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\mytitle \hspace{.1em} se terminó de componer
el \printdate. Documento hecho con
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# Metafísicas y tecnologías de la creación
## I
Según _The Economist_, el recurso más valioso en el mundo ya no es el petróleo, sino los datos. La industria más lucrativa y de más amplio crecimiento es la relacionada con el control y la minería de la información. Alphabet ---antes Google---, Amazon, Apple, Facebook y Microsoft son las compañías que más beneficios están obteniendo por este tipo de economía. Pero detrás de ellos también están otras empresas como Uber, Snapchat, Tesla, Vimeo, Adobe y demás corporaciones localizadas en Silicon Valley, en California, en Nueva York, en Estados Unidos, Europa o China.
En la práctica esta industria provee de plataformas, servicios y _software_ a sus usuarios de manera gratuita o por «módicos» precios. A cambio, estas compañías reciben la información de sus usuarios, la cual analizan para mejorar sus productos o venderla a terceros. Se trata de un recurso cuya capitalización es relativa a su cantidad y calidad. Como individuo tu información valdrá unos cuantos centavos, pero como comunidad su valor se incrementa casi de manera exponencial, más si detrás de ella existe un _data analyst_ que la ha destilado y categorizado.
Con esta práctica se tiene ya una manera eficiente de crecimiento económico: mejores productos es igual a más usuarios; más clientes implica más datos; más información ayuda a la optimización y generación de más productos; una mayor producción equivale a una mayor captación de plusvalía; más capital implica mayor capacidad de penetración pública; más público conlleva al crecimiento en la cantidad de usuarios. Así de manera cíclica e inagotable dentro de un mundo finito.
Un punto de fuga del reportaje hecho por _The Economist_ es la manera en como legalmente es posible este tipo de economía. Entre los vericuetos de los términos de servicios muchas veces se garantiza que la información generada es del usuario, aunque en la práctica se demuestre lo contrario. Como ejemplos están las técnicas de _soft delete_, la censura arbitraria de contenidos o el uso de la información para otros fines distintos y desconocidos por los usuarios que la generan.
En el lado del cliente existe esa tenue garantía del respeto a lo que unos llaman datos o información y, otros, _propiedad_ o _bienes_ digitales. En el lado del servidor las tecnologías y técnicas que hacen posible la masificación de productos y servicios digitales se cubren con un velo de misterio. La cantidad de personas y comunidades con la capacidad para auditar los modos de producción en como estas compañías operan es relativamente escaso. No es por falta de preparación o una ausencia abismal de recursos técnicos, sino por los armatostes legales que imposibilitan el análisis de estas infraestructuras, en lugar de alentar su transparencia y debate público.
No se trata ya de infraestructuras públicas que el Estado distorsiona para evitar su correcta evaluación, sino de modos de organización y de producción que no son visibles gracias a los mecanismos de propiedad intelectual (+++PI+++) ejercidos por diversas compañías y que son avaladas, garantizadas y resguardadas por legislaciones nacionales e internacionales. Desde los derechos de autor, patentes y marcas, pasando por el diseño industrial, las denominaciones de origen y los derechos conexos, y hasta los secretos comerciales, esta «economía de los datos» asegura su permanencia y expansión a través de las legislaciones de +++PI+++. Por un lado permiten el uso gratuito de sus productos y servicios. Por el otro, refuerzan la inaccesibilidad a los modos de producción, reproducción, distribución y conservación (+++PRDC+++) que los hace posible.
Respecto a la economía de la +++PI+++, en 2015 el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe señaló una balanza «ampliamente deficitaria para la región». El déficit para 2013 fue de 9,444 millones de dólares, casi el doble del 2005, donde los egresos ascendieron a 10,548 mdd mientras que los ingresos solo fueron de 1,104 mdd ---¿qué nos depara para 2020 según esta tendencia?---. Esto representa una diferencia de casi 1/9. Por cada dólar que se ganó por concepto de derechos de autor, patentes, marcas, diseño industrial, denominaciones de origen, derechos conexos o secretos comerciales, en América Latina y el Caribe se pagaron 8.5 dólares por los mismos conceptos.
No obstante, globalmente en 2013 los ingresos por +++PI+++ llegaron a 279,511 mdd, donde 129,178 mdd terminó en Estados Unidos, lo que representa el 46% ---¿qué les depara para 2020?---. Es decir, Estados Unidos recaudó 117 veces más que toda América Latina y el Caribe. Los egresos de ese año en ese país fueron de 39,016 mdd. Por cada dólar que en Estados Unidos se ganó por conceptos de +++PI+++ durante 2013, este país gastó 0.3 dólares por el mismo concepto.
Esta enorme disparidad entre una y otra región puede tener muchos nombres, varios de ellos problemáticos o poco atractivos pero que hacen explícito el desbalance que representa la economía de la +++PI+++. Estos términos pueden ser: intercambio desigual, extractivismo, colonialismo, imperialismo, capitalismo, entre otros. Úsese o acúñese el término que más convenga para describir el fenómeno donde la economía de la +++PI+++ genera más del triple de ingresos para Estados Unidos al mismo tiempo que representa una pérdida de casi nueve veces para América Latina y el Caribe.
La economía de los datos y de la +++PI+++ no son del todo asimilables. No obstante, el nexo entre ambas economías no es circunstancial. La centralización de los datos por parte de las compañías y las posibilidades de uso que tienen sus usuarios para los productos o servicios que les ofrecen están determinadas por los mecanismos que resguardan la +++PI+++. Los mismos dispositivos que aparentemente protegen el contenido generado por los usuarios como _propiedad_ suya, también permite que la infraestructura quede afuera de su alcance.
El resultado que se tiene con esto es un acceso sobre el producto, pero no sobre la infraestructura de la producción ni de su organización. Como consecuencia, el usuario carece de mecanismos democráticos que permitan su participación en la manera en como se despliegan las tecnologías y técnicas desarrolladas por la industria. La intervención estatal también queda limitada, ya que las actuales legislaciones de la +++PI+++ la suponen como propiedad privada. El Estado supuestamente tiene la responsabilidad de velar por su protección y regulación, pero carece de facultades para intervenir de manera directa sobre su gestación.
La dependencia tecnológica y técnica hacia los dueños de los medios de producción, como sucede con los usuarios de _software_ o de plataformas propietarias, no es un fenómeno reciente. Ya en 1934 en _El autor como productor_ se alertaba sobre la necesidad de que el trabajo intelectual y artístico dejara de limitarse a la elaboración de productos y se enfocara en la función organizadora de los medios de producción.
En nuestro tiempo, las nuevas tecnologías de la información y la comunicación han amplificado las posibilidades de producción cultural y generación de plusvalía. Sin embargo, en esta infraestructura regida por bits se observa una paulatina reducción de los receptores de la riqueza producida que a su vez cuentan con la capacidad política de fijar su rumbo. Entre _youtubers_, artistas _influencers_ en Instagram, cineastas en Vimeo, músicos en Spotify, intelectuales en Twitter y científicos con perfiles de Linkedin, se hace evidente que el quehacer cultural, pese a su crisis estructural, continúa produciendo _ad hoc_ a la demanda de la cultura de masas.
Pero también muestra una cruda realidad. Mientras que estos productores creen reservar su producción como propiedad, muchas veces se encuentran sujetos a condiciones laborales precarias o de (auto)explotación, además del miedo constante al reemplazo o la desactualización. La garantía ante esta situación es el ofrecimiento gratuito de tecnologías proveídas por los desarrolladores de _software_, lo que disminuye sus costos marginales de producción.
El dominio y explotación de una técnica queda bajo responsabilidad del productor, mientras que el análisis de su uso permite al distribuidor el desarrollo de nuevas tecnologías, muchas veces sin tomar en cuenta el desplazamiento y el tiempo invertido por sus usuarios. Y no solo eso, mientras que esta nueva casta de productores tratan de capitalizar lo único que estas plataformas les ofrece ---«exposición» y _likes_---, los distribuidores hace tiempo extraen su plusvalia a través de la economía de los datos.
¿Cómo es posible que a la par de la alta capacidad productiva, estos obreros de la cultura se encuentren en una franca alienación? ¿Qué yace ahí que impide a estos productores hacerse cargo del desarrollo de las tecnologías que permiten la amplificación de sus técnicas y su sustento de vida, en lugar de estar a la expectativa de lo que la industria les ofrece? Una hipótesis a descartar es la ausencia de reacción por ignorancia.
El origen de Amazon fue una librería, el de Alphabet un buscador, Facebook tuvo su punto de partida con una red social o Adobe con el +++PDF+++ y después con Creative Cloud. En la actualidad la economía que rige a las empresas detrás del _modo moderno_ de hacer cultura no son el ofrecimiento de productos o servicios, sino la recaudación, destilación y capitalización de la información generada por sus usuarios. Este modelo económico no ha pasado inadvertido, incluso varios agentes en el sector cultural han ejercido funciones miméticas ---en la mayoría de los casos ignorando el contexto geopolítico por el cual dicho modelo es posible---.
Esta disparidad económica entre quien produce y quien distribuye tiene una larga historia. Esta se correlaciona al proceso histórico que constituyó y puso a la +++PI+++ en el centro de la +++PRDC+++ de bienes culturales, con especial atención a los derechos de autor.
## II
Nos encontramos en la Inglaterra del siglo +++XVII+++, sin importar qué tan ajeno es para nosotros este contexto. La Honorable Compañía de Impresores y Periódicos, la organización de los gremios editoriales londinenses, está en conflicto abierto con sus pares escoceses. ¿El problema? Los impresores de Escocia están reproduciendo sus ediciones sin su consentimiento ---lo que luego se conocería como «piratería»---. ¿La solución? La Compañía demanda ante la Cámara de los Comunes la generación de una legislación que garantice la propiedad de las obras a perpetuidad.
Antes de ello los textos se habían protegido mediante privilegios reales, un mecanismo legal un tanto anacrónico ante un clima cultural que abraza la lluvia secularizadora y _anti-establishment_ cada vez más intensa de la Ilustración. La Cámara se percata del capital político que tiene la osada propuesta de la Compañía. Esta legislación, entre otras, será el ejercicio de un poder que demarcará las facultades políticas y su posición dentro del Estado, ya que desplazará el poder real sobre la +++PRDC+++ de libros, una industria de alta importancia en la esfera pública y cultural de Inglaterra.
Pero la Cámara también quiere delimitar el poder político de la Compañía. Al hacerlo, no solo hará patente su autonomía ante la autoridad real, sino que también será un agente con una fuerte influencia en la industria editorial. Recuerda, estamos en el siglo +++XVII+++, gran parte de la difusión del conocimiento y la cultura se concretiza a través del comercio de textos.
Entonces, la propuesta de la Compañía sufre una _pequeña_ modificación. La Cámara permite que jurídicamente el libro se considere una propiedad, pero con protección caduca. La producción cultural como propiedad obtiene un matiz claro en esta decisión. La propiedad como control efímero tiene su antecedente en esta nueva manera de hacer política.
Así se promulgó el Estatuto de la Reina Ana ---el nombre es para honorarla, ya que no tuvo una participación activa en el proceso---: la primera legislación de _copyright_; una acción jurídica moderna dentro del ecosistema cultural; un ejercicio del poder que hace de lado los supuestos derechos naturales de impresores, libreros y mercaderes.
¿Cuáles fueron las consecuencias de esta _minúscula_ modificación?
Primero, una acalorada confrontación entre la Cámara y la Compañía: la legislación era para protegerlos, no para su restricción. En su primera legislación, el _copyright_ tenía una duración de catorce años _después de publicada la obra_ y si y solo si era registrada. En la actualidad la duración abarca un mínimo de cincuenta años, por lo regular setenta y cinco o, como sucede en México, hasta cien años _después de la muerte del autor_ y sin necesidad de registro. Ante ello, la Cámara permitió un segundo periodo que extendió su protección por catorce años adicionales, siempre y cuando se volviera a registrar.
Segundo, sentó las bases jurídicas modernas dentro de la +++PRDC+++ cultural para el resto de las naciones europeas. Así vemos el surgimiento de legislaciones similares en Francia ---que Proudhon denunció, pero nadie escuchó---, Alemania, España y Portugal. También Estados Unidos legislaría de modo análogo, aunque durante décadas precisó de la piratería escocesa para la alfabetización de su población, debido a la carencia de infraestructura para satisfacer las demandas de impresión. El proceso no fue inmediato, duró al menos dos siglos. Tampoco fue uniforme, la homogeneidad en materia de derechos de autor es una consecuencia decimonónica del Convenio de Berna ---como también es responsable del engrosamiento cualitativo y cuantitativo en esta materia---.
Tercero, _al menos_ dio forma jurídica a los actores dentro de la +++PRDC+++ de bienes culturales. Se trata de un marco donde la producción cultural se organiza en cuatro grandes esferas. Una es la del distribuidor y el reproductor cuya tarea es la difusión y la reproducibilidad de los productos culturales; ¿en dónde reside su autonomía?, en el control de los medios de producción y en la centralización de la extracción de plusvalía. Por otro lado está el «público», el cual se caracteriza por el uso, el consumo y la crítica ---por lo general en privado--- de los bienes culturales y cuya autonomía es relativa a su capacidad de acceso a la cultura.
Por supuesto el Estado es otra esfera, una que yace en el fondo y cuya función específica es velar y supuestamente regular las relaciones mercantiles establecidas por el resto de las esferas. Por último, está la esfera del productor o, como gusta autodenominarse, del _creador_. Nótese cómo este sale a relucir justo hasta ahora. Antes del giro moderno en el quehacer cultural, el productor se percibía en una función subordinante o plenamente dependiente al área de influencia del reproductor. El productor no se recluía en una habitación, sino que llevaba a cabo su ejercicio en un taller o en compañía de otros.
Cuarto, la atribución y la apropiación del texto empieza a recaer sobre el mismo sujeto. Antes de la «modernización» del quehacer cultural el productor del texto ejercía una función atributiva que permitía evaluar y conservar el conocimiento presente en un texto. Sin embargo, este no era propietario y, en su lugar, la apropiación era una función llevada a cabo por el mercader, el librero o el impresor que desde Fenecia se tiene antecedente de tratar al texto como un bien comercial.
En _¿Qué es un autor?_ se acierta en descubrir dos grandes funciones de la «función-autor»; a saber, la atribución y la apropiación. Pero se equivoca en su localización histórica y geográfica ---que varias investigaciones han hecho notar---, así como en la cantidad y tipo de apropiaciones. Además de la apropiación penal o legal de un texto a un autor, también existe una apropiación comercial que a partir del giro moderno en la cultura permite la gestación de la autoría. Autor era quien la inquisición juzgaba por un texto profano, quien la autoridad real indicaba que tenía un privilegio pero también quien la autoridad estatal designa como el _propietario_ de su _producción_ en miras a su comercialización.
Es decir, la autoría en la manera en como hoy la entendemos surge a través de tres actos del habla ---guiño a _Cómo hacer cosas con palabras_---: la mención de la atribución, la sentencia por herejía o la formulación de un contrato. El autor es una anacronía: jamás ha tenido tiempo más allá de los actos del habla que lo instituye. La autoría es una invención moderna, no por el giro jurídico dentro del quehacer cultural ni por su relación a un marco occidental, sino porque su «realización» implica un régimen de propiedad ajeno a la organización feudal y debido al supuesto del cual depende: la capacidad de nuestro lenguaje para la constitución de realidades y no solo para su descripción. En _La muerte del autor_ se acierta en sospechar sobre la función que la autoría ejerce sobre un texto, pero no podemos concluir que el autor ha muerto. Nos es imposible asesinar a lo que carece de vida: el autor es un fantasma; un espíritu que se alimenta a través de la tradición oral y textual como _una_ técnica para la +++PRDC+++ de nuestra cultura.
## III
Estas dos últimas consecuencias se nos presentan hoy en día con mayor urgencia. El marco que percibe al quehacer cultural a modo de esferas es problemático. Su carácter sintético simplifica y reduce la realidad del quehacer cultural. El desfase entre lo que las leyes permiten y lo que las nuevas tecnologías hacen posible le acompaña otra asincronía entre la teoría y una realidad que se le ha escapado de sus manos ---o que jamás estuvo bajo su mando, pero que así la supuso---. Sin embargo, pese a esta crisis conceptual, desechar una teoría en pos de otras nuevas ---como pretenden varios teóricos de la +++PI+++ para la justificación de este tipo de propiedad y para la descripción de la situación actual de la +++PRDC+++ cultural--- no implica necesariamente la posibilidad de una mejor comprensión.
Aún no hemos contestado cómo, teniendo los recursos tecnológicos a un mayor alcance en comparación con otros tiempos, los obreros de la cultura continúan con una subjetividad de dependencia «creativa». A partir de las fisuras, las lagunas, las conscientes omisiones y, en general, lo que estas esferas no nos quieren decir, cabe la posibilidad de emplear sus categorías para profundizar y al menos comprender el complejo entrelazamiento entre figuras que se suponen esferas pero que actúan como mecanismos aislados y al unísono omnipresentes en el quehacer cultural.
Uno de estos mecanismos se relacionan a la última consecuencia. Gracias a los movimientos en pos de los bienes comunes y al quehacer de la crítica de la cultura es cada vez más claro que la apropiación no es una función esencial para la autoría o, de serlo, deja de haber autor y obra cuando el trabajo no emplea al mercado como eje fundacional para el texto o la pieza artística. La capacidad de apropiación del producto cultural por parte de su productor cuenta con una historia, rastreable mas quizá no asimilable a la historia del _copyright_.
Pero ¿qué hay de la atribución? Ni siquiera en _¿Qué es un autor?_ hay claridad respecto a su historicidad. Si la función apropiativa no es esencial, entonces la función mínima de la autoría reside en la relación de un nombre de autor con un producto en cuyo ejercicio surge la obra. No obstante, ha de existir por lo menos un empleo concreto de esta función atributiva que justifique dos cuestiones: ¿por qué se la supone relevante en el quehacer cultural contemporáneo?, ¿por qué se restringe al autor y su obra?
La tradición humanística siempre ha estado bajo la inspección y la sospecha de otras tradiciones. Frente a la tradición animalista justificó el centro de reflexiones en nuestra especie. Frente a las tradiciones religiosas ha debatido que ninguna quimera podrá salvarnos. Frente a la producción científica de conocimiento, se ha valido de la humanidad de nuestra especie para justificar las clases de subjetividad e intersubjetividad de su discurso, que lo hacen distinto a cualquier otro tipo de discurso.
La atribución ha sido _una técnica_ que ha permitido la preservación y la difusión del conocimiento y la sensibilidad producto de esta tradición. El acompañamiento de una obra con un autor ha facilitado la transmisión, reproducción y generación de ideas, conceptos y preceptos. Sin embargo, la idea, de ser acompañada por una persona pasó a ser apropiada: la idea y _su_ persona. Lo que empezó como una subordinación ahora ha devenido en una personificación: la persona y _su_ idea.
El texto y la pieza artística, antes productos de técnicas, han transmutado en obras cuya creatividad autoral le otorga no solo de una génesis material, sino también de significado y de sentido. Existe un salto cualitativo y sin mención expresa de su justificación entre una actividad productora y una acción creadora, consecuencia de una conjunción entre las funciones atributivas y apropiativas hacia un mismo sujeto.
La creación es una categoría metafísica que mienta un «dar a luz» o una generación _ex nihilo_. Ninguna de estas dos acepciones hace evidente el contexto social, político y cultural en el que un texto o una pieza artística ha sido producido. En su lugar elimina todas estas capas que otorgan significado y sentido a la producción cultural por una íntima y erótica relación de parentesco entre el autor y la obra.
El deseo vehemente del autor de ser reconocido a partir de un ejercicio que supone realizarlo en privado y el cuál tiene su temple, en poco o en nada se asemeja a la necesidad de conservación de una tradición. Las tecnologías al servicio del conocimiento o afectos humanísticos no eran capaces de transmitirlos en el soporte mismo sin correr el peligro de una pérdida de sus coordenadas espaciales y temporales que permiten una mayor inteligibilidad. El ejercicio técnico de asociar una idea o un afecto con un nombre ---no siempre una persona de carne y hueso---, y por ende de una historia, fue una manera de evitar la degradación de sus discursos a través del tiempo.
No obstante, las nuevas tecnologías de la información y la comunicación están acercando un horizonte donde el producto en sí mismo puede contener esa referencia espaciotemporal y contexual. Es decir, aunque aún impracticable, ya hay pautas para pensar en un tipo de atribución cuyo fundamento resida en el mismo objeto atribuido. Con ello se palpa la posibilidad de prescindir del autor.
Bajo semejante hipótesis existen una serie de consecuencias interesantes. Si la atribución es la última función aún sin historización plena que justifica la existencia de la autoría, pero a su vez puede ser un mecanismo que no requiera de ningún nombre para establecer la posición de un producto dentro de nuestra cultura, entonces esta función no requiere esencialmente de ninguna autoría. Ante ello, la atribución no sería sinónimo de _atribución a través de un nombre_, así como el autor pasa a ser una clase potencialmente vacía por su poca operatividad como técnica ante el nuevo contexto tecnológico de la +++PRDC+++ cultural.
Es decir, la atribución no sería una cualidad o una función de la autoría, sino que el autor se evidenciaría como un mecanismo de asignación de cualidades a un discurso, un dispositivo cuya hegemonía técnica pretende justificarse por su omnipresencia. Cabe la pena resaltar que esto no implica la eliminación de todo nombre de autor de un texto, sino que este acto nominativo deja de ser _la_ técnica para la preservación de las cualidades de un texto y, con mayor gravedad, pasa de ser una clase con funciones a una variable. En lugar de ejercer una influencia sobre la inteligibilidad de un texto, el nombre de autor vendría a ser una cualidad adicional para relacionar al texto con un contexto a través de un sujeto.
Esto implica que las funciones atributiva y apropiativa de la autoría no son primordiales. Ante esta pérdida nos encontramos con una función adicional que bien podría ser la esencial para esta categoría. El deseo que implica la constitución y conservación de una idea a través de un nombre, incluso al punto de apropiarla y personificarla, deja entrever que la autoría cuenta con una función ideológica.
La concepción a perpetuar consiste en un imaginario que invisibiliza la realidad material, social y política por una idea que tiene valía en la intimidad de su ejercicio. Pero este elemento es ya indemostrable porque su prueba requiere salir de la esfera erótica del autor y su obra: un rompimiento del «aura» cuya teología supone el rechazo de toda función social, descrito en _La obra de arte en la época de su reproducción mecánica_.
La autonomía de la esfera creativa por la relación entre el autor y la obra tiene el carácter paradójico de pretender su justificación y demostración ---acciones ajenas a esta esfera--- a partir de una relación solo comprensible a través de una íntima experiencia. El fenómeno es semejante a un acto de fe: extrínsecamente indemostrable pero intrínsecamente evidente de suyo, cuya experiencia religiosa en común convierte este acto en un culto que, en la ortodoxia de su reproducción, se transforma en dogma.
## IV
Debido a las características presentes en la categoría «autor», cuando se habla de metafísicas ---por no decir «teologías», para evitar más equívocos--- de la creación nos referimos a la justificación intrínseca para la autonomía de una esfera que se supone cualitativamente distinta al resto del ecosistema de la +++PRDC+++ cultural. A saber, la esfera del productor que una y otra vez se constituye como creador a través de los actos del habla y de fe. Sin embargo, desde un ámbito extrínseco, la individuación de un agente dentro de la cadena de producción cultural masiva semeja más a una actitud, creencia o pretensión que a un hecho o una realidad inteligible fuera de la relación erótica entre el autor y la obra.
El problema de esta denominación es su connotación negativa: las metafísicas de la creación son una de las condiciones para la alienación del productor cultural. En defensa puede decirse que la negatividad de este sintagma recae principalmente en la creación. La sustitución de la materialidad, la cual un discurso adquiere las posibilidades para su intelección, por un carácter irrisorio sobre la producción cultural tiene como consecuencia la negación de los mecanismos de extracción de plusvalía que el productor tiene enfrente de sí al ejecutar las técnicas específicas de su quehacer. Al contrario, percibe esta explotación a través de una abstracción de las funciones concretas de distintas empresas, como si otras alternativas tecnológicas no fueran ya posibles, pese a tenerlas a la mano.
Existen otros mundos aún no concretos y quizá jamás realizables que funcionan como guía para muchos productores que no comparten el discurso de las metafísicas de la creación. No por ello dejan de ser metafísicas, pero sí abandonan los supuestos de que la producción es creación, que la creación es apropiación y que su ejercicio es un acto de fe.
Las metafísicas de la creación operan en el discurso y en la concepción que el productor tiene de sí en relación con los medios de +++PRDC+++ cultural. Cabe ahora la pena preguntarse por los mecanismos que permiten traducir esta subjetividad en precariedad y (auto)explotación, al mismo tiempo que centraliza y redirige la riqueza en cada vez menos reproductores.
La acción creadora como mecanismo ideológico omnipresente aísla al productor del resto de la cadena productiva a partir de un discurso que le confiere de un ideal irrealizable e indemostrable. En el aislamiento de su quehacer, el productor pierde la noción de dos características fundamentales para la +++PRDC+++ cultural. El creador ve delante de sí una realidad dada en la cual su capacidad productiva se reduce a la capacidad de producir productos, en lugar de una capacidad de organizar la producción. Esto de manera fundamental implica la pérdida de casi toda capacidad política y la estetización del quehacer cultural. En la supuesta apoliticidad de su ejercicio, este productor además deja escapar cuán valiosa es su actividad productiva. En su lugar, el creador se queda en una posición de frustración constante por no poder demostrar el valor de su producción.
Esta ausencia de valor no es debido a que el productor, la producción o el acto de producir no tengan valía ni significado ni sentido. La imposibilidad de capitalizar la «exposición» y los _likes_ que las plataformas de producción le confieren tiene su explicación en un hecho: la plusvalía es extraída y las posibilidades para su cooptación es invalidada antes de que el productor tenga oportunidad de acceder a su riqueza generada.
Imagina por un momento que, en lugar de ser un obrero de la cultura, desempeñas tus actividades en una minería. Tu trabajo consiste en la extracción de un mineral. A simple vista parece tierra; sin embargo, a través de procesos industriales de ese polvo se extrae plata. Tú sabes que esa tierra que sacas con tu esfuerzo tiene valor, pero no cuentas con los medios de producción para «destilarlo». De hecho, desconoces a tal grado este proceso que hablas de alquimia en lugar de procedimientos químicos e industriales. Un día, la compañía minera decida mudarse, por lo que te da un ultimátum: migrar con ellos o quedarte y tratar de obtener beneficios de la mina por tu propia cuenta. Por diversos motivos decides quedarte. Día tras día, mes tras mes, año tras año intentas extraer plata. En un primer momento te era imposible porque no contabas con la infraestructura. Para solucionarlo pides un préstamo para conseguir el equipo necesario. No obstante, después de décadas de tratar de capitalizar esa mina, y entre el mar de deudas, frustración, precariedad y autoexplotación, te percatas del motivo por el cual la compañía decidió migrar: la mina ya no tiene los márgenes mínimos de utilidad para que valga la pena ser explotada.
En una producción cultural que depende de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información, la infraestructura y los conocimientos para la capitalización de la actividad productiva se encuentra en manos de compañías tecnológicas. Grandes o pequeñas, en Silicon Valley o en Shenzhen, con un producto o servicio original o su mímesis, con un modelo de negocios sostenible o dependiente de varios tipos de subsidios, la mayoría de estas empresas se caracterizan por tener como su función principal la extracción de plusvalía, sea en la +++PRDC+++ cultural o en cualquier otro ecosistema. Su lealtad no es ante los procesos productivos en particular de alguna disciplina, sino en la «monetización» y capitalización de estos procesos.
No es objeto de reflexión ética que la valoración del productor, el producto o los procesos de producción sea en relación con un margen de ganancias mínimo que justifique la implementación o el mantenimiento de cierta tecnología. No importa tu posición dentro de esa cadena, no es relevante lo que tú produzcas ni tampoco tus procesos de producción tienen valía por sí mismos ---el arte por el arte, el conocimiento por el conocimiento---. Si no se adaptan al plan de negocios en donde tu trabajo ---apolíticamente denominado «uso»--- permita una economía de datos o de +++PI+++, las opciones que quedan al alcance son sencillas: migras o las técnicas de tu producción cultural quedan sin la infraestructura para su reproducción.
En el abandono se evidencia la imposibilidad de mantener y abastecer una técnica determinada como obsoleta por agentes externos a la producción, pero que por cuestiones de +++PI+++ son los propietarios de las tecnologías necesarias para su ejecución. En la migración no yace una realidad más optimista. Debido a que el factor importante es la extracción de plusvalía del trabajo realizado por los usuarios, poco o nada es motivo de preocupación que los cambios constantes de infraestructura impliquen una insistente adaptación del usuario y sus técnicas a las tecnologías en voga disponibles. Al final, la plusvalía obtenida no es por una actividad productiva ni por la labor de un individuo. En la amplificación del trabajo gratuito dado a una tecnología propietaria reside una economía de los datos y de +++PI+++ en la que al obrero se le entrega la ganga para su goce y capitalización: los derechos de autor sobre su producto, la «exposición» y los _likes_.
Para ponerlo desde otra perspectiva, la plusvalía no reside ni en el productor ni en su producto, sino en el proceso de producción que transforma en capital el trabajo realizado dentro de una plataforma o un _software_. Es decir, no importa el tipo de actividad que se realice con las tecnologías ofrecidas, el valor reside en el trabajo implicado, bueno o malo, profesional o amateur, con fines personales o corporativos. Por ello la categoría «uso» no hace justicia al problema político de fondo: el obrero trabaja creyendo que su actividad productiva es una acción creativa cuyo principal bien económico es su creación, cuando en su lugar el valor reside en el trabajo mismo que se transforma en información y de ahí en capital.
Con la vestidura de economías de servicios, la riqueza potencial de las economías de los datos y de la +++PI+++ reside en modelos económicos basados en el fenómeno donde la acumulación de capital depende del trabajo gratuito ejercido dentro de procesos productivos propietarios. La categoría «uso» no permite evidenciar que no es el usuario a quienes se les ofrece plataformas o _software_ gratuito para su trabajo, sino que es el trabajo gratuito del usuario el que da valor a estos servicios o productos, incluso hasta el punto donde _de facto_ estas tecnologías propietarias ---gratuitas o con bajos precios--- se convierten en el estándar de una industria.
El uso gratuito de tecnologías propietarias o, lo que es lo mismo, el trabajo donado para la producción de mercancías sin la capacidad política de organizar su infraestructura, moldean las posibilidades actuales y futuras de la +++PRDC+++ cultural. Aunque parezca paradójico, la amplitud de las capacidades «creativas» ---aquellas cuyo ejercicio íntimo suponen una casi nula influencia extrínseca--- están delimitadas por las tecnologías «gratuitas» disponibles a la mano. El creador lleva a cabo su ideal pero bajo la regulación de lo que un programa o una plataforma permiten. En esta estrechura de las técnicas posibles se pierde la posibilidad objetiva de emancipación. Además, la constitución de la subjetividad del productor de conocimiento o de cultura se constriñe a estas reglas de formación y a los procedimientos establecidos por los agentes con capacidad política: las instituciones privadas que desarrollan las tecnologías estandarizadas por la industria y las instituciones estatales que resguardan el control y mantienen el orden en dicha organización.
Entonces, las tecnologías de la creación son aquellas que en la concretud de sus técnicas y procedimientos permiten el aislamiento del productor del resto de los procesos productivos, así como delimitan arbitrariamente el horizonte de sus técnicas posibles y, con ello, determinan la constitución de su subjetividad. Las metafísicas de la creación conceden un horizonte de significado y de sentido intrínseco a semejante enclaustramiento. Las tecnologías de la creación son la implementación concreta para la extracción de plusvalía del trabajo llevado a cabo por el productor. Las metafísicas de la creación permiten que esta extracción sea ignorada o desviada hacia una entidad abstracta, lo cual impide la asimilación de la acción creadora como una actividad productora en la que el obrero no tiene injerencia sobre su dirección. La acción creativa tiene su fuerza discursiva en la transformación de la capacidad política en un acto de fe o en una estetización del ejercicio. Por ello, un discurso creacionista que no cumpla con el doble objetivo de aislar al productor y reproducir los modos actuales de organización de la producción, es una metafísica o una tecnología de la creación fallida.
En la falta de cuestionamiento de las ideas, los conceptos, las categorías y los marcos teóricos centrales de nuestros quehacer yace la posibilidad de su estratificación hasta el punto de funcionar como una pieza en una maquinaria que persigue otros objetivos, algunos de ellos a veces contrarios a las intenciones de la actividad productora. Una producción cultural con duras posturas políticas deviene en metafísica de la creación en la medida en que se obvia la influencia que las tecnologías empleadas y la manera en como están organizadas determinan el sentido y el alcance de los objetivos políticos y de las técnicas aplicadas.
Por ello, te pregunto, ¿es ese el tipo de alienación al que te has suscrito?

