través de las +herramientas que permiten la producción de objetos. Si este al +mismo tiempo requiere de un espacio definido para su ejecución +que para Locke también está sujeto a dominio. Entonces, por medio +del trabajo se es propietario no solo de sus frutos, sino de +todo lo necesario para su producción. Al menos sería así durante +el tiempo que se lleva a cabo la actividad productiva. El peón +sería dueño de la milpa, pero también del tractor y de la tierra +que trabaja. Como consecuencia se tiene una teoría laborista +que volatiza, absorbe o vuelve irrelevante a la propiedad privada: +solo es menester reelaborar los derechos laborales. O por lo +menos le da mucho mayor peso a la propiedad pública o a los bienes +comunes porque la propiedad privada sería efímera. -Por su simplicidad y potencia, esta teoría es la que ofrece mayor flexibilidad. -Esto provoca las pasadas y demás dificultades. En cuanto su nomenclatura, esta -puede encontrarse con distintos nombres según cuál sea el aspecto preferido a -resaltar. Aquí se prefiere el uso de «teoría laborista» por un doble cometido. -En su tratado, Locke habla de _labor_ y no de _work_. Además, atendiendo a la -distinción que hace Hannah Arendt entre labor, trabajo y acción, la primera se -dedica a la satisfacción de las necesidades vitales @parencite[arendt2003a]. -Como puede interpretarse del texto de Locke, este defiende los derechos de -propiedad a partir de un principio básico de sustento de la vida humana, por lo -que la idea de «labor» arendtiana podría ser aplicable. +Por su simplicidad y potencia, esta teoría es la que ofrece mayor +flexibilidad. Esto provoca las pasadas y demás dificultades. +En cuanto su nomenclatura, esta puede encontrarse con distintos +nombres según cuál sea el aspecto preferido a resaltar. Aquí +se prefiere el uso de «teoría laborista» por un doble cometido. +En su tratado, Locke habla de _labor_ y no de _work_. Además, +atendiendo a la distinción que hace Hannah Arendt entre labor, +trabajo y acción, la primera se dedica a la satisfacción de las +necesidades vitales @parencite[arendt2003a]. Como puede interpretarse +del texto de Locke, este defiende los derechos de propiedad a +partir de un principio básico de sustento de la vida humana, +por lo que la idea de «labor» arendtiana podría ser aplicable. # 6. ¿Es posible una teoría de la propiedad intelectual? -Pese al ánimo generalizado de elaborar una teoría de la PI, -para sus teóricos los resultados aún no son satisfactorios. @textcite[hughes1988a] -menciona que todas las teorías tienen sus detalles aunque para sobrepasarlos -bien podrían complementarse. @textcite[hettinger1989a] acepta que todavía no hay -una justificación adecuada a la PI. @textcite[palmer1990a] resalta que la mayoría -de los argumentos ofrecidos en estas teorías vienen de defensores de la -propiedad privada y del libre mercado. Para @textcite[stengel2004a] existen nexos -entre las teorías, lo que refleja la necesidad de poner parches. -@textcite[schroeder2004a] hace énfasis en que, con tal de defender la PI mediante -Hegel, se termina por citarlo de manera incorrecta, hasta el punto de generar -una visión romántica que no le corresponde y que en su lugar crea un -fetiche en torno a la creación intelectual. @textcite[shiffrin2007a] denota que sin importar la postura ante la PI, la -mayoría acepta que el creador ha de recibir una justa compensación; el detalle -estriba en cuál es la forma más adecuada. @textcite[epstein2009a] es de los más -enfáticos en ver a la teoría de la PI como un sistema sujeto a los derechos -liberales de libre empresa y de propiedad privada. @textcite[moore2012a] lanza una -advertencia: privilegiar el aspecto económico de la PI genera el peligro de -minar a las instituciones que la resguardan e incluso a la misma noción de PI. -Por último, @textcite[barron2012a] propone un giro —al menos para la doctrina de -los derechos de autor—: que la teoría ya no hable en términos de propiedad, sino -de libertad de expresión. +Pese al ánimo generalizado de elaborar una teoría de la PI, para +sus teóricos los resultados aún no son satisfactorios. @textcite[hughes1988a] +menciona que todas las teorías tienen sus detalles aunque para +sobrepasarlos bien podrían complementarse. @textcite[hettinger1989a] +acepta que todavía no hay una justificación adecuada a la PI. +@textcite[palmer1990a] resalta que la mayoría de los argumentos +ofrecidos en estas teorías vienen de defensores de la propiedad +privada y del libre mercado. Para @textcite[stengel2004a] existen +nexos entre las teorías, lo que refleja la necesidad de poner +parches. @textcite[schroeder2004a] hace énfasis en que, con tal +de defender la PI mediante Hegel, se termina por citarlo de manera +incorrecta, hasta el punto de generar una visión romántica que +no le corresponde y que en su lugar crea un fetiche en torno +a la creación intelectual. @textcite[shiffrin2007a] denota que +sin importar la postura ante la PI, la mayoría acepta que el +creador ha de recibir una justa compensación; el detalle estriba +en cuál es la