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+ Derecho de autor

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+ Obras huérfanas: un limbo que no beneficia a nadie

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Las obras huérfanas no generan un beneficio económico para su +titular, en tanto no es posible conseguir su autorización, pero no +pueden ser utilizadas aunque exista la voluntad de pagar por su uso. Es +un caso de total pérdida social a raíz de la irracionalidad del sistema +de derecho de autor.

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CC:BY (Tim Evanson)

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En el pasado + ya hemos mencionado cómo, al proteger desproporcionadamente los +intereses de los titulares sobre los del público, el sistema de derechos + de autor no cumple con su objetivo + de entregar acceso al conocimiento y a la participación en la actividad + cultural, o a promover la libertad de expresión. Bajo ciertas +circunstancias, la institución de las “obras huérfanas” busca remediar +este desbalance pero lamentablemente, ningún país de Latinoamérica ha legislado al respecto.

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El sistema internacional de derechos de autor se basa en el principio + de que cualquier uso que un tercero desee realizar sobre una obra +requiere la autorización expresa del titular de los derechos sobre la +mismo (quien puede o no ser su autor). Esto es lo que Lawrence Lessig +denominó la “cultura del permiso”, en contraposición con una “cultura libre”. + Sin duda que exigir autorización del titular para cada uso que se +quiera hacer de una obra limita el acceso al conocimiento y la +creatividad pero existen casos donde, sin justificación alguna, la +impiden por completo.

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Por ejemplo cuando, a pesar de que el tercero que desea utilizar la +obra está dispuesto a conseguir la autorización del titular y pagar por +dicha utilización, conseguirla no es posible, ya sea porque es imposible + identificar al titular o porque es imposible ubicarlo.

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Por tanto, las obras huérfanas + son aquellas en que ninguno de los titulares de los derechos de autor +sobre la obra está identificado o, de estarlo, no es posible localizarlo + para obtener la autorización para utilizar la obra. Así, las obras +huérfanas se encuentran en un limbo que no beneficia a nadie: no generan + un beneficio económico para su titular, en tanto no es posible +conseguir su autorización, pero no pueden ser utilizadas aunque exista +la voluntad de pagar por su uso. Es un caso de total pérdida social a +raíz de la irracionalidad del sistema de derecho de autor.

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Esta situación es particularmente delicada para instituciones cuya +misión es el rescate patrimonial, como son los museos, los archivos, las + bibliotecas y las galerías, ya que la existencia de obras huérfanas +genera un hoyo negro cuando se desea digitalizar obras del siglo XX. +Ante la imposibilidad de hallar a los titulares de las obras que buscan +rescatar y preservar, estas instituciones se ven obligadas a tomar una +decisión injusta: o no exhibir la obra por ser imposible cumplir con la +legislación o exhibirla de todas formas y exponerse a las sanciones +establecidas en la ley. En otras palabras, la legislación de propiedad +intelectual trata como delincuentes a instituciones como archivos, +bibliotecas y museos, por cumplir con su mandato de rescate patrimonial

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Ante esta situación, países como Australia, Inglaterra + y la Unión Europea han legislado sobre la materia, a fin de permitir la + utilización de obras huérfanas en aquellos casos en que es imposible +ubicar al titular de la obra, y así permitir el florecimiento de +iniciativas de digitalización y promoción cultural.

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Hasta el momento, han sido dos los sistemas utilizados en +legislaciones extranjeras para regular esta institución. Un sistema +consiste en permitir la utilización de obras huérfanas a todo tipo de +personas, naturales o jurídicas, tanto para fines comerciales como no +comerciales, pero mediando una autorización administrativa previa. El +segundo no requiere una autorización previa pero está reservado solo a +cierto tipo de instituciones como galerías, museos, archivos y +bibliotecas, o solo respecto de usos no comerciales.

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La ausencia de legislación respecto de la institución de las obras +huérfanas en Latinoamérica puede ser utilizado como una oportunidad. De +esta forma, un esfuerzo conjunto por idear un sistema más flexible que +el de la legislación comparada puede permitir dar pasos en la dirección +correcta para recuperar un sistema de derechos de autor cuyo objetivo +sea incentivar el acceso al conocimiento, a la participación en la +actividad cultural y a la libertad de expresión.

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