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# Respaldo de PDF, originalmente publicados en Perrozines
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<!DOCTYPE html>
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<title>How It Is Made: Master Research Thesis</title>
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<h1><a href="https://perrotuerto.blog/content/html/en/">Publishing is Coding: Change My Mind</a></h1>
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<section>
<h1 id="how-it-is-made-master-research-thesis">How It Is Made: Master Research Thesis</h1>
<blockquote class="published">
<p>Published: 2020/02/15, 13:00 | <a href="http://zines.perrotuerto.blog/pdf/005_hiim-master_en.pdf"><span class="smallcap">PDF</span></a> | <a href="http://zines.perrotuerto.blog/pdf/005_hiim-master_en_imposition.pdf"><span class="smallcap">Booklet</span></a></p>
</blockquote>
<p>Uff, after six months of writing, reviewing, deleting, yelling and almost giving up, I finally finished the Master's research thesis. You can check it out <a href="https://maestria.perrotuerto.blog">here</a>.</p>
<p>The thesis is about intellectual property, commons and cultural and philosophical production. I completed the Master's of Philosophy at the National Autonomous University of Mexico (<span class="smallcap">UNAM</span>). This research was written in Spanish and it consists of almost 27K words and ~100 pages.</p>
<p>Since the beginning, I decided not to write it with a text processor such as <a href="https://www.libreoffice.org">LibreOffice</a> nor Microsoft Office. I made that decision because:</p>
<ul>
<li>
<p>Office software was designed for a particular kind of work, not for research purposes.</p>
</li>
<li>
<p>Bibliography managing or reviewing the writing could be very very messy.</p>
</li>
<li>
<p>I needed several outputs which would require heavy clean up if I wrote the research in <span class="smallcap">ODT</span> or <span class="smallcap">DOCX</span> formats.</p>
</li>
<li>
<p>I wanted to see how far I could go by just using <a href="https://en.wikipedia.org/wiki/Markdown">Markdown</a>, a terminal and <a href="https://en.wikipedia.org/wiki/Free_and_open-source_software"><span class="smallcap">FOSS</span></a>.</p>
</li>
</ul>
<p>In general the thesis is actually an automated repository where you can see everything—including the entire bibliography, the site and the writing history. The research uses a <a href="https://en.wikipedia.org/wiki/Rolling_release">rolling release</a> model—“the concept of frequently delivering updates.” The methodology is based on automated and multiformat standardized publishing, or as I like to call it: branched publishing.</p>
<p>This isn't the space to discuss the method, but these are some general ideas:</p>
<ul>
<li>
<p>We have some inputs which are our working files.</p>
</li>
<li>
<p>We need several outputs which would be our ready-to-ship files.</p>
</li>
<li>
<p>We want automation so we only focus on writing and editing, instead of losing our time in formatting or having nightmares with layout design.</p>
</li>
</ul>
<p>In order to be successful, it's necessary to avoid any kind of <a href="https://en.wikipedia.org/wiki/WYSIWYG"><span class="smallcap">WYSIWYG</span></a> and <a href="https://en.wikipedia.org/wiki/Desktop_publishing">Desktop Publishing</a> approaches. Instead, branched publishing employs <a href="https://en.wikipedia.org/wiki/WYSIWYM"><span class="smallcap">WYSIGYM</span></a> and typesetting systems.</p>
<p>So let's start!</p>
<h2 id="inputs">Inputs</h2>
<p>I have two main input files: the content of the research and the bibliography. I used Markdown for the content. I decided to use <a href="https://www.overleaf.com/learn/latex/Articles/Getting_started_with_BibLaTeX">BibLaTeX</a> for the bibliography.</p>
<h3 id="markdown">Markdown</h3>
<p>Why Markdown? Because it is:</p>
<ul>
<li>
<p>easy to read, write and edit</p>
</li>
<li>
<p>easy to process</p>
</li>
<li>
<p>a lightweight format</p>
</li>
<li>
<p>a plain and open format</p>
</li>
</ul>
<p>Markdown format was intended for blog writing. So “vanilla” Markdown isn't enough for research or scholarly writing. And I'm not a fan of <a href="https://pandoc.org/MANUAL.html#pandocs-markdown">Pandoc's Markdown</a>.</p>
<p>Don't get me wrong, <a href="https://pandoc.org">Pandoc</a> <i>is</i> the Swiss knife for document conversion, its name suits it perfectly. But for the type of publishing I do, Pandoc is part of the automation process and not for inputs or outputs. I use Pandoc as a middleman for some formats as it helps me save a lot of time.</p>
<p>For inputs and output formats I think Pandoc is a great general purpose tool, but not enough for a fussy publisher like this <i>perro</i>. Plus, I love scripting so I prefer to employ my time on that instead of configuring Pandoc's outputs—it helps me learn more. So in this publishing process, Pandoc is used when I haven't resolved something or I'm too lazy to do it, <span class="smallcap">LOL</span>.</p>
<p>Unlike text processing formats as <span class="smallcap">ODT</span> or <span class="smallcap">DOCX</span>, <span class="smallcap">MD</span> is very easy to customize. You don't need to install plugins, rather you just generate more syntax!</p>
<p>So <a href="http://pecas.perrotuerto.blog/html/md.html">Pecas' Markdown</a> was the base format for the content. The additional syntax was for citing the bibliography by its id.</p>
<figure>
<img src="../../../img/p005_i001.png" alt="The research in its original MD input."/>
<figcaption>
The research in its original <span class="smallcap">MD</span> input.
</figcaption>
</figure>
<h3 id="biblatex">BibLaTeX</h3>
<p>Formatting a bibliography is one of the main headaches for many researchers. It requires a lot of time and energy to learn how to quote and cite. And no matter how much experience one may have, the references or the bibliography usually have typos.</p>
<p>I know it by experience. Most of our clients' bibliographies are a huge mess. But 99.99% percent of the time it's because they do it manually… So I decided to avoid that hell.</p>
<p>They are several alternatives for bibliography formatting and the most common one is BibLaTeX, the successor of <a href="https://en.wikipedia.org/wiki/BibTeX">BibTeX</a>. With this type of format you can arrange your bibliography as an object notation. Here is a sample of an entry:</p>
<pre class="">
<code class="code-line-1">@book{proudhon1862a,</code><code class="code-line-2"> author = {Proudhon, Pierre J.},</code><code class="code-line-3"> date = {1862},</code><code class="code-line-4"> file = {:recursos/proudhon1862a.pdf:PDF},</code><code class="code-line-5"> keywords = {prio2,read},</code><code class="code-line-6"> publisher = {Office de publicité},</code><code class="code-line-7"> title = {Les Majorats littéraires},</code><code class="code-line-8"> url = {http://alturl.com/fiubs},</code><code class="code-line-9">}</code>
</pre>
<p>At the beginning of the entry you indicate its type and id. Each entry has an array of key-value pairs. Depending on the type of reference, there are some mandatory keys. If you need more, you can just add them in. This could be very difficult to edit directly because <span class="smallcap">PDF</span> compilation doesn't tolerate syntax errors. For comfort, you can use some <span class="smallcap">GUI</span> like <a href="https://www.jabref.org">JabRef</a>. With this software you can easily generate, edit or delete bibliographic entries as if they were rows in a spreadsheet.</p>
<p>So I have two types of input formats: <span class="smallcap">BIB</span> for bibliography and <span class="smallcap">MD</span> for content. I make cross-references by generating some additional syntax that invokes bibliographic entries by their id. It sounds complicated, but for writing purposes it's just something like this:</p>
<blockquote>
<p>@textcite[someone2020a] states… Now I am paraphrasing someone so I would cite her at the end @parencite[someone2020a].</p>
</blockquote>
<p>When the bibliography is processed I get something like this:</p>
<blockquote>
<p>Someone (2020) states… Now I am paraphrasing someone so I would cite her at the end (Someone, 2020).</p>
</blockquote>
<p>This syntax is based on LaTeX textual and parenthetical citations styles for <a href="http://tug.ctan.org/info/biblatex-cheatsheet/biblatex-cheatsheet.pdf">BibLaTeX</a>. The at sign (<code>@</code>) is the character I use at the beginning of any additional syntax for Pecas' Markdown. For processing purposes I could use any other kind of syntax. But for writing and editing tasks I found the at sign to be very accessible and easy to find.</p>
<p>The example was very simple and doesn't fully explore the point of doing this. By using ids:</p>
<ul>
<li>
<p>I don't have to worry if the bibliographic entries change.</p>
</li>
<li>
<p>I don't have to learn any citation style.</p>
</li>
<li>
<p>I don't have to write the bibliography section, it is done automatically!</p>
</li>
<li>
<p>I <i>always</i> get the correct structure.</p>
</li>
</ul>
<p>In a further section I explain how this process is possible. The main idea is that with some scripts these two inputs became one, a Markdown file with an added bibliography, ready for automation processes.</p>
<h2 id="outputs">Outputs</h2>
<p>I hate <span class="smallcap">PDF</span> as the only research output, because most of the time I made a general reading on screen and, if I wanted a more detailed reading, with notes and shit, I prefer to print it. It isn't comfortable to read a <span class="smallcap">PDF</span> on screen and most of the time printed <span class="smallcap">HTML</span> or ebooks are aesthetically unpleasant. That's why I decided to deliver different formats, so readers can pick what they like best.</p>
<p>Seeing how publishing is becoming more and more centralized, unfortunately the deployment of <span class="smallcap">MOBI</span> formats for Kindle readers is recommendable—by the way, <span class="smallcap">FUCK</span> Amazon, they steal from writers and publishers; use Amazon only if the text isn't in another source. I don't like proprietary software as Kindlegen, but it is the only <i>legal</i> way to deploy <span class="smallcap">MOBI</span> files. I hope that little by little Kindle readers at least start to hack their devices. Right now Amazon is the shit people use, but remember: if you don't have it, you don't own it. Look what happened with <a href="https://www.npr.org/2019/07/07/739316746/microsoft-closes-the-book-on-its-e-library-erasing-all-user-content">books in Microsoft Store</a></p>
<p>What took the cake was a petition from my tutor. He wanted an editable file he could use easily. Long ago Microsoft monopolized ewriting, so the easiest solution is to provide a <span class="smallcap">DOCX</span> file. I would prefer to use <span class="smallcap">ODT</span> format but I have seen how some people don't know how to open it. My tutor isn't part of that group, but for the outputs it's good to think not only in what we need but in what we could need. People barely read research, if it isn't accessible in what they already know, they won't read.</p>
<p>So, the following outputs are:</p>
<ul>
<li>
<p><span class="smallcap">EPUB</span> as standard ebook format.</p>
</li>
<li>
<p><span class="smallcap">MOBI</span> for Kindle readers.</p>
</li>
<li>
<p><span class="smallcap">PDF</span> for printing.</p>
</li>
<li>
<p><span class="smallcap">HTML</span> for web surfers.</p>
</li>
<li>
<p><span class="smallcap">DOCX</span> as editable file.</p>
</li>
</ul>
<h3 id="ebooks">Ebooks</h3>
<figure>
<img src="../../../img/p005_i002.png" alt="The research in its EPUB output."/>
<figcaption>
The research in its <span class="smallcap">EPUB</span> output.
</figcaption>
</figure>
<p>I don't use Pandoc for ebooks, instead I use a publishing tool we are developing: <a href="https://pecas.perrotuerto.blog">Pecas</a>. “Pecas” means “freckles,” but in this context it's in honor of a pinto dog from my childhood.</p>
<p>Pecas allows me to deploy <span class="smallcap">EPUB</span> and <span class="smallcap">MOBI</span> formats from <span class="smallcap">MD</span> plus document statistics, file validations and easy metadata handling. Each Pecas project can be heavily customized since it allows Ruby, Python or shell scripts. The main objective behind this is the ability to remake ebooks from recipes. Therefore, the outputs are disposable in order to save space and because you don't need them all the time and shouldn't edit final formats!</p>
<p>Pecas is rolling release software with <span class="smallcap">GNU</span> General Public License, so it's open, free and <i>libre</i> program. For a couple months Pecas has been unmaintained because this year we are going to start all over again, with cleaner code, easier installation and a bunch of new features—I hope, we need <a href="https://perrotuerto.blog/content/html/en/_donate.html">your support</a>.</p>
<h3 id="pdf">PDF</h3>
<p>For <span class="smallcap">PDF</span> output I rely on LaTeX and LuaLaTeX. Why? Just because it is what I'm used to. I don't have any particular argument against other frameworks or engines inside the TeX family. It's a world I still have to dig more into.</p>
<p>Why don't I use desktop publishing instead, like InDesign or Scribus? Outside of its own workflow, desktop publishing is hard to automate and maintain. This approach is great if you just want a <span class="smallcap">PDF</span> output or if you desire to work with a <span class="smallcap">GUI</span>. For file longevity and automated and multiformat standardized publishing, desktop publishing simply isn't the best option.</p>
<p>Why don't I just export a <span class="smallcap">PDF</span> from the <span class="smallcap">DOCX</span> file? I work in publishing, I still have some respect for my eyes…</p>
<p>Anyway, for this output I use Pandoc as a middleman. I could have managed the conversion from <span class="smallcap">MD</span> to <span class="smallcap">TEX</span> format with scripts, but I was lazy. So, Pandoc converts <span class="smallcap">MD</span> to <span class="smallcap">TEX</span> and LuaLaTeX compiles it into a <span class="smallcap">PDF</span>. I don't use both programs explicitly, instead I wrote a script in order to automate this process. In a further section I explain this.</p>
<figure>
<img src="../../../img/p005_i003.png" alt="The research in its PDF output; I don't like justified text, it's bad for your eyes."/>
<figcaption>
The research in its <span class="smallcap">PDF</span> output; I don't like justified text, it's bad for your eyes.
</figcaption>
</figure>
<h3 id="html">HTML</h3>
<p>The <span class="smallcap">EPUB</span> format is actually a bunch of compressed <span class="smallcap">HTML</span> files plus metadata and a table of contents. So there is no reason to avoid a <span class="smallcap">HTML</span> output. I already have it by converting the <span class="smallcap">MD</span> with Pecas. I don't think someone is gonna read 27K words in a web browser, but you never know. It could work for a quick look.</p>
<h3 id="docx">DOCX</h3>
<p>This output doesn't have anything special. I didn't customize its styles. I just use Pandoc via another script. Remember, this file is for editing so its layout doesn't really matter.</p>
<h2 id="writing">Writing</h2>
<p>Besides the publishing method used in this research, I want to comment on some particularities about the influence of the technical setup over the writing.</p>
<h3 id="text-editors">Text Editors</h3>
<p>I never use word processors, so writing this thesis wasn't an exception. Instead, I prefer to use text editors. Between them I have a particular taste for the most minimalist ones like <a href="https://en.wikipedia.org/wiki/Vim_(text_editor)">Vim</a> or <a href="https://en.wikipedia.org/wiki/Gedit">Gedit</a>.</p>
<p>Vim is a terminal text editor. I use it on a regular basis—sorry <a href="https://en.wikipedia.org/wiki/Emacs">Emacs</a> folks. I write almost everything, including this thesis, with Vim because of its minimalist interface. No fucking buttons, no distractions, just me and the black-screen terminal.</p>
<p>Gedit is a <span class="smallcap">GUI</span> text editor and I use it mainly for <a href="https://en.wikipedia.org/wiki/Regular_expression">RegEx</a> or searches. In this project I utilized it for quick references to the bibliography. I like JabRef as a bibliography manager, but for getting the ids I just need access to the raw <span class="smallcap">BIB</span> file. Gedit was a good companion for that particular job because its lack of “buttonware”—the annoying tendency to put buttons everywhere.</p>
<h3 id="citations">Citations</h3>
<p>I want the research to be as accessible as possible. I didn't want to use a complicated citation style. That's why I only used parenthetical and textual citations.</p>
<p>This could be an issue for many scholars. But when I see typos in their complex citations and quotations, I don't have any empathy. If you are gonna add complexity to your work, the least you can do is to do it right. And let's be honest, most scholars add complexity because they want to make themselves look good—i.e. they conform with formation rules for research texts in order to be part of a community or “gain” some objectivity.</p>
<h3 id="block-quotations">Block Quotations</h3>
<p>You are not going to see any block quotes in the research. This isn't only because of accessibility—some people can't distinguish these types of quotes—but the ways in which the bibliography was handled.</p>
<p>One of the main purposes for block quotations is to provide a first and extended hand of what point a writer is making. But sometimes it's also used as text filling. In a common way to do research in Philosophy, the output tends to be a “final” paper. That text is the research plus the bibliography. This format doesn't allow to embed any other files, like papers, websites, books or data bases. If you want to provide some literal information, quotes and block quotes are the way to go.</p>
<p>Because this thesis is actually an automated repository, it contains all the references used for the research. It has a bibliography, but also each quoted work for backup and educational purposes. Why would I use block quotes if you could easily check the files? Even better, you could use some search function or go over all the data for validation purposes.</p>
<p>Moreover, the university doesn't allow long submission. I agree with that, I think we have other technical capabilities that allow us to be more synthetic. By putting aside block quotes, I had more space for the actual research.</p>
<p>Take it or leave it, research as repository and not as a file gives us more possibilities for accessibility, portability and openness.</p>
<h3 id="footnotes">Footnotes</h3>
<p>Oh, the footnotes! Such a beautiful technique for displaying side text. It works great, it permits metawriting and so on. But it works as expected if the output you are thinking of is, firstly, a file and secondly, a text with fixed layout. In other types of outputs, footnotes can be a nightmare.</p>
<p>I have the conviction that most footnotes can be incorporated into the text. This is due to three personal experiences. During my undergraduate and graduate studies, as a Philosophy student we had to read a lot of fucking critical editions, which tend to have their “critical” notes as footnotes. For these types of text I get it, people don't want to confuse their words for someone else's, less if it's between a philosophical authority and a contemporary philosopher—take note that it's a personal taste and not a mandate. But this is a shitty Master's research thesis, not a critical edition.</p>
<p>I used to hate footnotes, now I just dislike them. Part of my job is to review, extract and fix other peoples' footnotes. I can bet you that half of the time footnotes aren't properly displayed or they are missing. Commonly this is not a software error. Sometimes it's because people do them manually. But I won't blame publishers nor designers for their mistakes. The way things are developing in publishing, most of the time the issue is the lack of time. We are being pushed to publish books as fast as we can and one of the side effects of that is the loss of quality. Bibliography, footnotes and block quotes are the easiest way to find out how much care has gone into a text.</p>
<p>I do blame some authors for this mess. I repeat, it is just a personal experience, but in my work I have seen that most authors put footnotes in the following situations:</p>
<ul>
<li>
<p>They want to add shit but not to rewrite shit.</p>
</li>
<li>
<p>They aren't very good writers or they are in a hurry, so footnotes are the way to go.</p>
</li>
<li>
<p>They think that by adding footnotes, block quotes or references they can “earn” objectivity.</p>
</li>
</ul>
<p>I think the thesis needs more rewriting, I could have written things in a more comprehensive way, but I was done—writing philosophy is not my thing, I prefer to speak or program (!) it. That is why I took my time on the review process—ask my tutor about that, <span class="smallcap">LMFAO</span>. It would have been easier for me to just add footnotes, but it would have been harder for you to read that shit. Besides that, footnotes take more space than rewriting.</p>
<p>So, with respect to the reader and in agreement with the text extension of my university, I decided not to use footnotes.</p>
<h2 id="programming">Programming</h2>
<p>As you can see, I had to write some scripts and use third party software in order to have a thesis as an automated repository. It sounds difficult or perhaps like nonsense, but, doesn't Philosophy have that kind of reputation, anyway? >:)</p>
<h3 id="md-tools">MD Tools</h3>
<p>The first challenges I had were:</p>
<ul>
<li>
<p>I needed to know exactly how many pages I had written.</p>
</li>
<li>
<p>I wanted an easier way to beautify <span class="smallcap">MD</span> format.</p>
</li>
<li>
<p>I had to make some quality checks in my writing.</p>
</li>
</ul>
<p>Thus, I decided to develop some programs for these tasks: <a href="https://gitlab.com/snippets/1917485"><code>texte</code></a>, <a href="https://gitlab.com/snippets/1917487"><code>texti</code></a> and <a href="https://gitlab.com/snippets/1917488"><code>textu</code></a>, respectively.</p>
<p>These programs are actually Ruby scripts that I put on my <code>/usr/local/bin</code> directory. You can do the same, but I wouldn't recommended it. Right now in Programando <span class="smallcap">LIBRE</span>ros we are refactoring all that shit so they can be shipped as a Ruby gem. So I recommend waiting.</p>
<p>With <code>texte</code> I am able to know the number of lines, characters, characters without spaces, words and three different page sizes: by every 1.800 characters with spaces, by every 250 words and an average of both—you can set other lengths for page sizes.</p>
<p>The <span class="smallcap">MD</span> beautifier is <code>texti</code>. For the moment it only works well with paragraphs. It was good enough for me, my issue was with the disparate length of lines—yeah, I don't use line wrap.</p>
<figure>
<img src="../../../img/p005_i004.png" alt="texti sample help display."/>
<figcaption>
<code>texti</code> sample help display.
</figcaption>
</figure>
<p>I also tried to avoid some typical mistakes while using quotation marks or brackets: sometimes we forget to close them. So <code>textu</code> is for this quality check.</p>
<p>These three programs were very helpful for my writing, that is why we decided to continue in its development as a Ruby gem. For our work and personal projects, <span class="smallcap">MD</span> is our main format, so we are obligated to provide tools that help writers and publishers also using Markdown.</p>
<h3 id="baby-biber">Baby Biber</h3>
<p>If you are into TeX family, you probably know <a href="https://en.wikipedia.org/wiki/Biber_(LaTeX)">Biber</a>, the bibliography processing program. With Biber we are able to compile bibliographic entries of BibLaTeX in <span class="smallcap">PDF</span> outputs and carry out checks or clean ups.</p>
<p>I started to have issues with the references because our publishing method implies the deployment of outputs in separate processes from the same inputs, in this case <span class="smallcap">MD</span> and <span class="smallcap">BIB</span> formats. With Biber I was able to add the bibliographic entries but only for <span class="smallcap">PDF</span>.</p>
<p>The solution I came to was the addition of references in <span class="smallcap">MD</span> before any other process. In doing this, I merged the inputs in one <span class="smallcap">MD</span> file. This new file is used for the deployment of all the outputs.</p>
<p>This solution implies the use of Biber as a clean up tool and the development of a program that processes bibliographic entries of BibLaTeX inside Markdown files. <a href="https://gitlab.com/snippets/1917492">Baby Biber</a> is this program. I wanted to honor Biber and make clear that this program is still in its baby stages.</p>
<p>What does Baby Biber do?</p>
<ul>
<li>
<p>It generates a new <span class="smallcap">MD</span> file with references and bibliography.</p>
</li>
<li>
<p>It adds references if the original <span class="smallcap">MD</span> file calls to <code>@textcite</code> or <code>@parencite</code> with a correct BibLaTeX id.</p>
</li>
<li>
<p>It adds the bibliography to the end of the document according to the called references.</p>
</li>
</ul>
<p>One headache with references and bibliography styles is how to customize them. With Pandoc you can use <a href="https://github.com/jgm/pandoc-citeproc"><code>pandoc-citeproc</code></a> which allows you to select any style written in <a href="https://en.wikipedia.org/wiki/Citation_Style_Language">Citation Style Language (<span class="smallcap">CSL</span>)</a>. These styles are in <span class="smallcap">XML</span> and it is a serious thing: you should apply these standards. You can check different <span class="smallcap">CSL</span> citation styles in its <a href="https://github.com/citation-style-language/styles">official repo</a>.</p>
<p>Baby Biber doesn't support <span class="smallcap">CSL</span>! Instead, it uses <a href="https://en.wikipedia.org/wiki/YAML"><span class="smallcap">YAML</span></a> format for <a href="https://gitlab.com/snippets/1917513">its configuration</a>. This is because of two issues:</p>
<ol>
<li>
<p>I didn't take the time to read how to implement <span class="smallcap">CSL</span> citation styles.</p>
</li>
<li>
<p>My University allows me to use any kind of citation style as long as it has uniformity and displays the information in a clear manner.</p>
</li>
</ol>
<p>So, yeah, I have a huge debt here. And maybe it will stay like that. The new version of Pecas will implement and improve the work done by Baby Biber—I hope.</p>
<figure>
<img src="../../../img/p005_i005.png" alt="Baby Biber sample config file."/>
<figcaption>
Baby Biber sample config file.
</figcaption>
</figure>
<h3 id="pdf-exporter">PDF exporter</h3>
<p>The last script I wrote is for the automation of <span class="smallcap">PDF</span> compilation with LuaLaTeX and Biber (optionally).</p>
<p>I don't like the default layouts of Pandoc and I could have read the docs in order to change that behavior, but I decided to experiment a bit. The new version of Pecas will implement <span class="smallcap">PDF</span> outputs, so I wanted to play around a little with the formatting, as I did with Baby Biber. Besides, I needed a quick program for <span class="smallcap">PDF</span> outputs because we publish sometimes <a href="http://zines.perrotuerto.blog/">fanzines</a>.</p>
<p>So, <a href="https://gitlab.com/snippets/1917490"><code>export-pdf</code></a> is the experiment. It uses Pandoc to convert <span class="smallcap">MD</span> to <span class="smallcap">TEX</span> files. Then it does some clean up and injects the template. Finally, it compiles the <span class="smallcap">PDF</span> with LuaLaTeX and Biber—if you want to add the bibliographic entries this way. It also exports a <span class="smallcap">PDF</span> booklet with <code>pdfbook2</code>, but I don't deploy it in this repo because the <span class="smallcap">PDF</span> is letter size, too large for a booklet.</p>
<p>I have a huge debt here that I won't pay. It is cool to have a program for <span class="smallcap">PDF</span> outputs that I understand, but I still want to experiment with <a href="https://en.wikipedia.org/wiki/ConTeXt">ConTeXt</a>.</p>
<p>I think ConTeXt could be a useful tool while using <span class="smallcap">XML</span> files for <span class="smallcap">PDF</span> outputs. I defend Markdown as input format for writers and publishers, but for automation <span class="smallcap">XML</span> format is way better. For the new version of Pecas I have been thinking about the possibility of using <span class="smallcap">XML</span> for any kind of standard output like <span class="smallcap">EPUB</span>, <span class="smallcap">PDF</span> or <span class="smallcap">JATS</span>. I have problems with <span class="smallcap">TEX</span> format because it generates an additional format just for one output, why would I allow it if <span class="smallcap">XML</span> can provide me with at least three outputs?</p>
<figure>
<img src="../../../img/p005_i006.png" alt="export-pdf Ruby code."/>
<figcaption>
<code>export-pdf</code> Ruby code.
</figcaption>
</figure>
<h3 id="third-parties">Third parties</h3>
<p>I already mentioned the third party software I used for this repo:</p>
<ul>
<li>
<p>Vim as a main text editor.</p>
</li>
<li>
<p>Gedit as a side text editor.</p>
</li>
<li>
<p>JabRef as a bibliography manager.</p>
</li>
<li>
<p>Pandoc as a document converter.</p>
</li>
<li>
<p>LuaLaTeX as a <span class="smallcap">PDF</span> engine.</p>
</li>
<li>
<p>Biber as a bibliography cleaner.</p>
</li>
</ul>
<p>The tools I developed and this software are all <span class="smallcap">FOSS</span>, so you can use them if you want without paying or asking for permission—and without warranty xD</p>
<h2 id="deployment">Deployment</h2>
<p>There is a fundamental design issue in this research as automated repository: I should have put all the scripts in one place. At the beginning of the research I thought it would be easier to place each script side by side its input or output. Over time I realized that it wasn't a good idea.</p>
<p>The good thing is that there is one script that works as a <a href="https://en.wikipedia.org/wiki/Wrapper_function">wrapper</a>. You don't really have to know anything about it. You just write the research in Markdown, fill the BibLaTeX bibliography and any time you want or your server is configured, call that script.</p>
<p>This is a simplified listing showing the places of each script, inputs and outputs inside the repo:</p>
<pre class="">
<code class="code-line-1">.</code><code class="code-line-2">├─ [01] bibliografia</code><code class="code-line-3">│   ├─ [02] bibliografia.bib</code><code class="code-line-4">│   ├─ [03] bibliografia.html</code><code class="code-line-5">│   ├─ [04] clean.sh</code><code class="code-line-6">│   ├─ [05] config.yaml</code><code class="code-line-7">│   └─ [06] recursos</code><code class="code-line-8">├─ [07] index.html</code><code class="code-line-9">└─ [08] tesis</code><code class="code-line-10"> ├─ [09] docx</code><code class="code-line-11"> │   ├─ [10] generate</code><code class="code-line-12"> │   └─ [11] tesis.docx</code><code class="code-line-13"> ├─ [12] ebooks</code><code class="code-line-14"> │   ├─ [13] generate</code><code class="code-line-15"> │   └─ [14] out</code><code class="code-line-16"> │   ├─ [15] generate.sh</code><code class="code-line-17"> │   ├─ [16] meta-data.yaml</code><code class="code-line-18"> │   ├─ [17] tesis.epub</code><code class="code-line-19"> │   └─ [18] tesis.mobi</code><code class="code-line-20"> ├─ [19] generate-all</code><code class="code-line-21"> ├─ [20] html</code><code class="code-line-22"> │ ├─ [21] generate</code><code class="code-line-23"> │ └─ [22] tesis.html</code><code class="code-line-24"> ├─ [23] md</code><code class="code-line-25"> │   ├─ [24] add-bib</code><code class="code-line-26"> │   ├─ [25] tesis.md</code><code class="code-line-27"> │   └─ [26] tesis_with-bib.md</code><code class="code-line-28"> └─ [27] pdf</code><code class="code-line-29"> ├─ [28] generate</code><code class="code-line-30"> └─ [29] tesis.pdf</code>
</pre>
<h3 id="bibliography-pathway">Bibliography pathway</h3>
<p>Even with a simplified view you can see how this repo is a fucking mess. The bibliography [01] and the thesis [08] are the main directories in this repo. As a sibling you have the website [07].</p>
<p>The bibliography directory isn't part of the automation process. I worked on the <span class="smallcap">BIB</span> file [02] in different moments than my writing. I exported it to <span class="smallcap">HTML</span> [03] every time I used JabRef. This <span class="smallcap">HTML</span> is for queries from the browser. Over there it's also a simple script [04] to clean the bibliography with Biber and the configuration file [05] for Baby Biber. Are you a data hoarder? There is an special directory [06] for you with all the works used for this research ;)</p>
<h3 id="engine-on">Engine on</h3>
<p>In the thesis directory [08] is where everything moves smoothly when you call to <code>generate-all</code> [19], the wrapper that turns on the engine!</p>
<p>The wrapper does the following steps:</p>
<ol>
<li>
<p>It adds the bibliography [24] to the original <span class="smallcap">MD</span> file [25], leaving a new file [26] to act as input.</p>
</li>
<li>
<p>It generates [21] the <span class="smallcap">HTML</span> output [22].</p>
</li>
<li>
<p>It compiles [28] the <span class="smallcap">PDF</span> output [29].</p>
</li>
<li>
<p>It generates [13] the <span class="smallcap">EPUB</span> [17] and <span class="smallcap">MOBI</span> [18] according to their metadata [16] and Pecas config file [15].</p>
</li>
<li>
<p>It exports [10] the <span class="smallcap">MD</span> to <span class="smallcap">DOCX</span> [11].</p>
</li>
<li>
<p>It moves the analytics to its correct directory.</p>
</li>
<li>
<p>It refreshes the modification date in the index [07].</p>
</li>
<li>
<p>It puts the new rolling release' hash in the index.</p>
</li>
<li>
<p>It puts the <span class="smallcap">MD5</span> checksum of all outputs in the index.</p>
</li>
</ol>
<p>And that's it. The process of developing a thesis as a automate repository allows me to just worry about three things:</p>
<ol>
<li>
<p>Write the research.</p>
</li>
<li>
<p>Manage the bibliography.</p>
</li>
<li>
<p>Deploy all outputs automatically.</p>
</li>
</ol>
<h3 id="the-legal-stuff">The legal stuff</h3>
<p>That's how it works, but we still have to talk about how the thesis can <i>legally</i> be used…</p>
<p>This research was paid for by every Mexican through taxation. The National Council of Science and Technology (abbreviated Conacyt) granted me a scholarship to study a Master's in Philosophy at <span class="smallcap">UNAM</span>—yeah, American and British folks, more likely than not, we get paid here for our graduate studies.</p>
<p>This scholarship is a problematic privilege. So the least I can do in return is to liberate everything that was paid for by my homies and give free workshops and advice. I repeat: it is <i>the least</i> we can do. I disagree with using this privilege to live a lavish or party lifestyle only to then drop-out. In a country with many crises, scholarships are granted to improve your communities, not only you.</p>
<p>In general, I have the conviction that if you are a researcher or a graduate student and you already get paid—it doesn't matter if it's a salary or a scholarship, it doesn't matter if you are in a public or private university, it doesn't matter if you get the money from public or private administrations—you have a commitment with your community, with our species and with our planet. If you wanna talk about free labor and exploitation—which does happen—please look at the bottom. In this shitty world you are on the upper levels of this <a href="https://es.crimethinc.com/posters/capitalism-is-a-pyramid-scheme">nonsense pyramid</a>.</p>
<p>As a researcher, scientist, philosopher, theorist, artist and so on, you have an obligation to help other people. You can still feed your ego and believe you are the shit or the next <span class="smallcap">AAA</span> thinker, philosopher or artist. These two things doesn't overlap—but it's still annoying.</p>
<p>That is why this research has a <a href="https://wiki.p2pfoundation.net/Copyfarleft">copyfarleft</a> license for its content and a copyleft license for its code. Actually, it's the same licensing scheme of <a href="https://perrotuerto.blog/content/html/en/_fork.html">this blog</a>.</p>
<p>With <a href="https://leal.perrotuerto.blog/">Open and Free Publishing License</a> (abbreviated <span class="smallcap">LEAL</span>, that also means “loyal” in Spanish) you are free to use, copy, reedit, modify, share or sell any of this content under the following conditions:</p>
<ul>
<li>
<p>Anything produced with this content must be under some type of <span class="smallcap">LEAL</span>.</p>
</li>
<li>
<p>All files—editable or final formats—must be publicly accessible.</p>
</li>
<li>
<p>The content usage cannot imply defamation, exploitation or surveillance.</p>
</li>
</ul>
<p>You could remove my name and put yours, it's permmited. You could even modify the content and write that I <span class="smallcap">LOVE</span> intellectual property: there isn't a technical solution to avoid such defamation. But <span class="smallcap">MD5</span> checksum shows if the files were modify by others. Even if the files differs by one bit, the <span class="smallcap">MD5</span> checksum is gonna be different.</p>
<p>Copyfarleft is the way—but not the solution—that suits our context and our possibilities of freedom. Don't come here with your liberal and individualistic notion of freedom—like the dudes from <span id="weblate">Weblate</span> that kicked this blog out because its content license “is not free,” even though they say the code, but not the content, should use a “free” license, like the fucking <span class="smallcap">GPL</span> this blog has for its code. This type of liberal freedom doesn't work in a place where no State or corporation can warrant us a minimum set of individual freedoms, as it happens in Asia, Africa and the other America—Latin America and the America that isn't portrayed in the “American Dream” adds.</p>
<h2 id="last-thoughts">Last thoughts</h2>
<p>As a thesis works with a hypothesis, the technical and legal pathway of this research works with the possibility of having a thesis as an automated repository, instead of a thesis as a file. In the end, the possibility became a fact, but in a limited way.</p>
<p>I think that the idea of a thesis as a automated repo is doable and could be a better way for research deployment rather than uploading a single file. But this implementation contained many leaks that made it unsuitable for escalation.</p>
<p>Further work is necessary to be able to ship this as a standard practice. This technique could also be applied for automation and uniformity among publications, like papers in a journal or a book collection. The required labor isn't too much, and <i>maybe</i> it's something I would engage with during a PhD. But for right now, this is all that I can offer!</p>
<p>Thanks to <a href="https://twitter.com/hacklib">@hacklib</a> for pushing me to write this post and, again, thanks to my <span class="smallcap">S.O.</span> for persuading me to study a Master's degree and for reviewing this post. Thanks to my tutor, Programando <span class="smallcap">LIBRE</span>ros and Gaby for their academic support. I can't forget to give thanks to <a href="https://hacklab.cc">Colima Hacklab</a>, <a href="https://ranchoelectronico.org">Rancho Electrónico</a> and <a href="https://t.me/miau2018">Miau Telegram Group</a> for their technical support. And also thanks to all the people and organizations I mentioned in the acknowledgment section of the research!</p>
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</section>
<footer>
<p class="left no-indent">Texts and images are under <a href="../../../content/html/en/_fork.html">Open and Free Publishing License (<span class="smallcap">LEAL</span>)</a>.</p>
<p class="left no-indent">Code is under <a target="_blank" href="https://www.gnu.org/licenses/gpl-faq.en.html"><span class="smallcap">GNU</span> General Public License (<span class="smallcap">GPL</span>v3)</a>.</p>
<p class="left no-indent">Last build of this page: 2020/02/16, 14:21.</p>
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<title>Cómo está hecha: tesis de Maestría</title>
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<meta name="description" content="Blog about free culture, free software and free publishing.">
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<header>
<h1><a href="https://perrotuerto.blog/content/html/es/">Publishing is Coding: Change My Mind</a></h1>
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<section>
<h1 id="como-esta-hecha-tesis-de-maestria">Cómo está hecha: tesis de Maestría</h1>
<blockquote class="published">
<p>Publicado: 2020/02/15, 13:00 | <a href="http://zines.perrotuerto.blog/pdf/005_hiim-master.pdf"><span class="smallcap">PDF</span></a> | <a href="http://zines.perrotuerto.blog/pdf/005_hiim-master_imposition.pdf"><span class="smallcap">Folleto</span></a></p>
</blockquote>
<p>Uff, después de seis meses de estar escribiendo, revisando, suprimiendo, gritando y casi darme por vencido, por fin he concluido la tesis de investigación de la Maestría. Puedes verla <a href="https://maestria.perrotuerto.blog">aquí</a>.</p>
<p>La tesis es sobre propiedad intelectual, bienes comunes y producción cultural y filosófica. La Maestría en Filosofía la realicé en la Universidad Nacional Autónoma de México (<span class="smallcap">UNAM</span>). Esta investigación consiste en aproximadamente veintisiete mil palabras y casi cien páginas.</p>
<p>Desde el principio decidí que no la escribiría usando procesadores de textos como <a href="https://es.libreoffice.org">LibreOffice</a> ni Microsoft Office. Esta decisión es debido a que:</p>
<ul>
<li>
<p>El <i>software</i> de ofimática fue diseñado para un tipo de trabajo en particular, no para fines de investigación.</p>
</li>
<li>
<p>El manejo bibliográfico y la revisión de la redacción puede ser muy pero muy engorroso.</p>
</li>
<li>
<p>Necesitaba diversas salidas, lo que hubiera implicado una labor fuerte de formateo si hubiera escrito la investigación en formatos <span class="smallcap">ODT</span> o <span class="smallcap">DOCX</span>.</p>
</li>
<li>
<p>Quería ver qué tan lejos podía llegar con el puro uso de <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Markdown">Markdown</a>, una terminal y <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Software_libre_y_de_c%C3%B3digo_abierto"><span class="smallcap">FOSS</span></a>.</p>
</li>
</ul>
<p>De manera general la tesis en realidad es un repositorio automatizado donde puedes verlo todo —incluyendo la bibliografía entera, el sitio y la historia de escritura—. Esta investigación usó un modelo de <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Liberaci%C3%B3n_continua">liberación continua</a> —«un concepto de lanzamiento frecuente de actualizaciones»—. La metodología consiste en edición estandarizada, automatizada y multiformato, o como prefiero denominarla: edición ramificada.</p>
<p>Este no es el espacio para discutir el método, pero estas son algunas ideas generales:</p>
<ul>
<li>
<p>Tenemos algunos datos de entrada que son nuestros archivos de trabajo.</p>
</li>
<li>
<p>Necesitamos diversas salidas que serán nuestros archivos listos para distribuir.</p>
</li>
<li>
<p>Queremos automatizar para solo concentrarnos en escribir y editar, en lugar de perder nuestro tiempo con el formato o tener pesadillas con la maquetación.</p>
</li>
</ul>
<p>Para tener éxito es necesario evitar cualquier tipo de enfoques <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/WYSIWYG"><span class="smallcap">MYSIWYG</span></a> o de <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Autoedici%C3%B3n">publicación de escritorio</a>. En su lugar, la edición ramificada emplea el enfoque <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/WYSIWYM"><span class="smallcap">MYSIGYM</span></a> y sistemas de composición tipográfica.</p>
<p>¡Así que empecemos!</p>
<h2 id="datos-de-entrada">Datos de entrada</h2>
<p>Cuento con dos archivos principales como datos de entrada: el contenido de la investigación y la bibliografía. Para el contenido usé Markdown. Para la bibliografía decidí usar <a href="https://www.overleaf.com/learn/latex/Articles/Getting_started_with_BibLaTeX">BibLaTeX</a>.</p>
<h3 id="markdown">Markdown</h3>
<p>¿Por qué Markdown? Debido a que es:</p>
<ul>
<li>
<p>fácil de leer, escribir y editar</p>
</li>
<li>
<p>fácil de procesar</p>
</li>
<li>
<p>un formato ligero</p>
</li>
<li>
<p>un formato abierto y de texto plano</p>
</li>
</ul>
<p>El formato Markdown fue planteado para la escritura de <i>blogs</i>. Así que la versión «<i>vanilla</i>» de Markdown no es suficiente para la escritura de investigación o académica. Además no soy fan de <a href="https://pandoc.org/MANUAL.html#pandocs-markdown">Pandoc Markdown</a>.</p>
<p>No lo tomes a mal, <a href="https://pandoc.org">Pandoc</a> <i>es</i> la navaja suiza para la conversión de documentos, su nombre le queda a la perfección. Pero para el tipo de edición que llevo a cabo, Pandoc es parte del proceso de automatización y no para los datos de entrada o las salidas. Pandoc lo uso como intermediario para algunos formatos ya que me ayuda a ahorrar mucho tiempo.</p>
<p>Para los datos de entrada y los formatos de salida pienso que Pandoc es una gran herramienta de propósito general, pero no satisface las necesidades de un editor quisquilloso como este perro. Además, amo el <i>scripting</i> así que prefiero emplear mi tiempo en eso en lugar de configurar las salidas de Pandoc —me permite aprender más—. Así que para este proceso de publicación usé Pandoc cuando no había resuelto algo o fui muy flojo para hacerlo, <span class="smallcap">LOL</span>.</p>
<p>A diferencia de los formatos de texto procesado como <span class="smallcap">ODT</span> o <span class="smallcap">DOCX</span>, <span class="smallcap">MD</span> es muy fácil de personalizar. No necesitas instalar <i>plugins</i>, ¡solo tienes que generar más sintaxis!</p>
<p>Así que <a href="http://pecas.perrotuerto.blog/html/md.html">Pecas Markdown</a> fue el formato base para el contenido. La sintaxis adicional fue para citar la bibliografía según su identificador.</p>
<figure>
<img src="../../../img/p005_i001.png" alt="La investigación en su dato de entrada original en MD."/>
<figcaption>
La investigación en su dato de entrada original en <span class="smallcap">MD</span>.
</figcaption>
</figure>
<h3 id="biblatex">BibLaTeX</h3>
<p>El formateo de bibliografía es uno de los mayores dolores de cabeza para muchos investigadores. El aprendizaje de cómo citar y referenciar requiere de mucho tiempo y energía. Y no importa cuánta experiencia se tenga, las referencias o la bibliografía usualmente tienen erratas.</p>
<p>Lo sé por experiencia. Mucha de la bibliografía de nuestros clientes son un enorme desmadre. Pero el 99.99% de las veces es debido a que lo hacen de manera manual… Así que decidí evadir ese infierno.</p>
<p>Existen diversas alternativas para el manejo bibliográfico y la más común es BibLaTeX, el sucesor de <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/BibTeX">BibTeX</a>. Con este tipo de formato puedes gestionar tu bibliografía como una notación de objetos. Esta es una muestra de una ficha:</p>
<pre class="">
<code class="code-line-1">@book{proudhon1862a,</code><code class="code-line-2"> author = {Proudhon, Pierre J.},</code><code class="code-line-3"> date = {1862},</code><code class="code-line-4"> file = {:recursos/proudhon1862a.pdf:PDF},</code><code class="code-line-5"> keywords = {prio2,read},</code><code class="code-line-6"> publisher = {Office de publicité},</code><code class="code-line-7"> title = {Les Majorats littéraires},</code><code class="code-line-8"> url = {http://alturl.com/fiubs},</code><code class="code-line-9">}</code>
</pre>
<p>Al principio de la ficha indicas su tipo y su identificador. Cada una tiene un conjunto de pares llave-valor. Según el tipo de referencia, hay algunas llaves necesarias. Si necesitas más, solo basta con que las añadas. Esto podría ser muy difícil de editar directamente porque la compilación a <span class="smallcap">PDF</span> no tolera errores en la sintaxis. Por comodidad puedes usar una interfaz gráfica como <a href="https://www.jabref.org">JabRef</a>. Con este <i>software</i> de manera muy sencilla puedes generar, editar o eliminar fichas bibliográficas cual si fueran filas en una hoja de cálculo.</p>
<p>Así que tengo dos tipos de formatos para los datos de entrada: <span class="smallcap">BIB</span> para la bibliografía y <span class="smallcap">MD</span> para el contenido. Las referencias cruzadas las llevé a cabo al generar sintaxis adicional que invoca a la ficha bibliográfica a partir de su identificador. Esto suena complicado, pero para fines de redacción es únicamente algo como esto:</p>
<blockquote>
<p>@textcite[alguien2020a] dice… Ahora estoy parafraseando a alguien, así que la citaré al final @parencite[alguien2020a].</p>
</blockquote>
<p>Cuando la bibliografía es procesada, tengo algo como esto:</p>
<blockquote>
<p>Alguien (2020) dice… Ahora estoy parafraseando a alguien, así que la citaré al final (Alguien, 2020).</p>
</blockquote>
<p>Esta sintaxis está basada en los estilos de citas textuales y parentéticos de LaTeX para <a href="http://tug.ctan.org/info/biblatex-cheatsheet/biblatex-cheatsheet.pdf">BibLaTeX</a>. La arroba (<code>@</code>) es un carácter que empleo al inicio de cualquier sintaxis adicional de Pecas Markdown. Para propósitos de procesamiento podría usar cualquier otro tipo de sintaxis. Pero para las tareas de redacción y edición me he percatado que la arroba es muy accesible y fácil de localizar.</p>
<p>El ejemplo fue muy sencillo y no demuestra por completo el punto de hacer esto. Al usar identificadores:</p>
<ul>
<li>
<p>No tengo que preocuparme de que la ficha bibliográfica cambie.</p>
</li>
<li>
<p>No tengo que aprender ningún estilo de citas.</p>
</li>
<li>
<p>No tengo que escribir la sección de la bibliografía, ¡se genera automáticamente!</p>
</li>
<li>
<p><i>Siempre</i> tengo la estructura correcta.</p>
</li>
</ul>
<p>Más adelante explico cómo es posible este proceso. La idea principal es que con un par de <i>scripts</i> estos dos datos de entrada se convierten en uno, un archivo Markdown con la bibliografía añadida, listo para el proceso de automatización.</p>
<h2 id="archivos-de-salida">Archivos de salida</h2>
<p>Me molesta que el <span class="smallcap">PDF</span> sea el único archivo de salida para la investigación, la mayoría del tiempo realizo una lectura general en la pantalla y, si quiero ahondar en detalles, con notas y chingaderas, prefiero imprimirla. No es muy cómodo leer un <span class="smallcap">PDF</span> en la pantalla y casi sin excepción la impresión de <span class="smallcap">HTML</span> o de libros electrónicos es estéticamente desagradable. Esos son los motivos por los que decidí proporcionar diferentes formatos para que los lectores puedan escoger el que más le convenga.</p>
<p>A como la edición se está centralizado cada vez más, desafortunadamente es recomendable suministrar el formato <span class="smallcap">MOBI</span> para los lectores con Kindle —por cierto, <span class="smallcap">A LA MIERDA</span> Amazon, le roba a escritores y editores; úsalo solo si el texto no está en otra fuente—. No me agrada el <i>software</i> propietario como Kindlegen, pero es el único medio <i>legal</i> para proveer archivos <span class="smallcap">MOBI</span>. Ojalá poco a poco los lectores con Kindle al menos empiecen a <i>hackear</i> sus dispositivos. Por el momento Amazon es la mierda que usa la gente, pero recuerda: si no lo tienes, no te pertenece. Mira lo que le pasó a los <a href="https://es.gizmodo.com/los-libros-electronicos-que-hayas-comprado-en-microsoft-1836010338">libros en la Microsoft Store</a></p>
<p>La cereza del pastel fue una petición de mi tutor. El quería un archivo editable que le fuera fácil de usar. Mucho tiempo atrás Microsoft monopolizó la escritura digital, así que la solución más sencilla fue la distribución de un archivo <span class="smallcap">DOCX</span>. En lo personal hubiera preferido usar el formato <span class="smallcap">ODT</span> pero he visto cuántas personas desconocen cómo abrirlo. Mi tutor no es parte de ese grupo, pero para los archivos de salida es buena idea pensar no solo en lo que necesitamos, sino en lo que podríamos requerir. Las personas a duras penas leen investigaciones, si no es accesible en lo que ya conocen, no leerán nada.</p>
<p>Así que los archivos de salida son:</p>
<ul>
<li>
<p><span class="smallcap">EPUB</span> como libro electrónico estándar.</p>
</li>
<li>
<p><span class="smallcap">MOBI</span> para lectores con Kindle.</p>
</li>
<li>
<p><span class="smallcap">PDF</span> para impresión.</p>
</li>
<li>
<p><span class="smallcap">HTML</span> para internautas.</p>
</li>
<li>
<p><span class="smallcap">DOCX</span> como archivo editable.</p>
</li>
</ul>
<h3 id="libros-electronicos">Libros electrónicos</h3>
<figure>
<img src="../../../img/p005_i002.png" alt="La investigación en su salida EPUB."/>
<figcaption>
La investigación en su salida <span class="smallcap">EPUB</span>.
</figcaption>
</figure>
<p>No usé Pandoc para los libros electrónicos, en su lugar empleé la herramienta editorial que estamos desarrollando: <a href="https://pecas.perrotuerto.blog">Pecas</a>. En este contexto «Pecas» es en honor a un perro pintito de mi infancia.</p>
<p>Pecas me permite generar formatos <span class="smallcap">EPUB</span> y <span class="smallcap">MOBI</span> a partir de un <span class="smallcap">MD</span>, además de realizar estadísticas del documento, validación de archivos y manejo sencillo de metadatos. Cada proyecto de Pecas puede ser fuertemente personalizado porque permite <i>scripts</i> de Ruby, Python y Shell de Unix. El objetivo principal detrás de ello es la capacidad de rehacer libros electrónicos a partir de recetas. Por lo tanto, los archivos de salida son desechables con el fin de ahorrar espacio y porque ¡no los necesitas todo el tiempo ni deberías hacer ediciones sobre los formatos finales!</p>
<p>Pecas es <i>software</i> en liberación continua con Licencia Pública General de <span class="smallcap">GNU</span>, así que es gratuito, abierto y libre. Desde hace meses Pecas no ha estado en mantenimiento porque este año vamos a empezar de nuevo, con código más limpio, con maneras más sencillas de instalarlo y con muchas nuevas características —eso espero, necesitamos <a href="https://perrotuerto.blog/content/html/es/_donate.html">tu apoyo</a>—.</p>
<h3 id="pdf">PDF</h3>
<p>Para la salida <span class="smallcap">PDF</span> me fío de LaTeX y LuaLaTeX. ¿Por qué? Simplemente por costumbre. No cuento con algún argumento en particular en contra de otros <i>frameworks</i> o motores dentro de la familia TeX. Se trata de un mundo que aún tengo que indagar más.</p>
<p>¿Por qué no usé publicación de escritorio en su lugar, como InDesign o Scribus? Afuera de su propio flujo de trabajo, la publicación de escritorio es difícil de automatizar y mantener. Esta aproximación es estupenda si solo quieres una salida <span class="smallcap">PDF</span> o si deseas trabajar con una interfaz gráfica. Para la conservación de los archivos y para una edición estandarizada, automatizada y multiformato, la publicación de escritorio sencillamente no es la mejor opción.</p>
<p>¿Por qué no solo exporté el <span class="smallcap">PDF</span> a partir del archivo <span class="smallcap">DOCX</span>? Mi campo de trabajo es la edición, aún le tengo respeto a mis ojos…</p>
<p>Como sea, para esta salida usé Pandoc como intermediario. Podría haber realizado la conversión de <span class="smallcap">MD</span> a formato <span class="smallcap">TEX</span> con <i>scripts</i>, pero fui flojo. Así que Pandoc convierte el <span class="smallcap">MD</span> a <span class="smallcap">TEX</span> y LuaLaTeX lo compila a <span class="smallcap">PDF</span>. No uso ambos programas de manera explícita, en su lugar escribí un <i>script</i> que automatiza este proceso. Más adelante explico cómo es posible.</p>
<figure>
<img src="../../../img/p005_i003.png" alt="La investigación en su salida PDF; no me agrada el texto justificado, es dañino para nuestros ojos."/>
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La investigación en su salida <span class="smallcap">PDF</span>; no me agrada el texto justificado, es dañino para nuestros ojos.
</figcaption>
</figure>
<h3 id="html">HTML</h3>
<p>El formato <span class="smallcap">EPUB</span> en realidad consiste en un conjunto de archivos <span class="smallcap">HTML</span> comprimidos más metadatos y una tabla de contenidos. Así que no hay motivo para evadir una salida <span class="smallcap">HTML</span>. Ya cuento con esta al convertir el <span class="smallcap">MD</span> con Pecas. No creo que alguien vaya a leer casi veintisiete mil palabras en un explorador <i>web</i>, pero uno nunca sabe. Este formato podría servir para dar un vistazo.</p>
<h3 id="docx">DOCX</h3>
<p>Esta salida no tiene nada en especial. No personalicé sus estilos. Solo usé Pandoc mediante otro <i>script</i>. Recuerda, este archivo es para editar, así que su maquetación no es relevante.</p>
<h2 id="redaccion">Redacción</h2>
<p>Además del método de publicación empleado en esta investigación, quiero hacer unos comentarios particulares sobre la influencia de la disposición técnica sobre la escritura.</p>
<h3 id="editores-de-texto">Editores de texto</h3>
<p>Nunca uso procesadores de texto, así que la escritura de esta tesis no fue la excepción. En su lugar prefiero el empleo de editores de texto. Entre estos tengo un gusto particular por los más minimalistas como <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Vim">Vim</a> o <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Gedit">Gedit</a>.</p>
<p>Vim es un editor de texto para la terminal. Lo uso de manera regular —lo siento, compas de <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Emacs">Emacs</a>—. Casi todo lo escribo con Vim, incluyendo esta tesis, debido a su interfaz minimalista. No hay pinches botones, no tengo distracciones, solo soy yo y una terminal con fondo negro.</p>
<p>Gedit es un editor de texto con interfaz gráfica y principalmente lo uso para <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Expresi%C3%B3n_regular">expresiones regulares</a> o búsquedas. En este proyecto lo empleé para vistazos rápidos a la bibliografía. Me encanta JabRef como gestor bibliográfico, pero para obtener los identificadores solo necesito acceso directo al archivo <span class="smallcap">BIB</span>. Gedit fue un buen acompañante para esta labor en particular por su carencia de «<i>buttonware</i>» —esa fastidiosa tendencia de poner botones por todos lados—.</p>
<h3 id="citas">Citas</h3>
<p>Quiero que la investigación sea lo más accesible posible. No quise usar un sistema complicado de estilos de cita. Por ello únicamente usé citas parentéticas o textuales.</p>
<p>Esto podría ser un problema para varios académicos. Pero cuando veo erratas en sus rebuscadas citas y referencias, no puedo tener ninguna empatía. Si vas a añadir complejidad a tu trabajo, lo mínimo que puedes hacer es ejecutarlo de manera correcta. Y seamos honestos, la mayoría de los académicos agregan complejidad porque quieren verse chingones —es decir, se conforman con las reglas de formación para textos de investigación con la finalidad de ser parte de una comunidad o de «ganar» algo de objetividad—.</p>
<h3 id="bloques-de-cita">Bloques de cita</h3>
<p>En la investigación no vas a encontrar ni un bloque de cita. Esto no es solo por accesibilidad —algunas personas no pueden distinguir este tipo de citas—, sino también por la manera en como se gestionó la bibliografía.</p>
<p>Uno de los motivos principales para los bloques de cita es el ofrecimiento extendido y de primera mano de lo dicho por un escritor. Pero de manera ocasional también se usan para rellenar cuartillas. En la manera común de hacer filosofía, los archivos de salida tienden a ser un artículo «definitivo». Este texto se compone por la investigación más la bibliografía. Este formato no permite embeber otro tipo de archivos como más artículos, sitios <i>web</i>, libros o bases de datos. Si lo que deseas es el suministro de información literal, las citas y los bloques de cita son el medio para llevarlo a cabo.</p>
<p>Debido a que esta tesis en realidad es un repositorio automatizado, contiene todas las referencias usadas para la investigación. Tiene la bibliografía, pero también cada trabajo citado para fines pedagógicos y de conservación. ¿Por qué habría de emplear bloques de cita si fácilmente puedes acceder a los archivos? Aun mejor, podrías utilizar alguna función de búsqueda o ir sobre todos los datos con la intención de validar información.</p>
<p>Además la universidad no permite la entrega de textos amplios. Concuerdo con ello, considero que tenemos otras capacidades técnicas que nos permiten ser más sintéticos. Al poner a un lado los bloques de cita, tuve más espacio para la investigación.</p>
<p>Tómalo o déjalo, la investigación como repositorio y no como archivo nos da mayores posibilidades de accesibilidad, portabilidad y apertura.</p>
<h3 id="notas-al-pie">Notas al pie</h3>
<p>¡Oh, las notas al pie! Qué técnica tan más hermosa para mostrar texto secundario. Funciona de manera maravillosa, permite la metaescritura y más. Pero solo funciona como se espera si la salida que estás pensando es, primero que nada, un archivo y, de manera secundaria, un texto con formación fija. Con otro tipo de salidas las notas al pie pueden ser una pesadilla.</p>
<p>Tengo la convicción de que casi todas las notas al pie pueden incorporarse al texto. Esto es por tres experiencias personales. En los estudios universitarios como estudiante de filosofía tenemos que leer un chingo de ediciones críticas, las cuales tienden a implementar sus notas «críticas» al pie. Para este tipo de textos lo entiendo, a las personas no les gusta que confundan sus palabras con las de otro, menos si es entre una autoridad filosófica y un filósofo contemporáneo —tomen nota: es un gusto personal, no un mandato—. Pero esta es una pirruchenta tesis de investigación de Maestría, no una edición crítica.</p>
<p>Solía odiar las notas al pie, ahora solo me desagradan. Parte de mi trabajo consiste en revisar, extraer y enmendar notas al pie de otras personas. Puedo apostar que la mitad de las veces las notas al pie no están presentadas de la manera correcta o están desaparecidas. Por lo general no se trata de un error de <i>software</i>. En algunas ocasiones es porque las personas las elaboran de manera manual. Pero no voy a culpar a editores o diseñadores por sus errores. Por el modo en como las cosas se están gestando en la edición, la mayoría de las veces es por falta de tiempo. Nos están presionando para publicar libros tan rápido como podamos y uno de los daños colaterales es la pérdida de calidad. De la manera más sencilla en la bibliografía, las notas al pie y los bloques de cita puede observarse qué tanto cuidado se le ha dado a un texto.</p>
<p>Sí culpo a algunos autores por este desastre. Vuelvo a repetir, esto es solo una experiencia personal; sin embargo, en mi trabajo he visto que la mayoría de los autores colocan notas al pie en las siguientes situaciones:</p>
<ul>
<li>
<p>Quieren agregar más chingaderas pero no quieren reescribir ni mierda.</p>
</li>
<li>
<p>No son buenos escritores o están en apuros, por lo que las notas al pie son el camino a seguir.</p>
</li>
<li>
<p>Piensan que por la adición de notas al pie, bloques de cita o referencias podrán «obtener» objetividad.</p>
</li>
</ul>
<p>En mi opinión la tesis necesita más reescritura, pude haber redactado de una manera mas comprensiva, pero ya estaba hasta el colmo —escribir filosofía no es lo mío, prefiero hablarla o programarla (!)—. Por ello me tomé mi tiempo en su revisión —pregúntenle a mi tutor sobre ello, <span class="smallcap">LMFAO</span>—. Para mí hubiera sido más sencillo solo añadir notas al pie, pero para ti habría sido más embrollo leer esa chingadera. Aparte de eso, las notas al pie ocupan más espacio que la reescritura.</p>
<p>Así que por respeto al lector y en acuerdo con la extensión del texto establecido por mi universidad, decidí no usar notas al pie.</p>
<h2 id="programacion">Programación</h2>
<p>Como puedes observar, tuve que escribir algunos <i>scripts</i> y usar <i>software</i> de terceros para tener una tesis como un repositorio automatizado. Se escucha complicado o quizá como un sin-sentido, pero ¿acaso la filosofía no tiene la misma reputación? >:)</p>
<h3 id="herramientas-md">Herramientas MD</h3>
<p>Los primeros desafíos que tuve fueron:</p>
<ul>
<li>
<p>Necesitaba saber con exactitud cuántas páginas llevaba escritas.</p>
</li>
<li>
<p>Quería una manera simple de embellecer el formato <span class="smallcap">MD</span>.</p>
</li>
<li>
<p>Tenía que hacer controles de calidad en mi redacción.</p>
</li>
</ul>
<p>En consecuencia, decidí desarrollar algunos programas para estas tareas: <a href="https://gitlab.com/snippets/1917485"><code>texte</code></a>, <a href="https://gitlab.com/snippets/1917487"><code>texti</code></a> y <a href="https://gitlab.com/snippets/1917488"><code>textu</code></a>, respectivamente.</p>
<p>Estos programas en realidad son <i>scripts</i> de Ruby que coloqué en mi directorio <code>/usr/local/bin</code>. Tú puedes hacer lo mismo pero lo desaconsejo. Ahora mismo en Programando <span class="smallcap">LIBRE</span>ros estamos refactorizando toda esa basura para que pueda ser despachada como una gema de Ruby. Así que recomendaría que esperaras.</p>
<p>Con <code>texte</code> puedo saber cuántas líneas, caracteres, caracteres sin espacios y palabras tiene un archivo, además de conocer tres tipos de tamaños de cuartilla: cada mil ochocientos caracteres con espacios, cada docientas cincuentas palabras y un promedio de ambas —puedes establecer otros tamaños—.</p>
<p>El embellecedor de <span class="smallcap">MD</span> es <code>texti</code>. Por el momento solo funciona bien con párrafos. Esto es suficiente para mí porque mi problema fue con las longitudes dispares de líneas —sí, no uso ajuste de línea—.</p>
<figure>
<img src="../../../img/p005_i004.png" alt="Impresión de la ayuda de texti."/>
<figcaption>
Impresión de la ayuda de <code>texti</code>.
</figcaption>
</figure>
<p>También intenté evadir típicos errores al usar comillas o paréntesis: en algunas ocasiones olvidamos cerrarlos. Así que <code>textu</code> fue para este control de calidad.</p>
<p>Estos tres programas fueron de mucha ayuda para mi escritura, por ello decidimos continuar con su desarrollo como una gema de Ruby. Para nuestro trabajo o proyectos personales, <span class="smallcap">MD</span> es nuestro formato principal, así que tenemos la obligación de proveer de herramientas que ayuden a escritores y editores que también usen Markdown.</p>
<h3 id="baby-biber">Baby Biber</h3>
<p>Si conoces la familia TeX, con seguridad sabes de <a href="https://en.wikipedia.org/wiki/Biber_(LaTeX)">Biber</a>, el programa de procesamiento bibliográfico. Con Biber puedes compilar las fichas bibliográficas de BibLaTeX en salidas <span class="smallcap">PDF</span> así como hacer verificaciones y limpiezas.</p>
<p>Las referencias empezaron a ser un problema porque nuestro método de publicación implica el desdoblamiento de salidas en procesos independientes desde los mismos datos de entrada, en este caso los formatos <span class="smallcap">MD</span> y <span class="smallcap">BIB</span>. Con Biber puedo añadir las fichas bibliográficas pero solo al <span class="smallcap">PDF</span>.</p>
<p>La solución que llevé a cabo fue la adición de referencias en el <span class="smallcap">MD</span> antes de cualquier otro proceso. Así se unen los datos de entrada en un archivo <span class="smallcap">MD</span>. Este nuevo fichero se utiliza para despachar todas las salidas.</p>
<p>Esta solución implica el uso de Biber como herramienta de limpieza y el desarrollo de un programa que procese las fichas bibliográficas de BibLaTeX dentro de archivos <span class="smallcap">MD</span>. <a href="https://gitlab.com/snippets/1917492">Baby Biber</a> es este programa. Con este nombre quise honrar a Biber y poner en claro que este programa está en sus fases iniciales.</p>
<p>¿Qué hace Baby Biber?</p>
<ul>
<li>
<p>Genera un nuevo archivo <span class="smallcap">MD</span> con las referencias y la bibliografía.</p>
</li>
<li>
<p>Añade las referencias si el <span class="smallcap">MD</span> original llama a <code>@textcite</code> o <code>@parencite</code> con un identificador correcto de BibLaTeX.</p>
</li>
<li>
<p>Añade la bibliografía al final del documento según las referencias invocadas.</p>
</li>
</ul>
<p>La personalización de los estilos bibliográficos y de referencias es un dolor de cabeza. Con Pandoc puedes usar <a href="https://github.com/jgm/pandoc-citeproc"><code>pandoc-citeproc</code></a>, lo cual te permite seleccionar cualquier estilo compuesto en <a href="https://en.wikipedia.org/wiki/Citation_Style_Language">Citation Style Language (<span class="smallcap">CSL</span>)</a>. Estos estilos están en <span class="smallcap">XML</span> y son de armas tomar: deberías aplicarlo como estándar. Puedes revisar diferentes estilos de citas <span class="smallcap">CSL</span> en su <a href="https://github.com/citation-style-language/styles">repositorio oficial</a>.</p>
<p>¡Baby Biber no soporta <span class="smallcap">CSL</span>! En su lugar usa el formato <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/YAML"><span class="smallcap">YAML</span></a> para <a href="https://gitlab.com/snippets/1917513">su configuración</a>. Esto se debe a dos cuestiones:</p>
<ol>
<li>
<p>No me tomé el tiempo para leer cómo implementar los estilos de cita <span class="smallcap">CSL</span>.</p>
</li>
<li>
<p>Mi universidad me permite usar cualquier tipo de estilo de cita siempre y cuando tenga uniformidad y muestre la información de manera clara.</p>
</li>
</ol>
<p>Así que, sí, aquí tengo una gran deuda. Y es probable que así se quede. La nueva versión de Pecas implementará y mejorará el trabajo hecho por Baby Biber —eso espero—.</p>
<figure>
<img src="../../../img/p005_i005.png" alt="Archivo de configuración de muestra de Baby Biber."/>
<figcaption>
Archivo de configuración de muestra de Baby Biber.
</figcaption>
</figure>
<h3 id="exportador-pdf">Exportador PDF</h3>
<p>El último <i>script</i> que escribí fue para automatizar la compilación de <span class="smallcap">PDF</span> con LuaLaTeX y Biber (opcional).</p>
<p>No me gusta la plantilla por defecto de Pandoc y podría haber leído la documentación para cambiar este comportamiento, pero decidí experimentar un poco. La nueva versión de Pecas permitirá salidas <span class="smallcap">PDF</span> así que quise juguetear con el formateo, como lo hice con Baby Biber. Además, necesitaba con urgencia un programa para salidas <span class="smallcap">PDF</span> porque a veces publicamos <a href="http://zines.perrotuerto.blog/"><i>fanzines</i></a>.</p>
<p>Entonces, <a href="https://gitlab.com/snippets/1917490"><code>export-pdf</code></a> es este experimento. Este usa Pandoc para convertir archivos <span class="smallcap">MD</span> a <span class="smallcap">TEX</span>. A continuación hace una limpieza e inyecta la plantilla. Por último, compila el <span class="smallcap">PDF</span> con LuaLaTeX y Biber —si quieres añadir las fichas bibliográficas de esta manera—. También exporta un folleto <span class="smallcap">PDF</span> con <code>pdfbook2</code>, lo cual no implementé en este repositorio porque el <span class="smallcap">PDF</span> es de tamaño carta, muy grande para un folleto.</p>
<p>Tengo una enorme deuda que no voy a pagar. Es muy chido tener un programa para salidas <span class="smallcap">PDF</span> cuyo funcionamiento entiendo, pero todavía quiero experimentar con <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/ConTeXt">ConTeXt</a>.</p>
<p>Pienso que ConTeXt podría ser una herramienta muy útil en el uso de archivos <span class="smallcap">XML</span> para salidas <span class="smallcap">PDF</span>. Mi postura es la defensa de Markdown como formato de entrada para escritores y editores, pero para automatización el <span class="smallcap">XML</span> es superior. Para la nueva versión de Pecas he estado pensando en la posibilidad de usar <span class="smallcap">XML</span> para cualquier tipo de salida estándar como <span class="smallcap">EPUB</span>, <span class="smallcap">PDF</span> o <span class="smallcap">JATS</span>. Mi problema con los archivos <span class="smallcap">TEX</span> es que se trata de un formato adicional para una sola salida, ¿por qué lo permitiría si el <span class="smallcap">XML</span> puede suministrarme al menos tres?</p>
<figure>
<img src="../../../img/p005_i006.png" alt="Código de Ruby de export-pdf."/>
<figcaption>
Código de Ruby de <code>export-pdf</code>.
</figcaption>
</figure>
<h3 id="software-de-terceros"><i>Software</i> de terceros</h3>
<p>Ya mencioné los programas de terceros que utilizo en este repositorio:</p>
<ul>
<li>
<p>Vim como editor de texto principal.</p>
</li>
<li>
<p>Gedit como editor de texto secundario.</p>
</li>
<li>
<p>JabRef como gestor bibliográfico.</p>
</li>
<li>
<p>Pandoc como conversor de documentos.</p>
</li>
<li>
<p>LuaLaTeX como motor compilador de <span class="smallcap">PDF</span>.</p>
</li>
<li>
<p>Biber como limpiador bibliográfico.</p>
</li>
</ul>
<p>Todas las herramientas que desarrollé y estos programas son <span class="smallcap">FOSS</span>, por lo que puedes usarlos si quieres y sin tener que pagar o pedir permiso —y sin garantía xD—.</p>
<h2 id="desarrollo">Desarrollo</h2>
<p>Hay un problema fundamental de diseño para esta investigación como repositorio automatizado: tuve que haber colocado todos los <i>scripts</i> en un solo lugar. Al principio de la investigación pensé que sería más sencillo poner cada <i>script</i> lado a lado a su dato de entrada o archivo de salida. Con el tiempo me di cuenta de que no fue buena idea.</p>
<p>Lo bueno es que hay un <i>script</i> que funciona como <a href="https://en.wikipedia.org/wiki/Wrapper_function"><i>wrapper</i></a>. En realidad no tienes que saber nada de esto. Únicamente escribes tu investigación en Markdown, llenas tu bibliografía con BibLaTeX y cada vez que quieras, o tu servidor esté configurado, ejecutas este <i>script</i>.</p>
<p>Esta es una lista simplificada que muestra la ubicación de los <i>scripts</i>, sus datos de entrada y sus archivos de salida en el repositorio:</p>
<pre class="">
<code class="code-line-1">.</code><code class="code-line-2">├─ [01] bibliografia</code><code class="code-line-3">│   ├─ [02] bibliografia.bib</code><code class="code-line-4">│   ├─ [03] bibliografia.html</code><code class="code-line-5">│   ├─ [04] clean.sh</code><code class="code-line-6">│   ├─ [05] config.yaml</code><code class="code-line-7">│   └─ [06] recursos</code><code class="code-line-8">├─ [07] index.html</code><code class="code-line-9">└─ [08] tesis</code><code class="code-line-10"> ├─ [09] docx</code><code class="code-line-11"> │   ├─ [10] generate</code><code class="code-line-12"> │   └─ [11] tesis.docx</code><code class="code-line-13"> ├─ [12] ebooks</code><code class="code-line-14"> │   ├─ [13] generate</code><code class="code-line-15"> │   └─ [14] out</code><code class="code-line-16"> │   ├─ [15] generate.sh</code><code class="code-line-17"> │   ├─ [16] meta-data.yaml</code><code class="code-line-18"> │   ├─ [17] tesis.epub</code><code class="code-line-19"> │   └─ [18] tesis.mobi</code><code class="code-line-20"> ├─ [19] generate-all</code><code class="code-line-21"> ├─ [20] html</code><code class="code-line-22"> │ ├─ [21] generate</code><code class="code-line-23"> │ └─ [22] tesis.html</code><code class="code-line-24"> ├─ [23] md</code><code class="code-line-25"> │   ├─ [24] add-bib</code><code class="code-line-26"> │   ├─ [25] tesis.md</code><code class="code-line-27"> │   └─ [26] tesis_with-bib.md</code><code class="code-line-28"> └─ [27] pdf</code><code class="code-line-29"> ├─ [28] generate</code><code class="code-line-30"> └─ [29] tesis.pdf</code>
</pre>
<h3 id="senda-de-la-bibliografia">Senda de la bibliografía</h3>
<p>Incluso desde una vista simplificada puedes observar que este repositorio es un desmadre. La bibliografía [01] y la tesis [08] son los directorios principales de este repositorio. Como hermano tienes al sitio [07].</p>
<p>El directorio de la bibliografía no forma parte del proceso de automatización. El archivo <span class="smallcap">BIB</span> [02] lo trabajé en momentos distintos a mi redacción, así como lo exportaba a <span class="smallcap">HTML</span> [03] cada vez que usaba JabRef. Este <span class="smallcap">HTML</span> es para consultas desde el explorador. Ahí mismo hay un simple <i>script</i> [04] para limpiar la bibliografía con Biber y el archivo de configuración [05] para Baby Biber. ¿Eres un acumulador de datos? Existe un directorio [06] especial para ti con todos los trabajos usados para esta investigación ;)</p>
<h3 id="motor-encendido">Motor encendido</h3>
<p>En el directorio de la tesis [08] es donde todo se mueve plácidamente cuando ejecutas <code>generate-all</code> [19], ¡el <i>wrapper</i> que pone al motor en funcionamiento!</p>
<p>Este <i>wrapper</i> lleva a cabo las siguientes tareas:</p>
<ol>
<li>
<p>Añade la bibliografía [24] al archivo <span class="smallcap">MD</span> [25] original, generando un nuevo archivo [26] que funciona como dato de entrada.</p>
</li>
<li>
<p>Genera [21] la salida <span class="smallcap">HTML</span> [22].</p>
</li>
<li>
<p>Compila [28] la salida <span class="smallcap">PDF</span> [29].</p>
</li>
<li>
<p>Genera [13] el <span class="smallcap">EPUB</span> [17] y el <span class="smallcap">MOBI</span> [18] según los metadatos [16] y el archivo de configuración de Pecas [15].</p>
</li>
<li>
<p>Exporta [10] el <span class="smallcap">MD</span> a <span class="smallcap">DOCX</span> [11].</p>
</li>
<li>
<p>Mueve la analítica al directorio correcto.</p>
</li>
<li>
<p>Refresca la fecha de modificación en el index [07].</p>
</li>
<li>
<p>Imprime el <i>hash</i> de la versión de la liberación continua en el index.</p>
</li>
<li>
<p>Imprime las sumas de comprobación <span class="smallcap">MD5</span> de todos los archivos de salida en el index.</p>
</li>
</ol>
<p>Y eso es todo. El proceso de desarrollo de una tesis como repositorio automatizado me permite solo preocuparme por tres cosas:</p>
<ol>
<li>
<p>Escribir la investigación.</p>
</li>
<li>
<p>Gestionar la bibliografía.</p>
</li>
<li>
<p>Despachar todas las salidas de manera automatizada.</p>
</li>
</ol>
<h3 id="las-cuestiones-legales">Las cuestiones legales</h3>
<p>Así es como está hecho, pero todavía tenemos que hablar sobre cómo <i>legalmente</i> se puede usar esta tesis…</p>
<p>Esta investigación fue pagada con los impuestos de todos los mexicanos. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) me otorgó una beca para estudiar una Maestría en Filosofía en la <span class="smallcap">UNAM</span> —así es, compas de otras latitudes, es común que aquí nos paguen por los estudios de posgrado—.</p>
<p>Esta beca es un privilegio problemático. Así que lo mínimo que puedo dar a cambio es la liberación de todo lo que fue pagado por mis compas, así como dar asesorías y talleres gratuitos. Lo repito: es lo <i>mínimo</i> que podemos hacer. Me encuentro en desacuerdo con el empleo de este privilegio para ostentar un estilo de vida abundante o parrandero que culmina con el abandono de los estudios. En un país con tantas crisis, las becas son para mejorar tu comunidad y no solo a ti.</p>
<p>En general tengo la convicción de que si eres un investigador o un estudiante de posgrado y ya recibes un pago —no importa que sea un salario o una beca, que estés en una universidad pública o privada, o que el dinero venga de fondos públicos o privados—, tienes un compromiso con tu comunidad, nuestra especie y nuestro planeta. Si quieres hablar de trabajo gratuito o de explotación —que sí sucede—, por favor mira hacia abajo. En este mundo de mierda estás en los escaños superiores de esta <a href="https://es.crimethinc.com/posters/capitalism-is-a-pyramid-scheme">pirámide sin sentido</a>.</p>
<p>Como investigador, científico, filósofo, teórico, artista y más, tienes la obligación de ayudar a otras personas. Aún podrías alimentar tu ego y creer que eres la chingonería o el próximo pensador, filósofo o artista categoría <span class="smallcap">AAA</span>. Ambas cuestiones no se sobreponen —aunque no le quita lo fastidioso—.</p>
<p>Por estos motivos esta investigación tiene licencia <a href="https://wiki.p2pfoundation.net/Copyfarleft"><i>copyfarleft</i></a> para su contenido y licencia <i>copyleft</i> para su código. En realidad se trata del mismo esquema de licenciamiento de <a href="https://perrotuerto.blog/content/html/es/_fork.html">este <i>blog</i></a>.</p>
<p>Con la <a href="https://leal.perrotuerto.blog/">Licencia Editorial Abierta y Libre (<span class="smallcap">LEAL</span>)</a> eres libre de usar, copiar, reeditar, modificar, distribuir o comercializar bajo las siguientes condiciones:</p>
<ul>
<li>
<p>Los productos derivados o modificados han de heredar algún tipo de <span class="smallcap">LEAL</span>.</p>
</li>
<li>
<p>Los archivos editables y finales habrán de ser de acceso público.</p>
</li>
<li>
<p>El contenido no puede implicar difamación, explotación o vigilancia.</p>
</li>
</ul>
<p>Podrías quitar mi nombre y poner el tuyo, está permitido. Incluso podrías modificar el contenido y escribir que <span class="smallcap">AMO</span> la propiedad intelectual: no hay medio técnico que impida semejante difamación. Pero las sumas de comprobación <span class="smallcap">MD5</span> muestran si los archivos fueron modificados por otros. Aunque el archivo difiera por un bit, la suma de comprobación <span class="smallcap">MD5</span> arrojará un resultado distinto.</p>
<p>El <i>copyfarleft</i> es el camino —mas no la solución— que se ajusta a nuestro contexto y nuestras posibilidades de libertad. No vengas aquí con tu noción liberal e individualista de libertad —como los weyes de <span id="weblate">Weblate</span> que expulsaron este <i>blog</i> de su servidor porque la licencia de su contenido «no es libre», sin importar que ellos digan que el código, pero no el contenido, debe usar una licencia «libre», como la pinche <span class="smallcap">GPL</span> que emplea este <i>blog</i> para su código—. Este tipo de libertad liberal no funciona en lugares donde ningún Estado ni corporación puede garantizarnos un conjunto mínimo de libertades individuales, como acontece en Asia, África y la otra América —América Latina y la América que no es retratada en la publicidad del «sueño americano»—.</p>
<h2 id="ultimos-pensamientos">Últimos pensamientos</h2>
<p>Así como una tesis funciona a partir de una hipótesis, el sendero técnico y legal de esta investigación actúa según la posibilidad de obtener una tesis como repositorio automatizado, en lugar de una tesis como archivo. Al final esto fue posible, pero de manera limitada.</p>
<p>Pienso que la idea de una tesis como repositorio automatizado es realizable y podría ser una mejor manera de distribuir el conocimiento en lugar de subir un simple archivo. No obstante, esta implementación contiene muchas fugas que la hacen inadecuada para escalarla.</p>
<p>Más trabajo es necesario para poder desdoblarla como práctica estandarizada. Esta técnica también podría ser aplicada para la automatización y la homologación de publicaciones, como artículos en una revista o una colección de libros. El esfuerzo necesario no es considerable y <i>tal vez</i> lo retome durante el doctorado. Pero por ahora, ¡es todo lo que puedo ofrecer!</p>
<p>Gracias a <a href="https://twitter.com/hacklib">@hacklib</a> por incitarme a escribir esta entrada y, de nueva cuenta, gracias a mi pareja por persuadirme a estudiar la Maestría y por corregir esta publicación en su versión inglesa. Agradezco a mi tutor, a Programando <span class="smallcap">LIBRE</span>ros y a Gabi por su apoyo académico. No puedo olvidar dar gracias a <a href="https://hacklab.cc">Colima Hacklab</a>, al <a href="https://ranchoelectronico.org">Rancho Electrónico</a> y al <a href="https://t.me/miau2018">grupo Miau</a> por su soporte técnico. ¡Gracias también a todas las personas y organizaciones que menciono en la sección de agradecimientos de la investigación!</p>
<script type="text/javascript" src="../../../hashover/comments.php"></script>
</section>
<footer>
<p class="left no-indent">Los textos y las imágenes están bajo <a href="../../../content/html/es/_fork.html">Licencia Editorial Abierta y Libre (<span class="smallcap">LEAL</span>)</a>.</p>
<p class="left no-indent">El código está bajo <a target="_blank" href="https://www.gnu.org/licenses/gpl-faq.es.html">Licencia Pública General de <span class="smallcap">GNU</span> (<span class="smallcap">GPL</span>v3)</a>.</p>
<p class="left no-indent">Última modificación de esta página: 2020/02/16, 14:21.</p>
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</footer>
</body>
</html>

View File

@ -0,0 +1,5 @@
# Bibliografía
La bibliografía está hecha en BibTeX, para su visualización puede
utilizarse una interfaz gráfica como [JabRef](http://www.jabref.org/) o
[verse directamente](https://0xacab.org/NikaZhenya/maestria-investigacion/blob/master/bibliografia/bibliografia.bib).

