maestria-investigacion/protocolo-rechazado02.md

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# Título
Filosofía pirata: la propiedad intelectual como supuesto en la creación
cultural y filosófica
# Problema
## Primera redacción
El advenimiento de la era digital ha posibilitado formas de creación
cultural que cuestionan el modelo (predigitales) en que se sostienen
conecptos como los de autoría, autoridad, la labor profesional (ete no
le entiendo) y la cultura de consumo (o el consumo de la cutura, o la
cultura como objeto de consumo?). Ante la crisis en estos modelos, se ha
comenzado eaccionado fortaleaciendo el modelo su fortalecimiento a
través de una vía jurídica y técnica por la cual se establece lo que es
«correcto», «legal» y «técnicamente viable» en el quehacer cultural
(esta idea no se enteinde muy bien, pues tienes que rematarla con una
consecuencia: para que...), cuyas justificaciones provienen de Locke,
Hegel, Kant y el utilitarismo. Esto tiene un impacto directo en el
presente y porvenir de nuestra cultura ya que estipula un paradigma de
lo más «adecuado» o «pertienente» al momento de aprehender, entender,
comprender y compartir creaciones intelectuales, que en la mayoría de
los casos discrimina e incluso criminaliza formas de creación
periféricas que fundan su quehacer en una red de sujetos que
intercambian información de manera menos estratificada y sin tantos
intermediarios, y que en la mayoría de los casos también son críticas
ante estos modelos hegemónicos de quehacer cultural. Aquí hay que ser
más crudo: al reaccionar conservadoramente, se busca preservar la idea
de autor, autoridad, profesionalismo, que aun domina nuestro quehacer
cultural, y se marginalizan otras conepciones de conocimiento y
cultura.. Puedes extenderte un poco mas en esta consecuencia.
## Segunda redacción
El advenimiento de la era digital ha posibilitado formas de creación
cultural que cuestionan el modelo en que se sostienen conceptos como los
de autoría, autoridad, la cultura como objeto de consumo y metodologías
profesionales para la creación cultural (edición de libros, revisión por
pares, investigación académica, etc.). Ante la crisis de este modelo,
este se ha fortalecido a través de una vía técnico-jurídica por la cual
se establece lo que es «correcto», «legal» y «técnicamente viable» en el
quehacer cultural, cuya consecuencia es el constreñimiento de las
posibilidades de creación intelectual que deja afuera a toda actividad
cultural que no se apegue a dicho marco. Esto tiene un impacto directo
en el presente y porvenir de nuestra cultura, ya que al reaccionar
conservadoramente se estipula un paradigma de lo más «adecuado» o
«pertinente» al momento de aprehender, entender, comprender y compartir
creaciones intelectuales, que por lo general discrimina o criminaliza
formas de creación periféricas que fundan su quehacer en una red
descentralizada de sujetos que intercambian información. El efecto
inmediato y continuo de esta decantación no solo es la preservación de
la idea de autor, autoridad, cultura de consumo o arquetipos
metodológicos, sino también la reproducción de un modelo cultural
hegemónico afín a la ideología tecnócrata del libre mercado y
«capitalismo global».
Esta redacción tiene un problema. Comienzas con el advenimiento de la
era digital y lo que posivilitas... y luego hablas de la crisis del
modelo, sin decir cuál es el modelo antes...
Evita términos como ideología tecnócrta que no quieren decir nada en
concreto. Capitalismo global está bien.
# Pregunta
## Primera redacción
¿Qué está detrás, es decir, cuál es la justificación filosófica, de este
endurecimiento de los modelos cuando desde otra perspectiva filosófica
se muestra como un fenómeno que *supone* que el valor económico de la
creación intelectual dentro del «libre» mercado es la característica
fundamental para el mantenimiento y prolongación de la infraestructura
cultural?
A la pregunta le falta un poco. Me parece que quizás, más que irte por
la justicaciòn "filosófica", pordrías quizás invertir la idea:
Ante la evidencia de una crisis del modelo de autor y de autoridad,
que depende una concpeción del derecho de autor cuyos fundamentos pueden
encontrars en algunos filósofos modernos, ¿sobre qué bases se puede
construir un modelo alternativo, incluyente, que sea ultil para le
porvenir?
Dale vueltas a esto que te señalo y busca la forma de enunciar el
problema que a ti te interesa. Es un ¿crítica de la razón de autoridad
en el modelo de autor? ¿Es la busqueda de un paradigma nuevo? Elige uno
de los dos para centrarte.