forma más adecuada. @textcite[epstein2009a] es +de los más enfáticos en ver a la teoría de la PI como un sistema +sujeto a los derechos liberales de libre empresa y de propiedad +privada. @textcite[moore2012a] lanza una advertencia: privilegiar +el aspecto económico de la PI genera el peligro de minar a las +instituciones que la resguardan e incluso a la misma noción de +PI. Por último, @textcite[barron2012a] propone un giro —al menos +para la doctrina de los derechos de autor—: que la teoría ya +no hable en términos de propiedad, sino de libertad de expresión. -Detrás de esta insatisfacción yace un conflicto de intereses. La teoría no -se considera apropiada si no sirve al menos de guía para el quehacer político, -económico y jurídico involucrado en la gestación y gestión de la PI. En otros -términos, si la teoría no da respuesta a las necesidades del quehacer cultural -contemporáneo, esta ha de ser puesta entre paréntesis o simplemente desechada. +Detrás de esta insatisfacción yace un conflicto de intereses. +La teoría no se considera apropiada si no sirve al menos de guía +para el quehacer político, económico y jurídico involucrado en +la gestación y gestión de la PI. En otros términos, si la teoría +no da respuesta a las necesidades del quehacer cultural contemporáneo, +esta ha de ser puesta entre paréntesis o simplemente desechada. -Se habla de «contemporaneidad» cuando en realidad se alude al quehacer -cultural que se da en el capitalismo global. Se indica «insatisfacción» en -la teoría aunque más bien se trata de inconsistencias entre las antiguas -formas de gestión de la PI y las recientes maneras en como esta puede gestarse -y administrarse gracias a las nuevas tecnologías de la información y la -comunicación. Se acusa de «incompletud» cuando por lo general ninguno de estos -teóricos ven la relevancia fundamental del familiar incómodo de la PI: los -bienes comunes. +Se habla de «contemporaneidad» cuando en realidad se alude al +quehacer cultural que se da en el capitalismo global. Se indica +«insatisfacción» en la teoría aunque más bien se trata de inconsistencias +entre las antiguas formas de gestión de la PI y las recientes +maneras en como esta puede gestarse y administrarse gracias a +las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Se +acusa de «incompletud» cuando por lo general ninguno de estos +teóricos ven la relevancia fundamental del familiar incómodo +de la PI: los bienes comunes. # 7. El familiar incómodo: los bienes comunes -Los teóricos que buscan constituir una teoría de la PI simpatizan en que esta -tiene fundamento, solo es de encontrarlo. Los matices van desde la -conformidad de la PI con la propiedad en general a la divergencia entre una y -otra. Esta dinámica no es del todo comprensible si se deja de lado a aquellos, -que como ellos, indagan sobre la pertinencia de la PI para el quehacer cultural. -A diferencia de estos teóricos, esta otra vertiente percibe a la PI en un -sentido negativo. Aquí el fundamento de la PI e incluso de la propiedad en -general está en disputa. +Los teóricos que buscan constituir una teoría de la PI simpatizan +en que esta tiene fundamento, solo es de encontrarlo. Los matices +van desde la conformidad de la PI con la propiedad en general +a la divergencia entre una y otra. Esta dinámica no es del todo +comprensible si se deja de lado a aquellos, que como ellos, indagan +sobre la pertinencia de la PI para el quehacer cultural. A diferencia +de estos teóricos, esta otra vertiente percibe a la PI en un +sentido negativo. Aquí el fundamento de la PI e incluso de la +propiedad en general está en disputa. -Esta ala apuesta por los «bienes comunes» (BC). Pero ¿qué son? Una respuesta -tentativa es que se trata de un ecosistema donde las creaciones intelectuales -están disponibles públicamente @. Este no está dado ni es evidente, sino que -brota a través del reconocimiento entre creadores o a partir de entidades -públicas de gestión de derechos. A diferencia de la PI, en los BC -se supone que existe la libertad de uso, modificación, difusión y adaptación -de las creaciones culturales sin necesidad de solicitar la autorización del -autor o de realizar un pago. +Esta ala apuesta por los «bienes comunes» (BC). Pero ¿qué son? +Una respuesta tentativa es que se trata de un ecosistema donde +las creaciones intelectuales están disponibles públicamente @. +Este no está dado ni es evidente, sino que brota a través del +reconocimiento entre creadores o a partir de entidades públicas +de gestión de derechos. A diferencia de la PI, en los BC se supone +que existe la libertad de uso, modificación, difusión y adaptación +de las creaciones culturales sin necesidad de solicitar la autorización +del autor o de realizar un pago. La definición es vaga. Tal como la PI, los BC sirven de término -aglutinante de diversas clases de creaciones intelectuales a las que _no se -aplican_ los mecanismos tradicionales de la PI. Una primera clase es el -dominio público. Las creaciones disponibles en este dominio son aquellas -que, una vez vencido el lapso de