File diff suppressed because it is too large Load Diff

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@ -0,0 +1,15 @@
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--output_align \
--output_indent=2 \
--output_fieldcase=lower \
--output_field_order=a \
--strip_comments \
bibliografia.bib
mv bibliografia_bibertool.bib bibliografia.bib
rm bibliografia.bib.*
sed 's/<title>[^<]*<\/title>/<title>El creador y lo creado | Bibliografía<\/title>/g' bibliografia.html > bibliografia.html.new
mv bibliografia.html.new bibliografia.html

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header: "# Bibliografía"
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book: "@author (@date). _@title_.{ _@subtitle_.}{ @publisher.} En &lt;[@url](@url)&gt;. {.frances}"
booklet: "@author (@date). _@title_.{ _@subtitle_.}{ @publisher.} En &lt;[@url](@url)&gt;. {.frances}"
inbook: "@author (@date). «@chapter» en _@booktitle_{, pp. @pages}.{ @publisher.} En &lt;[@url](@url)&gt;. {.frances}"
misc: "@author (@date). _@title_. En &lt;[@url](@url)&gt;. {.frances}"
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37
public/index.html Normal file
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<!DOCTYPE html>
<html lang="es">
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<title>El creador y lo creado | Maestría en Filosofía</title>
<meta charset="utf-8" />
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<meta name="description" content="Repositorio de la tesis de Maestría en Filosofía llevaba a cabo por un perro.">
<meta name="keywords" content="nika,zhenya,epub,ebook,publishing,libros,markdown,html,xhtml,mobi,perro,tuerto,propiedad,intelectual,bienes,comunes,tesis,maestria">
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<header>
<h1 class="titulo">El creador y lo creado</h1>
<h2 class="subtitulo">La propiedad intelectual como supuesto en la producción cultural y filosófica</h2>
<h3>Maestría en Filosofía</h3>
</header>
<section>
<p class="frances sin-separacion">Tesis en liberación continua:<br/><a href="tesis/md/tesis_with-bib.md?v=1634526677" target="_blank"><span class="versalita">MD</span></a> / <a href="tesis/html/tesis.html?v=1634526677" target="_blank"><span class="versalita">HTML</span></a> / <a href="tesis/pdf/tesis.pdf?v=1634526677" target="_blank"><span class="versalita">PDF</span></a> / <a href="tesis/ebooks/out/tesis.epub?v=1634526677" target="_blank"><span class="versalita">EPUB</span></a> / <a href="tesis/ebooks/out/tesis.mobi?v=1634526677" target="_blank"><span class="versalita">MOBI</span></a> / <a href="tesis/docx/tesis.docx?v=1634526677" target="_blank"><span class="versalita">DOCX</span></a></p>
<p class="frances sin-separacion">Repositorios:<br/><a href="https://0xacab.org/NikaZhenya/maestria-investigacion" target="_blank">0xacab</a> / <a href="https://gitlab.com/NikaZhenya/maestria-investigacion" target="_blank">GitLab</a></p>
<p class="frances sin-separacion">Bibliografía:<br/><a href="bibliografia/bibliografia.bib?v=1634526677" target="_blank"><span class="versalita">BIB</span></a> / <a href="bibliografia/bibliografia.html?v=1634526677" target="_blank"><span class="versalita">HTML</span></a> / <a href="https://gitlab.com/NikaZhenya/maestria-investigacion/-/tree/ed1/bibliografia/recursos?v=1634526677" target="_blank">recursos descargables</a></p>
<p class="frances sin-separacion">Anexos:<br/><a href="anexos/analitica/analytics.html?v=1634526677" target="_blank">analítica</a> / <a href="https://perrotuerto.blog/content/html/es/005_hiim-master.html?v=1634526677" target="_blank">reporte técnico</a></p>
<p class="frances sin-separacion">Descarga todo:</br><a href="https://gitlab.com/NikaZhenya/maestria-investigacion/-/archive/master/maestria-investigacion-master.zip?v=1634526677" target="_blank"><span class="versalita">ZIP</a> / <a href="https://gitlab.com/NikaZhenya/maestria-investigacion/-/archive/master/maestria-investigacion-master.tar.gz?v=1634526677" target="_blank"><span class="versalita">TAR.GZ</a> / <a href="https://gitlab.com/NikaZhenya/maestria-investigacion/-/archive/master/maestria-investigacion-master.tar.bz2?v=1634526677" target="_blank"><span class="versalita">TAR.BZ2</a> / <a href="https://gitlab.com/NikaZhenya/maestria-investigacion/-/archive/master/maestria-investigacion-master.tar?v=1634526677" target="_blank"><span class="versalita">TAR</a></p>
</section>
<footer>
<p class="izquierda sin-separacion sin-sangria espacio-arriba1">La investigación y el sitio están bajo Licencia Editorial Abierta y Libre (<span class="versalita">LEAL</span>). Con <span class="versalita">LEAL</span> eres libre de usar, copiar, reeditar, modificar, distribuir o comercializar bajo las siguientes <a href="https://gitlab.com/programando-libreros/juridico/licencia-editorial-abierta-y-libre" target="_blank">condiciones</a>.</p>
<p class="izquierda sin-separacion sin-sangria espacio-arriba1">Última modificación: <span class="date">18 de October del 2021</span>.<br/>Versión: <code class="version">1634526677</code>.</p>
<p class="izquierda sin-separacion sin-sangria espacio-arriba1"><a href="mailto:hi@perrotuerto.blog">hi@perrotuerto.blog</a> / <a href="https://perrotuerto.blog" target="_blank">perrotuerto.blog</a></p>
</footer>
</body>
</html>

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@ -0,0 +1,754 @@
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/******************* RESETEADOR *******************/
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/* Old browsers / Para viejos exploradores */
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/* Headers / Encabezados */
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/* Font effects / Efectos en las fuentes */
i, em {
font-family: "Alegreya Italic", Georgia, "Palatino Linotype", "Book Antiqua", Palatino, serif;
font-style: italic;
}
b, strong {
font-family: "Alegreya Bold", Georgia, "Palatino Linotype", "Book Antiqua", Palatino, serif;
font-weight: bold;
}
i > b, b > i,
em > strong, strong > em,
i > strong, strong > i,
em > b, b > em {
font-family: "Alegreya BoldItalic", Georgia, "Palatino Linotype", "Book Antiqua", Palatino, serif;
}
.initial, .capitular {
float: left;
font-size: 3em;
margin-top: .15em;
padding-right: .1em;
}
.uppercase, .versal {
text-transform: uppercase;
}
.normal, .redonda {
font-variant: none;
}
.smallcap-light, .versalita-ligera {
font-variant: small-caps;
-moz-hyphens: auto;
-webkit-hyphens: auto;
-o-hyphens: auto;
-ms-hyphens: auto;
hyphens: auto;
}
.smallcap, .versalita {
text-transform: lowercase;
font-variant: small-caps;
-moz-hyphens: auto;
-webkit-hyphens: auto;
-o-hyphens: auto;
-ms-hyphens: auto;
hyphens: auto;
}
.underline, .subrayado {
text-decoration: underline black;
}
.auto-width, .anchura-auto {
display: block;
width: auto;
margin-left: auto;
margin-right: auto;
}
@media not amzn-mobi, not amzn-kf8 { /* For any device except Kindle / Para cualquier dispositivo excepto Kindle */
.auto-width, .anchura-auto {
max-width: 100%;
}
}
/* Links / Enlaces */
a, a:link, a:visited {
text-decoration: none;
}
/* Lists / Listas */
ol, ul {
margin: 1em 1em 1em 2.5em;
padding: 0;
}
ol {
list-style-type: decimal;
}
ul {
list-style-type: disc;
}
ol ol, ol ul,
ul ol, ul ul {
margin: 0 1em;
}
ol p, ul p {
margin-left: .5em;
}
ul.dash, ul.en-dash, ul.em-dash {
list-style-type: none;
}
ul.dash > li:before, ul.en-dash > li:before, ul.em-dash > li:before {
display: block;
width: 1.5em;
text-align: right;
padding: 0 .5em 0 0;
margin: 0 0 -1.25em -2em;
}
ul.dash > li:before {
content: "-";
}
ul.en-dash > li:before {
content: "";
}
ul.em-dash > li:before {
content: "—";
}
li.no-count {
list-style-type: none;
}
li.no-count:before {
content: none !important;
}
.li-manual {
list-style-type: none;
}
.li-manual > li > p:first-child > span:first-of-type:not(.versalita) {
display: block;
margin-left: -1.5em;
margin-bottom: -1.25em;
}
li > .li-manual {
margin: 0 0 0 1.5em;
}
/* Images / Imágenes */
img { /* It helps if the source doesn't exist / Ayuda a detectarlos si no existe el recurso */
color: #0000EE;
width: 100%;
}
figure {
margin: 2em auto;
}
figcaption {
font-family: "Alegreya Regular", Georgia, "Palatino Linotype", "Book Antiqua", Palatino, serif;
margin-top: .5em;
font-size: .9em;
}
figure + figure {
margin-top: 0;
}
p + img {
margin-left: -1.5em;
margin-top: 2em;
margin-bottom: 2em;
}
.caption, .leyenda {
font-size: .9em;
margin-top: -1.5em;
margin-bottom: 2em;
}
.caption + img, .leyenda + img {
margin-top: 0;
}
img + .caption, img + .leyenda {
margin-top: .5em;
}
.caption + p, .leyenda + p {
text-indent: 0;
}
p > img {
display: inline;
height: 1.5em;
width: auto;
}
/* Superscript and subscripts / Superíndices y subíndices */
sup, sub {
font-size: .75em;
vertical-align: super;
}
sub {
vertical-align: sub;
}
/* Code / Código (inspirados en https://codepen.io/elomatreb/pen/hbgxp)*/
code {
font-family: "Courier New", Courier, monospace;
background-color: #fff;
padding: .125em .5em;
border: 1px solid #ddd;
border-radius: .25em;
-moz-hyphens: none;
-webkit-hyphens: none;
-o-hyphens: none;
-ms-hyphens: none;
hyphens: none;
}
pre {
width: 90%;
font-family: "Courier New", Courier, monospace;
background-color: #fff;
margin: 2em auto;
padding: .5em;
line-height: 1.5;
border-radius: .25em;
box-shadow: .1em .1em .5em rgba(0,0,0,.45);
white-space: unset;
}
pre * {
color: #555;
}
pre code {
display: block;
margin: 0;
padding: 0;
background-color: inherit;
border: none;
border-radius: 0;
}
pre code:before {
width: 1.5em;
display: inline-block;
padding: 0 .5em;
margin-right: .5em;
color: #888;
}
@media not amzn-mobi, not amzn-kf8 { /* For any device except Kindle / Para cualquier dispositivo excepto Kindle */
pre {
counter-reset: line;
overflow: scroll;
}
pre code:before {
counter-increment: line;
content: counter(line);
}
pre code {
white-space: pre;
}
}
@media amzn-mobi, amzn-kf8 { /* Only for Kindle / Solo para Kindle */
pre code:before {
content: "•";
}
}
/* Glosses / Glosas */
section.gloss, body.gloss, section.glosa, body.glosa { /* El estilo ha de ponerse en el contenedor de los párrafos y en el span de la glosa */
margin-right: 7em;
}
span.gloss, span.glosa {
width: 6em; /* No son 7 porque se resta uno del margen añadido a continuación */
margin-right: -8em; /* No son -7 porque se añade 1 de margen */
float: right;
text-indent: 0;
text-align: left;
font-size: .75em;
}
/* Poetry / Poesía: <p class="poetry">Verse 1<br />verse 2<br />verse 3.</p>*/
.poetry, .poesia {
margin: 1em 1.5em;
text-indent: 0;
-moz-hyphens: none;
-webkit-hyphens: none;
-o-hyphens: none;
-ms-hyphens: none;
hyphens: none;
}
/* Screenwriting / Guiones */
.mono,
section.script *, section.guion * {
font-family: "Courier New", Courier, monospace;
}
section.script *, section.guion * {
font-size: 1em;
font-style: normal;
font-weight: normal;
font-variant: normal;
margin: 0;
padding: 0;
text-indent: 0;
text-align: left;
-moz-hyphens: none !important;
-webkit-hyphens: none !important;
-o-hyphens: none !important;
-ms-hyphens: none !important;
hyphens: none !important;
}
section.script ol, section.guion ol,
section.script ul, section.guion ul {
margin: 1em 2em;
}
section.script h2, section.guion h2,
section.script h3, section.guion h3,
section.script blockquote, section.guion blockquote {
width: 60%;
margin-left: 3em;
}
section.script h1, section.guion h1 {
text-transform: uppercase;
margin-bottom: 1em;
}
section.script h2, section.guion h2 {
margin-top: 1em;
padding-left: 6em;
text-transform: uppercase;
}
section.script h3, section.guion h3 {
padding-left: 3em;
}
section.script > p, section.guion > p {
margin-top: 1em;
}
section.script blockquote + blockquote > p,
section.guion blockquote + blockquote > p {
text-indent: 1.5em;
}
/* Special contents / Contenidos especiales */
.title, .titulo {
margin-top: 3em;
margin-left: 0;
font-size: 2em;
}
.subtitle, .subtitulo {
margin-top: -1.25em;
margin-bottom: 3em;
margin-left: 0;
}
.author, .autor {
width: 250px; /* Avoids 100% width in author image / Se añade a la imagen del autor para que no abarque el 100% */
}
.contributor + p, .contribuidor + p {
text-indent: 0;
}
h1 + .contributor, h1 + .contribuidor {
margin-top: -6em !important;
margin-bottom: 6em;
}
.copyright, .legal * {
text-indent: 0;
}
.epigraph, .epigrafe {
font-size: .9em;
text-align: right;
line-height: 1.65em;
margin-left: 40%;
}
body > .epigraph:first-child, body > .epigrafe:first-child {
margin-top: 3em;
}
.epigraph + p, .epigrafe + p {
margin-top: 2em;
text-indent: 0;
}
.epigraph + .epigraph, .epigrafe + .epigrafe {
margin-top: .5em;
}
.vertical-space1, .espacio-arriba1 {
margin-top: 1em !important;
}
.vertical-space2, .espacio-arriba2 {
margin-top: 2em !important;
}
.vertical-space3, .espacio-arriba3 {
margin-top: 3em !important;
}
.space, .espacio {
white-space: pre-wrap;
}
/* Footnotes / Notas al pie */
.n-note-sup {
font-style: normal;
font-weight: normal;
}
.n-note-hr {
margin-top: 2em;
width: 25%;
margin-left: 0;
border: 1px solid blue;
background-color: blue;
}
.n-note-a {
display: block;
margin-left: -3em;
margin-bottom: -1.375em;
}
.n-note-sup:before, .n-note-a:before {
content: "[";
color: #0000EE;
}
.n-note-sup:after, .n-note-a:after {
content: "]";
color: #0000EE;
}
.n-note-p, .n-note-p2 {
margin-left: 3em;
font-size: .9em;
text-indent: 0;
}
* + .n-note-p {
margin-top: 1em;
text-indent: 0;
}
.n-note-p2 {
margin-top: 0;
text-indent: 1.5em;
}
/* Indexes / Índices analíticos */
.i-item-section p {
margin-top: .5em !important;
}
.i-item-div > h2:first-child, .i-item-div-single > h2:first-child {
margin-top: 0;
}
@media screen and (min-width:768px) {
@media not amzn-mobi, not-amzn-kf8 { /* For any device except Kindle / Para cualquier dispositivo excepto Kindle */
.i-item-div {
column-count: 2;
column-gap: 2em;
column-rule: solid 1px lightgray;
}
}
}
.i-item-a:before {
content: "[";
color: #0000EE;
}
.i-item-a:after {
content: "]";
color: #0000EE;
}
/* For print / Para impresión */
@media print {
section {
page-break-before: always;
}
section:first-of-type {
page-break-before: avoid;
}
section > h1:first-child {
padding-top: 5em !important;
}
}
/* Styles for this edition / Estilos de esta edición */
body {max-width: 410px; margin: 50px;}
header > h2.subtitulo {margin-bottom: 0;}
header > h3 {margin: 0 0 50px 0;}
footer {margin-top: 50px; font-size: 0.75em;}
h1.titulo {margin-top: 0}
code {background: inherit; padding: 0; border: none; color: #424242}

27
public/tesis/docx/generate Executable file
View File

@ -0,0 +1,27 @@
#!/usr/bin/env ruby
# encoding: UTF-8
# coding: UTF-8
require 'fileutils'
# Variables
tesis_raw = 'tesis_with-bib.md'
tesis = 'tesis.md'
# Lee el archivo de la tesis
md = File.read('../md/' + tesis_raw)
# Limpia la tesis
clean = md.gsub(/\+{2,}/, '')
.gsub(/\s+{\s*.frances\s*}/, '')
# Guarda la tesis
file = File.open(tesis, 'w:utf-8')
file.puts clean
file.close
# Convierte a DOCX
system("pandoc -V lang:es #{tesis} -o #{File.basename(tesis, '.md')}.docx")
# Elimina MD
FileUtils.rm(tesis)

Binary file not shown.

33
public/tesis/download.rb Normal file
View File

@ -0,0 +1,33 @@
# frozen_string_literal: true
require 'open-uri'
def download(pad, tit)
clean(URI.open("https://pad.programando.li/#{pad}/download").read, tit)
end
def clean(content, tit)
content.gsub(/^---(\n|.)+?(\n# )/, '\2')
.gsub(/#\w+:\S+/, tit)
.gsub(/v#(\w+)/, '+++\1+++')
.gsub(/#(frances)/, '{.\1}')
end
pads = %w[jlCAkyqDST-5HG8tQVPpQA Fvf4kt6zSDiygthmIN-xSA
yic1NgzXRfqdEPnjtSHQFw 6Me0yOV0TluiGX-xuYnX-g
vG2T2khBTW60tAOErUtQMw wMhXyjhBTyW__RVD5oWncA
WnIO3M_nSYODaLiGGyd-Vw RuYyNvjeQ0WidMee7unIVQ
jQwG6o40Sm20EGsncIS23w]
tits = ['Agradecimientos', 'Lista de siglas y acrónimos',
'Introducción. Un tema filosófico desatendido', 'Teorías de la propiedad intelectual',
'Críticas de los bienes comunes', 'Puntos de encuentro. XXX',
'Conclusión. YYY', 'Glosario',
'Tareas pendientes']
main = ''
puts "Descargando pads…"
pads.each_with_index do |pad, i|
main += download(pad, tits[i]) + "\n"
end
File.open('md/tesis.md', 'w') { |f| f.write "#{main.strip}\n" }

74
public/tesis/ebooks/generate Executable file
View File

@ -0,0 +1,74 @@
#!/usr/bin/env ruby
# encoding: UTF-8
# coding: UTF-8
require 'fileutils'
# Definiciones
# Obtiene el mes
def get_month m
if m == 1
return 'enero'
elsif m == 2
return 'febrero'
elsif m == 3
return 'marzo'
elsif m == 4
return 'abril'
elsif m == 5
return 'mayo'
elsif m == 6
return 'junio'
elsif m == 7
return 'julio'
elsif m == 8
return 'agosto'
elsif m == 9
return 'septiembre'
elsif m == 10
return 'octubre'
elsif m == 11
return 'noviembre'
elsif m == 12
return 'diciembre'
end
end
# Variables
pdf_config = File.read('../pdf/generate').gsub(/\\\n\s*/, '')
$title = pdf_config.gsub(/^(.|\n)*?--title="([^"]+?)"(.|\n)*/, '\2')
$author = pdf_config.gsub(/^(.|\n)*?--author="([^"]+?)"(.|\n)*/, '\2')
$press = pdf_config.gsub(/^(.|\n)*?--press="([^"]+?)"(.|\n)*/, '\2')
.gsub(/\\\\textsc{([^{]+?)}/, ) do |e|
e = e.gsub(/\\\\textsc{([^{]+?)}/, '\1')
'<span class="versalita">' + e.upcase + '</span>'
end
$year = Time.now.year.to_s
$date = Time.now.day.to_s + ' de ' +
get_month(Time.now.month) + ' del ' +
Time.now.year.to_s
# Copia la carpeta XHTML para modificar los archivos
FileUtils.cp_r('in/xhtml', 'in/xhtml.tmp')
# Modifica los archivos XHTML
Dir.glob('in/xhtml.tmp/*.xhtml') do |file|
raw = File.read(file)
clean = raw.gsub('@title', $title)
.gsub('@author', $author)
.gsub('@press', $press)
.gsub('@year', $year)
.gsub('@date', $date)
File.write(file, clean)
end
# Va a la carpeta de epub-automata
Dir.chdir('out')
# Llama a la generación de los ebooks
system("bash generate.sh")
# Elimina la carpeta XHTML temporal
FileUtils.rm_rf('../in/xhtml.tmp')

Binary file not shown.

After

Width:  |  Height:  |  Size: 68 KiB

View File

@ -0,0 +1,14 @@
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<!DOCTYPE html>
<html xmlns="http://www.w3.org/1999/xhtml" xmlns:epub="http://www.idpf.org/2007/ops" xml:lang="es" lang="es">
<head>
<meta charset="UTF-8" />
<title>Portada</title>
<style>.sin-margen{margin:0;padding:0;}.forro{display:block;margin:auto;padding:0;height:100vh;width:auto;}</style>
</head>
<body class="sin-margen">
<section epub:type="cover" role="doc-cover">
<img id="cover-image" class="forro" alt="Imagen de portada" src="../img/portada.png" />
</section>
</body>
</html>

View File

@ -0,0 +1,15 @@
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<html xmlns="http://www.w3.org/1999/xhtml" xmlns:epub="http://www.idpf.org/2007/ops" xml:lang="es" lang="es">
<head>
<meta charset="UTF-8" />
<title>Portadilla</title>
<link href="../css/styles.css" rel="stylesheet" type="text/css" />
</head>
<body>
<section id="portadilla" epub:type="titlepage">
<h1 class="centrado titulo"><i>@title</i></h1>
<p class="centrado">@year</p>
</section>
</body>
</html>

View File

@ -0,0 +1,20 @@
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<!DOCTYPE html>
<html xmlns="http://www.w3.org/1999/xhtml" xmlns:epub="http://www.idpf.org/2007/ops" xml:lang="es" lang="es">
<head>
<meta charset="UTF-8" />
<title>Legal</title>
<link href="../css/styles.css" rel="stylesheet" type="text/css" />
</head>
<body>
<section class="legal" epub:type="copyright-page">
<p class="centrado"><i>@title</i></p>
<p class="centrado">@author</p>
<p class="centrado">@press</p>
<p class="centrado espacio-arriba1">Última edición: @date.</p>
<p class="centrado espacio-arriba1">Permitida su reproducción y difusión por cualquier medio mecánico o electrónico sin la autorización escrita del titular de los derechos.</p>
<p class="centrado espacio-arriba1"><a href="mailto:hi@perrotuerto.blog">hi@perrotuerto.blog</a> / <a href="https://maestria.perrotuerto.blog">maestria.perrotuerto.blog</a></p>
<p class="centrado espacio-arriba1">Hecho en México / <i>Made in Mexico</i></p>
</section>
</body>
</html>

View File

@ -0,0 +1,17 @@
<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?>
<!DOCTYPE html>
<html xmlns="http://www.w3.org/1999/xhtml" xmlns:epub="http://www.idpf.org/2007/ops" xml:lang="es" lang="es">
<head>
<meta charset="UTF-8" />
<title>Colofón</title>
<link href="../css/styles.css" rel="stylesheet" type="text/css" />
</head>
<body>
<section class="legal">
<p class="centrado espacio-arriba1"><i id="pc-title">@title</i> fue escrita y compuesta con <i>software</i> libre o de código abierto: Arch <span class="versalita">GNU</span>/Linux, Vim, Gedit, JabRef, Zotero, Biber, luaLaTeX, Pandoc y Pecas. Para su composición se usó la familia tipográfica Alegreya.</p>
<p class="centrado espacio-arriba1">La producción de este documento implicó el desarrollo de distintos programas para su automatización y cuidado editorial: <a href="https://gitlab.com/snippets/1917485"><code>texte</code></a>, <a href="https://gitlab.com/snippets/1917487"><code>texti</code></a>, <a href="https://gitlab.com/snippets/1917488"><code>textu</code></a>, <a href="https://gitlab.com/snippets/1917490"><code>export-pdf</code></a> y <a href="https://gitlab.com/snippets/1917492"><code>baby-biber</code></a>.</p>
<p class="centrado espacio-arriba1">Documento compuesto el @date.</p>
<p class="centrado espacio-arriba1"><a href="mailto:hi@perrotuerto.blog">hi@perrotuerto.blog</a> / <a href="https://maestria.perrotuerto.blog">maestria.perrotuerto.blog</a></p>
</section>
</body>
</html>

View File

@ -0,0 +1 @@
Archivo para detectar que se trata de un proyecto de pc-automata. No borrar.

View File

@ -0,0 +1,9 @@
pc-automata -f ../../md/tesis_with-bib.md \
-c ../in/img/portada.png \
-i ../in/img/ \
-x ../in/xhtml.tmp/ \
--no-pre --overwrite
mv epub-*_*.epub tesis.epub
mv mobi-* tesis.mobi
rm -rf epub*

View File

@ -0,0 +1,127 @@
<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<jhove xmlns="http://hul.harvard.edu/ois/xml/ns/jhove" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" name="epubcheck" release="3.0.1" date="2013-05-10">
<date>2021-10-18T03:11:14+00:00</date>
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<created>2021-10-18T03:10:31Z</created>
<lastModified>2021-10-18T03:10:32Z</lastModified>
<format>application/epub+zip</format>
<version>3.0</version>
<status>Not well-formed</status>
<messages>
<message>ERROR: /OPS/xhtml/006-teorias_de_la_propiedad_intelectual.xhtml(28): The element type "span" must be terminated by the matching end-tag "&amp;lt;/span&amp;gt;".</message>
<message>ERROR: /OPS/xhtml/006-teorias_de_la_propiedad_intelectual.xhtml: The element type "span" must be terminated by the matching end-tag "&amp;lt;/span&amp;gt;".</message>
<message>ERROR: /OPS/xhtml/007-criticas_de_los_bienes_comunes.xhtml(18): The element type "span" must be terminated by the matching end-tag "&amp;lt;/span&amp;gt;".</message>
<message>ERROR: /OPS/xhtml/007-criticas_de_los_bienes_comunes.xhtml: The element type "span" must be terminated by the matching end-tag "&amp;lt;/span&amp;gt;".</message>
<message>ERROR: /OPS/xhtml/012-bibliografia.xhtml(12): 'OPS/xhtml/TODO': referenced resource missing in the package.</message>
<message>ERROR: /OPS/xhtml/012-bibliografia.xhtml(69): 'OPS/xhtml/TODO': referenced resource missing in the package.</message>
<message>ERROR: /OPS/xhtml/012-bibliografia.xhtml(70): 'OPS/xhtml/TODO': referenced resource missing in the package.</message>
<message>ERROR: /OPS/xhtml/012-bibliografia.xhtml(71): 'OPS/xhtml/TODO': referenced resource missing in the package.</message>
<message>ERROR: /OPS/xhtml/012-bibliografia.xhtml(72): 'OPS/xhtml/TODO': referenced resource missing in the package.</message>
<message>ERROR: /OPS/xhtml/012-bibliografia.xhtml(73): 'OPS/xhtml/TODO': referenced resource missing in the package.</message>
<message>ERROR: /OPS/xhtml/012-bibliografia.xhtml(74): 'OPS/xhtml/TODO': referenced resource missing in the package.</message>
</messages>
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<property><name>Creator</name><values arity="Scalar" type="String"><value>Santa Ana Anguiano, Ramiro</value></values></property>
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in file: /tmp/mobi-CaGqFy/OPS/xhtml/006-teorias_de_la_propiedad_intelectual.xhtml line: 0000028
Warning(inputpreprocessor):W29004: Forcefully closed opened Tag: <span class="smallcap">
in file: /tmp/mobi-CaGqFy/OPS/xhtml/006-teorias_de_la_propiedad_intelectual.xhtml line: 0000039
Warning(inputpreprocessor):W29004: Forcefully closed opened Tag: <span class="smallcap">
in file: /tmp/mobi-CaGqFy/OPS/xhtml/007-criticas_de_los_bienes_comunes.xhtml line: 0000018
Warning(inputpreprocessor):W29004: Forcefully closed opened Tag: <span class="smallcap">
in file: /tmp/mobi-CaGqFy/OPS/xhtml/007-criticas_de_los_bienes_comunes.xhtml line: 0000024
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Warning(prcgen):W14002: Some hyperlinks could not be resolved.
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# Generales
title: El creador y lo creado
subtitle:
author:
- Santa Ana Anguiano, Ramiro
publisher:
- "UNAM-FFyL"
synopsis: Tesis para la obtención del grado de Maestro en Filosofía.
category:
- Filosofía
- Filosofía de la cultura
- Propiedad intelectual
- Bienes comunes
language: es
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# Tabla de contenidos
no-toc:
- /^00[1-2]/
- /^999/
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custom:
# Si se quiere EPUB fijo
px-width:
px-height:
# Fallbacks
fallback:
# WCAG:
summary: Este EPUB está optimizado para personas con deficiencias visuales; cualquier observación por favor póngase en contacto.
mode:
- textual
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- resizeText
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28
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# Descarga textos
ruby download.rb
# Añade bibliografía al MD
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# Genera el HTML
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# Genera el PDF
cd pdf/ && ./generate && cd ../
# Genera el EPUB y MOBI
cd ebooks/ && ./generate && cd ../
# Genera el DOCX
cd docx/ && ./generate && cd ../../
# Mueve la analítica
mv tesis/ebooks/out/logs/pc-analytics/analytics.html anexos/analitica/
# Modifica fecha de modificación al index.html
sed -i "s|\(<span class=\"date\">\).\+\(</span>\)|\1$(date +'%d de %B del %Y')\2|g" index.html
# Modifica timestamp de la versión
timestamp=$(date +%s)
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sed -i "s|\(<code class=\"version\">\)\S\+\(</code>\)|\1$timestamp\2|g" index.html

8
public/tesis/html/generate Executable file
View File

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# Adiciones varias
sed -i 's|\(<title>\).\+\(</title>\)|<meta name="viewport" content="width=device-width, user-scalable=no">\n \1El creador y lo creado \| Tesis\2\n <script src="./tocbot.min.js"></script>\n <script src="./toc.js"></script>|g' tesis.html
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collapseDepth: 0,
scrollSmooth: true,
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1
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3
public/tesis/md/add-bib Executable file
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tesis.md