## Segunda redacción
Ante la crisis en este modelo, cuyas metodologías priorizan al autor, la
autoridad o la creación cultural como bien de consumo y que ha
constituido la doctrina de la propiedad intelectual a través de Locke,
Hegel, Kant o los utilitaristas, ¿de qué manera este paradigma puede
someterse a una crítica de la razón a partir del debate abierto por la
piratería digital, el Open Access y el *software* libre, que a su vez
sea afín a modelos culturales digitales no tecnócratas?
Me cambiaste por completo la pregunta y creo todavía no logramos
aterrizala. Si ves, tu pregunta es como someter un paradigma a una
crítica... ¿Es eso quieres hablar, de cómo se somete un paradigma? La
redacción confunde. A ver, de nuevo, ¿qué preguntas te provoca el modelo
actual de PI? Porque cuando quieres hacer una crítica, es que puedes
preguntar cosas que ponen en cuestión en modelo. Por ejemplo: ¿es un
vinculo natural el de la autor y la obra? ¿Toda obra intelectual debe
ser considerada un producto? Suguiero que te enfoques en eso.
# Tesis
## Primera redacción
La relevancia y control del valor económico de la creación intelectual,
también conocido como derechos de la propiedad intelectual, es el punto
de partida para hacer de la creación una «propiedad» y cuya principal
fundamentación es la relación intrínseca entre el sujeto creador y
objeto creado desarrollada por Hegel y Kant. A partir de ahí de percibe
que semejante relación es un *supuesto* que fundamenta un aparato
ideológico interestatal, también conocido como doctrina de la propiedad
intelectual, a partir de un mito fruto de la modernidad donde el creador
es una condición necesaria para la creación intelectual.
## Segunda redacción
La relevancia y control del valor económico de la creación intelectual,
también conocido como derechos de la propiedad intelectual, es el punto
de partida para hacer de la creación una «propiedad» y cuya principal
fundamentación es la relación intrínseca entre el sujeto creador y
objeto creado desarrollada por Hegel y Kant. A partir de ahí de percibe
que semejante relación es un *supuesto* que fundamenta un aparato
ideológico interestatal, también conocido como doctrina de la propiedad
intelectual, a partir de un mito fruto de la modernidad donde el creador
es una condición necesaria, y no solo suficiente, para la creación
intelectual.
# Hipotesis
## Primera redacción
Las justificaciones lockeana, utilitarista o helegiana-kantiana
establecen un paradigma de lo «correcto», «legal», «técnicamente
viable», «adecuado» y «pertinente» del quehacer cultural basados
principalmente en los modelos de autoría, autoridad, labor profesional y
cultura de consumo que fueron creados en un contexto predigital. Estas
justificaciones tienen su principal fundamento en la relación intrínseca
entre el sujeto creador y el objeto creado por el cual se genera una
función rectora donde el creador es una condición necesaria para la
intelección de la creación. Sin embargo, la creación cultural en un
contexto primordialmente digital revelan que el creador es, a lo sumo,
una condición suficiente para la creación; es decir, que la intelección
de la creación no precisa de un creador como eje fundacional de
significa y de sentido. Esto muestra que la justificación que torna a la
creación en una «propiedad» se basa principalmente en un supuesto
moderno donde el creador tiene una particular relevacia en el acto
creativo cuando este fenómeno es más complejo porque involucra antes,
durante y después una serie de actores como lo son el creador, el
público, la sociedad y sus institucionales. A partir de esta
complejidad, cabe la posibilidad de distinguir que la función creadora
depende directamente de un mito «creacional» en el que el acto creativo
se reduce a la relación sujeto creador y objeto creado que
posteriormente se pone en relación con el público, la sociedad y sus
instituciones. De esta manera se pretende justificar un aparato
ideológico interestatal que pretende perpetuar un paradigma cultural que
se ajusta a los modelos técnicos, económicos, sociales y políticos de lo
que se conoce como «capitalismo global» y su economía del «libre»
mercado. Por ello, todo esto arroja la importancia ética, epistemológica
y ontológica del estatus de la creación intelectual como propiedad, ya
que tiene un impacto directo en las formas de quehacer científico,
artístico o filo
sófico sea dentro o fuera de centros culturales, como las universidades.
Aun es confusa. Creo que en cuento resuelvas bien el problema está parte
será más clara.