apropiación de alguna PI, pasan a este otro -espacio donde «pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona» @. La -gran mayoría de las obras dentro de los BC forman parte de esta -clase, hasta el punto en el que «dominio público» se emplea como sinónimo de -«bienes comunes». Los mecanismos de la PI no aplican a estas creaciones -por el simple motivo de que su periodo de monopolio artificial ha caducado. -Cabe resaltar que el dominio público no es una cuestión «natural» o solo social -sino que se constituye a partir de los derechos y sistemas de la PI, como -diversas leyes, tratados o convenios pueden avalarlo @. Por este motivo, el -dominio público no es solo una cuestión de voluntad personal o colectiva: -su misma base fundacional y funcional requiere de un estado de derecho. De -lo contrario, no existe mecanismo jurídico o judicial que vele por su -conservación y aplicación. El nexo entre el dominio público y la PI reside en -que, al expirarse los derechos, la PI se traslada al «banco de ideas» @ que -representa el dominio público. Es decir, en este enfoque la PI es -«bien común potencial» cuya actualidad se realiza cuando el monopolio caduca @. +aglutinante de diversas clases de creaciones intelectuales a +las que _no se aplican_ los mecanismos tradicionales de la PI. +Una primera clase es el dominio público. Las creaciones disponibles +en este dominio son aquellas que, una vez vencido el lapso de +apropiación de alguna PI, pasan a este otro espacio donde «pueden +ser libremente utilizadas por cualquier persona» @. La gran mayoría +de las obras dentro de los BC forman parte de esta clase, hasta +el punto en el que «dominio público» se emplea como sinónimo +de «bienes comunes». Los mecanismos de la PI no aplican a estas +creaciones por el simple motivo de que su periodo de monopolio +artificial ha caducado. Cabe resaltar que el dominio público +no es una cuestión «natural» o solo social sino que se constituye +a partir de los derechos y sistemas de la PI, como diversas leyes, +tratados o convenios pueden avalarlo @. Por este motivo, el dominio +público no es solo una cuestión de voluntad personal o colectiva: +su misma base fundacional y funcional requiere de un estado de +derecho. De lo contrario, no existe mecanismo jurídico o judicial +que vele por su conservación y aplicación. El nexo entre el dominio +público y la PI reside en que, al expirarse los derechos, la +PI se traslada al «banco de ideas» @ que representa el dominio +público. Es decir, en este enfoque la PI es «bien común potencial» +cuya actualidad se realiza cuando el monopolio caduca @. -Otra de las grandes clases dentro de los BC es la propiedad -pública. En este sentido se trata de creaciones transmutadas en propiedad -que no le pertenecen a ninguna entidad privada. La propiedad pública tiende -a estar bajo el resguardo gubernamental aunque en varias ocasiones su gestión -es mantenida por organismos autónomos o comunidades. -En otras ocasiones su divulgación es tan frecuente y de amplio uso que se -vuelve innecesario erigir instituiciones u organizaciones. Este tipo de -propiedad está a disposición de todo el público. Se puede utilizar libremente, -como el dominio público. Sin embargo, por su interés público, tienen un estado -de excepción de los mecanismos tradicionales de la PI @. De manera general hay -dos tipos de «ideas» que no pueden ser PI —y que por ello no pueden formar parte -del dominio público, aunque sí de los BC—. Unas son las ideas -comunes, tan generales que su monopolio es poco útil @. Las ideas de una -historia ambientada en el medievo, de un vehículo eléctrico, de un logotipo -que tenga los colores de la bandera, de una botella con terminado mate o de la -receta para hacer tortillas son tan frecuentes que por pragmatismo es menos -problemático que nadie sea su dueño. Esto no impide que puedan ser sujetas a PI; -no obstante, para ello requieren cierto grado de innovación @. El otro tipo son -las ideas extraordinarias, aquellas tan relevantes para el funcionamiento del -mundo que su monopolio implica una amenaza directa al ecosistema cultural @. -Estas ideas pueden consistir en descubrimientos acerca del mundo o en mecanismos -que permiten su sustento @. El teorema de Pitágoras o la teoría electromanética -son ejemplos de creaciones que muestran más sobre el mundo. Las columnas o la -rueda, por su parte, han sido pilares fundamentales para lo que conocemos como -«civilización» @. Además del estado de excepción de la propiedad pública hay -otras dos maneras de intentar distinguirla del dominio público. En la primera -rara vez se requiere la atribución a un creador; en el último existe la -restricción de rendir cierto respeto a la autoría —como el caso de los derechos -morales—. O bien, se puede decir que en la propiedad pública es de todos, +Otra de las grandes clases dentro de los BC es la propiedad pública. +En este sentido se trata de creaciones transmutadas en propiedad +que no le pertenecen a ninguna entidad privada. La propiedad +pública tiende a estar bajo el resguardo gubernamental aunque +en varias ocasiones su gestión es mantenida por organismos autónomos +o comunidades. En otras ocasiones su divulgación es tan frecuente +y de amplio uso que se vuelve innecesario erigir instituiciones +u organizaciones. Este tipo de propiedad está a disposición de +todo el público. Se puede utilizar libremente, como el dominio +público. Sin embargo, por su interés público, tienen un estado +de excepción de los mecanismos tradicionales de la PI @. De manera +general hay dos tipos de «ideas» que no pueden ser PI —y que +por ello no pueden formar parte del dominio público, aunque sí +de los BC—. Unas son las ideas comunes, tan generales que su +monopolio es poco útil @. Las ideas de una historia ambientada +en el medievo, de un vehículo eléctrico, de un logotipo que tenga +los colores de la bandera, de una botella con terminado mate +o de la receta para hacer tortillas son tan frecuentes que por +pragmatismo es menos problemático que nadie sea su dueño. Esto +no impide que puedan ser sujetas a PI; no obstante, para ello +requieren cierto grado de innovación @. El otro tipo son las +ideas extraordinarias, aquellas tan relevantes para el funcionamiento +del mundo que su monopolio implica una amenaza directa al ecosistema +cultural @. Estas ideas pueden consistir en descubrimientos acerca +del mundo o en mecanismos que permiten su sustento @. El teorema +de Pitágoras o la teoría electromanética son ejemplos de creaciones +que muestran más sobre el mundo. Las columnas o la rueda, por +su parte, han sido pilares fundamentales para lo que conocemos +como «civilización» @. Además del estado de excepción de la propiedad +pública hay otras dos maneras de intentar distinguirla del dominio +público. En la primera rara vez se requiere la atribución a un +creador; en el último existe la restricción de rendir cierto +respeto a la autoría —como el caso de los derechos morales—. +O bien, se puede decir que en la propiedad pública es de todos, mientras que el dominio público ya no le pertenece a nadie. -Existe una última clase en la que se conglomeran varias vertientes pero con -un mismo sentido. Se trata de la «PI renegada», esa clase de creaciones -intelectuales que, aunque en un ámbito legislativo son consideradas PI, sus -creadores o contexto impiden el funcionamiento de los mecanismos -tradicionales de la PI. Existen tres grandes grupos. Por un lado, está la -«PI huérfana», aquella que se conoce su fecha de creación pero se desconoce -su creador. Luego se encuentra la «PI descatalogada», la cual tiene -identificados su fecha de concepción y su creador, pero —a diferencia de la -primera— no se encuentra disponible. El último grupo comprende -la «PI abandonada» mediante la cual su creador de manera voluntaria permite -su libre uso, por lo general para hacer explícita su postura política ante -la concepción estándar de la PI. Estos grupos pueden relacionarse; por ejemplo, -es posible una PI que sea huérfana al mismo tiempo que descatalogada; o bien, -otra que esté descatalogada y abandonada. Cabe resaltar que esta clase -es de creación reciente, inducida principalmente por el «robustecimiento» de -las actuales leyes de PI. El incremento en los periodos de monopolio artificial -ha provocado que cada vez sea más difícil localizar creaciones o creadores @. -Además, para frenar el «expansionismo» de la PI varias personas han -lanzado iniciativas en pos de una producción comunal cuya gestación y -gestión se vuelve una cuestión de política comunitaria en lugar del -individualismo legalista que supone la realidad actual de la PI. +Existe una última clase en la que se conglomeran varias vertientes +pero con un mismo sentido. Se trata de la «PI renegada», esa +clase de creaciones intelectuales que, aunque en un ámbito legislativo +son consideradas PI, sus creadores o contexto impiden el funcionamiento +de los mecanismos tradicionales de la PI. Existen tres grandes +grupos. Por un lado, está la «PI huérfana», aquella que se conoce +su fecha de creación pero se desconoce su creador. Luego se encuentra +la «PI descatalogada», la cual tiene identificados su fecha de +concepción y su creador, pero —a diferencia de la primera— no +se encuentra disponible. El último grupo comprende la «PI abandonada» +mediante la cual su creador de manera voluntaria permite su libre +uso, por lo general para hacer explícita su postura política +ante la concepción estándar de la PI. Estos grupos pueden relacionarse; +por ejemplo, es posible una PI que sea huérfana al mismo tiempo +que descatalogada; o bien, otra que esté descatalogada y abandonada. +Cabe resaltar que esta clase es de creación reciente, inducida +principalmente por el «robustecimiento» de las actuales leyes +de PI. El incremento en los periodos de monopolio artificial +ha provocado que cada vez sea más difícil localizar creaciones +o creadores @. Además, para frenar el «expansionismo» de la PI +varias personas han lanzado iniciativas en pos de una producción +comunal cuya gestación y gestión se vuelve una cuestión de política +comunitaria en lugar del individualismo