553
public/tesis/md/tesis.md Normal file
View File

@ -0,0 +1,553 @@
# Agradecimientos
Para mi familia por el diverso apoyo incondicional.
Para Deirdre por persuadirme asertivamente a perseguir esta maestría y por ser la primera en estar ahí.
Para Lau, Mel, Antílope, Hacklib, Naya y Enero por la apertura de horizontes a través de sus discursos o acciones.
Para Priani y Gabi por su auxilio académico y extracadémico.
Para Colima Hacklab, el Rancho Electrónico y el grupo Miau por el soporte técnico y la muestra de que otro mundo es posible.
Para Julián, Leti y el personal administrativo de la Coordinación de Posgrado, con especial énfasis a Itzel, por llevarme de la mano entre las estructuras del mundo en el que vivimos.
Para LibGen, Aaaaarg, Sci-Hub, EpubLibre y Memory of the World por ejercer la función de bibliotecas públicas en un mundo cada vez más privatizado.
# Lista de siglas y acrónimos
+++BC+++ / bienes comunes {.frances}
+++BOAI+++ / Budapest Open Access Initiative {.frances}
+++CC+++ / Creative Commons {.frances}
+++FSF+++ / Free Software Foundation {.frances}
+++GNU+++ / _+++GNU+++ is Not Unix_ {.frances}
+++GPL+++ / General Public License {.frances}
+++LFDA+++ / Ley Federal del Derecho de autor {.frances}
+++OMPI+++ / Organización Mundial de la Propiedad Intelectual {.frances}
+++OSI+++ / Open Source Initiative {.frances}
+++P2P+++ / _peer-to-peer_ {.frances}
+++PI+++ / propiedad intelectual {.frances}
+++PRDC+++ / producción, reproducción, distribución y conservación {.frances}
# Introducción. Un tema filosófico desatendido
El aumento de los años y del tipo de objetos que abarcan los derechos de autor o cualquier otro tipo de propiedad intelectual ha estado bajo disputa entre abogados, sociólogos, economistas, políticos, programadores, _hackers_, escritores, artistas y, en general, entre personas interesadas en el quehacer cultural y el desarrollo tecnológico. Sin embargo, rara vez se ha reflexionado sobre las posibilidades o limitaciones que este régimen de propiedad puede tener sobre la producción, reproducción, distribución, conservación e intelección de y desde la filosofía.
El impacto de la propiedad intelectual en la práctica filosófica se presenta en un primer momento como barreras económicas, geopolíticas, infraestructurales, legislativas o técnicas que dificultan su ejercicio. Un ejemplo nítido de este (des)encuentro es la disposición de la bibliografía para esta investigación. El presente trabajo no hubiera sido posible sin el acceso digital a través de bibliotecas que obvian las restricciones de los derechos de autor. Por un lado, la mayoría de las obras consultadas no se encuentran en los repositorios académicos disponibles en la +++UNAM+++. Por el otro, sus copias impresas ---si las hay--- se encuentran en bibliotecas o archivos alejados de la Ciudad de México. Por último, la adquisición digital y legal de esta bibliografía implica un desembolso imposible de llevar a cabo pese al apoyo del Conacyt.
La incapacidad o la necesidad de sortear estas barreras no solo están presentes en la +++UNAM+++, en la Ciudad de México o entre los becarios del Conacyt. En casi cualquier universidad o instituto de educación superior hay una carencia de acceso a la información, sin importar el tamaño de su infraestructura cultural. La cercanía a los centros de producción cultural disminuye el tamaño de esta barrera, pero con el costo de una intensa y precaria movilidad de la periferia. La restricción del acceso a bienes culturales no es la misma en Colima, Chihuahua, Xalapa o Puebla que en la Ciudad de México, San Pablo, Buenos Aires o Barcelona. Sin embargo, estas ciudades están distantes a la infraestructura para la producción cultural, científica y tecnológica de Los Ángeles, San Francisco, Nueva York, Londres, París, Fráncfort, Tokio, Shenzhen o Seúl.
Muchas instituciones gubernamentales han percibido este fenómeno como una limitación en la accesibilidad de bienes culturales o una restricción en la movilidad. Para contrarrestarlo se ejecutan programas para la construcción de más infraestructura o se subsidian viajes de estudios y de investigación al extranjero. Aunque esto permite disminuir las barreras, no evidencia que la infraestructura para la cultura y el conocimiento depende ya de un ecosistema de producción global, cuyos mercados en la actualidad extraen más capital del que ingresa a las economías de América Latina @parencite[cerlalc2015a].
Esta globalización se da a partir de dos ejes. Las legislaciones actuales de la propiedad intelectual funcionan como mecanismos que permiten la transferencia de bienes y conocimiento alrededor del mundo, aunque a partir de un intercambio desigual donde las economías de Estados Unidos, la Unión Europea o China son las principales beneficiarias. Por otro lado, gran parte de este traslado se da en su conversión a información que viaja por el globo a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. La producción de cultura en su contexto actual es una cadena que trasciende países y sus legislaciones. Por ejemplo, la edición de libros en España, su impresión en China y su comercialización en países de América Latina es posible gracias al envío de información en una red de computadoras que viaja de Barcelona a una imprenta en Qingdao, hasta el envío de libros en barco a América Latina, cuyas transacciones financieras de nueva cuenta se dan en esta red informática conocida como internet.
El impacto rara vez perceptible de las legislaciones de propiedad intelectual y el desarrollo de tecnologías computacionales yace en las modificaciones a los procesos de producción, reproducción, distribución y conservación de bienes culturales. Un primer aspecto es la modificación que está sufriendo la industria editorial, por ejemplo. Los reproductores de conocimiento cuyo trabajo es la elaboración de soportes, como libros, revistas o periódicos, están en un proceso de adaptación a los horizontes abiertos por las nuevas técnicas y a los desafíos jurídicos que suponen. Sin embargo, en su transformación también quedan afectados los procesos que se consideran propios del productor de conocimiento. Para seguir con el ejemplo, el alcance de la filosofía queda delimitada a la compatibilidad de sus técnicas de producción con las condiciones tecnológicas actuales para su preproducción. En esta acotación es perceptible la modificación en sus posibilidades de difusión y en la manera en como se escribe filosofía. Una escritura a mano, con máquina de escribir, con procesadores de texto o con otras técnicas, como los lenguajes de marcado y de programación ---la modalidad de redacción para esta investigación---, determina las posibilidades técnicas de su reproducción.
Estas modificaciones técnicas o el advenimiento de otras nuevas generan la pregunta sobre qué tanto afectan la manera en como diversas disciplinas, entre ellas la filosofía y las humanidades, construyen su conocimiento. La siguiente investigación pretende dar un panorama y una serie de problemáticas que permiten evidenciar el desfase entre estos cambios y las categorías empleadas a menudo entre los discursos sobre la producción cultural, cuyo punto central de análisis es la concepción de un supuesto vínculo intrínseco entre el creador y la creación de productos culturales.
Esta suposición está presente en la concepción de un ecosistema regido por diversos tipos de propiedad intelectual, como las patentes, los derechos de autor, las marcas, el diseño industrial, las denominaciones de origen o los secretos comerciales. ¿Cómo se fundamenta esta concepción? ¿Cuáles actores están presentes? ¿Por qué se percibe así y no de otra manera? ¿Cuántos problemas y temas pueden desprenderse? Esta investigación tiene el objetivo de dar pauta para la admisión de estas cuestiones como materia de reflexión filosófica.
Una filosofía que no se preocupa por sus condiciones de producción, reproducción, distribución o conservación es un ejercicio que termina por aislarse en la soledad de lo que la tradición ha estipulado como _sus propios_ temas y cuyo cuidado y control se ejerce a través de una vigilancia disciplinaria que de manera constante dice qué es o no es filosofía. Por la manera en como se ha pensado la propiedad intelectual y los bienes comunes ---por lo general temas de reflexión jurídica o de ciencias sociales, políticas o computacionales---, en un primer momento podría preguntarse cuál es el ámbito _propio_ del quehacer filosófico para esta cuestión.
La filosofía ha encontrado su nicho en el intento por dotar de una justificación a la propiedad intelectual. Sin embargo, en esta investigación se propone otra manera en como la reflexión filosófica puede abordar la disputa entre esta y los bienes comunes. Además de la búsqueda por el control legal y técnico de obras e invenciones, la propiedad intelectual también pone en juego las posibilidades de recepción, intelección e incluso de producción del discurso. Con especial énfasis en los derechos de autor, la amalgama de legislaciones que representan estos tipos de propiedad comprometen la materialidad del discurso en pos de maneras más intensas y centralizadas de acumulación de capital.
La producción y reproducción de textos está constreñida a las técnicas conformes a la legalidad estipulada por los derechos de propiedad intelectual. ¿Qué tanto afecta las posibilidades de elaboración del discurso? ¿Qué impacto tiene al momento de hacer filosofía? Son preguntas aún difíciles de abordar. Más que una relación causa y efecto o la ausencia de una correlación, es motivo de sospecha y desasosiego que el quehacer filosófico no ha prestado relevancia a la relación de su producción «abstracta», «teórica» o «inmaterial» de discursos con su materialidad.
La enseñanza y la elaboración de filosofía están permeados por las condiciones materiales que los derechos de autor y las patentes hacen posibles. Estos derechos constriñen o favorecen la recepción, reproducción y producción de discursos acorde a determinados contextos. No son barreras físicas o geográficas que en el pasado impedían el flujo constante de conocimiento y de diálogo entre continentes: se trata de un impedimento legal y su implementación técnica y política que delimitan cómo y desde dónde se puede hacer filosofía, por ejemplo. Por otro lado, las patentes determinan los lugares donde es posible aplicar nuevas tecnologías, como las técnicas para la reproducción de textos. La pujante producción filosófica en otras lenguas está relacionada con la capacidad productiva de los profesionales diestros en la redacción y edición de filosofía, pero también en la infraestructura que permite su reproducción y distribución de maneras más eficientes y vastas, al mismo tiempo que concentra y determina el curso de los debates filosóficos actuales.
Entonces, esta investigación plantea que la filosofía tiene su nicho en la disputa entre la propiedad intelectual y los bienes comunes como disciplina que cuestiona la conformación contemporánea de esta discusión. Pero en su camino también termina por interpelar el sospechoso e inexplicado entendido por el cual la elaboración filosófica de discursos ha descuidado su materialidad, cuando es a través de artículos y libros como se abren las posibilidades de su enseñanza y producción. Este cuestionamiento es complejo y trasciende esta investigación, por lo que a continuación no se ofrece una respuesta definitiva, sino una propuesta y varias sugerencias en como la reflexión filosófica puede pensar sus condiciones materiales y las consecuencias intelectuales de concebir a la producción filosófica como un ---¿disconforme?--- quehacer cultural inserto en una economía global.
## Estructura de la investigación
Este texto se compone de dieciocho secciones distribuidas en tres apartados. El primer bloque comprende el examen a las teorías de la propiedad intelectual que buscan un equilibro entre la producción como propiedad privada, su reproducibilidad y sus modalidades de acceso. Sus seis secciones van de la búsqueda de definiciones y teorías a las distintas propuestas teóricas y sus dificultades para la justificación de este régimen de propiedad.
El siguiente apartado repasa las críticas de los partidarios de los bienes comunes a estas teorías. El análisis intenta demostrar la importancia de este tipo de bienes para la fundación de una teoría de la propiedad privada de la producción cultural. Sus ejes de análisis son los movimientos del _copyleft_, _copyjustright_, _anticopyright_ y _copyfarleft_. Este bloque concluye con las dificultades en la definición de los bienes comunes y en la descripción breve de un ecosistema en el que estos conviven con la propiedad intelectual.
El último apartado describe y critica los puntos de encuentro entre ambas tendencias dentro de la producción cultural. La reflexión se realiza a partir de la crítica a un marco teórico en común que supone al quehacer cultural como un ecosistema distribuido en las esferas del creador, el distribuidor y el público, así como reduce esta actividad a su aspecto productivo y las técnicas y formas jurídicas que amplifican y regulan sus capacidades de reproducción. Los primeros dos apartados son centrales para la comprensión de este último bloque porque ahí se propone que la disputa entre la propiedad intelectual y los bienes comunes son un síntoma de un problema más extenso en el quehacer cultural: el desfase entre las nuevas tecnologías de la comunicación que lo modifican, las legislaciones que pretenden regularlas y la teoría que bebe de esta discusión para criticar las categorías operativas que delimitan este ecosistema y que, tal vez, permita la expansión de sus horizontes.
# Teorías de la propiedad intelectual
## 1. En la búsqueda de una definición
La propiedad intelectual (+++PI+++) se entiende de muchas maneras. Durante décadas, juristas, abogados, legisladores, jueces y empresarios han pretendido definirla a partir del material jurídico disponible @parencite[hughes1988a]. La +++PI+++ ha tomado forma a través de juicios, veredictos, legislaciones y debates entre especialistas del derecho. En este panorama varios teóricos de las disciplinas del derecho, la economía, la política, la sociología o la filosofía, como @textcite[barron2012a, breakey2010a, epstein2009a, hettinger1989a, hughes1988a, moore2008a, palmer1990a, schroeder2004a, shiffrin2007a] y @textcite[stengel2004a], han aceptado el desafío de elaborar una definición de la +++PI+++ o una crítica a las definiciones producidas.
@textcite[hettinger1989a, hughes1988a] y @textcite[stengel2004a] dicen que la +++PI+++ es uno de los pilares para el progreso de las ciencias y las artes. Para @textcite[hettinger1989a] es una referencia a un modo popular de apropiación en las sociedades posindustriales donde la manufactura y manipulación de bienes físicos abrió el camino para la producción y el uso de la información. @textcite[hughes1988a] la entiende como propiedad intangible cuyo valor se basa en ideas con cierto grado de novedad. Para @textcite[stengel2004a] es un objeto abstracto que no tiene límites claros pero que sirve para el control de los bienes por un tiempo definido. Por otro lado, para @textcite[moore2008a] la +++PI+++ es tanto un producto de un proceso cognitivo cuyo valor reside en ideas, como un derecho para controlar su expresión y un sistema que protege sus medios de producción. Acorde a @textcite[palmer1990a] se define como escasez artificial para la generación de ingresos: una simulación de los procesos que gobiernan al libre mercado de los bienes tangibles. Como toda propiedad, para @textcite[schroeder2004a] es un principio abstracto de individuación que permite el establecimiento de relaciones intersubjetivas mediadas por objetos. Por último, para @textcite[shiffrin2007a] se comprende como un «tipo» con muchos «_tokens_» en los cuales hay trabajo involucrado durante su producción.
Las definiciones son diversas y en ocasiones incompatibles; sin embargo, caben organizarse en tres dimensiones. La +++PI+++ puede ser _una cosa_, sea una obra como _Cien años de soledad_, la invención de los iPhone, el logotipo de Nike, el patrón textil de Louis Vuitton, el ingrediente secreto de la Coca-Cola o un bien cuyos ingredientes, procesos o lugar de producción le dan «originalidad», como el tequila José Cuervo. La +++PI+++ puede referirse a _los derechos en torno a esas cosas_ como el derecho de autor, patentes, marcas, diseños industriales, secretos comerciales o denominaciones de origen, respectivamente. La +++PI+++ también cabe entenderse como _un sistema que aglomera estos derechos_.
Por los distintos grados de abstracción la +++PI+++ significa una cosa, un derecho o un sistema. Pero entre estas acepciones hay una primera: la +++PI+++ es _un objeto_. Aunque no existe consenso en cuanto a su delimitación, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (+++OMPI+++) ha optado por definirla como «creaciones de la mente» sujetas a derechos embebidos dentro de un sistema @parencite[ompi2019a]. Esta definición se llamará «estándar» porque la +++OMPI+++ es el organismo de la +++ONU+++ que atañe a políticas en materia de la +++PI+++ entre los Estados miembros que, sin excepción, han de seguir sus directrices. Esto implica que la +++OMPI+++ realiza recomendaciones o lineamientos para las legislaciones nacionales y los acuerdos o tratados internacionales como el @textcite[berna1979a], que desde 1886 es la base del derecho internacional en esta materia, la cual México firmó su adhesión en 1971 y que en la actualidad es administrado por esta organización.
No obstante, los teóricos de la +++PI+++ admiten que no es sencilla su definición. @textcite[barron2012a] menciona que su énfasis en lo económico privilegia posturas liberales o utilitaristas, ya que supone que la privatización es el mejor modelo productivo. @textcite[epstein2009a] indica que existe una inclinación a desintegrar la +++PI+++ por incoherente o por ya no ser una guía fiable para el capitalismo contemporáneo. Sin un dejo de pesimismo, @textcite[hettinger1989a] concluye que no es fácil de justificar. @textcite[palmer1990a] la percibe a modo de un concepto vasto cuya suposición es que a mayor cantidad de definiciones, una mejor justificación. @textcite[schroeder1998a] ve en la +++PI+++ un «montón de palos» cuyo símbolo fálico son los fasces; es decir, son derechos poco asimilables pero concebidos para la ocupación de objetos: la apropiación por excelencia en las sociedades capitalistas. @textcite[shiffrin2007a] es escéptica y declara que la +++PI+++ es un concepto ambiguo. @textcite[stengel2004a] señala que se trata de un concepto enraizado en una «comprensión contemporánea del mundo». Ante la insuficiencia en su definición, los teóricos de la +++PI+++ comparten una opinión: existe la posibilidad de teorizar la +++PI+++ para explicarla a partir y más allá del ámbito legislativo.
## 2. En la búsqueda de una teoría
En la sección pasada se vio que la +++PI+++ es un objeto aún bajo definición, sea como cosa, derecho o sistema. Este término se remonta al siglo +++XVIII+++ @parencite[wikipedia2019a] aunque su uso sistemático actual data del siglo +++XX+++ @parencite[stengel2004a]. Antes de ello se hacían referencias a sus «manifestaciones», de las cuales no hay consenso sobre sus primeros usos. @textcite[stengel2004a] las rastrea desde los siglos +++XVI+++ ---en torno a privilegios ingleses para la impresión de libros--- y +++XVII+++ ---sobre patentes venecianas---. Estos usos no fueron en beneficio de creadores, sino medios para el control de nuevas industrias como la imprenta. @textcite[moore2014a] indica que la protección más temprana para un creador es un documento emitido en 1421 en la República de Florencia a favor del arquitecto Filippo Brunelleschi. Incluso el mismo autor señala antecedentes en la Antigua Grecia o en el Imperio romano. Sin embargo, existe un consenso sobre la atipicidad de estos casos debido a la carencia de instituciones específicas para su protección @parencite[moore2014a].
De manera paulatina la discusión pasó de derechos en particular a la búsqueda por sintetizarlos en un concepto jurídico. En su sentido actual la +++PI+++ es _un objeto que engloba una cantidad diversa de objetos_ ---cosas, derechos y sistemas---, que pasan a catalogarse como sus «manifestaciones» o «dimensiones». Además, estas se entrecruzan hasta ser incomprensibles de manera aislada. El trato de una cosa ---por ejemplo, _El perfil del hombre y la cultura en México_--- _como propiedad_ ya implica al titular de sus derechos y a sus funciones dentro de un sistema cuya concreción están presentes en las legislaciones nacionales o internacionales. La @textcite[lfda1996a] señala un plazo de cien años a partir de la muerte del autor para que su obra sea de dominio público ---para el caso de Ramos, hasta el año 2060---.
Semejante empleo de la +++PI+++ no ha pasado desapercibido. Por un lado, este trato pretende aglutinar una diversidad de objetos bajo un mismo concepto. Por el otro, esta sistematización pone sobre la mesa el lugar de la +++PI+++ dentro de la propiedad en general. Ante estas dificultades se identifican cuatro posturas. La más común entre los teóricos analizados acepta la +++PI+++ como un subconjunto dentro de la propiedad en general @parencite[breakey2010a, epstein2009a, hettinger1989a, hughes1988a, moore2008a, palmer1990a, schroeder2004a, shiffrin2007a, stengel2004a, lessig2005a]. La segunda acepta la +++PI+++ aunque ajena al entendimiento común sobre la propiedad @parencite[barron2012a]. Una tercera postura no acepta la existencia de la +++PI+++ aunque sí de la propiedad en general. Los argumentos para esta postura suponen que la propiedad es tangible mientras que la +++PI+++ no lo es o que la escasez de la +++PI+++ es artificial y moralmente ilegítima @parencite[stallman2004b]. Por último, entre anarquistas y varios espectros políticos de izquierda se niega por completo cualquier régimen de propiedad @parencite[proudhon2010a], aunque en el camino más bien hagan referencia a la «propiedad privada», donde la propiedad pública no es rechazada.
Sin importar su filiación y ante la insuficiencia en la justificación de la +++PI+++ a partir del quehacer legislativo, la mayoría de los autores recurren a tres teorías para reforzar, criticar o negar a la +++PI+++ o al régimen de propiedad. Estas son la progresista, de raigambre utilitarista, la personalista, de corte «continental», y la laborista, de raíces anglosajonas. Cabe destacar que aquí se habla de «teoría» porque este término se menciona de manera recurrente en la bibliografía citada. Sin embargo, como es patente en las próximas secciones, si se hacen a un lado la pretensión de constitución como «teoría» y la autoridad de los autores citados para su gestación, en varios casos el empleo del término es ambiguo.
Aunque estas teorías surgen en distintos contextos, comparten ciertas particularidades. Muchas son un ejercicio intelectual a partir de diversos fragmentos de filósofos modernos, por lo general de Locke, Kant y Hegel. Además, en diversas ocasiones estas teorías buscan la generación de nexos entre ellos y la noción contemporánea sobre la creación intelectual. Esto ocasiona más de una adaptación accidentada o un pleno desvío de las concepciones de la propiedad de estos filósofos. Los traslados semánticos, interpolaciones y extrapolaciones llevados a cabo se han catalogado como los «fundamentos filosóficos» de la +++PI+++ que a continuación serán analizados.
Desde un horizonte plural de posturas, en las que es posible proponer una diversidad de definiciones o teorías, de manera deliberada muchos investigadores han optado por reducir su bagaje cultural a un pastiche del canon filosófico de la modernidad occidental. No hay menciones expresas para su explicación ni para la exposición del surgimiento del término «creación» dentro de un discurso que busca su reconfiguración a modo de «propiedad» intelectual. Sin embargo, a través de estas tres vertientes teóricas se busca su fundamentación o destrucción.
## 3. La teoría progresista: el utilitarismo de la legislación estadunidense
La búsqueda por sintetizar la creación intelectual como un tipo de propiedad se ha dado a partir de tres distintas teorías. La primera a revisar es la teoría progresista ---también conocida como teoría utilitarista, incentivista o consecuencialista @parencite[hettinger1989a, palmer1990a, stengel2004a, shiffrin2007a, moore2008a, barron2012a]--- la cual percibe a la +++PI+++ como sinónimo de progreso en las ciencias y las artes @parencite[hettinger1989a, stengel2004a]. No es la teoría más elaborada pero sí la más popular @parencite[hettinger1989a]. @textcite[stengel2004a] traza su origen en Joseph Alois Schumpeter, economista que asoció la innovación con el progreso social.
La idea general es que la protección de la +++PI+++ fomenta la creación de más +++PI+++ @parencite[shiffrin2007a], que a su vez aumenta la utilidad social @parencite[moore2008a] al crear objetos valiosos para las comunidades. La +++PI+++ se constituiría por un compromiso del Estado con la actividad innovadora privada @parencite[moore2008a, barron2012a].
Esta suposición es difícil de comprobar con datos accesibles públicamente e incluso problemática @parencite[moore2008a, hettinger1989a]. Sin embargo, @textcite[shiffrin2007a] explica que da mayor certidumbre a la inversión porque la creación de +++PI+++ requiere de una fuerte financiación, mientras que su reproducibilidad es posible a muy bajo costo. El monopolio _artificial_ de los derechos de +++PI+++ permite contrarrestar esta caída en los precios al conceder exclusividad para su comercialización por un tiempo limitado, por lo que se gesta como un contrapeso entre la monopolización, la libre difusión y la reproducción desleal. Según @textcite[stengel2004a], para el autor o el inventor este contrapeso puede darse de tres maneras: los _incentivos_ como capital antes del acto creativo; las _recompensas_ como remuneración del cumplimiento del acto y las _compensaciones_ como reconocimiento público del trabajo realizado por el creador.
Un problema recurrente en las teorías utilitaristas es la ambigüedad en el empleo de los términos «utilidad», «progreso» o «beneficio» social. Para sobrepasar esta dificultad, @textcite[palmer1990a] propone dos argumentos: _justice-as-order_ y _+++X+++-maximization_. El _justice-as-order_ pretende fomentar un ecosistema que permita a las personas realizar sus fines sin la incertidumbre de la escasez de recursos, el conflicto social o la depredación violenta. Por esta incertidumbre se fijan políticas para un orden social que la evite. Como en la +++PI+++ la escasez no es «estática» sino artificial, este utilitarismo no procede porque la reconfiguración social es innecesaria cuando la escasez puede manipularse. Entonces, el argumento de _+++X+++-maximization_ es el que aplica para la +++PI+++. Su objetivo es la maximización de _+++X_+++ al menor costo posible. La _+++X_+++ es igual a la utilidad, la riqueza o cualquier otro elemento relativo al «progreso» de las ciencias y las artes, así como de la sociedad. Aquí la escasez tiene la función estratégica de manipular el régimen de la +++PI+++ para la obtención de un máximo beneficio al menor costo. Es decir, según @textcite[palmer1990a] la _+++X+++-maximization_ busca un punto medio y dinámico donde los creadores, los distribuidores y el público se beneficien mutuamente.
No obstante, entre el resto de los autores consultados esta teoría ha sido criticada por su carácter paradójico. En muchos casos la +++PI+++ frena su generación @parencite[hettinger1989a], porque el supuesto de que las personas producen más si tienen mayores incentivos, recompensas o compensaciones fortalece los derechos de +++PI+++ hasta el punto de afectar a futuros creadores @parencite[palmer1990a]. Esta teoría supone que una difusión sin protección de los intereses económicos de los derechos de +++PI+++ equivale a un menor fomento para la creación de más +++PI+++ y, en consecuencia, a la disminución de la utilidad social. @textcite[barron2012a] señala que esta «teoría» también supone que el progreso de las ciencias y las artes es más eficiente si la actividad creativa se privatiza. Pero su énfasis en lo económico explicita un desconocimiento profundo sobre el quehacer cultural, la dinámica social y el impacto de la «maximización» de la +++PI+++ sobre estos ecosistemas. La teoría progresista se enfoca en las consecuencias de la +++PI+++ _sin justificarla_ ni demostrar el progreso que pretende, por lo que si tal «teoría» es posible, no es teoría filosófica, sino tal vez teoría política o económica; o bien, se trataría más de una política económica que de una teoría.
Sin importar estas dificultades, en la actualidad esta «teoría» hace referencia a los intereses mercantiles de +++EE+++. UU. y sus principales socios comerciales, Europa y China, que se despliegan como la política económica más común en torno a la +++PI+++ en el ámbito del derecho internacional. @textcite[stengel2004a] llama a ir más allá de las palabras para ver los efectos de los monopolios en nuestra cultura. Desde Silicon Valley, Fráncfort o Shenzhen, pasando por las industrias petrolera, agrícola, farmacéutica, del libro, del cine o del _software_, hasta los tratados y guerras comerciales, +++EE+++. UU., las naciones europeas y China son los Estados más influyentes y mayores beneficiarios @parencite[cerlalc2015a] en materia de +++PI+++, donde esta política económica utilitarista permea sus relaciones diplomáticas y las funciones de la +++OMPI+++. A través del derecho de autor, patentes, marcas, diseños industriales o secretos comerciales las industrias estadunidenses, europeas o chinas pretenden regular las distintas manifestaciones de la +++PI+++ y la producción de bienes culturales a nivel global. Este extenso control de los mercados no es fortuito. La «teoría» progresista tiene dos características retóricas que permiten esta hegemonía. Por un lado, ofrece un discurso que da certidumbre a emprendedores e inversores mediante la idea de que la autoría y la invención son ejercicios privados: el autor y su obra o el inventor y su invención. Por otro, ofrece un mecanismo jurídico para la privatización y protección del quehacer cultural. Si el progreso en parte se realiza con la +++PI+++; si la +++PI+++ es una actividad cultural que se lleva a cabo en privado; entonces al menos de manera parcial el progreso en las ciencias y las artes se da en la privacidad de su quehacer: una conclusión silogística a modo de supuesto filosófico sobre la producción cultural que es criticada en el último apartado de esta investigación.
Respecto a la «creación», aunque en su octava sección la @textcite[contitucioneeuu1787a] hace explícita la privatización como fomento al progreso en las ciencias y las artes, este término no está presente y en su lugar habla de «escritos» y «descubrimientos». Su ausencia permite observar que en el ámbito jurídico el trabajo intelectual como «propiedad» antecede a su legislación como «creación». El término «creación» empezará a tener presencia en las legislaciones internacionales y nacionales al final de los cuarenta, como en la @textcite[lfda1947a], para el caso mexicano, o en la revisión al @textcite[berna1948a]. Desde las primeras legislaciones de +++PI+++ hay un lapso de más de dos siglos en el que la «creación» ni siquiera es nombrada para su constitución.
Como tarea pendiente, cabe la posibilidad de una política económica progresista sin la iniciativa privada. Si el objetivo es el progreso de las ciencias y las artes, puede establecerse un sistema de gestión pública de la +++PI+++. El fomento sería a través de recursos públicos donde el creador mantendría sus derechos pero los sistemas de +++PI+++ velarían por su adecuada gestión pública, en lugar de salvaguardar derechos privados de explotación. Debido a la deficiencia recurrente de la administración pública, esta gestión podría ser realizada por organismos autónomos o descentralizados, donde la intervención directa del Estado es innecesaria.
## 4. La teoría personalista: Hegel, Fichte y Kant
La segunda teoría que pretende dar fundamentos filosóficos a la +++PI+++ es una que retoma ideas y conceptos de Hegel y Kant. A diferencia de la teoría progresista revisada la sección pasada, @textcite[hughes1988a, schroeder2004a] y @textcite[stengel2004a] asienten en que la teoría personalista es la aproximación más completa ---también conocida como «hegeliana» o «continental» @parencite[moore2008a, shiffrin2007a, schroeder2004a, stengel2004a, palmer1990a, hughes1988a]---. Esta teoría bebe de los _Principios de la filosofía del derecho_ de Hegel, con especial énfasis en la primera parte ---«El derecho abstracto»---, primera sección ---«La propiedad»--- @parencite[hegel2005a]. En esta obra Hegel delinea su teoría de la propiedad aunque, como resalta @textcite[schroeder1998a], los teóricos de la +++PI+++ la han abordado de manera heterodoxa.
Según @textcite[palmer1990a], la personalidad tiene que pasar de la potencia ---«Concepto» en términos hegelianos--- a la actualidad ---«Idea»---, para lo cual se requiere de la propiedad. Lo que en un primer momento parece una teoría de adquisición de objetos pronto se convierte en una sobre la externalización de la voluntad a través de la objetificación.
@textcite[schroeder1998a] es la investigadora más rigurosa en el desarrollo de esta teoría, la cual comienza con una advertencia: varios de sus compañeros le adjudican supuestos liberales que no se sustentan. Hegel parte y comparte muchos de estos presupuestos pero los lleva a sus últimas consecuencias lógicas. Un punto de partida para entender su teoría de la propiedad es la consideración de que no son derechos naturales porque la «naturaleza» no es libre y el derecho permite un medio para actualizar la libertad. Su teoría surgió cuando la explicación de la propiedad como derecho natural dejó de ser satisfactoria. Para Hegel desde un comienzo la libertad y la voluntad se dan en un contexto social.
En una concepción hegeliana del mundo, el individuo _está obligado_ a ser libre. Esta libertad se alcanza por la actualización de su voluntad @parencite[moore2008a]: no está dada, tiene que hacerse. ¿Cómo es posible elaborarla? A través de la propiedad. La teoría hegeliana no se limita a cosas físicas, ya que su concepción de «objeto» implica todo lo que no es sujeto; a saber, lo carente de autoconciencia @parencite[schroeder2004a]. Para los teóricos de la +++PI+++ ahí hay un vínculo orgánico para hablar de la +++PI+++ como parte de la propiedad en general.
En seguimiento a @textcite[schroeder2004a], la sociedad es previa a la propiedad; es decir, es el primer paso para la actualización de la libertad a partir de relaciones intersubjetivas. La propiedad requiere de otros, principalmente de su reconocimiento, porque es un principio abstracto de individuación. @textcite[schroeder2004a] indica el error común entre sus compañeros en pensar que Hegel concibe la propiedad como la percibe la tradición liberal anglosajona de la que forman parte, en la cual el individuo tiene un papel predominante. Hegel ve a la propiedad como _un momento_ inicial que ella denomina «sujeto legal». De ahí a la constitución de la personalidad existen otros mecanismos que absorben la propiedad privada, como la familia, la sociedad civil, el Estado o el Espíritu. Con esto @textcite[schroeder2004a] puntualiza que para Hegel la propiedad es solo una etapa dentro de una dialéctica que va más allá del individuo ---un elemento que @textcite[hughes1988a] tiene presente al tratar a la +++PI+++ como negatividad, como se verá más adelante---.
El sujeto legal implica la capacidad de obedecer las leyes. Su constitución es formal y abstracta para la gestación de la personalidad. Su dialéctica y concreción avanzan a través de las relaciones de propiedad, debido a que ayudan en el establecimiento de relaciones intersubjetivas que permiten la constitución de los sujetos a partir del reconocimiento de otros. El asentimiento donde un _+++A_+++ es propietario de _+++X_+++ explicita una relación de propiedad pero también un reconocimiento de que _+++A_+++ es un sujeto. Esta identificación no es unilateral, sino llevada a cabo por un sujeto _+++B_+++. Entonces, el establecimiento de relaciones de propiedad, como la venta, el regalo o incluso el robo, es un reconocimiento recíproco de subjetividad. La propiedad es el intermediario para la constitución de los sujetos, por lo que sirve como un vehículo para sus fines e impide que los sujetos _+++A_+++ y _+++B_+++ se usen como medios @parencite[schroeder2004a].
Además, la propiedad tiene tres características @parencite[schroeder2004a]. En su _posesión_ se identifica a un objeto con un sujeto; en su _goce_ se diferencia al objeto como medio y al sujeto como fin, y en su _alienación_ se evita la dependencia, así como otro sujeto entra en relación. Estas características se constatan una vez que la alienación se ha llevado a cabo ya que es una lógica retroactiva, no prospectiva. Una vez acontecida la relación de propiedad se hace posible evidenciar su función para la constitución de la subjetividad: es imposible mostrarla _avant la lettre_.
La definición hegeliana del «objeto» habilita una fundamentación de la +++PI+++ dentro de la propiedad en general. No obstante, como la lógica hegeliana no es aislada, @textcite[schroeder2004a] menciona que existen consecuencias indeseadas para los teóricos de la +++PI+++. Primero, la dialéctica hegeliana no es prospectiva ni prescriptiva, por lo que no existe la posibilidad de cumplir con pretensiones jurídicas o legislativas. Una teoría de la +++PI+++ hegeliana es posible, mas no su transformación en alguna ley. Segundo, en el sistema hegeliano no hay necesidad de una «maximización» de la propiedad e incluso cabe la posibilidad de argumentar lo contrario. Si la +++PI+++ es la expresión de la voluntad del autor, tras su muerte ya no hay voluntad por proteger, por lo que una teoría de la +++PI+++ hegeliana implicaría una apertura inmediata de la obra al dominio público. Por último, con Hegel no es posible extraer la conclusión de que las sociedades requieren sistemas de +++PI+++ en _todo momento_. No existen lineamientos al respecto porque su interés no fue la defensa de la propiedad, sino su justificación como derecho positivo en _un momento_ específico de su sistema.
Estas consecuencias limitan las pretensiones de concebir una teoría personalista de la +++PI+++ _ad hoc_ a los intereses legislativos y comerciales contemporáneos. Para ajustarla se han recurrido a otros autores también interesados en la persona sin un orden cronológico según las historias de la filosofía. Un ejemplo es Humboldt y su énfasis en el desarrollo del potencial humano @parencite[palmer1990a]. Otro es @textcite[fichte1793a] y su distinción de dos «aspectos» del libro: el «material» como papel impreso que puede comprarse y el «ideal» como el contenido del libro de las ideas formadas por su autor, las cuales no pueden alienarse porque se requiere de la lectura para que otra persona las haga suyas y que Fichte liga con una «_Geisteskultur_», «cultura mental» en su traducción literal, aunque «_Geist_» es comúnmente traducido por «Espíritu». En una nota al pie de este folleto, Fichte alinea su postura con la distinción realizada por @textcite[kant1785a] entre _opus_, el producto concreto del trabajo realizado por el autor, y _opera_, su acto del habla presente en dicho producto ---«_Rede_», según escribiría Kant y que se traduce como «habla» o «discurso» en español o como «_speech_» en inglés---. Acorde a @textcite[pozzo2006a], esta distinción a su vez se retrotrae a la doctrina metafísica de las virtudes intelectuales de Aristóteles y su distinción entre _poiein_ y _prattein_, que en latin sería _opus_ y _opera_ en singular y _opera_ y _operae_ en plural. Sin embargo, entre los teóricos de la +++PI+++ revisados, las reflexiones de Humboldt o de Fichte no son utilizadas para la fundamentación de sus teorías, sino para indicar cierto grado de erudición.
Dentro de esta problemática el caso de Kant es muy particular. Entre los filósofos modernos canónicos a los que muchos teóricos de la +++PI+++ reducen su campo de estudio, Kant de manera explícita habla de una «manifestación» de la +++PI+++: el derecho de autor. Pero su defensa es de poca ayuda. En términos contemporáneos, el discurso kantiano va en contra de la piratería, pero sin ver en el derecho de autor un régimen de propiedad. @textcite[barron2012a] identifica las fuentes kantianas en el folleto comentado por Fichte, «Von der Unrechtmäßigkeit des Büchernachdrucks» @parencite[kant1785a], y en la sección «¿Qué es un libro?» de _La metafísica de las costumbres_ @parencite[kant2005a]. Ahí Kant expone los motivos para proteger el derecho del autor sobre su discurso. Según @textcite[barron2012a] este filósofo entiende al libro en dos dimensiones: como objeto material alienable (_opus_) y como el vehículo del autor para su acto del habla inalienable (_opera_). Para Kant la discusión pública es necesaria para una cultura ilustrada. Por este motivo es menester incluir la libertad de expresión en su teoría del derecho. Es decir, el derecho de autor es el derecho a la libertad de expresión. En su ausencia sería posible que alguien tome el discurso del autor sin su autorización o, más grave aún, que lo use para perjudicarlo.
La manera en como Kant-Barron entienden estos derechos implica una mayor apertura a los actuales derechos de +++PI+++. Como el discurso público es un elemento primordial para la cultura ilustrada, cualquier elemento que lo obstaculice tiene que ser eliminado. Por el fomento a la escasez artificial, el derecho de autor en su estado actual es más un impedimento que un mecanismo para desplegar esta clase de cultura. Por lo tanto, tienen que ser descartado en pos de un derecho de autor más adecuado a la consecución de una cultura ilustrada y cosmopolita, en lugar de un derecho para la comercialización de las creaciones intelectuales.
La defensa kantiana no permite una teoría personalista para la +++PI+++, pero sí unas potenciales teorías del discurso, de los actos del habla o de la libertad de expresión. Sin embargo, el énfasis en el peligro del uso ilícito del discurso a través de la distinción de dos aspectos del libro no pasó desapercibido. Juristas alemanes decimonónicos como Wilhelm August Kramer, Leopold Joseph Neustetel, Carl Gareis, Josef Kohler y Otto von Gierke trabajaron los vínculos entre la teoría de la propiedad hegeliana y las críticas de Fichte-Kant sobre la inalienabilidad del habla del autor @parencite[cotter1997a, baldwin2014a]. De Hegel extrajeron la posibilidad de alienación de la propiedad y de Fichte-Kant tomaron el argumento donde las ideas o el discurso presentes en la obra son inalienables de su autor. Como consecuencia, existe el derecho a impedir la apropiación no autorizada del habla del autor @parencite[cotter1997a].
Los dos aspectos del libro descritos por Fichte y Kant ayudaron en la constitución de dos tipos de derecho de autor sobre la obra. El derecho patrimonial permite la explotación de las obras por el autor o un tercero @parencite[berna1979a, lfda1996a]. Este implica los derechos de reproducción, adaptación, distribución, comunicación, representación o ejecución pública de la obra vista como materia alienable. Por otro lado, el derecho moral garantiza una unión inalienable del autor con su trabajo @parencite[cotter1997a, baldwin2014a], la obra como vehículo de las ideas o del acto del habla de quien lo escribe. Sin importar su alienación, el autor puede determinar cómo divulgar su obra, reclamar autoría, prevenir desinformación o mutilación, e incluso prohibir la crítica severa o perjudicial @parencite[cotter1997a].
En sus inicios, el derecho moral fue elaborado por juristas franceses @parencite[baldwin2014a] como es perceptible en la crítica hecha por @textcite[proudhon1862a]. Sin embargo, a partir de su incorporación en la legislación alemana a principios del siglo +++XX+++ @parencite[baldwin2014a], este derecho empezó a ser influido por las teorías personalistas confeccionadas a partir de Fichte-Kant. En este intercambio poco a poco fueron desaparenciendo las referencias a las distinciones sobre el libro hechas por estos filósofos para dar espacio a la distinción de dos derechos elaborados por los juristas franceses y alemanes. En el derecho internacional esta última diferenciación sería implementada en la redacción del @textcite[berna1928a]. Para @textcite[baldwin2014a] esto no es una coincidencia, ya que el derecho moral fue puesto en la agenda internacional por la Italia de Mussolini y que sería secundada por Konstantin von Neurath, embajador alemán en Roma que seguía de manera muy cercana el auge del fascismo italiano y que en la Alemania Nazi se desempeñaría como Ministro de Asuntos Exteriores, debido a que coincidia con la ideología del héroe creativo excepcional. Aunque ambos regímenes fueron vencidos, el derecho moral sigue presente en la última revisión al @textcite[berna1979a] administrado por la +++OMPI+++, en la que los Estados miembro ajustaron sus legislaciones para su incorporación.
La doctrina del derecho moral se considera parte de la tradición jurídica «continental» @parencite[cotter1997a]. En otro extremo, el _copyright_ es la doctrina anglosajona que contempla el derecho de copia, muy similar al derecho patrimonial y demasiado ajeno al derecho moral. Por este motivo la teoría personalista a veces se le llama «continental», haciendo patente una diferencia entre estas doctrinas que cabe tomarse en cuenta. Por ejemplo, en la redacción original del @textcite[berna1886a] no hay mención de los términos «derecho moral», «creación» o «propiedad» para la protección de obras. En la redacción de 1928 de este convenio es cuando el «derecho moral» aparece por primera vez en relación con la radio difusión de las obras. En la redacción de 1948 el término «creación» al fin se manifiesta pero solo en la estipulación donde las colecciones, enciclopedias y antologías son consideradas «creaciones intelectuales». En la redacción de 1967 es cuando el término «propiedad» como «propiedad intelectual» surge por el establecimiento de la +++OMPI+++. Para el caso del Estado mexicano, el término «creación» hace su primera aparición en la @textcite[lfda1947a] para el reconocimiento del derecho de autor sin necesidad de registro de la obra. El «derecho moral» y la «propiedad intelectual» se presentarán en la @textcite[lfda1996a] para delimitar sus funciones en un contexto de adecuación legislativa para el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Mientras tanto, aún hoy en día en la @textcite[lceu2020a] no hay mención del «derecho moral», pero sí de la «creación» como trabajo «fijado» en un soporte material y la «propiedad intelectual» como una responsabilidad de la oficina de _copyright_ de este país. Es decir, en los textos jurídicos sobre el autor y su obra, la producción intelectual no es considerada como creación o propiedad sino hasta los cuarenta y los sesenta.
Para @textcite[palmer1990a] y @textcite[schroeder2004a] el derecho moral es una deformación que de manera equívoca fundamenta una teoría personalista de la +++PI+++. No hay en Hegel, Fichte o Kant una justificación a semejante teoría ni al derecho moral que constituye para su sustento. Además, en las primeras implementaciones legislativas del derecho moral no se evidencian que funcionen para los traslados semánticos de la «producción» a la «creación» o a la «propiedad» intelectual. Por otro lado, @textcite[hughes1988a] menciona que este derecho condiciona la protección de la +++PI+++ según su grado de expresión personal. Existen manifestaciones muy personales como las obras literarias, pero en la mayoría de las manifiestaciones de la +++PI+++ el grado de expresibilidad personal no es perceptible; por ejemplo, en la patente de los envases Tetra Pack o en la denominación de origen del queso Manchego. @textcite[hughes1988a] además manifiesta que este derecho genera dificultades en la alienación de la +++PI+++ porque el sujeto que la adquiere no es libre de hacer valer su voluntad. En el derecho moral yace una inconsistencia por la cual, en la alienación de la +++PI+++, el nuevo propietario no puede gozar del ejercicio pleno de sus derechos por la inalienabilidad de este derecho. Debido a estos inconvenientes y a pesar de su grado de elaboración, la teoría personalista no permite dar cuenta de la +++PI+++ ni del estado actual de las legislaciones al respecto.
## 5. La teoría laborista: la defensa de la propiedad de Locke
Si bien la teoría personalista sentó las bases para el derecho moral de la tradición jurídica continental, como se vio en la sección pasada, la tercera y última teoría general para fundar la +++PI+++ forma parte de la tradición jurídica anglosajona: el _copyright_. Esta data sus orígenes en el _Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil_, capítulo 5 ---«De la propiedad»---, donde John Locke desarrolla su teoría de la propiedad @parencite[locke2006a]. Ahí propone una solución al problema de derivar el derecho positivo a partir del derecho natural al combinar la creatividad divina con la humana @parencite[stengel2004a]. Según @textcite[locke2006a], Dios dio la tierra a los hombres para su comodidad y existencia. Aunque esta es de todos, existe una propiedad que solo le pertenece a cada uno: su cuerpo. Mediante este y sus manos el hombre produce los frutos que «podemos decir que son suyos». Con su labor el hombre saca los elementos de su estado de naturaleza que, por consiguiente, «hace que no tengan ya derecho a ella los demás hombres». La propiedad queda así justificada mediante la labor @parencite[shiffrin2007a].
Aunque Locke habló de propiedad física, principalmente en un contexto agrícola, su argumento permite una extrapolación. Así como el hombre es dueño de las manzanas que cultiva, también puede ser propietario de las ideas que genera. Lo que tenemos en la argumentación lockeana es una expansión de los derechos que van de la propiedad del cuerpo a sus frutos producidos @parencite[moore2012a]. El enlace entre uno y otro extremo es la actividad física y poco placentera que se lleva a cabo en la labor @parencite[hughes1988a]. El cuerpo sería el punto de partida mínimo para la esfera que comprende lo que es suyo, donde la propiedad corresponde a los objetos que la expanden y la labor es aquello que convierte el bien común en un objeto entremezclado con la corporeidad del ahora propietario.
Se trata de una visión individualista de la creación de +++PI+++ @parencite[palmer1990a, moore2012a]. Con Locke está patente el supuesto liberal anglosajón donde el individuo precede a la sociedad @parencite[schroeder2004a] o al menos no la requiere para el surgimiento de su derecho positivo sobre la propiedad, pese a que este tenga su sustento en un Estado de derecho.
Este constante aumento de la esfera «privada» es conflictivo en un contexto comunitario, por lo que Locke establece dos condiciones para legitimar y delimitar estas apropiaciones @parencite[hettinger1989a, stengel2004a]. Para evitar los monopolios, (1) siempre se tiene que dejar lo suficiente para los demás @parencite[hettinger1989a, stengel2004a]. Con el fin de que nadie produzca más de lo que necesita, (2) el desperdicio queda prohibido @parencite[hettinger1989a, stengel2004a].
La teoría laborista es fácil de comprender; no obstante, por su simpleza existen dificultades para la fundación de legislaciones pertinentes. Locke nunca quiso establecer una base jurídica, sino justificar la propiedad en su traslado del derecho natural al positivo @parencite[stengel2004a].
Un problema es la «primera ocupación» @parencite[schroeder2004a]. En la teoría de Locke hay un punto de partida por el cual es posible una ocupación primigenia y unilateral de los bienes comunes. Como en principio hay suficientes recursos para todos, no es necesario el consentimiento para estas ocupaciones, lo que implica una oligarquía de los que llegan primero @parencite[breakey2010a]. Con el paso de los años estos bienes se agotan y el acceso deja de ser por medio de la «primera ocupación» para darle paso a un mercado que permite la transferencia de la propiedad. Esto genera un desequilibrio entre los primeros y consecutivos propietarios. En consecuencia se aumenta el tamaño del aparato burocrático y se «robustece» la legislación hasta llegar a ser «ridículos» @parencite[breakey2010a]. Las soluciones son la modificación de las condiciones lockeanas o el permiso de la «primera ocupación» siempre y cuando exista un «desierto moral»: el derecho a poseer sin consentimiento si no existe un contexto previo de reclamos. Cuando esto deja de ser posible, la legislación ha de modificarse para responder _ad hoc_ a la situación @parencite[moore2012a]. Sin embargo, @textcite[hughes1988a] y @textcite[moore2012a] argumentan que este problema no afecta a la +++PI+++ ya que la base común de la que parten ---a saber, las ideas--- nunca se acaba ni puede ser propiedad exclusiva de una persona. La primera ocupación siempre sería posible porque no hay nadie que agote el campo infinito de ideas.
En este sentido, la condición (1) es relevante para la producción y distribución de la +++PI+++. @textcite[hughes1988a] y @textcite[moore2012a] suponen que la +++PI+++ no tiene límite en cuanto ideas, pero sí sobre el reparto de sus «expresiones concretas». Sin embargo, la definición estándar de la +++PI+++ obvia que la entrada al «mundo de las ideas» se da a través de expresiones concretas cuyos frutos no siempre vienen del productor, su cuerpo o talento. Para tener conocimiento del _cogito ergo sum_ es necesaria la disponibilidad de una edición del _Discurso del método_ u otra fuente que hable al respecto. Sin este acceso, es muy improbable que un sujeto deduzca que el «pienso y luego existo» fue un punto sin retorno para la filosofía moderna. Las ideas requieren contexto y un soporte físico para su acceso, son raros los casos como el de Leibniz y Newton que de manera autónoma elaboraron lo que posteriormente se conocería como cálculo ---nótese que a pesar de ello, compartieron un contexto histórico del desarrollo de las matemáticas---. Estos mismos teóricos indican que la condición (2) no afecta a la +++PI+++ debido a que las ideas nunca se desperdician. No obstante, si el acceso de una idea depende de su soporte y contexto, su desperdicio es relevante cuando los derechos de +++PI+++ controlan sus «expresiones concretas». La limitación artificial desaprovecha un acceso más amplio a las ideas y, por ende, limita las posibilidades de sus transformaciones o la generación de más ideas.
Otra dificultad es el condicionamiento de la propiedad a la labor desagradable. Locke supone que no hay labor placentera y por ello ha de recompensarse. En consecuencia, a mayor goce, menor custodia @parencite[stengel2004a]. El grado de protección de la propiedad se hace relativo al desagrado que implica su generación. Si bien cabe la posibilidad de mecanismos que lo compensen @parencite[moore2012a], @textcite[hettinger1989a] explica que estos suponen un valor intrínseco de la labor. Esta valoración ignora los factores externos que afectan al valor de los frutos, como las disposiciones circunstanciales del mercado.
Una objeción yace en la presentación de la teoría. El argumento va de manera progresiva de un comienzo mítico, religioso y natural a uno real, histórico y positivo. Sin embargo, las condiciones lógicas para la satisfacción de este recorrido suponen su punto de partida desde un inicio. @textcite[schroeder2004a] ha señalado ---aunque no para criticar esta teoría--- que el «estado de naturaleza» es una hipótesis lógicamente necesaria para su explicación en retrospectiva. Es decir, semejante estado es una producción del hombre @parencite[schroeder2004a] para dar significado y sentido a su situación actual a partir de una génesis que podría remontarse hasta Adán y Eva, como lleva a cabo Locke.
Un último problema es que la teoría laborista permite fundamentar una «antiteoría» de la +++PI+++. @textcite[moore2008a] menciona que desde Pierre-Joseph Proudhon se ha criticado la teoría lockeana por suponer una expansión del régimen de la propiedad a partir del cuerpo. Aunque en _¿Qué es la propiedad?_ @textcite[proudhon2010a] no hace referencia a Locke, este dedica cuantiosas páginas para criticar el fundamento de la propiedad a partir del «trabajo» como una concepción que atenta a la libertad de otros o de la sociedad, hasta su necesaria abolición.
Pero supóngase que el trabajo es el fundamento para la propiedad. De ser así, su valor reside en el trabajo empleado para su producción. Es decir, la utilidad yacería en la labor del sujeto y no en el objeto producido. Entonces, una primera consecuencia es que los objetos no serían propiedad del dueño de los medios de producción, sino de quien los dispone de manera efectiva a través de su trabajo. El peón y no el capataz sería el propietario de la milpa, porque con su trabajo la siembra y cultiva. Pero ¿para qué detenerse ahí? Si el trabajo es la fuente de apropiación de los objetos. Si este se ejerce por medio de las herramientas que permiten su manufactura y si al mismo tiempo requiere de un lugar para su ejecución, que para Locke también está sujeto a dominio. Por lo tanto, el peón también es propietario de la infraestructura necesaria para la producción, al menos durante el tiempo necesario para la actividad productiva. En consecuencia, la teoría laborista volatiza, absorbe o vuelve irrelevante a la propiedad privada, incluyendo la +++PI+++ que se pretende fundamentar: solo se requiere una reforma a los derechos laborales.
Por su simplicidad y potencia, esta teoría ofrece una mayor flexibilidad, hasta el punto de ser inestable. En cuanto a su nomenclatura, puede encontrarse con distintos nombres según el aspecto preferido a resaltar. Aquí se prefiere el mote de «teoría laborista» por un doble cometido. En su tratado, Locke habla de _labor_ y no de _work_. Además, se atiende a la distinción que @textcite[arendt2003a] hace entre labor, trabajo y acción, donde la primera se dedica a la satisfacción de las necesidades vitales. La teoría de Locke defiende los derechos de propiedad a partir del sustento básico de la vida humana, por lo que la «labor» arendtiana es aplicable.
## 6. La posibilidad de una teoría
Pese al ánimo generalizado para elaborar una teoría de la +++PI+++, como se ha expuesto en las tres secciones pasadas donde se revisaron las teorías progresista, personalista y laborista, que respectivamente están basadas en teorías utilitaristas, en Hegel y Kant, así como en Locke, los resultados aún no son satisfactorios. @textcite[hughes1988a] menciona que todas tienen sus detalles aunque podrían complementarse para sobrepasarlos. @textcite[hettinger1989a] acepta que no hay una justificación adecuada a la +++PI+++. @textcite[palmer1990a] resalta que la mayoría de los argumentos ofrecidos en estas teorías vienen de defensores de la propiedad privada y del libre mercado. Para @textcite[stengel2004a] existen nexos entre las teorías, lo que refleja la necesidad de poner parches. @textcite[schroeder2004a] hace énfasis en que, con tal de defender la +++PI+++ mediante Hegel, se termina por citarlo de manera incorrecta hasta generar una visión romántica que no le corresponde y que en su lugar crea un fetiche en torno a la creación intelectual. @textcite[shiffrin2007a] denota que sin importar la postura ante la +++PI+++, la mayoría busca una justa compensación al creador, aunque el detalle estriba en sus formas. @textcite[epstein2009a] destaca la teoría de la +++PI+++ como un sistema sujeto a los derechos liberales de libre empresa y de propiedad privada. @textcite[moore2012a] lanza una advertencia: privilegiar el aspecto económico de la +++PI+++ genera el peligro de minar al concepto y las instituciones que la resguardan. Por último, al menos para el derecho de autor @textcite[barron2012a] propone un giro: pasar de un régimen de propiedad a un sistema para libertad de expresión.
Detrás de esta insatisfacción yace un conflicto de intereses. La teoría no se considera apropiada si no sirve al menos de guía para el quehacer político, económico y jurídico involucrado en la creación y gestión de la +++PI+++. Si la teoría no da respuesta a las necesidades del quehacer cultural contemporáneo, se ha de poner entre paréntesis o desecharse.
Se habla de «contemporaneidad» cuando en realidad se alude al quehacer cultural del capitalismo global. Se indica «insatisfacción» en la teoría aunque más bien son inconsistencias entre las antiguas formas de gestión de la +++PI+++ y los nuevos regímenes para su gestación y administración catapultados por las tecnologías de la información y la comunicación. Se acusa de «incompletud» cuando por lo general estos teóricos ignoran la relevancia fundamental que tienen los «bienes comunes» para la +++PI+++.
# Críticas de los bienes comunes
## 7. El familiar incómodo
La carencia de fundamentación del concepto «propiedad intelectual», la ausencia de teorías consistentes que lo justifiquen, todo ello visto en las seis secciones anteriores, así como el engrosamiento cuantitativo ---años aumentados para su protección--- y cualitativo ---tipo de obras bajo resguardo--- de este tipo de propiedad no ha pasado inadvertido. @textcite[baldwin2014a] indica que sus retractores han estado presentes desde hace más de tres siglos. Por ejemplo, @textcite[condorcet1776a] abogó por una autoría distinta al derecho de propiedad exclusivo. Años después el librero alemán @textcite[kehr1799a] publicó diversas obras sin autorización para facilitar el acceso a quienes no podían adquirir ediciones legítimas. Poco más de sesenta años después, @textcite[proudhon1862a] escribió _Les Majorats littéraires_ donde manifiesta su oposición a los escritores, artistas y juristas franceses, encabezados por Alphonse de Lamartine, que justificaron derechos de +++PI+++. @textcite[proudhon1862a] acepta que los autores e inventores merecen una compensación justa por su trabajo; sin embargo, la producción no es propiedad.
En la actualidad, los defensores de los «bienes comunes» (+++BC+++) esgrimen argumentos similares a los elaborados desde el siglo +++XVIII+++. No obstante, como @textcite[baldwin2014a] resalta, la ola actual en contra de la +++PI+++ se caracteriza por su tenue conciencia histórica. Quizá se deba al punto de partida de la mayoría de los críticos: los campos del desarrollo de _software_ y, en general, de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
La +++PI+++ de manera constante se contrasta con los +++BC+++. Por ello @textcite[lessig2005a] y @textcite[baldwin2014a] hablan de una «guerra» con dos bandos: quienes defienden el engrosamiento o la permanencia de las actuales legislaciones de la +++PI+++ y quienes buscan su disminución o readaptación a las nuevas tecnologías de la información. Hoy en día existe un desfase entre las nuevas técnicas de producción y reproducción y sus regulaciones jurídicas. Las consecuencias de esta «guerra» son sociales y culturales, aunque gran parte del debate acontece en los terrenos económico, político y jurídico. En cada bando se discute la manera adecuada para resolver esta tensión. Los defensores de la +++PI+++ asienten en que las tecnologías de la comunicación deben obedecer el dictamen de las leyes. Por otro lado, los defensores de los +++BC+++ argumentan que la adaptación ha de ser en las legislaciones y los modelos económicos.
Los +++BC+++ han ocupado un lugar secundario dentro de las teorías de la +++PI+++, por ejemplo, para @textcite[hughes1988a] son una consecuencia de su expiración. Pocos teóricos, como @textcite[epstein2009a] y @textcite[barron2012a], han manifestado una preocupación sobre un ecosistema robusto de la +++PI+++ que podría convertirse en «anticomunes». Este fenómeno acontece cuando una protección tan extensa y compleja torna los costos de transacción en un acceso controlado y prohibitivo. @textcite[barron2012a] llama a la preservación de los +++BC+++ por ser _uno de los dos momentos_ de una estructura que garantiza la libertad de autoría para todos. Por ello, pese a la poca o nula importancia dada a los +++BC+++, vale la pena retomarlos para evaluar la posibilidad de una teoría de la +++PI+++.
## 8. El resurgimiento: el _software_ libre
Uno de los principales orígenes de la ola actual en contra de la +++PI+++, el familiar incómodo que se mencionó en la sección pasada, se remonta a principios de los ochenta en el laboratorio de inteligencia artificial del +++MIT+++ donde el joven programador Richard Stallman y otros colaboradores se percataron de un fenómeno que estaba modificando la manera de hacer _software_. Acorde a @textcite[stallman2004b] durante los setenta el código se compartía sin ninguna restricción. Sin embargo, en la siguiente década se convirtió en propiedad privada. Esto ocasionó divisiones en las comunidades tecnológicas que crecían alrededor de las primeras universidades con computadoras conectadas a internet.
Stallman y otras personas se organizaron para dar lugar al movimiento del _software_ libre. Su declaración de principios y plan de trabajo se publicó en 1984 con el título _El manifiesto +++GNU_+++ @parencite[stallman2016a]. El manifiesto declara cuatro libertades del _software_: las de uso, estudio, distribución y modificación de los programas computacionales. Para llevarlas a cabo este movimiento comenzó el proyecto +++GNU+++ ---un acrónimo recursivo y «humorístico» que significa _+++GNU+++ is Not Unix_---, el cual busca el desarrollo de un sistema operativo completamente «libre», y fundó la Free Software Foundation (+++FSF+++) para financiar, preservar y difundir el _software_ libre.
En el terreno teórico el movimiento del _software_ libre propuso el concepto de «_copyleft_». Este término, acuñado por Don Hopkins, busca explicitar una oposición a las actuales legislaciones del _copyright_ @parencite[stallman2004b]. Las obras bajo _copyleft_ permiten cualquier uso, excepto la adición de restricciones ---y aunque este programador no lo indique, tampoco se admite la ausencia de atribución---. En el ámbito legislativo el _copyleft_ se vale del _copyright_ para un fin contrario a su cometido: el acceso casi irrestricto de las obras. Su primera aplicación fue la +++GPL+++ (Licencia Pública General, por sus siglas en inglés).
La +++GPL+++ es una licencia de uso no exclusiva que se añade al _software_ con _copyright_. Con la finalidad de facilitar el acceso a las obras protegidas, esta licencia permite usarlas sin necesidad de una cesión de derechos tradicional @parencite[lfda1996a]. @textcite[lessig2005a] han señalado que estas licencias no van en contra del _copyright_, sino que son un traslado de «todos los derechos reservados» a «algunos derechos reservados». Cualquier programa bajo +++GPL+++ puede usarse según sus términos y condiciones sin la necesidad de pedir permiso explícito al propietario de sus derechos.
Para proteger las cuatro libertades y la atribución, el _copyleft_ y la +++GPL+++ imponen el uso de la misma licencia a cualquiera de sus obras derivadas. Esto se conoce como «cláusula hereditaria». Si un usuario quiere modificar y distribuir un programa de cómputo bajo +++GPL+++, este debe ser publicado con dicha licencia. La originalidad de las licencias _copyleft_ dentro de los derechos de autor es su ausencia de uso reservado. Según @textcite[stallman2004b], así es posible la preservación del _software_ libre pese a las actuales leyes del _copyright_: no resuelve el problema, pero en la práctica solventa dificultades en torno a la restricción de acceso al código.
## 9. La bifurcación: el código abierto
En la sección pasada se explicó que el _copyleft_ es uno de los conceptos centrales del _software_ libre, ya que hace uso del _copyright_ embebido en el código para su uso _casi_ irrestricto, incluyendo la «libre» compartición y modificación sin necesidad de autorización explícita por parte de su creador. Un supuesto básico de este concepto y, en general, del movimiento del _software_ libre es que el código es un +++BC+++ en lugar de alguna clase de propiedad privada. @textcite[stallman2016a] en continuas ocasiones ha criticado la pretensión de hacer del código una propiedad, así como una y otra vez ha indicado la ambigüedad omniabarcante de la +++PI+++, hasta el punto de prohibir su uso en el discurso y a cambio exigir que se hable de sus manifestaciones.
Esta inflexibilidad fue percibida por muchos colaboradores que en un principio les atrajo las intenciones del _software_ libre. Ya en _El manifiesto +++GNU_+++ existe la intención de @textcite[stallman2016a] por fundamentar al movimiento a través de la constitución de una ética deóntica. Cada vez con menos frecuencia este programador habla de una «Regla de Oro» @parencite[stallman2004b, stallman2016a]. Esta estipula que si la acaparación de la información es indeseable, se debe obrar de tal manera que su liberación sea posible. @textcite[stallman2004b] la cataloga como una «ética kantiana», una especie de imperativo categórico para el desarrollo de _software_. Como es evidente, aún son necesarios estudios filosóficos al respecto.
La actitud y eticismo de Stallman generaron varias tensiones que en los noventa llegaron a un punto de inflexión. @textcite[stallman2004b] relata que personas dentro del movimiento argumentaron que el uso del término «libertad» era contraproducente y, por lo tanto, tenía que eliminarse. En inglés la denominación «_free software_» puede entenderse como _software_ gratuito en lugar de libre. La oposición señalaba que la ambigüedad del vocablo se prestaba a interpretaciones poco atractivas para la iniciativa privada capaz de brindar apoyo financiero al proyecto +++GNU+++. En este sentido, otra tarea pendiente es el análisis de la noción de «libertad»: ¿qué tanto la ambigüedad en su definición y uso es un problema filosófico heredado al campo del desarrollo de _software_?
En 1997 el debate llegó a un camino sin salida y, con ello, la bifurcación del movimiento del _software_ libre. En ese año Eric Raymond publicó el ensayo _La catedral y el bazar_, donde hace hincapié a los nuevos modos de producción de _software_. Para @textcite[raymond2016a], una organización más «horizontal» da mayor flexibilidad y calidad a las técnicas de programación. Antes del sistema operativo +++GNU+++/Linux, el desarrollo de los programas de cómputo y su evolución se caracterizaban por jerarquías que de manera paulatina volvían muy compleja y costosa su producción. Este modelo de desarrollo le llama «catedral», ya que consiste en la división del trabajo entre arquitectos y albañiles, además de conllevar una planificación monumental _a priori_. En contraste, el modelo bazar de +++GNU+++/Linux ofrece mayor versatilidad al fomentar un modo de producción según los méritos de cada programador, cuya resultado es una organización dinámica que mejora el programa según sus necesidades y usos reales.
En 1998 se fundó la Open Source Initiative (+++OSI+++), lo que formalizó la bifurcación del movimiento. Una consecuencia fue la generación de licencias de uso no exclusivas y abiertas. Varios adherentes a la iniciativa del código abierto, como @textcite[maynard2010a], han denunciado que la cláusula hereditaria es paradójica ya que niega su propia pretensión: «restringir la libertad para poder maximizarla». Una de las principales diferencias entre la +++FSF+++ y la +++OSI+++ es que la última no supone que el código sea un +++BC+++, sino una especie de propiedad trabajada en común pero explotable por cualquier individuo. Por este motivo las licencias de uso no cuentan con la cláusula hereditaria del _copyleft_, lo que permite el «cierre» del código o el «retorno» a las formas tradicionales de gestión de derechos. Según @textcite[maynard2010a], si se busca maximizar la libertad, se tiene que garantizar la decisión de no publicar las mejoras para salvaguardar la libertad de empresa. Dada la posibilidad para la privatización del _software_, en la actualidad el código abierto goza de mayor popularidad que el _software_ libre, como es evidente en la lista de empresas que apoyan a la +++OSI+++ o @textcite[tlf2019a]: +++AT+++&amp;T, Google, +++IBM+++, Intel, Microsoft, Samsung, entre otros.
## 10. La amplificación: la cultura libre y el acceso abierto
Aunque la +++FSF+++ y la +++OSI+++ difieren en criterios al momento de definir qué es una licencia «libre» o «abierta», como se ha evidenciado en las dos secciones anteriores, en la práctica los desarrolladores de _software_ encuentran puntos intermedios para poder ejecutar proyectos. Un ejemplo de esta flexibilidad son comunidades que cuentan con sus propios criterios, como el _Contrato social de Debian_ en el cual se define el _software_ libre para la comunidad de Debian, una distribución de un sistema operativo +++GNU+++/Linux @parencite[debian2004a].
A finales de los noventa y principios del nuevo milenio esta diversidad de ideas empezaron a influenciar otras esferas de la creación intelectual. Dos casos relevantes son la cultura libre y el acceso abierto, cuya gestación se dio de manera paralela.
En sus orígenes las licencias _copyleft_ se limitaban al desarrollo de _software_. Lawrence Lessig, abogado y académico, por lo general se le acredita como uno de los personajes que trasladaron este discurso al terreno general del quehacer cultural. En _Por una cultura libre_ @textcite[lessig2005a] deriva los ideales del _software_ libre a un equilibrio entre la «anarquía» y el «control» de la +++PI+++. El objetivo es un cambio legislativo que apoye y proteja a los creadores sin perjudicar el derecho al acceso de la información de los usuarios. No consiste en una cultura sin propiedad, sino en una del permiso. Para @textcite[lessig2005a] el _copyright_ contemporáneo es un problema debido a su engrosamiento cuantitativo y cualitativo hasta la subversión de sus cometidos: un mecanismo que detiene la labor creativa cuando el internet permite la difusión eficiente de contenidos.
@textcite[lessig2005a] asiente con la relevancia social de la propiedad y la +++PI+++; sin embargo, este régimen no es omniabarcante. Este abogado argumenta que la legislación y los mercados deberían ajustarse a las nuevas tecnologías de la comunicación. La regulación ahora no solo depende de las leyes, sino también del código: «el código es la ley» @parencite[lessig2009a]. Para este autor, en esta «guerra» se necesita un punto medio que evite el control sobre los usuarios. Por ello, la cuestión no es la elección entre la +++PI+++ o los +++BC+++, sino en la construcción de sistemas flexibles de propiedad.
En general, @textcite[lessig2005a] indica que uno de sus objetivos es la redefinición del debate en términos más amplios y no binarios, para ello propone las licencias de uso Creative Commons (+++CC+++). Estas retoman las licencias del _software_ libre o del código abierto para su amplificación a cualquier creación intelectual. Para @textcite[lessig2005a] las +++CC+++ son un _copyright_ razonable que complementan las legislaciones actuales, cuya finalidad es la consolidación de un movimiento de consumidores y creadores en el cual todos puedan adquirir o recibir compensaciones de manera justa.
Diversos académicos también percibieron la posibilidad de un equilibrio entre las legislaciones actuales del _copyright_ y el uso de las nuevas tecnologías. Según @textcite[moore2019a] los orígenes de esta observación son las comunidades de edición independiente de los ochenta y noventa. Para varios editores académicos la alternativa del régimen de propiedad llevada a cabo por el movimiento del _software_ dio un ejemplo de oposición a las prácticas de editoriales comerciales. La influencia del movimiento del _software_ libre o la iniciativa del código abierto es todavía una cuestión por examinar. También está pendiente el análisis del impacto del acceso abierto en la producción filosófica de América Latina, ya que lo más evidente ha sido la conveniencia del internet para la publicación académica @parencite[moore2019a].
@textcite[moore2019a] describe que en los noventa varios académicos empezaron a experimentar con tecnologías de edición digital, en ese entonces un espacio libre de editoriales comerciales. Aunque la iniciativa del acceso abierto no es unitario, sus adeptos asienten en que las editoriales comerciales no siempre respetan los intereses del quehacer académico. Por ello, no solo es una cuestión de acceso a la información, sino la necesidad de mecanismos para que los académicos tengan un mayor control sobre su trabajo. Aunque aún es un espacio en disputa, en esos años surgieron varios proyectos en pos del acceso abierto de los artículos científicos, como la Budapest Open Access Initiative (+++BOAI+++) del 2002.
La @textcite[boai2002a] busca que la literatura científica esté disponible en internet para que los usuarios la puedan leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir o referenciar sin ningún costo. La única restricción sería el derecho del autor sobre la integridad de su trabajo. Este requisito marca una distancia con la tradición del _copyright_ para acercarse a la doctrina de los derechos de autor. No es un control sobre la copia, sino el dominio del autor para ser propiamente citado y conocido. Para garantizar este acceso, la +++BOAI+++ propone dos estrategias: la constitución de repositorios públicos disponibles en internet para la conservación y consulta de los artículos científicos, y la publicación de revistas académicas sin costo, de preferencia financiadas con recursos públicos.
Sci+++ELO+++ es un ejemplo previo a la +++BOAI+++ y en América Latina de estas estrategias. En 1998 en Sao Pablo, Brasil, nació el proyecto de una biblioteca electrónica de acceso abierto Scientific Electronic Library Online @parencite[wikipedia2019b]. En la actualidad Sci+++ELO+++ tiene presencia en casi todos los países de América Latina, incluyendo México ---gestionada por la +++DGB+++ de la +++UNAM+++ @parencite[scielo2019a]---. Otros proyectos a resaltar en esta parte del mundo son Dialnet, para la producción académica en habla hispana, y la Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe, España y Portugal (Redalyc).
La amplificación de la ola contemporánea en pos de los +++BC+++ va de las comunidades de editores independientes y de desarrolladores de _software_, pasando por comunidades científicas y creadores en general, hasta derivaciones muy específicas como los movimientos de fuentes o edición libres. Las fuentes libres hacen hincapié en la especificidad de sus creaciones y en la necesidad de su acceso público @parencite[crossland2008a]. La edición libre pretende amplificar las posibilidades de reproducción a partir de tecnologías, formatos y licencias libres, con un fuerte énfasis en el aspecto político y la responsabilidad social del quehacer editorial @parencite[perro2019a]. El resultado es un ecosistema cada vez más robusto de creadores y usuarios en pos de los +++BC+++.
## 11. La crítica interna: el _copyfarleft_
El aumento de creadores y usuarios a favor de los +++BC+++ no ha sido un fenómeno consistente ni uniforme, como ha quedado en evidencia en las tres secciones pasadas. El único consenso es que que las actuales legislaciones de +++PI+++ son demasiado restringidas. Tampoco existe claridad sobre las categorías empleadas por estos proponentes como «libertad», «apertura», «acceso», «información», «autoría», «propiedad», «propiedad intelectual» e incluso el mismo término de «bienes comunes».
Ante la falta de congruencia entre la teoría y práctica, y de coherencia en el discurso, en 2010 Dmytri Kleiner publicó el _Manifiesto telecomunista_, cuya intención es la conducción de los logros conseguidos por el _software_ libre hacia un socialismo de izquierda. Para @textcite[kleiner2019a] la sociedad y la cultura como un mercado es un imaginario capitalista que debe eliminarse. Para ello se vale del «comunismo de riesgo»: un modelo de organización inspirado en la tipología de la red, donde la transformación social es a partir de un modelo de intercambio descentralizado y compuesto por voluntarios, lo que también llama «economía de red». Esta obra es un híbrido de diferentes ideas trabajadas por colectivos europeos de izquierda y los discursos de la ola contemporánea en pos de los +++BC+++. Por este motivo y con explícita alusión al _Manifiesto comunista_, Kleiner redactó un manifiesto «telecomunista».
Un supuesto central del manifiesto es que el internet no podrá ser «libre» si continúa bajo el financiamiento capitalista. @textcite[kleiner2019a] explica que el «trabajador en internet» no difiere del obrero porque no es propietario de los productos de su trabajo. Para resolver está tensión existe una postura concreta: la propiedad privada es antagónica de la libertad porque a distancia controla la producción de una persona, subyugándola al dueño de los medios de producción. @textcite[kleiner2019a] propone dos estrategias para la lucha de clases: el comunismo de riesgo y el _copyfarleft_. Este comunismo busca la generación de una capacidad económica que provoque un conflicto de clase y, con ello, la destrucción del sistema capitalista. Las licencias _copyfarleft_ son el dispositivo concreto para la gestación de esta capacidad económica.
Esta propuesta problematiza la posición del mercado en los +++BC+++. Para @textcite[raymond2016a, maynard2010a] y @textcite[lessig2005a] el mercado, como elemento central para el desarrollo de la creación intelectual, no es puesto en duda. A través de sus escritos es perceptible la preocupación por los monopolios, pero de manera explícita argumentan la necesidad del mercado para el quehacer cultural. El apego a este no es explícito en la +++FSF+++. En varios escritos @textcite[stallman2004b] habla sobre el código como una cuestión social; sin embargo las posturas políticas de este autor y la +++FSF+++ hacen patente el estímulo a la comercialización del _software_. El código como producto de una comunidad «libre» no es necesariamente gratuito, debido a las posibilidades de venta final o de cobro por soporte técnico.
Acorde a la @textcite[fsf2019a], una licencia libre no discrimina su uso según el tipo de usuario, incluyendo a gobiernos y corporaciones. Esto permite la apropiación del trabajo de las comunidades por parte de terceros sin la obligación de contribución, siempre y cuando se respeten los términos de licencia. Aunque la pretensión de las licencias _copyleft_ sea la «libertad» de sus usuarios, concede más libertades al uso del objeto producido que al sujeto que lo produce. El movimiento chino anti-996 es un buen ejemplo de cómo las compañías que se valen de licencias de uso al mismo tiempo explotan a sus desarrolladores de _software_ con horarios de nueve de la mañana a nueve de la noche, seis días a la semana @parencite[bbc2019a]. Esta realidad es similar a las consecuencias de la relocalización del trabajo de compañías estadunidenses o europeas hacia India o América Latina.
Para @textcite[kleiner2019a] el _copyleft_ no permite observar el conflicto de clases. Su principal innovación fue volver al _copyright_ contra sí mismo. Pero no existe una oposición al «capitalismo de riesgo»: un modelo de apropiación privada de plataformas digitales cuyo valor fue producido gratuitamente por sus usuarios. Según @textcite[kleiner2019a] la pobreza tiene sus orígenes en la explotación de la clase productora, no en una falta de cultura o de acceso a la información. Por ello, el comunismo de riesgo debe operar en un ecosistema integral de bienes y servicios. Con esto, @textcite[kleiner2019a] comienza la crítica a la ola contemporánea en pos de los +++BC+++ por su complicidad en la acumulación capitalista.
El juicio más duro de @textcite[kleiner2019a] es hacia Lessig y las licencias +++CC+++. Acorde al manifiesto, antes de este abogado las comunidades a favor de los +++BC+++ luchaban en contra de todo régimen de +++PI+++, catalogándose como _anticopyright_. Sin embargo, después de él estas comunidades se han inclinado a reformarla, convirtiéndose en _copyjustright_. @textcite[kleiner2019a] declara que las licencias +++CC+++ son una versión más elaborada del _copyright_. Según este autor, las +++CC+++ conciben lo «libre» como libertad de consumo de las obras bajo control del creador. Estas licencias son una restricción arbitraria según las preferencias del autor, las cuales niegan los derechos del consumidor e invisibilizan la relación con los productores. En consecuencia, las +++CC+++ generan un anticomún que encubre la lógica capitalista. Por un lado regresa al «mito» del pasado incorrupto del _copyright_ y a las ideas románticas sobre la originalidad y creatividad. Por otro, da pequeñas concesiones en un «campo de juego» determinado por la falta de cuestionamiento a la propiedad privada y su personalización. En conclusión, para @textcite[kleiner2019a] el trabajo de Lessig es distante a los objetivos del _anticopyright_.
Sobre el _copyleft_ @textcite[kleiner2019a] declara que es una regresión a los objetivos del _anticopyright_. Este supone la existencia de una Edad de Oro del _copyright_ que en la actualidad ha decaído, por lo que viene a enmendar dicha corrupción. Sin embargo, según él, esto jamás sucedió: el _copyright_ nunca ha beneficiado a los creadores. Segundo, su origen es el contexto _hacker_ alrededor de las primeras universidades con acceso a internet en Estados Unidos y Europa cuyo interés es el conocimiento por sí mismo, lo que deja de lado la lucha de clases al limitarse a la producción «inmaterial». Tercero, no es incompatible con la economía capitalista e incluso su uso disminuye los costos de producción ---esto explica la adopción de licencias por parte de Microsoft, Apple e +++IBM+++ cuando en el pasado fueron grandes opositores--- e induce al trabajo de subsistencia. En conclusión, el _copyleft_ no impacta la distribución de la riqueza y el poder, así como su efectividad en el desarrollo de _software_ hace patente su constitución como medio para la acumulación de capital. Se trata de un retroceso del _anticopyright_ porque neutraliza la lucha entre el capitalismo y el comunismo de riesgo a una oposición entre +++PI+++ y +++BC+++. El _copyleft_ se orienta más a la libertad de información que a la de explotación: no ayuda a los productores culturales porque no fomenta una economía controlada por ellos.
@textcite[kleiner2019a] propone un retorno crítico al _anticopyright_ basándose en la enseñanza dejada por el _copyleft_. El _copyfarleft_ es un regreso a la «libertad» absoluta y la abolición de toda +++PI+++. Las licencias _copyfarleft_ pretenden que los trabajadores retengan el valor de su actividad en un contexto de uso y sustracción en común. El comercio es posible pero entre agentes en contra de la explotación y en pos de una economía de trabajadores como punto intermedio para la consecución de una sociedad sin clases. La propiedad se entiende en términos comunales, la cual funciona para la llegada de la fracturación y transformación de la economía capitalista. Algunos ejemplos de licencias _copyfarleft_ son la Licencia de Producción de Pares @parencite[lpp2012a] o la Licencia Editorial Abierta y Libre @parencite[zhenya2019a].
Debido a la amplia utilización de categorías trabajadas por organizaciones europeas de izquierda o marxistas, un análisis sobre su coherencia teórica aún está pendiente. También es menester contrastar este discurso con su recepción y recodificación por parte de comunidades _hacker_ de América Latina. No obstante, caben resaltar dos cuestiones sobre la crítica hecha al _copyleft_ y _copyright_.
Kleiner hace patente que el punto de disputa es en torno al control de la producción a partir de las tecnologías «digitales». Si bien las creaciones intelectuales se han comprendido como +++PI+++ o +++BC+++, es posible un punto de encuentro. De uno u otro extremo existe un consenso general de que la creación es propiedad, sea privada, pública o «en común», lo que disminuye su tensión. Ambas posturas están en la búsqueda de una teoría y práctica del control de la producción «intelectual»: ¿quién o qué tiene la autoridad de determinar cómo se desarrolla _software_, cómo se compone música, cómo se filman películas, cómo se publican textos, cómo se genera conocimiento y, en general, cómo se hace cultura? Las teorías de la +++PI+++ y la ola contemporánea en pos de los +++BC+++ permiten interpretarse como dos tendencias dentro de la producción cultural, como ya señalaba @textcite[barron2012a]. Pero ¿qué tal si son «síntomas» de un fenómeno más complejo al desfase entre la legislación y las nuevas técnicas de producción?
Por otro lado, la producción es el aspecto que más relevancia ha tenido en esta «guerra». La infraestructura cultural actual no solo recae en la creación constante de nuevos productos. Aún faltan más estudios sobre la dependencia de la +++PI+++ y los +++BC+++ a la reproducción constante de mercancías para la proliferación de sus respectivos valores. Los costos humanos y económicos para la manutención de esta infraestructura es equiparable al precio que se paga para la generación de nuevos objetos, incluyendo textos. Un ejemplo es el salario del cuerpo académico. Por un lado el docente es responsable de la reproducción del conocimiento y la universidad a través de la enseñanza, el apoyo a la conclusión de estudios del alumnado o la realización de diversas actividades académicas, como congresos o coloquios. Por el otro, está obligado a producir conocimiento a través de la redacción de artículos, capítulos de libros, ponencias o libros a tal ritmo que incluso se conoce con la frase «publica o muere». Causa sospecha la relevancia que ambos «bandos» han prestado a la productividad intelectual, cuando su ritmo ha sobrepasado su capacidad y sus intereses han sido subordinados a fines políticos o económicos ajenos al quehacer cultural.