## Segunda redacción
Las justificaciones lockeana, utilitarista o helegiana-kantiana de los
derechos de propiedad intelectual establecen un paradigma de lo
«correcto», «legal», «técnicamente viable», «adecuado» y «pertinente»
del quehacer cultural. Estas justificaciones tienen su principal
fundamento en la relación intrínseca entre el sujeto creador y el objeto
creado, sea por el trabajo invertido o por la originalidad de la
expresión, y por el cual se prioriza al autor como condición necesaria
para la intelección y control de la creación. Sin embargo, en la
creación cultural en un contexto primordialmente digital el creador rara
vez es una figura de autoridad que da significado y sentido a la
creación, e incluso en algunos casos el autor ni siquiera es
identificable pese a la suma originalidad de la creación, sin que esto
afecte la inteligibilidad de la creación. Esto evidencia que las
justificaciones que tornan a la creación intelectual en «propiedad» se
basan más bien en un supuesto que proviene de la relación moderna entre
el sujeto y el objeto, cuya simplicidad queda trastocada al exibirse que
antes, durante y después del acto creativo intervienen otros actores,
como el público, la sociedad y sus instituciones, que difícilmente
permiten un momento «íntimo» entre el sujeto creador y el objeto creado.
A partir de esta complejidad, cabe la posibilidad de distinguir a este
supuesto acto íntimo como una función creadora que pretende independizar
y dar primacía a la relación sujeto-objeto en comparación a los demás
actores. De esta función pueden distinguirse dos dimensiones. Una es la
que se funda como un aparato ideológico interestatal, también conocido
como doctrina de la propiedad intelectual, que pretende perpetuar por
una vía técnico-jurídica el paradigma cultural que se ajusta a modelos
del «capitalismo global» y su economía de libre mercado. La otra
dimensión es de carácter mítico que da énfasis al autor a partir del
supuesto vínculo intrínseco entre el creador y la creación, para así
continuar la «naturalización» o «normalización» de esta concepción como
un supuesto epistemológico del sentido común. Gracias a esta
diferenciación es posible identificar que si bien la función creadora
fue uno de los principales ejes para la gestación cultural a partir de
la invención de la imprenta y el pensamiento renacentista, desde la
decentralización de la información producto de la tecnología digital
este modelo ha sido incapaz de adaptarse a los nuevos paradigmas
culturales, a tal grado que la insistencia en su prolongación ha mutado
en una postura tecnócrata que pone en peligro el porvenir de nuestra
cultura al discriminar o criminalizar muchas de las actuales prácticas
de aprehensión, entendimiento, comprensión y compartición culturales.
# Metodología
## Primera redacción
A partir del debate entre la piratería digital, el Open Access y el
*software* libre o de código abierto, y las tres justificaciones
filosóficas de la propiedad intelectual es posible conformar un eje de
análisis que muestre que el centro de la discusión es una cuestión
filosófica sobre el estatus ético, epistemológico y ontológico de las
implicaciones de tratar a la creación intelectual como propiedad a
partir de la examinación de la relación intrínseca entre el sujeto
creador y el objeto creado. Esta perspectiva ha empezado a ser trabajada
por lo que se conoce como «filosofía pirata», concepto propuesto en la
revista *Culture Machine*, desde un enfoque de las implicaciones éticas
de esta confrontación. Aquí se trataría además como un eje metodológico
por el que paulatinamente se deje el terreno de la discusión
socioeconómica, tecnopolítica y jurídica que implica la propiedad
intelectual hacia un campo filosófico en el que se cuestiona los modelos
de autoría, autoridad, práctica profesional y cultura de consumo a
partir de autores como Heidegger, Derrida, Foucault, Althusser, Illich y
Barthes.
la metodología debe ser, por ejemplo: una herméutica, una revisión
historiaca y crítica. Lo que pones es más bien, tu referencia academica,
no una metodología. Pero vamos por partes, acabemos primero la pregunta.
> Estoy de acuerdo con que quizá no es buena idea valerme de la
«filosofía pirata» porque no es un concepto conocido y si bien esta
perspectiva de análisis la había empezado a trabajar desde antes de
conocer el término, me parece que es deshonesto no mencionarlo. Por otro
lado, pienso que es pertinente para evitar *forks* de manera
innecesaria, ya que veo que el concepto me puede ayudar a vincular el
carácter filosófico de este debate a partir de otros autores y filósofos
contemporáneos. Como sea, veo que según la metodología que quiero
emplear, de todas maneras me veré forzado a justificarla filosóficamente
(probablemente en la introducción) independientemente de que use el
término o no, así que por economía y capacidad de vinculación, creo que
**quizá** el uso de «filosofía pirata» es lo más pertienente, pero ya me
dirás, jaja.