legalista que supone +la realidad actual de la PI. -Los referentes más recientes de esta ola de defensores de los bienes -comunes son Richard Stallman y Lawrence Lessig. A mediados de los ochenta, un -joven programador llamado Stallman observó junto con otros compañeros cómo -las empresas tecnológicas estaban acaparando el código que escribían @. Esto -suponía un peligro al ambiente «libre» en el que llevaban a cabo su trabajo @. -Por este motivo, a mediados de esa década publicó _El manifiesto GNU_ con -lo cual se fundaba el movimiento del _software_ libre. La «libertad» se -establece a partir de una «Regla de Oro» o «ética kantiana» la cual «me exige -que si me gusta un programa, lo debo compartir con otras personas a quienes -también les guste» @. Se trata de una reelaboración del imperativo categórico -que en este contexto se concretaba en cuatro libertades: de ejecución, de -estudio, de distribución y de modificación. Para que estas sean satisfechas el -usuario debe contar con el producto final —los archivos ejecutables también -conocidos como código máquina— junto con todo lo que sirvió para su elaboración -—el código fuente—. Con el fin de que esta iniciativa social y política también -tuviera un respaldo jurídico, se creó la licencia GPL. De esta manera se -constituyen las licencias de uso las cuales _no se oponen_ a la PI; en su -lugar, la flexibilizan al permitir un modo de gestión poco convencional. +Los referentes más recientes de esta ola de defensores de los +bienes comunes son Richard Stallman y Lawrence Lessig. A mediados +de los ochenta, un joven programador llamado Stallman observó +junto con otros compañeros cómo las empresas tecnológicas estaban +acaparando el código que escribían @. Esto suponía un peligro +al ambiente «libre» en el que llevaban a cabo su trabajo @. Por +este motivo, a mediados de esa década publicó _El manifiesto +GNU_ con lo cual se fundaba el movimiento del _software_ libre. +La «libertad» se establece a partir de una «Regla de Oro» o «ética +kantiana» la cual «me exige que si me gusta un programa, lo debo +compartir con otras personas a quienes también les guste» @. +Se trata de una reelaboración del imperativo categórico que en +este contexto se concretaba en cuatro libertades: de ejecución, +de estudio, de distribución y de modificación. Para que estas +sean satisfechas el usuario debe contar con el producto final +—los archivos ejecutables también conocidos como código máquina— +junto con todo lo que sirvió para su elaboración —el código fuente—. +Con el fin de que esta iniciativa social y política también tuviera +un respaldo jurídico, se creó la licencia GPL. De esta manera +se constituyen las licencias de uso las cuales _no se oponen_ +a la PI; en su lugar, la flexibilizan al permitir un modo de +gestión poco convencional. -El énfasis en la «libertad» y a una «ética kantiana» -provocó más de un roce. Algunos integrantes del movimiento sostenían que su -empleo era irrelevante o arriesgado. Si al final lo que se buscaba era una -comunidad en donde el código fuese accesible, ¿para qué endosar este objetivo a -cuestiones éticas? Estas preocupaciones fueron discutidas y no se -pudo llegar a un acuerdo. En 1997 Eric S. Raymond publicaría el ensayo -«La catedral y el bazar». Este texto haría patente una ruptura que se había -estado cuajando durante unos años. Del movimiento del _software_ libre se -bifurcaría la iniciativa del código abierto. Sin más lastre ético, esta -iniciativa empezaba a operar de manera autónoma. Desde sus comienzos y en la -actualidad ambas vertientes tienden a trabajar sin dificultades; son contados -los casos en los que la práctica se torne incompatible. +El énfasis en la «libertad» y a una «ética kantiana» provocó +más de un roce. Algunos integrantes del movimiento sostenían +que su empleo era irrelevante o arriesgado. Si al final lo que +se buscaba era una comunidad en donde el código fuese accesible, +¿para qué endosar este objetivo a cuestiones éticas? Estas preocupaciones +fueron discutidas y no se pudo llegar a un acuerdo. En 1997 Eric +S. Raymond publicaría el ensayo «La catedral y el bazar». Este +texto haría patente una ruptura que se había estado cuajando +durante unos años. Del movimiento del _software_ libre se bifurcaría +la iniciativa del código abierto. Sin más lastre ético, esta +iniciativa empezaba a operar de manera autónoma. Desde sus comienzos +y en la actualidad ambas vertientes tienden a trabajar sin dificultades; +son contados los casos en los que la práctica se torne incompatible. -Esta efervescencia dentro del desarrollo tecnológico no pasaría por alto. A -principios del nuevo milenio un abogado y académico de la Universidad de -Standford propondría un desplazamiento a la cultura más «abierta». A partir de -las influencias del movimiento del _software_ libre, Lessig extrapolaría y -generalizaría su estructura para constituir lo que ahora se conoce por «cultura -libre». Este tipo de gestación cultural también pretende la creación de -comunidades donde el material esté disponible. Los creadores -permitirían el uso de sus obras sin recurrir a los mecanismos tradicionales de -la PI. Los usuarios tendrían derechos a modificarlas, distribuirlas, estudiarlas -o ejecutarlas sin un permiso explícito del creador. Para garantizar su gestión, -Lessig y otros elaborarían las licencias de uso Creative Commons, para que los -creadores tengan certidumbre jurídica ante esta voluntaria flexibilización de -los derechos de uso de sus creaciones. A la par, dentro de la creación académica -surgiría la iniciativa del acceso abierto. En principio esta iniciativa -pretende que la investigación esté disponibles gratuitamente en internet, como -puede leerse en el «Budapest Open Access Initiative» @. +Esta efervescencia dentro del desarrollo tecnológico no pasaría +por alto. A principios del nuevo milenio un abogado y académico +de la Universidad de Standford propondría un desplazamiento a +la cultura más «abierta». A partir de las influencias del movimiento +del _software_ libre, Lessig extrapolaría y generalizaría su +estructura para constituir lo que ahora se conoce por «cultura +libre». Este tipo de gestación cultural también pretende la creación +de comunidades donde el material esté disponible. Los creadores +permitirían el uso de sus obras sin recurrir a los mecanismos +tradicionales de la PI. Los usuarios tendrían derechos a modificarlas, +distribuirlas, estudiarlas o ejecutarlas sin un permiso explícito +del creador. Para garantizar su gestión, Lessig y otros elaborarían +las licencias de uso Creative Commons, para que los creadores +tengan certidumbre jurídica ante esta voluntaria flexibilización +de los derechos de uso de sus creaciones. A la par, dentro de +la creación académica surgiría la iniciativa del acceso abierto. +En principio esta iniciativa pretende que la investigación esté +disponibles gratuitamente en internet, como puede leerse en el +«Budapest Open Access Initiative» @. -Como se observa, para esta ala estas últimas décadas han sido de agitación. -Aquí solo hay una breve narración. Un estudio histórico tendido todavía es -necesario. No obstante, es posible observar que varios proponentes de los BC -tienden a percibirse desde un linaje distinto al de la PI. Este imaginario ha -creado la acuñación de términos como el de «_copyleft_», que supone una postura -contrapuesta al _copyright_. Los BC distan mucho de ser homogéneos. -Se hace evidente en neologismos como «_copyfarleft_» —una vertiente radical y -crítica del _copyleft_— o «_copyfight_» —una conflagración abierta en contra -del _copyright_, por lo general a través de la piratería—, o con la -popularización de la coletilla de «radical». Esto refleja una polarización -entre dos vertientes: los BC y la PI. +Como se observa, para esta ala estas últimas décadas han sido +de agitación. Aquí solo hay una breve narración. Un estudio histórico +tendido todavía es necesario. No obstante, es posible observar +que varios proponentes de los BC tienden a percibirse desde un +linaje distinto al de la PI. Este imaginario ha creado la acuñación +de términos como el de «_copyleft_», que supone una postura contrapuesta +al _copyright_. Los BC distan mucho de ser homogéneos. Se hace +evidente en neologismos como «_copyfarleft_» —una vertiente radical +y crítica del _copyleft_— o «_copyfight_» —una conflagración +abierta en contra del _copyright_, por lo general a través de +la piratería—, o con la popularización de la coletilla de «radical». +Esto refleja una polarización entre dos vertientes: los BC y +la PI. # 8. ¿Pelea por la herencia? -Teóricas como Barron han manifestado que la PI y los BC son dos momentos en una -misma estructura orientada a garantizar la libertad de autoría para todos @. -Otros como Moore han prestado más atención al traslado entre una y otros al -manifestar que los BC —así como el «estado de naturaleza»— son estadios morales -ha ser cambiados formalmente mediante relaciones de propiedad @. Hughes prefiere -denotar sus similitudes ver a la PI como un bien común potencial @. Unos más -como Epstein concluyen que no hay manera de ir en contra del dominio público @. +Teóricas como Barron han manifestado que la PI y los BC son dos +momentos en una misma estructura orientada a garantizar la libertad +de autoría para todos @. Otros como Moore han prestado más atención +al traslado entre una y otros al manifestar que los BC —así como +el «estado de naturaleza»— son estadios morales ha ser cambiados +formalmente mediante relaciones de propiedad @. Hughes prefiere +denotar sus similitudes ver a la PI como un bien común potencial +@. Unos más como Epstein concluyen que no hay manera de ir en +contra del dominio público @. -Sin embargo, del parentesco no se deriva la fraternidad. Incluso de manera -jocosa podría declararse que en varios de los casos las riñas más -intestinas se dan entre familiares. Durante la velada entre consanguíneos -arriba ese pariente dispuesto a la trifulca. Para los BC, la PI -ha puesto en peligro el ecosistema cultural al haber concebido a los -«anticomunes». Cuando los derechos exclusivos son tantos y