## 12. En la búsqueda de una definición
Una crítica común a la +++PI+++ por parte de quienes apoyan a los +++BC+++ es su acaparación de legislaciones no equiparables entre sí, lo que provoca ambigüedad y, por ende, una dificultad en la gestión de la creación intelectual. Sin embargo, las últimas cinco secciones exhibieron que los «bienes comunes» y la «libertad» promulgadas por el _anticopyright_, _copyjustright_, _copyleft_ y _copyfarleft_ están supuestos en el discurso. Otro impedimento es la carencia de una delimitación clara sobre la crítica a la propiedad. En varios de los casos existe una sinonimia entre «propiedad», «propiedad privada» y «propiedad intelectual». Si bien las teorías de la +++PI+++ actuales la suponen como «propiedad privada», esto no cierra la posibilidad de una teoría que se refiera a «propiedad pública» o a «propiedad en común». Además, el término «bienes comunes» en muchos casos se usa como sinónimo de alguna clase de propiedad.
Según @textcite[hughes1988a] la +++PI+++ puede entenderse como «bien común potencial». Para @textcite[epstein2009a] la +++PI+++ robusta es un «anticomún». Los +++BC+++ se entienden como consecuencia de la expiración de la +++PI+++ @parencite[hughes1988a] o como el punto de partida «en común» que permite el surgimiento positivo de la propiedad, según la teoría laborista @parencite[moore2012a], lo que sugiere que estos se comprenden a partir de su nexo con la +++PI+++ y viceversa. A continuación se expone un marco que permite observar sus relaciones a partir de los «anticomunes», «bienes no-comunes», y «bienes comunes».
Los «anticomunes» son creaciones intelectuales cuyo costo o configuración jurídica restringe su acceso. Aquí se encuentra la «+++PI+++ robustecida». El crecimiento cuantitativo y cualitativo de la protección a la +++PI+++ genera un aumento en los costos de transacción para su acceso hasta ser inaccesibles para la mayoría de la población. Los teóricos de la +++PI+++ y los autores a favor de los +++BC+++ revisados aquí asienten en que este engrosamiento agrava el problema sobre el control que deberían tener los creadores y distribuidores sobre los bienes culturales. Un ejemplo son las patentes o los derechos de autor cuyo precio impiden su reproducción, como la implementación de una tecnología o la cesión de derechos para la traducción o reedición de obras. Otro ejemplo son los eventos culturales que por sus costos es imposible la asistencia de la mayoría de la población. También yacen aquí las «+++PI+++ secreta» y «+++PI+++ indefinida». Un ejemplo del primero son los secretos comerciales que por contrato se impide su difusión pública. El último caso son las legislaciones que no establecen un plazo de vencimiento o que permiten su renovación ilimitada como son los derechos morales, las denominaciones de origen y las marcas. El «anticomún» no es una categoría estática, sino relativa al poder adquisitivo o las formas jurídicas. En América Latina el pago mensual por _software_ propietario no es tan viable a diferencia de Estados Unidos o Europa, lo que incentiva la piratería. En México los derechos morales son inalienables mientras que en Canadá son renunciables.
Los «bienes no-comunes» suponen la posibilidad de acceso con una transacción asequible o sin un intercambio económico o petición de uso, pero su control está en dominio del creador, el distribuidor o un propietario. Aquí se coloca la «+++PI+++ no prohibitiva», cuyo costo es asequible para una buena porción de la población. Ejemplos son los eventos culturales de bajo costo como la muestra de la Cineteca Nacional, los espectáculos callejeros de cooperación voluntaria, las campañas de fomento a la lectura que regalan libros y cualquier evento o producto intelectual subsidiado. La «propiedad pública» es otra forma de bien no-común. Su gestión corre a cargo del Estado en supuesto beneficio para sus comunidades. No es un bien común porque requiere la autorización o el pago al Estado, a modo de cuotas o impuestos, para su acceso. La disponibilidad del acervo de museos, archivos o universidades, así como el acceso a eventos culturales gubernamentales, son unos ejemplos. Por último, la «+++PI+++ descatalogada» es un bien cultural que no se encuentra disponible en ningún comercio ni archivo o biblioteca públicas, lo que imposibilita su acceso, al menos que un propietario lo permita. La digitalización de obras localizadas en bibliotecas privadas es un caso.
Del otro extremo están los «bienes comunes», la «propiedad (en) común» es un sinónimo si se comparte el supuesto de que la creación es propiedad. El acceso a estos bienes no está determinado por costos de transacción o por el control exclusivo de sus creadores. Esto no excluye que su acceso esté limitado a la infraestructura cultural o a cuestiones geopolíticas. Este espectro abarca varios tipos de propiedad que no son _tratados_ como propiedad privada ni pública.
La forma más común es el «dominio público», el cual no es propiedad pública porque no son bienes en manos del Estado, sino que este vela para su efectivo traslado de la +++PI+++ a los +++BC+++. Ejemplos en México tenemos toda obra literaria o artística de creadores que fallecieron _al menos_ hace cien años, como los poemas de Sor Juana Inés de la Cruz o, en el caso _más contemporáneo_, los textos de Amado Nervo. Esto evidencia que este dominio, al igual que la +++PI+++, debe su existencia al Estado. Por las instituciones gubernamentales los creadores tienen la autorización de ejercer un monopolio temporal sobre su creación. A su término, estas tienen la obligación de migrarlas al dominio público para su expansión, al mismo tiempo que consolida la presencia del Estado. En este sentido se entiende porque @textcite[hughes1988a] ve los +++BC+++ como consecuencia de la expiración de la +++PI+++, ya que los reduce al dominio público hasta el punto de catalogar la +++PI+++ como «bien común potencial».
La lucha del _anticopyright_ llama a la violación de las restricciones impuestas a las creaciones intelectuales. Así que otras propiedades insertas en los +++BC+++ es el conjunto de la «+++PI+++ en disputa». Su ubicación en este espectro está definida por el uso y no por la autorización de la legislación vigente, donde al menos existen dos tipos: la huérfana y la donada.
En la «+++PI+++ huérfana» la creación intelectual aún no está en dominio público pero no es posible la localización del titular de sus derechos. Este fenómeno es recurrente en los derechos de autor, ya que la extensión de su protección abarca por lo menos cincuenta años para los países firmantes del @textcite[berna1979a], aunque la mayoría de los Estados signatarios han establecido una duración mínima de setenta años o en los casos más extremos, como el mexicano, de cien. Una diferencia de veinte o veinticinco años implica la herencia de la titularidad a la generación siguiente. La protección por cincuenta años hace que los derechos sean transmitidos del autor a sus nietos; una de setenta años, a los bisnietos y una de cien, a sus tataranietos. Con el fin de dejar un medio de sustento se justificó la extensión _post mortem_ de los derechos de autor @parencite[baldwin2014a]. Al buscar el permiso para la reproducción de la obra cada vez es más común el desconocimiento del titular de los derechos. Ante esta limitante, ciertas personas o instituciones la utilizan como si estuviese en dominio público, aunque legalmente sigue bajo protección. Diversos gobiernos han empezado a solventar este problema al emitir legislaciones que facilitan su uso, como la Unión Europea, Inglaterra y Australia @parencite[dd2017a]. La @textcite[euipo2019a] cuenta con una base de datos al respecto disponible para su consulta pública.
La «+++PI+++ donada» es una creación intelectual disponible que no está en dominio público pero cuyo titular ha consentido en su uso gratuito. Las obras con licencias libres o abiertas son un ejemplo, estas tienen derechos de +++PI+++, aunque permiten su utilización no exclusiva. Un área gris de estas licencias es la ausencia de legislación que determine su perpetuidad o caducidad. Esto permite que con el tiempo el titular de los derechos opte por una gestión tradicional, como suele suceder entre los herederos que no siguen la voluntad del autor de poner su obra en disposición pública. Otro ejemplo serían las obras sin mención explícita de derechos reservados o licencias. Debido a esta falta de legislación o la ambigüedad en cuanto a las posibilidades de uso, la +++PI+++ donada carece de certeza jurídica en vida y _post mortem_ @parencite[zhenya2017a].
Estos tipos de propiedad no son homogéneos y su categorización es conflictiva. Los +++BC+++ como punto de partida o consecuencia legal de la dilución de la +++PI+++ simplifica la flexibilidad y la complejidad del «campo de guerra» en el que «combaten» los simpatizantes de la +++PI+++ y los +++BC+++. Además, la insistencia en que los +++BC+++ son la solución a las dificultades generadas por las legislaciones de la +++PI+++, o el ecosistema ha defender de su constreñimiento, invisibiliza los múltiples encuentros entre estos «bandos». La constitución de la creación intelectual como propiedad no es un traslado sencillo ni directo. Este esquema intenta mostrar que la falta de delimitación de conceptos es común en las teorías de la +++PI+++ y las críticas de los +++BC+++, lo que demuestra la necesidad de un ejercicio teórico que busque una comprensión más amplia de este problema.
Los consensos entre ambos «bandos» son en (1) la creación intelectual a modo de propiedad, (2) el uso, disponibilidad y reproducibilidad como las características más relevantes de la creación y (3) un terreno en disputa que comprende dos polos: la +++PI+++ y los +++BC+++. Además, sin mención expresa y en detrimento de las intenciones del _copyfarleft_, esta configuración permite la acumulación de capital y sostiene la relevancia de la autoría, sea para su custodia, reniego o donación al «bien común».
¿Por qué la «lógica capitalista» siempre parece beneficiarse del robustecimiento o mantenimiento de las legislaciones, la defensa al libre mercado del código abierto o la cultura libre, el apoyo al acceso abierto del conocimiento, la precariedad de las comunidades _hackers_ y de activistas en resistencia o la prolongación de la explotación laboral denunciada por el movimiento anti-996? ¿Por qué la autoría, la atribución y otras categorías no están bajo disputa entre ambos «bandos»? ¿Cabe la posibilidad de plantear alternativas por medio de una crítica a sus puntos de encuentro?
# Puntos de encuentro. XXX
## 13. Del problema de la interpretación al de la teorización
La justificación de la +++PI+++ a través de Locke, Kant y Hegel o a partir de teorías utilitaristas demuestran un interés de dar fundamentos filosóficos. Sin embargo, como ha podido observarse en las secciones 1--6, existen una serie de inconvenientes en el empleo de cada uno de estos filósofos.
La primera dificultad es la fragmentación teórica con el fin de justificar la +++PI+++. La teoría de la propiedad de Locke no fue elaborada para defender la propiedad intangible: su objetivo fue el paso del derecho natural al derecho positivo de la tangible propiedad privada. Elaboraciones posteriores han _interpretado_ la teoría lockeana para justificar la +++PI+++, como se mencionó en la sección 5, sin importar que Locke no creyera que el régimen de la propiedad fuera aplicable al trabajo intelectual @parencite[baldwin2014a]. Este traslado genera una visión individualista basada en la «cultura del esfuerzo». Sin embargo, su efectivo cumplimiento se da a través de instituciones estatales, cuyos principales beneficiarios ---en cuanto acumulación de capital y ampliación de la capacidad jurídica--- no son los creadores, sino las instituciones o las empresas que por medio del contrato de obras por encargo o del uso de los bienes de las «economías del regalo» aseguran la titularidad de los derechos o disminuyen sus costos de producción a la par que mantienen o aumentan sus precios de distribución.
La fragmentación de las teorías kantianas o hegelianas se da por un uso que no toma en cuenta sus objetivos o consecuencias. Ambos autores se preocuparon por la propiedad literaria y su lugar dentro de sus filosofías. En Kant hay una defensa al escritor donde su creación no es asimilada como propiedad. Esta es la voz del autor por lo que deviene en el derecho a la libertad de expresión. Para Hegel la propiedad forma parte de una dialéctica allende al individuo. El objetivo no fue su defensa a perpetuidad, sino su protección para determinado momento histórico. En la sección 4 se vio que ulteriores _interpretaciones_ de Kant o Hegel defienden el trabajo del autor como propiedad perenne. Una consecuencia fue la constitución de los derechos morales, los cuales defienden la creación literaria como propiedad inalienable y cuya génesis se sitúa en las discusiones decimonónicas de juristas franceses y alemanes @parencite[baldwin2014a]. Con el Convenio de Berna estas legislaciones se implementaron en el resto del mundo y hoy en día están presentes, por ejemplo, en la @textcite[lfda1996a] del Estado mexicano.
La teoría progresista sigue fines socioeconómicos: la generación de la mayor utilidad posible. En la sección 3 se indicó la manera en como las _interpretaciones_ de teorías generales utilitaristas fundamentan el caso particular de los derechos de +++PI+++. A pesar de que estas teorías protegen la creación intelectual, se tiene el efecto de trasladar gran parte de la plusvalía del creador al distribuidor de bienes culturales.
El uso de Locke, Kant y Hegel puede considerarse fragmentario y equívoco por sus condiciones ---la decisión sobre las partes a considerar--- y sus resultados ---el carácter ecléctico o el uso forzado de estos filósofos---, pero también muestra un problema teórico de fondo. Las teorías de la +++PI+++ de manera intencional redujeron sus fundamentos filosóficos a fragmentos ---por lo general descontextualizados--- de un puñado de filósofos europeos modernos, al mismo tiempo que sus suposiciones distan de los supuestos teóricos de las filosofías empleadas. Aún están pendientes más análisis al respecto.
Un problema similar se percibe entre los críticos de la +++PI+++ que apuestan por los +++BC+++, los cuales se analizaron en las secciones 7--12. La dificultad teórica es más notoria, no por su carencia de rigurosidad, sino por el poco de interés en legitimar el discurso a partir de autoridades filosóficas que forman parte del canon occidental. Algunos inconvenientes son la ambigüedad en la extensión y definición de los +++BC+++; la falta de consenso en la oposición a la +++PI+++, como es patente en las posturas del _anticopyright_, _copyjustright_, _copyleft_ y _copyfarleft_, y la crítica insuficiente en torno a ciertas categorías fundamentales para sus argumentos como los conceptos de «autoría», «libertad», «apertura», «acceso», «atribución», «apropiación» u «originalidad».
Una explicación para estas dificultades va en torno a la búsqueda de autonomía de cada organización o persona. En este ecosistema se defiende la diferencia como estrategia para dar diversidad y fuerza al movimiento en pos de los +++BC+++. Pese a que en el discurso varios actores se opongan y distancien, su activismo destaca por la cohesión, aunque por lo general se establezcan alianzas para organizar campañas o eventos en lugar de planear estrategias a largo plazo. Esto puede considerarse un fenómeno sociopolítico. Sin embargo, la ausencia de teorías consistentes o de reflexiones que cuestionen los cimientos de sus discursos retraen las posibilidades para los modelos económicos y políticos alternativos que anhela este espectro del quehacer cultural.
Según @textcite[hall2016a], estos problemas teóricos tienen sus raíces en el desafío que se hace a la «dictadura» de lo humano que pretende enfatizar lo no-humano, poshumano o posantropocéntrico. No obstante, sus discursos y las políticas de su producción cultural tienden, por un lado, a apoyarse en dispositivos jurídicos que alimentan el modelo neoliberal de «emprendurismo académico». Por el otro, se valen de la tradición del «humanismo liberal», por ejemplo, la importancia a la autoría, la excelencia del libro como soporte, el anhelo de originalidad fomentado a cada paso o la fijeza del producto elaborado por el quehacer humanístico. A este respecto, también se pueden añadir otros dos casos: el hábito del lector de humanidades de ir del autor a la obra y el empleo de etimologías para resignificar o acotar conceptos centrales.
La poca rigurosidad en el empleo de fragmentos escritos por Locke, Kant y Hegel es un problema. Sin embargo, su señalamiento corre el peligro de desviar la atención hacia los usos legítimos según determinadas reglas hermenéuticas o del discurso, en lugar de cuestionar los argumentos articulados por los teóricos de la +++PI+++. Estos han centrado su fundamentación bajo los ideales de una modernidad occidental, pese a que el mayor beneficio no han sido para los creadores o su «liberación». Entonces, ¿será que no es posible fundar la +++PI+++ afuera de esta modernidad?
Al mismo tiempo, existen categorías que no están en el centro de la disputa y en cuya omisión son perceptibles ciertas semejanzas. Esta tensión sugiere que el problema teórico de fondo es la tentación de teorías culturales distantes a la modernidad o lo humano. ¿Cómo serían posibles? Se trata de una dificultad que se despliega al tener, por un lado, las autodenominadas teorías de la +++PI+++ y su incapacidad de ir allende a la modernidad occidental y, por el otro, los discursos en pos de los +++BC+++ y su recurrencia paradójica a las formas humanísticas que pretenden minorizar o negar.
## 14. El pacto para una alianza ¿tripartita?
El problema en la fundamentación de la +++PI+++ parece tener sus raíces en problemas de mayor envergadura, motivo por el cual existe cierta falta de claridad sobre la pretensión de distintas personas en justificarla o rechazarla, como ha sido perceptible en esta investigación, principalmente en las secciones 3--5 y 6--11. Las diferencias entre los teóricos de la +++PI+++ y los defensores de los +++BC+++ analizados son perceptibles. Sin embargo, también son visibles ciertos paralelismos. Por ejemplo, en ambos «bandos» muchas veces hay una renuencia a cuestionar si la autoría es relevante según las posibilidades de gestión de derechos y las capacidades técnicas de producción, reproducción, distribución y conservación (+++PRDC+++) de bienes culturales. El cuestionamiento fundamental no es si la autoría debe o puede tener un papel menos relevante en el quehacer cultural, sino por qué esta se concibe como indispensable para esta actividad.
Otra similitud es el reduccionismo jurídico. El debate sobre el quehacer cultural ha delimitado la +++PRDC+++ a una cuestión de derecho según las legislaciones vigentes o las licencias de uso avaladas por una entidad estatal o por organizaciones con capacidad operativa a nivel global, como la +++FSF+++, la +++OSI+++ o +++CC+++. En otros términos, el producto cultural, como un libro, se constituye en contrato: un objeto de naturaleza jurídica dentro de un campo de acción cuyos actores lo suponen desde un raigambre cultural o político y, después, con un carácter jurídico-legislativo.
Una semejanza adicional es el fetichismo de la mercancía. En las teorías de la +++PI+++ examinadas hay un interés por el producto y la economía que fomenta, además de la conservación de la productividad. La disputa es sobre quién custodia los derechos y la plusvalía de la +++PRDC+++ y hasta qué punto deben ser regulados por el Estado a través de las garantías ofrecidas en el contrato o por medio de su consecuente traslado al dominio público. Esto supone una dependencia de la economía del quehacer cultural hacia la constante producción de bienes, siendo necesario afinar los mecanismos para incentivar, recompensar o compensar el trabajo hecho por productores y reproductores.
Entre los actores a favor de los +++BC+++ el producto por lo general hace patente posturas políticas e ideales respecto a la sustentabilidad del quehacer cultural. Se trata de una «economía del regalo» que tiende a invisibilizar la precariedad económica, el exceso de trabajo de mantenimiento ---muchas veces llevado a cabo por mujeres--- y la necesidad de dobles jornadas laborales, además del estrés, las decaídas anímicas y el desgaste físico que conllevan. La organización y atención se dedican al cuidado del producto, no tanto en su materialidad, sino en su significado político y pedagógico ---las enseñanzas para otras formas de organización---. Semejante objeto puede ser un soporte concreto, como un libro, una pieza artística o un programa de cómputo, o un espacio, como _hackerspaces_ o cooperativas, o bien, el tiempo necesario para eventos o talleres.
Una afinidad emparentada a la anterior es la percepción de que la producción es propiedad. Para los teóricos de la +++PI+++ citados es una propiedad privada intangible que al paso de los años el Estado la transforma en propiedad pública. Para los defensores de los +++BC+++ es una propiedad en común desde su concepción. Aunque de manera reciente se han empezado a percibir con ausencia de lo «propio»; es decir, estos dejan de pertenecerle a todos, para ser de nadie @parencite[hall2016a].
Estas similitudes requieren un análisis filosófico que va más allá de esta investigación. Sin embargo, estas semejanzas dan pie a pensar en pactos velados e inconscientes, pese a la autoconcepción de un estado de «guerra». Ninguno de los «bandos» cuestiona con profundidad la relevancia del autor, el contrato y el producto. Una manera de comprender este fenómeno por medio de la bibliografía consultada es la idea en común de un «marco teórico» que pretende explicar la +++PRDC+++ de los productos culturales.
La +++PRDC+++ de los bienes culturales se ha configurado en tres esferas. Una es la del creador que, mediante una relación de parentesco, considera los productos de su actividad como creación de su propiedad. El parentesco se da a partir de la erotización de la apropiación @parencite[schroeder1998a] ---acto que «da a luz»--- o de su romantización @parencite[baldwin2014a] ---creación _ex nihilo_---: concepciones metafísicas respecto a la producción. Esto se considera la manera de hacer cultura, aunque en realidad sea una simplificación o distorsión de la producción cultural @parencite[benjamin2016a, foucault1999a]. Esta capacidad creativa única e irrepetible, y los tiempos necesarios para su ejercicio, son las principales defensas para salvaguardarla. Históricamente las primeras personas «creadoras» fueron las dedicadas a la escritura, con el tiempo se incluyeron a artistas e inventores, así como hubo actividades cuya creatividad se cuestionó, por ejemplo, la labor de traductores e intérpretes @parencite[baldwin2014a].
Por otro lado, la esfera del distribuidor en general tiene tres objetivos garantizados por el contrato. Primero, produce un soporte para el trabajo del creador según las capacidades técnicas y las normas de presentación _ad hoc_ a las expectativas de cada disciplina. Este puede ser un libro, un archivo digital, un concierto o cualquier otro dispositivo que _da soporte_ a la divulgación pública de la obra. Segundo, determina las posibilidades legales de su reproducción y, por último, delimita los mecanismos y alcances de la distribución. La cantidad de recursos humanos, económicos y políticos para cumplir estos objetivos es el argumento más relevante para la conservación de esta esfera. Vale la pena una matización: hay una tendencia a la división del trabajo. Por un lado están los reproductores, como los productores de música o de películas, las compañías de videojuegos o las editoriales, cuyos objetivos es la transformación de lo creado en un producto reproducible y usable para el público. Además, hay una subespecialización entre los que diseñan y los que manufacturan, por ejemplo, el editor y el impresor. Por el otro lado están los agentes que colocan el producto en el mercado, como los distribuidores de libros, de música o de películas o las plataformas de venta como Google Play, Amazon, App Store o Steam.
La última esfera es la del «público» que ejerce por lo menos dos funciones. Primero, mediante el consumo o la donación alimenta esta economía cultural, aunque su accesibilidad quede restringida a los usos permitidos por las otras esferas. Segundo, esta esfera visibiliza o entierra proyectos culturales a través de la crítica.
Cada esfera consiste en actores con diferentes funciones que hacen del quehacer cultural una economía basada en la oferta y la demanda. En este contexto existen varias propuestas, tanto de teóricos de la +++PI+++ como de quienes apoyan los +++BC+++, que se han mencionado en las primeras doce secciones. Por ejemplo, leyes que acoten la esfera del distribuidor, como las reformas pretendidas por el _copyjustright_. Su contraparte es el cabildeo de dicha esfera para implementar cambios a favor de sus intereses, como el robustecimiento de la +++PI+++.
Otra sugerencia es ampliar la esfera pública. En gran medida los movimientos del _copyleft_ y _copyfarleft_ han apostado por el incremento de las libertades _de uso_ para el público. El _copyleft_ supone que la industria encontrará la manera de adecuarse a esta amplificación. El _copyfarleft_ pretende que esto produzca una economía no capitalista que se centre en los _productores_ y en sus necesidades de _subsistencia_ y organización. El polo opuesto es la preocupación de que esto mine la democracia y la libre expresión en un contexto donde la esfera pública es fácil de persuadir, como el caso de Cambridge Analytica.
Por último, la esfera creativa ha impulsado políticas que favorezcan sus intereses. Este fenómeno es paradójico. Los creadores, los teóricos de la +++PI+++ y los defensores de los +++BC+++ han resaltado la precariedad en el que viven la mayoría de los creadores, aunque sean la fuerza de trabajo para la generación de plusvalía ---como el «cognitariado» de @textcite[berardi2003a]---. Por ello, deberían tener un mayor control sobre _su_ obra o la plusvalía tendría que repartirse de manera más equitativa. Sin embargo, este impulso por lo general beneficia a las instituciones responsables de esta insuficiencia. Se hace hincapié en el producto o en la riqueza que genera, pero no en la infraestructura industrial necesaria que yace en manos del distribuidor.
Entre ambos «bandos» de esta «guerra» no se encontraron motivos que justifiquen la omisión de otra esfera: el Estado. A través de las legislaciones de la +++PI+++ este garantiza la labor creativa como una producción íntima de propiedad. Por el contrato las instituciones estatales respaldan las relaciones comerciales entre creadores y distribuidores para la «apertura» pública de la creación. Por último, esta esfera avala las posibilidades de uso justo de la +++PI+++, desde el establecimiento de normas comerciales ---como el precio único en los libros o las leyes antimonopolio---, pasando por excepciones jurídicas ---como el uso sin autorización para fines de investigación o de educación, o para ampliar la distribución a comunidades vulnerables---, hasta el compromiso de velar por el uso legal del dominio público.
Esta esfera arbitra al resto y en su camino fortalece su presencia en el quehacer cultural. No es un mero nexo entre las esferas que son el centro reflexivo de los teóricos o los críticos expuestos en esta investigación. Los subsidios o los impuestos son los mecanismos más evidentes para incrementar la influencia estatal en la +++PRDC+++. Sin embargo, la génesis del _copyright_ permite ver otras formas en como las instituciones del Estado se fortalecen mediante los derechos de +++PI+++ al mismo tiempo que constituyen las posibilidades de acción de estas esferas. Por ello es lícito describirla con brevedad, ya que permite cuestionar este marco teórico conformado por esferas.
## 15. El surgimiento de las esferas del distribuidor y del público
El quehacer cultural delimitado por las esferas del creador, el distribuidor, el público y el Estado es un supuesto «marco teórico» compartido por los defensores y los críticos a la +++PI+++, como se explicó en la sección pasada. Un punto de partida analítico es posible a partir de un breve recorrido por la historia del _copyright_. Acorde a @textcite[loewenstein2002a], el Estatuto de la Reina Ana tiene sus antecedentes en el cabildeo de la Honorable Compañía de Impresores y Periódicos ---una organización de gremios dedicados a la producción de libros en Londres--- para tener derecho de las obras a perpetuidad. Según esta, el pago a los escritores implicaba la alienación de su propiedad. La exigencia de la Compañía era porque impresores escoceses reproducían sus ediciones sin consentimiento @parencite[baldwin2014a]. Para los londinenses esta empresa era ilegal, desleal y contraproducente a la industria debido a la «mala» calidad y la falta de regulación @parencite[loewenstein2002a]. Es decir, el _copyright_ surge de una disputa entre impresores mediada por el Estado.
El monopolio del mercado libresco en el mundo anglosajón era permitido para la Compañía por la Corona inglesa desde el siglo +++XVI+++ como control industrial y comercial de las publicaciones @parencite[loewenstein2002a]. Sin embargo, en el siglo +++XVII+++ esta regulación cayó en desuso hasta que a principios del siglo +++XVIII+++ la Cámara de los Comunes, con un fuerte carácter antimonopólico e independentista, rechazó este privilegio @parencite[loewenstein2002a]. Así nacieron las leyes de _copyright_ ---el estatuto tiene el nombre de la monarca en turno---. Negar este monopolio disminuyó el poder de los impresores londinenses, restringió facultades de la Corona respecto al comercio y legitimó la función política y jurídica de la Cámara de los Comunes.
Los bajos precios de los impresores escoceses les permitió competir contra la Compañía y les facilitó llegar a un nuevo mercado: Estados Unidos. La infraestructura de este nuevo Estado no daba abasto a sus lectores, por lo que su alfabetización se dio a partir de estos impresores hasta que existieron las condiciones para el abastecimiento local @parencite[baldwin2014a]. En este proceso, Estados Unidos readaptó el Estatuto de la Reina Ana para sus leyes de _copyright_. Así protegía su industria de los escoceses, quienes habían comenzado a piratear ediciones estadunidenses @parencite[loewenstein2002a, baldwin2014a].
En Francia la situación fue similar a la de Reino Unido. El privilegio real fue concedido a los impresores parisinos en contra de la pujante industria de Lyon que, entre sus actividades, reproducían sus ediciones @parencite[baldwin2014a]. Sin importar la oposición de ciertos escritores, como @textcite[proudhon1862a], en la Francia del siglo +++XVIII+++ se implementó una legislación similar al _copyright_: los derechos de autor. Entre los países europeos, el caso alemán fue el más tardío debido a la fragmentación y descentralización de su organización política @parencite[baldwin2014a]. Después de Francia, Alemania promulgaría derechos de autor. Hasta aquí las legislaciones de Reino Unido, Estados Unidos, Francia y Alemania no presentaban grandes divergencias @parencite[baldwin2014a]. Durante el siglo +++XIX+++ se dará un distanciamiento entre el _copyright_ y los derechos de autor, cuyas diferencias se mencionaron en la sección 4.
Desde el siglo +++XVI+++ los reinos de España y Portugal fomentaron el monopolio en la +++PRDC+++ de libros a partir de impresores autorizados @parencite[lafaye2002a]. A diferencia del mundo anglosajón, galo o germánico, el control y la censura real continuó hasta el siglo +++XIX+++. Pero como @textcite[lafaye2002a] informa, pese a su constante presencia, principalmente a través de la Inquisición, en estos reinos se imprimieron obras censuradas, apócrifas o piratas. Las autoridades, en cohecho con libreros e impresores no autorizados o por negligencia o disimulación, permitieron este mercado negro. En el mundo hispanohablante hubo una carencia de adaptación jurídica a las nuevas posibilidades técnicas de reproducción de textos. En parte esto explica por qué los derechos de autor en Hispania y América Latina son reformulaciones de leyes elaboradas en Reino Unido, Estados Unidos, Francia y Alemania.
Entonces, antes del siglo +++XIX+++ se tienen legislaciones en torno a los impresos muy similares entre los países europeos que migraron de las formas jurídicas monárquicas. Las leyes de _copyright_ inglesas son relevantes porque detonarán legislaciones entre estas naciones. Pero ¿qué tiene que ver con las tres esferas que han funcionado como marco teórico para las teorías de la +++PI+++ y las críticas en pos de los +++BC+++ expuestas en esta investigación?
El traslado de privilegios reales a legislaciones estatales generó una reacción en cadena que configuró las esferas contemporáneas del público, el distribuidor y el creador. La esfera pública de bienes culturales carecía de forma jurídica definida. Su constitución era a partir del comercio entre libreros y ropavejeros con determinados sectores de la población @parencite[lafaye2002a]. Este «público» no incluía a campesinos, obreros, mujeres o niños: su incorporación es un proceso posterior y paulatino @parencite[bonfil2001a]. Además, las leyes permitieron una regularización a la pujante industria de los libros. Antes de ello, la reproducción de textos rara vez se detenía ante concesiones jurídicas, pese a los peligros que implicaba @parencite[lafaye2002a]. La adecuación entre las técnicas de reproducción y los marcos jurídicos comenzó en este traslado. Por otro lado, el creador era parte de la esfera del impresor, donde se le pagaba o daba un dote para realizar su trabajo. En términos actuales, el autor era quien realizaba una obra por encargo. Además, cabe resaltar que la publicación de autores vivos no eclesiásticos ---por doctrina el sirviente de la Iglesia no podía reclamar autoría--- era menor a la de autores muertos @parencite[lafaye2002a], por lo que la apropiación del texto empezó a ser una disputa cuando aumentó la cantidad de autor vivos.
Por este motivo, @textcite[loewenstein2002a] y @textcite[chartier1999a] critican algunas inexactitudes en _¿Qué es un autor?_ de Foucault. Acorde a @textcite[loewenstein2002a], cuando el escritor publicaba con un impresor autorizado o el libro no se consideraba blasfemo, la apropiación penal que menciona Foucault no existía. La atribución no implicaba apropiación ni censura, así como antes del Estatuto no hay evidencia clara donde la atribución de un texto conlleve su apropiación. @textcite[loewenstein2002a] desea resaltar que el surgimiento de la autoría como positividad e individualización del escritor tiene que contemplar la historia del desarrollo tecnológico, económico y jurídico en torno al libro, la imprenta y el mercado capitalista. Por ello, los orígenes de la autoría no son reducibles a la apropiación penal debido a la presencia de la apropiación comercial por parte de libreros e impresores.
Para @textcite[chartier1999a], Foucault se equivoca en la datación del autor como propietario a finales del siglo +++XVIII+++. La autoría contemporánea surge a principios de ese siglo en Reino Unido por el Estatuto de la Reina Ana. Esto no desecha la «función-autor» elaborada por Foucault, sino que la depura y retrotrae la individualización y la valoración positiva del escritor como propietario a la exigencia de la Compañía y al Estatuto que hubo en consecuencia. Es decir, el autor contemporáneo se originó a partir de una disputa entre impresores y una institución estatal y no en una función transgresiva del discurso del escritor.
La Compañía pretendía una legislación que les concediera derechos a perpetuidad sobre obras literarias. Se defendió el derecho del escritor sobre su trabajo ---siguiendo muy de cerca la teoría de la propiedad de Locke, explicada en la sección 5--- para argumentar la cesión a perpetuidad @parencite[baldwin2014a]. Así como un granjero es propietario de sus cultivos, el escritor lo es de sus obras, porque en ambos casos se trata de productos del esfuerzo. Pero así como el granjero pierde los derechos sobre su producción debido a la venta, el autor los cede por la compensación económica del librero o impresor. Es decir, la obra es por completo alienada al ser vendida. Esto encendió la alerta roja en la Cámara de los Comunes. Esta concesión le daba más poder a la Compañía porque extrapolaba un privilegio real dentro de un nuevo contexto jurídico en el cual la Cámara se jugaba su legitimidad como institución independiente a la monarquía.
La Cámara interpretó la disputa entre impresores londinenses y escoceses como una lucha por el control de la +++PRDC+++ de libros en la que el Estado debía intervenir. Por este motivo, la propuesta original de la Compañía sufrió una _pequeña_ modificación. En efecto los impresores tenían derecho sobre las obras que pagaban, pero este no sería perpetuo, sino que duraría catorce años _después de la publicación_, además de requerir de un registro para avalarlo.
Esta _pequeña_ modificación tuvo una serie de consecuencias. La más inmediata fue la oposición de la Compañía al Estatuto de la Reina Ana. Durante varios años existió una discusión entre políticos e impresores, cuya consecuencia fue una extensión adicional de catorce años @parencite[loewenstein2002a, baldwin2014a]. Desde el siglo +++XVIII+++ se tiene un constante vaivén de modificaciones cuantitativas y cualitativas al _copyright_ y los derechos de autor que, en la actualidad, han llevado a una protección inherente de por lo menos setenta años _después de la muerte del autor_.
Los cambios en la legislación de la +++PI+++ han sido impulsados para el beneficio de la esfera del distribuidor a través de un diálogo con instituciones estatales y en ocasiones con la complicidad de gremios de escritores ---como el caso francés @parencite[proudhon1862a]---. El traslado de un privilegio a una legislación en un primer momento afectó los intereses comerciales de _ciertos_ impresores. De ahí y hasta el siglo +++XIX+++ la historia del _copyright_ y de los derechos de autor consiste en disputas para revertir y reconfigurar las formas jurídicas que controlan la +++PRDC+++ a favor de los distribuidores. Después del siglo +++XIX+++ estas legislaciones dejarán de afectarlo, de manera similar a como los privilegios reales beneficiaron sus intereses. Así como los avances tecnológicos desafiaron la organización del trabajo protegida por privilegios reales, en el siglo +++XX+++ las nuevas tecnologías digitales de reproducción otra vez ponen bajo disputa el control reganado por esta esfera.
Otra consecuencia fue la constitución del dominio público. El Estatuo aseguró la existencia de los _commons_ para la producción literaria. El paso de un privilegio a una legislación implicó un traslado de un monopolio garantizado por la Corona a uno _artificial_ avalado por el Estado. La artificialidad consiste en la limitación dada al _copyright_. El Estatuto permitió que en un determinado momento la obra pase a formar parte de los +++BC+++. Esta _pequeña_ modificación dotó de forma jurídica a los _commons_ intangibles y la esfera «pública» en la que descansan.
No obstante, el beneficio económico se reduce al sector de la población que cuenta con la infraestructura industrial para el reuso del material dispuesto en el dominio público. El distribuidor es quien tiene la capacidad de +++PRDC+++ de textos, imágenes, audio o video. Los +++BC+++, en su sentido jurídico, surgen de una limitación impuesta y controlada por el Estado hacia los distribuidores. Sin embargo, estas nuevas formas jurídicas terminan por ser rentables para el distribuidor, sea como titular de derechos o como usuario de los _commons_, para la generación de más +++PI+++; por ejemplo, el uso de historias en dominio público o la compra de franquicias que Disney lleva a cabo. Un fenómeno similar se da en las licencias de uso. La flexibilidad hecha al _copyright_ y a los derechos de autor a través del uso de licencias no ha sido por una negociación directa entre distribuidores, creadores y el público, sino por una relación mediada por instituciones gubernamentales.
En la búsqueda de dar mayores derechos al público se tienden a obviar dos asimetrías. Por un lado, un «público» sin capacidad de producción queda reducido a quienes cuentan con la infraestructura afín. En un contexto donde el «público» carece de medios para la +++PRDC+++, la defensa a sus derechos de acceso por lo general también resguardan los derechos del distribuidor. Por otro lado, el «público» no es homogéneo. Las esferas no limitan la posibilidad de acción de los sujetos que las conforman. En varios casos hay actores que son creadores, distribuidores o parte del público. Quien cuenta con el interés, iniciativa y capacidad de diálogo con el Estado ---para engrosar, reformar o suprimir legislaciones--- muchas veces son el «público» que forma parte de otras esferas. La concepción de lo «público», aunque potente y flexible, tiende a ser un reflejo en el que se cobijan autores y distribuidores para la protección de sus intereses de +++PRDC+++. Esta defensa requiere de estrategias para la generación de infraestructura y así garantizar que la esfera pública no quede reducida.
La esfera estatal surge como figura relevante para el surgimiento de la +++PI+++ y sus transformaciones. Sin sus funciones mediadoras no sería posible las modificaciones legislativas de los derechos de +++PI+++. Tampoco existiría la conformación de la producción cultural como un marco según tripartita. Las formas jurídicas que surgieron del Estatuto, y para la protección de la +++PRDC+++ de libros, limitó, delimitó y, por último, fortaleció a la esfera del distribuidor, así como generó una esfera «pública» a la que apela el discurso de creadores y reproductores. Es decir, al menos en sus formas jurídicas y en sus desafíos actuales no hay +++PI+++ o +++BC+++ sin la mediación de una cuarta esfera: las instituciones del Estado.
Una consecuencia es que una teoría de la +++PRDC+++ de los bienes culturales debe tomar en cuenta la batalla entre la +++PI+++ y los +++BC+++. Pero su fuerza argumentativa corre peligro si no se toman en cuenta las características técnicas que envuelven al quehacer cultural y las asimetrías presentes en la organización de su infraestructura. Esto hace patente que la elaboración de textos, el trabajo artístico y la producción científica ---lo que se ha catalogado como «quehacer cultural»--- quedan delimitados por tres factores, los cuáles son interrogados en la transgresión de sus respectivas reglas de formación: las posibilidades abiertas por las técnicas y las tecnologías de la +++PRDC+++, las protecciones o las excepciones garantizadas por las instituciones estatales y la apertura de horizontes teóricos y prácticos que acarrea la crítica a determinadas formas jurídicas.
## 16. El surgimiento, la transferencia y la individuación de la esfera del creador
La constitución del Estatuto de la Reina Ana por parte de la Cámara de los Comunes, la cual es una relaboración a la propuesta realizada por parte de impresores londinenses para la defensa de sus intereses, marca la pauta para la delimitación de las esferas dentro del quehacer cultural. En la sección anterior se describió el surgimiento de dos de ellas, la del distribuidor y la del público. No obstante, una de las consecuencias más interesantes de esta _pequeña_ modificación hecha por la Cámara fue la fundación de la autoría contemporánea: su individuación a partir de la transferencia de la apropiación. En la sección pasada se vio que el autor no surge de manera exclusiva por la apropiación penal, sino también a partir de las relaciones comerciales entre escritores, libreros e impresores mediadas por instituciones gubernamentales. @textcite[foucault1999a] indica que la autoría nace de la capacidad transgresiva y punitiva del discurso. Sin embargo, estas relaciones explicitan que la apropiación no siempre corresponde a la descripción ofrecida por Foucault.
Además de la apropiación penal o legal @parencite[foucault1999a], existe la comercial. El carácter diferencial de esta apropiación consiste en que la atribución ha sido posible bajo el cumplimiento de los marcos jurídicos previos al _copyright_ sin que el productor se convierta en propietario. El «régimen de propiedad para los textos» que menciona @textcite[foucault1999a] no se da a finales del siglo +++XVIII+++, como bien indica @textcite[chartier1999a]. El trato del discurso como «un producto, una cosa, un bien» ha estado presente en la +++PRDC+++ de textos incluso antes de la invención de la imprenta; por ejemplo, en el caso fenicio de Biblos @parencite[mark2009a]. Autores como @textcite[kant2005a] verán del discurso un acto similar a la descripción que hace @textcite[foucault1999a], pero este tratamiento no es habitual entre quienes lo materializan con las técnicas existentes.
El estudio del discurso, que @textcite[foucault1999a] indica al final de _¿Qué es un autor?_, debe tomar en cuenta las técnicas de producción y reproducción, así como los mecanismos de distribución y conservación, que lo hacen posible. En la apropiación comercial hay un ecosistema donde la atribución al escritor es posible sin implicar una apropiación por su parte y, con ello, _tal vez_ maneras distintas de producir y recibir el discurso. Esta investigación no pretende analizarlas, aunque falten investigaciones al respecto. La tarea pendiente es: _¿qué importa cómo se reproduce el habla?_, _¿qué importa el soporte con el que se recibe?_, o siendo más puntual, _¿cuál es la relevancia de la materialidad del discurso filosófico para su recepción?_
@textcite[foucault1999a] describe cuatro características, que cataloga como insuficientes, del «discurso portador de la función-autor»:
1. El traslado o desplazamiento de la apropiación penal a la legal y el discurso que empieza a tener autor. Es decir, la determinación del discurso por las formas jurídicas vigentes.
2. Los mecanismos cambiantes o ausentes de la atribución según el contexto. Es decir, la variabilidad de la atribución.
3. La falta de espontaneidad de la atribución, por la que se da «según las épocas y los tipos de discurso». Es decir, la incapacidad del productor de atribuirse un discurso.
4. La remisión egoica del texto la cual lleva «signos que remiten al autor» en una pluralidad de egos. Es decir, la falta de un nexo entre el discurso y un individuo real.
Otra consecuencia de la apropiación comercial es la imposibilidad de un nexo inherente que haga posible la atribución como apropiación. Existen saltos cualitativos donde la atribución de un discurso pasa a referirse a su apropiación y, de ahí, que esta sea relativa al productor. Antes del Estatuto, la idea del autor como propietario tenía poco peso en la discusión sobre la apropiación del texto. Las características de la función-autor permiten ver que el nexo entre el creador y la creación es un proceso emparentado a las instituciones que rodean al productor. No obstante, por la posibilidad de un régimen de propiedad con una apropiación distinta a la penal o legal, estas cuatro características no explican el traslado de la atribución a la apropiación e, incluso, el «nacimiento» de la autoría.
En _¿Qué es un autor?_ @textcite[foucault1999a] no aclara con detenimiento la relación entre atribución y apropiación, ¿son características independientes o una deriva de otra? La apropiación penal se da en la regulación de la +++PRDC+++ de libros, un procedimiento inusual antes del siglo +++XVI+++ en Europa @parencite[lafaye2002a]. @textcite[foucault1999a] sitúa la apropiación legal «dentro del sistema de propiedad que caracteriza a nuestra sociedad»; correctamente a principios del siglo +++XVIII+++ en Europa. Aunque por su variabilidad y la falta de espontaneidad, Foucault localiza la atribución en un rango temporal y espacial más amplio, como en la Antigua Grecia, la Edad Media y en otras civilizaciones. Pese a ser «génesis» distintas, @textcite[foucault1999a] no describe sus relaciones sino que parece suponerlas.
La historia de la +++PRDC+++ de textos da pie a pensar que, durante la modernidad europea, la apropiación acontece como derivación jurídica de la atribución. La última está presente, por ejemplo, en la Antigua Grecia entre filósofos presocráticos, en China con Sun Tzu o en Mesoamérica con Nezahualcóyotl. Una disputa es si esta atribución implica un individuo y no, tal vez, un «nombre de autor» que condensa las transformaciones del discurso por parte de distintos actores. El consentimiento de la apropiación comercial del texto por parte de entidades gubernamentales data del siglo +++XVI+++, cuando las monarquías europeas autorizaron la industria del libro a determinados gremios @parencite[lafaye2002a, loewenstein2002a, baldwin2014a]. Pero esta apropiación tiene antecedentes previos, como el caso de Biblos, la ciudad fenicia sede del comercio de papiros en la Antigüedad @parencite[mark2009a]. La atribución y la apropiación eran funciones remitidas a distintos individuos, por un lado al escritor, por el otro al comerciante, librero o impresor. Sin embargo, con el Estatuto estas dos características comienzan a remitir a un sujeto emergente: el autor moderno.
La transferencia de la apropiación se posibilitó a través del Estatuto durante la modernidad occidental. Este en sí no constituyó al sujeto creador individualizado; sin embargo, permitió la división del trabajo entre el escritor y el resto de los oficios dedicados a la +++PRDC+++ de libros. El _copyright_ facultó la independencia económica y el distanciamiento del escritor de otras actividades productivas llevadas a cabo en la imprenta. Antes de ello, este era un integrante de la esfera de los reproductores: un actor más dentro de la producción de libros y no una esfera separada y con procesos distintos.
La atribución al texto implicó ya su apropiación; el _copyright_ hizo propietario al productor. La apropiación legal no fue el primer «régimen de propiedad para los textos» @parencite[foucault1999a], pero sí el primero donde el remitente de la apropiación y la atribución confluyeron en el mismo individuo. La administración de la producción literaria pasa a ser ejercida por quien la ejecuta y, en consecuencia, individualiza a su productor. No es una apropiación inmanente, sino una transacción posible por la reconfiguración de las formas jurídicas relativas a la +++PRDC+++ de textos.
Sin embargo, en el discurso se defendió la división del trabajo y el surgimiento de una nueva esfera a través de las metafísicas de la creación. La nueva percepción de la producción cultural como parte del régimen de propiedad fue exaltada y respaldada por escritores, artistas y científicos de la Ilustración y el Romanticismo alemán @parencite[baldwin2014a]. La autoría implicó la constitución de un sujeto creador e individual, de un objeto creado e instituido como propiedad gracias al respaldo del Estado y de su relación a partir de un proceso de creación intrínseca. La producción de textos de un integrante del gremio libresco mutó en la idea de un individuo creador recluido en su habitación. La reconfiguración jurídica del texto como un bien facultó la metamorfosis que independizó la esfera del creador.
El término «creador» tiene un origen metafísico o teológico. El acto creativo, mencionado en la sección 14, es un «dar a luz» o la engendración _ex nihilo_. Antes de la modernidad europea esta actividad se hubiera considerado una herejía. Con la transferencia de la apropiación y la individualización del productor se posibilitó percibir la redacción de textos, la ejecución artística y la generación de conocimiento como creación individual. El Estatuto facultó la mutación o el desplazamiento de la apropiación comercial y penal a una legal. Es decir, permitió una nueva esfera en la industria del libro basada en procesos que recurren a nociones metafísicas en torno a la actividad productiva. Se trata de un fenómeno «extraño» que requiere más indagación: cómo las instituciones jurídicas modernas posibilitaron las metafísicas de la creación.
La _pequeña_ modificación al Estatuto desató otro horizonte de comprensión para la autoría. Sin embargo, ¿es a partir de esta como florece el autor? El paso ocurre de manera específica durante la modernidad europea, no porque escritores de otras latitudes no hubieran perecido o sido protegidos, sino debido a que el cambio tiene efecto bajo el supuesto de que la obra es propiedad del escritor. Estos saltos cualitativos son posibles por una legislación y un discurso que torna al productor en propietario y creador. Si acorde a @textcite[foucault1999a] esto hace que los discursos empiecen «realmente a tener autores», entonces la autoría tiene sus orígenes en la Europa de principios del siglo +++XVIII+++, o bien, la función-autor que describe es según su modalidad occidental.
Esto pone bajo disputa el alcance de la primera característica de la función-autor. La autoría sería sinónimo de la noción moderna del autor que se desata por el Estatuo, se generaliza en Europa a través de la implementación del _copyright_ o los derechos de autor y del respaldo llevado a cabo por los discursos de las metafísicas de la creación, así como se expande a un nivel global por medio del Convenio de Berna. El resultado es que, cuando se habla de autor, se afirman y reafirman los ideales de la modernidad sobre la industria y el comercio del libro. Pero al mismo tiempo indica la imposibilidad de la autoría «premoderna» o fuera de la esfera de influencia occidental.
Independientemente al posible eurocentrismo de @textcite[foucault1999a], existe otra consecuencia: la irrelevancia de la autoría para regular la +++PRDC+++ de bienes culturales. El surgimiento del autor no está bien establecido en @textcite[foucault1999a] porque describe su desarrollo a través de las instituciones jurídicas de la Europa del siglo +++XVIII+++. El resultado es que la primera característica de la función-autor es relativa al contexto y la tradición cultural de la que Foucault forma parte. Mientras tanto, la apropiación comercial remitía a otro sujeto distinto al atribuido hasta que, junto con la apropiación penal, fue trasladada o desplazada por la apropiación legal del individuo productor. El primer caso explica la eclosión del autor moderno. En el segundo se expone la irrelevancia de la autoría para la propiedad del texto. En ninguno de los casos hay referencia a la «génesis» del autor.
@textcite[barthes1987a] ha señalado la falta de fundamento de la autoría. Para él, el autor no nutre al texto, sino que surge de este. @textcite[foucault1999a] retoma esta crítica para puntualizar dos cuestiones. El autor no es un nombre propio reducible a un instrumento analítico para la lingüística, como indica @textcite[barthes1987a]. En cambio, el «nombre de autor» tiene una posición privilegiada en el discurso porque permite una función clasificatoria para su tratamiento entre el «estado civil de los hombres» y la «ficción de la obra», hasta caracterizar su «modo de existencia» @parencite[foucault1999a]. Además, Barthes reduce la autoría al individuo que escribe, colocándose en un _a priori_ que «traspone en un anonimato trascendental los caracteres empíricos del autor» @parencite[foucault1999a]. @textcite[barthes1987a] responderá que la comprensión de la obra queda delimitada por el proceso de filiación hacia su autor. Es decir, el autor está en una posición privilegiada, no como una forma trascendental por el acto de escribir, sino como un mecanismo donde la escritura socialmente legitima sus intenciones y, por ende, que la obra se lea bajo la «inscripción del Padre».
El diálogo entre Barthes y Foucault ha sido un tanto desatendido. _¿Qué es un autor?_ brota a partir de las críticas hechas a Foucault sobre el uso de autores en _Las palabras y las cosas_ pero también como respuesta a _La muerte del autor_ de Barthes. Tiempo después en _De la obra al texto_ Barthes matizó su crítica por las puntualizaciones de Foucault. ¿El resultado? El autor no tiene «génesis» en cuanto tal. Pero ¿cómo es que esta categoría se vuelve fundamental para la crítica literaria, la teoría del discurso, las teorías de la +++PI+++ y las críticas en pos de los +++BC+++? Quizá pueda explicarse por la velada mención que @textcite[barthes1987a] hace a la teoría de los actos del habla de @textcite[austin1955a]. Según Barthes, el autor moderno no excede la escritura ni la precede: su constitución se da desde su enunciación.
Como en @textcite[foucault1999a], @textcite[barthes1987a] se enfoca en el autor moderno. Sin embargo, su referencia a @textcite[austin1955a] permite proponer la consolidación central de la autoría para diversas vertientes críticas o teóricas a partir de su tratamiento como «realizativo». Según @textcite[austin1955a], existen expresiones que no describen ni registran nada, sino que en su enunciación se realiza una acción allende a lo lingüístico. @textcite[austin1955a] estipula seis condiciones para dicho efecto:
1. La existencia de un procedimiento _convencional_ y _aceptado_.
2. La existencia de las personas y las circunstancias _apropiadas_.
3. La ejecución _correcta_ del procedimiento.
4. La ejecución _completa_ del procedimiento.
5. El comportamiento _comprometido_ de los participantes.
6. El comportamiento _efectivo_ de los participantes.
Con esto se establecen reglas de operación que implican roles específicos para individuos e instituciones. En los tres tipos de apropiación existen reglas entre los actores presentes en la +++PRDC+++ de libros. Antes del Estatuto, la atribución en la apropiación comercial no afectaba el cumplimiento efectivo de explotación de capital. Si hay cabida para el autor ---uno «premoderno» o «no-moderno»---, este se «realiza» por la variabilidad de la atribución presente en los signos que en el texto remiten a su productor @parencite[foucault1999a]: no tiene peso en la industria y comercio de los textos. Por otro lado, el autor de la apropiación penal se «realizaba» entre los procesos inquisitoriales o de censura. A través de acciones legales ---como la declaración y el veredicto--- del escritor, librero, impresor y censor se constituye al autor herético. Este sería el resultado efectivo de un procedimiento burocrático detonado por la transgresión del discurso. Por último, desde el siglo +++XVIII+++ y por mediación estatal, la apropiación legal traslada o desplaza los otros tipos de apropiación. La «realización» de la autoría es por relaciones comerciales contractuales: el establecimiento efectivo de las obligaciones y derechos del escritor y el editor gracias al contrato.
El autor carece de «génesis» histórica porque se realiza a través de tres actos del habla: la mención de la atribución, la sentencia por herejía o la formulación de un contrato. La figura autoral siempre es una anacronía. La autoría es una invención moderna, no por un estatuto o su relación a una cultura, sino porque su «realización» implica un régimen de propiedad distinto a los modos de organización feudal, un cambio de sentido de la producción cultural a partir de las metafísicas de la creación y la asunción de que el uso del lenguaje permite la constitución de realidades ontológicas. Por ello la insistencia sobre la relación de las técnicas y tecnologías con el discurso, su materialidad y modalidades de recepción. Estas generan una tensión que permite el establecimiento de nuevas reglas de operación en los ámbitos jurídico ---las leyes que ceden o restringen posibilidades de hacer y de ser--- y teórico ---el discurso que reconfigura o encuentra otras vertientes para lo que es o que posibilita formas de hacer y de ser---.
El autor no estaría presente más allá de la capacidad analítica y crítica de ver en estos tres actos una categoría que afecta a la crítica literaria, la teoría del discurso, las teorías de la +++PI+++ y las críticas en pos de los +++BC+++. El autor yace supuesto en la +++PI+++ o los +++BC+++ porque ambas posturas han asentido en la existencia de tres esferas presentes en el quehacer cultural. No hay «génesis», sino una intrincada «realización» de la esfera autoral a través de menciones atributivas, relaciones industriales y comerciales contractuales, juicios de herejía, legislaciones como el _copyright_ o los derechos de autor y discursos elaborados por las metafísicas de la creación.
La reproducción de este anacronismo elude la posición del autor dentro de la +++PRDC+++ de bienes culturales. Sin importar la independencia o privacidad de su actividad productiva, la divulgación pública de la obra ha sido posible por los distribuidores. El control de estos procesos ha variado con el tiempo. No obstante, la esfera del autor ha dependido del distribuidor. En este sentido caben interpretar las nuevas técnicas de autopublicación como un ejercicio independentista de los productores. Pero mientras que la industria continúe controlada por el reproductor, cualquier intento de empoderar al autor se traducirá en la concesión de un mayor control a la infraestructura bajo su dominio. Una lucha contra la precariedad económica de los autores que ignora su dependencia tecnológica corre el peligro de convertirse en una lucha a favor de los intereses de los distribuidores.
## 17. La implosión de las esferas
Se necesita un análisis pormenorizado sobre las apropiaciones porque pueden no evidenciar las reglas de operación que justifiquen la autoría a modo de realizativo, como se describió en la sección anterior. Lo que se ha querido señalar es que el autor, sin su enunciación, desaparece. La autoría brota en tres situaciones: la apropiación indebida, el comercio injusto y la atribución del discurso. De la demanda por derechos de autor que en varios casos ni el escritor está de acuerdo; pasando al distribuidor que exalta al creador, aunque el porcentaje de regalías al productor no supere el cinco por ciento; hasta la crítica que hace del autor y _sus_ conceptos el centro de sus reflexiones aunque, a veces, no se dé cuenta que leen a otro, la autoría solo está cuando se le llama.
¿Dónde está su autonomía, qué importan sus procesos, quién defiende sus derechos? Sin la repetición de su enunciación, el autor no asegura su permanencia. Los dos ejes que constituyen a la autoría son la atribución y la apropiación remitida al mismo individuo. No obstante, en la sección pasada se explicó que
* la atribución es posible sin implicar apropiación; es decir, hay productor, incluso asalariado, pero no propietario;
* la atribución como apropiación está garantizada por instituciones gubernamentales; en otros términos, la ley permitió su comunión en el productor;
* la remisión de la atribución y la apropiación al mismo individuo justificó procesos intrínsecos; a saber, las metafísicas de la creación.
En @textcite[foucault1999a] ya existe la preocupación de conceder a una técnica productiva ---en este caso la escritura--- un «estatuto originario» donde opera en «términos trascendentales». Pero con anterioridad, @textcite[benjamin2018a] permite hablar de las «metafísicas de la creación» gracias al concepto de «aura». Si bien este emerge de una teoría del arte que considera las consecuencias de la reproducibilidad mecánica, @textcite[benjamin2018a] indica que la pérdida del aura es «un proceso sintomático cuya relevancia va más allá del ámbito del arte».
No hay una definición unitaria del «aura», sino que @textcite[benjamin2018a] poco a poco suelta características definitorias y clasificatorias. Este concepto evidencia una singularidad «natural» de la obra de arte: su lejana unicidad. La lejanía es esencial, donde la obra de arte, sin importar su proximidad material, se manifiesta con distancia. Este alejamiento es por el valor «cultual» donde el rito le concede autenticidad a la obra. Este es el primer valor de uso dado al arte: un culto a la belleza cuyo culmen es una teología del arte que rechaza toda función social. La reproducibilidad mecánica acercará la obra con nuevos modos de percepción y de valor: la exposición. La cercanía es un proceso de descentralización de la +++PRDC+++ artística, un cambio de hábitat donde el arte queda modificado por los espacios en donde se localizan las masas. El «aquí y ahora» es la unicidad de la obra artística. La producción de arte se suponía irreproducible o con una reproducción a partir de un original. Sin embargo, con la reproducción mecánica la obra de arte puede realizarse sin un original o, como @textcite[benjamin2018a] vio en la fotografía y el cine, incluso incitar nuevas técnicas artísticas donde la originalidad reside en la «personalidad» de los actores presentes en la producción y no en el objeto producido.
En su decaída, el aura es más perceptible a través de sus destellos. A @textcite[benjamin2018a] no le interesa más la génesis de esta categoría que las posibilidades abiertas por su pérdida debido a la reproducción mecánica del arte. No obstante, advierte que no es coincidencia que esta noción ---junto con otros conceptos «tradicionales» como el genio, la creatividad, la eternidad y el misterio--- sea operante para el fascismo. La decadencia tiene cabida por la cercanía posible de la reproducibilidad, además de la negación de la unidad en la serialización. Con ello el arte pierde su autonomía, porque su operatibilidad mecánica la emancipa del culto, pero la coloca en el circuito mercantil. Años antes @textcite[benjamin2016a] indicó las implicaciones hacia el productor. El autor, como elaborador de productos y no como organizador de los medios de producción, tiene el efecto contrarrevolucionario de poner su trabajo a disposición del capital. Por ello la urgencia de que se pregunte «por su posición en el proceso de producción».
El productor como elaborador de mercancías en lugar de organizador de la producción es un indicativo de la falta de autonomía de la esfera autoral. Sus procesos creativos adquieren relevancia por el acceso a la propiedad privada garantizada y fomentada por instituciones estatales y el comercio. El creador funda su autonomía por procesos «inmanentes» que acontecen en la privacidad de su habitación o de su ser. Sin embargo, esto no es funcional afuera de la esfera del distribuidor. En su decaída, el aura abre posibilidades, incluyendo las novedosas prácticas de extracción de capital.
Un ejemplo de la dependencia de la esfera autoral está en las «economías del regalo» del desarrollo de _software_ libre o de código abierto, así como en el movimiento de la cultura libre o en la iniciativa del acceso abierto. Pese a la insistencia de @textcite[stallman2004b] de que el _software_ libre apuesta por el programador y el usuario ---el creador y el «público»---, las cuatro libertades establecidas ---presentes en la sección 8--- suponen un salto cualitativo de las libertades en el uso de un programa a las libertades de quien lo desarrolla o lo consume. El discurso de @textcite[stallman2004b] y de la +++FSF+++ se enfoca en el _uso_ libre del _software_ para el fomento de una sociedad «libre» y democrática. No obstante, cuando se cuestiona la organización de la producción, el discurso del _software_ libre apela a una posición templada, hasta el punto de negar la categoría de «libre» al _software_ cuyas licencias impiden la acumulación de capital, como la Licencia de Producción de Pares @parencite[kleiner2019a], la Licencia Editorial Abierta y Libre @parencite[zhenya2019a] o cualquier licenciamiento _copyfarleft_.
En las comunidades del _software_ libre y del código abierto es célebre la disputa en relación con la cláusula necesaria para el _copyleft_. La licencia del programa computacional tiene que poseer una condición que garantice la «libertad» al negar el uso de otra licencia. Esta cláusula hereditaria o virulenta _limita_ las obras derivadas a la misma licencia. Esta paradoja ha sido criticada por la iniciativa del código abierto, porque la libertad de empresa está negada ---aunque más bien pretende pasar de una economía de producción a una basada en la prestación de servicios---. Aquí se incentiva una asociación entre productores y distribuidores, como el apoyo corporativo de @textcite[tlf2019a], hasta el punto de promocionar modelos de negocios sostenibles en contextos políticos y económicos muy específicos; a saber, un mercado de capital de riesgo e instituciones gubernamentales que auxiliarían financieramente y con recursos públicos a las empresas en caso de quiebra ---como pasó con WeWork, como Uber o Lyft aún trabajan en números rojos o como Amazon durante años no reportó ganancias---.
El movimiento de la cultura libre ha dado cabida a un discurso a partir de las metafísicas de la creación. @textcite[lessig2005a] sentó las bases en pos de los creadores a través de reformas al _copyright_. Este _copyjustright_ enfatiza una renovación de la relación entre creadores y distribuidores en lugar de cuestionar los fundamentos que la hacen posible. Aquí la «libertad» es relativa a la elaboración de bienes y no a la reorganización de la producción. De la mano de garantías contractuales y de un discurso creacionista, los productores se ven ante una libertad de empresa que favorece la transferencia de la riqueza hacia quienes ostentan la infraestructura de la +++PRDC+++ de bienes culturales. El acceso abierto es un caso de un creador en específico: el productor de conocimiento. Sus márgenes de acción por lo general se restringen a las posibilidades dentro del marco institucional de las universidades y sus relaciones con los sectores público y privado.
La «libertad» y la «apertura» se han convertido en conceptos operantes para una mayor extracción de capital a partir del trabajo de las «economías del regalo». Al mismo tiempo diversas instituciones ajenas a la esfera autoral fomentan su cultivo según ciertas reglas de operación que permiten la transferencia de la riqueza del productor al reproductor. El constante ejercicio de llamar al autor a conveniencia demuestra que en lugar de ser una realidad evidente por sí misma, es de una existencia tan fugaz que impide dar pie a un ecosistema autónomo.
La obsesión por el autor no es clara en un contexto donde el control de la +++PRDC+++ de bienes culturales está cada vez más concentrado e inaccesible al productor. Esta opacidad expone que la creación no es más relevante que las técnicas de escritura, pintura, escultura, danza, teatro, música, cine, programación e investigación que facilitan la reproducción de bienes. La pérdida del aura no es consecuencia del advenimiento de una nueva época para la producción cultural, sino un desplazamiento técnico impulsado por los distribuidores gracias a las nuevas posibilidades en la reproducción de obras. Las metafísicas de la creación son efectivas en alejar al productor de las condiciones para su organización, al mismo tiempo que alimentan a la esfera del distribuidor debido a que cada creador requiere del colaborador que publique los resultados de su ejercicio practicado en privado.
Este no es el único discurso creacionista posible. La tecnificación de los procesos creativos permiten el acceso a las herramientas a un amplio público. Sin embargo, estas capacidades «creativas» por lo general están limitadas por las tecnologías empleadas; por ejemplo, lo que permite hacer un programa o lo que autoriza un distribuidor en su plataforma. La atribución y la apropiación de la obra queda garantizada por medio de los términos de servicio, junto a una distribución inequitativa de la riqueza. Por ejemplo, la generación de contenidos gratuitos de _makers_, _influencers_ y _youtubers_ a cambio de visibilidad o regalías ofrecidas por el distribuidor. Esto da valor a las plataformas al mismo tiempo que reproduce la idea de las posibilidades de subsistencia abiertas por las tecnologías de la creación.
Un discurso creacionista que no cumpla con el doble objetivo de aislar al productor y reproducir su industria, es una metafísica o una tecnología de la creación fallida. Esto toma un matiz legislativo cuando otros modos de organización carecen de formas jurídicas que las protejan. La autoría ha tenido derechos cuando la cesión fue posible. Sin esa garantía contractual de transferencia de la propiedad, la relación entre creador y distribuidor no es posible. En su reclusión, el productor es autor por el ejercicio mínimo que garantiza su existencia: la enunciación constante y efímera de un nombre.
Cada esfera supone cierta autonomía, procesos propios y derechos específicos. Para la esfera autoral su proceso específico es la creación; para el reproductor, la +++PRDC+++; para el público, el uso, el consumo y la crítica. Contrario al creador, cuya autonomía y derechos están subsumidos a la esfera del reproductor, el público es un amplio espectro que impide la aclaración de su autonomía y la identificación de sus derechos.
El uso promovido por las esferas estatal y comercial ha dado preferencia al consumo privado. Los únicos derechos perceptibles en la esfera pública ---las doctrinas del dominio público y del uso justo--- tienen cabida después del término garantizado o a través de empleos específicos que no afectan la explotación regular y privada de la obra. No hay en estos derechos un privilegio en el uso público sobre el privado, al menos que el Estado considere que el producto es de utilidad pública; a saber, cuando se estima necesario «para el adelanto de la ciencia, la cultura y la educación nacionales» @parencite[lfda1996a]. Estos casos son tan infrecuentes que no se localizaron ejemplos contemporáneos en México.
El consumo tampoco da autonomía al público ya que depende de las configuraciones políticas y económicas hechas al mercado. Los derechos del público se diseñan para la defensa del consumidor en contra de mercancías apócrifas o de prestación defectuosa de servicios pero no para facilitar su organización. El público se fragmenta en cada consumidor y su libertad de elección: una falta de capacidad operativa para generar nueva relaciones con el mercado; es decir, una pérdida de su capacidad política para la acción.
Por último, la crítica, aunque amplificada por las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, tiene su alcance público a través de la mediación de instituciones gubernamentales o privadas. La crítica en un medio de comunicación tradicional, como el periódico, la radio o la televisión, es más accesible al crítico profesional y también más controlado por las esferas del distribuidor y del Estado. La crítica por otros medios, como las redes sociales o el _blog_, muchas veces se transforma en un ejercicio sin voz. La crítica pierde dimensión pública, centrándose en nichos específicos; o bien, su alcance se limita a los suscriptores de una plataforma privada. En uno u otro caso la autonomía es desplazada por los medios que el distribuidor pone a disposición del público y de los cuales no permite su remodelación.
Aunque queda pendiente un análisis más puntual al respecto, la esfera pública en muchos casos engloba dinámicas, relaciones y actores cuyo origen o fin no es «público». Más que una esfera, el sector «público» es un término que engloba una diversidad de prácticas políticas, económicas y jurídicas constantes en su generalidad pero aisladas en su pretensión pública.
## 18. Una teoría común de la producción cultural
En un «marco teórico» que concibe la +++PRDC+++ de bienes culturales compuesto por tres esferas ---el creador, el distribuidor y el público---, el uso de la +++PI+++ y de los +++BC+++ exhiben una interacción constante entre dos actores: instituciones gubernamentales y entidades privadas ---el productor en su aislamiento, el distribuidor y su control sobre la producción y un publico que se caracteriza por el uso, consumo y crítica en privado, todo ello facultado y delimitado por el Estado---. La concepción de los +++BC+++ como propiedad pública se contrapone a la propiedad privada fomentada por la +++PI+++. Sin embargo, más allá de la disputa sobre el tipo de propiedad, ambos espectros se entretejen para dar forma a una teoría en común, como se ha tratado de evidenciar en las secciones 13--17 que componen este apartado.
El interés en torno a la +++PI+++ es la manera más patente de concebir la producción cultural como la fabricación de bienes para un mercado. En la disputa por la infraestructura en más de una ocasión la iniciativa del código abierto y el movimiento de la cultura libre han buscado aliarse a los agentes que sustentan dicho control. Desde compañías dedicadas principalmente al _hardware_ ---como Apple, +++IBM+++, Intel, +++HP+++, Samsung, Sony, Nintendo o +++LG+++---, pasando por empresas desarrolladoras de _software_ ---por ejemplo, Microsoft, Adobe, Electronic Arts, Autodesk, Oracle, Tencent, Tata o +++SAP+++ SE---, hasta plataformas o servicios en línea ---Amazon, Alphabet (antes Google), Facebook, Netflix, PayPal, Spotify, Alibaba o Baidu---, varias de estas empresas han sacado provecho de los licenciamientos de esta iniciativa y este movimiento. Además, las +++CC+++ han sido abrazadas por diversas compañías debido a la conveniencia que representan para la transferencia de capital.
El movimiento del _software_ libre y la iniciativa del código abierto de manera independiente han apoyado proyectos o empresas que buscan integrarse en la dinámica actual de comercialización de bienes; por ejemplo, ThinkPenguin, Technoethical, System76, Canonical o Red Hat. La iniciativa del acceso abierto en su estado actual ha quedado en gran parte absorbido por plataformas que reducen la «apertura» en gratuidad ---la redistribución o la modificación por lo general son restringidas--- y, en su paso, encuentran modelos de acumulación de capital como es perceptible en Academia.edu o en los distintos «tipos» de acceso abierto de repositorios como Elsevier o +++JSTOR+++.
Las plataformas _anticopyright_, como Pirate Bay, LibGen, Aaaaarg, Sci-Hub, Memory of the World entre otras, o las organizaciones ligadas al _copyfarleft_ o a la privacidad en internet, como Tor, +++P2P+++ Foundation, Sursiendo, el Rancho Electrónico o En Defensa del Software Libre, muestran una mayor resistencia ante los modelos de comercialización de bienes culturales. No obstante, tienden a detentar una acción restringida, muchas veces consciente y estratégica, o esporádica y enfocada a campañas y eventos en específico.
Categorías que se pensaban inoperantes para la explotación de capital, como la «libertad» y la «apertura», han evidenciado su efectividad para la distribución desigual de la riqueza y el incremento de las metafísicas o las tecnologías de la creación. El panorama, aunque quizá desolador, ofrece la oportunidad de encontrar nuevos «marcos teóricos» para comprender el funcionamiento contemporáneo de la +++PRDC+++ de bienes culturales, así como de abrir el horizonte para la constitución o consolidación de otras prácticas relativas al quehacer cultural. La lucha del anti-996 o la crisis de la +++FSF+++ o de +++CC+++ después de la controversia de Jeffrey Epstein hacen evidente esta necesidad. La tarea no es sencilla, pero entre la complejidad y la diversidad de problemas abiertos es posible llevarla a su cumplimiento.
# Conclusión. YYY
==TODO==
La producción cultural pensada a través de esferas o por medio de una disputa entre dos «bandos» es insuficiente para explicar el impacto y los fundamentos de la +++PI+++. Dicho «marco teórico» también impide la percepción de la diversidad de los movimientos en pos de los +++BC+++ como diferentes estrategias en un campo de disputa. La «batalla» del _copyleft_ es principalmente en el espectro industrial y comercial, la del _copyjustright_ en el campo jurídico, la del _anticopyright_ sobre las libertades individuales y la del _copyfarleft_ en torno a la autonomía de las comunidades productivas. De la economía capitalista al derecho y del individuo a la sociedad, esta diversidad explicita que una teoría contemporánea de la producción, reproducción, distribución y conservación de bienes culturales no puede reducirse a una cuestión jurídica, legislativa, política, económica o social.
La disputa también está en un terreno teórico y su acervo conceptual que permiten ir allende a la simplificación de un marco teórico basado en esferas o al reduccionismo constante a partir de la disputa entre la +++PI+++ y los +++BC+++. Las nuevas tecnologías de la información no solo han impulsado la reestructuración de diversas legislaciones relativas al quehacer cultural, también han provocado una crisis conceptual en torno a los mecanismos que permiten la constitución de sujetos dentro de este quehacer, como son el autor, el inventor, el creador, el reproductor, el distribuidor y el público.
Ante semejante crisis, pareciera que esta investigación sugiere desechar el marco teórico que dispone la +++PRDC+++ en esferas, las cuales establecen, entre varios fenómenos, la «guerra» entre quienes defienden o critican la +++PI+++. Sin embargo, semejante sugerencia está lejos de ser posible. La configuración actual del quehacer cultural es a partir de una retroalimentación constante entre las ideas y teorías, y las prácticas políticas, jurídicas, sociales y económicas que las retoman, transforman, eliminan o dan pie a más producción conceptual. Las esferas son categorías operantes en cuyo análisis no solo sería posible comprender el modo de organización de la producción cultural en nuestros días, sino que también exigiría justificar nociones dadas por sentadas en dicho tipo de producción. En sus inconsistencias, limitaciones y saltos cualitativos estas esferas tienen la utilidad de ser un punto de partida que permite la exposición de un panorama que es necesario reflexionar filosóficamente.
El quehacer filosófico tiene la capacidad de cuestionar los motivos por los cuales el desfase entre la teoría y los avances técnicos, en lugar de poner en crisis al desarrollo tecnológico actual, termina por reproducirlo o transformarlo. No obstante, una reflexión filosófica que no cuestiona su dependencia tecnológica y legislativa para su producción y reproducción, así como obvia su inconsciente pertenencia a la esfera del creador o productor, es una actividad que difícilmente reconocerá su sujeción a concepciones románticas, metafísicas, teológicas o atemporales de una práctica que traslada la plusvalía de su trabajo a cambio de ciertos intereses distantes a la reproducción y sustento de su disciplina. El «marco teórico» expuesto en esta investigación no es una explicación o una solución a los problemas expuestos, sino una invitación a pensar la +++PRDC+++ en relación directa con las legislaciones y técnicas que hacen posible el quehacer cultural, como es el caso de la producción de conocimiento filosófico.
# Glosario
Copyright _y derecho de autor_. Tipos de +++PI+++ que protegen a las «creaciones literarias y artísticas» @parencite[ompi2019a]. Por lo general se cree que custodian las «ideas». No obstante, estas legislaciones velan por las «expresiones concretas» de dichas «ideas» @parencite[moore2008a] ---aunque esto no solventa las dificultades en su comprensión, sino que abre el problema de su estatus ontológico---. Otra confusión es la asimilación entre los derechos de autor y el _copyright_, cuando sus orígenes y ámbitos de protección son distintos. El _copyright_ cubre el derecho de copia en la tradición jurídica anglosajona @parencite[baldwin2014a]. Mientras tanto, los derechos de autor abarcan los derechos patrimoniales, que en su aplicación son similares al derecho de copia, pero también los derechos morales elaborados por la «tradición continental» @parencite[baldwin2014a]. Según el Convenio de Berna, el plazo mínimo de protección de obras literarias y artísticas abarca la vida del autor más cincuenta años *después de su muerte*, aunque la mayoría de los Estados participantes tienen un plazo de por lo menos setenta años ---cien para el caso mexicano---. Para dar mayor flexibilidad, durante ese tiempo son lícitos el uso justo, que permite el empleo de la obra con fines privados o de investigación, y la regla de la primera venta, que admite la reventa de la obra sin interferencia del autor o editor. {.sin-sangria .espacio-arriba1}
_Denominaciones de origen_. Tipo de +++PI+++ que consiste en un conjunto de signos para identificar productos según las propiedades específicas del medioambiente de una región o de sus técnicas de producción @parencite[ompi2019a]. Estas se emplean para validar la procedencia del producto. El plazo de protección es indefinido porque pretende evitar la competencia desleal, proteger al consumidor e incentivar el desarrollo económico @parencite[ompi2019a]. {.sin-sangria .espacio-arriba1}
_Derechos conexos_. Tipo de +++PI+++ que permite a intérpretes, ejecutantes o productores la utilización de las obras con derechos de autor o _copyright_ @parencite[ompi2019a]. El plazo de protección es de cincuenta años una vez realizada la interpretación de la obra @parencite[ompi2019a]. {.sin-sangria .espacio-arriba1}
_Derechos patrimoniales y morales_. Tipos de derechos insertos en la «tradición continental» del derecho de autor @parencite[baldwin2014a]. Los derechos patrimoniales hacen referencia a la explotación de la obra y su plazo mínimo de protección abarca hasta los cincuenta años después de la muerte del autor, aunque lo común sea un plazo de setenta a cien años. Los derechos morales consideran que la obra está «unida» al autor @parencite[lfda1996a] y, según cada legislación, pueden ser renunciables o inalienables. En México, los derechos patrimoniales están vigentes durante la vida del autor y cien años *después de su muerte*, mientras que los derechos morales son inalienables e irrenunciables @parencite[lfda1996a]. {.sin-sangria .espacio-arriba1}
_Diseño industrial_. Tipo de +++PI+++ que protege «los aspectos ornamentales o estéticos de un objeto» @parencite[ompi2019a]. Este tiene que ser novedoso y original, mas no funcional. Su cometido es atraer al consumidor. En ciertos casos el diseño puede protegerse como patente o derechos de autor, por lo que está sujeta a interpretación jurídica. El plazo de protección tiende a ser de cinco años y renovable hasta quince. {.sin-sangria .espacio-arriba1}
_Marcas_. Tipo de +++PI+++ que consiste en un signo distintivo de productos o servicios privados @parencite[ompi2019a]. En el mercado funcionan para la identificación de insumos y la evasión de mercancía apócrifa. El plazo de protección es variable y con renovación indefinida @parencite[ompi2019a]. {.sin-sangria .espacio-arriba1}
_Patentes_. Tipo de +++PI+++ que abarca el derecho exclusivo sobre una solución técnica a un problema, también conocida como «invención». Los inventos deben obedecer ciertas condiciones: (1) ser novedosos, (2) no ser una solución obvia y (3) ser posibles y funcionales @parencite[ompi2019a]. Esto evita que, por ejemplo, la falta de novedad de la rueda, la obviedad del riego por gravedad o la imposibilidad de generadores de energía infinita sean patentables. Estas condiciones no impiden la patentación de invenciones relevantes para nuestra especie. Por este motivo en varios países no es posible patentar invenciones de importancia pública como las teorías o el descubrimiento de sustancias naturales. No existe consenso respecto a estas limitaciones, así que la relevancia pública es flexible. El plazo de protección tiende a ser de veinte años y sin posibilidad de renovación @parencite[ompi2019a]. {.sin-sangria .espacio-arriba1}
_Secretos comerciales_. Tipo de +++PI+++ que consiste en elementos o procesos que no son públicos. Su divulgación se previene por medio de un contrato que impide su difusión. Estos mecanismos para su protección y su carácter privado lo tornan en el único tipo de +++PI+++ cuya protección no implica una nueva legislación. La revelación del secreto es tratado como incumplimiento de contrato o como espionaje, por lo que su plazo aplica hasta que este sea delatado. {.sin-sangria .espacio-arriba1}
# Tareas pendientes
Esta investigación se ha enfocado en tratar de señalar diversos temas para que la reflexión filosófica cuestione las infraestructuras técnicas, las formas jurídicas y las categorías en las que la producción, reproducción, distribución y conservación de bienes culturales, incluyendo las suyas, obtienen su fundamentación. Según su orden de aparición, los análisis pueden ser sobre:
* El estatuto ontológico de las «ideas» y sus «expresiones concretas».
* La «ética kantiana» propuesta por el _software_ libre.
* La «libertad» presente en las comunidades desarrolladoras de _software_.
* El problema de esta «libertad» como dificultad filosófica general.
* La influencia del _software_ libre y el código abierto al acceso abierto.
* El impacto del acceso abierto en la producción filosófica de América Latina.
* La coherencia teórica de las categorías marxistas empleadas por el _copyfarleft_.
* La recepción del _copyfarleft_ en comunidades productoras de conocimiento en América Latina.
* La dependencia de la +++PI+++ y los +++BC+++ a la reproducción constante de mercancías.
* La diferencia entre las suposiciones de los teóricos de la +++PI+++ y los supuestos intelectuales de las filosofías utilizadas.
* Las similitudes entre los defensores de la +++PI+++ y los +++BC+++.
* Las implicaciones de la reproducción del habla y los soportes que la distribuye.
* La influencia de la materialidad del discurso filosófico para su recepción.
* El impulso de las metafísicas y las tecnologías de la creación a partir de las facultades garantizadas por instituciones jurídicas modernas.
* La posibilidad y las características de la autonomía de la esfera pública y sus procesos específicos.

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# Agradecimientos
Para mi familia por el diverso apoyo incondicional.
Para Deirdre por persuadirme asertivamente a perseguir esta maestría y por ser la primera en estar ahí.
Para Lau, Mel, Antílope, Hacklib, Naya y Enero por la apertura de horizontes a través de sus discursos o acciones.
Para Priani y Gabi por su auxilio académico y extracadémico.
Para Colima Hacklab, el Rancho Electrónico y el grupo Miau por el soporte técnico y la muestra de que otro mundo es posible.
Para Julián, Leti y el personal administrativo de la Coordinación de Posgrado, con especial énfasis a Itzel, por llevarme de la mano entre las estructuras del mundo en el que vivimos.
Para LibGen, Aaaaarg, Sci-Hub, EpubLibre y Memory of the World por ejercer la función de bibliotecas públicas en un mundo cada vez más privatizado.
# Lista de siglas y acrónimos
+++BC+++ / bienes comunes {.frances}
+++BOAI+++ / Budapest Open Access Initiative {.frances}
+++CC+++ / Creative Commons {.frances}
+++FSF+++ / Free Software Foundation {.frances}
+++GNU+++ / _+++GNU+++ is Not Unix_ {.frances}
+++GPL+++ / General Public License {.frances}
+++LFDA+++ / Ley Federal del Derecho de autor {.frances}
+++OMPI+++ / Organización Mundial de la Propiedad Intelectual {.frances}
+++OSI+++ / Open Source Initiative {.frances}
+++P2P+++ / _peer-to-peer_ {.frances}
+++PI+++ / propiedad intelectual {.frances}
+++PRDC+++ / producción, reproducción, distribución y conservación {.frances}
# Introducción. Un tema filosófico desatendido
El aumento de los años y del tipo de objetos que abarcan los derechos de autor o cualquier otro tipo de propiedad intelectual ha estado bajo disputa entre abogados, sociólogos, economistas, políticos, programadores, _hackers_, escritores, artistas y, en general, entre personas interesadas en el quehacer cultural y el desarrollo tecnológico. Sin embargo, rara vez se ha reflexionado sobre las posibilidades o limitaciones que este régimen de propiedad puede tener sobre la producción, reproducción, distribución, conservación e intelección de y desde la filosofía.
El impacto de la propiedad intelectual en la práctica filosófica se presenta en un primer momento como barreras económicas, geopolíticas, infraestructurales, legislativas o técnicas que dificultan su ejercicio. Un ejemplo nítido de este (des)encuentro es la disposición de la bibliografía para esta investigación. El presente trabajo no hubiera sido posible sin el acceso digital a través de bibliotecas que obvian las restricciones de los derechos de autor. Por un lado, la mayoría de las obras consultadas no se encuentran en los repositorios académicos disponibles en la +++UNAM+++. Por el otro, sus copias impresas ---si las hay--- se encuentran en bibliotecas o archivos alejados de la Ciudad de México. Por último, la adquisición digital y legal de esta bibliografía implica un desembolso imposible de llevar a cabo pese al apoyo del Conacyt.
La incapacidad o la necesidad de sortear estas barreras no solo están presentes en la +++UNAM+++, en la Ciudad de México o entre los becarios del Conacyt. En casi cualquier universidad o instituto de educación superior hay una carencia de acceso a la información, sin importar el tamaño de su infraestructura cultural. La cercanía a los centros de producción cultural disminuye el tamaño de esta barrera, pero con el costo de una intensa y precaria movilidad de la periferia. La restricción del acceso a bienes culturales no es la misma en Colima, Chihuahua, Xalapa o Puebla que en la Ciudad de México, San Pablo, Buenos Aires o Barcelona. Sin embargo, estas ciudades están distantes a la infraestructura para la producción cultural, científica y tecnológica de Los Ángeles, San Francisco, Nueva York, Londres, París, Fráncfort, Tokio, Shenzhen o Seúl.
Muchas instituciones gubernamentales han percibido este fenómeno como una limitación en la accesibilidad de bienes culturales o una restricción en la movilidad. Para contrarrestarlo se ejecutan programas para la construcción de más infraestructura o se subsidian viajes de estudios y de investigación al extranjero. Aunque esto permite disminuir las barreras, no evidencia que la infraestructura para la cultura y el conocimiento depende ya de un ecosistema de producción global, cuyos mercados en la actualidad extraen más capital del que ingresa a las economías de América Latina (+++CERLALC-UNESCO+++, 2015).
Esta globalización se da a partir de dos ejes. Las legislaciones actuales de la propiedad intelectual funcionan como mecanismos que permiten la transferencia de bienes y conocimiento alrededor del mundo, aunque a partir de un intercambio desigual donde las economías de Estados Unidos, la Unión Europea o China son las principales beneficiarias. Por otro lado, gran parte de este traslado se da en su conversión a información que viaja por el globo a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. La producción de cultura en su contexto actual es una cadena que trasciende países y sus legislaciones. Por ejemplo, la edición de libros en España, su impresión en China y su comercialización en países de América Latina es posible gracias al envío de información en una red de computadoras que viaja de Barcelona a una imprenta en Qingdao, hasta el envío de libros en barco a América Latina, cuyas transacciones financieras de nueva cuenta se dan en esta red informática conocida como internet.
El impacto rara vez perceptible de las legislaciones de propiedad intelectual y el desarrollo de tecnologías computacionales yace en las modificaciones a los procesos de producción, reproducción, distribución y conservación de bienes culturales. Un primer aspecto es la modificación que está sufriendo la industria editorial, por ejemplo. Los reproductores de conocimiento cuyo trabajo es la elaboración de soportes, como libros, revistas o periódicos, están en un proceso de adaptación a los horizontes abiertos por las nuevas técnicas y a los desafíos jurídicos que suponen. Sin embargo, en su transformación también quedan afectados los procesos que se consideran propios del productor de conocimiento. Para seguir con el ejemplo, el alcance de la filosofía queda delimitada a la compatibilidad de sus técnicas de producción con las condiciones tecnológicas actuales para su preproducción. En esta acotación es perceptible la modificación en sus posibilidades de difusión y en la manera en como se escribe filosofía. Una escritura a mano, con máquina de escribir, con procesadores de texto o con otras técnicas, como los lenguajes de marcado y de programación ---la modalidad de redacción para esta investigación---, determina las posibilidades técnicas de su reproducción.
Estas modificaciones técnicas o el advenimiento de otras nuevas generan la pregunta sobre qué tanto afectan la manera en como diversas disciplinas, entre ellas la filosofía y las humanidades, construyen su conocimiento. La siguiente investigación pretende dar un panorama y una serie de problemáticas que permiten evidenciar el desfase entre estos cambios y las categorías empleadas a menudo entre los discursos sobre la producción cultural, cuyo punto central de análisis es la concepción de un supuesto vínculo intrínseco entre el creador y la creación de productos culturales.
Esta suposición está presente en la concepción de un ecosistema regido por diversos tipos de propiedad intelectual, como las patentes, los derechos de autor, las marcas, el diseño industrial, las denominaciones de origen o los secretos comerciales. ¿Cómo se fundamenta esta concepción? ¿Cuáles actores están presentes? ¿Por qué se percibe así y no de otra manera? ¿Cuántos problemas y temas pueden desprenderse? Esta investigación tiene el objetivo de dar pauta para la admisión de estas cuestiones como materia de reflexión filosófica.
Una filosofía que no se preocupa por sus condiciones de producción, reproducción, distribución o conservación es un ejercicio que termina por aislarse en la soledad de lo que la tradición ha estipulado como _sus propios_ temas y cuyo cuidado y control se ejerce a través de una vigilancia disciplinaria que de manera constante dice qué es o no es filosofía. Por la manera en como se ha pensado la propiedad intelectual y los bienes comunes ---por lo general temas de reflexión jurídica o de ciencias sociales, políticas o computacionales---, en un primer momento podría preguntarse cuál es el ámbito _propio_ del quehacer filosófico para esta cuestión.
La filosofía ha encontrado su nicho en el intento por dotar de una justificación a la propiedad intelectual. Sin embargo, en esta investigación se propone otra manera en como la reflexión filosófica puede abordar la disputa entre esta y los bienes comunes. Además de la búsqueda por el control legal y técnico de obras e invenciones, la propiedad intelectual también pone en juego las posibilidades de recepción, intelección e incluso de producción del discurso. Con especial énfasis en los derechos de autor, la amalgama de legislaciones que representan estos tipos de propiedad comprometen la materialidad del discurso en pos de maneras más intensas y centralizadas de acumulación de capital.
La producción y reproducción de textos está constreñida a las técnicas conformes a la legalidad estipulada por los derechos de propiedad intelectual. ¿Qué tanto afecta las posibilidades de elaboración del discurso? ¿Qué impacto tiene al momento de hacer filosofía? Son preguntas aún difíciles de abordar. Más que una relación causa y efecto o la ausencia de una correlación, es motivo de sospecha y desasosiego que el quehacer filosófico no ha prestado relevancia a la relación de su producción «abstracta», «teórica» o «inmaterial» de discursos con su materialidad.
La enseñanza y la elaboración de filosofía están permeados por las condiciones materiales que los derechos de autor y las patentes hacen posibles. Estos derechos constriñen o favorecen la recepción, reproducción y producción de discursos acorde a determinados contextos. No son barreras físicas o geográficas que en el pasado impedían el flujo constante de conocimiento y de diálogo entre continentes: se trata de un impedimento legal y su implementación técnica y política que delimitan cómo y desde dónde se puede hacer filosofía, por ejemplo. Por otro lado, las patentes determinan los lugares donde es posible aplicar nuevas tecnologías, como las técnicas para la reproducción de textos. La pujante producción filosófica en otras lenguas está relacionada con la capacidad productiva de los profesionales diestros en la redacción y edición de filosofía, pero también en la infraestructura que permite su reproducción y distribución de maneras más eficientes y vastas, al mismo tiempo que concentra y determina el curso de los debates filosóficos actuales.
Entonces, esta investigación plantea que la filosofía tiene su nicho en la disputa entre la propiedad intelectual y los bienes comunes como disciplina que cuestiona la conformación contemporánea de esta discusión. Pero en su camino también termina por interpelar el sospechoso e inexplicado entendido por el cual la elaboración filosófica de discursos ha descuidado su materialidad, cuando es a través de artículos y libros como se abren las posibilidades de su enseñanza y producción. Este cuestionamiento es complejo y trasciende esta investigación, por lo que a continuación no se ofrece una respuesta definitiva, sino una propuesta y varias sugerencias en como la reflexión filosófica puede pensar sus condiciones materiales y las consecuencias intelectuales de concebir a la producción filosófica como un ---¿disconforme?--- quehacer cultural inserto en una economía global.
## Estructura de la investigación
Este texto se compone de dieciocho secciones distribuidas en tres apartados. El primer bloque comprende el examen a las teorías de la propiedad intelectual que buscan un equilibro entre la producción como propiedad privada, su reproducibilidad y sus modalidades de acceso. Sus seis secciones van de la búsqueda de definiciones y teorías a las distintas propuestas teóricas y sus dificultades para la justificación de este régimen de propiedad.
El siguiente apartado repasa las críticas de los partidarios de los bienes comunes a estas teorías. El análisis intenta demostrar la importancia de este tipo de bienes para la fundación de una teoría de la propiedad privada de la producción cultural. Sus ejes de análisis son los movimientos del _copyleft_, _copyjustright_, _anticopyright_ y _copyfarleft_. Este bloque concluye con las dificultades en la definición de los bienes comunes y en la descripción breve de un ecosistema en el que estos conviven con la propiedad intelectual.
El último apartado describe y critica los puntos de encuentro entre ambas tendencias dentro de la producción cultural. La reflexión se realiza a partir de la crítica a un marco teórico en común que supone al quehacer cultural como un ecosistema distribuido en las esferas del creador, el distribuidor y el público, así como reduce esta actividad a su aspecto productivo y las técnicas y formas jurídicas que amplifican y regulan sus capacidades de reproducción. Los primeros dos apartados son centrales para la comprensión de este último bloque porque ahí se propone que la disputa entre la propiedad intelectual y los bienes comunes son un síntoma de un problema más extenso en el quehacer cultural: el desfase entre las nuevas tecnologías de la comunicación que lo modifican, las legislaciones que pretenden regularlas y la teoría que bebe de esta discusión para criticar las categorías operativas que delimitan este ecosistema y que, tal vez, permita la expansión de sus horizontes.
# Teorías de la propiedad intelectual
## 1. En la búsqueda de una definición
La propiedad intelectual (+++PI+++) se entiende de muchas maneras. Durante décadas, juristas, abogados, legisladores, jueces y empresarios han pretendido definirla a partir del material jurídico disponible (Hughes, 1988). La +++PI+++ ha tomado forma a través de juicios, veredictos, legislaciones y debates entre especialistas del derecho. En este panorama varios teóricos de las disciplinas del derecho, la economía, la política, la sociología o la filosofía, como Barron (2012), Breakey (2010), Epstein (2009), Hettinger (1989), Hughes (1988), Moore (2008), Palmer (1990), Schroeder (2004), Shiffrin (2007) y Stengel (2004), han aceptado el desafío de elaborar una definición de la +++PI+++ o una crítica a las definiciones producidas.
Hettinger (1989), Hughes (1988) y Stengel (2004) dicen que la +++PI+++ es uno de los pilares para el progreso de las ciencias y las artes. Para Hettinger (1989) es una referencia a un modo popular de apropiación en las sociedades posindustriales donde la manufactura y manipulación de bienes físicos abrió el camino para la producción y el uso de la información. Hughes (1988) la entiende como propiedad intangible cuyo valor se basa en ideas con cierto grado de novedad. Para Stengel (2004) es un objeto abstracto que no tiene límites claros pero que sirve para el control de los bienes por un tiempo definido. Por otro lado, para Moore (2008) la +++PI+++ es tanto un producto de un proceso cognitivo cuyo valor reside en ideas, como un derecho para controlar su expresión y un sistema que protege sus medios de producción. Acorde a Palmer (1990) se define como escasez artificial para la generación de ingresos: una simulación de los procesos que gobiernan al libre mercado de los bienes tangibles. Como toda propiedad, para Schroeder (2004) es un principio abstracto de individuación que permite el establecimiento de relaciones intersubjetivas mediadas por objetos. Por último, para Shiffrin (2007) se comprende como un «tipo» con muchos «_tokens_» en los cuales hay trabajo involucrado durante su producción.
Las definiciones son diversas y en ocasiones incompatibles; sin embargo, caben organizarse en tres dimensiones. La +++PI+++ puede ser _una cosa_, sea una obra como _Cien años de soledad_, la invención de los iPhone, el logotipo de Nike, el patrón textil de Louis Vuitton, el ingrediente secreto de la Coca-Cola o un bien cuyos ingredientes, procesos o lugar de producción le dan «originalidad», como el tequila José Cuervo. La +++PI+++ puede referirse a _los derechos en torno a esas cosas_ como el derecho de autor, patentes, marcas, diseños industriales, secretos comerciales o denominaciones de origen, respectivamente. La +++PI+++ también cabe entenderse como _un sistema que aglomera estos derechos_.
Por los distintos grados de abstracción la +++PI+++ significa una cosa, un derecho o un sistema. Pero entre estas acepciones hay una primera: la +++PI+++ es _un objeto_. Aunque no existe consenso en cuanto a su delimitación, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (+++OMPI+++) ha optado por definirla como «creaciones de la mente» sujetas a derechos embebidos dentro de un sistema (+++OMPI+++, 2019). Esta definición se llamará «estándar» porque la +++OMPI+++ es el organismo de la +++ONU+++ que atañe a políticas en materia de la +++PI+++ entre los Estados miembros que, sin excepción, han de seguir sus directrices. Esto implica que la +++OMPI+++ realiza recomendaciones o lineamientos para las legislaciones nacionales y los acuerdos o tratados internacionales como el TODO (1979), que desde 1886 es la base del derecho internacional en esta materia, la cual México firmó su adhesión en 1971 y que en la actualidad es administrado por esta organización.
No obstante, los teóricos de la +++PI+++ admiten que no es sencilla su definición. Barron (2012) menciona que su énfasis en lo económico privilegia posturas liberales o utilitaristas, ya que supone que la privatización es el mejor modelo productivo. Epstein (2009) indica que existe una inclinación a desintegrar la +++PI+++ por incoherente o por ya no ser una guía fiable para el capitalismo contemporáneo. Sin un dejo de pesimismo, Hettinger (1989) concluye que no es fácil de justificar. Palmer (1990) la percibe a modo de un concepto vasto cuya suposición es que a mayor cantidad de definiciones, una mejor justificación. Schroeder (1998) ve en la +++PI+++ un «montón de palos» cuyo símbolo fálico son los fasces; es decir, son derechos poco asimilables pero concebidos para la ocupación de objetos: la apropiación por excelencia en las sociedades capitalistas. Shiffrin (2007) es escéptica y declara que la +++PI+++ es un concepto ambiguo. Stengel (2004) señala que se trata de un concepto enraizado en una «comprensión contemporánea del mundo». Ante la insuficiencia en su definición, los teóricos de la +++PI+++ comparten una opinión: existe la posibilidad de teorizar la +++PI+++ para explicarla a partir y más allá del ámbito legislativo.
## 2. En la búsqueda de una teoría
En la sección pasada se vio que la +++PI+++ es un objeto aún bajo definición, sea como cosa, derecho o sistema. Este término se remonta al siglo +++XVIII+++ (Wikipedia, 2019) aunque su uso sistemático actual data del siglo +++XX+++ (Stengel, 2004). Antes de ello se hacían referencias a sus «manifestaciones», de las cuales no hay consenso sobre sus primeros usos. Stengel (2004) las rastrea desde los siglos +++XVI+++ ---en torno a privilegios ingleses para la impresión de libros--- y +++XVII+++ ---sobre patentes venecianas---. Estos usos no fueron en beneficio de creadores, sino medios para el control de nuevas industrias como la imprenta. Moore _et al._ (2014) indica que la protección más temprana para un creador es un documento emitido en 1421 en la República de Florencia a favor del arquitecto Filippo Brunelleschi. Incluso el mismo autor señala antecedentes en la Antigua Grecia o en el Imperio romano. Sin embargo, existe un consenso sobre la atipicidad de estos casos debido a la carencia de instituciones específicas para su protección (Moore _et al._, 2014).
De manera paulatina la discusión pasó de derechos en particular a la búsqueda por sintetizarlos en un concepto jurídico. En su sentido actual la +++PI+++ es _un objeto que engloba una cantidad diversa de objetos_ ---cosas, derechos y sistemas---, que pasan a catalogarse como sus «manifestaciones» o «dimensiones». Además, estas se entrecruzan hasta ser incomprensibles de manera aislada. El trato de una cosa ---por ejemplo, _El perfil del hombre y la cultura en México_--- _como propiedad_ ya implica al titular de sus derechos y a sus funciones dentro de un sistema cuya concreción están presentes en las legislaciones nacionales o internacionales. La «Ley Federal del Derecho de Autor» (1996) señala un plazo de cien años a partir de la muerte del autor para que su obra sea de dominio público ---para el caso de Ramos, hasta el año 2060---.
Semejante empleo de la +++PI+++ no ha pasado desapercibido. Por un lado, este trato pretende aglutinar una diversidad de objetos bajo un mismo concepto. Por el otro, esta sistematización pone sobre la mesa el lugar de la +++PI+++ dentro de la propiedad en general. Ante estas dificultades se identifican cuatro posturas. La más común entre los teóricos analizados acepta la +++PI+++ como un subconjunto dentro de la propiedad en general (Breakey, 2010; Epstein, 2009; Hettinger, 1989; Hughes, 1988; Moore, 2008; Palmer, 1990; Schroeder, 2004; Shiffrin, 2007; Stengel, 2004; Lessig, 2005). La segunda acepta la +++PI+++ aunque ajena al entendimiento común sobre la propiedad (Barron, 2012). Una tercera postura no acepta la existencia de la +++PI+++ aunque sí de la propiedad en general. Los argumentos para esta postura suponen que la propiedad es tangible mientras que la +++PI+++ no lo es o que la escasez de la +++PI+++ es artificial y moralmente ilegítima (Stallman, 2004). Por último, entre anarquistas y varios espectros políticos de izquierda se niega por completo cualquier régimen de propiedad (Proudhon, 2010), aunque en el camino más bien hagan referencia a la «propiedad privada», donde la propiedad pública no es rechazada.
Sin importar su filiación y ante la insuficiencia en la justificación de la +++PI+++ a partir del quehacer legislativo, la mayoría de los autores recurren a tres teorías para reforzar, criticar o negar a la +++PI+++ o al régimen de propiedad. Estas son la progresista, de raigambre utilitarista, la personalista, de corte «continental», y la laborista, de raíces anglosajonas. Cabe destacar que aquí se habla de «teoría» porque este término se menciona de manera recurrente en la bibliografía citada. Sin embargo, como es patente en las próximas secciones, si se hacen a un lado la pretensión de constitución como «teoría» y la autoridad de los autores citados para su gestación, en varios casos el empleo del término es ambiguo.
Aunque estas teorías surgen en distintos contextos, comparten ciertas particularidades. Muchas son un ejercicio intelectual a partir de diversos fragmentos de filósofos modernos, por lo general de Locke, Kant y Hegel. Además, en diversas ocasiones estas teorías buscan la generación de nexos entre ellos y la noción contemporánea sobre la creación intelectual. Esto ocasiona más de una adaptación accidentada o un pleno desvío de las concepciones de la propiedad de estos filósofos. Los traslados semánticos, interpolaciones y extrapolaciones llevados a cabo se han catalogado como los «fundamentos filosóficos» de la +++PI+++ que a continuación serán analizados.
Desde un horizonte plural de posturas, en las que es posible proponer una diversidad de definiciones o teorías, de manera deliberada muchos investigadores han optado por reducir su bagaje cultural a un pastiche del canon filosófico de la modernidad occidental. No hay menciones expresas para su explicación ni para la exposición del surgimiento del término «creación» dentro de un discurso que busca su reconfiguración a modo de «propiedad» intelectual. Sin embargo, a través de estas tres vertientes teóricas se busca su fundamentación o destrucción.
## 3. La teoría progresista: el utilitarismo de la legislación estadunidense
La búsqueda por sintetizar la creación intelectual como un tipo de propiedad se ha dado a partir de tres distintas teorías. La primera a revisar es la teoría progresista ---también conocida como teoría utilitarista, incentivista o consecuencialista (Hettinger, 1989; Palmer, 1990; Stengel, 2004; Shiffrin, 2007; Moore, 2008; Barron, 2012)--- la cual percibe a la +++PI+++ como sinónimo de progreso en las ciencias y las artes (Hettinger, 1989; Stengel, 2004). No es la teoría más elaborada pero sí la más popular (Hettinger, 1989). Stengel (2004) traza su origen en Joseph Alois Schumpeter, economista que asoció la innovación con el progreso social.
La idea general es que la protección de la +++PI+++ fomenta la creación de más +++PI+++ (Shiffrin, 2007), que a su vez aumenta la utilidad social (Moore, 2008) al crear objetos valiosos para las comunidades. La +++PI+++ se constituiría por un compromiso del Estado con la actividad innovadora privada (Moore, 2008; Barron, 2012).
Esta suposición es difícil de comprobar con datos accesibles públicamente e incluso problemática (Moore, 2008; Hettinger, 1989). Sin embargo, Shiffrin (2007) explica que da mayor certidumbre a la inversión porque la creación de +++PI+++ requiere de una fuerte financiación, mientras que su reproducibilidad es posible a muy bajo costo. El monopolio _artificial_ de los derechos de +++PI+++ permite contrarrestar esta caída en los precios al conceder exclusividad para su comercialización por un tiempo limitado, por lo que se gesta como un contrapeso entre la monopolización, la libre difusión y la reproducción desleal. Según Stengel (2004), para el autor o el inventor este contrapeso puede darse de tres maneras: los _incentivos_ como capital antes del acto creativo; las _recompensas_ como remuneración del cumplimiento del acto y las _compensaciones_ como reconocimiento público del trabajo realizado por el creador.
Un problema recurrente en las teorías utilitaristas es la ambigüedad en el empleo de los términos «utilidad», «progreso» o «beneficio» social. Para sobrepasar esta dificultad, Palmer (1990) propone dos argumentos: _justice-as-order_ y _+++X+++-maximization_. El _justice-as-order_ pretende fomentar un ecosistema que permita a las personas realizar sus fines sin la incertidumbre de la escasez de recursos, el conflicto social o la depredación violenta. Por esta incertidumbre se fijan políticas para un orden social que la evite. Como en la +++PI+++ la escasez no es «estática» sino artificial, este utilitarismo no procede porque la reconfiguración social es innecesaria cuando la escasez puede manipularse. Entonces, el argumento de _+++X+++-maximization_ es el que aplica para la +++PI+++. Su objetivo es la maximización de _+++X_+++ al menor costo posible. La _+++X_+++ es igual a la utilidad, la riqueza o cualquier otro elemento relativo al «progreso» de las ciencias y las artes, así como de la sociedad. Aquí la escasez tiene la función estratégica de manipular el régimen de la +++PI+++ para la obtención de un máximo beneficio al menor costo. Es decir, según Palmer (1990) la _+++X+++-maximization_ busca un punto medio y dinámico donde los creadores, los distribuidores y el público se beneficien mutuamente.
No obstante, entre el resto de los autores consultados esta teoría ha sido criticada por su carácter paradójico. En muchos casos la +++PI+++ frena su generación (Hettinger, 1989), porque el supuesto de que las personas producen más si tienen mayores incentivos, recompensas o compensaciones fortalece los derechos de +++PI+++ hasta el punto de afectar a futuros creadores (Palmer, 1990). Esta teoría supone que una difusión sin protección de los intereses económicos de los derechos de +++PI+++ equivale a un menor fomento para la creación de más +++PI+++ y, en consecuencia, a la disminución de la utilidad social. Barron (2012) señala que esta «teoría» también supone que el progreso de las ciencias y las artes es más eficiente si la actividad creativa se privatiza. Pero su énfasis en lo económico explicita un desconocimiento profundo sobre el quehacer cultural, la dinámica social y el impacto de la «maximización» de la +++PI+++ sobre estos ecosistemas. La teoría progresista se enfoca en las consecuencias de la +++PI+++ _sin justificarla_ ni demostrar el progreso que pretende, por lo que si tal «teoría» es posible, no es teoría filosófica, sino tal vez teoría política o económica; o bien, se trataría más de una política económica que de una teoría.
Sin importar estas dificultades, en la actualidad esta «teoría» hace referencia a los intereses mercantiles de +++EE+++. UU. y sus principales socios comerciales, Europa y China, que se despliegan como la política económica más común en torno a la +++PI+++ en el ámbito del derecho internacional. Stengel (2004) llama a ir más allá de las palabras para ver los efectos de los monopolios en nuestra cultura. Desde Silicon Valley, Fráncfort o Shenzhen, pasando por las industrias petrolera, agrícola, farmacéutica, del libro, del cine o del _software_, hasta los tratados y guerras comerciales, +++EE+++. UU., las naciones europeas y China son los Estados más influyentes y mayores beneficiarios (+++CERLALC-UNESCO+++, 2015) en materia de +++PI+++, donde esta política económica utilitarista permea sus relaciones diplomáticas y las funciones de la +++OMPI+++. A través del derecho de autor, patentes, marcas, diseños industriales o secretos comerciales las industrias estadunidenses, europeas o chinas pretenden regular las distintas manifestaciones de la +++PI+++ y la producción de bienes culturales a nivel global. Este extenso control de los mercados no es fortuito. La «teoría» progresista tiene dos características retóricas que permiten esta hegemonía. Por un lado, ofrece un discurso que da certidumbre a emprendedores e inversores mediante la idea de que la autoría y la invención son ejercicios privados: el autor y su obra o el inventor y su invención. Por otro, ofrece un mecanismo jurídico para la privatización y protección del quehacer cultural. Si el progreso en parte se realiza con la +++PI+++; si la +++PI+++ es una actividad cultural que se lleva a cabo en privado; entonces al menos de manera parcial el progreso en las ciencias y las artes se da en la privacidad de su quehacer: una conclusión silogística a modo de supuesto filosófico sobre la producción cultural que es criticada en el último apartado de esta investigación.
Respecto a la «creación», aunque en su octava sección la «Constitución de los Estados Unidos» (1787) hace explícita la privatización como fomento al progreso en las ciencias y las artes, este término no está presente y en su lugar habla de «escritos» y «descubrimientos». Su ausencia permite observar que en el ámbito jurídico el trabajo intelectual como «propiedad» antecede a su legislación como «creación». El término «creación» empezará a tener presencia en las legislaciones internacionales y nacionales al final de los cuarenta, como en la «Ley Federal del Derecho de Autor» (1947), para el caso mexicano, o en la revisión al TODO (1979). Desde las primeras legislaciones de +++PI+++ hay un lapso de más de dos siglos en el que la «creación» ni siquiera es nombrada para su constitución.
Como tarea pendiente, cabe la posibilidad de una política económica progresista sin la iniciativa privada. Si el objetivo es el progreso de las ciencias y las artes, puede establecerse un sistema de gestión pública de la +++PI+++. El fomento sería a través de recursos públicos donde el creador mantendría sus derechos pero los sistemas de +++PI+++ velarían por su adecuada gestión pública, en lugar de salvaguardar derechos privados de explotación. Debido a la deficiencia recurrente de la administración pública, esta gestión podría ser realizada por organismos autónomos o descentralizados, donde la intervención directa del Estado es innecesaria.
## 4. La teoría personalista: Hegel, Fichte y Kant
La segunda teoría que pretende dar fundamentos filosóficos a la +++PI+++ es una que retoma ideas y conceptos de Hegel y Kant. A diferencia de la teoría progresista revisada la sección pasada, Hughes (1988), Schroeder (2004) y Stengel (2004) asienten en que la teoría personalista es la aproximación más completa ---también conocida como «hegeliana» o «continental» (Moore, 2008; Shiffrin, 2007; Schroeder, 2004; Stengel, 2004; Palmer, 1990; Hughes, 1988)---. Esta teoría bebe de los _Principios de la filosofía del derecho_ de Hegel, con especial énfasis en la primera parte ---«El derecho abstracto»---, primera sección ---«La propiedad»--- (Hegel, 2005). En esta obra Hegel delinea su teoría de la propiedad aunque, como resalta Schroeder (1998), los teóricos de la +++PI+++ la han abordado de manera heterodoxa.
Según Palmer (1990), la personalidad tiene que pasar de la potencia ---«Concepto» en términos hegelianos--- a la actualidad ---«Idea»---, para lo cual se requiere de la propiedad. Lo que en un primer momento parece una teoría de adquisición de objetos pronto se convierte en una sobre la externalización de la voluntad a través de la objetificación.
Schroeder (1998) es la investigadora más rigurosa en el desarrollo de esta teoría, la cual comienza con una advertencia: varios de sus compañeros le adjudican supuestos liberales que no se sustentan. Hegel parte y comparte muchos de estos presupuestos pero los lleva a sus últimas consecuencias lógicas. Un punto de partida para entender su teoría de la propiedad es la consideración de que no son derechos naturales porque la «naturaleza» no es libre y el derecho permite un medio para actualizar la libertad. Su teoría surgió cuando la explicación de la propiedad como derecho natural dejó de ser satisfactoria. Para Hegel desde un comienzo la libertad y la voluntad se dan en un contexto social.
En una concepción hegeliana del mundo, el individuo _está obligado_ a ser libre. Esta libertad se alcanza por la actualización de su voluntad (Moore, 2008): no está dada, tiene que hacerse. ¿Cómo es posible elaborarla? A través de la propiedad. La teoría hegeliana no se limita a cosas físicas, ya que su concepción de «objeto» implica todo lo que no es sujeto; a saber, lo carente de autoconciencia (Schroeder, 2004). Para los teóricos de la +++PI+++ ahí hay un vínculo orgánico para hablar de la +++PI+++ como parte de la propiedad en general.
En seguimiento a Schroeder (2004), la sociedad es previa a la propiedad; es decir, es el primer paso para la actualización de la libertad a partir de relaciones intersubjetivas. La propiedad requiere de otros, principalmente de su reconocimiento, porque es un principio abstracto de individuación. Schroeder (2004) indica el error común entre sus compañeros en pensar que Hegel concibe la propiedad como la percibe la tradición liberal anglosajona de la que forman parte, en la cual el individuo tiene un papel predominante. Hegel ve a la propiedad como _un momento_ inicial que ella denomina «sujeto legal». De ahí a la constitución de la personalidad existen otros mecanismos que absorben la propiedad privada, como la familia, la sociedad civil, el Estado o el Espíritu. Con esto Schroeder (2004) puntualiza que para Hegel la propiedad es solo una etapa dentro de una dialéctica que va más allá del individuo ---un elemento que Hughes (1988) tiene presente al tratar a la +++PI+++ como negatividad, como se verá más adelante---.
El sujeto legal implica la capacidad de obedecer las leyes. Su constitución es formal y abstracta para la gestación de la personalidad. Su dialéctica y concreción avanzan a través de las relaciones de propiedad, debido a que ayudan en el establecimiento de relaciones intersubjetivas que permiten la constitución de los sujetos a partir del reconocimiento de otros. El asentimiento donde un _+++A_+++ es propietario de _+++X_+++ explicita una relación de propiedad pero también un reconocimiento de que _+++A_+++ es un sujeto. Esta identificación no es unilateral, sino llevada a cabo por un sujeto _+++B_+++. Entonces, el establecimiento de relaciones de propiedad, como la venta, el regalo o incluso el robo, es un reconocimiento recíproco de subjetividad. La propiedad es el intermediario para la constitución de los sujetos, por lo que sirve como un vehículo para sus fines e impide que los sujetos _+++A_+++ y _+++B_+++ se usen como medios (Schroeder, 2004).
Además, la propiedad tiene tres características (Schroeder, 2004). En su _posesión_ se identifica a un objeto con un sujeto; en su _goce_ se diferencia al objeto como medio y al sujeto como fin, y en su _alienación_ se evita la dependencia, así como otro sujeto entra en relación. Estas características se constatan una vez que la alienación se ha llevado a cabo ya que es una lógica retroactiva, no prospectiva. Una vez acontecida la relación de propiedad se hace posible evidenciar su función para la constitución de la subjetividad: es imposible mostrarla _avant la lettre_.
La definición hegeliana del «objeto» habilita una fundamentación de la +++PI+++ dentro de la propiedad en general. No obstante, como la lógica hegeliana no es aislada, Schroeder (2004) menciona que existen consecuencias indeseadas para los teóricos de la +++PI+++. Primero, la dialéctica hegeliana no es prospectiva ni prescriptiva, por lo que no existe la posibilidad de cumplir con pretensiones jurídicas o legislativas. Una teoría de la +++PI+++ hegeliana es posible, mas no su transformación en alguna ley. Segundo, en el sistema hegeliano no hay necesidad de una «maximización» de la propiedad e incluso cabe la posibilidad de argumentar lo contrario. Si la +++PI+++ es la expresión de la voluntad del autor, tras su muerte ya no hay voluntad por proteger, por lo que una teoría de la +++PI+++ hegeliana implicaría una apertura inmediata de la obra al dominio público. Por último, con Hegel no es posible extraer la conclusión de que las sociedades requieren sistemas de +++PI+++ en _todo momento_. No existen lineamientos al respecto porque su interés no fue la defensa de la propiedad, sino su justificación como derecho positivo en _un momento_ específico de su sistema.
Estas consecuencias limitan las pretensiones de concebir una teoría personalista de la +++PI+++ _ad hoc_ a los intereses legislativos y comerciales contemporáneos. Para ajustarla se han recurrido a otros autores también interesados en la persona sin un orden cronológico según las historias de la filosofía. Un ejemplo es Humboldt y su énfasis en el desarrollo del potencial humano (Palmer, 1990). Otro es Fichte (1793) y su distinción de dos «aspectos» del libro: el «material» como papel impreso que puede comprarse y el «ideal» como el contenido del libro de las ideas formadas por su autor, las cuales no pueden alienarse porque se requiere de la lectura para que otra persona las haga suyas y que Fichte liga con una «_Geisteskultur_», «cultura mental» en su traducción literal, aunque «_Geist_» es comúnmente traducido por «Espíritu». En una nota al pie de este folleto, Fichte alinea su postura con la distinción realizada por Kant (1785) entre _opus_, el producto concreto del trabajo realizado por el autor, y _opera_, su acto del habla presente en dicho producto ---«_Rede_», según escribiría Kant y que se traduce como «habla» o «discurso» en español o como «_speech_» en inglés---. Acorde a TODO (1979), esta distinción a su vez se retrotrae a la doctrina metafísica de las virtudes intelectuales de Aristóteles y su distinción entre _poiein_ y _prattein_, que en latin sería _opus_ y _opera_ en singular y _opera_ y _operae_ en plural. Sin embargo, entre los teóricos de la +++PI+++ revisados, las reflexiones de Humboldt o de Fichte no son utilizadas para la fundamentación de sus teorías, sino para indicar cierto grado de erudición.
Dentro de esta problemática el caso de Kant es muy particular. Entre los filósofos modernos canónicos a los que muchos teóricos de la +++PI+++ reducen su campo de estudio, Kant de manera explícita habla de una «manifestación» de la +++PI+++: el derecho de autor. Pero su defensa es de poca ayuda. En términos contemporáneos, el discurso kantiano va en contra de la piratería, pero sin ver en el derecho de autor un régimen de propiedad. Barron (2012) identifica las fuentes kantianas en el folleto comentado por Fichte, «Von der Unrechtmäßigkeit des Büchernachdrucks» (Kant, 1785), y en la sección «¿Qué es un libro?» de _La metafísica de las costumbres_ (Kant, 2005). Ahí Kant expone los motivos para proteger el derecho del autor sobre su discurso. Según Barron (2012) este filósofo entiende al libro en dos dimensiones: como objeto material alienable (_opus_) y como el vehículo del autor para su acto del habla inalienable (_opera_). Para Kant la discusión pública es necesaria para una cultura ilustrada. Por este motivo es menester incluir la libertad de expresión en su teoría del derecho. Es decir, el derecho de autor es el derecho a la libertad de expresión. En su ausencia sería posible que alguien tome el discurso del autor sin su autorización o, más grave aún, que lo use para perjudicarlo.
La manera en como Kant-Barron entienden estos derechos implica una mayor apertura a los actuales derechos de +++PI+++. Como el discurso público es un elemento primordial para la cultura ilustrada, cualquier elemento que lo obstaculice tiene que ser eliminado. Por el fomento a la escasez artificial, el derecho de autor en su estado actual es más un impedimento que un mecanismo para desplegar esta clase de cultura. Por lo tanto, tienen que ser descartado en pos de un derecho de autor más adecuado a la consecución de una cultura ilustrada y cosmopolita, en lugar de un derecho para la comercialización de las creaciones intelectuales.
La defensa kantiana no permite una teoría personalista para la +++PI+++, pero sí unas potenciales teorías del discurso, de los actos del habla o de la libertad de expresión. Sin embargo, el énfasis en el peligro del uso ilícito del discurso a través de la distinción de dos aspectos del libro no pasó desapercibido. Juristas alemanes decimonónicos como Wilhelm August Kramer, Leopold Joseph Neustetel, Carl Gareis, Josef Kohler y Otto von Gierke trabajaron los vínculos entre la teoría de la propiedad hegeliana y las críticas de Fichte-Kant sobre la inalienabilidad del habla del autor (Cotter, 1997; Baldwin, 2014). De Hegel extrajeron la posibilidad de alienación de la propiedad y de Fichte-Kant tomaron el argumento donde las ideas o el discurso presentes en la obra son inalienables de su autor. Como consecuencia, existe el derecho a impedir la apropiación no autorizada del habla del autor (Cotter, 1997).
Los dos aspectos del libro descritos por Fichte y Kant ayudaron en la constitución de dos tipos de derecho de autor sobre la obra. El derecho patrimonial permite la explotación de las obras por el autor o un tercero (TODO, 1979; «Ley Federal del Derecho de Autor», 1996). Este implica los derechos de reproducción, adaptación, distribución, comunicación, representación o ejecución pública de la obra vista como materia alienable. Por otro lado, el derecho moral garantiza una unión inalienable del autor con su trabajo (Cotter, 1997; Baldwin, 2014), la obra como vehículo de las ideas o del acto del habla de quien lo escribe. Sin importar su alienación, el autor puede determinar cómo divulgar su obra, reclamar autoría, prevenir desinformación o mutilación, e incluso prohibir la crítica severa o perjudicial (Cotter, 1997).
En sus inicios, el derecho moral fue elaborado por juristas franceses (Baldwin, 2014) como es perceptible en la crítica hecha por Proudhon (1862). Sin embargo, a partir de su incorporación en la legislación alemana a principios del siglo +++XX+++ (Baldwin, 2014), este derecho empezó a ser influido por las teorías personalistas confeccionadas a partir de Fichte-Kant. En este intercambio poco a poco fueron desaparenciendo las referencias a las distinciones sobre el libro hechas por estos filósofos para dar espacio a la distinción de dos derechos elaborados por los juristas franceses y alemanes. En el derecho internacional esta última diferenciación sería implementada en la redacción del TODO (1979). Para Baldwin (2014) esto no es una coincidencia, ya que el derecho moral fue puesto en la agenda internacional por la Italia de Mussolini y que sería secundada por Konstantin von Neurath, embajador alemán en Roma que seguía de manera muy cercana el auge del fascismo italiano y que en la Alemania Nazi se desempeñaría como Ministro de Asuntos Exteriores, debido a que coincidia con la ideología del héroe creativo excepcional. Aunque ambos regímenes fueron vencidos, el derecho moral sigue presente en la última revisión al TODO (1979) administrado por la +++OMPI+++, en la que los Estados miembro ajustaron sus legislaciones para su incorporación.
La doctrina del derecho moral se considera parte de la tradición jurídica «continental» (Cotter, 1997). En otro extremo, el _copyright_ es la doctrina anglosajona que contempla el derecho de copia, muy similar al derecho patrimonial y demasiado ajeno al derecho moral. Por este motivo la teoría personalista a veces se le llama «continental», haciendo patente una diferencia entre estas doctrinas que cabe tomarse en cuenta. Por ejemplo, en la redacción original del TODO (1979) no hay mención de los términos «derecho moral», «creación» o «propiedad» para la protección de obras. En la redacción de 1928 de este convenio es cuando el «derecho moral» aparece por primera vez en relación con la radio difusión de las obras. En la redacción de 1948 el término «creación» al fin se manifiesta pero solo en la estipulación donde las colecciones, enciclopedias y antologías son consideradas «creaciones intelectuales». En la redacción de 1967 es cuando el término «propiedad» como «propiedad intelectual» surge por el establecimiento de la +++OMPI+++. Para el caso del Estado mexicano, el término «creación» hace su primera aparición en la «Ley Federal del Derecho de Autor» (1947) para el reconocimiento del derecho de autor sin necesidad de registro de la obra. El «derecho moral» y la «propiedad intelectual» se presentarán en la «Ley Federal del Derecho de Autor» (1996) para delimitar sus funciones en un contexto de adecuación legislativa para el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Mientras tanto, aún hoy en día en la TODO (1979) no hay mención del «derecho moral», pero sí de la «creación» como trabajo «fijado» en un soporte material y la «propiedad intelectual» como una responsabilidad de la oficina de _copyright_ de este país. Es decir, en los textos jurídicos sobre el autor y su obra, la producción intelectual no es considerada como creación o propiedad sino hasta los cuarenta y los sesenta.
Para Palmer (1990) y Schroeder (2004) el derecho moral es una deformación que de manera equívoca fundamenta una teoría personalista de la +++PI+++. No hay en Hegel, Fichte o Kant una justificación a semejante teoría ni al derecho moral que constituye para su sustento. Además, en las primeras implementaciones legislativas del derecho moral no se evidencian que funcionen para los traslados semánticos de la «producción» a la «creación» o a la «propiedad» intelectual. Por otro lado, Hughes (1988) menciona que este derecho condiciona la protección de la +++PI+++ según su grado de expresión personal. Existen manifestaciones muy personales como las obras literarias, pero en la mayoría de las manifiestaciones de la +++PI+++ el grado de expresibilidad personal no es perceptible; por ejemplo, en la patente de los envases Tetra Pack o en la denominación de origen del queso Manchego. Hughes (1988) además manifiesta que este derecho genera dificultades en la alienación de la +++PI+++ porque el sujeto que la adquiere no es libre de hacer valer su voluntad. En el derecho moral yace una inconsistencia por la cual, en la alienación de la +++PI+++, el nuevo propietario no puede gozar del ejercicio pleno de sus derechos por la inalienabilidad de este derecho. Debido a estos inconvenientes y a pesar de su grado de elaboración, la teoría personalista no permite dar cuenta de la +++PI+++ ni del estado actual de las legislaciones al respecto.
## 5. La teoría laborista: la defensa de la propiedad de Locke
Si bien la teoría personalista sentó las bases para el derecho moral de la tradición jurídica continental, como se vio en la sección pasada, la tercera y última teoría general para fundar la +++PI+++ forma parte de la tradición jurídica anglosajona: el _copyright_. Esta data sus orígenes en el _Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil_, capítulo 5 ---«De la propiedad»---, donde John Locke desarrolla su teoría de la propiedad (Locke, 2006). Ahí propone una solución al problema de derivar el derecho positivo a partir del derecho natural al combinar la creatividad divina con la humana (Stengel, 2004). Según Locke (2006), Dios dio la tierra a los hombres para su comodidad y existencia. Aunque esta es de todos, existe una propiedad que solo le pertenece a cada uno: su cuerpo. Mediante este y sus manos el hombre produce los frutos que «podemos decir que son suyos». Con su labor el hombre saca los elementos de su estado de naturaleza que, por consiguiente, «hace que no tengan ya derecho a ella los demás hombres». La propiedad queda así justificada mediante la labor (Shiffrin, 2007).
Aunque Locke habló de propiedad física, principalmente en un contexto agrícola, su argumento permite una extrapolación. Así como el hombre es dueño de las manzanas que cultiva, también puede ser propietario de las ideas que genera. Lo que tenemos en la argumentación lockeana es una expansión de los derechos que van de la propiedad del cuerpo a sus frutos producidos (Moore, 2012). El enlace entre uno y otro extremo es la actividad física y poco placentera que se lleva a cabo en la labor (Hughes, 1988). El cuerpo sería el punto de partida mínimo para la esfera que comprende lo que es suyo, donde la propiedad corresponde a los objetos que la expanden y la labor es aquello que convierte el bien común en un objeto entremezclado con la corporeidad del ahora propietario.
Se trata de una visión individualista de la creación de +++PI+++ (Palmer, 1990; Moore, 2012). Con Locke está patente el supuesto liberal anglosajón donde el individuo precede a la sociedad (Schroeder, 2004) o al menos no la requiere para el surgimiento de su derecho positivo sobre la propiedad, pese a que este tenga su sustento en un Estado de derecho.
Este constante aumento de la esfera «privada» es conflictivo en un contexto comunitario, por lo que Locke establece dos condiciones para legitimar y delimitar estas apropiaciones (Hettinger, 1989; Stengel, 2004). Para evitar los monopolios, (1) siempre se tiene que dejar lo suficiente para los demás (Hettinger, 1989; Stengel, 2004). Con el fin de que nadie produzca más de lo que necesita, (2) el desperdicio queda prohibido (Hettinger, 1989; Stengel, 2004).
La teoría laborista es fácil de comprender; no obstante, por su simpleza existen dificultades para la fundación de legislaciones pertinentes. Locke nunca quiso establecer una base jurídica, sino justificar la propiedad en su traslado del derecho natural al positivo (Stengel, 2004).
Un problema es la «primera ocupación» (Schroeder, 2004). En la teoría de Locke hay un punto de partida por el cual es posible una ocupación primigenia y unilateral de los bienes comunes. Como en principio hay suficientes recursos para todos, no es necesario el consentimiento para estas ocupaciones, lo que implica una oligarquía de los que llegan primero (Breakey, 2010). Con el paso de los años estos bienes se agotan y el acceso deja de ser por medio de la «primera ocupación» para darle paso a un mercado que permite la transferencia de la propiedad. Esto genera un desequilibrio entre los primeros y consecutivos propietarios. En consecuencia se aumenta el tamaño del aparato burocrático y se «robustece» la legislación hasta llegar a ser «ridículos» (Breakey, 2010). Las soluciones son la modificación de las condiciones lockeanas o el permiso de la «primera ocupación» siempre y cuando exista un «desierto moral»: el derecho a poseer sin consentimiento si no existe un contexto previo de reclamos. Cuando esto deja de ser posible, la legislación ha de modificarse para responder _ad hoc_ a la situación (Moore, 2012). Sin embargo, Hughes (1988) y Moore (2012) argumentan que este problema no afecta a la +++PI+++ ya que la base común de la que parten ---a saber, las ideas--- nunca se acaba ni puede ser propiedad exclusiva de una persona. La primera ocupación siempre sería posible porque no hay nadie que agote el campo infinito de ideas.
En este sentido, la condición (1) es relevante para la producción y distribución de la +++PI+++. Hughes (1988) y Moore (2012) suponen que la +++PI+++ no tiene límite en cuanto ideas, pero sí sobre el reparto de sus «expresiones concretas». Sin embargo, la definición estándar de la +++PI+++ obvia que la entrada al «mundo de las ideas» se da a través de expresiones concretas cuyos frutos no siempre vienen del productor, su cuerpo o talento. Para tener conocimiento del _cogito ergo sum_ es necesaria la disponibilidad de una edición del _Discurso del método_ u otra fuente que hable al respecto. Sin este acceso, es muy improbable que un sujeto deduzca que el «pienso y luego existo» fue un punto sin retorno para la filosofía moderna. Las ideas requieren contexto y un soporte físico para su acceso, son raros los casos como el de Leibniz y Newton que de manera autónoma elaboraron lo que posteriormente se conocería como cálculo ---nótese que a pesar de ello, compartieron un contexto histórico del desarrollo de las matemáticas---. Estos mismos teóricos indican que la condición (2) no afecta a la +++PI+++ debido a que las ideas nunca se desperdician. No obstante, si el acceso de una idea depende de su soporte y contexto, su desperdicio es relevante cuando los derechos de +++PI+++ controlan sus «expresiones concretas». La limitación artificial desaprovecha un acceso más amplio a las ideas y, por ende, limita las posibilidades de sus transformaciones o la generación de más ideas.
Otra dificultad es el condicionamiento de la propiedad a la labor desagradable. Locke supone que no hay labor placentera y por ello ha de recompensarse. En consecuencia, a mayor goce, menor custodia (Stengel, 2004). El grado de protección de la propiedad se hace relativo al desagrado que implica su generación. Si bien cabe la posibilidad de mecanismos que lo compensen (Moore, 2012), Hettinger (1989) explica que estos suponen un valor intrínseco de la labor. Esta valoración ignora los factores externos que afectan al valor de los frutos, como las disposiciones circunstanciales del mercado.
Una objeción yace en la presentación de la teoría. El argumento va de manera progresiva de un comienzo mítico, religioso y natural a uno real, histórico y positivo. Sin embargo, las condiciones lógicas para la satisfacción de este recorrido suponen su punto de partida desde un inicio. Schroeder (2004) ha señalado ---aunque no para criticar esta teoría--- que el «estado de naturaleza» es una hipótesis lógicamente necesaria para su explicación en retrospectiva. Es decir, semejante estado es una producción del hombre (Schroeder, 2004) para dar significado y sentido a su situación actual a partir de una génesis que podría remontarse hasta Adán y Eva, como lleva a cabo Locke.
Un último problema es que la teoría laborista permite fundamentar una «antiteoría» de la +++PI+++. Moore (2008) menciona que desde Pierre-Joseph Proudhon se ha criticado la teoría lockeana por suponer una expansión del régimen de la propiedad a partir del cuerpo. Aunque en _¿Qué es la propiedad?_ Proudhon (2010) no hace referencia a Locke, este dedica cuantiosas páginas para criticar el fundamento de la propiedad a partir del «trabajo» como una concepción que atenta a la libertad de otros o de la sociedad, hasta su necesaria abolición.
Pero supóngase que el trabajo es el fundamento para la propiedad. De ser así, su valor reside en el trabajo empleado para su producción. Es decir, la utilidad yacería en la labor del sujeto y no en el objeto producido. Entonces, una primera consecuencia es que los objetos no serían propiedad del dueño de los medios de producción, sino de quien los dispone de manera efectiva a través de su trabajo. El peón y no el capataz sería el propietario de la milpa, porque con su trabajo la siembra y cultiva. Pero ¿para qué detenerse ahí? Si el trabajo es la fuente de apropiación de los objetos. Si este se ejerce por medio de las herramientas que permiten su manufactura y si al mismo tiempo requiere de un lugar para su ejecución, que para Locke también está sujeto a dominio. Por lo tanto, el peón también es propietario de la infraestructura necesaria para la producción, al menos durante el tiempo necesario para la actividad productiva. En consecuencia, la teoría laborista volatiza, absorbe o vuelve irrelevante a la propiedad privada, incluyendo la +++PI+++ que se pretende fundamentar: solo se requiere una reforma a los derechos laborales.
Por su simplicidad y potencia, esta teoría ofrece una mayor flexibilidad, hasta el punto de ser inestable. En cuanto a su nomenclatura, puede encontrarse con distintos nombres según el aspecto preferido a resaltar. Aquí se prefiere el mote de «teoría laborista» por un doble cometido. En su tratado, Locke habla de _labor_ y no de _work_. Además, se atiende a la distinción que Arendt (2003) hace entre labor, trabajo y acción, donde la primera se dedica a la satisfacción de las necesidades vitales. La teoría de Locke defiende los derechos de propiedad a partir del sustento básico de la vida humana, por lo que la «labor» arendtiana es aplicable.
## 6. La posibilidad de una teoría
Pese al ánimo generalizado para elaborar una teoría de la +++PI+++, como se ha expuesto en las tres secciones pasadas donde se revisaron las teorías progresista, personalista y laborista, que respectivamente están basadas en teorías utilitaristas, en Hegel y Kant, así como en Locke, los resultados aún no son satisfactorios. Hughes (1988) menciona que todas tienen sus detalles aunque podrían complementarse para sobrepasarlos. Hettinger (1989) acepta que no hay una justificación adecuada a la +++PI+++. Palmer (1990) resalta que la mayoría de los argumentos ofrecidos en estas teorías vienen de defensores de la propiedad privada y del libre mercado. Para Stengel (2004) existen nexos entre las teorías, lo que refleja la necesidad de poner parches. Schroeder (2004) hace énfasis en que, con tal de defender la +++PI+++ mediante Hegel, se termina por citarlo de manera incorrecta hasta generar una visión romántica que no le corresponde y que en su lugar crea un fetiche en torno a la creación intelectual. Shiffrin (2007) denota que sin importar la postura ante la +++PI+++, la mayoría busca una justa compensación al creador, aunque el detalle estriba en sus formas. Epstein (2009) destaca la teoría de la +++PI+++ como un sistema sujeto a los derechos liberales de libre empresa y de propiedad privada. Moore (2012) lanza una advertencia: privilegiar el aspecto económico de la +++PI+++ genera el peligro de minar al concepto y las instituciones que la resguardan. Por último, al menos para el derecho de autor Barron (2012) propone un giro: pasar de un régimen de propiedad a un sistema para libertad de expresión.
Detrás de esta insatisfacción yace un conflicto de intereses. La teoría no se considera apropiada si no sirve al menos de guía para el quehacer político, económico y jurídico involucrado en la creación y gestión de la +++PI+++. Si la teoría no da respuesta a las necesidades del quehacer cultural contemporáneo, se ha de poner entre paréntesis o desecharse.