pertenecen a un -sin fin de entidades, los costos para la alienación de la PI se elevan -hasta hacerla prohibitiva @. Los anticomunes se engendrarían a partir de las -actuales legislaciones de la PI y su constante tendencia a la «expansión», -«robustecimiento» o «engrosamiento». No es que la PI mute en un perpetuo -monopolio, sino que el precio para su acceso, uso y disfrute está fuera del -alcance para la mayoría de la población. El acceso a la cultura sufre de una -fisura en las que el poder adquisitivo condiciona al libre tránsito. En este -sentido, pese a su legalidad, la PI se opone a los BC. +Sin embargo, del parentesco no se deriva la fraternidad. Incluso +de manera jocosa podría declararse que en varios de los casos +las riñas más intestinas se dan entre familiares. Durante la +velada entre consanguíneos arriba ese pariente dispuesto a la +trifulca. Para los BC, la PI ha puesto en peligro el ecosistema +cultural al haber concebido a los «anticomunes». Cuando los derechos +exclusivos son tantos y pertenecen a un sin fin de entidades, +los costos para la alienación de la PI se elevan hasta hacerla +prohibitiva @. Los anticomunes se engendrarían a partir de las +actuales legislaciones de la PI y su constante tendencia a la +«expansión», «robustecimiento» o «engrosamiento». No es que la +PI mute en un perpetuo monopolio, sino que el precio para su +acceso, uso y disfrute está fuera del alcance para la mayoría +de la población. El acceso a la cultura sufre de una fisura en +las que el poder adquisitivo condiciona al libre tránsito. En +este sentido, pese a su legalidad, la PI se opone a los BC. -La riña posee dos tendencias. En un sentido débil, algunos simpatizantes de -los BC critican las actuales legislaciones de la PI y su inclinación +La riña posee dos tendencias. En un sentido débil, algunos simpatizantes +de los BC critican las actuales legislaciones de la PI y su inclinación «imperialista», pero no la niegan @. Al contario, proponen otros -mecanismos similares pero más flexibles para la gestión de derechos @. Esta -vertiente puede identificarse en personajes como Raymond o Lessig @, o en -políticas públicas en pos del acceso abierto, como la llevada a cabo por -SciELO @. En un sentido fuerte hay quienes critican y rechazan cualquier tipo -de PI. Esta tendencia es común entre colectivos de izquierda —anarquistas, -socialistas, comunistas, etcétera—. +mecanismos similares pero más flexibles para la gestión de derechos +@. Esta vertiente puede identificarse en personajes como Raymond +o Lessig @, o en políticas públicas en pos del acceso abierto, +como la llevada a cabo por SciELO @. En un sentido fuerte hay +quienes critican y rechazan cualquier tipo de PI. Esta tendencia +es común entre colectivos de izquierda —anarquistas, socialistas, +comunistas, etcétera—. -La PI surge de los BC para luego retornar. La necesidad de -instituciones jurídicas y judiciales para velar por la PI hace patente su -artificialidad, cuyo sustrato se deriva de los BC. Pese a esta interdependencia, -se declara una guerra de desgaste. Ambos bandos dilapidan sus recursos sin poder -visualizar un desenlace. Una hecatombe donde, sin importar el resultado, los -sistemas hegemónicos en la economía y la política obtendrán una balanza -positiva. Si los monopolios se terminan por imponer, la acumulación de -capital se llevará a cabo desde redes nítidas de trasferencia de la riqueza. Si -la correctud política apoya la flexibilización, se abrirá la puerta para nuevas -bonanzas económicas cuyo fundamento yace en la apertura de la información. -Estos sistemas quedan sin cuestión e incluso terminan por reforzarse. +La PI surge de los BC para luego retornar. La necesidad de instituciones +jurídicas y judiciales para velar por la PI hace patente su artificialidad, +cuyo sustrato se deriva de los BC. Pese a esta interdependencia, +se declara una guerra de desgaste. Ambos bandos dilapidan sus +recursos sin poder visualizar un desenlace. Una hecatombe donde, +sin importar el resultado, los sistemas hegemónicos en la economía +y la política obtendrán una balanza positiva. Si los monopolios +se terminan por imponer, la acumulación de capital se llevará +a cabo desde redes nítidas de trasferencia de la riqueza. Si +la correctud política apoya la flexibilización, se abrirá la +puerta para nuevas bonanzas económicas cuyo fundamento yace en +la apertura de la información. Estos sistemas quedan sin cuestión +e incluso terminan por reforzarse. -En la crítica a la PI o a la propiedad privada existe la predisposición a pasar -por alto la crítica a los BC. En el caso más extremo incluso se -considera que la apuesta por este tipo de bienes es la panacea ante el embate -cada vez mayor y más complejo de los sistemas de PI. Como consecuencia se -pierde de vista que esta cruzada tiene objetivos paradójicos. +En la crítica a la PI o a la propiedad privada existe la predisposición +a pasar por alto la crítica a los BC. En el caso más extremo +incluso se considera que la apuesta por este tipo de bienes es +la panacea ante el embate cada vez