Se habla de «contemporaneidad» cuando en realidad se alude al quehacer cultural del capitalismo global. Se indica «insatisfacción» en la teoría aunque más bien son inconsistencias entre las antiguas formas de gestión de la +++PI+++ y los nuevos regímenes para su gestación y administración catapultados por las tecnologías de la información y la comunicación. Se acusa de «incompletud» cuando por lo general estos teóricos ignoran la relevancia fundamental que tienen los «bienes comunes» para la +++PI+++.
# Críticas de los bienes comunes
## 7. El familiar incómodo
La carencia de fundamentación del concepto «propiedad intelectual», la ausencia de teorías consistentes que lo justifiquen, todo ello visto en las seis secciones anteriores, así como el engrosamiento cuantitativo ---años aumentados para su protección--- y cualitativo ---tipo de obras bajo resguardo--- de este tipo de propiedad no ha pasado inadvertido. Baldwin (2014) indica que sus retractores han estado presentes desde hace más de tres siglos. Por ejemplo, Condorcet (1776) abogó por una autoría distinta al derecho de propiedad exclusivo. Años después el librero alemán Kehr (1799) publicó diversas obras sin autorización para facilitar el acceso a quienes no podían adquirir ediciones legítimas. Poco más de sesenta años después, Proudhon (1862) escribió _Les Majorats littéraires_ donde manifiesta su oposición a los escritores, artistas y juristas franceses, encabezados por Alphonse de Lamartine, que justificaron derechos de +++PI+++. Proudhon (1862) acepta que los autores e inventores merecen una compensación justa por su trabajo; sin embargo, la producción no es propiedad.
En la actualidad, los defensores de los «bienes comunes» (+++BC+++) esgrimen argumentos similares a los elaborados desde el siglo +++XVIII+++. No obstante, como Baldwin (2014) resalta, la ola actual en contra de la +++PI+++ se caracteriza por su tenue conciencia histórica. Quizá se deba al punto de partida de la mayoría de los críticos: los campos del desarrollo de _software_ y, en general, de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
La +++PI+++ de manera constante se contrasta con los +++BC+++. Por ello Lessig (2005) y Baldwin (2014) hablan de una «guerra» con dos bandos: quienes defienden el engrosamiento o la permanencia de las actuales legislaciones de la +++PI+++ y quienes buscan su disminución o readaptación a las nuevas tecnologías de la información. Hoy en día existe un desfase entre las nuevas técnicas de producción y reproducción y sus regulaciones jurídicas. Las consecuencias de esta «guerra» son sociales y culturales, aunque gran parte del debate acontece en los terrenos económico, político y jurídico. En cada bando se discute la manera adecuada para resolver esta tensión. Los defensores de la +++PI+++ asienten en que las tecnologías de la comunicación deben obedecer el dictamen de las leyes. Por otro lado, los defensores de los +++BC+++ argumentan que la adaptación ha de ser en las legislaciones y los modelos económicos.
Los +++BC+++ han ocupado un lugar secundario dentro de las teorías de la +++PI+++, por ejemplo, para Hughes (1988) son una consecuencia de su expiración. Pocos teóricos, como Epstein (2009) y Barron (2012), han manifestado una preocupación sobre un ecosistema robusto de la +++PI+++ que podría convertirse en «anticomunes». Este fenómeno acontece cuando una protección tan extensa y compleja torna los costos de transacción en un acceso controlado y prohibitivo. Barron (2012) llama a la preservación de los +++BC+++ por ser _uno de los dos momentos_ de una estructura que garantiza la libertad de autoría para todos. Por ello, pese a la poca o nula importancia dada a los +++BC+++, vale la pena retomarlos para evaluar la posibilidad de una teoría de la +++PI+++.
## 8. El resurgimiento: el _software_ libre
Uno de los principales orígenes de la ola actual en contra de la +++PI+++, el familiar incómodo que se mencionó en la sección pasada, se remonta a principios de los ochenta en el laboratorio de inteligencia artificial del +++MIT+++ donde el joven programador Richard Stallman y otros colaboradores se percataron de un fenómeno que estaba modificando la manera de hacer _software_. Acorde a Stallman (2004) durante los setenta el código se compartía sin ninguna restricción. Sin embargo, en la siguiente década se convirtió en propiedad privada. Esto ocasionó divisiones en las comunidades tecnológicas que crecían alrededor de las primeras universidades con computadoras conectadas a internet.
Stallman y otras personas se organizaron para dar lugar al movimiento del _software_ libre. Su declaración de principios y plan de trabajo se publicó en 1984 con el título _El manifiesto +++GNU_+++ (Stallman, 2016). El manifiesto declara cuatro libertades del _software_: las de uso, estudio, distribución y modificación de los programas computacionales. Para llevarlas a cabo este movimiento comenzó el proyecto +++GNU+++ ---un acrónimo recursivo y «humorístico» que significa _+++GNU+++ is Not Unix_---, el cual busca el desarrollo de un sistema operativo completamente «libre», y fundó la Free Software Foundation (+++FSF+++) para financiar, preservar y difundir el _software_ libre.
En el terreno teórico el movimiento del _software_ libre propuso el concepto de «_copyleft_». Este término, acuñado por Don Hopkins, busca explicitar una oposición a las actuales legislaciones del _copyright_ (Stallman, 2004). Las obras bajo _copyleft_ permiten cualquier uso, excepto la adición de restricciones ---y aunque este programador no lo indique, tampoco se admite la ausencia de atribución---. En el ámbito legislativo el _copyleft_ se vale del _copyright_ para un fin contrario a su cometido: el acceso casi irrestricto de las obras. Su primera aplicación fue la +++GPL+++ (Licencia Pública General, por sus siglas en inglés).
La +++GPL+++ es una licencia de uso no exclusiva que se añade al _software_ con _copyright_. Con la finalidad de facilitar el acceso a las obras protegidas, esta licencia permite usarlas sin necesidad de una cesión de derechos tradicional («Ley Federal del Derecho de Autor», 1996). Lessig (2005) han señalado que estas licencias no van en contra del _copyright_, sino que son un traslado de «todos los derechos reservados» a «algunos derechos reservados». Cualquier programa bajo +++GPL+++ puede usarse según sus términos y condiciones sin la necesidad de pedir permiso explícito al propietario de sus derechos.
Para proteger las cuatro libertades y la atribución, el _copyleft_ y la +++GPL+++ imponen el uso de la misma licencia a cualquiera de sus obras derivadas. Esto se conoce como «cláusula hereditaria». Si un usuario quiere modificar y distribuir un programa de cómputo bajo +++GPL+++, este debe ser publicado con dicha licencia. La originalidad de las licencias _copyleft_ dentro de los derechos de autor es su ausencia de uso reservado. Según Stallman (2004), así es posible la preservación del _software_ libre pese a las actuales leyes del _copyright_: no resuelve el problema, pero en la práctica solventa dificultades en torno a la restricción de acceso al código.
## 9. La bifurcación: el código abierto
En la sección pasada se explicó que el _copyleft_ es uno de los conceptos centrales del _software_ libre, ya que hace uso del _copyright_ embebido en el código para su uso _casi_ irrestricto, incluyendo la «libre» compartición y modificación sin necesidad de autorización explícita por parte de su creador. Un supuesto básico de este concepto y, en general, del movimiento del _software_ libre es que el código es un +++BC+++ en lugar de alguna clase de propiedad privada. Stallman (2016) en continuas ocasiones ha criticado la pretensión de hacer del código una propiedad, así como una y otra vez ha indicado la ambigüedad omniabarcante de la +++PI+++, hasta el punto de prohibir su uso en el discurso y a cambio exigir que se hable de sus manifestaciones.
Esta inflexibilidad fue percibida por muchos colaboradores que en un principio les atrajo las intenciones del _software_ libre. Ya en _El manifiesto +++GNU_+++ existe la intención de Stallman (2016) por fundamentar al movimiento a través de la constitución de una ética deóntica. Cada vez con menos frecuencia este programador habla de una «Regla de Oro» (Stallman, 2004; Stallman, 2016). Esta estipula que si la acaparación de la información es indeseable, se debe obrar de tal manera que su liberación sea posible. Stallman (2004) la cataloga como una «ética kantiana», una especie de imperativo categórico para el desarrollo de _software_. Como es evidente, aún son necesarios estudios filosóficos al respecto.
La actitud y eticismo de Stallman generaron varias tensiones que en los noventa llegaron a un punto de inflexión. Stallman (2004) relata que personas dentro del movimiento argumentaron que el uso del término «libertad» era contraproducente y, por lo tanto, tenía que eliminarse. En inglés la denominación «_free software_» puede entenderse como _software_ gratuito en lugar de libre. La oposición señalaba que la ambigüedad del vocablo se prestaba a interpretaciones poco atractivas para la iniciativa privada capaz de brindar apoyo financiero al proyecto +++GNU+++. En este sentido, otra tarea pendiente es el análisis de la noción de «libertad»: ¿qué tanto la ambigüedad en su definición y uso es un problema filosófico heredado al campo del desarrollo de _software_?
En 1997 el debate llegó a un camino sin salida y, con ello, la bifurcación del movimiento del _software_ libre. En ese año Eric Raymond publicó el ensayo _La catedral y el bazar_, donde hace hincapié a los nuevos modos de producción de _software_. Para Raymond (2016), una organización más «horizontal» da mayor flexibilidad y calidad a las técnicas de programación. Antes del sistema operativo +++GNU+++/Linux, el desarrollo de los programas de cómputo y su evolución se caracterizaban por jerarquías que de manera paulatina volvían muy compleja y costosa su producción. Este modelo de desarrollo le llama «catedral», ya que consiste en la división del trabajo entre arquitectos y albañiles, además de conllevar una planificación monumental _a priori_. En contraste, el modelo bazar de +++GNU+++/Linux ofrece mayor versatilidad al fomentar un modo de producción según los méritos de cada programador, cuya resultado es una organización dinámica que mejora el programa según sus necesidades y usos reales.
En 1998 se fundó la Open Source Initiative (+++OSI+++), lo que formalizó la bifurcación del movimiento. Una consecuencia fue la generación de licencias de uso no exclusivas y abiertas. Varios adherentes a la iniciativa del código abierto, como Maynard (2010), han denunciado que la cláusula hereditaria es paradójica ya que niega su propia pretensión: «restringir la libertad para poder maximizarla». Una de las principales diferencias entre la +++FSF+++ y la +++OSI+++ es que la última no supone que el código sea un +++BC+++, sino una especie de propiedad trabajada en común pero explotable por cualquier individuo. Por este motivo las licencias de uso no cuentan con la cláusula hereditaria del _copyleft_, lo que permite el «cierre» del código o el «retorno» a las formas tradicionales de gestión de derechos. Según Maynard (2010), si se busca maximizar la libertad, se tiene que garantizar la decisión de no publicar las mejoras para salvaguardar la libertad de empresa. Dada la posibilidad para la privatización del _software_, en la actualidad el código abierto goza de mayor popularidad que el _software_ libre, como es evidente en la lista de empresas que apoyan a la +++OSI+++ o The Linux Foundation (2019): +++AT+++&amp;T, Google, +++IBM+++, Intel, Microsoft, Samsung, entre otros.
## 10. La amplificación: la cultura libre y el acceso abierto
Aunque la +++FSF+++ y la +++OSI+++ difieren en criterios al momento de definir qué es una licencia «libre» o «abierta», como se ha evidenciado en las dos secciones anteriores, en la práctica los desarrolladores de _software_ encuentran puntos intermedios para poder ejecutar proyectos. Un ejemplo de esta flexibilidad son comunidades que cuentan con sus propios criterios, como el _Contrato social de Debian_ en el cual se define el _software_ libre para la comunidad de Debian, una distribución de un sistema operativo +++GNU+++/Linux (Debian, 2004).
A finales de los noventa y principios del nuevo milenio esta diversidad de ideas empezaron a influenciar otras esferas de la creación intelectual. Dos casos relevantes son la cultura libre y el acceso abierto, cuya gestación se dio de manera paralela.
En sus orígenes las licencias _copyleft_ se limitaban al desarrollo de _software_. Lawrence Lessig, abogado y académico, por lo general se le acredita como uno de los personajes que trasladaron este discurso al terreno general del quehacer cultural. En _Por una cultura libre_ Lessig (2005) deriva los ideales del _software_ libre a un equilibrio entre la «anarquía» y el «control» de la +++PI+++. El objetivo es un cambio legislativo que apoye y proteja a los creadores sin perjudicar el derecho al acceso de la información de los usuarios. No consiste en una cultura sin propiedad, sino en una del permiso. Para Lessig (2005) el _copyright_ contemporáneo es un problema debido a su engrosamiento cuantitativo y cualitativo hasta la subversión de sus cometidos: un mecanismo que detiene la labor creativa cuando el internet permite la difusión eficiente de contenidos.
Lessig (2005) asiente con la relevancia social de la propiedad y la +++PI+++; sin embargo, este régimen no es omniabarcante. Este abogado argumenta que la legislación y los mercados deberían ajustarse a las nuevas tecnologías de la comunicación. La regulación ahora no solo depende de las leyes, sino también del código: «el código es la ley» (Lessig, 2009). Para este autor, en esta «guerra» se necesita un punto medio que evite el control sobre los usuarios. Por ello, la cuestión no es la elección entre la +++PI+++ o los +++BC+++, sino en la construcción de sistemas flexibles de propiedad.
En general, Lessig (2005) indica que uno de sus objetivos es la redefinición del debate en términos más amplios y no binarios, para ello propone las licencias de uso Creative Commons (+++CC+++). Estas retoman las licencias del _software_ libre o del código abierto para su amplificación a cualquier creación intelectual. Para Lessig (2005) las +++CC+++ son un _copyright_ razonable que complementan las legislaciones actuales, cuya finalidad es la consolidación de un movimiento de consumidores y creadores en el cual todos puedan adquirir o recibir compensaciones de manera justa.
Diversos académicos también percibieron la posibilidad de un equilibrio entre las legislaciones actuales del _copyright_ y el uso de las nuevas tecnologías. Según Moore (2019) los orígenes de esta observación son las comunidades de edición independiente de los ochenta y noventa. Para varios editores académicos la alternativa del régimen de propiedad llevada a cabo por el movimiento del _software_ dio un ejemplo de oposición a las prácticas de editoriales comerciales. La influencia del movimiento del _software_ libre o la iniciativa del código abierto es todavía una cuestión por examinar. También está pendiente el análisis del impacto del acceso abierto en la producción filosófica de América Latina, ya que lo más evidente ha sido la conveniencia del internet para la publicación académica (Moore, 2019).
Moore (2019) describe que en los noventa varios académicos empezaron a experimentar con tecnologías de edición digital, en ese entonces un espacio libre de editoriales comerciales. Aunque la iniciativa del acceso abierto no es unitario, sus adeptos asienten en que las editoriales comerciales no siempre respetan los intereses del quehacer académico. Por ello, no solo es una cuestión de acceso a la información, sino la necesidad de mecanismos para que los académicos tengan un mayor control sobre su trabajo. Aunque aún es un espacio en disputa, en esos años surgieron varios proyectos en pos del acceso abierto de los artículos científicos, como la Budapest Open Access Initiative (+++BOAI+++) del 2002.
La «Budapest Open Access Initiative» (2002) busca que la literatura científica esté disponible en internet para que los usuarios la puedan leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir o referenciar sin ningún costo. La única restricción sería el derecho del autor sobre la integridad de su trabajo. Este requisito marca una distancia con la tradición del _copyright_ para acercarse a la doctrina de los derechos de autor. No es un control sobre la copia, sino el dominio del autor para ser propiamente citado y conocido. Para garantizar este acceso, la +++BOAI+++ propone dos estrategias: la constitución de repositorios públicos disponibles en internet para la conservación y consulta de los artículos científicos, y la publicación de revistas académicas sin costo, de preferencia financiadas con recursos públicos.
Sci+++ELO+++ es un ejemplo previo a la +++BOAI+++ y en América Latina de estas estrategias. En 1998 en Sao Pablo, Brasil, nació el proyecto de una biblioteca electrónica de acceso abierto Scientific Electronic Library Online (Wikipedia, 2019). En la actualidad Sci+++ELO+++ tiene presencia en casi todos los países de América Latina, incluyendo México ---gestionada por la +++DGB+++ de la +++UNAM+++ (Sci+++ELO+++ México, 2019)---. Otros proyectos a resaltar en esta parte del mundo son Dialnet, para la producción académica en habla hispana, y la Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe, España y Portugal (Redalyc).
La amplificación de la ola contemporánea en pos de los +++BC+++ va de las comunidades de editores independientes y de desarrolladores de _software_, pasando por comunidades científicas y creadores en general, hasta derivaciones muy específicas como los movimientos de fuentes o edición libres. Las fuentes libres hacen hincapié en la especificidad de sus creaciones y en la necesidad de su acceso público (Crossland, 2008). La edición libre pretende amplificar las posibilidades de reproducción a partir de tecnologías, formatos y licencias libres, con un fuerte énfasis en el aspecto político y la responsabilidad social del quehacer editorial (Tuerto, 2019). El resultado es un ecosistema cada vez más robusto de creadores y usuarios en pos de los +++BC+++.
## 11. La crítica interna: el _copyfarleft_
El aumento de creadores y usuarios a favor de los +++BC+++ no ha sido un fenómeno consistente ni uniforme, como ha quedado en evidencia en las tres secciones pasadas. El único consenso es que que las actuales legislaciones de +++PI+++ son demasiado restringidas. Tampoco existe claridad sobre las categorías empleadas por estos proponentes como «libertad», «apertura», «acceso», «información», «autoría», «propiedad», «propiedad intelectual» e incluso el mismo término de «bienes comunes».
Ante la falta de congruencia entre la teoría y práctica, y de coherencia en el discurso, en 2010 Dmytri Kleiner publicó el _Manifiesto telecomunista_, cuya intención es la conducción de los logros conseguidos por el _software_ libre hacia un socialismo de izquierda. Para Kleiner (2019) la sociedad y la cultura como un mercado es un imaginario capitalista que debe eliminarse. Para ello se vale del «comunismo de riesgo»: un modelo de organización inspirado en la tipología de la red, donde la transformación social es a partir de un modelo de intercambio descentralizado y compuesto por voluntarios, lo que también llama «economía de red». Esta obra es un híbrido de diferentes ideas trabajadas por colectivos europeos de izquierda y los discursos de la ola contemporánea en pos de los +++BC+++. Por este motivo y con explícita alusión al _Manifiesto comunista_, Kleiner redactó un manifiesto «telecomunista».
Un supuesto central del manifiesto es que el internet no podrá ser «libre» si continúa bajo el financiamiento capitalista. Kleiner (2019) explica que el «trabajador en internet» no difiere del obrero porque no es propietario de los productos de su trabajo. Para resolver está tensión existe una postura concreta: la propiedad privada es antagónica de la libertad porque a distancia controla la producción de una persona, subyugándola al dueño de los medios de producción. Kleiner (2019) propone dos estrategias para la lucha de clases: el comunismo de riesgo y el _copyfarleft_. Este comunismo busca la generación de una capacidad económica que provoque un conflicto de clase y, con ello, la destrucción del sistema capitalista. Las licencias _copyfarleft_ son el dispositivo concreto para la gestación de esta capacidad económica.
Esta propuesta problematiza la posición del mercado en los +++BC+++. Para Raymond (2016), Maynard (2010) y Lessig (2005) el mercado, como elemento central para el desarrollo de la creación intelectual, no es puesto en duda. A través de sus escritos es perceptible la preocupación por los monopolios, pero de manera explícita argumentan la necesidad del mercado para el quehacer cultural. El apego a este no es explícito en la +++FSF+++. En varios escritos Stallman (2004) habla sobre el código como una cuestión social; sin embargo las posturas políticas de este autor y la +++FSF+++ hacen patente el estímulo a la comercialización del _software_. El código como producto de una comunidad «libre» no es necesariamente gratuito, debido a las posibilidades de venta final o de cobro por soporte técnico.
Acorde a la Free Software Foundation (2019), una licencia libre no discrimina su uso según el tipo de usuario, incluyendo a gobiernos y corporaciones. Esto permite la apropiación del trabajo de las comunidades por parte de terceros sin la obligación de contribución, siempre y cuando se respeten los términos de licencia. Aunque la pretensión de las licencias _copyleft_ sea la «libertad» de sus usuarios, concede más libertades al uso del objeto producido que al sujeto que lo produce. El movimiento chino anti-996 es un buen ejemplo de cómo las compañías que se valen de licencias de uso al mismo tiempo explotan a sus desarrolladores de _software_ con horarios de nueve de la mañana a nueve de la noche, seis días a la semana («La ingeniosa protesta en China contra el sistema de trabajo 996», 2019). Esta realidad es similar a las consecuencias de la relocalización del trabajo de compañías estadunidenses o europeas hacia India o América Latina.
Para Kleiner (2019) el _copyleft_ no permite observar el conflicto de clases. Su principal innovación fue volver al _copyright_ contra sí mismo. Pero no existe una oposición al «capitalismo de riesgo»: un modelo de apropiación privada de plataformas digitales cuyo valor fue producido gratuitamente por sus usuarios. Según Kleiner (2019) la pobreza tiene sus orígenes en la explotación de la clase productora, no en una falta de cultura o de acceso a la información. Por ello, el comunismo de riesgo debe operar en un ecosistema integral de bienes y servicios. Con esto, Kleiner (2019) comienza la crítica a la ola contemporánea en pos de los +++BC+++ por su complicidad en la acumulación capitalista.
El juicio más duro de Kleiner (2019) es hacia Lessig y las licencias +++CC+++. Acorde al manifiesto, antes de este abogado las comunidades a favor de los +++BC+++ luchaban en contra de todo régimen de +++PI+++, catalogándose como _anticopyright_. Sin embargo, después de él estas comunidades se han inclinado a reformarla, convirtiéndose en _copyjustright_. Kleiner (2019) declara que las licencias +++CC+++ son una versión más elaborada del _copyright_. Según este autor, las +++CC+++ conciben lo «libre» como libertad de consumo de las obras bajo control del creador. Estas licencias son una restricción arbitraria según las preferencias del autor, las cuales niegan los derechos del consumidor e invisibilizan la relación con los productores. En consecuencia, las +++CC+++ generan un anticomún que encubre la lógica capitalista. Por un lado regresa al «mito» del pasado incorrupto del _copyright_ y a las ideas románticas sobre la originalidad y creatividad. Por otro, da pequeñas concesiones en un «campo de juego» determinado por la falta de cuestionamiento a la propiedad privada y su personalización. En conclusión, para Kleiner (2019) el trabajo de Lessig es distante a los objetivos del _anticopyright_.
Sobre el _copyleft_ Kleiner (2019) declara que es una regresión a los objetivos del _anticopyright_. Este supone la existencia de una Edad de Oro del _copyright_ que en la actualidad ha decaído, por lo que viene a enmendar dicha corrupción. Sin embargo, según él, esto jamás sucedió: el _copyright_ nunca ha beneficiado a los creadores. Segundo, su origen es el contexto _hacker_ alrededor de las primeras universidades con acceso a internet en Estados Unidos y Europa cuyo interés es el conocimiento por sí mismo, lo que deja de lado la lucha de clases al limitarse a la producción «inmaterial». Tercero, no es incompatible con la economía capitalista e incluso su uso disminuye los costos de producción ---esto explica la adopción de licencias por parte de Microsoft, Apple e +++IBM+++ cuando en el pasado fueron grandes opositores--- e induce al trabajo de subsistencia. En conclusión, el _copyleft_ no impacta la distribución de la riqueza y el poder, así como su efectividad en el desarrollo de _software_ hace patente su constitución como medio para la acumulación de capital. Se trata de un retroceso del _anticopyright_ porque neutraliza la lucha entre el capitalismo y el comunismo de riesgo a una oposición entre +++PI+++ y +++BC+++. El _copyleft_ se orienta más a la libertad de información que a la de explotación: no ayuda a los productores culturales porque no fomenta una economía controlada por ellos.
Kleiner (2019) propone un retorno crítico al _anticopyright_ basándose en la enseñanza dejada por el _copyleft_. El _copyfarleft_ es un regreso a la «libertad» absoluta y la abolición de toda +++PI+++. Las licencias _copyfarleft_ pretenden que los trabajadores retengan el valor de su actividad en un contexto de uso y sustracción en común. El comercio es posible pero entre agentes en contra de la explotación y en pos de una economía de trabajadores como punto intermedio para la consecución de una sociedad sin clases. La propiedad se entiende en términos comunales, la cual funciona para la llegada de la fracturación y transformación de la economía capitalista. Algunos ejemplos de licencias _copyfarleft_ son la Licencia de Producción de Pares (Kleiner, 2012) o la Licencia Editorial Abierta y Libre (Zhenya, 2019).
Debido a la amplia utilización de categorías trabajadas por organizaciones europeas de izquierda o marxistas, un análisis sobre su coherencia teórica aún está pendiente. También es menester contrastar este discurso con su recepción y recodificación por parte de comunidades _hacker_ de América Latina. No obstante, caben resaltar dos cuestiones sobre la crítica hecha al _copyleft_ y _copyright_.
Kleiner hace patente que el punto de disputa es en torno al control de la producción a partir de las tecnologías «digitales». Si bien las creaciones intelectuales se han comprendido como +++PI+++ o +++BC+++, es posible un punto de encuentro. De uno u otro extremo existe un consenso general de que la creación es propiedad, sea privada, pública o «en común», lo que disminuye su tensión. Ambas posturas están en la búsqueda de una teoría y práctica del control de la producción «intelectual»: ¿quién o qué tiene la autoridad de determinar cómo se desarrolla _software_, cómo se compone música, cómo se filman películas, cómo se publican textos, cómo se genera conocimiento y, en general, cómo se hace cultura? Las teorías de la +++PI+++ y la ola contemporánea en pos de los +++BC+++ permiten interpretarse como dos tendencias dentro de la producción cultural, como ya señalaba Barron (2012). Pero ¿qué tal si son «síntomas» de un fenómeno más complejo al desfase entre la legislación y las nuevas técnicas de producción?
Por otro lado, la producción es el aspecto que más relevancia ha tenido en esta «guerra». La infraestructura cultural actual no solo recae en la creación constante de nuevos productos. Aún faltan más estudios sobre la dependencia de la +++PI+++ y los +++BC+++ a la reproducción constante de mercancías para la proliferación de sus respectivos valores. Los costos humanos y económicos para la manutención de esta infraestructura es equiparable al precio que se paga para la generación de nuevos objetos, incluyendo textos. Un ejemplo es el salario del cuerpo académico. Por un lado el docente es responsable de la reproducción del conocimiento y la universidad a través de la enseñanza, el apoyo a la conclusión de estudios del alumnado o la realización de diversas actividades académicas, como congresos o coloquios. Por el otro, está obligado a producir conocimiento a través de la redacción de artículos, capítulos de libros, ponencias o libros a tal ritmo que incluso se conoce con la frase «publica o muere». Causa sospecha la relevancia que ambos «bandos» han prestado a la productividad intelectual, cuando su ritmo ha sobrepasado su capacidad y sus intereses han sido subordinados a fines políticos o económicos ajenos al quehacer cultural.
## 12. En la búsqueda de una definición
Una crítica común a la +++PI+++ por parte de quienes apoyan a los +++BC+++ es su acaparación de legislaciones no equiparables entre sí, lo que provoca ambigüedad y, por ende, una dificultad en la gestión de la creación intelectual. Sin embargo, las últimas cinco secciones exhibieron que los «bienes comunes» y la «libertad» promulgadas por el _anticopyright_, _copyjustright_, _copyleft_ y _copyfarleft_ están supuestos en el discurso. Otro impedimento es la carencia de una delimitación clara sobre la crítica a la propiedad. En varios de los casos existe una sinonimia entre «propiedad», «propiedad privada» y «propiedad intelectual». Si bien las teorías de la +++PI+++ actuales la suponen como «propiedad privada», esto no cierra la posibilidad de una teoría que se refiera a «propiedad pública» o a «propiedad en común». Además, el término «bienes comunes» en muchos casos se usa como sinónimo de alguna clase de propiedad.
Según Hughes (1988) la +++PI+++ puede entenderse como «bien común potencial». Para Epstein (2009) la +++PI+++ robusta es un «anticomún». Los +++BC+++ se entienden como consecuencia de la expiración de la +++PI+++ (Hughes, 1988) o como el punto de partida «en común» que permite el surgimiento positivo de la propiedad, según la teoría laborista (Moore, 2012), lo que sugiere que estos se comprenden a partir de su nexo con la +++PI+++ y viceversa. A continuación se expone un marco que permite observar sus relaciones a partir de los «anticomunes», «bienes no-comunes», y «bienes comunes».
Los «anticomunes» son creaciones intelectuales cuyo costo o configuración jurídica restringe su acceso. Aquí se encuentra la «+++PI+++ robustecida». El crecimiento cuantitativo y cualitativo de la protección a la +++PI+++ genera un aumento en los costos de transacción para su acceso hasta ser inaccesibles para la mayoría de la población. Los teóricos de la +++PI+++ y los autores a favor de los +++BC+++ revisados aquí asienten en que este engrosamiento agrava el problema sobre el control que deberían tener los creadores y distribuidores sobre los bienes culturales. Un ejemplo son las patentes o los derechos de autor cuyo precio impiden su reproducción, como la implementación de una tecnología o la cesión de derechos para la traducción o reedición de obras. Otro ejemplo son los eventos culturales que por sus costos es imposible la asistencia de la mayoría de la población. También yacen aquí las «+++PI+++ secreta» y «+++PI+++ indefinida». Un ejemplo del primero son los secretos comerciales que por contrato se impide su difusión pública. El último caso son las legislaciones que no establecen un plazo de vencimiento o que permiten su renovación ilimitada como son los derechos morales, las denominaciones de origen y las marcas. El «anticomún» no es una categoría estática, sino relativa al poder adquisitivo o las formas jurídicas. En América Latina el pago mensual por _software_ propietario no es tan viable a diferencia de Estados Unidos o Europa, lo que incentiva la piratería. En México los derechos morales son inalienables mientras que en Canadá son renunciables.
Los «bienes no-comunes» suponen la posibilidad de acceso con una transacción asequible o sin un intercambio económico o petición de uso, pero su control está en dominio del creador, el distribuidor o un propietario. Aquí se coloca la «+++PI+++ no prohibitiva», cuyo costo es asequible para una buena porción de la población. Ejemplos son los eventos culturales de bajo costo como la muestra de la Cineteca Nacional, los espectáculos callejeros de cooperación voluntaria, las campañas de fomento a la lectura que regalan libros y cualquier evento o producto intelectual subsidiado. La «propiedad pública» es otra forma de bien no-común. Su gestión corre a cargo del Estado en supuesto beneficio para sus comunidades. No es un bien común porque requiere la autorización o el pago al Estado, a modo de cuotas o impuestos, para su acceso. La disponibilidad del acervo de museos, archivos o universidades, así como el acceso a eventos culturales gubernamentales, son unos ejemplos. Por último, la «+++PI+++ descatalogada» es un bien cultural que no se encuentra disponible en ningún comercio ni archivo o biblioteca públicas, lo que imposibilita su acceso, al menos que un propietario lo permita. La digitalización de obras localizadas en bibliotecas privadas es un caso.
Del otro extremo están los «bienes comunes», la «propiedad (en) común» es un sinónimo si se comparte el supuesto de que la creación es propiedad. El acceso a estos bienes no está determinado por costos de transacción o por el control exclusivo de sus creadores. Esto no excluye que su acceso esté limitado a la infraestructura cultural o a cuestiones geopolíticas. Este espectro abarca varios tipos de propiedad que no son _tratados_ como propiedad privada ni pública.
La forma más común es el «dominio público», el cual no es propiedad pública porque no son bienes en manos del Estado, sino que este vela para su efectivo traslado de la +++PI+++ a los +++BC+++. Ejemplos en México tenemos toda obra literaria o artística de creadores que fallecieron _al menos_ hace cien años, como los poemas de Sor Juana Inés de la Cruz o, en el caso _más contemporáneo_, los textos de Amado Nervo. Esto evidencia que este dominio, al igual que la +++PI+++, debe su existencia al Estado. Por las instituciones gubernamentales los creadores tienen la autorización de ejercer un monopolio temporal sobre su creación. A su término, estas tienen la obligación de migrarlas al dominio público para su expansión, al mismo tiempo que consolida la presencia del Estado. En este sentido se entiende porque Hughes (1988) ve los +++BC+++ como consecuencia de la expiración de la +++PI+++, ya que los reduce al dominio público hasta el punto de catalogar la +++PI+++ como «bien común potencial».
La lucha del _anticopyright_ llama a la violación de las restricciones impuestas a las creaciones intelectuales. Así que otras propiedades insertas en los +++BC+++ es el conjunto de la «+++PI+++ en disputa». Su ubicación en este espectro está definida por el uso y no por la autorización de la legislación vigente, donde al menos existen dos tipos: la huérfana y la donada.
En la «+++PI+++ huérfana» la creación intelectual aún no está en dominio público pero no es posible la localización del titular de sus derechos. Este fenómeno es recurrente en los derechos de autor, ya que la extensión de su protección abarca por lo menos cincuenta años para los países firmantes del TODO (1979), aunque la mayoría de los Estados signatarios han establecido una duración mínima de setenta años o en los casos más extremos, como el mexicano, de cien. Una diferencia de veinte o veinticinco años implica la herencia de la titularidad a la generación siguiente. La protección por cincuenta años hace que los derechos sean transmitidos del autor a sus nietos; una de setenta años, a los bisnietos y una de cien, a sus tataranietos. Con el fin de dejar un medio de sustento se justificó la extensión _post mortem_ de los derechos de autor (Baldwin, 2014). Al buscar el permiso para la reproducción de la obra cada vez es más común el desconocimiento del titular de los derechos. Ante esta limitante, ciertas personas o instituciones la utilizan como si estuviese en dominio público, aunque legalmente sigue bajo protección. Diversos gobiernos han empezado a solventar este problema al emitir legislaciones que facilitan su uso, como la Unión Europea, Inglaterra y Australia (Viollier, 2017). La European Union Intellectual Property Office (2019) cuenta con una base de datos al respecto disponible para su consulta pública.
La «+++PI+++ donada» es una creación intelectual disponible que no está en dominio público pero cuyo titular ha consentido en su uso gratuito. Las obras con licencias libres o abiertas son un ejemplo, estas tienen derechos de +++PI+++, aunque permiten su utilización no exclusiva. Un área gris de estas licencias es la ausencia de legislación que determine su perpetuidad o caducidad. Esto permite que con el tiempo el titular de los derechos opte por una gestión tradicional, como suele suceder entre los herederos que no siguen la voluntad del autor de poner su obra en disposición pública. Otro ejemplo serían las obras sin mención explícita de derechos reservados o licencias. Debido a esta falta de legislación o la ambigüedad en cuanto a las posibilidades de uso, la +++PI+++ donada carece de certeza jurídica en vida y _post mortem_ (Zhenya, 2017).
Estos tipos de propiedad no son homogéneos y su categorización es conflictiva. Los +++BC+++ como punto de partida o consecuencia legal de la dilución de la +++PI+++ simplifica la flexibilidad y la complejidad del «campo de guerra» en el que «combaten» los simpatizantes de la +++PI+++ y los +++BC+++. Además, la insistencia en que los +++BC+++ son la solución a las dificultades generadas por las legislaciones de la +++PI+++, o el ecosistema ha defender de su constreñimiento, invisibiliza los múltiples encuentros entre estos «bandos». La constitución de la creación intelectual como propiedad no es un traslado sencillo ni directo. Este esquema intenta mostrar que la falta de delimitación de conceptos es común en las teorías de la +++PI+++ y las críticas de los +++BC+++, lo que demuestra la necesidad de un ejercicio teórico que busque una comprensión más amplia de este problema.
Los consensos entre ambos «bandos» son en (1) la creación intelectual a modo de propiedad, (2) el uso, disponibilidad y reproducibilidad como las características más relevantes de la creación y (3) un terreno en disputa que comprende dos polos: la +++PI+++ y los +++BC+++. Además, sin mención expresa y en detrimento de las intenciones del _copyfarleft_, esta configuración permite la acumulación de capital y sostiene la relevancia de la autoría, sea para su custodia, reniego o donación al «bien común».
¿Por qué la «lógica capitalista» siempre parece beneficiarse del robustecimiento o mantenimiento de las legislaciones, la defensa al libre mercado del código abierto o la cultura libre, el apoyo al acceso abierto del conocimiento, la precariedad de las comunidades _hackers_ y de activistas en resistencia o la prolongación de la explotación laboral denunciada por el movimiento anti-996? ¿Por qué la autoría, la atribución y otras categorías no están bajo disputa entre ambos «bandos»? ¿Cabe la posibilidad de plantear alternativas por medio de una crítica a sus puntos de encuentro?
# Puntos de encuentro. XXX
## 13. Del problema de la interpretación al de la teorización
La justificación de la +++PI+++ a través de Locke, Kant y Hegel o a partir de teorías utilitaristas demuestran un interés de dar fundamentos filosóficos. Sin embargo, como ha podido observarse en las secciones 1--6, existen una serie de inconvenientes en el empleo de cada uno de estos filósofos.
La primera dificultad es la fragmentación teórica con el fin de justificar la +++PI+++. La teoría de la propiedad de Locke no fue elaborada para defender la propiedad intangible: su objetivo fue el paso del derecho natural al derecho positivo de la tangible propiedad privada. Elaboraciones posteriores han _interpretado_ la teoría lockeana para justificar la +++PI+++, como se mencionó en la sección 5, sin importar que Locke no creyera que el régimen de la propiedad fuera aplicable al trabajo intelectual (Baldwin, 2014). Este traslado genera una visión individualista basada en la «cultura del esfuerzo». Sin embargo, su efectivo cumplimiento se da a través de instituciones estatales, cuyos principales beneficiarios ---en cuanto acumulación de capital y ampliación de la capacidad jurídica--- no son los creadores, sino las instituciones o las empresas que por medio del contrato de obras por encargo o del uso de los bienes de las «economías del regalo» aseguran la titularidad de los derechos o disminuyen sus costos de producción a la par que mantienen o aumentan sus precios de distribución.
La fragmentación de las teorías kantianas o hegelianas se da por un uso que no toma en cuenta sus objetivos o consecuencias. Ambos autores se preocuparon por la propiedad literaria y su lugar dentro de sus filosofías. En Kant hay una defensa al escritor donde su creación no es asimilada como propiedad. Esta es la voz del autor por lo que deviene en el derecho a la libertad de expresión. Para Hegel la propiedad forma parte de una dialéctica allende al individuo. El objetivo no fue su defensa a perpetuidad, sino su protección para determinado momento histórico. En la sección 4 se vio que ulteriores _interpretaciones_ de Kant o Hegel defienden el trabajo del autor como propiedad perenne. Una consecuencia fue la constitución de los derechos morales, los cuales defienden la creación literaria como propiedad inalienable y cuya génesis se sitúa en las discusiones decimonónicas de juristas franceses y alemanes (Baldwin, 2014). Con el Convenio de Berna estas legislaciones se implementaron en el resto del mundo y hoy en día están presentes, por ejemplo, en la «Ley Federal del Derecho de Autor» (1996) del Estado mexicano.
La teoría progresista sigue fines socioeconómicos: la generación de la mayor utilidad posible. En la sección 3 se indicó la manera en como las _interpretaciones_ de teorías generales utilitaristas fundamentan el caso particular de los derechos de +++PI+++. A pesar de que estas teorías protegen la creación intelectual, se tiene el efecto de trasladar gran parte de la plusvalía del creador al distribuidor de bienes culturales.
El uso de Locke, Kant y Hegel puede considerarse fragmentario y equívoco por sus condiciones ---la decisión sobre las partes a considerar--- y sus resultados ---el carácter ecléctico o el uso forzado de estos filósofos---, pero también muestra un problema teórico de fondo. Las teorías de la +++PI+++ de manera intencional redujeron sus fundamentos filosóficos a fragmentos ---por lo general descontextualizados--- de un puñado de filósofos europeos modernos, al mismo tiempo que sus suposiciones distan de los supuestos teóricos de las filosofías empleadas. Aún están pendientes más análisis al respecto.
Un problema similar se percibe entre los críticos de la +++PI+++ que apuestan por los +++BC+++, los cuales se analizaron en las secciones 7--12. La dificultad teórica es más notoria, no por su carencia de rigurosidad, sino por el poco de interés en legitimar el discurso a partir de autoridades filosóficas que forman parte del canon occidental. Algunos inconvenientes son la ambigüedad en la extensión y definición de los +++BC+++; la falta de consenso en la oposición a la +++PI+++, como es patente en las posturas del _anticopyright_, _copyjustright_, _copyleft_ y _copyfarleft_, y la crítica insuficiente en torno a ciertas categorías fundamentales para sus argumentos como los conceptos de «autoría», «libertad», «apertura», «acceso», «atribución», «apropiación» u «originalidad».
Una explicación para estas dificultades va en torno a la búsqueda de autonomía de cada organización o persona. En este ecosistema se defiende la diferencia como estrategia para dar diversidad y fuerza al movimiento en pos de los +++BC+++. Pese a que en el discurso varios actores se opongan y distancien, su activismo destaca por la cohesión, aunque por lo general se establezcan alianzas para organizar campañas o eventos en lugar de planear estrategias a largo plazo. Esto puede considerarse un fenómeno sociopolítico. Sin embargo, la ausencia de teorías consistentes o de reflexiones que cuestionen los cimientos de sus discursos retraen las posibilidades para los modelos económicos y políticos alternativos que anhela este espectro del quehacer cultural.
Según Hall (2016), estos problemas teóricos tienen sus raíces en el desafío que se hace a la «dictadura» de lo humano que pretende enfatizar lo no-humano, poshumano o posantropocéntrico. No obstante, sus discursos y las políticas de su producción cultural tienden, por un lado, a apoyarse en dispositivos jurídicos que alimentan el modelo neoliberal de «emprendurismo académico». Por el otro, se valen de la tradición del «humanismo liberal», por ejemplo, la importancia a la autoría, la excelencia del libro como soporte, el anhelo de originalidad fomentado a cada paso o la fijeza del producto elaborado por el quehacer humanístico. A este respecto, también se pueden añadir otros dos casos: el hábito del lector de humanidades de ir del autor a la obra y el empleo de etimologías para resignificar o acotar conceptos centrales.
La poca rigurosidad en el empleo de fragmentos escritos por Locke, Kant y Hegel es un problema. Sin embargo, su señalamiento corre el peligro de desviar la atención hacia los usos legítimos según determinadas reglas hermenéuticas o del discurso, en lugar de cuestionar los argumentos articulados por los teóricos de la +++PI+++. Estos han centrado su fundamentación bajo los ideales de una modernidad occidental, pese a que el mayor beneficio no han sido para los creadores o su «liberación». Entonces, ¿será que no es posible fundar la +++PI+++ afuera de esta modernidad?
Al mismo tiempo, existen categorías que no están en el centro de la disputa y en cuya omisión son perceptibles ciertas semejanzas. Esta tensión sugiere que el problema teórico de fondo es la tentación de teorías culturales distantes a la modernidad o lo humano. ¿Cómo serían posibles? Se trata de una dificultad que se despliega al tener, por un lado, las autodenominadas teorías de la +++PI+++ y su incapacidad de ir allende a la modernidad occidental y, por el otro, los discursos en pos de los +++BC+++ y su recurrencia paradójica a las formas humanísticas que pretenden minorizar o negar.
## 14. El pacto para una alianza ¿tripartita?
El problema en la fundamentación de la +++PI+++ parece tener sus raíces en problemas de mayor envergadura, motivo por el cual existe cierta falta de claridad sobre la pretensión de distintas personas en justificarla o rechazarla, como ha sido perceptible en esta investigación, principalmente en las secciones 3--5 y 6--11. Las diferencias entre los teóricos de la +++PI+++ y los defensores de los +++BC+++ analizados son perceptibles. Sin embargo, también son visibles ciertos paralelismos. Por ejemplo, en ambos «bandos» muchas veces hay una renuencia a cuestionar si la autoría es relevante según las posibilidades de gestión de derechos y las capacidades técnicas de producción, reproducción, distribución y conservación (+++PRDC+++) de bienes culturales. El cuestionamiento fundamental no es si la autoría debe o puede tener un papel menos relevante en el quehacer cultural, sino por qué esta se concibe como indispensable para esta actividad.
Otra similitud es el reduccionismo jurídico. El debate sobre el quehacer cultural ha delimitado la +++PRDC+++ a una cuestión de derecho según las legislaciones vigentes o las licencias de uso avaladas por una entidad estatal o por organizaciones con capacidad operativa a nivel global, como la +++FSF+++, la +++OSI+++ o +++CC+++. En otros términos, el producto cultural, como un libro, se constituye en contrato: un objeto de naturaleza jurídica dentro de un campo de acción cuyos actores lo suponen desde un raigambre cultural o político y, después, con un carácter jurídico-legislativo.
Una semejanza adicional es el fetichismo de la mercancía. En las teorías de la +++PI+++ examinadas hay un interés por el producto y la economía que fomenta, además de la conservación de la productividad. La disputa es sobre quién custodia los derechos y la plusvalía de la +++PRDC+++ y hasta qué punto deben ser regulados por el Estado a través de las garantías ofrecidas en el contrato o por medio de su consecuente traslado al dominio público. Esto supone una dependencia de la economía del quehacer cultural hacia la constante producción de bienes, siendo necesario afinar los mecanismos para incentivar, recompensar o compensar el trabajo hecho por productores y reproductores.
Entre los actores a favor de los +++BC+++ el producto por lo general hace patente posturas políticas e ideales respecto a la sustentabilidad del quehacer cultural. Se trata de una «economía del regalo» que tiende a invisibilizar la precariedad económica, el exceso de trabajo de mantenimiento ---muchas veces llevado a cabo por mujeres--- y la necesidad de dobles jornadas laborales, además del estrés, las decaídas anímicas y el desgaste físico que conllevan. La organización y atención se dedican al cuidado del producto, no tanto en su materialidad, sino en su significado político y pedagógico ---las enseñanzas para otras formas de organización---. Semejante objeto puede ser un soporte concreto, como un libro, una pieza artística o un programa de cómputo, o un espacio, como _hackerspaces_ o cooperativas, o bien, el tiempo necesario para eventos o talleres.
Una afinidad emparentada a la anterior es la percepción de que la producción es propiedad. Para los teóricos de la +++PI+++ citados es una propiedad privada intangible que al paso de los años el Estado la transforma en propiedad pública. Para los defensores de los +++BC+++ es una propiedad en común desde su concepción. Aunque de manera reciente se han empezado a percibir con ausencia de lo «propio»; es decir, estos dejan de pertenecerle a todos, para ser de nadie (Hall, 2016).
Estas similitudes requieren un análisis filosófico que va más allá de esta investigación. Sin embargo, estas semejanzas dan pie a pensar en pactos velados e inconscientes, pese a la autoconcepción de un estado de «guerra». Ninguno de los «bandos» cuestiona con profundidad la relevancia del autor, el contrato y el producto. Una manera de comprender este fenómeno por medio de la bibliografía consultada es la idea en común de un «marco teórico» que pretende explicar la +++PRDC+++ de los productos culturales.
La +++PRDC+++ de los bienes culturales se ha configurado en tres esferas. Una es la del creador que, mediante una relación de parentesco, considera los productos de su actividad como creación de su propiedad. El parentesco se da a partir de la erotización de la apropiación (Schroeder, 1998) ---acto que «da a luz»--- o de su romantización (Baldwin, 2014) ---creación _ex nihilo_---: concepciones metafísicas respecto a la producción. Esto se considera la manera de hacer cultura, aunque en realidad sea una simplificación o distorsión de la producción cultural (Benjamin, 2016; Foucault, 1999). Esta capacidad creativa única e irrepetible, y los tiempos necesarios para su ejercicio, son las principales defensas para salvaguardarla. Históricamente las primeras personas «creadoras» fueron las dedicadas a la escritura, con el tiempo se incluyeron a artistas e inventores, así como hubo actividades cuya creatividad se cuestionó, por ejemplo, la labor de traductores e intérpretes (Baldwin, 2014).
Por otro lado, la esfera del distribuidor en general tiene tres objetivos garantizados por el contrato. Primero, produce un soporte para el trabajo del creador según las capacidades técnicas y las normas de presentación _ad hoc_ a las expectativas de cada disciplina. Este puede ser un libro, un archivo digital, un concierto o cualquier otro dispositivo que _da soporte_ a la divulgación pública de la obra. Segundo, determina las posibilidades legales de su reproducción y, por último, delimita los mecanismos y alcances de la distribución. La cantidad de recursos humanos, económicos y políticos para cumplir estos objetivos es el argumento más relevante para la conservación de esta esfera. Vale la pena una matización: hay una tendencia a la división del trabajo. Por un lado están los reproductores, como los productores de música o de películas, las compañías de videojuegos o las editoriales, cuyos objetivos es la transformación de lo creado en un producto reproducible y usable para el público. Además, hay una subespecialización entre los que diseñan y los que manufacturan, por ejemplo, el editor y el impresor. Por el otro lado están los agentes que colocan el producto en el mercado, como los distribuidores de libros, de música o de películas o las plataformas de venta como Google Play, Amazon, App Store o Steam.
La última esfera es la del «público» que ejerce por lo menos dos funciones. Primero, mediante el consumo o la donación alimenta esta economía cultural, aunque su accesibilidad quede restringida a los usos permitidos por las otras esferas. Segundo, esta esfera visibiliza o entierra proyectos culturales a través de la crítica.
Cada esfera consiste en actores con diferentes funciones que hacen del quehacer cultural una economía basada en la oferta y la demanda. En este contexto existen varias propuestas, tanto de teóricos de la +++PI+++ como de quienes apoyan los +++BC+++, que se han mencionado en las primeras doce secciones. Por ejemplo, leyes que acoten la esfera del distribuidor, como las reformas pretendidas por el _copyjustright_. Su contraparte es el cabildeo de dicha esfera para implementar cambios a favor de sus intereses, como el robustecimiento de la +++PI+++.
Otra sugerencia es ampliar la esfera pública. En gran medida los movimientos del _copyleft_ y _copyfarleft_ han apostado por el incremento de las libertades _de uso_ para el público. El _copyleft_ supone que la industria encontrará la manera de adecuarse a esta amplificación. El _copyfarleft_ pretende que esto produzca una economía no capitalista que se centre en los _productores_ y en sus necesidades de _subsistencia_ y organización. El polo opuesto es la preocupación de que esto mine la democracia y la libre expresión en un contexto donde la esfera pública es fácil de persuadir, como el caso de Cambridge Analytica.
Por último, la esfera creativa ha impulsado políticas que favorezcan sus intereses. Este fenómeno es paradójico. Los creadores, los teóricos de la +++PI+++ y los defensores de los +++BC+++ han resaltado la precariedad en el que viven la mayoría de los creadores, aunque sean la fuerza de trabajo para la generación de plusvalía ---como el «cognitariado» de Berardi (2003)---. Por ello, deberían tener un mayor control sobre _su_ obra o la plusvalía tendría que repartirse de manera más equitativa. Sin embargo, este impulso por lo general beneficia a las instituciones responsables de esta insuficiencia. Se hace hincapié en el producto o en la riqueza que genera, pero no en la infraestructura industrial necesaria que yace en manos del distribuidor.
Entre ambos «bandos» de esta «guerra» no se encontraron motivos que justifiquen la omisión de otra esfera: el Estado. A través de las legislaciones de la +++PI+++ este garantiza la labor creativa como una producción íntima de propiedad. Por el contrato las instituciones estatales respaldan las relaciones comerciales entre creadores y distribuidores para la «apertura» pública de la creación. Por último, esta esfera avala las posibilidades de uso justo de la +++PI+++, desde el establecimiento de normas comerciales ---como el precio único en los libros o las leyes antimonopolio---, pasando por excepciones jurídicas ---como el uso sin autorización para fines de investigación o de educación, o para ampliar la distribución a comunidades vulnerables---, hasta el compromiso de velar por el uso legal del dominio público.
Esta esfera arbitra al resto y en su camino fortalece su presencia en el quehacer cultural. No es un mero nexo entre las esferas que son el centro reflexivo de los teóricos o los críticos expuestos en esta investigación. Los subsidios o los impuestos son los mecanismos más evidentes para incrementar la influencia estatal en la +++PRDC+++. Sin embargo, la génesis del _copyright_ permite ver otras formas en como las instituciones del Estado se fortalecen mediante los derechos de +++PI+++ al mismo tiempo que constituyen las posibilidades de acción de estas esferas. Por ello es lícito describirla con brevedad, ya que permite cuestionar este marco teórico conformado por esferas.
## 15. El surgimiento de las esferas del distribuidor y del público
El quehacer cultural delimitado por las esferas del creador, el distribuidor, el público y el Estado es un supuesto «marco teórico» compartido por los defensores y los críticos a la +++PI+++, como se explicó en la sección pasada. Un punto de partida analítico es posible a partir de un breve recorrido por la historia del _copyright_. Acorde a Loewenstein (2002), el Estatuto de la Reina Ana tiene sus antecedentes en el cabildeo de la Honorable Compañía de Impresores y Periódicos ---una organización de gremios dedicados a la producción de libros en Londres--- para tener derecho de las obras a perpetuidad. Según esta, el pago a los escritores implicaba la alienación de su propiedad. La exigencia de la Compañía era porque impresores escoceses reproducían sus ediciones sin consentimiento (Baldwin, 2014). Para los londinenses esta empresa era ilegal, desleal y contraproducente a la industria debido a la «mala» calidad y la falta de regulación (Loewenstein, 2002). Es decir, el _copyright_ surge de una disputa entre impresores mediada por el Estado.
El monopolio del mercado libresco en el mundo anglosajón era permitido para la Compañía por la Corona inglesa desde el siglo +++XVI+++ como control industrial y comercial de las publicaciones (Loewenstein, 2002). Sin embargo, en el siglo +++XVII+++ esta regulación cayó en desuso hasta que a principios del siglo +++XVIII+++ la Cámara de los Comunes, con un fuerte carácter antimonopólico e independentista, rechazó este privilegio (Loewenstein, 2002). Así nacieron las leyes de _copyright_ ---el estatuto tiene el nombre de la monarca en turno---. Negar este monopolio disminuyó el poder de los impresores londinenses, restringió facultades de la Corona respecto al comercio y legitimó la función política y jurídica de la Cámara de los Comunes.
Los bajos precios de los impresores escoceses les permitió competir contra la Compañía y les facilitó llegar a un nuevo mercado: Estados Unidos. La infraestructura de este nuevo Estado no daba abasto a sus lectores, por lo que su alfabetización se dio a partir de estos impresores hasta que existieron las condiciones para el abastecimiento local (Baldwin, 2014). En este proceso, Estados Unidos readaptó el Estatuto de la Reina Ana para sus leyes de _copyright_. Así protegía su industria de los escoceses, quienes habían comenzado a piratear ediciones estadunidenses (Loewenstein, 2002; Baldwin, 2014).
En Francia la situación fue similar a la de Reino Unido. El privilegio real fue concedido a los impresores parisinos en contra de la pujante industria de Lyon que, entre sus actividades, reproducían sus ediciones (Baldwin, 2014). Sin importar la oposición de ciertos escritores, como Proudhon (1862), en la Francia del siglo +++XVIII+++ se implementó una legislación similar al _copyright_: los derechos de autor. Entre los países europeos, el caso alemán fue el más tardío debido a la fragmentación y descentralización de su organización política (Baldwin, 2014). Después de Francia, Alemania promulgaría derechos de autor. Hasta aquí las legislaciones de Reino Unido, Estados Unidos, Francia y Alemania no presentaban grandes divergencias (Baldwin, 2014). Durante el siglo +++XIX+++ se dará un distanciamiento entre el _copyright_ y los derechos de autor, cuyas diferencias se mencionaron en la sección 4.
Desde el siglo +++XVI+++ los reinos de España y Portugal fomentaron el monopolio en la +++PRDC+++ de libros a partir de impresores autorizados (Lafaye, 2002). A diferencia del mundo anglosajón, galo o germánico, el control y la censura real continuó hasta el siglo +++XIX+++. Pero como Lafaye (2002) informa, pese a su constante presencia, principalmente a través de la Inquisición, en estos reinos se imprimieron obras censuradas, apócrifas o piratas. Las autoridades, en cohecho con libreros e impresores no autorizados o por negligencia o disimulación, permitieron este mercado negro. En el mundo hispanohablante hubo una carencia de adaptación jurídica a las nuevas posibilidades técnicas de reproducción de textos. En parte esto explica por qué los derechos de autor en Hispania y América Latina son reformulaciones de leyes elaboradas en Reino Unido, Estados Unidos, Francia y Alemania.
Entonces, antes del siglo +++XIX+++ se tienen legislaciones en torno a los impresos muy similares entre los países europeos que migraron de las formas jurídicas monárquicas. Las leyes de _copyright_ inglesas son relevantes porque detonarán legislaciones entre estas naciones. Pero ¿qué tiene que ver con las tres esferas que han funcionado como marco teórico para las teorías de la +++PI+++ y las críticas en pos de los +++BC+++ expuestas en esta investigación?
El traslado de privilegios reales a legislaciones estatales generó una reacción en cadena que configuró las esferas contemporáneas del público, el distribuidor y el creador. La esfera pública de bienes culturales carecía de forma jurídica definida. Su constitución era a partir del comercio entre libreros y ropavejeros con determinados sectores de la población (Lafaye, 2002). Este «público» no incluía a campesinos, obreros, mujeres o niños: su incorporación es un proceso posterior y paulatino (Bonfil _et al._, 2001). Además, las leyes permitieron una regularización a la pujante industria de los libros. Antes de ello, la reproducción de textos rara vez se detenía ante concesiones jurídicas, pese a los peligros que implicaba (Lafaye, 2002). La adecuación entre las técnicas de reproducción y los marcos jurídicos comenzó en este traslado. Por otro lado, el creador era parte de la esfera del impresor, donde se le pagaba o daba un dote para realizar su trabajo. En términos actuales, el autor era quien realizaba una obra por encargo. Además, cabe resaltar que la publicación de autores vivos no eclesiásticos ---por doctrina el sirviente de la Iglesia no podía reclamar autoría--- era menor a la de autores muertos (Lafaye, 2002), por lo que la apropiación del texto empezó a ser una disputa cuando aumentó la cantidad de autor vivos.
Por este motivo, Loewenstein (2002) y Chartier (1999) critican algunas inexactitudes en _¿Qué es un autor?_ de Foucault. Acorde a Loewenstein (2002), cuando el escritor publicaba con un impresor autorizado o el libro no se consideraba blasfemo, la apropiación penal que menciona Foucault no existía. La atribución no implicaba apropiación ni censura, así como antes del Estatuto no hay evidencia clara donde la atribución de un texto conlleve su apropiación. Loewenstein (2002) desea resaltar que el surgimiento de la autoría como positividad e individualización del escritor tiene que contemplar la historia del desarrollo tecnológico, económico y jurídico en torno al libro, la imprenta y el mercado capitalista. Por ello, los orígenes de la autoría no son reducibles a la apropiación penal debido a la presencia de la apropiación comercial por parte de libreros e impresores.
Para Chartier (1999), Foucault se equivoca en la datación del autor como propietario a finales del siglo +++XVIII+++. La autoría contemporánea surge a principios de ese siglo en Reino Unido por el Estatuto de la Reina Ana. Esto no desecha la «función-autor» elaborada por Foucault, sino que la depura y retrotrae la individualización y la valoración positiva del escritor como propietario a la exigencia de la Compañía y al Estatuto que hubo en consecuencia. Es decir, el autor contemporáneo se originó a partir de una disputa entre impresores y una institución estatal y no en una función transgresiva del discurso del escritor.
La Compañía pretendía una legislación que les concediera derechos a perpetuidad sobre obras literarias. Se defendió el derecho del escritor sobre su trabajo ---siguiendo muy de cerca la teoría de la propiedad de Locke, explicada en la sección 5--- para argumentar la cesión a perpetuidad (Baldwin, 2014). Así como un granjero es propietario de sus cultivos, el escritor lo es de sus obras, porque en ambos casos se trata de productos del esfuerzo. Pero así como el granjero pierde los derechos sobre su producción debido a la venta, el autor los cede por la compensación económica del librero o impresor. Es decir, la obra es por completo alienada al ser vendida. Esto encendió la alerta roja en la Cámara de los Comunes. Esta concesión le daba más poder a la Compañía porque extrapolaba un privilegio real dentro de un nuevo contexto jurídico en el cual la Cámara se jugaba su legitimidad como institución independiente a la monarquía.
La Cámara interpretó la disputa entre impresores londinenses y escoceses como una lucha por el control de la +++PRDC+++ de libros en la que el Estado debía intervenir. Por este motivo, la propuesta original de la Compañía sufrió una _pequeña_ modificación. En efecto los impresores tenían derecho sobre las obras que pagaban, pero este no sería perpetuo, sino que duraría catorce años _después de la publicación_, además de requerir de un registro para avalarlo.
Esta _pequeña_ modificación tuvo una serie de consecuencias. La más inmediata fue la oposición de la Compañía al Estatuto de la Reina Ana. Durante varios años existió una discusión entre políticos e impresores, cuya consecuencia fue una extensión adicional de catorce años (Loewenstein, 2002; Baldwin, 2014). Desde el siglo +++XVIII+++ se tiene un constante vaivén de modificaciones cuantitativas y cualitativas al _copyright_ y los derechos de autor que, en la actualidad, han llevado a una protección inherente de por lo menos setenta años _después de la muerte del autor_.
Los cambios en la legislación de la +++PI+++ han sido impulsados para el beneficio de la esfera del distribuidor a través de un diálogo con instituciones estatales y en ocasiones con la complicidad de gremios de escritores ---como el caso francés (Proudhon, 1862)---. El traslado de un privilegio a una legislación en un primer momento afectó los intereses comerciales de _ciertos_ impresores. De ahí y hasta el siglo +++XIX+++ la historia del _copyright_ y de los derechos de autor consiste en disputas para revertir y reconfigurar las formas jurídicas que controlan la +++PRDC+++ a favor de los distribuidores. Después del siglo +++XIX+++ estas legislaciones dejarán de afectarlo, de manera similar a como los privilegios reales beneficiaron sus intereses. Así como los avances tecnológicos desafiaron la organización del trabajo protegida por privilegios reales, en el siglo +++XX+++ las nuevas tecnologías digitales de reproducción otra vez ponen bajo disputa el control reganado por esta esfera.
Otra consecuencia fue la constitución del dominio público. El Estatuo aseguró la existencia de los _commons_ para la producción literaria. El paso de un privilegio a una legislación implicó un traslado de un monopolio garantizado por la Corona a uno _artificial_ avalado por el Estado. La artificialidad consiste en la limitación dada al _copyright_. El Estatuto permitió que en un determinado momento la obra pase a formar parte de los +++BC+++. Esta _pequeña_ modificación dotó de forma jurídica a los _commons_ intangibles y la esfera «pública» en la que descansan.
No obstante, el beneficio económico se reduce al sector de la población que cuenta con la infraestructura industrial para el reuso del material dispuesto en el dominio público. El distribuidor es quien tiene la capacidad de +++PRDC+++ de textos, imágenes, audio o video. Los +++BC+++, en su sentido jurídico, surgen de una limitación impuesta y controlada por el Estado hacia los distribuidores. Sin embargo, estas nuevas formas jurídicas terminan por ser rentables para el distribuidor, sea como titular de derechos o como usuario de los _commons_, para la generación de más +++PI+++; por ejemplo, el uso de historias en dominio público o la compra de franquicias que Disney lleva a cabo. Un fenómeno similar se da en las licencias de uso. La flexibilidad hecha al _copyright_ y a los derechos de autor a través del uso de licencias no ha sido por una negociación directa entre distribuidores, creadores y el público, sino por una relación mediada por instituciones gubernamentales.
En la búsqueda de dar mayores derechos al público se tienden a obviar dos asimetrías. Por un lado, un «público» sin capacidad de producción queda reducido a quienes cuentan con la infraestructura afín. En un contexto donde el «público» carece de medios para la +++PRDC+++, la defensa a sus derechos de acceso por lo general también resguardan los derechos del distribuidor. Por otro lado, el «público» no es homogéneo. Las esferas no limitan la posibilidad de acción de los sujetos que las conforman. En varios casos hay actores que son creadores, distribuidores o parte del público. Quien cuenta con el interés, iniciativa y capacidad de diálogo con el Estado ---para engrosar, reformar o suprimir legislaciones--- muchas veces son el «público» que forma parte de otras esferas. La concepción de lo «público», aunque potente y flexible, tiende a ser un reflejo en el que se cobijan autores y distribuidores para la protección de sus intereses de +++PRDC+++. Esta defensa requiere de estrategias para la generación de infraestructura y así garantizar que la esfera pública no quede reducida.
La esfera estatal surge como figura relevante para el surgimiento de la +++PI+++ y sus transformaciones. Sin sus funciones mediadoras no sería posible las modificaciones legislativas de los derechos de +++PI+++. Tampoco existiría la conformación de la producción cultural como un marco según tripartita. Las formas jurídicas que surgieron del Estatuto, y para la protección de la +++PRDC+++ de libros, limitó, delimitó y, por último, fortaleció a la esfera del distribuidor, así como generó una esfera «pública» a la que apela el discurso de creadores y reproductores. Es decir, al menos en sus formas jurídicas y en sus desafíos actuales no hay +++PI+++ o +++BC+++ sin la mediación de una cuarta esfera: las instituciones del Estado.
Una consecuencia es que una teoría de la +++PRDC+++ de los bienes culturales debe tomar en cuenta la batalla entre la +++PI+++ y los +++BC+++. Pero su fuerza argumentativa corre peligro si no se toman en cuenta las características técnicas que envuelven al quehacer cultural y las asimetrías presentes en la organización de su infraestructura. Esto hace patente que la elaboración de textos, el trabajo artístico y la producción científica ---lo que se ha catalogado como «quehacer cultural»--- quedan delimitados por tres factores, los cuáles son interrogados en la transgresión de sus respectivas reglas de formación: las posibilidades abiertas por las técnicas y las tecnologías de la +++PRDC+++, las protecciones o las excepciones garantizadas por las instituciones estatales y la apertura de horizontes teóricos y prácticos que acarrea la crítica a determinadas formas jurídicas.
## 16. El surgimiento, la transferencia y la individuación de la esfera del creador
La constitución del Estatuto de la Reina Ana por parte de la Cámara de los Comunes, la cual es una relaboración a la propuesta realizada por parte de impresores londinenses para la defensa de sus intereses, marca la pauta para la delimitación de las esferas dentro del quehacer cultural. En la sección anterior se describió el surgimiento de dos de ellas, la del distribuidor y la del público. No obstante, una de las consecuencias más interesantes de esta _pequeña_ modificación hecha por la Cámara fue la fundación de la autoría contemporánea: su individuación a partir de la transferencia de la apropiación. En la sección pasada se vio que el autor no surge de manera exclusiva por la apropiación penal, sino también a partir de las relaciones comerciales entre escritores, libreros e impresores mediadas por instituciones gubernamentales. Foucault (1999) indica que la autoría nace de la capacidad transgresiva y punitiva del discurso. Sin embargo, estas relaciones explicitan que la apropiación no siempre corresponde a la descripción ofrecida por Foucault.
Además de la apropiación penal o legal (Foucault, 1999), existe la comercial. El carácter diferencial de esta apropiación consiste en que la atribución ha sido posible bajo el cumplimiento de los marcos jurídicos previos al _copyright_ sin que el productor se convierta en propietario. El «régimen de propiedad para los textos» que menciona Foucault (1999) no se da a finales del siglo +++XVIII+++, como bien indica Chartier (1999). El trato del discurso como «un producto, una cosa, un bien» ha estado presente en la +++PRDC+++ de textos incluso antes de la invención de la imprenta; por ejemplo, en el caso fenicio de Biblos (Mark, 2009). Autores como Kant (2005) verán del discurso un acto similar a la descripción que hace Foucault (1999), pero este tratamiento no es habitual entre quienes lo materializan con las técnicas existentes.
El estudio del discurso, que Foucault (1999) indica al final de _¿Qué es un autor?_, debe tomar en cuenta las técnicas de producción y reproducción, así como los mecanismos de distribución y conservación, que lo hacen posible. En la apropiación comercial hay un ecosistema donde la atribución al escritor es posible sin implicar una apropiación por su parte y, con ello, _tal vez_ maneras distintas de producir y recibir el discurso. Esta investigación no pretende analizarlas, aunque falten investigaciones al respecto. La tarea pendiente es: _¿qué importa cómo se reproduce el habla?_, _¿qué importa el soporte con el que se recibe?_, o siendo más puntual, _¿cuál es la relevancia de la materialidad del discurso filosófico para su recepción?_
Foucault (1999) describe cuatro características, que cataloga como insuficientes, del «discurso portador de la función-autor»:
1. El traslado o desplazamiento de la apropiación penal a la legal y el discurso que empieza a tener autor. Es decir, la determinación del discurso por las formas jurídicas vigentes.
2. Los mecanismos cambiantes o ausentes de la atribución según el contexto. Es decir, la variabilidad de la atribución.
3. La falta de espontaneidad de la atribución, por la que se da «según las épocas y los tipos de discurso». Es decir, la incapacidad del productor de atribuirse un discurso.
4. La remisión egoica del texto la cual lleva «signos que remiten al autor» en una pluralidad de egos. Es decir, la falta de un nexo entre el discurso y un individuo real.
Otra consecuencia de la apropiación comercial es la imposibilidad de un nexo inherente que haga posible la atribución como apropiación. Existen saltos cualitativos donde la atribución de un discurso pasa a referirse a su apropiación y, de ahí, que esta sea relativa al productor. Antes del Estatuto, la idea del autor como propietario tenía poco peso en la discusión sobre la apropiación del texto. Las características de la función-autor permiten ver que el nexo entre el creador y la creación es un proceso emparentado a las instituciones que rodean al productor. No obstante, por la posibilidad de un régimen de propiedad con una apropiación distinta a la penal o legal, estas cuatro características no explican el traslado de la atribución a la apropiación e, incluso, el «nacimiento» de la autoría.
En _¿Qué es un autor?_ Foucault (1999) no aclara con detenimiento la relación entre atribución y apropiación, ¿son características independientes o una deriva de otra? La apropiación penal se da en la regulación de la +++PRDC+++ de libros, un procedimiento inusual antes del siglo +++XVI+++ en Europa (Lafaye, 2002). Foucault (1999) sitúa la apropiación legal «dentro del sistema de propiedad que caracteriza a nuestra sociedad»; correctamente a principios del siglo +++XVIII+++ en Europa. Aunque por su variabilidad y la falta de espontaneidad, Foucault localiza la atribución en un rango temporal y espacial más amplio, como en la Antigua Grecia, la Edad Media y en otras civilizaciones. Pese a ser «génesis» distintas, Foucault (1999) no describe sus relaciones sino que parece suponerlas.
La historia de la +++PRDC+++ de textos da pie a pensar que, durante la modernidad europea, la apropiación acontece como derivación jurídica de la atribución. La última está presente, por ejemplo, en la Antigua Grecia entre filósofos presocráticos, en China con Sun Tzu o en Mesoamérica con Nezahualcóyotl. Una disputa es si esta atribución implica un individuo y no, tal vez, un «nombre de autor» que condensa las transformaciones del discurso por parte de distintos actores. El consentimiento de la apropiación comercial del texto por parte de entidades gubernamentales data del siglo +++XVI+++, cuando las monarquías europeas autorizaron la industria del libro a determinados gremios (Lafaye, 2002; Loewenstein, 2002; Baldwin, 2014). Pero esta apropiación tiene antecedentes previos, como el caso de Biblos, la ciudad fenicia sede del comercio de papiros en la Antigüedad (Mark, 2009). La atribución y la apropiación eran funciones remitidas a distintos individuos, por un lado al escritor, por el otro al comerciante, librero o impresor. Sin embargo, con el Estatuto estas dos características comienzan a remitir a un sujeto emergente: el autor moderno.
La transferencia de la apropiación se posibilitó a través del Estatuto durante la modernidad occidental. Este en sí no constituyó al sujeto creador individualizado; sin embargo, permitió la división del trabajo entre el escritor y el resto de los oficios dedicados a la +++PRDC+++ de libros. El _copyright_ facultó la independencia económica y el distanciamiento del escritor de otras actividades productivas llevadas a cabo en la imprenta. Antes de ello, este era un integrante de la esfera de los reproductores: un actor más dentro de la producción de libros y no una esfera separada y con procesos distintos.
La atribución al texto implicó ya su apropiación; el _copyright_ hizo propietario al productor. La apropiación legal no fue el primer «régimen de propiedad para los textos» (Foucault, 1999), pero sí el primero donde el remitente de la apropiación y la atribución confluyeron en el mismo individuo. La administración de la producción literaria pasa a ser ejercida por quien la ejecuta y, en consecuencia, individualiza a su productor. No es una apropiación inmanente, sino una transacción posible por la reconfiguración de las formas jurídicas relativas a la +++PRDC+++ de textos.
Sin embargo, en el discurso se defendió la división del trabajo y el surgimiento de una nueva esfera a través de las metafísicas de la creación. La nueva percepción de la producción cultural como parte del régimen de propiedad fue exaltada y respaldada por escritores, artistas y científicos de la Ilustración y el Romanticismo alemán (Baldwin, 2014). La autoría implicó la constitución de un sujeto creador e individual, de un objeto creado e instituido como propiedad gracias al respaldo del Estado y de su relación a partir de un proceso de creación intrínseca. La producción de textos de un integrante del gremio libresco mutó en la idea de un individuo creador recluido en su habitación. La reconfiguración jurídica del texto como un bien facultó la metamorfosis que independizó la esfera del creador.
El término «creador» tiene un origen metafísico o teológico. El acto creativo, mencionado en la sección 14, es un «dar a luz» o la engendración _ex nihilo_. Antes de la modernidad europea esta actividad se hubiera considerado una herejía. Con la transferencia de la apropiación y la individualización del productor se posibilitó percibir la redacción de textos, la ejecución artística y la generación de conocimiento como creación individual. El Estatuto facultó la mutación o el desplazamiento de la apropiación comercial y penal a una legal. Es decir, permitió una nueva esfera en la industria del libro basada en procesos que recurren a nociones metafísicas en torno a la actividad productiva. Se trata de un fenómeno «extraño» que requiere más indagación: cómo las instituciones jurídicas modernas posibilitaron las metafísicas de la creación.
La _pequeña_ modificación al Estatuto desató otro horizonte de comprensión para la autoría. Sin embargo, ¿es a partir de esta como florece el autor? El paso ocurre de manera específica durante la modernidad europea, no porque escritores de otras latitudes no hubieran perecido o sido protegidos, sino debido a que el cambio tiene efecto bajo el supuesto de que la obra es propiedad del escritor. Estos saltos cualitativos son posibles por una legislación y un discurso que torna al productor en propietario y creador. Si acorde a Foucault (1999) esto hace que los discursos empiecen «realmente a tener autores», entonces la autoría tiene sus orígenes en la Europa de principios del siglo +++XVIII+++, o bien, la función-autor que describe es según su modalidad occidental.
Esto pone bajo disputa el alcance de la primera característica de la función-autor. La autoría sería sinónimo de la noción moderna del autor que se desata por el Estatuo, se generaliza en Europa a través de la implementación del _copyright_ o los derechos de autor y del respaldo llevado a cabo por los discursos de las metafísicas de la creación, así como se expande a un nivel global por medio del Convenio de Berna. El resultado es que, cuando se habla de autor, se afirman y reafirman los ideales de la modernidad sobre la industria y el comercio del libro. Pero al mismo tiempo indica la imposibilidad de la autoría «premoderna» o fuera de la esfera de influencia occidental.
Independientemente al posible eurocentrismo de Foucault (1999), existe otra consecuencia: la irrelevancia de la autoría para regular la +++PRDC+++ de bienes culturales. El surgimiento del autor no está bien establecido en Foucault (1999) porque describe su desarrollo a través de las instituciones jurídicas de la Europa del siglo +++XVIII+++. El resultado es que la primera característica de la función-autor es relativa al contexto y la tradición cultural de la que Foucault forma parte. Mientras tanto, la apropiación comercial remitía a otro sujeto distinto al atribuido hasta que, junto con la apropiación penal, fue trasladada o desplazada por la apropiación legal del individuo productor. El primer caso explica la eclosión del autor moderno. En el segundo se expone la irrelevancia de la autoría para la propiedad del texto. En ninguno de los casos hay referencia a la «génesis» del autor.
Barthes (1987) ha señalado la falta de fundamento de la autoría. Para él, el autor no nutre al texto, sino que surge de este. Foucault (1999) retoma esta crítica para puntualizar dos cuestiones. El autor no es un nombre propio reducible a un instrumento analítico para la lingüística, como indica Barthes (1987). En cambio, el «nombre de autor» tiene una posición privilegiada en el discurso porque permite una función clasificatoria para su tratamiento entre el «estado civil de los hombres» y la «ficción de la obra», hasta caracterizar su «modo de existencia» (Foucault, 1999). Además, Barthes reduce la autoría al individuo que escribe, colocándose en un _a priori_ que «traspone en un anonimato trascendental los caracteres empíricos del autor» (Foucault, 1999). Barthes (1987) responderá que la comprensión de la obra queda delimitada por el proceso de filiación hacia su autor. Es decir, el autor está en una posición privilegiada, no como una forma trascendental por el acto de escribir, sino como un mecanismo donde la escritura socialmente legitima sus intenciones y, por ende, que la obra se lea bajo la «inscripción del Padre».
El diálogo entre Barthes y Foucault ha sido un tanto desatendido. _¿Qué es un autor?_ brota a partir de las críticas hechas a Foucault sobre el uso de autores en _Las palabras y las cosas_ pero también como respuesta a _La muerte del autor_ de Barthes. Tiempo después en _De la obra al texto_ Barthes matizó su crítica por las puntualizaciones de Foucault. ¿El resultado? El autor no tiene «génesis» en cuanto tal. Pero ¿cómo es que esta categoría se vuelve fundamental para la crítica literaria, la teoría del discurso, las teorías de la +++PI+++ y las críticas en pos de los +++BC+++? Quizá pueda explicarse por la velada mención que Barthes (1987) hace a la teoría de los actos del habla de Austin (1955). Según Barthes, el autor moderno no excede la escritura ni la precede: su constitución se da desde su enunciación.
Como en Foucault (1999), Barthes (1987) se enfoca en el autor moderno. Sin embargo, su referencia a Austin (1955) permite proponer la consolidación central de la autoría para diversas vertientes críticas o teóricas a partir de su tratamiento como «realizativo». Según Austin (1955), existen expresiones que no describen ni registran nada, sino que en su enunciación se realiza una acción allende a lo lingüístico. Austin (1955) estipula seis condiciones para dicho efecto:
1. La existencia de un procedimiento _convencional_ y _aceptado_.
2. La existencia de las personas y las circunstancias _apropiadas_.
3. La ejecución _correcta_ del procedimiento.
4. La ejecución _completa_ del procedimiento.
5. El comportamiento _comprometido_ de los participantes.
6. El comportamiento _efectivo_ de los participantes.
Con esto se establecen reglas de operación que implican roles específicos para individuos e instituciones. En los tres tipos de apropiación existen reglas entre los actores presentes en la +++PRDC+++ de libros. Antes del Estatuto, la atribución en la apropiación comercial no afectaba el cumplimiento efectivo de explotación de capital. Si hay cabida para el autor ---uno «premoderno» o «no-moderno»---, este se «realiza» por la variabilidad de la atribución presente en los signos que en el texto remiten a su productor (Foucault, 1999): no tiene peso en la industria y comercio de los textos. Por otro lado, el autor de la apropiación penal se «realizaba» entre los procesos inquisitoriales o de censura. A través de acciones legales ---como la declaración y el veredicto--- del escritor, librero, impresor y censor se constituye al autor herético. Este sería el resultado efectivo de un procedimiento burocrático detonado por la transgresión del discurso. Por último, desde el siglo +++XVIII+++ y por mediación estatal, la apropiación legal traslada o desplaza los otros tipos de apropiación. La «realización» de la autoría es por relaciones comerciales contractuales: el establecimiento efectivo de las obligaciones y derechos del escritor y el editor gracias al contrato.
El autor carece de «génesis» histórica porque se realiza a través de tres actos del habla: la mención de la atribución, la sentencia por herejía o la formulación de un contrato. La figura autoral siempre es una anacronía. La autoría es una invención moderna, no por un estatuto o su relación a una cultura, sino porque su «realización» implica un régimen de propiedad distinto a los modos de organización feudal, un cambio de sentido de la producción cultural a partir de las metafísicas de la creación y la asunción de que el uso del lenguaje permite la constitución de realidades ontológicas. Por ello la insistencia sobre la relación de las técnicas y tecnologías con el discurso, su materialidad y modalidades de recepción. Estas generan una tensión que permite el establecimiento de nuevas reglas de operación en los ámbitos jurídico ---las leyes que ceden o restringen posibilidades de hacer y de ser--- y teórico ---el discurso que reconfigura o encuentra otras vertientes para lo que es o que posibilita formas de hacer y de ser---.
El autor no estaría presente más allá de la capacidad analítica y crítica de ver en estos tres actos una categoría que afecta a la crítica literaria, la teoría del discurso, las teorías de la +++PI+++ y las críticas en pos de los +++BC+++. El autor yace supuesto en la +++PI+++ o los +++BC+++ porque ambas posturas han asentido en la existencia de tres esferas presentes en el quehacer cultural. No hay «génesis», sino una intrincada «realización» de la esfera autoral a través de menciones atributivas, relaciones industriales y comerciales contractuales, juicios de herejía, legislaciones como el _copyright_ o los derechos de autor y discursos elaborados por las metafísicas de la creación.
La reproducción de este anacronismo elude la posición del autor dentro de la +++PRDC+++ de bienes culturales. Sin importar la independencia o privacidad de su actividad productiva, la divulgación pública de la obra ha sido posible por los distribuidores. El control de estos procesos ha variado con el tiempo. No obstante, la esfera del autor ha dependido del distribuidor. En este sentido caben interpretar las nuevas técnicas de autopublicación como un ejercicio independentista de los productores. Pero mientras que la industria continúe controlada por el reproductor, cualquier intento de empoderar al autor se traducirá en la concesión de un mayor control a la infraestructura bajo su dominio. Una lucha contra la precariedad económica de los autores que ignora su dependencia tecnológica corre el peligro de convertirse en una lucha a favor de los intereses de los distribuidores.
## 17. La implosión de las esferas
Se necesita un análisis pormenorizado sobre las apropiaciones porque pueden no evidenciar las reglas de operación que justifiquen la autoría a modo de realizativo, como se describió en la sección anterior. Lo que se ha querido señalar es que el autor, sin su enunciación, desaparece. La autoría brota en tres situaciones: la apropiación indebida, el comercio injusto y la atribución del discurso. De la demanda por derechos de autor que en varios casos ni el escritor está de acuerdo; pasando al distribuidor que exalta al creador, aunque el porcentaje de regalías al productor no supere el cinco por ciento; hasta la crítica que hace del autor y _sus_ conceptos el centro de sus reflexiones aunque, a veces, no se dé cuenta que leen a otro, la autoría solo está cuando se le llama.
¿Dónde está su autonomía, qué importan sus procesos, quién defiende sus derechos? Sin la repetición de su enunciación, el autor no asegura su permanencia. Los dos ejes que constituyen a la autoría son la atribución y la apropiación remitida al mismo individuo. No obstante, en la sección pasada se explicó que
* la atribución es posible sin implicar apropiación; es decir, hay productor, incluso asalariado, pero no propietario;
* la atribución como apropiación está garantizada por instituciones gubernamentales; en otros términos, la ley permitió su comunión en el productor;
* la remisión de la atribución y la apropiación al mismo individuo justificó procesos intrínsecos; a saber, las metafísicas de la creación.
En Foucault (1999) ya existe la preocupación de conceder a una técnica productiva ---en este caso la escritura--- un «estatuto originario» donde opera en «términos trascendentales». Pero con anterioridad, Benjamin (2018) permite hablar de las «metafísicas de la creación» gracias al concepto de «aura». Si bien este emerge de una teoría del arte que considera las consecuencias de la reproducibilidad mecánica, Benjamin (2018) indica que la pérdida del aura es «un proceso sintomático cuya relevancia va más allá del ámbito del arte».
No hay una definición unitaria del «aura», sino que Benjamin (2018) poco a poco suelta características definitorias y clasificatorias. Este concepto evidencia una singularidad «natural» de la obra de arte: su lejana unicidad. La lejanía es esencial, donde la obra de arte, sin importar su proximidad material, se manifiesta con distancia. Este alejamiento es por el valor «cultual» donde el rito le concede autenticidad a la obra. Este es el primer valor de uso dado al arte: un culto a la belleza cuyo culmen es una teología del arte que rechaza toda función social. La reproducibilidad mecánica acercará la obra con nuevos modos de percepción y de valor: la exposición. La cercanía es un proceso de descentralización de la +++PRDC+++ artística, un cambio de hábitat donde el arte queda modificado por los espacios en donde se localizan las masas. El «aquí y ahora» es la unicidad de la obra artística. La producción de arte se suponía irreproducible o con una reproducción a partir de un original. Sin embargo, con la reproducción mecánica la obra de arte puede realizarse sin un original o, como Benjamin (2018) vio en la fotografía y el cine, incluso incitar nuevas técnicas artísticas donde la originalidad reside en la «personalidad» de los actores presentes en la producción y no en el objeto producido.
En su decaída, el aura es más perceptible a través de sus destellos. A Benjamin (2018) no le interesa más la génesis de esta categoría que las posibilidades abiertas por su pérdida debido a la reproducción mecánica del arte. No obstante, advierte que no es coincidencia que esta noción ---junto con otros conceptos «tradicionales» como el genio, la creatividad, la eternidad y el misterio--- sea operante para el fascismo. La decadencia tiene cabida por la cercanía posible de la reproducibilidad, además de la negación de la unidad en la serialización. Con ello el arte pierde su autonomía, porque su operatibilidad mecánica la emancipa del culto, pero la coloca en el circuito mercantil. Años antes Benjamin (2016) indicó las implicaciones hacia el productor. El autor, como elaborador de productos y no como organizador de los medios de producción, tiene el efecto contrarrevolucionario de poner su trabajo a disposición del capital. Por ello la urgencia de que se pregunte «por su posición en el proceso de producción».
El productor como elaborador de mercancías en lugar de organizador de la producción es un indicativo de la falta de autonomía de la esfera autoral. Sus procesos creativos adquieren relevancia por el acceso a la propiedad privada garantizada y fomentada por instituciones estatales y el comercio. El creador funda su autonomía por procesos «inmanentes» que acontecen en la privacidad de su habitación o de su ser. Sin embargo, esto no es funcional afuera de la esfera del distribuidor. En su decaída, el aura abre posibilidades, incluyendo las novedosas prácticas de extracción de capital.
Un ejemplo de la dependencia de la esfera autoral está en las «economías del regalo» del desarrollo de _software_ libre o de código abierto, así como en el movimiento de la cultura libre o en la iniciativa del acceso abierto. Pese a la insistencia de Stallman (2004) de que el _software_ libre apuesta por el programador y el usuario ---el creador y el «público»---, las cuatro libertades establecidas ---presentes en la sección 8--- suponen un salto cualitativo de las libertades en el uso de un programa a las libertades de quien lo desarrolla o lo consume. El discurso de Stallman (2004) y de la +++FSF+++ se enfoca en el _uso_ libre del _software_ para el fomento de una sociedad «libre» y democrática. No obstante, cuando se cuestiona la organización de la producción, el discurso del _software_ libre apela a una posición templada, hasta el punto de negar la categoría de «libre» al _software_ cuyas licencias impiden la acumulación de capital, como la Licencia de Producción de Pares (Kleiner, 2019), la Licencia Editorial Abierta y Libre (Zhenya, 2019) o cualquier licenciamiento _copyfarleft_.
En las comunidades del _software_ libre y del código abierto es célebre la disputa en relación con la cláusula necesaria para el _copyleft_. La licencia del programa computacional tiene que poseer una condición que garantice la «libertad» al negar el uso de otra licencia. Esta cláusula hereditaria o virulenta _limita_ las obras derivadas a la misma licencia. Esta paradoja ha sido criticada por la iniciativa del código abierto, porque la libertad de empresa está negada ---aunque más bien pretende pasar de una economía de producción a una basada en la prestación de servicios---. Aquí se incentiva una asociación entre productores y distribuidores, como el apoyo corporativo de The Linux Foundation (2019), hasta el punto de promocionar modelos de negocios sostenibles en contextos políticos y económicos muy específicos; a saber, un mercado de capital de riesgo e instituciones gubernamentales que auxiliarían financieramente y con recursos públicos a las empresas en caso de quiebra ---como pasó con WeWork, como Uber o Lyft aún trabajan en números rojos o como Amazon durante años no reportó ganancias---.
El movimiento de la cultura libre ha dado cabida a un discurso a partir de las metafísicas de la creación. Lessig (2005) sentó las bases en pos de los creadores a través de reformas al _copyright_. Este _copyjustright_ enfatiza una renovación de la relación entre creadores y distribuidores en lugar de cuestionar los fundamentos que la hacen posible. Aquí la «libertad» es relativa a la elaboración de bienes y no a la reorganización de la producción. De la mano de garantías contractuales y de un discurso creacionista, los productores se ven ante una libertad de empresa que favorece la transferencia de la riqueza hacia quienes ostentan la infraestructura de la +++PRDC+++ de bienes culturales. El acceso abierto es un caso de un creador en específico: el productor de conocimiento. Sus márgenes de acción por lo general se restringen a las posibilidades dentro del marco institucional de las universidades y sus relaciones con los sectores público y privado.
La «libertad» y la «apertura» se han convertido en conceptos operantes para una mayor extracción de capital a partir del trabajo de las «economías del regalo». Al mismo tiempo diversas instituciones ajenas a la esfera autoral fomentan su cultivo según ciertas reglas de operación que permiten la transferencia de la riqueza del productor al reproductor. El constante ejercicio de llamar al autor a conveniencia demuestra que en lugar de ser una realidad evidente por sí misma, es de una existencia tan fugaz que impide dar pie a un ecosistema autónomo.
La obsesión por el autor no es clara en un contexto donde el control de la +++PRDC+++ de bienes culturales está cada vez más concentrado e inaccesible al productor. Esta opacidad expone que la creación no es más relevante que las técnicas de escritura, pintura, escultura, danza, teatro, música, cine, programación e investigación que facilitan la reproducción de bienes. La pérdida del aura no es consecuencia del advenimiento de una nueva época para la producción cultural, sino un desplazamiento técnico impulsado por los distribuidores gracias a las nuevas posibilidades en la reproducción de obras. Las metafísicas de la creación son efectivas en alejar al productor de las condiciones para su organización, al mismo tiempo que alimentan a la esfera del distribuidor debido a que cada creador requiere del colaborador que publique los resultados de su ejercicio practicado en privado.
Este no es el único discurso creacionista posible. La tecnificación de los procesos creativos permiten el acceso a las herramientas a un amplio público. Sin embargo, estas capacidades «creativas» por lo general están limitadas por las tecnologías empleadas; por ejemplo, lo que permite hacer un programa o lo que autoriza un distribuidor en su plataforma. La atribución y la apropiación de la obra queda garantizada por medio de los términos de servicio, junto a una distribución inequitativa de la riqueza. Por ejemplo, la generación de contenidos gratuitos de _makers_, _influencers_ y _youtubers_ a cambio de visibilidad o regalías ofrecidas por el distribuidor. Esto da valor a las plataformas al mismo tiempo que reproduce la idea de las posibilidades de subsistencia abiertas por las tecnologías de la creación.
Un discurso creacionista que no cumpla con el doble objetivo de aislar al productor y reproducir su industria, es una metafísica o una tecnología de la creación fallida. Esto toma un matiz legislativo cuando otros modos de organización carecen de formas jurídicas que las protejan. La autoría ha tenido derechos cuando la cesión fue posible. Sin esa garantía contractual de transferencia de la propiedad, la relación entre creador y distribuidor no es posible. En su reclusión, el productor es autor por el ejercicio mínimo que garantiza su existencia: la enunciación constante y efímera de un nombre.
Cada esfera supone cierta autonomía, procesos propios y derechos específicos. Para la esfera autoral su proceso específico es la creación; para el reproductor, la +++PRDC+++; para el público, el uso, el consumo y la crítica. Contrario al creador, cuya autonomía y derechos están subsumidos a la esfera del reproductor, el público es un amplio espectro que impide la aclaración de su autonomía y la identificación de sus derechos.
El uso promovido por las esferas estatal y comercial ha dado preferencia al consumo privado. Los únicos derechos perceptibles en la esfera pública ---las doctrinas del dominio público y del uso justo--- tienen cabida después del término garantizado o a través de empleos específicos que no afectan la explotación regular y privada de la obra. No hay en estos derechos un privilegio en el uso público sobre el privado, al menos que el Estado considere que el producto es de utilidad pública; a saber, cuando se estima necesario «para el adelanto de la ciencia, la cultura y la educación nacionales» («Ley Federal del Derecho de Autor», 1996). Estos casos son tan infrecuentes que no se localizaron ejemplos contemporáneos en México.
El consumo tampoco da autonomía al público ya que depende de las configuraciones políticas y económicas hechas al mercado. Los derechos del público se diseñan para la defensa del consumidor en contra de mercancías apócrifas o de prestación defectuosa de servicios pero no para facilitar su organización. El público se fragmenta en cada consumidor y su libertad de elección: una falta de capacidad operativa para generar nueva relaciones con el mercado; es decir, una pérdida de su capacidad política para la acción.
Por último, la crítica, aunque amplificada por las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, tiene su alcance público a través de la mediación de instituciones gubernamentales o privadas. La crítica en un medio de comunicación tradicional, como el periódico, la radio o la televisión, es más accesible al crítico profesional y también más controlado por las esferas del distribuidor y del Estado. La crítica por otros medios, como las redes sociales o el _blog_, muchas veces se transforma en un ejercicio sin voz. La crítica pierde dimensión pública, centrándose en nichos específicos; o bien, su alcance se limita a los suscriptores de una plataforma privada. En uno u otro caso la autonomía es desplazada por los medios que el distribuidor pone a disposición del público y de los cuales no permite su remodelación.
Aunque queda pendiente un análisis más puntual al respecto, la esfera pública en muchos casos engloba dinámicas, relaciones y actores cuyo origen o fin no es «público». Más que una esfera, el sector «público» es un término que engloba una diversidad de prácticas políticas, económicas y jurídicas constantes en su generalidad pero aisladas en su pretensión pública.
## 18. Una teoría común de la producción cultural
En un «marco teórico» que concibe la +++PRDC+++ de bienes culturales compuesto por tres esferas ---el creador, el distribuidor y el público---, el uso de la +++PI+++ y de los +++BC+++ exhiben una interacción constante entre dos actores: instituciones gubernamentales y entidades privadas ---el productor en su aislamiento, el distribuidor y su control sobre la producción y un publico que se caracteriza por el uso, consumo y crítica en privado, todo ello facultado y delimitado por el Estado---. La concepción de los +++BC+++ como propiedad pública se contrapone a la propiedad privada fomentada por la +++PI+++. Sin embargo, más allá de la disputa sobre el tipo de propiedad, ambos espectros se entretejen para dar forma a una teoría en común, como se ha tratado de evidenciar en las secciones 13--17 que componen este apartado.
El interés en torno a la +++PI+++ es la manera más patente de concebir la producción cultural como la fabricación de bienes para un mercado. En la disputa por la infraestructura en más de una ocasión la iniciativa del código abierto y el movimiento de la cultura libre han buscado aliarse a los agentes que sustentan dicho control. Desde compañías dedicadas principalmente al _hardware_ ---como Apple, +++IBM+++, Intel, +++HP+++, Samsung, Sony, Nintendo o +++LG+++---, pasando por empresas desarrolladoras de _software_ ---por ejemplo, Microsoft, Adobe, Electronic Arts, Autodesk, Oracle, Tencent, Tata o +++SAP+++ SE---, hasta plataformas o servicios en línea ---Amazon, Alphabet (antes Google), Facebook, Netflix, PayPal, Spotify, Alibaba o Baidu---, varias de estas empresas han sacado provecho de los licenciamientos de esta iniciativa y este movimiento. Además, las +++CC+++ han sido abrazadas por diversas compañías debido a la conveniencia que representan para la transferencia de capital.
El movimiento del _software_ libre y la iniciativa del código abierto de manera independiente han apoyado proyectos o empresas que buscan integrarse en la dinámica actual de comercialización de bienes; por ejemplo, ThinkPenguin, Technoethical, System76, Canonical o Red Hat. La iniciativa del acceso abierto en su estado actual ha quedado en gran parte absorbido por plataformas que reducen la «apertura» en gratuidad ---la redistribución o la modificación por lo general son restringidas--- y, en su paso, encuentran modelos de acumulación de capital como es perceptible en Academia.edu o en los distintos «tipos» de acceso abierto de repositorios como Elsevier o +++JSTOR+++.
Las plataformas _anticopyright_, como Pirate Bay, LibGen, Aaaaarg, Sci-Hub, Memory of the World entre otras, o las organizaciones ligadas al _copyfarleft_ o a la privacidad en internet, como Tor, +++P2P+++ Foundation, Sursiendo, el Rancho Electrónico o En Defensa del Software Libre, muestran una mayor resistencia ante los modelos de comercialización de bienes culturales. No obstante, tienden a detentar una acción restringida, muchas veces consciente y estratégica, o esporádica y enfocada a campañas y eventos en específico.
Categorías que se pensaban inoperantes para la explotación de capital, como la «libertad» y la «apertura», han evidenciado su efectividad para la distribución desigual de la riqueza y el incremento de las metafísicas o las tecnologías de la creación. El panorama, aunque quizá desolador, ofrece la oportunidad de encontrar nuevos «marcos teóricos» para comprender el funcionamiento contemporáneo de la +++PRDC+++ de bienes culturales, así como de abrir el horizonte para la constitución o consolidación de otras prácticas relativas al quehacer cultural. La lucha del anti-996 o la crisis de la +++FSF+++ o de +++CC+++ después de la controversia de Jeffrey Epstein hacen evidente esta necesidad. La tarea no es sencilla, pero entre la complejidad y la diversidad de problemas abiertos es posible llevarla a su cumplimiento.
# Conclusión. YYY
==TODO==
La producción cultural pensada a través de esferas o por medio de una disputa entre dos «bandos» es insuficiente para explicar el impacto y los fundamentos de la +++PI+++. Dicho «marco teórico» también impide la percepción de la diversidad de los movimientos en pos de los +++BC+++ como diferentes estrategias en un campo de disputa. La «batalla» del _copyleft_ es principalmente en el espectro industrial y comercial, la del _copyjustright_ en el campo jurídico, la del _anticopyright_ sobre las libertades individuales y la del _copyfarleft_ en torno a la autonomía de las comunidades productivas. De la economía capitalista al derecho y del individuo a la sociedad, esta diversidad explicita que una teoría contemporánea de la producción, reproducción, distribución y conservación de bienes culturales no puede reducirse a una cuestión jurídica, legislativa, política, económica o social.
La disputa también está en un terreno teórico y su acervo conceptual que permiten ir allende a la simplificación de un marco teórico basado en esferas o al reduccionismo constante a partir de la disputa entre la +++PI+++ y los +++BC+++. Las nuevas tecnologías de la información no solo han impulsado la reestructuración de diversas legislaciones relativas al quehacer cultural, también han provocado una crisis conceptual en torno a los mecanismos que permiten la constitución de sujetos dentro de este quehacer, como son el autor, el inventor, el creador, el reproductor, el distribuidor y el público.
Ante semejante crisis, pareciera que esta investigación sugiere desechar el marco teórico que dispone la +++PRDC+++ en esferas, las cuales establecen, entre varios fenómenos, la «guerra» entre quienes defienden o critican la +++PI+++. Sin embargo, semejante sugerencia está lejos de ser posible. La configuración actual del quehacer cultural es a partir de una retroalimentación constante entre las ideas y teorías, y las prácticas políticas, jurídicas, sociales y económicas que las retoman, transforman, eliminan o dan pie a más producción conceptual. Las esferas son categorías operantes en cuyo análisis no solo sería posible comprender el modo de organización de la producción cultural en nuestros días, sino que también exigiría justificar nociones dadas por sentadas en dicho tipo de producción. En sus inconsistencias, limitaciones y saltos cualitativos estas esferas tienen la utilidad de ser un punto de partida que permite la exposición de un panorama que es necesario reflexionar filosóficamente.
El quehacer filosófico tiene la capacidad de cuestionar los motivos por los cuales el desfase entre la teoría y los avances técnicos, en lugar de poner en crisis al desarrollo tecnológico actual, termina por reproducirlo o transformarlo. No obstante, una reflexión filosófica que no cuestiona su dependencia tecnológica y legislativa para su producción y reproducción, así como obvia su inconsciente pertenencia a la esfera del creador o productor, es una actividad que difícilmente reconocerá su sujeción a concepciones románticas, metafísicas, teológicas o atemporales de una práctica que traslada la plusvalía de su trabajo a cambio de ciertos intereses distantes a la reproducción y sustento de su disciplina. El «marco teórico» expuesto en esta investigación no es una explicación o una solución a los problemas expuestos, sino una invitación a pensar la +++PRDC+++ en relación directa con las legislaciones y técnicas que hacen posible el quehacer cultural, como es el caso de la producción de conocimiento filosófico.
# Glosario
Copyright _y derecho de autor_. Tipos de +++PI+++ que protegen a las «creaciones literarias y artísticas» (+++OMPI+++, 2019). Por lo general se cree que custodian las «ideas». No obstante, estas legislaciones velan por las «expresiones concretas» de dichas «ideas» (Moore, 2008) ---aunque esto no solventa las dificultades en su comprensión, sino que abre el problema de su estatus ontológico---. Otra confusión es la asimilación entre los derechos de autor y el _copyright_, cuando sus orígenes y ámbitos de protección son distintos. El _copyright_ cubre el derecho de copia en la tradición jurídica anglosajona (Baldwin, 2014). Mientras tanto, los derechos de autor abarcan los derechos patrimoniales, que en su aplicación son similares al derecho de copia, pero también los derechos morales elaborados por la «tradición continental» (Baldwin, 2014). Según el Convenio de Berna, el plazo mínimo de protección de obras literarias y artísticas abarca la vida del autor más cincuenta años *después de su muerte*, aunque la mayoría de los Estados participantes tienen un plazo de por lo menos setenta años ---cien para el caso mexicano---. Para dar mayor flexibilidad, durante ese tiempo son lícitos el uso justo, que permite el empleo de la obra con fines privados o de investigación, y la regla de la primera venta, que admite la reventa de la obra sin interferencia del autor o editor. {.sin-sangria .espacio-arriba1}
_Denominaciones de origen_. Tipo de +++PI+++ que consiste en un conjunto de signos para identificar productos según las propiedades específicas del medioambiente de una región o de sus técnicas de producción (+++OMPI+++, 2019). Estas se emplean para validar la procedencia del producto. El plazo de protección es indefinido porque pretende evitar la competencia desleal, proteger al consumidor e incentivar el desarrollo económico (+++OMPI+++, 2019). {.sin-sangria .espacio-arriba1}
_Derechos conexos_. Tipo de +++PI+++ que permite a intérpretes, ejecutantes o productores la utilización de las obras con derechos de autor o _copyright_ (+++OMPI+++, 2019). El plazo de protección es de cincuenta años una vez realizada la interpretación de la obra (+++OMPI+++, 2019). {.sin-sangria .espacio-arriba1}
_Derechos patrimoniales y morales_. Tipos de derechos insertos en la «tradición continental» del derecho de autor (Baldwin, 2014). Los derechos patrimoniales hacen referencia a la explotación de la obra y su plazo mínimo de protección abarca hasta los cincuenta años después de la muerte del autor, aunque lo común sea un plazo de setenta a cien años. Los derechos morales consideran que la obra está «unida» al autor («Ley Federal del Derecho de Autor», 1996) y, según cada legislación, pueden ser renunciables o inalienables. En México, los derechos patrimoniales están vigentes durante la vida del autor y cien años *después de su muerte*, mientras que los derechos morales son inalienables e irrenunciables («Ley Federal del Derecho de Autor», 1996). {.sin-sangria .espacio-arriba1}
_Diseño industrial_. Tipo de +++PI+++ que protege «los aspectos ornamentales o estéticos de un objeto» (+++OMPI+++, 2019). Este tiene que ser novedoso y original, mas no funcional. Su cometido es atraer al consumidor. En ciertos casos el diseño puede protegerse como patente o derechos de autor, por lo que está sujeta a interpretación jurídica. El plazo de protección tiende a ser de cinco años y renovable hasta quince. {.sin-sangria .espacio-arriba1}
_Marcas_. Tipo de +++PI+++ que consiste en un signo distintivo de productos o servicios privados (+++OMPI+++, 2019). En el mercado funcionan para la identificación de insumos y la evasión de mercancía apócrifa. El plazo de protección es variable y con renovación indefinida (+++OMPI+++, 2019). {.sin-sangria .espacio-arriba1}
_Patentes_. Tipo de +++PI+++ que abarca el derecho exclusivo sobre una solución técnica a un problema, también conocida como «invención». Los inventos deben obedecer ciertas condiciones: (1) ser novedosos, (2) no ser una solución obvia y (3) ser posibles y funcionales (+++OMPI+++, 2019). Esto evita que, por ejemplo, la falta de novedad de la rueda, la obviedad del riego por gravedad o la imposibilidad de generadores de energía infinita sean patentables. Estas condiciones no impiden la patentación de invenciones relevantes para nuestra especie. Por este motivo en varios países no es posible patentar invenciones de importancia pública como las teorías o el descubrimiento de sustancias naturales. No existe consenso respecto a estas limitaciones, así que la relevancia pública es flexible. El plazo de protección tiende a ser de veinte años y sin posibilidad de renovación (+++OMPI+++, 2019). {.sin-sangria .espacio-arriba1}
_Secretos comerciales_. Tipo de +++PI+++ que consiste en elementos o procesos que no son públicos. Su divulgación se previene por medio de un contrato que impide su difusión. Estos mecanismos para su protección y su carácter privado lo tornan en el único tipo de +++PI+++ cuya protección no implica una nueva legislación. La revelación del secreto es tratado como incumplimiento de contrato o como espionaje, por lo que su plazo aplica hasta que este sea delatado. {.sin-sangria .espacio-arriba1}
# Tareas pendientes
Esta investigación se ha enfocado en tratar de señalar diversos temas para que la reflexión filosófica cuestione las infraestructuras técnicas, las formas jurídicas y las categorías en las que la producción, reproducción, distribución y conservación de bienes culturales, incluyendo las suyas, obtienen su fundamentación. Según su orden de aparición, los análisis pueden ser sobre:
* El estatuto ontológico de las «ideas» y sus «expresiones concretas».
* La «ética kantiana» propuesta por el _software_ libre.
* La «libertad» presente en las comunidades desarrolladoras de _software_.
* El problema de esta «libertad» como dificultad filosófica general.
* La influencia del _software_ libre y el código abierto al acceso abierto.
* El impacto del acceso abierto en la producción filosófica de América Latina.
* La coherencia teórica de las categorías marxistas empleadas por el _copyfarleft_.
* La recepción del _copyfarleft_ en comunidades productoras de conocimiento en América Latina.
* La dependencia de la +++PI+++ y los +++BC+++ a la reproducción constante de mercancías.
* La diferencia entre las suposiciones de los teóricos de la +++PI+++ y los supuestos intelectuales de las filosofías utilizadas.
* Las similitudes entre los defensores de la +++PI+++ y los +++BC+++.
* Las implicaciones de la reproducción del habla y los soportes que la distribuye.
* La influencia de la materialidad del discurso filosófico para su recepción.
* El impulso de las metafísicas y las tecnologías de la creación a partir de las facultades garantizadas por instituciones jurídicas modernas.
* La posibilidad y las características de la autonomía de la esfera pública y sus procesos específicos.
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@printbibliography
% Índice
% Descomentar las siguientes líneas si se quiere índice
\cleardoublepage
\pagestyle{fancy}
\fancyhead{}
\fancyhead[CO]{\footnotesize\textsc{Índice general}\normalsize}
\fancyhead[CE]{\footnotesize\textsc{\myauthor}\normalsize}
\begin{center}
\tableofcontents
\end{center}
\tocloftpagestyle{empty}
% Descomentar para enviar colofón a una página par
%\cleardoublepage\pagestyle{empty}\mbox{} % +2 páginas blancas
%\clearpage\pagestyle{empty}\mbox{} % +1 página blanca
% Colofón
\newgeometry{
inner=2.5in,
outer=2.5in
}
\pagestyle{empty}
\vspace*{\fill}
\begin{center}
\mytitle \hspace{.1em} fue escrita y compuesta
con \textit{software} libre o de código abierto: Arch \textsc{gnu}/Linux,
Vim, Gedit, JabRef, Zotero, Biber, {\fontfamily{lmr}\selectfont lua\LaTeX}, Pandoc y Pecas.
Para su composición principalmente se usó la familia tipográfica Alegreya.
\vskip 1em
La producción de este documento implicó el desarrollo
de distintos programas para su automatización y
cuidado editorial:
\href{https://gitlab.com/snippets/1917485}{\texttt{texte}},
\href{https://gitlab.com/snippets/1917487}{\texttt{texti}},
\href{https://gitlab.com/snippets/1917488}{\texttt{textu}},
\href{https://gitlab.com/snippets/1917490}{\texttt{export-pdf}} y
\href{https://gitlab.com/snippets/1917492}{\texttt{baby-biber}}.
\vskip 1em
Documento compuesto el \printdate.
\vskip 1em
\href{mailto:hi@perrotuerto.blog}{hi@perrotuerto.blog} /
\href{https://maestria.perrotuerto.blog}{maestria.perrotuerto.blog}
\end{center}
\end{document}
% END THE DOCUMENT

BIN
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