mayor y más complejo de los +sistemas de PI. Como consecuencia se pierde de vista que esta +cruzada tiene objetivos paradójicos. -Los defensores de los BC apuestan por la apertura de la información. Sin -embargo, no existe consenso sobre el grado o las medidas para llevarla a cabo. -Si la apertura es parcial se explicitaría una relación y dependencia recíproca -entre la PI y los BC. El conflicto sería una tensión entre dos polos mediado -por un espectro de posiciones que se inclinan hacia uno u otro extremo. Si en su -lugar se busca una completa apertura de la información, existe la exigencia de -hacer público los registros médicos o bancarios y demás información privada -—fotografías, documentos, mensajería, etcétera—. De manera general implica la -dilución de la esfera privada. De modo particular se traduce en la posibilidad -de que otras entidades usen la información personal sin necesidad de -autorización. En el estado actual de las cosas esto genera el peligro de un -uso indebido o perjudicial, ya que se puede emplear para un sin fin de -intereses económicos, políticos o militares. +Los defensores de los BC apuestan por la apertura de la información. +Sin embargo, no existe consenso sobre el grado o las medidas +para llevarla a cabo. Si la apertura es parcial se explicitaría +una relación y dependencia recíproca entre la PI y los BC. El +conflicto sería una tensión entre dos polos mediado por un espectro +de posiciones que se inclinan hacia uno u otro extremo. Si en +su lugar se busca una completa apertura de la información, existe +la exigencia de hacer público los registros médicos o bancarios +y demás información privada —fotografías, documentos, mensajería, +etcétera—. De manera general implica la dilución de la esfera +privada. De modo particular se traduce en la posibilidad de que +otras entidades usen la información personal sin necesidad de +autorización. En el estado actual de las cosas esto genera el +peligro de un uso indebido o perjudicial, ya que se puede emplear +para un sin fin de intereses económicos, políticos o militares. -Los simpatizantes de la apertura de la información tienden a apoyar los derechos -de privacidad @. Esto hace pensar que el supuesto conflicto no descansa sobre el -interés de una total apertura, sino solo de aquellos elementos que se consideran -de interés público. Una llana negación de la propiedad se vuelve incompatible -con el objetivo de establecer un reino de los BC. Desde una postura débil la -propiedad está implicada. En un sentido fuerte los BC están obligados a proponer -un nuevo ecosistema cultural que con probabilidad será incompatible con los -sistemas económicos y políticos que privilegian a la propiedad. De no darse -ningún caso, el triunfo de los BC sería una victoria pírrica. +Los simpatizantes de la apertura de la información tienden a +apoyar los derechos de privacidad @. Esto hace pensar que el +supuesto conflicto no descansa sobre el interés de una total +apertura, sino solo de aquellos elementos que se consideran de +interés público. Una llana negación de la propiedad se vuelve +incompatible con el objetivo de establecer un reino de los BC. +Desde una postura débil la propiedad está implicada. En un sentido +fuerte los BC están obligados a proponer un nuevo ecosistema +cultural que con probabilidad será incompatible con los sistemas +económicos y políticos que privilegian a la propiedad. De no +darse ningún caso, el triunfo de los BC sería una victoria pírrica. -Hasta este punto, el supuesto conflicto parece sugerir que la PI -ha sido un chivo expiatorio. Se reconocen los síntomas de un malestar en la -cultura. En la indagación por una respuesta la PI encaja con cierta evidencia -que la hace culpable. Sin embargo, la prueba de mayor peso es la tensión que -genera su «expansionismo» y no a esta por sí sola. Si entre simpatizantes de -ambos bandos se reconoce la importancia del ecosistema generado en la dinámica -de la PI y los BC, ¿por qué se concibe un conflicto entre ellos? ¿No será -una disputa de componentes que influyen en su formación y que terminan por -afectar a nuestra herencia cultural? +Hasta este punto, el supuesto conflicto parece sugerir que la +PI ha sido un chivo expiatorio. Se reconocen los síntomas de +un malestar en la cultura. En la indagación por una respuesta +la PI encaja con cierta evidencia que la hace culpable. Sin embargo, +la prueba de mayor peso es la tensión que genera su «expansionismo» +y no a esta por sí sola. Si entre simpatizantes de ambos bandos +se reconoce la importancia del ecosistema generado en la dinámica +de la PI y los BC, ¿por qué se concibe un conflicto entre ellos? +¿No será una disputa de componentes que influyen en su formación +y que terminan por afectar a nuestra herencia cultural? # 9. Del parentesco al aura -Al parecer la conflagración entre la PI y los BC es un síntoma de un -padecimiento muy arraigado en nuestra cultura. +Al parecer la conflagración entre la PI y los BC es un síntoma +de un padecimiento muy arraigado en nuestra cultura. Elementos que los rodea - fondo común